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Laws of Mexico

Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)

Made 2003-09-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
General
Keywords
institution, access-to-justice, equity, capacity building, procedural matters, human rights, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. Artículo 1.- (Objeto del Reglamento y naturaleza jurídica de la Comisión Nacional) El presente ordenamiento reglamenta la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y regula su estructura, facultades y funcionamiento como un organismo público del Estado mexicano con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto esencial es proteger, observar, promover, estudiar, divulgar los derechos humanos, así como la prevención e investigación de las violaciones a los derechos humanos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es también un órgano de la sociedad y defensor de ésta.

  2. Artículo 2.- (Denominaciones) Para los fines del presente Reglamento se entenderá por: I. Comisión Nacional: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; II. Ley: la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; III. Organismos locales: los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas a que se refiere el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Gaceta: órgano oficial de difusión de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; V. Organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas: las personas morales dedicadas a la promoción, defensa, difusión de los derechos humanos. Dentro de esas organizaciones se comprenden los organismos de colaboración y participación ciudadana o vecinal, que se constituyan conforme a la legislación de la materia Tratándose de Organismos a los que refieren las fracciones I. y II. del artículo 22 de la Ley, para seguir las políticas generales en materia de derechos humanos y para la promoción y el fortalecimiento de éstos, se deberá entender por: Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 2 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 a. Organizaciones no gubernamentales internacionales: A las Organizaciones Privadas que no forman parte de la esfera gubernamental de ningún Estado, cuyo fin fundamental es el promover, proteger, proveer defesa en materia de derechos humanos, en el ámbito internacional. b. Organismos Extranjeros: Aquellas instituciones públicas internacionales tanto universales como regionales de promoción y protección de los derechos humanos; Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y las Oficinas del Ombudsman de otros países. c. Organismos públicos, sociales o privados nacionales: A las instituciones públicas, tanto gubernamentales como autónomas; instituciones académicas y sociales públicas o privadas, que atiendan, defiendan, promuevan, protejan, los derechos humanos. VI. Actos u omisiones de autoridad administrativa: los que provengan de servidores públicos que desempeñen empleo, cargo o comisión en instituciones, dependencias u organismos de la administración pública federal centralizada o paraestatal, en tanto que tales actos u omisiones puedan considerarse en ejercicio del empleo, cargo o comisión que desempeñen; VII. Ilícitos: las acciones u omisiones que puedan tipificarse como delitos, así como las faltas o las infracciones administrativas, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6o. fracción II inciso b de la Ley; VIII. Evidencias: los medios de convicción que puedan allegarse la Comisión Nacional para resolver el expediente de queja o el recurso de inconformidad correspondiente; IX. Resoluciones de carácter jurisdiccional: a. Las sentencias o los laudos definitivos que concluyan la instancia; b. Las sentencias interlocutorias que se emitan durante el proceso; c. Los autos y acuerdos dictados por el juez o por el personal del juzgado o tribunal para cuya expedición se haya realizado una valoración y determinación jurídica o legal; d. Resoluciones análogas a las jurisdiccionales en materia administrativa: las señaladas en los incisos anteriores emitidas por tribunales que se encuentren fuera de los poderes judiciales, tanto de la Federación como de las entidades federativas; Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 3 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 X. Asuntos laborales: Los actos u omisiones atribuibles a servidores públicos relacionados con el desarrollo de procedimientos sustanciados ante las autoridades del ámbito laboral. La competencia de la comisión no comprende la facultad para conocer de los conflictos suscitados entre uno o varios patrones y uno o más trabajadores o uno o más sindicatos, ni entre sindicatos y/o trabajadores, incluso cuando el patrón sea una autoridad o dependencia federal, estatal o municipal. XI. Acta circunstanciada: Al documento elaborado por el personal de la Comisión Nacional en el que se describen hechos o actuaciones relacionados con el desempeño de sus funciones, especificando las circunstancias de tiempo, modo, y lugar; XII. Bloque de Constitucionalidad: Se considera como normas constitucionales en materia de derechos humanos, no son sólo aquellas que aparecen expresamente en el cuerpo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también a aquellos principios y valores que la propia Constitución remite, como son los estándares internacionales, en este sentido, el bloque de constitucionalidad está conformado por los derechos humanos contenidos en la Constitución, en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte y en los criterios de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; XIII. Características Peculiares: Es una de las causales de conclusión del seguimiento de los puntos recomendatorios o recomendaciones aceptadas por la autoridad, con base en las pruebas de cumplimiento recabadas en el seguimiento, por encontrarse en los supuestos siguientes: a. Hechos futuros o inciertos; b. Que las pretensiones planteadas por la víctima y/o agraviado, a la autoridad durante el seguimiento de la recomendación, rebasen el contenido de los puntos recomendatorios y c. Que de las pruebas de cumplimiento presentadas por la autoridad, aparezca una imposibilidad jurídica y material para dar cumplimiento a la recomendación. XIV. Caso urgente: A los hechos que impliquen una violación a los derechos humanos en las cuales se encuentre en riesgo la vida de una persona, su integridad física o psicológica y que debido a su naturaleza o condición deban ser atendidos de manera inmediata; XV. Enfoque Basado en Derechos Humanos: Herramienta epistemológica, jurídica y metodológica basada en el marco normativo de derechos humanos para orientar Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 4 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 la acción de promoción y protección de los derechos humanos identificando los factores que llevan a la violación de los mismos y generando prácticas efectivas para su eficaz respeto y garantía; XVI. Enfoque de Inclusión: Herramienta epistemológica, jurídica y metodológica para identificar las exigencias específicas de derechos humanos a partir de las situaciones y condiciones específicas de desigualdad y violación a los derechos humanos de las personas; XVII. Enfoque de Interseccionalidad: Herramienta epistemológica, jurídica y metodológica para reconocer la multiplicidad de factores por los que una persona puede sufrir discriminación y los efectos que dicha violación a sus derechos humanos tiene en su proyecto de vida, el acceso a oportunidades, su acceso a la igualdad ante la ley. Esta categoría posibilita la identificación de los engranajes de exclusión para entender la negación del respeto y garantía de los derechos humanos; XVIII. Enfoque LGBTTTIQ+: Herramienta epistemológica, jurídica y metodológica para identificar las exigencias específicas de derechos humanos al identificar los factores de exclusión y negación del acceso a los derechos humanos de la población LGBTTTIQ+; XIX. Persona agraviada: A la persona que ha sufrido una presunta violación a sus derechos humanos; XX. Persona quejosa: A la persona titular de derechos, con capacidad de ejercer, promover y exigir la investigación de la violación de sus derechos humanos, a efecto de que se determine la responsabilidad de la o las personas servidoras públicas involucradas, mediante la presentación de una queja en la Comisión Nacional por presuntas violaciones a derechos humanos, ya sea a su persona o a nombre de otra; XXI. Persona recurrente: A la persona que presenta un recurso de queja o de impugnación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, conforme a lo señalado en la Ley y en este Reglamento; XXII. Principio de Indivisibilidad: Aquel que deben observar todas las autoridades del País y los organismos públicos de derechos humanos en todas sus actuaciones, que los derechos humanos tienen como origen común la dignidad e integridad de la persona, por lo que deben apreciarse sin distinguirlos en orden de importancia o como prerrogativas separadas, prescindibles o excluyentes unas de otras. No es procedente relegar algunos para conceder prioridad a otros ni puede existir jerarquía entre ellos. Todos los derechos humanos deben ser objeto de protección sin distinción alguna, por lo que debe darse igual atención y urgente Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 5 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales; XXIII. Principio de Interdependencia: Aquel que deben observar las autoridades del País y los organismos públicos de derechos humanos en todas sus actuaciones, que todos los derechos humanos están interrelacionados. Esto significa, que unos derechos tienen efectos sobre otros, lo que implica que la transgresión de uno de ellos impacta en el ejercicio y disfrute de otros derechos humanos. Es por ello que, para la realización y disfrute pleno de un derecho humano, sea necesaria la realización de otros, relacionados con el mismo. Los derechos humanos deben interpretarse, tomarse y observarse en su conjunto y no como elementos aislados; esto es, en su aplicación deben complementarse, potenciarse y reforzarse recíprocamente; XXIV. Principio de Progresividad: Aquel que deben observar todas las autoridades del País y los organismos públicos de derechos humanos en todas sus actuaciones, que el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para avanzar hacia la plena efectividad de los derechos humanos, lo que no puede entenderse en el sentido de que el poder público no tenga la obligación inmediata de empeñarse por lograr la realización íntegra de tales derechos, sino que debe asumirse como el deber jurídico de ir avanzando gradual y constantemente hacia su más completa realización, en función de sus recursos materiales; y también debe ser entendido como la prohibición de retroceder en esta materia. De esta manera, a medida que mejore el nivel de desarrollo del país, el Estado debe fortalecer su capacidad para garantizar y satisfacer de mejor forma los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales; XXV. Principio Pro persona: Aquel que deben observar todas las autoridades del País y los organismos públicos de derechos humanos en todas sus actuaciones, que toda autoridad, al aplicar normas relativas a derechos humanos conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados internacionales de la materia en los que el Estado mexicano sea parte, deberán aplicar aquellas que favorezcan en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. En caso de que exista una diferencia entre el alcance o la protección reconocida en las normas de estas distintas fuentes, deberá aplicarse aquella que represente una mayor protección para la persona o que implique una menor restricción al ejercicio o disfrute de sus derechos fundamentales; XXVI. Principio de Universalidad: Aquel que deben observar todas las autoridades del País y los organismos públicos de derechos humanos en todas sus actuaciones, que los derechos humanos pertenecen a todas las personas sin distinción alguna de edad, nacionalidad, lugar de residencia, origen nacional o étnico, color, sexo, religión, lengua, discapacidades, condición social, condiciones de salud, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, historia personal, Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 6 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 o cualquier otra condición o situación personal o familiar. Asimismo, son exigibles en cualquier contexto político, jurídico, cultural, social, económico y en todo tiempo y lugar; XXVII. Queja: La manifestación o denuncia ante la Comisión Nacional, efectuada por cualquier persona, ya sea por sí misma o a nombre de otra, por la que se materializa la exigibilidad de la investigación de violaciones a sus derechos humanos o los de otra persona, siempre y cuando fuesen imputadas a autoridades y personas en el servicio público de carácter federal, con excepción de las del Poder Judicial de la Federación, o que se trate de asuntos relativos a actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales y de resoluciones de carácter jurisdiccional, con el fin de que, tratándose de presuntas violaciones a derechos humanos, se inicie con el procedimiento establecido en la ley y en el presente Reglamento, para que se investigue sobre los hechos y, se determine, en su caso, la responsabilidad de las autoridades respectivas, en aras de hacer efectiva la protección de los Derechos Humanos. Por lo que la queja representa el derecho de acción de la persona quejosa y/o agraviada para exigir con ello, el conocimiento de las violaciones a los Derechos Humanos cometidos en su perjuicio y la investigación de los mismos, a efecto de que se determine la responsabilidad de la o las personas servidores públicos involucradas; XXVIII. Reparación Integral del daño: Abarca la acreditación de daños en la esfera tanto material como inmaterial de la persona o grupos de personas víctimas de la violación a sus derechos humanos, así como el otorgamiento de medidas tales como: la investigación de los hechos, la restitución de derechos, bienes y libertades, la rehabilitación física, psicológica y social, la satisfacción mediante actos en beneficio de las víctimas, la garantía de no repetición y la indemnización compensatoria por daño material e inmaterial; XXIX. Víctima: A la persona física que directa o indirectamente ha sufrido una violación a sus derechos humanos establecidos en el bloque de constitucionalidad y que sea declarada con tal carácter por la Comisión Nacional al emitir una recomendación o por acuerdo expreso durante la tramitación de una queja; XXX. Violación de derechos humanos: A la acción u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en el bloque de constitucionalidad, llevado a cabo por un servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas, o bien, éste sea instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o que actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público.

  3. Artículo 3.- (Organos y estructura administrativa) Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 7 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones y atribuciones que le corresponden, la Comisión Nacional contará con los órganos y la estructura administrativa que establece su Ley y este Reglamento.

  4. Artículo 4.- (Autonomía) Para el desempeño de sus atribuciones y en el ejercicio de su autonomía, la Comisión Nacional no recibirá instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno.

  5. Artículo 5.- (Reserva de información) Los servidores públicos de la Comisión Nacional están obligados a guardar la más estricta reserva de los asuntos a su cargo de conformidad con los términos del artículo 4o. de la Ley sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables. Los servidores públicos que laboren en la Comisión Nacional no estarán obligados a rendir testimonio cuando dicha prueba haya sido ofrecida en procesos civiles, penales, administrativos o cualquier otro y el testimonio se encuentre relacionado con su intervención en el tratamiento de los asuntos radicados en la Comisión Nacional. En aquellos casos en los que se reciba un citatorio para comparecer ante alguna autoridad administrativa, judicial o ministerial, el visitador general correspondiente comisionará al personal citado para que comparezca y haga del conocimiento de la autoridad esta limitación legal y, en su caso, previo acuerdo del presidente de la Comisión Nacional, enviará un informe por escrito sobre la actuación de la Comisión Nacional en el asunto de que se trate.

  6. Artículo 6.- (Principios de actuación del personal) El personal de la Comisión Nacional prestará sus servicios en cumplimiento a los principios de dignidad, buena fe, complementariedad, debida diligencia, enfoque diferencial y especializado, enfoque transformador, gratuidad, igualdad y no discriminación, integralidad, indivisibilidad e interdependencia, interés superior de la niñez, máxima protección, inmediatez, no criminalización, victimización secundaria, participación conjunta, progresividad y no regresividad, publicidad, rendición de cuentas, transparencia y trato preferente, ética pública, concentración, eficiencia y profesionalismo que conforman la existencia y los propósitos de la institución. En consecuencia, deberá garantizar en toda circunstancia, la protección y restitución de los derechos humanos de las personas quejosas y personas Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 8 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 agraviadas; participar en las acciones de promoción de los derechos humanos, y hacer del conocimiento y someter a la resolución de los superiores jerárquicos toda iniciativa que contribuya a la mejor realización de los objetivos de la Comisión Nacional.

  7. Artículo 7.- (Identificación de los servidores públicos) En el desempeño de sus funciones, especialmente en el desahogo de las diligencias en las que intervengan los servidores públicos de la Comisión Nacional, éstos deberán identificarse con la credencial oficial vigente que a su nombre se expida. En caso de que algún servidor público hiciere uso indebido de la credencial, será sujeto de responsabilidad administrativa y, en su caso, penal. Para tal efecto, el visitador general, luego de escuchar al servidor público implicado, turnará al órgano interno de control el acta administrativa correspondiente para que se instruya el procedimiento administrativo y, en caso de resultar procedente, se imponga la sanción respectiva o se presente la denuncia ante el Ministerio Público correspondiente o ambas.

  8. Artículo 8.- (Organo oficial de difusión) La Comisión Nacional contará con un órgano oficial de difusión denominado Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Su periodicidad será mensual y en ella se publicarán las recomendaciones, así como los documentos de no responsabilidad, informes especiales y materiales varios que, por su importancia, deban darse a conocer.

  9. Artículo 8 Bis. – (La Secretaría Administradora) La Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos, como Secretaría Administradora de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, será la encargada de prestar asistencia técnica y evaluación para la integración de las Estrategias, Programas y las Campañas de Comunicación Social de los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a fin de que se lleven a cabo bajo los principios a los que hace referencia la Ley General de Comunicación Social. La Secretaría Administradora será la encargada de la planeación y evaluación del Programa Anual de Comunicación Social que integre las acciones de los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional, a fin de que se lleven a cabo bajo los principios a los que hace referencia la Ley General de Comunicación Social. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 9 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021

  10. Artículo 8 Ter. – La Secretaría Administradora deberá elaborar una Estrategia anual de Comunicación Social, integrando en ella las necesidades de los Órganos y Unidades Administrativas, para efectos de la difusión de mensajes sobre programas y actividades de la Comisión Nacional. La Estrategia Anual deberá contener: I. Misión y Visión de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; II. Objetivo u objetivos institucionales y objetivo de la Estrategia Anual de Comunicación Social; III. Metas y estrategias institucionales, establecidas en el Plan Estratégico Institucional, en su caso; IV. Programa o programas institucionales, de ser aplicable; V. Objetivo estratégico o transversal, según corresponda, alineado y vinculado al Plan Estratégico Institucional, y VI. Temas específicos derivados de los objetivos estratégicos que abordarán en las Campañas del Programa Anual de Comunicación Social.

  11. Artículo 8 Quater. – Para el ejercicio de sus recursos, la Secretaría Administradora deberá elaborar el Programa Anual de Comunicación Social. El Programa Anual de Comunicación Social deberá comprender el conjunto de Campañas de Comunicación Social a difundirse en el ejercicio fiscal respectivo, mismas que estarán encaminadas al cumplimiento del objetivo u objetivos del Órgano o Unidad Administrativa que, en su caso, requiera de servicios de comunicación social, y que podrán incluir: I. Mensajes sobre programas y actividades de la Comisión Nacional; II. Acciones o logros de la Comisión Nacional, y III. Mensajes tendientes a promover el conocimiento y el ejercicio de los derechos humanos, y a estimular acciones de la ciudadanía para acceder al servicio público que otorga la Comisión Nacional.

  12. Artículo 8 Quinquies.- Los Órganos y Unidades Administrativas, deberán formular sus propuestas para su integración en la Estrategia y Programa Anual de Comunicación Social correspondiente, y enviarlas a la Secretaría Administradora, previo registro en el Sistema de Información de Normatividad de Comunicación u homólogo, en la primera quincena de enero de cada año, primero de manera Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 10 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 electrónica, y posteriormente, con plazos establecidos para la entrega documental con firmas autógrafas. La Secretaría Administradora emitirá las observaciones pertinentes o, en su caso, autorizará las Estrategias y Programas Anuales que corresponda.

  13. Artículo 8 Sexies. – La Secretaría Administradora elaborará el Programa Anual de Comunicación Social de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, considerando la prioridad temática y cronología de la difusión de las campañas a efecto de dar cumplimiento con la Estrategia Anual de Comunicación Social. Las campañas deben ser acordes al objetivo de comunicación que persigue la Comisión Nacional, con la difusión de las mismas. En la ejecución de sus Programas Anuales de Comunicación Social, se deberán atender los siguientes criterios: I. Que las Campañas de Comunicación Social tengan relación directa con las atribuciones y facultades de la Comisión Nacional; II. Que los recursos a utilizar sean proporcionales a los objetivos de la campaña; III. Que las herramientas y medios utilizados para la difusión de la campaña sean seleccionados de manera efectiva a fin de que la hagan llegar al público al que vaya dirigida; IV. Que haya objetivos claros y precisos para comunicar; V. Que se establezcan metas de resultados y procedimientos de evaluación de las campañas; VI. Utilizar, en primera instancia, los tiempos oficiales conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y VII. Que tengan un carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

  14. Artículo 8 Septies.- Los Órganos y Unidades Administrativas, remitirán sus propuestas para incorporar a las Estrategias, Programas Anuales y respectivas Campañas de Comunicación Social a la Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos, observando los Lineamientos que para tal efecto elabore ésta y atendiendo aquellos que en materia presupuestal establezca la Coordinación General de Administración y Finanzas. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 11 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021

  15. Artículo 8 Octies. - La Secretaría Administradora deberá tener registro de las campañas que cada Órgano y Unidad Administrativa prevé realizar, las vigencias generales, y el presupuesto otorgado.

  16. Artículo 8 Nonies. - Una vez autorizada la Estrategia y el Programa Anual de Comunicación Social conforme al artículo 8 Quinquies y de acuerdo a las vigencias establecidas en el mismo, la Secretaría Administradora de la Comisión Nacional dará cuenta del cumplimiento de cada campaña registrada en el Programa. La Secretaría Administradora deberá establecer los Lineamientos que contemplen los tiempos del procedimiento de autorización para llevar a cabo la planeación de las campañas. Cada solicitud de campaña registrada deberá contener, por lo menos: I. Los Medios de Comunicación a utilizar; II. Los recursos a erogar, y III. Los requisitos adicionales que establezcan la Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos y la Coordinación General de Administración y Finanzas de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emitan en el marco de sus respectivas competencias.

  17. Artículo 8 Decies. – Los Órganos y Unidades Administrativas podrán solicitar a la Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos el difundir a través de Medios de Comunicación, Mensajes extraordinarios que comprendan información relevante para atender una situación de carácter emergente o coyuntural y que, por no ser previsible, no estén incluidos en su propuesta para el Programa Anual de Comunicación Social. El registro de los Mensajes Extraordinarios debe solicitarse a la Secretaría Administradora, justificando las razones de su emisión. Una vez autorizado el Mensaje Extraordinario, la Secretaría Administradora debe integrar dicho mensaje en el Programa Anual de Comunicación Social. TÍTULO II. FACULTADES DE LA COMISION NACIONAL. CAPÍTULO UNICO. COMPETENCIA EN MATERIA DE PRESUNTAS VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS.

  18. Artículo 9.- (Competencia) Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 12 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 En términos de lo dispuesto en los artículos 3o. y 6o. de la Ley, la Comisión Nacional tendrá competencia en todo el territorio nacional para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren atribuibles a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación. La Comisión Nacional elaborará anualmente, a través de la Tercera Visitaduría General, un diagnóstico sobre la situación de respeto de los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país, el cual deberá contener, como mínimo, los datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y locales. Este diagnóstico se hará del conocimiento de la sociedad y de las dependencias federales y locales competentes en la materia.

