Reglamento que regulará la actuación de inspectores ganaderos y forestales
Made 2003-04-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico · Chihuahua
- Subjects
- Livestock, Forestry
- Keywords
- inspection
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H. Congreso del Estado Unidad Técnica de Investigación Legislativa División de Documentación y Biblioteca Reglamento Que Regula La Actuación De Inspectores Ganaderos Y Forestales P.O.E. 2003.05.14No.39 Publicado 14 de mayo del 2003. C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en ejercicio de las facultades que a mi cargo confiere el articulo 93 fracción IV de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 5 de la Ley de Ganadería para el Estado de Chihuahua; y C O N S I D E R A N D O Que con el propósito de que el personal operativo dependiente del Departamento de Ganadería de la Secretaria de Desarrollo Rural de Gobierno del Estado de Chihuahua, lleve a cabo de una manera transparente y en consecuencia se eliminen las practicas deshonestas en el ejercicio de las atribuciones conferidas a los inspectores previstas en el articulo 50 de la Ley de Ganadería del Estado de Chihuahua, esto en atención al constante trato directo que tienen con el publico solicitante, se ha determinado la necesidad de crear un Reglamento Interior, mismo que establecerá los lineamientos a seguir por el personal indicado, en el desarrollo de la actividad encomendada a efecto de prestar una mejor asistencia y con esto dar seguridad tanto al que presta el servicio como al que lo obtiene; con motivo de lo anterior he tenido a bien expedir el presente: REGLAMENTO QUE REGULA LA ACTUACION DE INSPECTORES GANADEROS Y FORESTALES CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1.- El objeto del presente Reglamento es regular la actividad de los servidores públicos operativos adscritos al Departamento de Ganadería de la Secretaria de Desarrollo Rural, en todos y cada uno de los actos de servicio oficial. ARTICULO 2.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Ley, la Ley de Ganadería vigente en el Estado de Chihuahua. II. Secretaria, la Secretaría de Desarrollo Rural. III. Departamento, el Departamento de Ganadería. IV. Inspectores, son las personas autorizadas para llevar a cabo todas aquellas actividades establecidas por el artículo 50 de la Ley de la materia. V. Inspección Ganadera, servicio que el Gobierno del Estado presta al público con el propósito de salvaguardar los intereses de los productores pecuarios y empresas relacionadas. ARTICULO 3.- Los Inspectores se sujetarán a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. ARTICULO 4.- Los Inspectores recibirán por el desempeño de sus labores, un sueldo por parte de Gobierno del Estado, por lo que los servicios que presten a los ganaderos y público en general relacionado con la materia serán gratuitos, sin obtener en consecuencia lucro alguno por y con motivo de sus funciones. H. Congreso del Estado Unidad Técnica de Investigación Legislativa División de Documentación y Biblioteca Reglamento Que Regula La Actuación De Inspectores Ganaderos Y Forestales P.O.E. 2003.05.14No.39 CAPITULO SEGUNDO: ESTRUCTURA ORGANICA. CAPITULO 5.- El Departamento estará constituido por lo que respecta a la función de inspección y vigilancia ganadera, de la siguiente forma: A).- Jefe de Departamento. B).- Jefe de Inspectores. C).- Supervisores. D).- Inspectores, mismos que se encuentran adscritos a: Caseta, Rastro, Aeropuerto, Áreas de Exportación y Subasta. ARTICULO 6.- Los Inspectores estarán bajo el mando inmediato de los Supervisores existentes, quienes a la vez dependerán del Jefe de Inspectores, el cual sujetara todo lo que ordene y realice a la aprobación del Jefe del Departamento. El Jefe del Departamento, por conducto del Jefe de Inspectores, vigilará la buena actuación de los Inspectores, teniendo facultades suficientes para hacer del conocimiento las faltas en que incurran los inspectores en el ejercicio de sus funciones ante el Órgano de Control de Gobierno del Estado, a efecto de que se le aplique la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, independientemente de las sanciones que establece el presente cuerpo. ARTICULO 7.- Para ocupar el puesto de Inspector, además de cubrir los requisitos establecidos en el articulo 49 de la Ley, el solicitante deberá acreditar: A).- Que tiene un modo honesto de vivir, y B).