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Laws of Mexico

Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal

Made 1994-02-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Livestock
Keywords
institution, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal health, governance

Where to read it

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  1. 07-27-94 REGLAMENTO de organización y funcionamiento interno del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO TECNICO CONSULTIVO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL INDICE 1.0 Fundamento legal. 2.0 Objetivo. 3.0 Funciones. 4.0 Organización. 5.0 De la Sede del CONASA. 6.0 De la Junta Directiva del CONASA. 7.0 De las funciones de la Junta Directiva. 8.0 De las funciones del Presidente de la Junta Directiva. 9.0 De las funciones del Primer Vicepresidente de la Junta Directiva. 10.0 De las funciones del Segundo Vicepresidente de la Junta Directiva. 11.0 De las funciones del Tercer Vicepresidente de la Junta Directiva. 12.0 De las funciones del Tesorero de la Junta Directiva. 13.0 De las funciones del Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva. 14.0 De las funciones de los Vocales 15.0 De las reuniones de la Junta Directiva. 16.0 De los Comités Técnicos. 17.0 De las funciones de los Comités Técnicos. 18.0 Del Programa de Trabajo de los Comités Técnicos. 19.0 De las funciones del Coordinador de los Comités Técnicos. 20.0 De las funciones del Secretario Técnico de los Comités Técnicos. 21.0 De las funciones de los demás miembros de los Comités Técnicos. 22.0 De las reuniones de los Comités Técnicos. 23.0 De la admisión de nuevos miembros a los Comités Técnicos Consultivos Nacionales. 24.0 De la duración de los Comités Técnicos 25.0 De los Grupos de Trabajo Técnicos 26.0 De Los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal. 27.0 De las funciones de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal. 28.0 Del Programa de Trabajo de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal. 29.0 De las funciones del Presidente de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal. 30.0 De las funciones del Vicepresidente de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal. 31.0 De las funciones del Secretario Ejecutivo de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal. 32.0 De las funciones de los Vocales de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal. 33.0 De la duración de los cargos en los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal. 34.0 De las reuniones de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal. 35.0 De la sede de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal. 36.0 De las declaraciones a nombre del CONASA. 37.0 De las sanciones a los miembros del CONASA. 38.0 De la vigencia del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del CONASA. REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO TECNICO CONSULTIVO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL 1.0 Fundamento legal. Con fundamento en los artículos 4o., fracción II y 9o., de la Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 1993, se organiza el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, cuyas siglas serán CONASA. 2.0 Objetivo. Asesorar a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH), en la identificación, planeación, programación, operación, seguimiento, control y evaluación de los programas de sanidad animal y contaminación generada por la producción pecuaria, en el territorio nacional. 3.0 Funciones. 3.1 Compete al CONASA, apoyar a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en las siguientes actividades: 3.1.1 Elaboración y revisión de las disposiciones legales que sean necesarias en materia de sanidad animal. 3.1.2 Formulación de planes y programas para el establecimiento de campañas y cuarentenas de prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas de los animales. 3.1.3 Capacitación de técnicos de campo y productores pecuarios en materia zoosanitaria. 3.1.4 Diagnóstico de enfermedades y plagas de los animales, a nivel de laboratorio y de campo. 3.1.5 Investigación de nuevas técnicas para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas de los animales. 3.1.6 Integración de fondos de contingencia para hacer frente a las emergencias zoosanitarias. 3.1.7 Instrumentación de las campañas de divulgación en sanidad animal. 3.1.8 Análisis de la problemática de la sanidad animal y de la contaminación generada por la producción pecuaria en el país, así como la propuesta de programas y acciones dirigidas a su solución. 3.1.9 Formulación de especificaciones técnicas para la elaboración de anteproyectos de normas oficiales específicas. 3.1.10 Elaboración de estudios costo-beneficio de los anteproyectos de normas oficiales. 