  19. Artículo 10.- (Actos u omisiones atribuibles a servidores públicos del Poder Judicial de la Federación) Cuando la Comisión Nacional reciba un escrito de queja por presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por una autoridad o servidor público del Poder Judicial de la Federación, sin admitir la instancia, enviará dicho escrito de inmediato a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al Consejo de la Judicatura Federal, según corresponda. En tal supuesto, notificará al quejoso acerca de la remisión de su escrito de queja, a fin de que pueda darle el seguimiento respectivo. Si en un escrito de queja estuvieren involucrados tanto servidores públicos o autoridades federales, como miembros del Poder Judicial de la Federación, la Comisión Nacional hará el desglose correspondiente y turnará lo relativo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al Consejo de la Judicatura Federal en los términos del párrafo anterior. Por lo que se refiere a la autoridad o servidor público federal, radicará el escrito y de resultar procedente admitirá la instancia.

  20. Artículo 11.- (Competencia de organismos especializados) Los escritos de queja referentes a presuntas violaciones a los derechos humanos atribuibles a servidores públicos de organismos con facultades para atender las quejas y defender los derechos de los particulares, tales como las procuradurías Agraria, Federal del Consumidor, Federal de Protección al Ambiente, Federal de la Defensa del Trabajo o Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Comisión Nacional de Arbitraje Médico, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 13 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 los demás que cuenten con facultades similares, quedarán comprendidas dentro de la competencia de la Comisión Nacional. La resolución que tome la Comisión Nacional se basará en los resultados que arroje la investigación que de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley y el presente Reglamento se prevén para el trámite de los expedientes de queja. Las resoluciones tendrán la misma naturaleza de las que se envíen a los organismos locales, en los términos de los artículos 168, 169 y 170 del presente Reglamento.

  21. Artículo 12.- (Escritos de queja) Cuando la Comisión Nacional reciba un escrito de queja por presuntas violaciones a los derechos humanos, que sea de la competencia de cualquiera de los organismos especializados referidos en el artículo anterior, lo turnará de inmediato para su atención y trámite y notificará de esta remisión al quejoso, pero no se admitirá la instancia.

  22. Artículo 13.- (Legitimación para el trámite de expedientes de queja) Si la Comisión Nacional determina como indispensable, para el esclarecimiento de una queja o de un recurso de inconformidad, la práctica de una investigación que requiera de conocimientos en un área diversa de la jurídica, podrá solicitar el auxilio de organismos técnicos especializados.

  23. Artículo 14.- (Atracción) La facultad de atracción a que se refiere el artículo 60 de la Ley podrá ejercerse cuando se trate de una presunta violación a derechos humanos que por su naturaleza trascienda el interés de la entidad federativa e incida en la opinión pública nacional, siempre y cuando la naturaleza del asunto resulte de especial gravedad. También, podrá ejercerse la facultad de atracción a solicitud expresa de alguno de los organismos locales o bien cuando el titular de dicho organismo local se encuentre impedido para conocer del asunto. Al ejercer la facultad de atracción de una queja originalmente de la competencia de un organismo local, la Comisión Nacional deberá emitir acuerdo suscrito por su presidente. El acuerdo de atracción será notificado de inmediato por el visitador general correspondiente al organismo local, así como a la autoridad identificada como presuntamente responsable. De igual manera, se requerirá al organismo local la Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 14 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 remisión de todas las constancias y diligencias con que cuente en relación con el asunto sobre el cual se acordó la atracción.

  24. Artículo 15.- (Competencia auxiliar y remisión del escrito de queja a un organismo local) Al recibir un organismo local un escrito de queja que sea competencia de la Comisión Nacional, pero se trate de caso urgente y violaciones graves a los derechos humanos, podrá recibir la queja, realizar las diligencias indispensables para brindar atención al quejoso, dar fe de los hechos, efectuar las visitas de inspección, así como llevar a cabo todo lo necesario para la adecuada integración del expediente de queja. En este caso el organismo local deberá dar aviso inmediato a la Comisión Nacional y remitir la totalidad de las diligencias realizadas dentro de un plazo máximo de 36 horas. Cuando la Comisión Nacional reciba un escrito de queja que resulte de la competencia de un organismo local, lo turnará al organismo local respectivo y enviará al quejoso el correspondiente oficio de remisión a fin de que éste pueda darle seguimiento.

  25. Artículo 16.- (Concurrencia de competencias) Cuando en un mismo hecho o circunstancia estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la Federación como de las entidades federativas y/o municipios, la competencia será íntegramente de la Comisión Nacional. De igual manera, cuando en un mismo hecho o circunstancia estuvieren involucrados autoridades o servidores públicos de dos o más entidades federativas, la Comisión Nacional, de oficio, a solicitud del organismo local o de los quejosos, deberá conocer del asunto. En este caso, deberá acordarse la atracción del asunto. En el supuesto del párrafo anterior, la Comisión Nacional enviará al organismo local que corresponda una notificación sobre la admisión del escrito de queja y le solicitará la remisión de todas las constancias con que cuente. TÍTULO III. DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA COMISION NACIONAL. CAPÍTULO I. INTEGRACION.

  26. Artículo 17.- (Organos de la Comisión Nacional) Los órganos de la Comisión Nacional son los siguientes: Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 15 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 I. La Presidencia; II. El Consejo Consultivo; III. Las visitadurías generales; IV. La Secretaría Ejecutiva, y V. La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo. CAPÍTULO II. PRESIDENCIA.

  27. Artículo 18.- (Organo ejecutivo) La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de un presidente, al cual le corresponde ejercer, de acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su representación legal. La Presidencia tendrá adscrita la Unidad de Transparencia, que ejercerá las funciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, en términos de las disposiciones en la materia.

  28. Artículo 19.- (Organos sustantivos) Las visitadurías generales son los órganos sustantivos de la Comisión Nacional, los cuales realizarán sus funciones en los términos que establece la Ley, este Reglamento y de conformidad con los acuerdos que al efecto suscriba el presidente de la Comisión Nacional. La Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo auxiliarán a la Presidencia de la Comisión Nacional de conformidad con este Reglamento.

  29. Artículo 20. (Ausencias temporales del presidente de la Comisión Nacional) Durante las ausencias temporales del presidente de la Comisión Nacional, sus funciones y su representación legal serán ejercidas por el primer visitador general, en ausencia de éste por el segundo visitador general o, en su caso, el tercer, cuarto, quinto o sexto visitadores generales, en su orden.

  30. Artículo 21.- (Unidades administrativas) Para el despacho de los asuntos que directamente corresponden a la Presidencia de la Comisión Nacional, ésta contará con el apoyo de las unidades administrativas siguientes: I. Coordinación General de Administración y Finanzas Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 16 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 II. Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos; III. Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos IV. Dirección General de Quejas y Orientación; V. Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional VI. Centro Nacional de Derechos Humanos; y VII. Coordinación General de Especialidades Científicas y Técnicas; y VIII. Las demás que se establezcan en los correspondientes acuerdos administrativos. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional contará, además, con el apoyo de la Unidad de Protección y Defensa, la Unidad de Promoción y Divulgación, la Secretaría Particular y el Enlace Administrativo. Con las excepciones establecidas en la Ley y en este Reglamento, corresponde al presidente de la Comisión Nacional nombrar y remover libremente a todo el personal, con apego a lo dispuesto en las fracciones VII y IX del apartado B del artículo 123 constitucional, así como en el Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la misma Comisión Nacional. Se reserva en exclusiva al Presidente de la Comisión Nacional el nombramiento y remoción de los Visitadores Generales, del Secretario Ejecutivo, del Coordinador General de Administración y Finanzas, del Coordinador General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, y de los Directores Generales de sus respectivas áreas, así como la designación de los titulares de las Unidades Administrativas que apoyan el despacho de los asuntos que corresponden directamente a la Presidencia. Sin perjuicio de lo anterior, las personas titulares de las Visitadurías Generales, de las Secretarías Ejecutiva y Técnica del Consejo Consultivo y las personas titulares de las Unidades Administrativas a que hace referencia el artículo 21 del Reglamento Interno, tendrán la facultad de nombrar y remover al personal de confianza de su adscripción, con apego a lo dispuesto en las fracciones VII y IX del apartado B del artículo 123 constitucional, dando el correspondiente aviso a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional. En todo caso, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos tendrá la facultad de remover al personal de la Comisión Nacional, con excepción de aquellos cuya designación haya correspondido a la persona titular de la Presidencia. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 17 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021

  31. Artículo 22.- (De la Coordinación General de Administración y Finanzas) La Coordinación General de Administración y Finanzas tendrá las siguientes atribuciones, las cuales se ejercerán por sí misma o a través de las áreas previstas en su manual de organización. I. Ejercer, por acuerdo del presidente de la Comisión Nacional, la representación legal de la Comisión Nacional exclusivamente en el ámbito administrativo institucional; II. Atender las necesidades administrativas de los órganos y las unidades administrativas de la Comisión Nacional de acuerdo con los lineamientos generales y específicos de actuación establecidos, en su caso, por el Presidente de la Comisión Nacional y el Consejo Consultivo; III. Establecer, con la aprobación del presidente de la Comisión Nacional, las políticas, normas, criterios, lineamientos, sistemas y procedimientos generales y específicos para la administración de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales, del organismo y la prestación de servicios generales de apoyo; IV. Proponer al presidente de la Comisión Nacional la formulación y actualización de la estructura orgánica de los órganos y las unidades administrativas de la Comisión Nacional; IV Bis. Autorizar la actualización de la estructura orgánica de los órganos y las unidades administrativas de la Comisión Nacional; V. Elaborar, desarrollar e implantar, con la aprobación de la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional, el Manual de Organización General de la Comisión Nacional, así como revisar los aspectos formales de los proyectos de manuales de los órganos y unidades administrativas de la Comisión; V. Bis. Elaborar, desarrollar e implantar, con la aprobación de la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional, los manuales e instructivos de procedimientos y servicios administrativos; VI. Elaborar, desarrollar y ejecutar el Programa General de Capacitación de la Comisión Nacional; VII. Elaborar y presentar al presidente de la Comisión Nacional el Proyecto de Programa-Presupuesto de la Comisión Nacional; VIII. Realizar el proceso de concertación de los elementos y la estructura programática y del Proyecto de Programa-Presupuesto de la Comisión Nacional, Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 18 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 así como los informes financieros y contables, los que someterá a la consideración del titular de la Comisión Nacional, de conformidad con los lineamientos establecidos al efecto; IX. Coordinar, con la aprobación de la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional, el ejercicio del gasto conforme a los lineamientos generales y específicos establecidos en la materia y ejecutar el gasto conforme al presupuesto autorizado; X. Elaborar la cuenta pública que, en su caso, se presentará a las distintas autoridades competentes que así lo requieran; XI. Cumplir con las obligaciones fiscales y con el seguimiento de las metas presupuestales de todas las unidades responsables de la Comisión Nacional; XII. Formular y ejecutar, con la aprobación de la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional, los programas anuales de obra pública, adquisiciones, mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles de la Comisión Nacional; XIII. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios de acuerdo con los preceptos legales aplicables, así como custodiar y administrar los bienes de la Comisión Nacional; XIV. Suscribir, con la aprobación de la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional, los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, conforme a las disposiciones legales aplicables; XV. Conducir las relaciones laborales de la Comisión Nacional conforme a la normatividad establecida al efecto y contando con la asesoría de la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos; XVI. Establecer, con la aprobación de la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional, las políticas de contratación y desarrollo laboral, así como supervisar su cumplimiento e implementar el servicio civil de carrera; XVI. Bis. Elaborar el programa para la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad, no discriminación y respeto a la diversidad en la cultura organizacional de la Comisión Nacional; XVII. Establecer, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil y de administración de riesgos y aseguramiento para el personal, instalaciones, bienes, información y documentación de la Comisión Nacional; Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 19 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 XVIII. Establecer y operar los sistemas institucionales, informáticos y demás recursos tecnológicos, electrónicos y de telecomunicaciones de la Comisión Nacional; XVIII Bis. Programar, sistematizar, actualizar y proveer la información contenida en las bases de datos y sistemas, a los órganos y unidades administrativas que integran la Comisión Nacional, así como elaborar, actualizar, resguardar y administrar los sistemas, bases de datos y herramientas informáticas; XIX. Proponer al Presidente de la Comisión Nacional el establecimiento de normas de carácter interno y políticas relativas a la administración del patrimonio inmobiliario de la Comisión Nacional, y XX. Las demás que le confieran las disposiciones legales, así como aquellas que le asigne el presidente de la Comisión Nacional.

  32. Artículo 23. (Estructura de la Coordinación General de Administración y Finanzas) Para el ejercicio de sus atribuciones la Coordinación General de Administración y Finanzas contará con las siguientes Direcciones Generales y Unidad: I. Finanzas; II. Recursos Humanos; III. Tecnologías de Información y Comunicaciones; IV. Recursos Materiales y Servicios Generales; V. Unidad Técnica para la Igualdad de Género; y VI. Unidad de Enlace Administrativo. Además, contará con el personal profesional, técnico y administrativo autorizado en el presupuesto de la Comisión Nacional. La persona que ocupe la titularidad de la Dirección General de Finanzas podrá ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 22, fracciones II, VII, VIII, IX, X, XI y XIV, de este Reglamento. La persona que ocupe la titularidad de la Dirección General de Recursos Humanos podrá ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 22, fracciones II, IV, IV Bis, V, V Bis, VI, XIV, XV y XVI, de este Reglamento. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 20 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 La persona que ocupe la titularidad de la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, podrá ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 22, fracciones II, XIV, XVIII y XVIII Bis de este Reglamento. La persona que ocupe la titularidad de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales podrá ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 22, fracciones II, XII, XIII, XIV, XVII y XIX, de este Reglamento. El ejercicio de las atribuciones conferidas a los Directores Generales podrá realizarse sin perjuicio del ejercicio directo que realice la persona titular de la Coordinación General de Administración y Finanzas.

  33. Artículo 24.- (De la Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos) La Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer las políticas de difusión y comunicación social a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional y, en su caso, diseñarlas, a fin de que se comuniquen los derechos humanos y sus garantías, así como las actividades y los programas de la Comisión Nacional, y sus relaciones con los medios de información o comunicación; II. Elaborar materiales audiovisuales para dar a conocer a la sociedad las funciones y actividades de la Comisión Nacional; III. Coordinar las conferencias de prensa y comunicados del presidente y demás servidores públicos de la Comisión Nacional, y III. Bis. Fungir como Secretaría Administradora en términos de la Ley General de Comunicación Social. IV. Las demás que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias, así como aquellas que le asigne el presidente de la Comisión Nacional.

  34. Artículo 25.- (Estructura de la Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos) Para el ejercicio de sus atribuciones, la Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos contará con las siguientes áreas: I. Difusión de los Derechos Humanos; II. Información Institucional; Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 21 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 III. Contenidos, y IV. Monitoreo, síntesis y análisis de la información. Además, contará con el personal profesional, técnico y administrativo autorizado en el presupuesto de la Comisión Nacional.

  35. Artículo 26.- (De la Dirección General de Quejas y Orientación) La Dirección General de Quejas y Orientación tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar labores de atención al público durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. Cuando de las quejas que directamente se presenten se desprenda indubitablemente que no se trata de violaciones a derechos humanos, se orientará al interesado respecto de la naturaleza de su problema y las posibles formas de solución; se le proporcionarán los datos del servidor público ante el que puede acudir, así como su domicilio y, en su caso, el número telefónico; II. Recibir y registrar los escritos sobre presuntas violaciones a derechos humanos; así como el resto de la correspondencia que se presente ante la Comisión Nacional; III. Atender a las personas que se comunican telefónicamente a la Comisión Nacional, para solicitar información en materia de derechos humanos y a los quejosos o agraviados brindarles información sobre el curso de los escritos presentados ante este organismo nacional; IV. Turnar a las visitadurías generales, inmediatamente después de que se hayan registrado, los escritos relacionados con presuntas violaciones a derechos humanos, así como la respuesta a la solicitud de informes o documentos que se formulen a la autoridad correspondiente que estén relacionados con los expedientes; V. Asignar el número de expediente de los asuntos recibidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y registrarlos en el sistema automatizado para la gestión documental y administración de archivos; VI. Realizar, en su caso, la remisión correspondiente que derive de la orientación a que se refiere la fracción I. de este artículo. VII. Operar y administrar el sistema automatizado para la gestión documental y administración de archivos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. VIII. Asignar número a las recomendaciones que emita la Comisión Nacional y realizar la notificación correspondiente. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 22 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 IX Despachar toda la correspondencia oficial que genere la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como recabar los acuses de recepción correspondientes. X. Turnar a los órganos o unidades administrativas la correspondencia recibida en las oficinas de la Comisión Nacional; XI. Presentar al presidente de la Comisión Nacional informes periódicos y los avances en la tramitación de los diversos expedientes conforme a la información que aparezca en la base de datos respectiva; XII. Coordinar sus labores con las personas responsables de los órganos o unidades administrativas de la Comisión Nacional, para lo cual otorgará y solicitará los informes que resulten necesarios; XIII. Derogado XIV. Derogado XV. Administrar el Sistema Nacional de Alerta de Violación de Derechos Humanos, que promueva la ejecución de acciones para prevenir, disuadir o mitigar los riesgos identificados, elaborando los informes correspondientes; XVI. Derogado XVII. Derogado XVIII. Emitir las medidas cautelares que se estime pertinentes, tomando en consideración la urgencia del caso; y XIX. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le asigne el Presidente de la Comisión Nacional.

  36. Artículo 27.- (Estructura de la Dirección General de Quejas y Orientación) Para el ejercicio de sus atribuciones, la Dirección General de Quejas y Orientación contará con las siguientes áreas: I. Derogado II. Derogado III Correspondencia. IV. Derogado. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 23 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 Además, contará con el personal profesional, técnico y administrativo autorizado en el presupuesto de la Comisión Nacional.

  37. Artículo 28. (De la Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional) La Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar el proyecto del informe anual de actividades y del programa anual de trabajo de la Comisión Nacional, con base en los programas, objetivos y acciones proyectadas por cada uno de los órganos y unidades administrativas; II. Sistematizar información y evaluar la congruencia de proyectos y programas propuestos por los órganos y unidades administrativas de la Comisión Nacional, respecto al cumplimiento en las metas y avances programados, considerando la normatividad aplicable; III. Presentar a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional las propuestas de reformas a documentos normativos internos, sobre prácticas administrativas, que redunden en el más óptimo cumplimiento de su misión constitucional; IV. Realizar investigaciones, estudios y análisis de información cualitativa y cuantitativa para la generación de diagnósticos e informes que aporten elementos para la integración de proyectos y diseño de estrategias que contribuyan a una cultura de prevención y protección de los derechos humanos; V. Derogada. VI. Administrar información geoespacial proveniente del Sistema Nacional de Alerta de Violación de Derechos Humanos, de encuestas, estudios, indicadores y bases de datos, con el objeto de proveer insumos para la planeación y diseño de estrategias en materia de derechos humanos; VII. Realizar los análisis sobre temas de interés en materia de derechos humanos a través de información estadística, social, demográfica u otras relacionadas para la toma de decisiones que contribuyan a la identificación de niveles de riesgo de violaciones a los derechos humanos, y que permitan la acción preventiva de la Comisión Nacional; y VIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales, así como aquellas que le asigne el Presidente de la Comisión Nacional.

  38. Art. 29.- (Estructura de la Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional) Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 24 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 Para el ejercicio de sus atribuciones, la Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional contará con las siguientes áreas: I. Planeación Estratégica; II. Gestión e Innovación Institucional, y III. Centro de Análisis de Información Geoespacial. Además contará con el personal profesional, técnico y administrativo autorizado en el presupuesto de la Comisión Nacional.

  39. Artículo 30.- (De la Coordinación General de Especialidades Científicas y Técnicas) La Coordinación General de Especialidades Científicas y Técnicas, tendrá las siguientes atribuciones: I. Auxiliar a las Visitadurías Generales en la obtención de los indicios y pruebas, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones constitucionales en materia de atención a quejas; II. Establecer los mecanismos de atención y procedimientos de registro, de las solicitudes de apoyo técnico en las diferentes especialidades, formuladas por las Visitadurías Generales, así como de los programas de supervisión y seguimiento de la atención a tales solicitudes; III. Brindar asesoría técnica a los Órganos y a las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional que lo requieran, en el ámbito de su competencia; IV. Diseñar y establecer los requisitos mínimos de los documentos e informes que en el ejercicio de sus facultades elabore, así como emitir, en coordinación con las unidades competentes, guías y manuales técnicos que deban observarse en la intervención de apoyo en especialidades técnicas y científicas y para la formulación de los documentos y opiniones que emita como resultado de su intervención, dentro del marco de la autonomía técnica de los servicios que brinde, velando porque se cumplan con las formalidades y requisitos que establecen las normas científicas y técnicas aplicables; V. Garantizar el cumplimiento de la metodología requerida y las normas vigentes en la emisión de los documentos y opiniones que emita; VI. Proponer la habilitación de peritos cuando la Coordinación no cuente con especialistas en una determinada disciplina, ciencia o arte, cuando se requiera o en casos urgentes; Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 25 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 VII. Proponer la celebración de convenios con instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en el ámbito de su competencia, donde se privilegie el intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos; VIII. Elaborar, desarrollar e implantar la normatividad en materia de intervención en especialidades científicas o técnicas; y IX. Las demás que le confieran las disposiciones legales, así como aquellas que le asigne la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional. Para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con el personal de estructura, técnico y administrativo autorizado en el presupuesto de la Comisión Nacional.

