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Laws of Mexico

Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios

Made 1992-05-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Land and soil
Keywords
court/tribunal, legal proceedings/administrative proceedings, Indigenous Peoples

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  1. Miercoles 13 de mayo de 1992 DIARIO OFICIAL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios Al margen un sello con el &cudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS 61 El Tribunal Superior, en uso de la facultad que le concede la fracci6n X del anfculo 8" de la Ley Organica de loo Tribu nales Agrarios, ha tenido a bien aprobar el siguiente REGLAMENTO INTERIOR DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS CAPITIJLOI DISPOSICIONES GENERALES Artkulo 12.- El pre&;:nte Reglamento tiene por objeto definir la estructura orglinica de los tribunales agrarios, mediante el establecimiento de las bases de organizaci6n y funcionamiento de los mismos. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por Ley a la Ley Agraria, por Ley Organica a la Ley Organica de los Tribunales Agrarios y por Tribunal Superior al Tribunal Superior Agrario. Articulo 22- El Tribunal Superior esta integrado por cinco magistrados numerarios, uno de los cuales lo presidira y un supemumerario que suplira las ausencias de los titulares; contara ademas con los siguientes 6rganos, unidades administra tivas y servidores publicos: 1.- Secretario General de Acuerdos; II.- Coordinador General de Administraci6n y Finanzas; III.- Contralorfa Intema; IV.- Direcci6n General de Asuntos Jurfdicos; V.- Unidad de Actuaries y Peritos; VI.- Unidad de Atenci6n e lnformaci6n al Publico; VII.- Unidad de Informatica; VIIL- Unidad de Publicaciones; y, IX.- Centro de Estudios de Justicia Agraria y Capacitaci6n. Articulo :39 •• Cada magistratura del Tribunal Superior contara con los secretarici. de estudio y cuenta que fije el Tribunal Superior, atendiendo a las previsiones presupuestales. Articulo 42.- Para suplir las faltas temporales de los magistrados de IQS tribunales unitarios, habra cuando menos cinco magistrados supernumerarios, que realizaran las funciones que les asigne el Tribunal Superior. Cada magistrado supemu merario contara con los secretarios de estudio y cuenta, que permitan I$ previsiones presupuestales. Los magistrados supernumerarici. practicaran visitas a los tribunales unitarios, por acuerdo del Presidente yen coordi naci6n con los magistrados numerarios, cuando estos lleven a cabo las funciones de inspecci6n a que se refiere al Capftulo XIV de este Reglamento. Articulo SR.- Cada tribunal unitario estara a cargo de un magistrado numerario y contara con las siguientes unidades administrativas y servidores publicos: 1.- Un Secretario de Acuerdos; II.- Los secretarios que acuerde el Tribunal Superior; III.- Actuarios y Peritos; IV.- Unidad de Asuntc:6 Jurfdicos; V.- Unidad de Registro, Seguimiento y Archivo; y, VI.- Unidad Administrativa. Articulo 62.- Asimismo, el Tribunal Superior contara con los subsccretarios de acuerdo y, en general tos tributales agrarios, con los directores de area, subdirectores, secretarios, jefes de departamento, jefes de oficina, asesores, dictami nadores, actuarios, peritos y de1118$ servidores tecnicns y administrativa1 que acuerde el Tribunal Superior, teniendo en cuenta las previsiones presupuestales. Las secretarios de los tribunalea aprios seran: de acuerdos, de estudio y cuenta y los que se requieran para realizar toda clase de diligencias y notifiqiciones, quieftes daran fe de los actos en que intervengan. Articulo '12 •• Los magistrados de los tribunal es agrarios estaran obliga~ a seflalar las horas en que recibiran al publico. CAPITIJLO II DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO Articulo 8ll •• Las sesiones del Tribunal Superior se c:elebraran cuando menos dos veces por semana. Seran publicas solo cuando se refieran a asuntos jurisdiccionales. Articulo 92.- El Secretario General de Acuerdos hara circular, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipaci6n, el orden del dfa y un resumen acompailado de· una copia de\ proyecto de cada uno de \os asuntos que seran propuestos a. la resoluci6n del Tribunal Superior por los magistrados ponentes. Articulo 10.- Verificado el qu6rum, cada magistrado ponente presentara su proyecto de resoluci6n, el cual sera sometido a la consideraci6n del Tribunal Superior. En ~ de observaciones o disentimiento, 5e abrira un perfodo de discusi6n por el tiempo suficiente para que Im magjst,ados ~n adoptar un criteria y proceder a la vOlaCi6n. Si alguno de ellos desea hacer constar su voto particular en el aetade It sesi611, lo redactar6 al COlietldr la SC$i6n o lo presentara por escrito, dentro de un plazo no mayor de tra dias. Articulo 11.- El Secretario General de Aeaerdos ~ tt acta de 1a .ion y engrosara las resoluciones, que seran debidamente c:otejadas con el proyecto del magistrad~ ponente. CUando ~a mayorfa rec~ace I~ ponencia; el Secre~rio Gen~tal de Acuerdos tomnril en cuenta et senticlo cle la votac16n. 1...m votm part1culare3 :K:ran mclu,doo en el engrosam,ento y s.1 no 62 DIARIO OFICIAL Miercoles 13 de mayo de 1992 se prcsentaren en el plaz0 quc se seflala en el artfculo anterior, se dejara constancia de los votos emitidos. En cl acta sc haran constar los fundamcntos de la votaci6n mayoritaria. Deniro de las veinticuatro horas siguientes al termino de la sesi6n, dicho scrvidor fijara en los cstrados dcl Tribunal un rcsumen de cad," una de las rcsoluciones adoptadas por el Tribunal Superior. Articulo 12.- Las votacioncs seran nominalcs y ningun magistrado podra excusarse de cmitir su voto ni sc le podra impedir hacerlo, a no ser que tcnga impcdimcnto legal. E"n caso de empatc, cl Prcsidcnte tendra voto de calidad. Una vez tomada la votaci6n, el Presidcntc hara la declaratoria dcl rcsultado. Articulo 13.