4.0 Organización. 4.1 El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, se integrará por personas de reconocido prestigio en el campo de la sanidad animal y contaminación generada por la producción pecuaria, como son: médicos veterinarios zootecnistas; representantes de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Desarrollo Social, entre otras; de las facultades y escuelas de Medicina Veterinaria y Zootecnia; del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias y de otros institutos de investigación; de la Confederación Nacional Ganadera y de otras asociaciones de productores pecuarios; del Colegio Nacional de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México; de la Academia Veterinaria Mexicana y de otras agrupaciones profesionales; de la Asociación Nacional de Empacadoras Tipo Inspección Federal y de otras asociaciones de industriales afines; así como de otras personas que en su ámbito cuenten con experiencia y representatividad en el sector. 4.2 La participación de los miembros del CONASA será a título honorífico. 4.3 Para el desempeño de las funciones que le corresponden, el CONASA estará constituido por los siguientes cuerpos: Junta Directiva Comités Técnicos Grupos de Trabajo Técnicos Asimismo podrá apoyarse en los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal. 5.0 De la Sede del CONASA. 5.1 La sede del CONASA estará ubicada en la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, sita en Ciudad Universitaria, Coyoacán 04510, México, D.F. 6.0 De la Junta Directiva del CONASA. 6.1 La Junta Directiva será el órgano supremo de gobierno del CONASA y estará integrada por un Presidente, tres Vicepresidentes, un número variable de Vocales, que no podrá excederse de nueve, un Tesorero y un Secretario Ejecutivo. 6.2 El Presidente del Consejo, será designado por el señor Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de una terna que le presente la Junta Directiva y durará en su encargo dos años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. 6.3 El primer Vicepresidente, será el Presidente de la Academia Veterinaria Mexicana, A.C.; el segundo Vicepresidente, el Presidente del Colegio Nacional de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México, A.C.; y el tercer Vicepresidente, el Presidente de la Confederación Nacional Ganadera. 6.4 Se invitará a ocupar las vocalías, entre otros, a: El Director de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma de México; el Presidente de la Asociación Mexicana de Veterinarios Especialistas en Cerdos; el Presidente de la Asociación Nacional de Especialistas en Ciencias Avícolas; el Presidente de la Asociación Nacional de Empacadoras Tipo Inspección Federal; el Presidente de la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Bovinos; el Presidente de la Sección Veterinaria de la Cámara Nacional de la Industria Químico-Farmacéutica; y el Titular de la División de Investigación Pecuaria, del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias de la SARH. 6.5 Los Vicepresidentes y los Vocales durarán en su cargo como miembros de la Junta Directiva, el tiempo durante el cual estén al frente de las organizaciones que representen. 6.6 El Tesorero será nombrado por la Junta Directiva y durará en su cargo dos años, pudiendo ser reelegido o removido, cuando lo estime conveniente la citada Junta. 6.7 El Secretario Ejecutivo invariablemente será el Director General de Salud Animal, de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 7.0 De las Funciones de la Junta Directiva: 7.1 Autorizar la constitución de otros Comités Técnicos, así como de Grupos de Trabajo Técnicos y de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal en los que considere apoyarse. 7.2 Analizar, dictaminar y aprobar, en su caso, por unanimidad y/o por votación mayoritaria, las recomendaciones sugeridas por los Comités Técnicos, por los Grupos de Trabajo Técnicos y por los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal y someter a consideración de la autoridad competente, las propuestas que estime convenientes. 7.3 Procurar la obtención de recursos para la operación del CONASA y sancionar los estados financieros. 7.4 Vigilar el buen funcionamiento de la operación del CONASA. 8.0 De las funciones del Presidente de la Junta Directiva: 8.1 Convocar a las sesiones de la Junta Directiva, con la frecuencia que sea necesaria. Las reuniones se celebrarán en el lugar, fecha y hora que se señale en la convocatoria respectiva. 8.2 Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, las reuniones de Coordinadores y Secretarios de los Comités Técnicos y la Reunión Anual del CONASA. 8.3 Tener voto de calidad, en caso de empate, en la toma de decisiones de la Junta Directiva. 