  40. Artículo 31.- Derogado.

  41. Artículo 32.- Derogado.

  42. Artículo 33.- (De la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos) La Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos tendrá como atribuciones: I. Solicitar y requerir información y documentación a las diversas autoridades federales y locales, así como realizar todas las acciones y gestiones necesarias, con el objeto de dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional; II. Recibir la información y documentación referida en la fracción anterior, evaluando y determinado el estado de cumplimiento de las recomendaciones; III. Garantizar la defensa de los intereses de la Comisión Nacional y proporcionar el apoyo y la asesoría jurídica necesarios a las unidades administrativas para el ejercicio de sus atribuciones; IV. Promover las demandas y representar a la Comisión Nacional en toda clase de procedimientos judiciales, contencioso administrativos y laborales, así como en los procedimientos especiales de jurisdicción voluntaria; V. Formular las quejas, denuncias y querellas que procedan ante la institución correspondiente, otorgar el perdón, solicitar los desistimientos que correspondan y, en general, acudir ante toda clase de autoridades en defensa de los intereses de la Comisión Nacional. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 26 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 VI. Ejercer, ante los tribunales competentes, las acciones que correspondan a la Comisión Nacional, así como hacer valer toda clase de derechos, excepciones y defensas en cualquier procedimiento; VII. Formular las bases y revisar los requisitos legales a que deban someterse los convenios y contratos a celebrar por la Comisión Nacional, de acuerdo con los requerimientos de las áreas respectivas, así como los instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza relativos a los derechos y obligaciones patrimoniales de la Comisión Nacional; VIII. Elaborar los estudios, propuestas, proyectos de acciones de inconstitucionalidad y de controversias constitucionales para ser sometidos a la aprobación de la Presidencia; en su caso, dar el seguimiento que corresponda a las acciones y controversias promovidas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación; IX. Derogada. X. Verificar que las iniciativas de ley y dictámenes legislativos de las Cámaras del Congreso de la Unión que impactan en materia de derechos humanos, cumplan con el bloque de constitucionalidad; XI. Validar la elaboración de normatividad que propongan las Unidades Responsables de la Comisión Nacional; y XII. Enviar la información del expediente respectivo a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para que las víctimas puedan acceder de manera más rápida, a la reparación integral del daño; y XIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales, así como aquellas que le asigne la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional. Para el cumplimiento de sus atribuciones la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos contará con un titular y el personal profesional, técnico y administrativo autorizado en el presupuesto de la Comisión Nacional. La Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos contará cuando menos con las siguientes áreas: I) De Seguimiento de Recomendaciones; II) De lo Contencioso; III) De lo Consultivo; Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 27 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 IV) De Normatividad, y V) De Acciones de Inconstitucionalidad. La persona quien ocupe la titularidad del área de Seguimiento de Recomendaciones podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, II, V y XIII. La persona quien ocupe la titularidad del área de lo Contencioso podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones IV y VI. La persona quien ocupe la titularidad del área de lo Consultivo podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones III, V y VII. La persona quien ocupe la titularidad del área de Normatividad podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones IX, X y XI. La persona quien ocupe la titularidad del área de Acciones de Inconstitucionalidad podrá ejercer las atribuciones señaladas en la fracción VIII. El ejercicio de las atribuciones conferidas a los titulares de las áreas podrá realizarse sin perjuicio del ejercicio directo que realice el Coordinador General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos.

  43. Artículo 34. (Del Centro Nacional de Derechos Humanos) El Centro Nacional de Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar investigación académica e interdisciplinaria especializada en materia de derechos humanos; II. Promover el intercambio académico con instituciones nacionales e internacionales para la formación de profesionales de la investigación en materia de derechos humanos; III. Contribuir a la formación de personal para la enseñanza en materia de derechos humanos; así como promover la educación en derechos humanos para la población en general, a efecto de sensibilizar en su respeto y en el ejercicio pleno de su cumplimiento. IV. Dirigir, impulsar e incrementar el acervo de la Biblioteca de la Comisión Nacional, así como apoyar, a través de los servicios bibliotecarios con los que cuenta, a los órganos y unidades administrativas de la Comisión Nacional, investigadores, especialistas y público en general, y Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 28 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 V. Organizar el material y supervisar la publicación de la Gaceta; VI. Programar, previo dictamen y coordinar la edición de las publicaciones que realice la Comisión Nacional; VII. Supervisar las actividades de distribución y comercialización de las publicaciones; VIII. Colaborar con la Dirección General de la Planeación y Estrategia Institucional en la elaboración del informe anual de actividades, y IX. Organizar e impartir programas de formación académica en el campo de los derechos humanos, ya sea por sí mismo o en colaboración con instituciones nacionales o extranjeras, y X. Las demás que le confieran las disposiciones legales, así como aquellas que le asigne la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional.

  44. Artículo 35. (Estructura del Centro Nacional de Derechos Humanos) Para el ejercicio de sus atribuciones, el Centro Nacional de Derechos Humanos contará con una persona titular y las siguientes áreas: I. Secretaría Académica; II. Procesos Editoriales; III. Editorial; IV. Documentación y Biblioteca, y V. Programación de Actividades Académicas. Además contará con el personal profesional, técnico y administrativo autorizado en el presupuesto de la Comisión Nacional. Por su naturaleza, el Centro Nacional de Derechos Humanos contará con un Reglamento Interno que deberá aprobar el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional.

  45. Artículo 35 bis.- Derogado.

  46. Artículo 36.- Derogado. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 29 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 CAPÍTULO III. ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.

  47. Artículo 37.- (Del Órgano Interno de Control) El Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto de la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 24 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es el órgano encargado de prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión Nacional y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como de presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Órgano Interno de Control está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones; su titular tendrá un nivel jerárquico igual al de un Director General y mantendrá la coordinación técnica con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

  48. Artículo 38.- (Atribuciones) El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones: I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas; II. Integrar el Programa Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control y presentarlo al Presidente de la Comisión Nacional; III. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control y someterlo a consideración del Presidente de la Comisión Nacional para su integración al anteproyecto de presupuesto de la Comisión; IV. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica, personal y/o recursos; V. Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los Comités y Subcomités de los que forme parte e intervenir en los actos que se deriven de los mismos; VI. Proponer las mejoras que permitan la simplificación administrativa de los procedimientos establecidos en los órganos y las unidades administrativas de la Comisión Nacional, como resultado del desarrollo de sus funciones; Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 30 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 VII. Fiscalizar, vigilar y dar seguimiento a las políticas de Austeridad que establecen las normas en materia de austeridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como proponer las normas, lineamientos, mecanismos y acciones en materia de control interno. VIII. Presentar ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito; IX. Recibir, investigar, substanciar y resolver las quejas y denuncias administrativas que se presenten en contra de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional, y denuncias por infracciones en que pudieran haber incurrido personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que participen o hayan participado en contrataciones públicas de este organismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; X. Substanciar los procedimientos administrativos disciplinarios respectivos, fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en este Reglamento Interno en lo que se refiere a la ejecución de sanciones; XI. Presentar a la Comisión Nacional los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas; XII. Tramitar y resolver los recursos que se promuevan en contra de las resoluciones que emita en ejercicio de sus facultades, en los términos establecidos en las leyes y ordenamientos aplicables; XIII. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus respectivos Reglamentos; XIV. Ejercer, ante los tribunales competentes, las acciones que le correspondan, así como hacer valer toda clase de derechos, excepciones y defensas en cualquier procedimiento; XV. Administrar el Sistema de Declaraciones Patrimoniales CNDH, y verificar la presentación a través del medio electrónico las declaraciones de situación patrimonial, declaraciones de intereses y constancias de presentación de la declaración fiscal que presenten las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional; inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 31 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 Presentación de Declaración Fiscal, de todas las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. XVI. Llevar a cabo la verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal, así como de la evolución del patrimonio de las personas servidoras públicas; en su caso, expedir la certificación correspondiente; XVII. Intervenir en los actos de entrega-recepción del cargo de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de mandos medios y superiores, así como emitir los lineamientos, procedimientos y formatos conforme a los cuales se llevarán a cabo dichos actos; XVIII. Registrar la estructura orgánica básica de la Comisión Nacional, así como las estructuras orgánicas de los órganos y de las unidades administrativas; los Manuales de Organización y de Procedimientos; las normas de control, fiscalización y evaluación; los Lineamientos Generales y Específicos, así como cualquier otra norma emitida en la Comisión Nacional; XIX. Realizar revisiones y auditorías financieras y operacionales a los órganos y a las unidades administrativas de la Comisión Nacional; emitir las cédulas de observaciones y recomendaciones, con la finalidad de propiciar el cumplimiento de la normatividad y prevenir la recurrencia de las irregularidades detectadas; XX. Solicitar información y efectuar visitas a los órganos y a las unidades administrativas de la Comisión Nacional para el cumplimento de sus funciones; XXI. Verificar que el ejercicio de gasto de la Comisión Nacional se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados; XXII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Comisión Nacional; XXIII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que determine el Órgano Interno de Control; XXIV. Vigilar el cumplimiento de las normas complementarias en materia de control interno; XXV. Vigilar el cumplimiento de las normas y políticas en materia de patrimonio inmobiliario; Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 32 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 XXVI. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Comisión Nacional, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen; XXVII. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías; XXVIII. Presentar a la Comisión Nacional los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes de la Comisión Nacional; XXIX. Solicitar la contratación de auditores externos y dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones y recomendaciones que formulen dichos auditores y las que emita la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación; XXX. Realizar auditorías de desempeño a los órganos y a las unidades administrativas de la Comisión Nacional, de conformidad con las metas y actividades previstas en el Plan Estratégico Institucional y en el Programa Anual de Trabajo, así como en los demás programas especiales que tengan a su cargo los órganos y las unidades administrativas de la Comisión Nacional; XXXI. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Comisión Nacional, empleando la metodología que determine; XXXII. Administrar la contratación para la realización de una encuesta de opinión de la Comisión Nacional, así como la elaboración del informe; XXXIII. Rendir informe semestral y anual de actividades a la Comisión Nacional y marcar copia a la Cámara de Diputados; XXXIV. Presentar a la Comisión Nacional los informes previo y anual de resultados de su gestión y comparecer ante el mismo, cuando así lo requiera el Presidente de la Comisión Nacional; XXXV. Atender las solicitudes de información y documentación que, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos soliciten los particulares al Órgano Interno de Control, así como participar en el Comité de Transparencia de la Comisión Nacional; Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 33 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 XXXVI. Emitir circulares que contengan disposiciones de observancia general para las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional, derivadas de la normatividad aplicable o de acuerdos de la Presidencia de la Comisión Nacional; XXXVII. Emitir, por conducto de su titular, los acuerdos y lineamientos que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, informando de dicha expedición al Presidente de la Comisión Nacional; XXXVIII. Brindar asesoría en asuntos de su competencia a las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional, así como coordinarse con los titulares de los órganos y de las unidades administrativas a fin de instrumentar acciones que auxilien al mejor funcionamiento de la Comisión Nacional; XXXIX. Atender las solicitudes de los diferentes órganos y unidades administrativas de la Comisión Nacional en los asuntos de su competencia; XL. Proponer a la Comisión Nacional los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para procurar que las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional cumplan adecuadamente con sus funciones administrativas; XLI. Celebrar convenios de colaboración en las materias que le competen, y XLII. Certificar los documentos necesarios que emita conforme a sus atribuciones; XLIII. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales.

  49. Artículo 39.- (Estructura del Órgano Interno de Control) El Órgano Interno de Control, para el buen despacho de los asuntos que tiene encomendados, contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto, conforme al marco jurídico que rige su actuación. La persona titular del Órgano Interno de Control tendrá la facultad de nombrar y remover al personal de su adscripción. En los acuerdos y lineamientos del Órgano Interno de Control señalarán las personas servidoras públicas del mismo que podrán suplir en ausencias temporales a la persona titular del Órgano Interno de Control en el ejercicio de sus atribuciones y/o funciones. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Órgano Interno de Control contará con las siguientes áreas: Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 34 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 I. Quejas, Denuncias y Notificaciones; II. Responsabilidades, Situación Patrimonial y Defensa Jurídica; III. Control y Auditorías, y IV. Evaluación de la Gestión. Además, contará con el personal profesional, técnico y administrativo autorizado en el presupuesto de egresos de la Comisión Nacional. La persona quien ocupe la titularidad del Área de Quejas, Denuncias y Notificaciones, podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, IX, XIV, XX, XXXV, XXXVIII, XXXIX, XLII y XLIII; La persona quien ocupe la titularidad del Área de Responsabilidades, Situación Patrimonial y Defensa Jurídica, podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXXV, XXXVIII, XXXIX, XLII y XLIII; La persona quien ocupe la titularidad del Área de Control y Auditorías, podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXXV, XXXVIII, XXXIX y XLIII; La persona quien ocupe la titularidad del Área del Evaluación de la Gestión podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones, I, XIX, XX, XXI, XXIV, XXVII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVIII, XXXIX y XLIII. CAPÍTULO IV. DEL CONSEJO CONSULTIVO.

  50. Artículo 40.- (Aprobación e interpretación del Reglamento Interno) La aprobación de este Reglamento y la normatividad interna, así como sus modificaciones o adiciones, son competencia del Consejo Consultivo; para ello el presidente del Consejo presentará las propuestas correspondientes para su discusión y aprobación. Cuando se requiera la interpretación de cualquier disposición derivada del presente Reglamento, el presidente de la Comisión Nacional someterá a consideración del Consejo Consultivo la propuesta correspondiente para que determine el sentido de la norma sometida a su interpretación, y en caso de ser necesario presente la propuesta de modificación correspondiente.

  51. Artículo 41.- (Lineamientos generales de actuación) Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 35 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 Los lineamientos generales de actuación y las normas de carácter interno de la Comisión Nacional que no estén previstos en este Reglamento, se establecerán mediante acuerdos del Consejo Consultivo, los que, una vez aprobados, serán publicados en la Gaceta. Su observancia será en los mismos términos que el presente Reglamento. El presidente de la Comisión Nacional someterá a consideración de los miembros del Consejo Consultivo las propuestas de acuerdos, mismas que serán analizadas y aprobadas en la sesión correspondiente.

  52. Artículo 42.- (Informe Anual y Ejercicio Presupuestal) En la última sesión de cada año, el presidente de la Comisión Nacional presentará al Consejo Consultivo el texto del proyecto de informe anual de actividades y convocará a una sesión extraordinaria para su análisis y opinión. Una vez escuchadas las opiniones sobre el contenido de dicho informe se presentará ante los Poderes de la Unión y se hará del conocimiento de la opinión pública. El proyecto de presupuesto de la Comisión Nacional para el ejercicio del año siguiente, también será presentado ante el Consejo Consultivo una vez que se tenga integrado, para que éste emita su opinión. De igual manera, el informe sobre el ejercicio programático-presupuestal se presentará en la tercera sesión de cada año, siempre y cuando hubiese concluido la cuenta pública. El presidente de la Comisión Nacional, solicitará a los miembros del Consejo Consultivo que el Coordinador General de Administración y Finanzas se incorpore a la sesión, rinda la explicación relativa al presupuesto ejercido y realice la presentación del presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal en curso.

  53. Artículo 43.- (Solicitud de información adicional en casos específicos) Los miembros del Consejo Consultivo podrán solicitar al presidente de la Comisión Nacional informes o datos adicionales sobre algún asunto en particular que se encuentre en trámite o se hubiere resuelto. Podrán realizar su solicitud de manera verbal en sesión de Consejo o por escrito dirigido al presidente de la Comisión Nacional en el cual se incluyan datos mínimos que permitan identificar lo solicitado y se especifique la información requerida. El presidente turnará la solicitud de informes a la visitaduría general correspondiente o a la unidad administrativa responsable, las cuales en un plazo de treinta días deberán preparar el acuerdo respectivo a través del cual el presidente de la Comisión Nacional ponga a disposición del consejero la información correspondiente.

  54. Artículo 44.- (Recomendaciones Generales) Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 36 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 El presidente de la Comisión Nacional someterá a consideración de los miembros del Consejo Consultivo el contenido de las recomendaciones generales que pretenda emitir; en este caso el texto propuesto deberá hacerse del conocimiento de los miembros del Consejo Consultivo al menos con dos semanas de anticipación a la fecha de la sesión en la cual se proponga su análisis y aprobación. Los miembros del Consejo Consultivo podrán realizar las observaciones que consideren prudentes al texto de la recomendación general propuesto; una vez aprobado, se autorizará su emisión y se publicará una síntesis de la recomendación general en el Diario Oficial de la Federación; y el texto íntegro en la Gaceta y en la página web de la Comisión Nacional.

  55. Artículo 45.- (Sesiones ordinarias) Las sesiones ordinarias del Consejo Consultivo se celebrarán cuando menos una vez al mes de acuerdo con el calendario y orden del día que, a propuesta del presidente de la Comisión Nacional, apruebe el propio Consejo Consultivo. Durante el desarrollo de las sesiones ordinarias del Consejo Consultivo se le informará a éste sobre el trabajo realizado por la Comisión Nacional y cualquier otro asunto que resulte relevante. Para ello, el presidente de la Comisión Nacional podrá solicitar al titular o titulares de los órganos o unidades administrativas involucradas que realicen la presentación correspondiente.

  56. Artículo 46.- (Sesiones extraordinarias) Se podrá convocar a sesiones extraordinarias del Consejo Consultivo, por el presidente de la Comisión Nacional, o mediante la solicitud de tres de sus miembros, cuando estimen que haya razones de importancia.

  57. Artículo 47.- (Acta de las sesiones) De cada una de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Consultivo se elaborará un acta general, en la cual se asentará una síntesis de los asuntos tratados, así como los acuerdos que hayan sido aprobados. Podrá hacerse la grabación de las sesiones, cuya estricta responsabilidad será del secretario técnico del Consejo Consultivo.

  58. Artículo 48.- (Citatorio a sesiones) Para la realización de las sesiones ordinarias o extraordinarias, el secretario técnico del Consejo Consultivo enviará a los consejeros, con un mínimo de setenta y dos horas de anticipación, el citatorio y el orden del día previsto para la sesión, Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 37 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 así como los materiales que deban ser estudiados por los consejeros antes de que ésta se lleve a cabo.

  59. Artículo 49.- (Quórum para las sesiones) Para llevar a cabo la sesión del Consejo Consultivo, se requerirá como quórum la asistencia de la mitad de sus miembros. Transcurrida media hora de la fijada para el inicio de la sesión, ésta comenzará válidamente con los miembros presentes. Las decisiones del Consejo Consultivo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Antes de dar inicio a la sesión, la Presidencia, auxiliada de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, verificará el quórum y satisfecho éste iniciará la sesión. Al terminarse la sesión se deberá levantar un acta, la cual una vez aprobada será suscrita por el presidente y el titular de la Secretaría Técnica y se le anexará la lista de asistencia debidamente suscrita por los consejeros asistentes.

  60. Artículo 50.- (Secretaría Técnica del Consejo Consultivo) El Consejo Consultivo contará con un secretario técnico que será designado por el propio Consejo Consultivo a propuesta del presidente de la Comisión Nacional.

  61. Artículo 51.- (Atribuciones de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo) La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones: A. Respecto del Consejo Consultivo: I. Remitir oportunamente a las y los consejeros los citatorios, órdenes del día y el material indispensable para realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias; II. Brindar a las y los consejeros el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades, responder las comunicaciones que les sean dirigidas e informar de las mismas, y III. Proponer el proyecto de acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias que el Consejo Consultivo celebre. B. En cuanto al área operativa de la Comisión: I. Derogada. II. Derogada. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 38 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 III. Diseñar y desarrollar los programas de educación, capacitación y promoción en materia de derechos humanos para personal del servicio público y la sociedad en general; IV. Impulsar con instituciones públicas y privadas, la organización y desarrollo de actividades de educación, capacitación y promoción, encaminadas a sensibilizar y desarrollar habilidades en materia de derechos humanos en el personal del servicio público federal, estatal y municipal; las estructuras del sistema educativo; integrantes de las organizaciones de la sociedad civil, sindicales y empresariales, así como la población en general; V. Establecer la vinculación con los distintos sectores usuarios de los servicios de educación, capacitación y promoción para el fomento de la cultura en materia de derechos humanos; VI. Promover, fortalecer e impulsar las relaciones interinstitucionales de la Comisión Nacional con los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, estatales, municipales y organismos autónomos; VII. Proponer a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional proyectos que fortalezcan las actividades sustantivas con los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, estatales, municipales y organismos autónomos en el marco de la vinculación interinstitucional; VIII. Proponer a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional la celebración de instrumentos de colaboración con los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, estatales, municipales y organismos autónomos en el marco de la vinculación interinstitucional; IX. Derogada. X. Derogada. XI. Las demás que le confieran las disposiciones legales, así como aquellas que le asigne la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional o el Consejo Consultivo.