- Las notificaciones seran hechas conformc a lo prcscrito por cl C6digo Federal de Proccdimicntos Civilcs. Articulo 14.- Las cucstioncs no prcvistfls en la Ley, la Ley Qrganica o la norma suplctoria, scran rcsucltas por cl Tribunal Superior, fundando y motivando sus rcsolucioncs. Articulo 15.- Para quc los acucrdos y resoluciones dcl Tribunal Superior scan val idos, deberan tomarse en su scde. CAPITULO Ill DE LA FACULTAD DE ATRACCION Y DE LOS PRECEDENTES Articulo 16.- Cuando cl Tribunal Superior ejcrLa la facultad de atracci6n a que sc refiere cl articuio 10 de la Ley Organica, dcsignara a un m.;gistrado para quc claborc y le prcscntc un proyecto de rcsoluci6n sabre cl asunto sujeto a la atracci6n. La conducci6n de la audicncia cstara a cargo <lei Prcsidcntc dcl Tribunal Superior, quicn de inicio, debera cxhortar a las partcs a una amigablc composici6n. Esta cxhortaci6n qucdara abicrta para quc en cualquicr cstado de la audicncia sc pucda concluir el juicio mcdiante la conciliaci6n. Articulo 17.- La facultad de atracci6n quc ticnc cl Tribunal Superior para conoccr de los juicios agrarios quc por sus caractcrfsticas asf lo amcrit<.;n, podra scr cjcrcida por acucrdo dcl Tribunal Superior, a solicitud de uno de sus magistrados o dcl Procurador Agrario. Articulo 18.- Para cstablcccr o modificar prcccdcntcs, sc rcqucrira un quorum de cinco magistrados y un mfnimo de cuatro votos favorables. Cuando sc Irate dcl cstablccimicnto de un prcccdcntc y no sc logrc la votaci6n con los rcquisitos scfialados, pcro sea favorable al proyccto, la rcsoluci6n sc tcndra como ordinaria. Si sc propane la modificaci6n de un preccdcntc y cl proyccto fucrc rcchazado por falta de fundamcntaci6n suficientc:cl magistrado poncntc podra prcsentarlo en la siguicntc scsi6n; si fucrc nucvamcnte rcchazado, prevalcccra cl prcccdcnte. Arficulo 19.- Los prcccdcntcs quc adopte el Tribunal Superior, scran obligatorios para los tribunales unitarios y debcran scr firmados por cl Prcsillcntc y cl Sccrctario General de Acucrdos y publicados en cl Bolctin Judicial Agrario. Articulo 20.- Cuando cxistan tcsis contradictorias en las scntcncias o rcsolucioncs quc dictcn los tribunales unitarios, cualquicr magistrado de los tribunalcs agrarios o cl Procurador Agrario, podran solicitar al Tribunal Superior quc rcsuclva cual dcbc prcvc1lcccr en lo succsivo. CAPITULOIV DEL PRESIDENTE DEL TRIOUNAL SUPERIOR AGRARIO Articulo 21.- El Prcsidcnte dci Tribunal Superior scra dcsignado por cl Tribunal Superior, durara en sus funcioncs tres aflos y podra scr rcelecto. Articulo22.- El Prcsidcntc rcndira un informc anual ante cl Tribunal Superior y los magistrados de los tribunalcs unitarios, para dar cucnta dcl cstado quc guardc la administraci6n de la justicia agraria, de los principalcs prcccdcntcs y para formular . recomendacioncs tcndicntcs a la actualizaci6n y modcrnizaci6n de los tribunalcs agrarios. Articulo 23.- Corrcsponde al Prcsidcntc proponcr al Tribunal Superiorquc acucrdc las mcdidas administrativas quc sirvan para simplificar y hact:r mas cxpedita la administraci6n de la justicia agraria, asi como facilitar a las partcs cl desahogo de sus promocioncs ante los tribunalcs agrarios. Articulo 24.- El l'rcsidcntc ticne la rcprcscntaci6n legal de los tribunales agrarios y podra dclcgarla en los scrvidores quc acucrdc el Tribunal Superior. Podra asistir con la rcprcscntaci6n de cstc a las ccrcmonias y actos a los quc cl Tribunal Superior sea invitado, o dclcgarla en uno de los magistrados. Articulo 25.- Al l'rcsidentc corrcspondc prcsidir las comisioncs permancntcs y transitorias quc cstablczca cl Tribunal Superior. Articulo 26.- El Presidcntc firmara, junto con cl Sccrctario General de Acucrdos, las actas de las scsiones dcl Tribunal Superior y los cngrosamicntos de sus rcsoluciones. CAPITULOV DEL SECRET ARIO GENERAL DE AClJERDOS Articulo 27.- Corrcspondcn al Sccrctario General de Acucrdos, adcmas de las quc le concede la Ley Organica, las siguicntes atrihucioncs, quc atcndcra cumplicndo los lincamicntos quc dictcn cl Tribunal Superior y cl Prcsidcntc: 1.- Acordar con cl Prcsidentc todo lo rclativo a las s1..-sioncs dcl Tribunal Superior; II.- Dar cucnta de los asuntos en las scsioncs dcl Tribunal Superior y lcvantar la votaci6n de los magistrados; III.- L!evar cl Lihro de Gohicrno, rccibir, turnar y llcvar cl scguimicnto de los rccurscis de revision, connictos de competcncia cntre los tribunalcs unitarios, contradiccioncs de tcsis, casos de atracci6n de compctcncia, impcdimcntos, cxcusas y cxcita1ivas de justicia, hasta cl momcnto de turnarlos al magistrado poncntc; IV.- Auxiliar al Presidcntc en cl turno diario de los cxpedicntes, dar numero de tramitc y tomar nota dcl magistrado poncnte; V.- Dar fc y firmar las actuacioncs y acucrdos del Tribunal Superior; YI.- forrnular cl acta de cada scsi6n del Tribunal Superior, haccr cl cngrosamicnto de sus resolucioncs y comunicar los acucrdos que sc tomcn; VII.- LlcvJr cl rcgistro y ccrtificaci6n de las '.°irmas de los magistrados, secrctarios, actuarios y pcritcis de los lribunalcs agrarioo; Miercoles 13 de mayo de 1992 DIARIO OHCIAL 63 VIII.- Coordinar y controlar el scrvicio de pasantes; IX.- Efcctuar cl control y scguimicnto de cada uno de los cxpcdicntes del Trihunal Superior y compilar la estadfsti~ de los juicios y procedimicntos de los tribunalcs agrarios; X.- Llcvar nota de las inspeccioncs que practiqucn los magistrados numcrarios y supernumcrarios a los tribunales unitarios, asf como de los informcs que rindan al Tribunal Superior; XI.- Llcvar la Oficialia de Panes, cl Archivo y la atcnci6n c informaci6n al publico; y. XII.- Las demas inherentes a su cargo que acucrden cl Tribunal Superior y el Prcsidentc. CAPITULOVI DEL COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Articulo 28.