8.4 Firmar todos los documentos que se requieran en el ejercicio de sus atribuciones. 8.5 Coordinar, con el resto de los miembros de la Junta Directiva, las actividades de la misma, de los Comités Técnicos, de los Grupos de Trabajo Técnicos y de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal. 8.6 Representar al Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal en los lugares o actos que se requieran. 8.7 Las demás que sean requeridas para el cumplimiento de las funciones del CONASA. 9.0 De las funciones del Primer Vicepresidente de la Junta Directiva: 9.1 Representar al Presidente y asumir sus obligaciones en caso de ausencia. 9.2 Firmar los documentos que se requieran en el ejercicio de sus atribuciones. 9.3 Las demás que la Junta Directiva le señale. 10.0 De las funciones del Segundo Vicepresidente de la Junta Directiva: 10.1 Asumir las obligaciones del primer Vicepresidente, en caso de ausencia del mismo. 10.2 Las demás que le confiera la Junta Directiva. 11.0 De las funciones del Tercer Vicepresidente de la Junta Directiva: 11.1 Asumir las obligaciones del segundo Vicepresidente, en caso de ausencia del mismo. 11.2 Las demás que le confiera la Junta Directiva. 12.0 De las funciones del Tesorero de la Junta Directiva: 12.1 Cumplir, conforme a derecho, con todas las obligaciones contables y jurídicas del puesto. 12.2 Informar sobre la contabilidad del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, a la Junta Directiva, en cada reunión o cuando se le requiera. 13.0 De las funciones del Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva: 13.1 Tomar en consideración las recomendaciones que le sean presentadas por los Comités Técnicos, por los Grupos de Trabajo Técnicos y por los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal, a que se hace referencia en los puntos 16.0, 25.0 y 26.0 y someterlas al pleno de la Junta Directiva, para su examen y resolución, en su caso. 13.2 Dar curso y seguimiento a las determinaciones de la Junta Directiva e informar los avances a las instancias correspondientes. 13.3 Someter a consideración del Presidente, el orden del día para las sesiones de la Junta Directiva y levantar las minutas correspondientes a cada reunión, así como preparar la documentación soporte de las reuniones. 13.4 Firmar las minutas de las sesiones y cualquier otra documentación derivada de la operación del CONASA, por encargo de la Junta Directiva. 13.5 Llevar el registro de las actividades de la Junta Directiva, de los Comités Técnicos, de los Grupos de Trabajo Técnicos y de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal. 13.6 Dar cuenta y someter a consideración de la Junta Directiva de la correspondencia, de los documentos de cartera y de las diversas iniciativas que merezcan su atención. 13.7 Mantener estrecha coordinación y comunicación con los miembros de la Junta Directiva, con los Coordinadores y Secretarios de los Comités Técnicos, con los representantes de los Grupos de Trabajo Técnicos y con los Presidentes de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal. 13.8 Organizar y coordinar las reuniones de Coordinadores y Secretarios de los Comités Técnicos. 13.9 Organizar y coordinar la Reunión Anual del CONASA; preparar el informe de actividades correspondiente, y la memoria de la Reunión. 13.10 Las demás que la Junta Directiva le señale. 14.0 De las funciones de los Vocales. 14.1 Opinar sobre los asuntos que dictamine la Junta Directiva, incluyendo las recomendaciones de los Comités Técnicos, de los Grupos de Trabajo Técnicos y de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal, y proponer las acciones necesarias para su cumplimiento y seguimiento. 14.2 Desempeñar las comisiones que les asigne la Junta Directiva. 15.0 De las reuniones de la Junta Directiva: 15.1 Ordinarias 15.1.1 La Junta Directiva se reunirá y tendrá sus sesiones, en el lugar, día y hora, conforme al calendario que acuerden sus miembros. 15.1.2 El Presidente de la Junta Directiva expedirá la convocatoria correspondiente a las reuniones, con 5 días de anticipación. La convocatoria contendrá la fecha, el lugar y la hora de la reunión y el orden del día respectivo y la enviará a los integrantes de la Junta Directiva, con los documentos soporte disponibles para la reunión. 15.1.3 Las ausencias de algún titular de la Junta Directiva, serán cubiertas por un suplente fijo, nombrado por el titular y autorizado por la Junta Directiva. 15.1.4 La Junta Directiva del CONASA funcionará legalmente con la mitad de más uno de sus miembros, excepto en los casos previstos por el artículo siguiente. 15.1.5 Si por falta de quórum no tuviera verificativo la reunión, se convocará inmediatamente, a una segunda sesión, a partir de los 15 minutos siguientes de la hora en que debiera iniciarse, hasta los 5 días hábiles posteriores, misma que se celebrará con el número de miembros que concurran. 