  62. Artículo 52.- (Estructura de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo) Para el ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo contará con un titular y las siguientes áreas: I. Derogada. II. Educación en Derechos Humanos; Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 39 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 III. Vinculación Interinstitucional, y IV. Derogada. V. Atención al Consejo Consultivo y Control Operativo. VI. Derogado. Además, contará con el personal profesional, técnico y administrativo autorizado en el presupuesto de la Comisión Nacional. CAPÍTULO V. VISITADURIAS GENERALES.

  63. Artículo 53. (Número de visitadurías generales) La Comisión Nacional podrá contar hasta con seis visitadurías generales.

  64. Artículo 54.- (Visitador general) El visitador general será el titular de cada una de las visitadurías y será designado y removido de manera libre por el presidente de la Comisión Nacional. Los requisitos para ser visitador general son los que establece el artículo 23 de la Ley. Los visitadores generales se sujetarán al régimen legal previsto en los artículos 12 y 13 dela Ley.

  65. Artículo 55.- (Ausencias o faltas temporales de los visitadores generales) Las ausencias o faltas temporales de los visitadores generales podrán ser cubiertas, previo acuerdo del presidente de la Comisión Nacional, por cualquiera de los otros visitadores generales, o bien, por el director general de la visitaduría correspondiente. El ejercicio de las facultades, atribuciones y obligaciones durante el tiempo que dure la ausencia o falta temporal del visitador general, corresponderán al servidor público que se determine en el acuerdo respectivo.

  66. Artículo 56.- (Facultades y obligaciones de los visitadores generales) Las facultades y obligaciones de los visitadores generales son las que prevé el artículo 24 de la Ley. Los visitadores generales se reunirán de manera colegiada para establecer lineamientos sobre la mejor atención de los asuntos de su competencia, análisis y discusión de los proyectos de recomendación y suscribir los acuerdos respectivos. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 40 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 El primer visitador general someterá a consideración del presidente de la Comisión Nacional los acuerdos antes mencionados, los que, una vez suscritos por el presidente, formarán parte de los lineamientos de actuación de las visitadurías generales.

  67. Artículo 57. (Denominación de las visitadurías generales) Las visitadurías generales serán denominadas de la siguiente manera: Primera Visitaduría General, Segunda Visitaduría General, Tercera Visitaduría General, Cuarta Visitaduría General, Quinta Visitaduría General y Sexta Visitaduría General.

  68. Artículo 58.- (Estructura de las visitadurías generales) Las visitadurías generales para el cumplimiento de sus funciones contarán con un titular y las áreas siguientes: I. Direcciones Generales; II. Direcciones de área, y III. Procedimientos internos. Además, para el ejercicio de sus facultades y atribuciones, contarán con el personal de estructura, profesional, técnico y administrativo autorizado en el presupuesto de la Comisión Nacional.

  69. Artículo 59.- (Programas especiales) Con independencia del desarrollo del Programa de Quejas, las visitadurías generales tendrán a su cargo los programas especiales que, por acuerdo del presidente de la Comisión Nacional y aprobado por el Consejo Consultivo, les sean asignados. La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, estará a cargo de un programa especial, el cual, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con el personal profesional, técnico y administrativo autorizado en el presupuesto de la Comisión Nacional.

  70. Artículo 60.- (Oficinas Foráneas) La Comisión Nacional podrá contar con oficinas foráneas en las entidades de la República, las cuales se establecerán por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 41 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 Las oficinas foráneas dependerán de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y tendrán competencia para conocer de todos aquellos asuntos que por acuerdo determine la persona titular de la presidencia.

  71. Artículo 61.- (Competencia de las visitadurías generales) Las visitadurías generales conocerán de quejas por presuntas violaciones a derechos humanos de cualquier naturaleza jurídica, y también tendrán a su cargo la tramitación de los expedientes de queja y recursos que el presidente de la Comisión Nacional les encomiende para su atención y trámite.

  72. Artículo 61 Bis.- Para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se establece el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional estará integrado por las siguientes instancias: I. Un Consejo General; II. Una Comisión de Gobierno, y III. Una Dirección Ejecutiva. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional determinará la Visitaduría General a la que estará adscrito el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional.

  73. Artículo 61 Ter.- El Consejo General del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional es el órgano de consulta, de coordinación y colaboración entre los organismos públicos de protección de los derechos humanos del país, como integrantes del Mecanismo. El Consejo General estará integrado por: a) La persona quien ocupe la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo presidirá; b) Las personas titulares de los organismos públicos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas del país, y c) Tres representantes del Comité Técnico. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 42 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 El Consejo General celebrará sesiones ordinarias una vez por año y extraordinarias cuando existan temas de relevancia o urgencia y sea solicitado por su Presidente o por la mayoría de sus integrantes. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se celebrarán, en primera convocatoria, cuando se encuentren reunidos la mayoría de sus integrantes, y en segunda convocatoria, con los miembros presentes. El Consejo General contará con una Secretaría Ejecutiva que estará a cargo de la persona titular de la Visitaduría General, a la cual esté adscrito el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional, que será la encargada de realizar la convocatoria para la celebración de las sesiones del Consejo General, la que deberá realizar cuando menos dos meses antes a su celebración, con excepción de las sesiones extraordinarias, las cuales serán convocadas dentro de los quince días siguientes a que lo solicite la persona titular de la Presidencia o la mayoría de sus integrantes. La Secretaría Ejecutiva se encargará de proponer un programa anual de trabajo para el Mecanismo. Las decisiones del Consejo General se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate su Presidente tendrá voto de calidad. La Secretaría Ejecutiva fungirá como escrutador de los votos, los cuales se emitirán de viva voz. El Consejo General tendrá las siguientes facultades: I. Expedir las bases para su funcionamiento y organización; II. Aprobar el programa anual de trabajo del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional, que será sometido a su consideración por la Secretaría Ejecutiva; III. Aprobar los lineamientos de elaboración de los informes del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional; IV. Proponer acciones comunes de buenas prácticas para que la promoción, protección y supervisión de los derechos humanos de las personas con discapacidad en los organismos públicos de protección de los derechos humanos, se apegue a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; V. Recibir comunicaciones de los Organismos Públicos de Derechos Humanos, a fin de integrar un registro nacional de hechos violatorios a los derechos de las personas con discapacidad; VI. Detectar las necesidades normativas en materia de discapacidad, a nivel local o federal, para que sean sometidas, por conducto de su Presidente, a las autoridades correspondientes, a fin de fortalecer el marco regulatorio; Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 43 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 VII. Aprobar el proyecto de informe anual de actividades del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional; VIII. Formular propuestas para fortalecer las políticas públicas para el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad; IX. Solicitar a la Comisión de Gobierno del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional coadyuvar en la elaboración de estudios e investigaciones en la materia, y X. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de las obligaciones del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional.

  74. Artículo 61 Quáter.- La Comisión de Gobierno del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional, es el órgano encargado de vigilar que el Mecanismo lleve a cabo el monitoreo de la aplicación de la Convención. La Comisión de Gobierno sesionará cada tres meses o cuando se convoque para atender los asuntos de su competencia; el quórum para que la Comisión de Gobierno pueda sesionar es de siete de sus miembros, y sólo podrá llevarse a cabo si se encuentran presentes las personas titulares de la Presidencia, la Vicepresidencia y de las Vocalías Regionales, o sus respectivos suplentes. La votación en sus acuerdos será por mayoría, y en caso de empate, tendrá voto de calidad la persona titular de la Presidencia. En todo momento se privilegiará el consenso en la toma de decisiones. La Comisión de Gobierno tendrá las siguientes funciones: I. Ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo General del Mecanismo; II. Monitorear mediante la Secretaría Ejecutiva la incidencia de los actos de discriminación a personas con discapacidad y demás relacionados con la seguridad de éstas, que se cometan en los diversos órdenes y niveles de gobierno del país; III. Promover los estudios necesarios y desarrollar las acciones pertinentes para la prevención y auxilio en caso de discriminación de las personas con discapacidad; IV. Informar de sus actividades al Consejo General cada vez que éste se reúna o lo solicite; V. Dar seguimiento a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mediante el diseño de indicadores, y Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 44 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 VI. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de las obligaciones del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional. La Comisión de Gobierno del Mecanismo se integra por: a) Una Presidencia; b) Una Vicepresidencia; c) Cuatro Vocalías Regionales; d) Un Comité Técnico de Consulta, y e) Una Secretaría Ejecutiva. Los miembros de la Comisión de Gobierno señalados en los incisos a), b) y c) durarán en su encargo un periodo máximo de dos años no prorrogables. Los integrantes del Comité Técnico durarán en su encargo tres años no prorrogables. A. La persona quien ocupe la titularidad de la Presidencia de la Comisión de Gobierno será nombrada por el Pleno del Consejo General del Mecanismo, siendo siempre uno de sus integrantes, quien tendrá las siguientes funciones: I. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones de la Comisión de Gobierno; II. Representar a la Comisión de Gobierno ante el Consejo General del Mecanismo, y III. Velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas que regulen la Comisión de Gobierno. B. La persona quien ocupe la titularidad de la Vicepresidencia de la Comisión de Gobierno será nombrada por el Pleno del Consejo General del Mecanismo, siendo siempre uno de sus integrantes, quien tendrá las siguientes funciones: I. Apoyar a la Presidencia de la Comisión de Gobierno en el seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones de la Comisión; II. Representar a la Comisión de Gobierno ante el Consejo General del Mecanismo, cuando así lo designe la Presidencia de la Comisión, y III. Velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas que regulen la Comisión de Gobierno, informando a la Presidencia sobre posibles incumplimientos a la misma. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 45 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 C. La persona quien ocupe la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Gobierno del Mecanismo será quien ocupe la titularidad de la Dirección Ejecutiva del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional y únicamente contará con voz, teniendo las siguientes funciones: I. Citar a las sesiones a los miembros de la Comisión de Gobierno, cuando menos con un mes de anticipación a la fecha de la reunión, proporcionándoles el orden del día respectivo; II. Conducir las sesiones de la Comisión de Gobierno; III. Fungir como gestor de la Comisión de Gobierno ante las distintas instancias y niveles de gobierno para ejecutar los acuerdos tomados por la Comisión de Gobierno; IV. Solicitar opinión al Comité Técnico de Consulta; V. Resguardar el archivo y registros de la Comisión de Gobierno, y VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión de Gobierno. D. Las personas quienes ocupen la titularidad de cada una de las cuatro Vocalías Regionales serán nombradas por el Pleno del Consejo General del Mecanismo, siendo siempre integrantes del Consejo General que representen a cada región del país conforme a la siguiente clasificación: Zona Norte Zona Este Zona Oeste Zona Sur Baja California Hidalgo Aguascalientes Campeche Baja California Sur Estado de México Colima Chiapas Chihuahua Morelos Durango Guerrero Coahuila Querétaro Guanajuato Oaxaca Nuevo León San Luis Potosí Jalisco Quintana Roo Sinaloa Tlaxcala Michoacán Tabasco Sonora Puebla Nayarit Veracruz Tamaulipas Ciudad de México Zacatecas Yucatán Las Vocalías Regionales tendrán las siguientes funciones: I. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en sus labores a nivel regional; II. Ser el enlace del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional en la región que represente durante el tiempo de su encargo; Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 46 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 III. Recopilar y administrar la información sobre la situación de los derechos de las personas con discapacidad en la región que representen, y IV. Coadyuvar en la supervisión regional sobre la implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como la aplicación de los acuerdos que el Consejo General adopte. E. El Comité Técnico de Consulta será un cuerpo colegiado integrado por quince miembros, de los cuales diez pertenecerán a organizaciones de la sociedad civil que representen a personas con discapacidad y cinco serán expertos en materia de discapacidad, los cuales únicamente contarán con voz. La designación de los miembros se hará en términos de la Convocatoria que para tal efecto emita la Comisión Nacional. El Comité Técnico de Consulta tendrá las siguientes funciones: I. Emitir las opiniones técnicas que le solicite la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Gobierno del Mecanismo, incluidas aquellas relativas a la aplicación y orientación de políticas públicas para el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad; II. Orientar a los organismos encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como a los mecanismos de coordinación que se establezcan; III. Proponer temas específicos para la elaboración del informe y otros documentos relacionados con la supervisión de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; IV. Promover las consultas y la participación de las personas con discapacidad en los procesos de promoción, protección y supervisión de sus derechos humanos; V. Formular propuestas de armonización legislativa con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, para que sean sometidas al Consejo General del Mecanismo; VI. Ser el órgano de consulta técnica de la Comisión de Gobierno del Mecanismo; VII. Integrar los grupos de trabajo que considere procedentes para el ejercicio de sus funciones; VIII. Nombrar a las tres personas, propietarios y suplentes, que formarán parte del Consejo General, y IX. Las demás que determine el Consejo General. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 47 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021

  75. Artículo 61 Quinquies.- La persona titular de la Dirección Ejecutiva del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tendrá las siguientes facultades: I. Fungir como titular de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Gobierno del Mecanismo, y ejecutar sus acuerdos; II. Informar a la Visitaduría General de su adscripción sobre los casos de posibles violaciones a derechos humanos de que conozca, para que se proceda en los términos de la atención a quejas que corresponda. III. Informar de los asuntos y actuaciones que realice; IV. Atender las consultas que sobre los temas de discapacidad se formulen al Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional; V. Someter los proyectos de recomendaciones generales sobre la situación de los derechos de las personas con discapacidad, a fin de que se proceda en términos de la normatividad aplicable; VI. Proponer campañas de difusión para la promoción y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad; VII. Proponer la realización de cursos, talleres, pláticas y otras acciones en materia de promoción y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad, y VIII. Las demás que le asigne la persona quien ocupe la titularidad de la Presidencia del Mecanismo o la persona titular de la Visitaduría General de su adscripción. Las funciones a que se refiere el presente artículo, serán previamente informadas y acordadas con la persona titular de la Visitaduría General de su adscripción.

  76. Artículo 62.- (Turno especial del escrito de queja) El presidente de la Comisión Nacional podrá acordar que un expediente de queja determinado sea conocido por una visitaduría general o, si en una visitaduría general existe una carga excesiva de trabajo, que otra visitaduría general la apoye en el trámite y desahogo de un número determinado de expedientes de queja.

  77. Artículo 63.- (Denuncias penales) El Presidente de la Comisión Nacional podrá delegar a los Visitadores Generales y al Coordinador General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 48 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 Jurídicos, la facultad para interponer por sí o a través de los Visitadores Adjuntos adscritos a los primeros, o al personal a cargo del segundo, las denuncias penales que estimen procedentes y, en su caso, para realizar y dar seguimiento a las actuaciones y diligencias en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos. Los Visitadores Generales y el Coordinador General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, acordarán por escrito con el Presidente de la Comisión Nacional, la interposición de las denuncias penales correspondientes. Los visitadores adjuntos o el personal autorizado, recabarán acuerdo escrito del Visitador General o del Coordinador General para interponer las denuncias y, en su caso, para realizar y dar seguimiento a las actuaciones y diligencias en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos.

  78. Artículo 64.- (Visitadores adjuntos) Tendrán el carácter de visitadores adjuntos los miembros del personal profesional que laboren en las Visitadurías Generales, en la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, en la Unidad de Protección y Defensa; en las Oficinas Foráneas, en la Coordinación General de Especialidades Científicas y Técnicas y en la Secretaría Ejecutiva que reciban el nombramiento específico y estén encargados de la atención de los asuntos que son de la competencia de la Comisión Nacional y de su consecuente investigación y seguimiento, incluidos los especialistas en medicina, medicina forense, criminología y otros que resulten necesarios para el trabajo de la Comisión Nacional. Los Directores Generales, los Coordinadores de Oficinas Foráneas, los Directores y Subdirectores de Área o sus equivalentes adscritos a las Visitadurías Generales, los coordinadores de programas especiales, los coordinadores de procedimientos internos adscritos a las Visitadurías Generales, así como las personas titulares de la de la Secretaría Ejecutiva, Dirección General de Quejas y Orientación y de la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, serán considerados como Visitadores Adjuntos para los efectos del artículo 16 de la Ley.

  79. Artículo 65.- (Requisitos para ser visitador adjunto) Para ser visitador adjunto se requiere: I. Tener un título profesional legalmente expedido; II. Ser ciudadano mexicano; Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 49 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 III. Ser mayor de 21 años de edad, y IV. Tener la experiencia necesaria, a juicio de los visitadores generales, para el desempeño de las atribuciones correspondientes.

  80. Artículo 66.- (Propuesta y designación de los visitadores adjuntos) Los visitadores adjuntos serán personal de carrera conforme a lo establecido por el Estatuto de Servicio Civil de carrera de la Comisión Nacional.

  81. Artículo 67.- (Atribuciones de las direcciones generales de las visitadurías) Las direcciones generales de las visitadurías serán auxiliares directos del visitador general, actuarán bajo su estricta supervisión y tendrán las siguientes atribuciones: I. Suscribir los acuerdos de calificación que propongan los visitadores adjuntos, así como el comunicado correspondiente de la admisión de la instancia; II. Suscribir las solicitudes de información que se formulen a las distintas autoridades o servidores públicos; III. Suscribir los escritos dirigidos a los quejosos y agraviados, con el fin de que precisen o amplíen sus escritos de queja, aporten documentos necesarios y presenten evidencias; IV. Dirigir los equipos de investigación que se integren para documentar los expedientes de queja; V. Coordinar el trabajo de las direcciones de área de la visitaduría general; VI. Atender a los quejosos que tengan dudas o peticiones relacionadas con el trámite de asuntos ante la Comisión Nacional; VII. Ejecutar las determinaciones del visitador general respecto de los trabajos de conciliación que se practiquen con las distintas autoridades; VIII. Presentar mensualmente al visitador general correspondiente los informes sobre el desarrollo de los expedientes de queja y los demás que se le soliciten; IX. Revisar los proyectos de recomendación o documentos de no responsabilidad que presenten a los directores de área y someterlos a la consideración del visitador general; Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 50 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 X. Dar seguimiento a las recomendaciones y reportar su estado al visitador general, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 de este Reglamento; XI. Dirigir y tener bajo su responsabilidad, conjuntamente con los directores de área de la visitaduría general correspondiente, a los visitadores adjuntos, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Organización General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y demás lineamientos de actuación; XII. Suscribir, previo acuerdo con el visitador general, las orientaciones directas a las personas que hayan presentado escritos cuyas pretensiones no sean de la competencia de la Comisión Nacional, con fundamento en el artículo 33 de la Ley, y XII. Las demás que les sean encomendadas por el presidente de la Comisión Nacional o por su respectivo visitador general.

  82. Artículo 68.- (Quejas presentadas por personas que radiquen en el extranjero) Las visitadurías generales podrán solicitar el auxilio de la Secretaría Ejecutiva cuando quienes hayan presentado un escrito de queja ante la Comisión Nacional radiquen fuera del país o resulte necesario efectuar diligencias o el requerimiento de informes en el extranjero. CAPÍTULO VI. SECRETARIA EJECUTIVA.

  83. Artículo 69.- (Del titular de la Secretaría Ejecutiva) El titular de la Secretaría Ejecutiva será designado por el presidente de la Comisión Nacional y para ocupar el cargo deberá cubrir los requisitos que establece el artículo 21 de la Ley.

  84. Artículo 70.- (Estructura de la Secretaría Ejecutiva) La Secretaría Ejecutiva tendrá las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 22 de la Ley, así como aquellas que le confieren las demás disposiciones legales y las que le asigne la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional. Auxiliará a la Presidencia en la coordinación y seguimiento de las acciones de cada uno de los programas a cargo de la Institución, y presentará a la persona titular de la Presidencia propuestas de políticas públicas encaminadas a la protección y defensa y a la promoción y difusión de los derechos humanos; Asimismo, estudios en materia de progresividad de los derechos humanos realizados a las políticas públicas, presupuesto público, prácticas administrativas Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 51 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 en el país, que a juicio de la Comisión Nacional, avancen o incidan en la realización de dicha progresividad, en el Estado mexicano. Por lo que hace a la promoción y fortalecimiento de las relaciones con los organismos públicos, sociales o privados nacionales en materia de derechos humanos a que se refiere la fracción II del artículo 22 de la Ley, la Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir, promover y consolidar la relación con organizaciones de la sociedad civil nacionales, a través del desarrollo de diversas acciones y programas de promoción y divulgación de los derechos humanos; II. Fortalecer la cooperación y colaboración de la Comisión Nacional con los organismos públicos de derechos humanos locales, a fin de unificar criterios y realizar acciones conjuntas que intensifiquen la lucha por la protección, defensa, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos. Para su ejercicio contará con un titular y con la estructura administrativa, además del personal profesional, técnico y administrativo autorizado en el presupuesto de la Comisión Nacional.

  85. Artículo 71.- (Consultas de la Secretaría de Relaciones Exteriores) Las consultas que la Secretaría de Relaciones Exteriores formule a la Comisión Nacional sobre el estado de un expediente de queja determinado, serán atendidas por la Secretaría Ejecutiva, así como las comunicaciones que se reciban del extranjero.

  86. Artículo 72.- (Relación con organismos extranjeros) Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 fracción II, de la Ley, la Secretaría Ejecutiva impulsará la cooperación y colaborará con instituciones extranjeras multinacionales y regionales de promoción y protección de los derechos humanos en temas de su estricta competencia. Promoverá el cumplimiento de las recomendaciones, resoluciones y compromisos internacionales por parte del Estado mexicano, en materia de derechos humanos, sistematizándolos para darles el debido seguimiento, a fin de mantener un diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en el país. Y elaborará un boletín mensual denominado Carta de Novedades, y su correspondiente versión en inglés, el cual será distribuido entre organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 52 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 CAPÍTULO VII. DE LAS EXCUSAS E IMPEDIMENTOS.