- Corrcspondcn al Coordinador General de Administraci6n y finanzas las siguientes atribuciones, que atendcra cumpliendo los lincamientos que dictcn cl Tribunal Superior y el Presidcnte: 1.- Formular y proponcr al Prcsidente el antcproyecto de presupuesto de los tribunales agrarios; II.- Ejecutar las ordcnes rclacionadas con el ejercicio presupuestal; Ill.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar los sistemas de administraci6n de los scrvidores publicos, recursa; presupuestalcs, materiales, financieros y los servicios gencrales, para el eficaz y eficiente funcionamiento de los tribunales agrarios, proponiendo las mcdidas convenientes para obtener su 6ptimo aprovechamicnto; IV.- Establecer los lineamicntos y mecanismos de modcrnizaci6n administrativa de los tribunales agrarios; V.- Formular ios anteproyectos de mamiales de organizaci6n, procedimientos y operaci6n de Jo, tribunales agrarios y someterlos a la considcraci6n del Presidente; VI.- Formular las rcquisiciones de materiales, mobiliario y equipc de los tribunales agrarios, aplicando las dispooiciones de la materia; VII.- Contratar con los prcstadores de servicios loo trabajos neccsarios para la limpieza, mantenimiento y vigilancia del edificio, instalaciones, equipo, archivo y otros apoyos tccnicos y administrativos, prcvio acucrdo dcl Tribunal Superior; VIII.- Mantener al dia el estado financicro de los tribunales agrarios, con los dcbidos requisitos de control y verificaci6n con tables; IX.- Celebrar los contratos de arrendamiento de cdificios, maquinaria, equipo y de cualquier otra naturaleza, que. se requieran para el funcionamicnto de los tribunalcs agrarios; X.- Tramitar los movimientos de los servidores publicos y vigJlar, respetando sus derechos, cl cumplimiento de las obligaciones laborales de los servidores de base; ' XI.- Establecer el sistema de selecci6n y capacitaci6n de los servidores de base; XII.- Rendir al Tribunal Superior un informe mensual y otro anual del ejcrcicio presupucstal; XIII.- Mantener actualizado el inventario de los bienes de-los tribunales agrarios, controlarlos y conservarlos; y, XIV.- Las demas inherentes a su cargo que acuerdcn el Tribunal Superior y el Presidente. CAPITULO VII DE LA CONTRALORIA INTERNA Articulo 29.- Corresponden a la Contraloria lnterna lassiguientcs atribuciones, que atendera cumpliendo los lineamientos que dicten el Tribunal Superior y el Presidenk: I.- Rccibir del Presidente las quejas y denuncias que se presenten contra los servidores de los tribunales agrarios, identificarlas e investigarlas, haciendo las indagaciones ne~csarias y formular opinion ante el Presidente, para que est1: la someta a la consideraci6n dcl Tribunal Superior; II.- Establecer el sistema de control y vigilancia del ejercicio presupuestal y recibir las justificaciones sobre sus desviaciones; y, III.- Las demas inherentes a su cargo que acuerden el Tribunal Superior y el Presidcnte. CAPITULO VIII DE LAS ATRII3UCIONES COMUNES DE LAS UNIDADES TECNICAS Y ADMINISTRATIV AS Articulo 30.- Al frente de las unidades tecnicas y administrativas habra un director general o servidor hom61ogo, que se auxiliara de los directores de area, subdirectores, jcfes de departamento,jefes de oficina y otros servidores publicos, que~as necesidades del servicio requieran, teniendo en cuenta las previsiones presupuestales. Articulo 31.- Corresponden a los titulares de las unidades tecnicas o administrativas las siguientes atribuciones, que atenderan cumplieodo los lineamien1os que dicten el Tribunal Superior y el Prcsidente: I.- Acordar con su superior inmediato los asuntos de su competencia, escuchando la opinion de los servidores publicos respectivos; II.- Atender las labores encomcndadas a su cargo, asi como intcrvenir en los proyectos de presupuesto correspondientes; III.- Interveni r en la designaci6n, desarrol!o; capacitaci6n, promoci6n y adscri pci6n de los scrvidores publicos a su cargo; autorizar licencias de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y las necesidades del scrvicio, y participar directamente o a traves de un representante, en los casos de sanci6n, remoci6n y cese de los servidores bajo su adscripci6n, de conformidad con las dispooiciones lcgales aplicables; IV.- Coordinar !">us actividades con el resto de los 6rganos y dependencias de los tribunales agrarios, cuando el caso,lo requiera, para el cabal desempeiio de sus atribuciones; V.- Formular los dictamenes, opiniones e informes que le scan solicitados conforme a las normas establecidas; VI.- Recibir en acuerdo a los scrvidores publicos subaltcmos, asf como atendcr e informar al pub!ico sobre los asuntos de su competencia yen los cuales sc demuestre el interes juridico; VII.- Proponer y someter a la consideraci6n de su superior inmediato los proyectos de organizaci6n de la unidad a su cargo y los demas documentos normativos, apegandose para tal efecto a ias directrices que fije la Coordinaci6n Generalrle Administraci6n v Finanzas en lo que sea de su competencia; 64 DIARIO OFICIAL Miercoles 13 de mayo de 1992 VIII.- Vigilar el uso corrccto y salvaguarda de los rnatcrialcs, cquipos y dcmas rccursos que cstcn asi!,'llados bajo su responsabilidad; y, IX.- Las demas inhcrcntcs a su cargo quc acucrdcn cl Tribunal Superior y cl Prcsidcntc. CAPITULOIX DE LA DIRECCION GENERAL DE ASlJNTOS JlJRIDICOS Articulo 32 .. Corresponden a la Direcci6n General de Asuntos Jurfdicos las s1guientes atribuciones, que atendera cumpliendo los lineamientos quc dicten cl Tribunal Superior y el Presidente: J.. Preparar los informes prcvios y justilicados quc los magistrados dcl Tribunal Superior, en conjunto o en lo individual, y los funciomirios dcl mismo, dcban rcndir en los juicios de amparo que se interpongan contra sus actos y rcsoluciones; II.