15.1.6 Los miembros de la Junta Directiva presidirán la Reunión Anual del Consejo, la que se celebrará en el mes de noviembre, en el lugar expresamente aprobado por la Junta Directiva, debiendo presentarse en este evento un informe de labores al ciudadano Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Asimismo, presidirán las reuniones de Coordinadores y Secretarios de los Comités Técnicos que se celebren, con base en la convocatoria que la Junta Directiva haga al respecto. 15.2 Extraordinarias 15.2.1 Se efectuarán cuando se considere necesario, a solicitud del Presidente, o de dos de los miembros de la Junta Directiva, o del Coordinador de alguno de los Comités Técnicos, previa aprobación de los integrantes de éstos. 16.0 De los Comités Técnicos: 16.1 Los Comités Técnicos son los órganos de carácter técnico-consultivo del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, mismos que pueden variar en número de acuerdo a las necesidades que considere la Junta Directiva. De manera enunciativa, pero no limitativa, están integrados los siguientes Comités: 1.- Comité en enfermedades infecciosas de los bovinos. 2.- Comité en enfermedades infecciosas de los porcinos. 3.- Comité en enfermedades infecciosas de los equinos. 4.- Comité en enfermedades infecciosas de los ovinos. 5.- Comité en enfermedades infecciosas de los caprinos. 6.- Comité en enfermedades infecciosas de las aves. 7.- Comité en enfermedades de las abejas. 8.- Comité en enfermedades infecciosas de la fauna silvestre y animales de zoológico. 9.- Comité en tuberculosis y paratuberculosis. 10.- Comité en fiebre porcina clásica y enfermedad de Eujeszky. 11.- Comité en Aprobación de Médicos Veterinarios Zootecnistas. 12.- Comité en brucelosis. 13.- Comité en rabia paralítica bovina y rabia urbana. 14.- Comité en enfermedades parasitarias. 15.- Comité en productos biológicos. 16.- Comité en productos químico-farmacéuticos y plaguicidas. 17.- Comité en movilización e identificación del ganado. 18.- Comité en protección ambiental en la producción pecuaria. 19.- Comité de Protección Zoosanitaria Internacional. 20.- Comité en biotecnología. 21.- Comité en higiene de alimentos para animales. 22.- Comité en enfermedades exóticas. 23.- Comité en vigilancia epizootiológica y sistemas de información en sanidad animal. 24.- Comité en laboratorios de diagnóstico en sanidad animal. 25.- Comité en movilización de embriones y semen. 26.- Comité en trato humanitario a los animales. 16.2 La duración de los Comités Técnicos será indefinida, así como ilimitado el número de sus miembros y sólo podrán constituirse por un mínimo de cinco miembros, que deberán ser aprobados por los integrantes de la Junta Directiva del CONASA. 16.3 Cada Comité Técnico elegirá de entre sus miembros, a un Coordinador y la Junta Directiva elegirá al Secretario Técnico, cargo que recaerá, preferentemente, en un funcionario público. En los casos en que los integrantes de los Comités Técnicos no lleguen a consenso, la Junta Directiva también designará al Coordinador. 16.4 Se perderá la calidad de integrante del Comité Técnico, por inasistencia al cincuenta por ciento de las reuniones, por separación voluntaria presentando su renuncia por escrito a la Junta Directiva, o por decisión de la misma. 16.5 Todos los integrantes de los Comités Técnicos durarán en sus funciones dos años, al término de los cuales, podrán ser ratificados por periodos adicionales de dos años. Las ratificaciones se harán en el mes de enero de cada año. 16.6 Los Coordinadores y Secretarios de los Comités Técnicos, manifestarán a la Junta Directiva su interés de continuar en esos cargos, siempre y cuando cuenten con el voto mayoritario de los miembros del Comité Técnico a su cargo. La Junta Directiva ratificará esos nombramientos. 16.7 La Junta Directiva solicitará la renovación o ratificación de los nombramientos de los miembros de los Comités Técnicos, de la siguiente forma: 16.7.1 Hará una evaluación con los Coordinadores de los Comités Técnicos, del desarrollo y participación de los integrantes de los Comités Técnicos, tomando en cuenta los siguientes aspectos de las personas seleccionadas: Asistencia a las reuniones. Participación en los debates. Preparación técnica. Necesidad de la asesoría. 16.7.2 Solicitará a los Coordinadores de los Comités Técnicos, que seleccionen a los miembros que consideren deben continuar como tales y que propongan, formalmente, a los nuevos integrantes idóneos. 16.7.3 Enviará a las personas seleccionadas, una carta en la que se les agradezca su participación como miembros de los Comités Técnicos y donde se les haga una invitación para continuar en los mismos, por un periodo más. 16.7.4 Enviará a los profesionales excluidos, una carta agradeciendo su participación como integrantes de los Comités Técnicos durante el periodo bianual correspondiente. 