  87. Artículo 73.- (De los impedimentos) Los visitadores generales, visitadores adjuntos y demás personal de la Comisión Nacional están impedidos para conocer de asuntos por alguna de las causas siguientes: I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad con alguno de los interesados o sus representantes, o con el servidor público involucrado como presunto responsable en el asunto; II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior; III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus familiares, en los grados que expresa la fracción primera de este artículo; IV. Tener familiaridad o vivir en familia con alguno de los interesados en el asunto que se encuentre en trámite o se pretenda tramitar ante la Comisión Nacional; V. Haber aceptado presentes o servicios de alguno de los interesados en el asunto; VI. Haber hecho promesas que impliquen parcialidad en favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes o haber amenazado de cualquier modo a alguno de ellos; VII. Haber sido agente del Ministerio Público, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados, y VIII. Cualquier otra análoga a las anteriores. En caso de que un visitador general, visitador adjunto y demás personal de la Comisión Nacional tenga conocimiento de que se encuentra en alguna de las causas de impedimento deberá excusarse de inmediato del conocimiento del asunto y solicitar a su superior la calificación y determinación final sobre la excusa.

  88. Artículo 74.- (Calificación de las excusas e impedimentos) La calificación de la excusa y el trámite que deba correr el expediente de queja serán resueltos por el superior jerárquico del servidor público impedido y, también, Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 53 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 determinará sobre el servidor público de la Comisión Nacional que conocerá del asunto. TÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION NACIONAL. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

  89. Artículo 75.- (Cómputo de los plazos y términos) Los términos y los plazos que se señalan en la Ley y en este Reglamento se entenderán como días naturales, salvo que expresamente se señale que deban ser considerados como hábiles.

  90. Artículo 76.- (Principios que rigen los procedimientos) Los procedimientos que se sigan ante la Comisión Nacional deberán ser breves y sencillos, y en éstos se ejercerá la suplencia en la deficiencia de la queja. Para ello se evitarán los formalismos, excepto los ordenados en la Ley y en el presente Reglamento; se procurará, en lo posible, la comunicación inmediata con los quejosos y con las autoridades, sea de manera personal, por teléfono, telégrafo, telefax, correo electrónico o por cualquier otro medio, a efecto de allegarse de los elementos suficientes para determinar su competencia y proceder al trámite de la queja, el escrito o la petición respectiva. Durante la tramitación del expediente de queja, se buscará realizar, a la brevedad posible, la investigación a que haya lugar, evitando actuaciones innecesarias.

  91. Artículo 77.- (Gratuidad de las actuaciones) Todas las actuaciones de la Comisión Nacional serán gratuitas. Esta disposición deberá ser informada explícitamente a quienes acudan a ella. Cuando para el trámite de los procedimientos los interesados decidan contar con la asistencia de un abogado o representante profesional, se les deberá hacer la indicación de que ello no es necesario y se les hará saber la gratuidad de los servicios que proporciona la Comisión Nacional. En los casos que el quejoso o su representante soliciten la expedición de copias certificadas, su costo se determinará de conformidad con las tarifas que al efecto publique la Comisión Nacional, en apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

  92. Artículo 78.- (Confidencialidad) Las investigaciones que realice el personal de la Comisión Nacional, los trámites de procedimiento que se lleven a cabo en cada expediente de queja, así como la documentación recibida por la autoridad y los quejosos, se manejará dentro de la Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 54 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 más absoluta reserva, en los términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4o. de la Ley. En todo caso, las actuaciones se ajustarán a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las consideraciones que en casos concretos se puedan formular a través de las recomendaciones, las declaraciones y los informes anuales o especiales. Cuando se solicite el acceso o copias de información que obre dentro de los expedientes tramitados ante la Comisión Nacional por una persona que hubiere tenido la calidad de quejoso o agraviado en dicho expediente, podrá otorgársele ésta previo acuerdo suscrito por el Visitador General, siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos: I. El trámite del expediente se encuentre concluido, y II. El contenido del expediente, que no sea susceptible de clasificarse como información reservada o confidencial, en términos de lo dispuesto por el Título Cuarto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

  93. Artículo 79.- (Folio de expedientes) Los visitadores adjuntos adscritos a las visitadurías generales deberán foliar todas las evidencias y actuaciones integradas a los expedientes que se encuentren a su cargo. El acuerdo y los oficios de conclusión, así como las aportaciones del quejoso, las respuestas de autoridad y los acuses de correo que se reciban después de la fecha de conclusión del expediente, también deberán ser foliados, pero en estos casos la responsabilidad será de la Dirección General de Quejas y Orientación. Las actas circunstanciadas y los documentos de trámite interno deberán foliarse e incorporarse al expediente el día de su elaboración o de su recepción en la visitaduría general respectiva. El número de folio se marcará en la esquina superior derecha de la hoja. Para tal efecto se utilizarán, preferentemente, los foliadores con que cuenta cada una de las visitadurías generales. La numeración debe iniciar en la primera hoja y continuar sucesivamente incluyendo los anexos correspondientes, si es que existen. Las evidencias en soporte electrónico, magnético, electromagnético o de cualquier otra índole se acompañarán al expediente en sobre cerrado que deberá ser foliado en los términos antes previstos, salvo que por seguridad deban mantenerse Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 55 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 separados del expediente. En ese supuesto, el visitador adjunto deberá levantar el acta circunstanciada correspondiente y adjuntarla al expediente.

  94. Artículo 79 Bis. - (De las Notificaciones) En términos del artículo 4º de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a efecto de cumplir con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, las notificaciones que efectúe la Comisión Nacional, podrán realizarse de manera personal, por oficio, correo certificado con acuse de recibo, servicio de mensajería, telegrama, fax, vía medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio similar que agilice la comunicación. Todas las notificaciones surtirán sus efectos el mismo día en que se realicen.

  95. Artículo 79 Ter. - (De las notificaciones a la persona quejosa o agraviada) Se notificarán personalmente a la persona quejosa o agraviada: I. La remisión de la queja a otra autoridad; II. El requerimiento de información y documentación adicional o aclaración de la queja; y III. El acuerdo que deseche o tenga por no presentada una queja o recurso de inconformidad. Las notificaciones personales podrán realizarse por cualquier otro medio de los señalados en el artículo anterior, siempre y cuando la persona quejosa o agraviada manifieste por escrito su consentimiento e indique la vía como se realizará ésta.

  96. Artículo 79 Quáter. - (De las notificaciones personales) La notificación personal se entenderá con la persona a quien esté dirigida, su representante legal o las personas autorizadas para ese efecto; a falta de éstos, se dejará citatorio con la persona que se encuentre en el domicilio de la persona destinataria, para que ésta espere a una hora fija al día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará en lugar visible. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia, y de negarse ésta a recibirla o, en su caso, de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en lugar visible. Actuaciones que deberán quedar sustentadas mediante acta circunstanciada. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 56 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 De las diligencias en que conste la notificación, se levantará acta circunstanciada en la que se hará constar la forma cómo se cercioró del domicilio, la personalidad de quien la recibió, fecha y hora en que efectuó la notificación y el acto que se notificó . Las notificaciones personales podrán practicarse en las oficinas de la Comisión Nacional, cuando acuda la persona quejosa o agraviada. Dichas notificaciones serán válidas aun cuando no se hubieren efectuado en el domicilio respectivo, para lo cual deberá levantarse el acta circunstanciada correspondiente.

  97. Artículo 79 Quinquies. - (De las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo) Se notificarán por correo certificado con acuse de recibo a la persona quejosa o agraviada: I. Los resultados obtenidos de la tramitación del expediente de queja; II. Las Recomendaciones; y III. El acuerdo de conclusión del seguimiento de la recomendación.

  98. Artículo 79 Sexies. - (De las notificaciones a las autoridades o personas en el servicio público) Se notificarán por oficio a las autoridades o personas en el servicio público: I. Los acuerdos de trámite para que comparezcan; II. Las recomendaciones; III. El acuerdo de remisión, atracción, o en su caso, de conclusión de la queja; y IV. El acuerdo de no responsabilidad. Las notificaciones por oficio se harán conforme a lo siguiente: 1. Si el domicilio de la oficina principal de la autoridad o persona en el servicio público se encuentra en el lugar en donde la Comisión Nacional tenga oficinas, se hará la entrega, recabando la constancia de recibo correspondiente; en caso de negativa de recibir el documento se levantará un acta circunstanciada de tal hecho y se tendrá por hecha la notificación. 2. Si el domicilio de la autoridad o persona en el servicio público se encuentra fuera del lugar en donde la Comisión Nacional tenga oficinas, se enviará el oficio Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 57 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 por correo certificado con acuse de recibo, integrándose las constancias en el expediente correspondiente. CAPÍTULO II. DE LA PRESENTACIÓN DE LA QUEJA Y DEL ESCRITO DE QUEJA

  99. Artículo 80.- (Requisitos de admisibilidad del escrito de queja) Toda queja que se dirija a la Comisión Nacional podrá presentarse en lengua distinta al español, cuando el quejoso no hable o entienda correctamente el idioma español o pertenezca a un pueblo o comunidad indígena. Al recibirse la queja se solicitará la firma o huella digital del interesado o de la persona que para tales efectos lo auxilie o represente. La queja podrá formularse de manera oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicanas. También, podrá presentarse por cualquier medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para aquellas personas que presenten alguna discapacidad. La queja deberá contener, como datos mínimos de identificación, el nombre, apellidos, domicilio y, en su caso, número telefónico o correo electrónico de la persona que presuntamente ha sido o está siendo afectada en sus derechos humanos, así como de la persona que presente la queja, una relación sucinta de los hechos y los datos que permitan identificar a la autoridad o servidor público presuntamente responsable. Cuando la queja no sea presentada de forma escrita, se elaborará acta circunstanciada con el contenido de la misma. En casos urgentes podrá admitirse una queja que se reciba por cualquier medio de comunicación electrónica, telefónica, o presentarse de manera verbal ante cualquier servidor público de la Comisión Nacional. En esos supuestos se requerirá contar con los datos mínimos de identificación a que alude el presente artículo y se elaborará acta circunstanciada de la queja por parte del servidor público de la Comisión Nacional que la reciba, haciéndosele saber al quejoso que deberá ratificar el escrito de queja, salvo en el caso de que la queja la hubiese presentado de manera verbal.

  100. Artículo 81.- (Queja anónima) Se considerará anónima la queja que carezca del nombre del quejoso, y para los casos de que la queja se formule por escrito, cuando no esté firmada o no Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 58 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 contenga huella digital de éste o de quien lo auxilie o represente. En estos casos, y siempre que se cuente con los datos de identificación del quejoso, se le hará saber esta situación para que ratifique la queja dentro de los tres días siguientes a su presentación, contados a partir del momento en que el quejoso reciba la comunicación de la Comisión Nacional de que debe subsanar la omisión. De preferencia, la comunicación al quejoso se hará vía telefónica, en cuyo caso se redactará el acta circunstanciada por parte del servidor público de la Comisión Nacional que haya hecho ese requerimiento. De no contar con número telefónico, el requerimiento para ratificar la queja se hará por cualquier otro medio de comunicación, como correo certificado, telefax, telegrama o correo electrónico. En cualquier supuesto, el plazo de los tres días se contará a partir del correspondiente acuse de recepción o del momento en que se tenga la certeza de que el quejoso recibió el requerimiento para ratificar la queja.

  101. Artículo 82.- (Falta de ratificación de la queja) De no ratificarse la queja en el plazo señalado en el artículo anterior, ésta se tendrá por no presentada y se enviará al archivo de control. Toda queja que carezca de domicilio, número telefónico o cualquier dato suficiente para la localización del quejoso también será enviada inmediatamente a dicho archivo.

  102. Artículo 83.- (Conocimiento de oficio del escrito de queja anónimo) La Comisión Nacional está facultada para investigar de oficio los hechos de un escrito de queja anónimo si a juicio del visitador general, previo acuerdo del presidente de la Comisión Nacional, se determinan como graves los hechos presuntamente violatorios.

  103. Artículo 84.- (Confidencialidad de los datos de identificación del quejoso) Cuando un quejoso solicite que su nombre se mantenga en estricta reserva, la Comisión Nacional evaluará los hechos y, discrecionalmente, determinará sobre el inicio de la investigación y mantener de manera confidencial los datos de identificación del quejoso.

  104. Artículo 85.-(Acumulación) De recibirse dos o más escritos de queja por los mismos actos u omisiones que se atribuyan a la misma autoridad o servidor público, se acordará su acumulación en un solo expediente de queja. El acuerdo respectivo será notificado a los quejosos. Igualmente procederá la acumulación de expedientes de queja en los casos en que sea estrictamente necesario para no dividir la investigación correspondiente. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 59 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021

  105. Artículo 86.- (Aportaciones) Los escritos o peticiones que se reciban posteriormente al inicio de un expediente y se refieran a los mismos hechos materia de la presunta violación a derechos humanos, se incorporarán al expediente como aportaciones y se informará de dicha circunstancia al promovente o peticionario. De igual manera, todo escrito que se reciba después de que el expediente hubiere sido concluido se incorporará al expediente respectivo, previo el análisis que sobre el mismo realice el visitador adjunto correspondiente, siempre y cuando se refiera a los mismos hechos respecto de los cuales la Comisión Nacional concluyó el expediente.

  106. Artículo 87.- (Organizaciones no gubernamentales) La aplicación de las disposiciones del párrafo final del artículo 25 de la Ley, se sujetará a las normas siguientes: I. Las organizaciones no gubernamentales podrán presentar quejas y ejercer la representación de los quejosos que así lo autoricen, mediante escrito, ante la Comisión Nacional. En el caso de que se acuda ante la Comisión Nacional a nombre o en representación de una organización no gubernamental será necesario acreditar, además de lo anterior, la constitución legal, la personalidad jurídica y facultades de quienes se ostenten como su o sus representantes. La Comisión Nacional contará con un registro de organizaciones no gubernamentales en el cual se incluirán los nombres de las personas autorizadas para promover en representación de dicha organización no gubernamental; II. Cuando al escrito de queja se adjunten copias de los estatutos de una organización no gubernamental se analizará su contenido para determinar lo relativo a la representación legal. En caso de duda, se podrá solicitar a los comparecientes la documentación respectiva y la autorización para realizar su registro, sin que ello obste para que el expediente de queja continúe su tramitación. Si dentro del plazo que se le señale, no se acreditan las circunstancias anteriores, la queja sólo podrá ser admitida a título personal por quien o quienes la hayan suscrito, siempre y cuando su contenido se hubiere ratificado. Del mismo modo, el escrito de queja de cualquier organización no constituida legalmente, se entenderá promovido sólo por la o las personas que lo hayan suscrito o marcado su huella; III. Los casos en que las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas pueden formular denuncias ante la Comisión Nacional, comprenden las violaciones a los derechos humanos en los centros de reclusión de adultos y de menores. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 60 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021

  107. Artículo 88.- (Escrito de queja por infracción grave a derechos humanos) La excepción a que se refiere el artículo 26 de la Ley, para la presentación del escrito de queja, procederá mediante resolución razonada del visitador general, cuando se trate de infracción grave a los derechos fundamentales de la persona, tales como atentados a la vida, tortura, desaparición forzada y todas las demás violaciones de lesa humanidad o cuando las anteriores infracciones atenten en contra de una comunidad o grupo social en su conjunto.

  108. Artículo 89.- (Facultad para radicar de oficio escritos de queja) La Comisión Nacional podrá iniciar de oficio expedientes de queja por presuntas violaciones a derechos humanos. Para ello será indispensable que así lo acuerde el presidente de la Comisión Nacional por sí o a propuesta de los visitadores generales. La investigación iniciada de oficio seguirá, en lo conducente, el mismo trámite que los expedientes de queja iniciados a petición de los particulares, pero no podrá ser concluida por falta de interés de los agraviados ni por desistimiento.

  109. Artículo 90.- (Identificación de servidores públicos presuntamente responsables) En el caso del artículo 31 de la Ley, la Comisión Nacional intentará realizar la identificación de las autoridades o servidores públicos cuyos actos u omisiones considere el quejoso que hubieren afectado sus derechos fundamentales, durante el curso de la investigación del expediente de queja, para lo cual se valdrá de los medios a su alcance, así como de aquellos que las autoridades deberán poner a su disposición y los derivados de la intervención que al quejoso le corresponda.

  110. Artículo 91.- (Aclaración del escrito de queja) Para los efectos del artículo 37 de la Ley, el plazo que deberá mediar entre los dos requerimientos al quejoso, para que aclare el escrito de queja, será dentro de 30 días, contados a partir de la fecha del acuse de recibo del primer requerimiento. Si el quejoso no contesta dentro de los 15 días siguientes a la fecha del acuse de recibo del segundo requerimiento, se enviará el escrito de queja sin más trámite al archivo por falta de interés del propio quejoso.

  111. Artículo 92.- (Comunicaciones de los internos en los centros de reclusión) La correspondencia que los internos de cualquier centro de reclusión envíen a la Comisión Nacional no podrá ser objeto de censura de ningún tipo y deberá ser remitida sin demora por los encargados del centro respectivo. Asimismo, las conversaciones que se establezcan entre los servidores públicos de la Comisión Nacional y los internos de algún centro de reclusión, ya sea adultos o Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 61 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 menores, no podrán ser escuchadas o interferidas, ni fijadas en algún medio material.

  112. Artículo 93.- (Escritos de queja notoriamente improcedentes o infundados) Los escritos de queja notoriamente improcedentes o infundados, en los que se advierta mala fe o inexistencia de pretensión, no serán admitidos ni darán lugar a la apertura de expediente. La determinación anterior será notificada al quejoso. Tampoco se radicarán como expedientes de queja aquellos escritos que no vayan dirigidos a la Comisión Nacional, en los que no se pida de manera expresa su intervención. Esta situación no impedirá que la Comisión Nacional determine investigar de oficio el motivo argumentado en el escrito de queja, si considera graves los actos presuntamente violatorios a los invocados. En este caso deberá suscribirse el acuerdo respectivo por parte del presidente de la Comisión Nacional en los términos previstos en el artículo 89 de este Reglamento. CAPÍTULO III. DE LA CALIFICACION DEL ESCRITO DE QUEJA.

  113. Artículo 94.- (Recepción y turno del escrito de queja) Una vez que el escrito de queja haya sido recibido, la Dirección General de Quejas y Orientación lo turnará de inmediato a la visitaduría general correspondiente para los efectos de su calificación, de resultar procedente se notificará dicha admisión al quejoso.

  114. Artículo 95.- (Asignación y propuesta de calificación del escrito de queja) Inmediatamente que sea recibido el escrito de queja en la visitaduría general correspondiente, la coordinación de procedimientos internos de la misma lo turnará a la dirección de área respectiva en un plazo máximo de tres días hábiles; el director de área hará saber al director general de visitaduría la propuesta de calificación que proceda y el visitador adjunto tendrá a su cargo el trámite del escrito.

  115. Artículo 95 Bis. Personal del Programa de Atención a Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos (PROVÍCTIMA), desde el momento de presentación de la queja, en los casos en que se requiera, realizará el acompañamiento a las víctimas y sus familiares; es decir, que las 24 horas del día, en todas las Oficialías de Partes de la Institución se habilitarán espacios para que personal del programa atienda los requerimientos de las víctimas.

  116. Artículo 96.- (Calificación del escrito de queja) Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 62 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 El correspondiente director general de visitaduría suscribirá el acuerdo de la calificación respectiva, que podrá ser: I. Presunta violación a derechos humanos; II. Orientación directa; III. Remisión; IV. No competencia de la Comisión Nacional para conocer del escrito de queja; V. No competencia de la Comisión Nacional con la necesidad de realizar orientación jurídica, cuando no se desprenda hecho presuntamente violatorio y el quejoso pueda ser canalizado ante una autoridad o dependencia pública, y VI. Pendiente, cuando el escrito de queja no reúna los requisitos legales o reglamentarios, o sea confuso, y la omisión pueda ser subsanada. Los expedientes que sean calificados en los términos previstos por las fracciones II o III se contabilizarán, para efecto de registro y archivo, de manera separada e independiente al resto.

  117. Artículo 97.- (Oficio de admisión de la instancia) Cuando un escrito de queja contenga la descripción de actos que hayan sido calificados como presuntamente violatorios de derechos humanos por hechos imputables a la autoridad o a un servidor público, el Director General de la Visitaduría que conozca del asunto comunicará al quejoso el acuerdo de admisión de la instancia; éste contendrá la prevención a que se refieren el artículo 32 de la Ley y el trato que se le dará a sus datos personales en posesión de la Comisión Nacional. Asimismo, se le informará sobre la apertura del expediente de queja, el nombre del Visitador Adjunto encargado del expediente, la gratuidad de los servicios, la no necesaria asistencia de un abogado y el número telefónico al cual se puede comunicar para enterarse sobre el trámite del expediente, y se le invitará a mantener comunicación con dicho Visitador Adjunto durante la tramitación del expediente.