- Llevar el control y scguimicnto de los juicios de amparo que sc interpongan en contra de las rcsoluciones del Tribunal Superior y los magistrados que lo integran, y mantcncr al corrieilfe la informaci6n de cada una de las actuaciones que esten obligados a realizar; III.- Someter a la considcraci6n dcl Prcsidcnte las instrucciones para el cumplimiento de las scntencias que se emitan en los juicios de amparo c i nformar sobre las omisiones de los funcionarios encargados de cumplirlas; IV.- Recopilar la informaci6n sabre los juicios de amparo que se interpongan contra los magistrados de los tribunalcs unitarios e informar al Presidente sobre las ejecutorias y la jurisprudencia queen materia agraria se integren; V.- Presentar las copias certificadas de los documentos que soliciten los 6rganos def Poder Judicial de la Federaci6n en los juicios de amparo; VI.- lnformar al Presidcnte sobre las multas que se impongan a los servidores del Tribunal Superior y de las tribunales unitarios; VII.- Representar a los tribunales agrarios en los asuntos contcnciosos ode jurisdicci6n voluntaria en que scan parte; intervenir en las reclamaciones de caracter jurfdico que puedan afectar sus dcrechos, asi coma formular ante el Ministerio Publico querellas y dcnuncias y, prcvio acucrdo de! Presidcnte, los desistimientos que proccdan; VIII.- Formular las denuncias de hechos dclictuosos cometidos por servidorcs publicos de los lribunalcs agrarios, que se produzcan con motivo del desempefio de sus funciones o, en su caso, cometidos en contra de ellos o los bienas a su cuidado; IX.- Formular los contratos a cclcbrar por cl Tribunal Superior, de acucrdo con la normatividad aplicablc y llevar el registrode ellos, asf como de los instrumcntos jurfdicos de cualquicr fndole, relativos a derechos y obligaciones patrimoniales de los tribunales agrarios, y cmitir opinion en los contratos, convenios, conccsioncs, autorizacioncs y permisos que competa celebrar a los tribunalcs agrarios; X> Asesorar jurfdicamentc, en asuntos oficialcs ajcnos a la matcria agraria, a los titulares de los triburialcs agrarias y sus unidades tccnicas y administrativa'>, y cmitir opinion sabre !os asuntos que le scan planteados por ellas; XI.- Llevar el Centro de Estudios de Justicia Agraria, que tendra corno prop6sito la planeaci6n, organizaci6n, direcci6n y evaluaci6n de las actividades relacionadas con la investigaci6n, enseiianza, capacitaci6n, actualizaci6n y difusi6n de conocimientos rc!acionados con el derecho agrario y la impartici6n de justicia agraria; y, XII.- Las demas inherentes a su cargo que acuerden el Tribunal Superior y el Presidente. Articulo33.- El Director General de Asuntos Jurfdicos podra intervenir, en su caso, en los juicios de amparo, suscribiendo escri tos, desahogando tramites y rccibiendo toda clase de notilicaciones, cuando el Tribunal Superior, su Presidente o los directores de la unidades tecnicas y administrativas sean sefialados como autoridades responsables. CAPITULOX DE LA UNIDAD DE ATENCION E INFORMACION AL PUBLICO Articulo 34.• Correspondcn a la Unidad de Atenci6n c lnformaci6n al Publico las siguientes atribuciones, que atendera cumpliendo los lineamicntos quc dicten el Tribunal Superior y el Presidente: 1.- Recibir a las partes ya sus reprcscntantcs legalcs, dcbidamente acreditados en los diversos juicios y procedimiento. agrarios, proporcionarlcs la informaci6n actualizada dcl estado que guarden estos y la orientaci6n que proceda; II.- Llevar el control del cstado que guardan los juicios agrarios, cuya informaci6n le soliciten las partes; III.- lnformar al Prcsidentc cuando dctcctc que un juicio o procedimiento se encuentre notoriamente retrasado, causando pcrjuicio a las partes; y, IV.· Las demas inhcrcntcs a su cargo que acucrden el Tribunal Superior y el Presidente. CAPITULOXI DE LA UNIDAD DE INFORMATICA Articulo 35,. Corresponden a la Unidad de Informatica las siguientes atribuciones, que atendera cumpliendo las lineamicntos que dicten cl Tribunal Superior y cl Presidcnte: I.- Normar, establccer y llcvar cl sistema de informaci6n automatizada en todas los 6rganos y un~~~es admi~istrativas de Jos tribunal cs agrarios, para ordenar la informaci6n y satisfacer las consultas de las partes en los JU!CIOS agranos; II.- Emitir opinion sabre las necesidadcs de equipos de informatica y sistemas; III.- Preslar asesorfa y servicios de programaci6n y procesamiento de datos a los tribunales agrarios; IV.- Impartircursos de capacitaci6n a los servidores publicosde los tribunalesagrariossobreel usodeequipos yprogramas de informatica; y, V.- Las dcmas inhcrcntcs a su cargo quc acucrden el Tribunal Superior y el Presidente. CAPJTULO XII DE LA lJNIDAD DE PlJBLICACIONES Articulo 36.- Corresponden a la Unidad de Publi.caciones las siguientes atribuciones, que atendera cumpliendo las lineamientos que dicten cl Tribunal Superior y el Prcsidente: I.- Planear, organizar y dirigir las actividadcs relacionadas con I~ publicaci6n de .'?S precedentes del Tribunal Superior Y de la jurisprudencia queen materia agraria suste,1te el Poder Judicial de la Federac1on; Miercoles 13 de mayo de 1992 DIARIO OFICIAL 65 II.• Publicar el Boletin Judicial Agrario, en cl quc se contcngan las sentencias, resoluciones, precedentes, avisos, notificacioncs y toda clasc de puhlicaciones que dchan hacerse por disposici6n de la ley o del Tribunal Superior; Ill.- !facer las publicaciones quc ordcnc cl Trihunal Superior; IV.- Elaborar y analizar la informaci6n que sc cxpida y sc publique en las diversos medias de comunicaci6n, relativa a las actividadcs de las tribunalcs agrarios; y, V.- Las dcmas inhcrcntcs a su cargo quc acucrdcn el Tribunal Superior y el Presidcnte. CAPITULO XIII DE LA UNIDAD DE PERITOS Y ACTUARIOS Articulo 37.- Corrcspondcn a la lJnidad de Pcritos y Actuarios las siguicntes atribuciones, que atendcra cumpliendo los lineamientos que dicten cl Trihunal Superior y cl Prcsidcnte: . I.