17.0 De las funciones de los Comités Técnicos: 17.1 Los Comités Técnicos tendrán las siguientes funciones en las áreas de su competencia técnica: 17.1.1 Analizar la legislación de sanidad animal vigente y presentar las sugerencias de reforma y adiciones a la Junta Directiva. 17.1.2 Opinar, sugerir y denunciar irregularidades en la aplicación de la Ley Federal de Sanidad Animal, en relación con el área de su competencia. 17.1.3 Discutir y formular sugerencias sobre los programas zoosanitarios que lleva al cabo la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; y proponer recomendaciones a la Junta Directiva sobre programas sanitarios, susceptibles de aplicarse en el territorio nacional. 17.1.4 Hacer un diagnóstico de los problemas zoosanitarios y de contaminación generada por la producción pecuaria que se presenten en el país, analizarlos y sugerir medidas de control o erradicación. 17.1.5 Opinar sobre programas y proyectos de investigación científica, tecnológica y de formación de recursos humanos en el campo de la sanidad animal y contaminación generada por la producción pecuaria, así como en la importación de animales y productos pecuarios o adopción de tecnología. 17.1.6 Proponer las acciones necesarias para prevenir la introducción de enfermedades y plagas exóticas al territorio nacional, teniendo como base la información zoosanitaria internacional. 17.1.7 Proponer los mecanismos para la obtención de recursos financieros, utilizables en la instrumentación de los programas prioritarios en materia de sanidad animal. 17.1.8 Proponer acciones de educación y difusión en materia de sanidad animal y de la contaminación generada por la producción pecuaria, que propicien la incorporación de éstas como elemento cultural de la población. 17.1.9 Proponer acciones que promuevan la participación de la comunidad y de los productores en relación a las campañas zoosanitarias. 17.1.10 Proponer métodos de seguimiento y evaluación de los avances de los programas de sanidad animal y de la contaminación generada por la producción pecuaria, para su optimización, mejoramiento y control. 17.1.11 Promover estrategias de comunicación intersectorial que aseguren el impacto de los programas de sanidad animal. 17.1.12 Proponer los mecanismos de coordinación entre autoridades federales, estatales, municipales y de concertación con productores, con el fin de que se adopten las medidas necesarias en apoyo a los programas de sanidad animal. 17.1.13 Participar en la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas de sanidad animal. 17.1.14 Proponer la creación de los Subcomités Técnicos que sean requeridos, mismos que serán puestos a consideración de la Junta Directiva, para su aprobación. 17.1.15 Las demás que sean necesarias para que cada Comité Técnico cumpla sus funciones. 18.0 Del Programa de Trabajo de los Comités Técnicos: 18.1 Los Comités Técnicos establecerán sus programas de trabajo, de acuerdo a las necesidades de la problemática sanitaria existente, a lo sugerido por la Junta Directiva, o por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 18.2 La obligación de llevar al cabo estos programas, será de los miembros de los Comités Técnicos, así como de informar a la Junta Directiva sobre los avances y logros de los mismos. 19.0 De las funciones del Coordinador de los Comités Técnicos 19.1 Presentar el Programa Anual de Actividades y el calendario de reuniones del Comité Técnico que coordina, a la Junta Directiva. 19.2 Coordinar y Presidir las sesiones del Comité Técnico respectivo. 19.3 Elaborar y aprobar con anticipación, junto con el Secretario Técnico del Comité Técnico, el orden del día a desarrollar en las diferentes sesiones. 19.4 Someter a consenso las resoluciones que se tomen en las sesiones del Comité Técnico, tener voto de calidad en caso de empate y turnar las recomendaciones emitidas, mediante propuesta formal presentada por escrito a la Junta Directiva del CONASA, con fundamento técnico y apoyo bibliográfico, en su caso. 19.5 Elaborar junto con el Secretario Técnico del Comité Técnico, las comunicaciones que se generen con base en los acuerdos que tome el Comité Técnico. 19.6 Firmar y enviar a la Junta Directiva, todos los documentos que expida el Comité Técnico en ejercicio de sus atribuciones. 19.7 Representar al Comité Técnico ante la Junta Directiva y en los lugares o actos que se requiera. 19.8 Presentar, a solicitud de la Junta Directiva, los trabajos que se consideren convenientes para la elaboración del Informe Anual del CONASA, así como para la celebración de la Reunión Anual de ese organismo. 