  118. Artículo 98.- (Acuerdo de no competencia) Cuando el escrito de queja haya sido calificado como de no competencia de la Comisión Nacional, el director general correspondiente, previo acuerdo con el visitador general, comunicará al quejoso el acuerdo respectivo, en el que con toda claridad señalará la causa de no competencia y sus fundamentos constitucionales, legales y reglamentarios. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 63 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021

  119. Artículo 99.- (Documento de orientación jurídica) Cuando el escrito de queja haya sido calificado como de no competencia, pero exista la posibilidad de orientar jurídicamente al quejoso, el director general, previo acuerdo con el visitador general correspondiente, enviará el respectivo documento de orientación en el que se explicará, de manera breve y sencilla, la naturaleza del problema y sus posibles formas de solución. En estos casos, se señalará el nombre de la entidad pública que deba atender al quejoso y, en su caso, el nombre y número telefónico del servidor público. A dicha entidad pública se enviará un oficio en el cual se señale que la Comisión Nacional ha orientado al quejoso y le pedirá que éste sea recibido para la atención de su asunto. El visitador general solicitará de esa entidad pública un breve informe sobre el resultado de sus gestiones, el que se anexará al expediente respectivo.

  120. Artículo 100.- (Escrito de queja pendiente de calificación) Cuando el escrito de queja haya sido calificado como pendiente por no reunir los requisitos legales o reglamentarios o porque sea impreciso o ambiguo, pero pueda ser subsanado, sólo podrá dársele trámite si dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su presentación se cubren los requisitos para su tramitación; de no ser así se remitirá al archivo.

  121. Artículo 101.- (Integración del expediente de queja) El visitador adjunto tendrá la responsabilidad de integrar y custodiar debidamente el expediente de queja y solicitará a las autoridades la información necesaria, así como al quejoso las aclaraciones o precisiones que correspondan; se allegará las evidencias conducentes y practicará las diligencias indispensables hasta contar con aquellas que resulten adecuadas para resolver el expediente de queja. Una vez que se cuente con las evidencias necesarias, propondrá a su superior inmediato la resolución correspondiente.

  122. Artículo 102.- (Supervisión al visitador adjunto) En la integración e investigación de los expedientes de queja, el visitador adjunto actuará con la supervisión de los directores de área, del director general y del visitador general.

  123. Artículo 103.- (Declinación de competencia) Para la declinación de competencia a que se refiere el artículo 35 de la Ley, en cualquier momento de la tramitación del expediente de queja o recurso de inconformidad, el visitador general que corresponda, elaborará los razonamientos respectivos y los someterá a la consideración del presidente de la Comisión Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 64 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 Nacional para que, previa consulta con el Consejo Consultivo, determine lo conducente. En todo caso, se requerirá que el asunto sobre el que se emita tal declinación, sea calificado como presuntamente violatorio de derechos humanos y, de ser posible, se remitirá íntegramente a la autoridad competente que pueda conocer del mismo. CAPÍTULO IV. DE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE QUEJA.

  124. Artículo 104.- (Determinación y trámite de casos urgentes) Para los efectos del artículo 34 de la Ley, corresponderá exclusivamente al presidente de la Comisión Nacional o a los visitadores generales, previo acuerdo con el presidente, la determinación de urgencia de un asunto que amerite reducir el plazo máximo de 15 días concedido a una autoridad para que rinda su informe. En el correspondiente oficio de solicitud de información se razonarán someramente los motivos de la urgencia. En los casos de urgencia, independientemente del oficio de solicitud de información, el presidente de la Comisión Nacional, los visitadores generales o los visitadores adjuntos deberán establecer de inmediato la comunicación telefónica con la autoridad señalada como responsable o con su superior jerárquico, para conocer la gravedad del problema. En el oficio en que se solicite la información, se deberá incluir el apercibimiento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 38 de la Ley. En los casos previstos en el artículo 117 del presente Reglamento, el visitador general podrá solicitar las medidas necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas.

  125. Artículo 105.- (Acta circunstanciada de comunicaciones telefónicas) En los casos del artículo anterior y en todos aquellos en que algún servidor público de la Comisión Nacional entable comunicación telefónica con cualquier autoridad, quejoso, agraviado o recurrente, respecto de un expediente de queja o cualquier escrito o asunto en trámite ante la Comisión Nacional, se deberá elaborar acta circunstanciada, que una vez autorizada por su superior se integrará inmediatamente al expediente respectivo.

  126. Artículo 106.- (Documentación dirigida a la Comisión Nacional) Toda la documentación que remita la autoridad judicial o administrativa a la Comisión Nacional, como parte de la información solicitada, preferentemente deberá estar certificada, cuando el servidor público al que se le solicitó la Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 65 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 información cuente con la facultad legal para ello; asimismo, deberá estar debidamente foliada.

  127. Artículo 107.- (Vista de la respuesta de la autoridad) La respuesta de la autoridad se podrá hacer del conocimiento del quejoso en aquellos casos en que exista una contradicción evidente entre lo manifestado por él y la información proporcionada por la autoridad, de igual manera, cuando ésta pida al quejoso se presente para resarcirle la presunta violación y en todos los demás supuestos en que, a juicio del visitador general o del director general, se haga necesario que se conozca el contenido de la respuesta de la autoridad. En los casos anteriores, se concederá al quejoso un plazo máximo de treinta días contados a partir del acuse de recibo, para que manifieste lo que a su derecho convenga. De no hacerlo en el plazo fijado, se ordenará el envío del expediente al archivo, siempre y cuando exista negación de los hechos materia de la queja por parte de la autoridad presuntamente responsable y no se cuente con evidencias que permitan acreditar lo contrario.

  128. Artículo 108.- (Reapertura del expediente de queja) En los casos en que un quejoso solicite expresamente la reapertura de un expediente de queja o se reciba información o documentación posterior a la conclusión de un expediente de queja, de la cual se advierta una presunta violación a derechos humanos, el visitador adjunto analizará el asunto en particular y presentará un acuerdo razonado al visitador general para reabrir o negar la reapertura de dicho expediente. En todo caso, la determinación correspondiente se hará del conocimiento del quejoso y de la autoridad señalada como responsable, si a ésta se le pidieron informes durante la integración del expediente de queja.

  129. Artículo 108 Bis. En casos de violaciones graves a derechos humanos, la persona titular de la Presidencia, así como las y los visitadores generales, podrán revisar las recomendaciones que no hayan sido acordes con los estándares de protección a los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano, por no haberse investigado todos los hechos motivos de la queja que dio origen a la recomendación o por haberse allegado de nuevos datos, con posterioridad a la emisión de la recomendación. Cuando producto de la revisión, se determine fundadamente que existieron otras violaciones a los derechos humanos que no fueron consideradas en la recomendación, se deberá emitir una nueva. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 66 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021

  130. Artículo 109.- (Entrega de constancias de los expedientes de queja) La Comisión Nacional sólo estará obligada a entregar constancias que obren en los expedientes de queja, sea a solicitud del quejoso, de la autoridad o de cualquier otra persona, en los términos previstos en la Ley de la Comisión Nacional, en el presente Reglamento, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables. Los visitadores generales, previo acuerdo con el presidente de la Comisión Nacional, podrán determinar si se accede al requerimiento de copias que formulen las autoridades o dependencias públicas que hubiesen aceptado una propuesta de conciliación o recomendación.

  131. Artículo 110.- (Notificación de resultados) Para los efectos del artículo 50 de la Ley, la Comisión Nacional notificará a través de oficio dirigido al quejoso por correo certificado los resultados obtenidos en la tramitación del expediente de queja. De recibirse escrito de inconformidad del quejoso sobre la forma de concluir el expediente o nueva documentación sobre el asunto motivo de la queja, se procederá conforme al artículo 108 del presente Reglamento.

  132. Artículo 111.- (Fe pública) La persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional, las y los Visitadores Generales, las y los Visitadores Adjuntos, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, la persona titular de la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, y las personas titulares de las áreas a su cargo, tendrán fe pública en el desempeño de sus funciones. Se entenderá por fe pública la facultad de autenticar documentos preexistentes o declaraciones y hechos que tengan lugar o estén aconteciendo en presencia de dichos servidores públicos, sin perjuicio del valor probatorio que en definitiva se les atribuya de conformidad con las normas del artículo 41 de la Ley. Las declaraciones y hechos a que alude el párrafo anterior, se harán constar en el acta circunstanciada que al efecto levantará el servidor público correspondiente.

  133. Artículo 112.- (Investigación del expediente de queja) Durante la fase de investigación de un expediente de queja, el presidente de la Comisión Nacional, los visitadores generales o los visitadores adjuntos que sean designados al efecto, podrán presentarse ante cualquier oficina administrativa o centro de reclusión para comprobar cuantos datos fueren necesarios; hacer las Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 67 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 entrevistas personales pertinentes, sea con autoridades o con testigos, o proceder al estudio de los expedientes o documentos necesarios. Las autoridades deberán dar las facilidades que se requieran para el buen desempeño de las labores de investigación y permitir el acceso a los documentos o archivos respectivos. En caso de que la autoridad estime con carácter reservado la documentación solicitada, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley. La falta de colaboración de las autoridades con las labores de los servidores públicos de la Comisión Nacional podrá ser motivo de la presentación de una protesta en su contra ante el superior jerárquico, independientemente de las responsabilidades administrativas y/o penales a que haya lugar y de la solicitud de amonestación a que alude el artículo 73 de la Ley.

  134. Artículo 113.- (Requerimientos de información y documentación a la autoridad) Se podrá requerir hasta por dos ocasiones a la autoridad a la que se corrió traslado del escrito de queja para que rinda el informe o envíe la documentación solicitada. El traslado de la queja no operará en el caso de aquellas iniciadas de oficio o en las cuales la Comisión Nacional deba guardar reserva. El plazo que deberá correr entre los dos requerimientos será de quince días contados a partir del acuse de recibo del escrito a través del cual se formule el requerimiento de informes o documentación a la autoridad respectiva. Los dos requerimientos procederán tanto en el caso de que la autoridad no rinda el informe, como para el supuesto de que lo rinda pero no envíe la documentación solicitada. De no recibir respuesta, o en el caso de que la respuesta sea incompleta, el visitador general podrá disponer que algún visitador adjunto acuda a la oficina de la autoridad para hacer la investigación respectiva. Si del resultado de la investigación se acredita la violación a derechos humanos, la consecuencia inmediata será una recomendación en la que se precise la falta de rendición del informe a cargo de la autoridad. En estos casos no habrá posibilidad de conciliación ni operará la prueba en contrario. El envío de la recomendación no impedirá que la Comisión Nacional pueda solicitar la aplicación de las responsabilidades administrativas correspondientes en contra del servidor público respectivo. Si al concluir la investigación no se acredita violación de derechos humanos alguna, se hará del conocimiento del quejoso y, en su caso, se le orientará.

  135. Artículo 114.- (Falta de respuesta a la Comisión Nacional) Cuando una autoridad o servidor público federal deje de dar respuesta a los requerimientos de información de la Comisión Nacional, el caso será turnado al órgano interno de control correspondiente a fin de que, en los términos de la Ley Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 68 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se instaure el procedimiento administrativo que corresponda y se impongan las sanciones que resulten aplicables. En caso de que transcurridos quince días de que el superior jerárquico de la autoridad reciba el requerimiento de información en virtud de la actitud remisa de su inferior, y no se reciba información o documentación alguna en respuesta, la Comisión Nacional dará por ciertos los hechos motivo de la queja.

  136. Artículo 115.- (Solicitud de rendición y desahogo de evidencias) Para documentar debidamente las evidencias en un expediente de queja instaurado por presuntas violaciones a derechos humanos, la Comisión Nacional podrá recabar por sí, solicitar la rendición y desahogar todas aquellas evidencias que resulten indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos materia de la presunta violación a derechos humanos.

  137. Artículo 116.- (Medidas precautorias o cautelares) Se entiende por medidas precautorias o cautelares aquellas acciones o abstenciones de carácter preventivo que la Comisión Nacional solicite a las autoridades competentes, sin sujeción a mayores formalidades, para garantizar la protección oportuna o restitución de los derechos humanos de las personas, cuando deban ser atendidos de manera inmediata, eficaz y sin dilación alguna, y que de violentarse o no restituirse de manera inmediata, se sufran daños irreparables o graves para la persona agraviada. Para efectos del primer párrafo del artículo 40 de la Ley, se entenderá por medidas cautelares aquellas acciones tendientes a garantizar la seguridad de las personas, y por medidas precautorias las tendientes a garantizar la reparación del daño de la persona agraviada. Para efectos del segundo párrafo del artículo 40 de la Ley, las medidas requeridas por la Comisión Nacional tendrán un doble carácter, de conservación y restitutorias. Serán de conservación cuando se requiera preservar determinada situación jurídica, derechos humanos o estado de cosas; y serán restitutorias cuando se requiera rehabilitar los derechos humanos violentados.

  138. Artículo 117.- (Requerimiento de medidas precautorias o cautelares) La Comisión Nacional podrá requerir a las autoridades que adopten las medidas precautorias o cautelares necesarias cuando derivado de una queja se desprenda alguna situación que pudiera ocasionar daños graves, de difícil o imposible reparación. La Comisión Nacional a través de las personas titulares de las Visitadurías Generales y de la Dirección General de Quejas y Orientación y en Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 69 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 ausencia de sus respectivos titulares, mediante la persona titular de la Dirección General de la Visitaduría correspondiente, podrá requerir a las autoridades pertinentes, en cualquier etapa del procedimiento, que adopten las medidas precautorias o cautelares necesarias. Las medidas precautorias o cautelares solicitadas se notificarán a las autoridades responsables por cualquier medio de comunicación escrito o electrónico; en iguales términos se notificará a la persona agraviada. Las autoridades a quienes se haya solicitado las medidas precautorias o cautelares contarán con un plazo máximo de veinticuatro horas para notificar a la Comisión Nacional su aceptación, en caso contrario, deberán fundamentar su negativa. Cuando las autoridades responsables, habiendo aceptado las medidas, no las adopten, esto se hará constar en el oficio de conclusión de medidas y en la recomendación que, en su caso, se emita una vez realizadas las investigaciones para determinar si hubo violaciones a derechos humanos.

  139. Artículo 118.- (Duración de las medidas precautorias o cautelares) Las medidas precautorias o cautelares se solicitarán por un plazo de treinta días, el cual podrá ser prorrogado por el mismo periodo, cuantas veces se requiera; en este caso se notificará tres días antes de que culmine el plazo anterior a la autoridad a la que se hubieren solicitado las medidas precautorias o cautelares sobre la solicitud de prórroga y los motivos de la misma. La modificación o ampliación de las medidas deberá tomar en cuenta los hechos del caso, el surgimiento de nuevas personas beneficiarias, la información aportada por las autoridades responsables y el consentimiento de las personas beneficiarias. Las medidas precautorias o cautelares mantendrán su vigencia por el tiempo que resulte necesario, éste puede ser, hasta que la Comisión Nacional notifique a las partes el oficio de conclusión de medidas o posterior a la emisión de la Recomendación correspondiente. Cuando los hechos violatorios no resulten ciertos, las medidas solicitadas quedarán sin efecto inmediatamente.

  140. Artículo 118 bis.- (Del registro y seguimiento de las medidas precautorias o cautelares) Las medidas precautorias o cautelares que sean requeridas por esta Comisión Nacional a las diversas autoridades deberán ser registradas en el Sistema Automatizado para la gestión documental y administración de archivos, cuyo Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 70 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 seguimiento corresponde a la Dirección General de Quejas y Orientación con el apoyo necesario de las Visitadurías Generales correspondientes. CAPÍTULO V. DE LA CONCILIACIÓN.

  141. Artículo 119.- (Procedencia de la conciliación) Cuando el contenido de un escrito de queja radicado se refiera a alguna de las violaciones señaladas en el artículo 88 del presente Reglamento, el asunto no podrá someterse al procedimiento de conciliación con las autoridades señaladas como presuntas responsables.

  142. Artículo 120.- (Propuesta de conciliación) Cuando proceda, el visitador general correspondiente, de manera breve y sencilla, presentará por escrito a la autoridad o servidor público la propuesta de conciliación, siempre dentro del respeto a los derechos humanos que se consideren afectados, a fin de lograr una solución inmediata a la violación. Cuando se solicite el inicio de procedimiento administrativo a través de un documento de conciliación, deberá turnarse copia al órgano interno de control del organismo, dependencia o entidad de que se trate, además de un oficio mediante el cual se requiera a dicho órgano interno de control informe a esta Comisión Nacional de las gestiones y resultados que se obtengan en torno a ese procedimiento.

  143. Artículo 121.- (Aceptación de la conciliación) La autoridad o servidor público a quien se envíe una propuesta de conciliación, dispondrá de un plazo de quince días para responder a la propuesta, también por escrito, y enviar, en su caso, las pruebas correspondientes. Si durante los noventa días siguientes a la aceptación de la propuesta de conciliación, la autoridad no la hubiera cumplido totalmente, el quejoso lo podrá hacer saber a la Comisión Nacional para que, en su caso, se resuelva sobre la reapertura del expediente y se determinen las acciones que correspondan. En caso de incumplimiento injustificado de una conciliación, el visitador general podrá acordar la reapertura del expediente de queja, lo cual hará del conocimiento del quejoso y de la autoridad identificada como responsable en la conciliación.

  144. Artículo 122.- (Información al quejoso sobre el trámite de la conciliación y seguimiento) Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 71 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 El visitador adjunto a quien corresponda el conocimiento de un expediente de queja susceptible de ser solucionado por la vía conciliatoria, inmediatamente dará aviso al quejoso o agraviado de esta circunstancia, aclarándole en qué consiste el procedimiento, su contenido y sus ventajas. Asimismo, el visitador adjunto procurará mantener informado al quejoso del avance del trámite conciliatorio hasta su total conclusión. A todo expediente concluido por medio de conciliación se le deberá dar seguimiento durante noventa días, con excepción de aquellos casos en los que exista una solicitud de ampliación de término por parte de la autoridad, por el estado de cumplimiento de los compromisos derivados de la conciliación o las particularidades del mismo. La Comisión Nacional podrá determinar la ampliación del término señalado para el cumplimiento de una conciliación mediante acuerdo suscrito por el visitador general.

  145. Artículo 123.- (No aceptación de la conciliación) Si durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la propuesta de conciliación, la autoridad o servidor público al cual se le dirigió ésta no realiza manifestación al respecto se tendrá por no aceptada. Cuando la autoridad o servidor público correspondiente no acepte la propuesta de conciliación formulada por la Comisión Nacional, la consecuencia inmediata será la preparación del proyecto de recomendación respectivo.

  146. Artículo 124.- (Presentación de evidencias durante el trámite conciliatorio) Durante el trámite conciliatorio, la autoridad o servidor público correspondiente podrá presentar ante la Comisión Nacional las evidencias que consideren pertinentes para comprobar que en el caso particular su actuación se ajusta a derecho, que no existen violaciones a derechos humanos para acreditar el resarcimiento de los derechos humanos vulnerados o para oponer alguna o algunas causas de no competencia de la propia Comisión Nacional. CAPÍTULO VI. DE LAS CAUSAS DE CONCLUSION DE LOS EXPEDIENTES DE QUEJA.

  147. Artículo 125.- (Causas de conclusión de los expedientes de queja) Los expedientes de queja podrán ser concluidos por las siguientes causas: I. Por no competencia de la Comisión Nacional para conocer de la queja planteada; Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 72 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 II. Por no tratarse de violaciones a derechos humanos, en cuyo caso se dará orientación jurídica al quejoso; III. Por haberse dictado la recomendación correspondiente; IV. Por haberse enviado a la autoridad o servidor público señalado como responsable un documento de no responsabilidad; V. Por desistimiento del quejoso; VI. Por falta de interés del quejoso en la continuación del procedimiento; VII. Por acuerdo de acumulación de expedientes; VIII. Por no existir materia para seguir conociendo del expediente de queja, y IX. Por haberse solucionado el expediente de queja mediante los procedimientos de conciliación o durante el trámite respectivo.

  148. Artículo 126.- (Conclusión por orientación jurídica al quejoso) En todos aquellos expedientes de queja en los que aparezca una causal de no competencia de la Comisión Nacional, pero resulte posible orientar jurídicamente al quejoso, se procurará siempre esta segunda opción para dar por concluido el expediente.

  149. Artículo 127.- (Acuerdo de conclusión del expediente de queja) Los expedientes de queja serán formalmente concluidos mediante acuerdo que establezca con toda claridad la causa de conclusión del expediente y su fundamento legal y reglamentario. El acuerdo de conclusión del expediente de queja será firmado por el visitador general a quien le haya correspondido conocer del asunto. Una vez que se haya firmado el acuerdo, se hará la notificación correspondiente tanto al quejoso como a la autoridad o servidor público que hubiese estado involucrado. CAPÍTULO VII. DE LAS RECOMENDACIONES.

  150. Artículo 128.- (Conclusión de la investigación) Concluida la investigación y reunidos los elementos de convicción necesarios para probar la existencia de violaciones a derechos humanos, el visitador adjunto lo hará del conocimiento de su superior inmediato a fin de que se inicie la elaboración del proyecto de recomendación correspondiente. Lo anterior, sin menoscabo de lo previsto en los artículos 119 y 120 del presente Reglamento. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 73 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021

  151. Artículo 129.- (Elaboración del proyecto de recomendación) La elaboración del proyecto de recomendación será realizada por la persona visitadora adjunta de acuerdo con los lineamientos que dicten las personas titulares de las visitadurías generales, de las direcciones generales de visitaduría o de las direcciones de área. La persona visitadora adjunta tendrá la obligación de atender a los más altos estándares de protección de derechos humanos, observando el parámetro de control de regularidad constitucional, analizando de forma particular y exhaustiva cada una de las presuntas violaciones a los derechos humanos que se adviertan del expediente, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

  152. Artículo 130.- (Revisión del proyecto de recomendación) Una vez concluido el proyecto de recomendación por el visitador adjunto y revisado por el director de área y el director general, será presentado al visitador general respectivo para que se formulen todas las observaciones y consideraciones que resulten pertinentes. Cuando las modificaciones hayan sido incorporadas al texto del proyecto, el visitador general lo someterá para su análisis y discusión al Colegio de Visitadores y, una vez atendidas las observaciones formuladas, se pondrá a consideración del presidente de la Comisión Nacional.