- Ha~~ l a selccci6n y ~laborar cl padr6n de peritos que P.< XJran prestar sus servicios a los tribunales agrarios en los d1versas JUtc1os y proccd1m1entos, otorgarlcs su rcg1stro y autonwr el pago de las honorarias que fije el Tribunal Superior; II.- Prestar asesoria a las magistrados de los tribunalcs agrarios en las materias de su especialidad; III.- Rccibir.dcl Tribunal Superior y de los magistrados quc lo integran, las elementos necesarios para la practica de diligencias de notificaci6n y ejecuci6n; IV.- Clasificar, resguardar y controlar los expcdientcs de las asuntos que deban ser diligenciadas; V.- Llevar el rcgistro y control de las cedulas de notificaci6n de las resultados de las diligencias que estas practiquen; y, VI.- Las demas inhercntcs a su cargo que acuerdcn el Tribunal Superior y el Presidente. CAPITULO XIV DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS Articulo 38.- Los magistrados del Tribunal Superior realiwran inspecciones de las tribunales unitarias, para verificar que las labores de cstos se realicen conforme a la fey. Para tal efecto,los tribunales unitarias quedaran agrupados en cinco regiones, cada una de las cuales cstara a cargo de un magistrado del Tribunal Superior. Los magistradossupernumerarios realizaran las visitas a los tribunales unitariosqueordene el Presidente, en coordinaci6n con los magistrados numerarios del Tribunal Superior. Estas visitas tendran coma finalidad la preparaci6n de las inspecciones o la atenci6n de asuntos especiales. Articulo 39.- Las inspeccioncs seran ordinarias y extraordinarias y se practicaran durante la jornada normal de trabajo. Las ordi narias se real izaran cuando menos una vez cada seis meses y las extraordinarias, cuando asi lo acuerde el Tribunal Superior, para dcsahogar una inspecci6n espcdfica. Los magistrados podran solicitar al Tribunal Superior la realizaci6n de inspeccioncs extraordinarias. Articulo 40.- El magistrado inspector dara aviso de su visita al Presidente y al magistrado del tribunal unitario cuando menos con 5 dias de anticipaci6n. El aviso de la visita de!. magistrado inspector sera colocado en las estrados con la misma anticipaci6n, para que los campesinos, abogados, funcionarios de la Procuradurfa Agraria, servidores del Tribunal Unitario o cualquier persona intercsada en la inspecci6n puedan exponer sus quejas, observaciones o sugerencias. El magistrado inspector las recogera, junta con ln5 documentos y prucbas que se le presenten y las anexara a su informe al Tribunal Superior. Articulo 41.- L1s inspccciones se sujctaran a las siguientes reglas: 1.- Se vcri ficar:i la asistcncia de los-scrvidores pub! icos, su comportamiento con las partes y se examinaran sus expedientes para determinar si existcn conductas que amcriten sanciones administrativas; II.- Se inspeccionara el libro de gobierno en el que se llcven las registros y controlcs de las diversos juicios y procedimientos; JII .• Sc podra inspcccionar cualquicra de los expcdicntes o alguno en especial, para verificar que se encuentren debidamcnte integrados, foliados, scllados y rubricados; que las miembros de las comunidades indfgenas, los ejidatarios, comuneros o aveci ndados, hay an sido dcbidamentc representados; que la audiencia haya sido sustanciada conforme a la ley y que las pruebas hayan sido correctamente dcsahogadas; que las notificaciones hayan sido legalmente hechas en tiempo y forma; que cl proccdimiento hay a sido rcalizado conforme a derecho y que la resoluci6n haya sido dictada oportunamente, observando que en la mis ma se hay an rcspctado los preccdentes del Tribunal Superior y la jurisprudencia aplicables; JV.- Se inspeccionara con especial cuidado quc los miembros de las comunidadcs indigenas tengan un efectivo acceso a la jurisdicci6n del estado y queen los juicios y procedimientos agrarios en que sean parte, se tomen en cuenta sus practicas y costumbres juridicas y cuenten siempre con un interprete; V.• Se revisar:i que las resoluciones y ejecutorias derivadas de juicios de amparo se hayan cumplido, yen caso contrario, exhortara al magistrado a su acatamiento, tomando las medidas que scan neccsarias para su inmediata observancia; VI.- El magistrado inspector podra pcdir a cualquiera de los servidores publicos del tribunal unitario, las informes que r~quiera y que scan necesarios para complementar la inspccci6n; VII.- El magistrado inspector, asistido por el Secretario de Acuerdos o del servidor que considere id6neo, levantara acta circunstanciada de la inspecci6n, en la que constcn los rcsultados de la investigaci6n y las recomendaciones que juzgue pertinente hacer a las integrantes del tribunal unitario. En la misma, se incluiran las observaciones que formulen los funcionarios del tribunal unitario visitado; VIII.- El magistrado visi tado podra prcsentar las neccsidades admi nistrativas del tribunal uni tario, para que el magistrado inspector las haga def conocimiento del Tribunal Superior; IX.- El acta de la visita sera firmada por cl magistrado inspector, el servidor que lo asista y el magistrado visitado; X.- El magistrado inspector rendira un informe por escrito al Tribunal Superior, para que este tome las determinaciones que considcrc co'lvcnicntcs con el objcto de mcjorar cl servicio del tribunal unitario inspeccionado; XI.- Las pcrsonas quc prcsenten qucjas o denuncias, podran pcdir al magistrado inspector que se les expida constancia de su comparecencia y recibo de las pruebas aportadas. Articulo 42.- En caso de que, como rcsultado de la inspecci6n, resultare alguna responsabilidad para cualquiera de las funcionarios def Tribunal Unitario inspeccionado, el Tribunal Superior determinara la realizaci6n de una audiencia en la 66 DIARIO OFICIAL Miercoles 13 de mayo de 1992 que se de al afcctado I& oportunidad de aportar pruebas y alegar lo que a su derecho convcnga, en dcscargo de la Calta que se le atribuya. Una vez realizada csta audienci,1, el Tribunal Superior dcterminara lo conducentc. Articulo 43.