- No haber sido condenado por delitos patrimoniales o contra de la administración publica en materia del fuero común, así como por delitos contra la salud, dentro de los seis años anteriores al inicio de su encargo. ARTICULO 8.- Los Inspectores tendrán su oficina central en la Capital del Estado, en la cual rendirán sus informes correspondientes a la actividad que desempeñen a efecto de que se haga del conocimiento del Titular de la Secretaría. ARTICULO 9.- Los mencionados informes serán rendidos de la siguiente forma: I. Los Inspectores de Caseta, cada diez días hábiles. II. Los Inspectores de Rastro, diariamente. III. Los Inspectores de Aeropuerto, cada diez días hábiles. IV. Los Inspectores en Áreas de Exportación, cada diez días hábiles. V. Los Inspectores de Subasta, cada vez que se de un evento de esta naturaleza. CAPITULO TERCERO: FACULTADES ARTICULO 10.- Son facultades de los Inspectores, las establecidas en el articulo 50 de la Ley. ARTICULO 11.- Los Inspectores para el desempeño de las actividades previstas en el articulo indicado, deberán tener pleno conocimiento del convenido del presente, así como de la Ley, esto con el fin de cumplir con sus funciones en estricto apego a lo normado a efecto de salvaguardar el estado de derecho. ARTICULO 12.- Los Inspectores deberán aplicar todos sus conocimientos y buen criterio para ir solucionando todo tipo de situaciones que se le presenten con motivo de su trabajo. H. Congreso del Estado Unidad Técnica de Investigación Legislativa División de Documentación y Biblioteca Reglamento Que Regula La Actuación De Inspectores Ganaderos Y Forestales P.O.E. 2003.05.14No.39 CAPITULO CUARTO: SANCIONES. ARTICULO 13.- Los Inspectores siempre que estén cumpliendo con la labor encomendada deberán portar la vestimenta oficial, designada para tal efecto, integrada por los uniformes 1 y 2 que se utilizarán conforme las condiciones lo ameriten, en caso contrario serán sujetos de una sanción administrativa, misma que se fijara por el Jefe de Inspectores, con independencia de aplicar en estricto apego la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. UNIFORME 1. a).- camisa color beige. b).- Pantalón Verde Bandera. UNIFORME 2. a).- Playera Color Negro o verde. b).- Pantalón Verde Bandera. UNIFORME 1 Y 2 DE CAMPO. a).- Se adiciona cachucha color beige con verde. ARTICULO 14.- Las insignias que deberá portar el personal serán las siguientes: a).- Bordado del logotipo de Gobierno del Estado con la leyenda “Gobierno del Estado, Inspector Ganadero y Forestal”, mismo que será plasmado del lado derecho de la camisa y/o playera, así como en la parte frontal de la cachucha. b).- Bordado con el nombre y apellidos del servidor público, plasmado del lado izquierdo de la playera y/o camisa. c).- Bordado en letras amarillas con la leyenda “Inspector” en la parte trasera media de la playera. d).- Placa metálica de identificación en color negro de 11.5 cm. por 8.5 cm., con borde dorado con el logotipo de Gobierno del Estado de Chihuahua, en colores rojo y dorado al centro, al diámetro la leyenda “Secretaria de Desarrollo Rural, Gobierno del Estado de Chihuahua” con letras doradas y fondo negro, en la parte superior “Inspector Ganadero y Forestal” y en la parte inferior el nombre del funcionario que la porte, ambas con letras doradas y fondo negro. ARTICULO 15.- A todo aquel Inspector que se le sorprenda o acredite que realiza actividades contrarias a su ética laboral, ya sea para beneficio propio o de un tercero favorecido, se le destituirá de inmediato de su cargo, por conducto del Jefe de Inspectores, observando el procedimiento administrativo correspondiente, independientemente de las demás acciones civiles o penales que se puedan incoar en su contra, por parte de esta Secretaria. ARTICULO 16.- El Departamento interpretará para efectos administrativos las disposiciones de este Reglamento y su aplicación corresponderá a la Secretaría. ARTICULOS TRANSITORIOS. ARTICULO ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DADO EN EL PALACIO DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIH., A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRES. H. Congreso del Estado Unidad Técnica de Investigación Legislativa División de Documentación y Biblioteca Reglamento Que Regula La Actuación De Inspectores Ganaderos Y Forestales P.O.E. 2003.05.14No.39 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. SERGIO ANTONIO MARTINEZ GARZA EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL ING. PEDRO RUBEN FERREIRO MAIZ