  153. Artículo 131.- (Aprobación del proyecto de recomendación) El presidente de la Comisión Nacional estudiará todos los proyectos de recomendación que los visitadores generales presenten a su consideración, formulará las modificaciones, las observaciones y las consideraciones que resulten convenientes y, en su caso, aprobará y suscribirá el texto de la recomendación.

  154. Artículo 132.- (Contenido de las recomendaciones) Los textos de las recomendaciones contendrán los siguientes elementos: I. Descripción de los hechos violatorios de derechos humanos; II. Enumeración de las evidencias que demuestran la violación a derechos humanos; III. Descripción de la situación jurídica generada por la violación a derechos humanos y del contexto en el que los hechos se presentaron; Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 74 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 IV. Observaciones, razonamiento lógico-jurídicos y de equidad en los que se soporte la convicción sobre la violación de derechos humanos reclamada, a partir de un enfoque de derechos humanos que, de acuerdo con los hechos relevantes del caso, incluya las categorías de género, interseccionalidad, etaria, indígena, territorial, étnica y LGBTTTIQ+; V. Análisis de las pruebas que acrediten las violaciones a derechos humanos; VI. Emplear un lenguaje incluyente y no sexista, sencillo que permita a las víctimas y a la ciudadanía comprender su contenido. En los casos en los cuales las víctimas de la violación a los derechos humanos sean niñas, niños, adolescentes, personas mayores y/o personas que por su discapacidad no puedan acceder al contenido de la misma en forma tradicional, se deberá emitir una versión de lectura fácil. En los casos en los cuales las víctimas de la violación a los derechos humanos sean personas indígenas, se deberá emitir una versión en su lengua o dialecto.

  155. Artículo 133.- (Notificación y publicidad de la recomendación) Una vez aprobada y suscrita la recomendación por el presidente de la Comisión Nacional, se notificará de inmediato a la autoridad o servidor público a la que vaya dirigida, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento. La recomendación se dará a conocer a la opinión pública después de su notificación. Cuando las acciones solicitadas en la recomendación no requieran de discreción para su cabal cumplimiento, se podrán dar a conocer de inmediato a los medios de comunicación. Las recomendaciones serán dadas a conocer a la opinión pública mediante su publicación en la Gaceta, un boletín de prensa y en la página Web de la Comisión Nacional, así como mediante las acciones que la Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos acuerde con el Presidente de la Comisión Nacional. La Dirección General de Quejas y Orientación remitirá a la Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos copia del oficio de notificación y del texto de la recomendación. Los boletines de prensa, preferentemente, no deberán incluir nombres de agraviados ni de los servidores públicos involucrados en la violación a derechos humanos, a fin de respetar el honor y buen nombre de las personas.

  156. Artículo 134.- (Publicación de la recomendación) Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 75 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 Las recomendaciones se publicarán de manera íntegra o en forma de síntesis en la Gaceta. Cuando la naturaleza del caso lo requiera, el presidente de la Comisión Nacional podrá disponer que ésta no sea publicada.

  157. Artículo 135.- (Notificación de las recomendaciones a los quejosos) Las recomendaciones serán notificadas a los quejosos por correo certificado dentro de los siguientes seis días a aquél en que la suscriba el presidente de la Comisión Nacional.

  158. Artículo 136.- (Aceptación de la recomendación) La autoridad o servidor público a quien se haya dirigido una recomendación, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para responder si la acepta o no. Al concluir el plazo sin que la autoridad o servidor público al cual se le dirigió la recomendación realice manifestación alguna, ésta se tendrá por no aceptada. De no ser aceptada la recomendación, la negativa se hará del conocimiento de la opinión pública. En caso contrario, la autoridad implicada dispondrá de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado a través del cual manifieste la aceptación de la recomendación para enviar a la Comisión Nacional las pruebas de que ha sido cumplida. Cuando a juicio del destinatario de la recomendación el plazo, a que se refiere el artículo anterior para el envío de las pruebas de cumplimiento, sea insuficiente, lo expondrá de manera razonada al presidente de la Comisión Nacional, planteándole una propuesta de fecha límite para probar el cumplimiento total de la recomendación.

  159. Artículo 137.- (Compromiso de cumplimiento de la recomendación) Se entiende que la autoridad o servidor público que haya aceptado una recomendación asume el compromiso de dar a ella su total cumplimiento.

  160. Artículo 138.- (Seguimiento de las recomendaciones) El Coordinador General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, y el personal adscrito al área de Seguimiento de Recomendaciones, serán considerados como Visitadores Adjuntos para efectos del artículo 73 de la Ley, quienes darán seguimiento a las recomendaciones con el apoyo necesario de las Visitadurías Generales correspondientes y del personal que haya intervenido en su elaboración, y reportarán al Presidente de la Comisión Nacional el estado de las mismas de acuerdo con los siguientes supuestos: Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 76 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 I. Recomendaciones no aceptadas; II. Recomendaciones aceptadas, con pruebas de cumplimiento total; III. Recomendaciones aceptadas, con pruebas de cumplimiento parcial; IV. Recomendaciones aceptadas, sin pruebas de cumplimiento; V. Recomendaciones aceptadas, con cumplimiento insatisfactorio; VI. Recomendaciones aceptadas, en tiempo para presentar pruebas de cumplimiento; VII. Recomendaciones en tiempo de ser contestadas, y VIII. Recomendaciones aceptadas, cuyo cumplimiento reviste características peculiares. Una vez que se han agotado las posibilidades reales de cumplimiento de una recomendación, podrá cerrarse su seguimiento mediante un acuerdo expreso del Coordinador General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, en el que se determine el supuesto en el cual quedará registrado su cumplimiento.

  161. Artículo 139.- (Competencia en el seguimiento de las recomendaciones) Respecto de las recomendaciones no procederá recurso alguno. Una vez expedida la recomendación, la competencia de la Comisión Nacional consiste en dar seguimiento y verificar que ella se cumpla en forma cabal. En ningún caso, la Comisión Nacional tendrá competencia para intervenir con la autoridad involucrada en una nueva o segunda investigación, formar parte de una comisión administrativa o participar en una averiguación previa sobre el contenido de la recomendación.

  162. Artículo 140.- (Recomendaciones generales) La Comisión Nacional también podrá emitir recomendaciones generales a las diversas autoridades del país, a fin de que se promuevan las modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos. Estas recomendaciones se elaborarán de manera similar que las particulares y se fundamentarán en los estudios realizados por la propia Comisión Nacional a través de las visitadurías generales, previo acuerdo del presidente de la Comisión Nacional. Antes de su emisión, estas Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 77 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 recomendaciones se harán del conocimiento del Consejo Consultivo para su análisis y aprobación. Las recomendaciones generales contendrán en su texto los siguientes elementos: 1. Antecedentes; 2. Situación y fundamentación jurídica; 3. Observaciones, y 4. Recomendaciones. Las recomendaciones generales no requieren aceptación por parte de las autoridades a quienes vayan dirigidas. Se publicarán en la Gaceta y en el Diario Oficial de la Federación. El registro de las recomendaciones generales se realizará de forma separada, y la verificación del cumplimiento se hará mediante la realización de estudios generales, donde conste el alcance de su cumplimiento. CAPÍTULO VIII. DE LOS DOCUMENTOS DE NO RESPONSABILIDAD.

  163. Artículo 141.- (Elaboración del documento de no responsabilidad) Concluida la investigación y en caso de existir los elementos de convicción necesarios para demostrar la no existencia de violaciones a derechos humanos, o de no haberse acreditado éstos de manera fehaciente, el visitador adjunto lo hará del conocimiento de su superior inmediato a fin de que, de resultar procedente, se inicie la elaboración del documento de no responsabilidad o el documento de conclusión correspondiente.

  164. Artículo 142.- (Formulación y aprobación del documento de no responsabilidad) La formulación del proyecto de documento de no responsabilidad y su consecuente aprobación, se realizará de acuerdo con los lineamientos que para los efectos de las recomendaciones establecen los artículos 129, 130 y 131 del presente Reglamento.

  165. Artículo 143.- (Contenido de los documentos de no responsabilidad) Los textos de los documentos de no responsabilidad contendrán los siguientes elementos: I. Los antecedentes de los hechos que fueron alegados como violatorios de derechos humanos; Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 78 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 II. La enumeración de las evidencias que demuestran la no violación de derechos humanos o la inexistencia de aquéllas en las que se soporta la violación; III. El análisis de las causas de no violación a derechos humanos, y IV. Las conclusiones.

  166. Artículo 144.- (Notificación y publicación de los documentos de no responsabilidad) Los documentos de no responsabilidad serán notificados a los quejosos y a las autoridades o servidores públicos a los que vayan dirigidos. Estos documentos serán publicados íntegramente en la Gaceta. También se podrán hacer del conocimiento de los medios de comunicación con las modalidades que establezca el presidente de la Comisión Nacional.

  167. Artículo 145.- (Alcance de los documentos de no responsabilidad) Los documentos de no responsabilidad que expide la Comisión Nacional se refieren a casos concretos, cuyo origen es una situación específica. En consecuencia, dichos documentos no son de aplicación general y no eximen de responsabilidad a la autoridad respecto de otros casos de la misma índole.

  168. Artículo 146.- (Falsedad de declaraciones del quejoso) Cuando un quejoso, de manera dolosa, hubiese faltado a la verdad ante la Comisión Nacional, ésta, de acuerdo con la gravedad y circunstancias del caso, podrá presentar la denuncia penal correspondiente por el delito de falsedad de declaraciones rendidas ante una autoridad distinta de la judicial. En el caso anterior se seguirán los trámites previstos en el artículo 63 del presente Reglamento.

  169. Artículo 147.- (Sustento de recomendaciones y documentos de no responsabilidad) Las recomendaciones y documentos de no responsabilidad estarán basados en las evidencias que de manera fehaciente consten en los respectivos expedientes de queja, los datos de identificación de los testigos y demás elementos, que por seguridad deban reservarse de manera confidencial. Sólo se pondrán en conocimiento de la autoridad con el compromiso de que ésta dicte las medidas de protección correspondientes. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 79 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 TÍTULO V. INCONFORMIDADES. CAPÍTULO I. RECURSOS.

  170. Artículo 148.- (Clases de recursos) Las inconformidades a que se refiere el capítulo IV del título III de la Ley se sustanciarán mediante dos recursos diferentes: el de queja y el de impugnación. CAPÍTULO II. DEL RECURSO DE QUEJA.

  171. Artículo 149.- (Procedencia del recurso de queja) Procede el recurso de queja ante la Comisión Nacional en los siguientes supuestos: I. Por las omisiones en que hubiera incurrido un organismo local durante el tratamiento de un expediente de queja en el que se describan actos presuntamente violatorios de derechos humanos, siempre y cuando tal omisión hubiera causado un perjuicio grave al quejoso y que pueda tener efectos sobre el resultado final del expediente, y II. Por la manifiesta inactividad del organismo local en el tratamiento de un expediente de queja en el que se describan actos presuntamente violatorios de derechos humanos.

  172. Artículo 150.- (Admisión del recurso de queja) Para que la Comisión Nacional admita el recurso de queja se requiere que: I. El recurso sea interpuesto ante la Comisión Nacional; II. El recurso sea suscrito por la persona o personas que tengan el carácter de quejosos o agraviados en el procedimiento instaurado por el organismo local cuya omisión o inactividad se recurre; III. El recurso contenga la expresión de las acciones u omisiones atribuibles al organismo local en el trámite de la queja; o, hayan transcurrido por lo menos seis meses desde la fecha de presentación del escrito de queja ante el organismo local y exista una inactividad manifiesta durante ese lapso, y IV. El organismo local, respecto del procedimiento de queja que se recurre, no haya dictado recomendación alguna o establecido resolución definitiva sobre el mismo. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 80 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021

  173. Artículo 151.- (Requisitos de la admisibilidad del recurso de queja) El recurso de queja deberá ser presentado por escrito dentro de los treinta días siguientes a que el quejoso tuvo conocimiento de la omisión del organismo estatal o bien dentro de los seis meses posteriores a la inactividad manifiesta; en él se señalarán con precisión las actuaciones u omisiones del organismo local que se recurren, con indicación de los agravios que genera al quejoso. Igualmente, el quejoso deberá acompañar al escrito del recurso de queja las pruebas documentales con que cuente para fundamentar los agravios que exponga. En casos de urgencia, el recurso de queja podrá interponerse de manera verbal. El visitador adjunto al que le corresponda conocer del recurso prevendrá al quejoso para que lo ratifique por escrito dentro del término de tres días, así como para que acompañe las pruebas documentales correspondientes, y le aclarará que en caso de no hacerlo así, se tendrá por no interpuesto el recurso.

  174. Artículo 152.- (Recepción del recurso de queja) Al recibir un recurso de queja la Dirección General de Quejas y Orientación, procederá de la siguiente manera: I. Registrará el recurso en la base de datos correspondiente; La numeración y los datos de identificación de los recursos de queja serán distintos de los expedientes de queja que corresponde conocer a la Comisión Nacional en primera instancia; II. Turnará los recursos de manera proporcional a las visitadurías generales para su atención y trámite, y III. Comunicará al recurrente sobre la recepción del escrito a través del cual interpone el recurso de queja.

  175. Artículo 153.- (Asignación del recurso de queja) La coordinación de procedimientos internos de cada visitaduría general, al recibir el escrito que contenga el recurso de queja, seguirá el mismo procedimiento establecido para el trámite de los expedientes de queja, para lo cual dará aviso de inmediato al visitador general a fin de que éste ordene a algún visitador adjunto que realice la calificación del recurso y continúe con el procedimiento correspondiente.

  176. Artículo 154.- (Calificación del recurso de queja) Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 81 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 La calificación del recurso de queja, que deberá autorizar el visitador general, podrá ser: I. De admisión, cuando éste satisfaga los requisitos legales y reglamentarios; II. De desechamiento, cuando éste sea notoriamente infundado o improcedente, y III. Acuerdo de pendiente calificación, cuando se requiera de informaciones o precisiones por parte del recurrente. El plazo al que se refiere el artículo 59 de la Ley, empezará a correr desde el momento que tales informaciones o precisiones se hayan rendido, el recurso de queja haya sido admitido y el expediente se encuentre totalmente integrado.

  177. Artículo 155.- (Informe justificado del organismo local) Una vez admitido el recurso de queja, se correrá traslado al organismo local cuyas omisiones o inactividad se recurre, a efecto de que en un plazo no mayor de diez días rinda el informe correspondiente y envíe las constancias y fundamentos que justifiquen su actuación.

  178. Artículo 156.- (Análisis de agravios y evidencias) Una vez que el organismo local cuyas actuaciones hayan sido recurridas rinda el informe, la Comisión Nacional analizará los agravios hechos valer por el recurrente. En aquellos casos que resulte necesario y con el carácter de evidencias para mejor proveer, la Comisión Nacional podrá realizar diligencias de investigación, solicitar y desahogar aquellas distintas de las documentales ofrecidas por el recurrente o presentadas por el organismo local respectivo.

  179. Artículo 157.- (Atracción en caso de recurso de queja) La facultad de atracción a que se refieren los artículos 60 de la Ley y 14 del presente Reglamento, se podrá ejercer ante la inactividad del organismo local respectivo. El acuerdo de atracción será suscrito exclusivamente por el presidente de la Comisión Nacional a propuesta de un visitador general y se notificará al presidente o a quien se encuentre a cargo del organismo local respectivo y a la autoridad local señalada como presunta responsable.

  180. Artículo 158.- (Resoluciones de los recursos de queja) Las resoluciones que adopte la Comisión Nacional respecto de los recursos de queja podrán ser: Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 82 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 I. Recomendación dirigida al organismo local correspondiente a fin de que modifique o revoque su determinación y subsane la omisión o inactividad en que incurrió; II. Documento de no responsabilidad dirigido al organismo local correspondiente, cuando los agravios hechos valer por el recurrente sean falsos o infundados; III. Acuerdo de atracción del expediente de queja, en los supuestos señalados por el artículo 60 de la Ley, o IV. Desechamiento en caso de que el recurso quede sin materia, sea improcedente o resulte infundado. CAPÍTULO III. DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN.

  181. Artículo 159.- (Procedencia del recurso de impugnación) Procede el recurso de impugnación ante la Comisión Nacional en los siguientes supuestos: I. En contra de las resoluciones definitivas dictadas por un organismo local que le ocasionen algún perjuicio al quejoso. Se entiende por resolución definitiva toda forma de conclusión de un expediente abierto con motivo de presuntas violaciones a los derechos humanos; II. En contra de recomendaciones dictadas por organismos locales, cuando a juicio del quejoso éstas no tiendan a reparar debidamente la violación denunciada; III. En contra del deficiente o insatisfactorio cumplimiento por parte de la autoridad, de una recomendación emitida por un organismo local, y IV. En caso de que la autoridad no acepte, de manera expresa o tácita, una recomendación emitida por un organismo local.

  182. Artículo 160.- (Admisión del recurso de impugnación) Para que la Comisión Nacional admita el recurso de impugnación se requiere: I. Que sea interpuesto directamente ante el correspondiente organismo local; II. Que lo suscriba la persona o personas que hayan tenido el carácter de quejosos o agraviados en el procedimiento instaurado ante el respectivo organismo local, y III. Que se presente ante el respectivo organismo local dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la notificación del acuerdo de conclusión o de la Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 83 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 aceptación de la recomendación, o de que el quejoso hubiese tenido noticia sobre la resolución definitiva de la autoridad acerca del cumplimiento de la recomendación.

  183. Artículo 161.- (Recepción del recurso de impugnación) Al recibir un recurso de impugnación, la Dirección General de Quejas y Orientación procederá de la siguiente manera: I. Lo registrará en la base de datos correspondiente, y II. Lo turnará de manera proporcional a las visitadurías generales para su atención y trámite.

  184. Artículo 162.- (Requisitos de admisión del recurso de impugnación) El recurso de impugnación se presentará por escrito ante el organismo local respectivo y deberá contener una descripción concreta de los agravios que se generan al quejoso, su fundamento legal y las pruebas documentales con que se cuente. En caso de que el promovente presente directamente el recurso de impugnación ante la Comisión Nacional, ésta lo remitirá mediante oficio al organismo local, para que proceda conforme a las reglas de los artículos 62, 63 y 65 de la Ley y los correspondientes del presente Reglamento, salvo que el recurso no se admita para trámite o sea rechazado por el organismo local; ante lo cual, atendiendo al principio de inmediatez, se radicará el recurso y se solicitarán los informes respectivos.

  185. Artículo 163.- (Remisión del recurso de impugnación) Dentro de los quince días siguientes a la interposición del recurso de impugnación, el organismo local deberá remitirlo a la Comisión Nacional acompañado del expediente del caso.

  186. Artículo 164.- (Elementos del recurso de impugnación) Al recibir el recurso de impugnación, el organismo local deberá verificar que esté debidamente firmado y cuente con los datos de identificación necesarios del recurrente. En su caso, podrá requerir al promovente para que subsane tales omisiones. Mientras no se cuente con los datos de identificación solicitados, no empezarán a computarse los plazos a que se refiere el artículo 63 de la Ley. Al enviar el recurso de impugnación, el organismo local deberá mencionar si al recibirlo hizo alguna prevención al promovente y cuál fue el resultado. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 84 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 En ningún caso el organismo local podrá analizar ni rechazar un recurso de impugnación en cuanto al fondo del asunto. Tampoco podrá pedir al recurrente que aclare el contenido del escrito que contiene el recurso de impugnación.

  187. Artículo 165.- (Cumplimiento de la recomendación durante el trámite del recurso de impugnación) Sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese incurrido la autoridad, en caso de que durante la tramitación del recurso de impugnación, se acredite el cumplimiento de la recomendación, la Comisión Nacional lo hará del conocimiento del recurrente para que, en un plazo de quince días contados a partir del acuse de recibo, manifieste lo que a su derecho convenga. Si al transcurrir el plazo no se recibe escrito del recurrente o éste manifiesta su satisfacción en el cumplimiento de la recomendación, se enviará el expediente al archivo; salvo que, a juicio del presidente de la Comisión Nacional, se considere que el recurso deba seguir su trámite y emitirse una recomendación o informe especial al respecto.

  188. Artículo 166.- (Trámites internos del recurso de impugnación) Los trámites internos a los que se sujetarán la recepción, la admisión y la investigación del recurso de impugnación, serán iguales a los señalados en los artículos 150, 151 y 152 del presente Reglamento, que se refieren al recurso de queja.

  189. Artículo 167.- (Resoluciones del recurso de impugnación) Las resoluciones que podrá adoptar la Comisión Nacional respecto de los recursos de impugnación son las que establece el artículo 66 de la Ley. CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE RECURSOS.