• Los magistrados inspectores llevaran un registro documcntado de las inspecciones que realicen de los tribunales unitarios. I:-,valuaran su desempeflo, propondran al Tribunal Superior las mcdidas que considere convenientes para mejorar cl servicio de la justicia agraria en las regioncs quc les corresponda. Articulo 44.• Los magistrados inspcctorcs scran auxiliados en sus inspecciones por los magistrados supernumararios, de acuerdo con las instruccioncs quc reciban dcl Tribunal Superior. Articulo 45.- Cada aflo, mediante acucrdo dcl Tribunal Superior, se fijar2 la adscripci6n de los magistrados inspcctores a la region que les corrcsponda visitar. CAPITULOXV DE LOS TRIBUNALES UNIT ARI OS Articulo 46.• El Tribunal Superior hara la division dcLpafs en distritos de justicia agraria en los que ejerceran su jurisdiccion las tribunales unitarios, tomando en cuenta las volumenes de trabajo. Los distritos podran comprender una o mas entidades federativas o regiones de estas. CAPITULO XVI DE LOS SECRETARIOS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS Articulo 47.- Los secrctarios de acuerdos de los tribunalcs unitarios tendran las atribucioncs que les concede la Ley Organica y las que, en lo conducente, se le otorgan a la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior en el presente Reglamento. Articulo 48.- Los sccretarios de los tribunales unitarios, deberan hacer las notificacioncs que, en casos especiales, les ordcne el magistrado. CAPITULO XVII DE LOS ACTUARIOS Articulo 49.- Corresponden a los actuarios las siguientes atribuciones, ademas de las que les seflala la ley: I.- Asistir diariamente a sus labores a la.hara que el Tribunal Superior o el magistrado les fije, para rec:abar los asuntos que vayan a diligenciar; II.- Rccibir del Secrctario Genera! de Acuerdos del Tribunal Superior ode los secretarios de acuerdo de los tribunales unitarirn, Im expedientes de las diligencias de notificacion, cmplazamiento y ejecuci6n que deban realizar fuera de los tribunalcs; III.- A tender las 6rdcncs de suspension ordenadas por las autoridades judiciales competentes; IV.- Levantar las cedulas de notificaci6n o ejecuci6n quc lcs hayan sido ordenadas y presentarlas a su superior inmediato, dcntro de las vcinticuatro horas siguientes al momcnto en que hayan sido rcalizadas; V.- Rcalizar dentro de los plazas seflalados por la Icy, las diligcncias que les hayan sido ordenadas; VI.- Ejecutar de inmcdiato las resoluciones que en matcria de amparo Jes hayan sido comunicadas e informar lo conduccnte; VII.- Rccibir y entrcgar oportunamente los expcdientes que se acompanen en la realizaci6n de las diligencias; VIII.- Llevar un libro en el quc se asientcn diariamente las diversas diligencias y notificaciones que efectuen; y, IX.- Las demi.'> que les seflale la Icy. CAPITULO XVIII DE LOS PERITOS Articulo 50.• Se intcgrara un Padron de Peritos a nivel nacional, del cual el Tribunal Superior y los magistrados de los tribunales unitarios po<lran dcsignar a los que actuen en los respectivos juicios y procedimientos. Articulo 51.- Para ser incorporados al Padr6n, los aspirantes deberan demostrar los conocimientos tecnicos, cientfficos o profcsionales de su especialidad y scran acrcditados debidamente por el Presidente. Articulo 52.- El arancel que fije los honorarios de los peritos acreditados sera aprobado por el Tribunal Superior. CAPITULO XIX DE LAS UNIDADES JURIDICAS Articulo 53.- Las unidadcs juridica<; de los tribunales unitarios tendran, en lo conducente, las atribuciones, previstas por este Reglamento para la Direcci6n General de Asuntos Jurfdicos del Tribunal Superior. CAPITULOXX DE LA ITINERANCIA DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS Articulo 54.- Cada magistrado de las tribunalcs unitarios debcra prcscntar al Tribunal Superior un programa semestral de administraci6n de justicia fucra de la sede de su adscripci6n, seflalando los poblados y el tipo de asuntos que debera conoccr y resolver. Sert:n nu!as las resolucioncs que se tomen fuera del programa presentado y se sancionara al magistrado conforme a la Ley Federal de Rcsponsabilidades de los Servidorcs Publicos. Al tcrmino de cada recorrido, debera de i nformar al Tribunal Superior los pobladosque visit6, los asuntos de que conoci6 y rcsolvi6 y el sentido de sus resoluciones y sentencias. Previamente asu visita, el magistrado debera notific:ar a los 6rganos de representaci6n de los pob!ados la fecha y cl tipo de asuntos que podra conocer y resolver. Articulo 55.· Cuando los distritos agrarios comprcndan varias entidades federativas, el magistrado del Tribunal Unitario tendra la obiigaci6n de impartir justicia en cada una de ellas, por el tiempo necesario para desahogar los asuntos que se le prcsenten. El magistrado se hara acompanar de los funcionarios, peritos y actuarios que considere necesarios para el cumplimiento de su cometido. Miercoles 13 de mayo de 1992 DIARIO OFICIAL 67 Articulo 56.- Cuando lo considcrc imprcscindiblc, cl magistrado solicitara apoyo a las autoridadcs fcdcralcs, estatalcs y municipaks, para la rcalizaci6n de su programa. CAPITULO XXI DE LAS AlJSENCIAS Y LAS SlJPLENCIAS Articulo 57.- El Prcsidcnte scra suplido en sus auscncias por cl magistrado quc dcsignc cl Tribunal Superior. En las liccncias quc no cxccdan de un afio,' sc dcsignara un Presidentc interim) y en las faltas dclinitivas sc nombrara un nucvo Presidcnte. Articulo 58.- Las auscncias de los magistrados <lei Tribunal Superior scran cubicrtas por cl magistrado supemumcrario. No sc podra conceder autoriz.aci6n de auscncia a mas de dos magistra<los al mismo ticmpo. Articulo 59.- Las auscncias de los ~agistrados de los tribunalcs unitarios scran cubicrtas por los magistrados supemu mcrarios, conformc a la adscripei6n de las regioncs quc sefialc cl Tribunal Superior y scgun las ncccsidadcs <lei scrvicio. Articulo 60.