  190. Artículo 168.- (Aprobación y suscripción de las resoluciones de la Comisión Nacional) Las recomendaciones, los documentos de no responsabilidad, las confirmaciones de resoluciones definitivas y las declaraciones de suficiencia o insuficiencia del cumplimiento de recomendaciones, serán aprobadas y suscritas por el presidente de la Comisión Nacional.

  191. Artículo 169.- (Seguimiento de las recomendaciones a los organismos locales) Las recomendaciones dirigidas a los organismos locales estarán sujetas al mismo seguimiento que la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 85 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 de Asuntos Jurídicos, haga respecto de las demás recomendaciones, con base en lo dispuesto en el presente Reglamento.

  192. Artículo 170.- (Definitividad de las resoluciones de la Comisión Nacional) Las resoluciones de la Comisión Nacional con las que se concluya de manera definitiva un expediente de queja o recurso de inconformidad no admitirán impugnación alguna.

  193. Artículo 171.- (Informe sobre el cumplimiento de resoluciones por parte de organismos locales o autoridades) De acuerdo con el sistema nacional no jurisdiccional de protección de los derechos humanos previsto en el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el organismo local o autoridad a los que se dirija una recomendación derivada de un recurso de queja o impugnación, deberán informar sobre el cumplimiento que a dicha resolución haya dado dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. Asimismo, contará con quince días hábiles adicionales para enviar la documentación respectiva que acredite ese cumplimiento.

  194. Artículo 172.- (Remisión de pruebas de cumplimiento y atracción del expediente) Si el organismo local o la autoridad al que se dirigió una recomendación derivada de un recurso de queja o de un recurso de impugnación, no remite las pruebas de cumplimiento dentro del plazo fijado en el artículo anterior, se hará pública dicha circunstancia. En este caso, la Comisión Nacional podrá atraer el expediente en cuestión para la investigación y el envío a la autoridad correspondiente, según sea el caso, de la recomendación, documento de no responsabilidad o la determinación que corresponda. TÍTULO VI. INFORMES ANUALES Y ESPECIALES. CAPÍTULO UNICO.

  195. Artículo 173.- (Informe anual de actividades) El presidente de la Comisión Nacional presentará un informe anual de actividades a los Poderes de la Unión en los términos del artículo 52 de la Ley. En el informe anual se incluirán los datos que señala el artículo 53 de la Ley. En él se podrán omitir los datos personales de los quejosos, para evitar su identificación.

  196. Artículo 174.- (Informe especial) Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 86 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 Cuando la naturaleza del caso lo requiera por su importancia o gravedad, el presidente de la Comisión Nacional podrá presentar a la opinión pública y a las autoridades, informes especiales que contendrán en su texto los siguientes elementos: a) Presentación; b) Antecedentes; c) Acciones; d) Hechos; e) Observaciones, en las cuales se incluyan los logros obtenidos, la situación de particular gravedad que se presenta, las dificultades que para el desarrollo de las funciones de la Comisión Nacional hayan surgido, así como el resultado de las investigaciones sobre situaciones de carácter general o sobre alguna cuestión que revista especial trascendencia, y f) Conclusiones.

  197. Artículo 175.- (Seguimiento de informes especiales) En el caso de informes especiales dirigidos a alguna autoridad, la Comisión Nacional no estará obligada a dar seguimiento; sin embargo, se hará constar en el expediente respectivo toda aquella información que se reciba sobre las medidas que se hubieren tomado y la autoridad haga del conocimiento de la Comisión Nacional. TÍTULO VII. DE LA EJECUCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS. CAPÍTULO ÚNICO.

  198. Art. 176. Para la imposición y ejecución de las sanciones administrativas a que hace referencia la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se seguirán los siguientes criterios: I. La amonestación pública o la amonestación privada serán impuestas por la persona titular del Órgano Interno de Control o por quien ocupe la titularidad del Área de Responsabilidades, Situación Patrimonial y Defensa Jurídica de dicho órgano y ejecutadas por la jefa o jefe inmediato de la persona servidora pública sancionada; II. La suspensión o destitución del empleo, cargo o comisión será impuesta por la persona titular del Órgano Interno de Control o por quien ocupe la titularidad del Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 87 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 Área de Responsabilidades, Situación Patrimonial y Defensa Jurídica y ejecutada por la persona titular del órgano o unidad administrativa a la que esté adscrita la persona servidora pública sancionada; III. La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, será impuesta por la persona titular del Órgano Interno de Control o por quien ocupe la titularidad del Área de Responsabilidades, Situación Patrimonial y Defensa Jurídica, y ejecutada por la persona titular del órgano o unidad administrativa a la que esté adscrita la persona servidora pública sancionada, y IV. Derogada. Para la ejecución de las sanciones administrativas, la persona titular del Órgano Interno de Control o quien ocupe la titularidad del Área de Responsabilidades, Situación Patrimonial y Defensa Jurídica, deberá notificar la resolución a la jefa o jefe inmediato de la persona servidora pública sancionada o a la persona titular del órgano o unidad administrativa, según sea el caso, y a la Dirección General de Recursos Humanos. A su vez, el jefe inmediato del servidor público sancionado o el titular del órgano o unidad administrativa, ejecutará dicha sanción. La jefa o jefe inmediato de la persona servidora pública sancionada o la persona titular del órgano o unidad administrativa, deberá informar al Órgano Interno de Control de la ejecución de la sanción, en un término no mayor de tres días hábiles, mediante comunicación escrita.

  199. Artículo 177. Derogado.

  200. Art. 178. Derogado. TÍTULO VIII. DE LA SUPLENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS. CAPÍTULO ÚNICO Artículo. 179.- La persona titular de la Presidencia y las personas titulares de las Visitadurías Generales, serán suplidas, respectivamente, en términos de lo dispuesto en los artículos 20 y 55 de este Reglamento; las ausencias temporales de las personas titulares de los demás órganos y de las unidades administrativas a que se refieren los artículos 17 y 21 del Reglamento, así como las ausencias del personal establecido en el Manual de Organización General de la Comisión Nacional, serán suplidas por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior a dichos titulares, conforme al Manual de Organización de tales unidades administrativas, en los asuntos de su competencia, o atendiendo la Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 88 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 designación que realice la persona titular de la Presidencia para cubrir la ausencia temporal. TRANSITORIOS.

  201. Artículo 1.- (Entrada en vigor del Reglamento Interno). El presente Reglamento Interno entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

  202. Artículo 2.- (Abrogación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos). Se abroga el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de 1992 y se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas de la Comisión Nacional que se opongan a lo establecido en este Reglamento.

  203. Artículo 3.- (Sustanciación de los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este Reglamento). Las quejas y recursos que a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en trámite, se sustanciarán de conformidad con lo que establece este Reglamento.

  204. Artículo 4.- (Plazo para la elaboración del Manual de Organización General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos). El Manual de Organización General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos será expedido dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento Interno, y deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de agosto de dos mil tres.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de su Consejo Consultivo, José Luis Soberanes Fernández.- Rúbrica. TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 03 DE ENERO DE 2005. REFORMA UNICO. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante acuerdo adoptado en su sesión ordinaria número 195, celebrada el día 14 de diciembre de 2004, aprobó derogar la fracción VI del artículo 21; y el artículo 32; reformar las fracciones IV del artículo 21, V del artículo 34; el apartado B del artículo 51; los artículos 28, 29 y 52 fracciones I, II, III, IV y V; Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 89 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 y adicionar las fracciones VI, VII, VIII y IX del artículo 34, VII y VIII del artículo 35, adicionar el segundo párrafo y las fracciones I y II del artículo 78, los párrafos 4o. y 5o. del artículo 21; 2o. párrafo del artículo 78; el Título VII (De la ejecución de sanciones administrativas) y en un capítulo único los artículos 176, 177 y 178 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los asuntos pendientes al entrar en vigor este decreto, que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa u órgano sustantivo a otra continuarán su trámite y serán resueltos por aquella a la que se le haya atribuido la competencia en el presente Reglamento. TERCERO. Los recursos humanos, materiales y financieros adscritos a la Dirección General de Vinculación Interinstitucional necesarios para que la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo desarrolle adecuadamente sus funciones, pasarán a ésta. CUARTO. Los recursos humanos, materiales y financieros adscritos a la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, necesarios para que el Centro Nacional de Derechos Humanos desarrolle adecuadamente las funciones de publicación y edición, pasarán a éste. QUINTO. La parte conducente del Manual de Organización General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que refleje las modificaciones realizadas al Reglamento Interno, será expedida dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. SEXTO. Este Acuerdo deberá ser publicado en la Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, D.F., a 15 de diciembre de 2004.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Soberanes Fernández.- Rúbrica. TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 07 DE MARZO DE 2006. REFORMA PRIMERO. Se aprueba adicionar un segundo párrafo al artículo 59 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. TRANSITORIOS Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 90 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Este Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México, D.F., a 14 de febrero de 2006.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Soberanes Fernández.- Rúbrica. TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2006. REFORMA UNICO: El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su sesión ordinaria número 215, celebrada el 13 de junio de 2006, acordó modificar los artículos 21, 22, 23, 34, 35 y 42 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo deberá ser publicado en la Gaceta de la Comisión Nacional y en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- La parte conducente al manual de organización de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que refleje las modificaciones efectuadas a su Reglamento Interno, será expedida dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo y deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, D.F., a 13 de junio de 2006.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Soberanes Fernández.- Rúbrica. TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2007. REFORMA UNICO. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su sesión ordinaria número 228 celebrada el 12 de junio de 2007, aprobó reformar los artículos 21, 22, 26, 36, 38, 39, 52, 61, 176 y 177; del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. TRANSITORIOS Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 91 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 PRIMERO. El presente Acuerdo deberá ser publicado en la Gaceta de la Comisión Nacional y en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de agosto de 2007, salvo lo establecido en la adición al artículo 61 la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. La parte conducente del Manual de Organización General de la Comisión Nacional, que refleje las modificaciones realizadas al Reglamento Interno, será expedida dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, D.F., a 12 de junio de 2007.- El Presidente, José Luis Soberanes Fernández.- Rúbrica. TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2008. REFORMA UNICO. El H. Consejo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su sesión ordinaria número 235, celebrada el 15 de enero de 2008, aprobó la modificación al artículo 176 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo deberá ser publicado en la Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, D.F., a 19 de febrero de 2008.- El Presidente, José Luis Soberanes Fernández.- Rúbrica. TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2009. REFORMA UNICO. El H. Consejo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su sesión ordinaria número 255, celebrada el 14 de julio de 2009, aprobó adicionar la fracción III al artículo 29 del Reglamento Interno de la comisión Nacional de los Derechos Humanos. TRANSITORIOS Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 92 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 PRIMERO. El presente Acuerdo deberá ser publicado en la Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, D.F., a 14 de julio de 2009.- El Presidente, José Luis Soberanes Fernández.- Rúbrica. TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2009. REFORMA UNICO. El H. Consejo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su sesión ordinaria número 258, celebrada el 13 de octubre de 2009, aprobó modificar el segundo párrafo del artículo 58 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo deberá ser publicado en la Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, D.F., a 13 de octubre de 2009.- El Presidente, José Luis Soberanes Fernández.- Rúbrica. TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2011. REFORMA ARTICULO UNICO.- Se REFORMA la fracción X del artículo 2, y el primer párrafo del artículo 11, y se ADICIONA un párrafo a la fracción X del artículo 2, todos del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de septiembre de 2003. PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente Acuerdo deberá ser publicado en la Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 93 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 Ciudad de México, D.F., a 13 de septiembre de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de su Consejo Consultivo, Raúl Plascencia Villanueva.- Rúbrica. TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 21 DE MAYO DE 2012. REFORMA Se reforman los artículos 21, 32, 36 y se adiciona el artículo 35 bis. PRIMERO. El presente Acuerdo deberá ser publicado en la Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, D.F., a 14 de mayo de 2012.- El Presidente, Raúl Plascencia Villanueva.- Rúbrica. TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 18 DE JULIO DE 2012. REFORMA UNICO. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su sesión ordinaria número 294, celebrada el día 9 de julio de 2012, aprobó reformar los artículos 20, 37, 38, fracción VII, 39, segundo párrafo, 53, 57, 176 y 177, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en los términos propuestos por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, doctor Raúl Plascencia Villanueva. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo deberá ser publicado en la Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. La parte conducente del Manual de Organización General de la Comisión Nacional, que refleje las modificaciones realizadas al Reglamento Interno, será expedida dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, D.F., a 10 de julio de 2012.- El Presidente, Raúl Plascencia Villanueva.- Rúbrica. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 94 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 01 DE AGOSTO DE 2013. REFORMA ÚNICO. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su sesión ordinaria número 307 celebrada el día 8 de julio de 2013, aprobó modificar la denominación del capítulo II del título IV; reformar los artículos 42; 76, 80, 81, 82 y 176, fracciones II, III y IV; adicionar el segundo párrafo al artículo 9o., y un segundo, tercer y cuarto párrafo a la fracción IV de artículo 176, todos del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en los términos propuestos por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, doctor Raúl Plascencia Villanueva. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo deberá ser publicado en la Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. En los artículos del presente Reglamento Interior en los que se haga referencia al escrito de queja, deberá entenderse que se refiere a la queja presentada en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 80. CUARTO. La parte conducente del Manual de Organización General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que refleje las modificaciones realizadas al Reglamento Interno, será expedida dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, D.F., a 8 de julio de 2013.- El Presidente, Raúl Plascencia Villanueva.- Rúbrica. TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016 REFORMA ÚNICO.- El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su sesión ordinaria número 346, celebrada el 8 de agosto del año 2016, acordó REFORMAR los artículos 5, 11, 21 en sus fracciones y párrafos último y penúltimo, 22, fracción XVIII, 23 párrafo primero, 24 primer párrafo, 25 primer párrafo, 26 fracciones XV y XVI, 28 fracciones I a VII, 29 fracciones II y III, 33, 38 fracción XI, 44 párrafo segundo, 63, 64 párrafo segundo, 77 segundo párrafo, 78 primer párrafo y su fracción II, 97, 109 primer párrafo, 111 primer Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 95 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 párrafo, 133 penúltimo y último párrafos, 138 primer y último párrafos, 169 y 178; DEROGAR los artículos 30, 31, 32, 35 bis y 36; ADICIONAR a los artículos 22 las fracciones IV Bis, XVI Bis, XVIII Bis, 23 fracciones I a V y párrafos tercero a séptimo, 26 fracciones XVII a XIX; 27 fracciones III y IV, 28 fracción VIII, 38 fracción XII, y un TÍTULO VIII, DE LA SUPLENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS, CAPÍTULO ÚNICO, con el artículo 179, todos del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo deberá ser publicado en la Gaceta de la Comisión Nacional y en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- La parte conducente del Manual de Organización General de la Comisión Nacional, que refleje las modificaciones realizadas al Reglamento Interno, será expedida dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y deberá ser publicada en la Gaceta y en el Diario Oficial de la Federación. Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del Consejo Consultivo, Luis Raúl González Pérez.- Rúbrica. TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2017. REFORMA ÚNICO.- El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su sesión ordinaria número 357, celebrada el 12 de junio de 2017, acordó REFORMAR los artículos 21 último párrafo; 22 fracción V; 23 quinto párrafo; 37; 38; 39; 51; 52 fracciones I, II, III y V; 111 primer párrafo; 176 primer párrafo y sus fracciones I, II, III, segundo y cuarto párrafos y, 179. ADICIONAR los artículos 22 fracción V Bis; 52 fracción VI; 61 Bis; 61 Ter; 61 Quáter; 61 Quinquies. DEROGAR el segundo párrafo del artículo 21; la fracción IV del artículo 176; los artículos 177 y 178, todos del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo deberá ser publicado en la Gaceta de la Comisión Nacional y en el Diario Oficial de la Federación. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 96 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 SEGUNDO. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. La actual área de Atención a la Discapacidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se transforma en Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En consecuencia, los recursos humanos, financieros y materiales de aquélla, pasarán a formar parte del Mecanismo. CUARTO. Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se seguirán substanciando de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como con el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en vigor hasta antes de la publicación del presente acuerdo. Los procedimientos que se inicien por hechos cometidos antes de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se regirán por las disposiciones sustantivas vigentes al momento de que se cometieron éstos. QUINTO. El Manual de Organización General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que refleje las modificaciones realizadas al Reglamento Interno, será expedido dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y deberá ser publicado en la Gaceta de la Comisión Nacional y en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México a los doce días del mes de junio de dos mil diecisiete.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de su Consejo Consultivo, Luis Raúl González Pérez.- Rúbrica. TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2017. REFORMA Contenida en el Transitorio Segundo del Reglamento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se deroga el segundo párrafo, del artículo 61, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 97 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 Ciudad de México, a los trece días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de su Consejo Consultivo, Luis Raúl González Pérez.- Rúbrica. TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 18 DE MARZO DE 2021. REFORMA Se reforman los artículos 21 en su fracción IV; 26 en su encabezado y fracciones II, III, V, VII, VIII, IX y XII; 27 en su encabezado y fracción III; 94; 133 párrafo quinto y 152; se derogan las fracciones VI, XIII, XIV, XVI y XVII del artículo 26; y las fracciones I, II y IV del artículo 27; todos del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo deberá ser publicado en la Gaceta de la Comisión Nacional y en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor a la firma del presente acuerdo y surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. La parte conducente del Manual de Organización General de la Comisión Nacional, que refleje las modificaciones realizadas al Reglamento Interno, será expedida dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y deberá ser publicada en la Gaceta y en el Diario Oficial de la Federación. Así lo propuso y presentó en la Sesión Extraordinaria No. 393 del Consejo Consultivo, para su discusión, el día veinticinco del mes de noviembre de dos mil veinte.- La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del Consejo Consultivo, Maestra María del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica. TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 2021. REFORMA El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su sesión ordinaria número 398, celebrada el 13 de septiembre de 2021, acordó REFORMAR los artículos 1, párrafo primero; 6; 21 fracción I. III. V. y VII; 22, la denominación, primer párrafo, fracciones V., V Bis, IX, XII, XIII, XIV, XV y XVI; 23, la denominación, primer párrafo, fracciones IV, V y cuarto y quinto párrafos; 24, la denominación, primer párrafo, fracción I.;25, la denominación, primer párrafo, fracciones I., II., III y IV; 26, fracción VI; 28, la denominación, párrafo primero y Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 98 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 fracción III; 29, la denominación, primer párrafo, fracción II; 30; 33 fracciones III, VIII, X, XII y se recorre el contenido actual de esta última, para pasar a ser la fracción XIII, asimismo, el párrafo tercero inciso a), así como los párrafos cuarto y quinto y, el párrafo octavo se recorre para pasar a ser el noveno; 34 fracciones I., II., III., VIII. y X.; 35, primer párrafo, fracción II; 38, fracciones VII, XV, XXIV y XLII, y el contenido actual de la fracción XLII pasa a formar parte de la XLIII; 51, apartado B, fracción VII.; 52 fracciones III. y V.; 60; 64; 70; 72; 87 fracción I.; 111, párrafo primero; 116; 117; 118; 129; 132 fracciones IV. y V y segundo párrafo; y 140, último párrafo. ADICIONAR los artículos 2, fracciones V un párrafo, XI, XII., XIII., XIV., XV., XVI., XVII., XVIII., XIX., XX., XXI., XXII., XXIII., XXIV., XXV., XXVI., XXVII., XXVIII., XXIX., XXX.; 6, un segundo párrafo; 8 Bis, 8 Ter, 8 Quater, 8 Quinquies, 8 Sexies, 8 Septies, 8 Octies, 8 Nonies, 8 Decies; 18, un segundo párrafo; 21, un segundo párrafo y los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto se recorren en su orden para quedar como párrafos tercero, cuarto y quinto; 23, una fracción VI; 24, fracción III Bis; 33, un inciso e) al párrafo tercero; 70, con tres párrafos; los artículos 79 Bis, 79 Ter, 79 Quáter, 79 Quinquies y 79 Sexies; 95 bis; 108 bis;118 bis y una fracción VI y un tercer párrafo al artículo 132. DEROGAR la fracción V del artículo 28; la fracción IX del artículo 33; las fracciones I., II., IX. y X. del artículo 51; las fracciones I., IV. y VI. del artículo 52, todos del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo deberá ser publicado en la Gaceta de la Comisión Nacional y en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. El Manual de Organización General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que refleje las modificaciones realizadas al Reglamento Interno, será expedido dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y deberá ser publicado en la Gaceta de la Comisión Nacional y en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 21 días del mes de septiembre de 2021.- Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de su Consejo Consultivo, Mtra. Ma. del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica. TRANSITORIOS DE ACLARACIÓN DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2021. ACLARACIÓN DEL TEXTO AL “ACUERDO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 99 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Marco normativo Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2003 Última reforma incorporada: 8 de octubre de 2021 Aclaración: 15 de diciembre de 2021 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 8 DE OCTUBRE DE 2021. TRANSITORIO ÚNICO. - Publíquese el presente Acuerdo Aclaratorio en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los doce días del mes de octubre de dos mil veintiuno.- Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de su Consejo Consultivo, Mtra. Ma. Del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica. TRANSITORIOS DE ACLARACIÓN DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2021. ACLARACIÓN AL ACUERDO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, PUBLICADO EL 8 DE OCTUBRE DE 2021. TRANSITORIO ÚNICO. - Publíquese el presente Acuerdo Aclaratorio en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.- Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de su Consejo Consultivo, Mtra. Ma. del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 100 de 100 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos

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