- Las faltas tcmporalcs hasta de trcs dfas de los magis•radc~ de los tribunalcs agrariO!i, scran autori;-,adas por cl Presidcntc; las quc rcbascn cstc plazo y las liccncias para scpararsc <lei cargo hasta por un afio, scran autorizadas por el Tribunal Superior. Las auscncias de los scrvidorcs de confianza, hasta por trcs dfas, scran autorizadas por cl superior rcsponsablc de la unidad administrativa; las de trcs a trcinta dias, por cl Prcsidcntc <lei Tribunal Superior; y las quc rcbascn cstc plazo, por cl Tribunal Superior. Las autoriz.acioncs de auscncias podran scr con gocc o sin gocc <lei sucldo, scgun la causa quc la originc, a juicio <lei 6rgano o scrvidor cncargado de cmi ti rla. Solo sc pcxlra autorizar un pericxlo de ause,1cia en un ario. Articulo 61.- I ,as auscncias <lei Sccrctario (,cncral de /\cucrdosdcl Tribunal Superior scran cubicrtas pt)r cl Subsccrctario; y las de los sccrctaric~ de acucrdos de ll~ tribunalcs unitarios por cl sccrctario quc dcsigne cl magistrado. Articulo 62.- I .as auscncias de los trabajadorcs de conlianzll de los iribunalcs agrarios scran suplidas pcHquicncs scfialcn cl Prcsidcnte, tratandosc dcl Tribunal Superior, y cl magistrado dcl tribunal unitario corrcspom.licntc. Articulo 63.- I .as faltas y lil:cncias de I<~ scrvidorcs de base sc sujctaran a lo dispucsto por la lcgislaci(m aplicablc. CAPITULO XXII DE LOS IMl'EDIMENTOS Y EXClJS/\S /\rticulo 64.- Los magistrados quc sc considcrcn impcdidos pura conoccr de algun asunto, haran la manifcstaci6n de su cxcusa ante cl Tribunal Superior, para quc cstc la califiquc. Cuando sc tratc dcl impcdimcnto de un magistrado dcl Tribunal Superior. cstc no pc)dr:.i participar en las dclihcracioncs ni en la decision. Articulo 65.- Las panes en juicio pc)dran intcrponcr la qucja ante cl Tribunal Superior, en contra de los magistrados y dcmas scrvidorcs puhlicos de los trihunalcs agrarios cuando no ohscrvcn lo dispucsto por cl artfculo 66 dcl prescnte Reglamcnto. El Tribunal Superior dchcr:.i rccihir las pruchas y alcgatc~ <lei scrvidor contra quicn sc intcrpuso la qucja y, si la cncucntra justificada, impondr:.i la sancic)n quc corrcsponda, en los tcrmim~ de la Icy. Tratandosc de tribunalcs unitarios, la qucja sc prcscntara ante cl magistrado quc conozca <lei asunto, qui en la rcmitir:.i al Tribunal Superior en un plazo de trcs dfas, acompafiada de las pruchas en quc sc fundc la pctici6n. Articulo 66.- lncurrcn en la rcsponsahilidad quc fijc la lcgislaci6n aplicablc. los scrvidorcs public,~ de los tribunalcs agrarios quc: 1.- Tcnicndo impcdimcnto para conoccr de al gun ncgocio, no sc cxcuscn; II.- Sc cxcuscn sin tcncr impcdimcnto; o. Ill.- Sc cxcuscn fundandc~e en causas divcrsas de las que le impidcn conoccr <lei asunto. En cl caso de la fracci6n I, si la qucja rcsulta fundada, sc ordcnara la sustituci(m inmcdiata <lei scrvidorcn cl conocimicnto de la causa. CAPITULO XXIII DE LI\ RESPONS/\BILID/\D DE LOS SERVIDORES l'lJBUCOS DE I.OS TRIBlJN/\LES /\GR/\RIOS Articulo 67.- Son sujctos de rcsponsabilidad los magistrados y los dcmas scrvidorcs publicos de los trihunalcs agrarios. Articulo 68.- UL<; rcsponsahilidadcs administrativas de le~ scrvidorcs puhlicc~ de le~ trihunalcs agraric~, asf como las sancioncs corrcspondicntcs, sc idcntilicaran, invcstigaran y dctcrminaran conformc a la Ley Federal de Rcsponsahilidadcs de los Scrvidorcs l'ubiicos y lo dispucsto pc1r cl prcscntc rcglamcnto. Articulo 69.- I ,os scrvidorcs puhlicc~ de los trihunalcs agrariosticncn la ohligaci6n de salvaguardar la lcgalidad, hoaradcz, lcaltad, imparcialidad y cficicncia en cl dcscmpefio de su cmplco,cargo o comisi(m, cuyo incumplimicnto dara lugar a las sancioncs que correspcmdan y quc sc cncucntran pre vistas en la I .cy Federal de Rcspcmsahilidadcs de los Scrvidores Puhl ice~. aplicablc de acucrdo con cl artfculo 30 de la 1.cy Organica de los Trihunalcs /\grarios. Artin1lo 70.- La Contralorfa lnterna rccibira las qucjas y dcnuncias contra los scrvidores puhlin'IS de los tribunalcs agraric~, dando cucnta al Prcsidcntc, quicn resolver:\ si hay clcmcntos sulicicntcs para iniciar cl prbccdimiento. Articulo 71.- Corrcspcmdc a la Contraloria lntcrna la idcntificaci6n c invcstigaci6n de las respcmsahilidad1.'S administra tivas y cmitiropini6n al l'rcsidcntc sohrc su dctcrminaci6n y la pc1sihle sanci6n aplicable. En caso de que proccda la sanci6n. cl Prcsidcntc la somctcra a la considcraci{m <lei Trihunal Superior, para quc cstc rcsuclva lo conduccntc respccto a los magistrados y dcmas scrvidorcs de conlianz.a de Ins trihunalcs agraric'IS . Articulo 72.- El Tribunal Superior hara la dctcrminaci{m de la rcspcmsahilidad administrativa y lijara las sancioncs a los magistrados ya los scrvidorcs de confianz,a de los tribunalcs agrarios. La dctcrminaci{m de la rcsponsabilidad administrativa y la fijaci6n de las sancioncs a lc'IS scrvidorcs de ha.,;c correspcmde a la Contralorfa lnterna. 68 DIARIO OFICIAL Miercoles 13 de mayo de 1992 · La aplicacion de las sanciones a las magistrados de los tribunal es agrarios ya los demas servidores del Tribunal Superior corresponde al propio Tribunal Superior. La aplicaci6n de las sanciones a los scrvidores de los tribunales unitarios, corrcspondc a los magistrados de los propios tribunales. Articulo 73.- Los magistrados y demas scrvidores de los tribunales agrarios incurriran en responsabilidad administrativa por cl mcumplimicnto de las obligaciones contcnidas en el artfculo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Scrvidorcs Publicos y las sanciones aplicablcs scran las que establece el artfculo 53 de dicho ordenamiento. Articulo 74.- Cuando sc trate de conductas atribuidas a scrvidores publicos dependientes de poderes u organismos ctistintos de los tribunales agrarios, que actuen en auxilio de.la justicia agraria, sera competente para investigar a dichos funeionarios la Contralorfa lntema. La intervenci6n de csta se limitara a efeetuar la investigaci6n ya comunicar su resultado a la autoriuad de la que dependa el servidor publico. Articulo 75.- La queja administrativa.debera prcsentarse en la Oficilfa de Partes del Tribunal Superior o del Tribunal Unitario al que corrcsponda el scrvidor publico contra quien se haga valer. En diehas oficinas se pondran avisos visibles en tal sentido. Articulo 76.- En cl caso de! artfculo 74, la queja administrativa dcbera presentarse en la Oficialfa de Partes del 6rgano en cuyo auxilio :,,e actue. Articulo 77.- La 4ueja administrativa podra presentarsc de manera verbal cuando se trate de miembros de oomunidades indfgcnas, ejidatarios, comuncros o avecindados En todo caso, debera levantarse una acta de la diligencia, dandose al quejoso copia debidamente certilieada. Articulo 78.- En las investigaeioncs que real ice la Contralorfa lnterna, tratandose de magistrados o secretarios de los tribunales unitarios, dcbera participar el magistrado inspector directamente o a traves de un representante." Articulo 79.- Si el Tribunal Superior y la Contralorfa Interna estiman que nose acredit6 la responsabilidad administrativa de! invcstig:ido, ordenaran archivar el expedicnte. Si resuelven que se comprob6 la responsabilidad, impondran lassanciones administrativas que procedan. La sanci6n se notificara al interesado y se dara aviso a los 6rganos correspondientes. Si dcl cs:udio de! caso, el Tribunal Superior resuelve que exisle la presunei6n de responsabilidad pe11:al, se formulara la denunc1a correspondienle ante el Ministcrio Publico. Articulo 80.- La Contralorfa Intema se valdra de los medias que estime pertinentes para hacer la investigaci6n, pero en todo easo respctara la gar::mtfa de audiencia de! afectado. El procedimiento comprendera una audiencia que se sujetarl'i a las s1guicntes rcglw,: 1.- Se citara al prcsunto rcsponsable a la audieneia, para haeerle saber la responsabilidad que se le imputa, el lugar, dfa y hora en quc tcndra verifieativo la audieneia y su dcrecho a ofrecer pruebas y alegaren la misma loque asu derecho convenga, por sf o por medic de! representante que al efecto dcsigne. En1re la fecha de la eitaci6n y la de la audiencia, dcbera mcdiar un plaza no menor de cinco dfas ni mayor de quince; II.- Al concluir los alcgatos o dentro de los tres dfas siguientes, la Contralorfa Intema debera emitir su opini6n en los terminC6 del artfeulo 71 del prescnte Reglamcnto. En todo caso, sc notifieara la resoluci6n, eualquiera que esta sea, al interesado y al quejoso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fccha de la rcsoluci6n definitiva; III.- La audiencia podra diferirsc, a petici6n del imputado, concausajustificada, ajuiciodel responsablede la investigaci6n. lgualmente, si este considera que no existcn dates suficientes para resolver, o adviene que existen nuevos elementos de los que pudieren derivarsc otras rcsponsabilidadcs, podra comunicar a las partes la postergaci6n de la audiencia o la ceiebraei6n de otra u otras adicionales. Articulo 81.- Tratandose de servidores publicos que no scan magistrados de los tribunales agrarios, si la Contraloria lnterna, a! inicio de la investigaci6n, cneuentra nceesario suspender en su funci6n, ernplco, cargo o comisi6n al presunto responsable, lo c.omunicara al Presidente para que este ordene la suspension provisionalmente. Esta suspensi6n sera meramente procesal y no prejuzgara sobre la responsabilidad del afectado, situaci6n que sc le hara saber en el oficio en que se le comunique tal dcterminaei6n. El sue I do que reciba el suspendido, mientras se encuentre en tal estado, sera del cincuenta por eiento de su pcreepci6n normal. F..stu medida suspcndera tambien los efeetos del acto que dio origen a la ocupaci6n del empleo, qirgo o comisi6n, y regira dcsdc cl momento en que sea deeretada, debiendo comunicarse al interesado y a las oficinas administrativas. La medida suspcnsiva podra scr lcvantada cuando sc estime pertinente, pero no podra prolongarse mas alla de la conclusi6n del proccdimiento de rcsponsabilidad administrativa. Si el servidor no resultare responsable de la falta que se le atribuye, sera restituido en el goce de sus derechos y se le eubrira el remanente de las percepciones que debi6 obtener durante el tiempo en que estuvo suspendido. Articulo 82.- Tratandose de faltas administrativas que solo ameriten apercibimiento o amonestaci6n, el procedimiento scra oral y podran reducirse los plazas senalados en el artfculo 80, dandose al afeetado la oportunidad de ser ofdo. Articulo 83.- Las disposieiones de este capftulo se obscrvaran sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de! Estado, en la Ley Organica de los Tribunales Agrarios yen otros ordenamientos aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presentc Reglamento entrara en vigor al dfa sigt:iente de su publicaci6n en el Diario Ofacial de la t'ederncion. SEGUNDO.- La ubicaci6n y ambito de competeneia de los Tribunales Unitarios quedaran definidos por el Tribunal Superior Agrario antes del 30 de junio del presente ano. Dentro del mismo periodo se procedera al establecimiento de las unidadcs teenicas y administrativas a que se refiere el presente Reglamento. Asi lo aprob6 el Tribunal Superior Agraria, en sesi6n celebrada el dfa 8, del mes de mayo de 1992.- El C. Magistrado Dr. Sergio Carcia Ramirez, Presidcnte del Tribunal Superior Agrario.- Rubrica.- Los CC. Magistrados Dr. Gonralo M. Arrnienta Calderon, Lie. Arely Madrid Tovilla, Lie. Luis Porte Petit Moreno y Lie. Rodolfo Veloz Banuelos, integrantes dcl Tribunal Superior Agrario; y el Dr. Luis Ponce de Leon, Secretario General de Aeuerdos, .-Rubricas.

Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios · Nelum