19.9 Las demás que la Junta Directiva señale. 20.0 De las funciones del Secretario Técnico de los Comités Técnicos: 20.1 Llevar el registro y directorio de los miembros del Comité Técnico. 20.2 Llevar el registro de las actividades del Comité Técnico, así como de las reuniones que se realicen. 20.3 Convocar a reunión ordinaria a los miembros del Comité Técnico, por lo menos con 5 días hábiles de anticipación y en el caso de las extraordinarias, con 3 días hábiles de antelación, en ambos casos se deberá anexar el orden del día correspondiente. 20.4 Elaborar el orden del día con el Coordinador. 20.5 Levantar las minutas de las sesiones del Comité Técnico, y mantener los expedientes de las reuniones completos con todos sus antecedentes. Las minutas se entregarán a la Junta Directiva 5 días hábiles posteriores a la reunión. 20.6 Firmar las minutas de las sesiones conjuntamente con el Coordinador. 20.7 Enviar las minutas y comunicaciones a la Junta Directiva y a los miembros del Comité Técnico, para su conocimiento. 20.8 Dar seguimiento a todo lo acordado en las diferentes reuniones de su Comité Técnico, hasta su aplicación o resolución. 20.9 Elaborar informes mensuales a la Junta Directiva, de los avances de las acciones acordadas en el Comité Técnico. 20.10 Mantener estrecha coordinación y comunicación con los miembros del Comité Técnico. 20.11 Las demás que el Comité Técnico le señale. 21.0 De las funciones de los demás miembros de los Comités Técnicos: 21.1 Asistir puntualmente a las reuniones que celebre el Comité Técnico correspondiente. 21.2 Substituir en su ausencia, al Coordinador para presidir las reuniones. 21.3 Proporcionar asesoría técnica, en los aspectos de la sanidad animal y de contaminación ambiental generada por la producción pecuaria, que se les solicite. 21.4 Desempeñar las demás funciones que les asigne la Junta Directiva del CONASA y el Coordinador del Comité Técnico respectivo. 22.0 De las reuniones de los Comités Técnicos: 22.1 Las reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias podrán ser cada mes y el mismo Comité Técnico, acordará el día, hora y lugar de las sesiones, haciéndolos del conocimiento de la Junta Directiva. Las extraordinarias se efectuarán cuando las circunstancias así lo requieran, o a propuesta de una tercera parte de sus miembros, quienes lo solicitarán al Coordinador, así como a solicitud de la Junta Directiva, o de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 22.2 Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias se consideren legalmente instaladas y sus resoluciones válidas, se requerirá la presencia cuando menos de la mitad más uno de sus miembros, debiendo encontrarse entre ellos el Coordinador y/o el Secretario Técnico; de no integrarse el quórum correspondiente, se convocará a una segunda sesión a partir de los 15 minutos siguientes a la hora en que debiera iniciarse la reunión, hasta los 3 días hábiles posteriores, misma que se celebrará con el número de miembros titulares que asistan y sus resoluciones serán válidas. Podrá asumir cualquiera de los miembros, las funciones del Coordinador y del Secretario Técnico, en su ausencia. 22.3 Los acuerdos y propuestas se tomarán por mayoría de votos de los miembros; en caso de empate, el Coordinador resolverá con voto de calidad. Los invitados a las sesiones no tendrán derecho a voto. 22.4 Por cada sesión efectuada se levantará una minuta que deberán firmar el Coordinador y el Secretario Técnico y deberá contener los siguientes datos: Lugar, fecha y hora de la reunión. Nombre del Comité Técnico. Orden del día. Lista de asistentes. Asuntos tratados. Recomendaciones formuladas. Avance del cumplimiento de recomendaciones anteriores. Lugar, fecha y hora de la próxima reunión. 23.0 De la admisión de nuevos miembros a los Comités Técnicos: 23.1 El Comité Técnico podrá invitar a las reuniones, a funcionarios, técnicos, investigadores, productores, o a personas de sectores no representados en el mismo. El Coordinador habrá de considerar a dichos invitados como candidatos a formar parte del Comité Técnico. 23.2 Para la admisión de nuevos miembros, los interesados presentarán su solicitud por escrito al Coordinador del Comité Técnico que corresponda, quien la pondrá a consideración de los integrantes; una vez que por consenso se apruebe, el Coordinador enviará una carta a la Junta Directiva del CONASA, ampliamente justificada, donde se solicite la aceptación del candidato en el Comité Técnico, acompañada del formato de Curriculum vitae preestablecido para tal fin, debidamente requisitado. La Junta Directiva, de estimarlo conveniente y siempre y cuando haya necesidad de la asesoría, dará el visto bueno a la petición y procederá a expedir el nombramiento correspondiente. 24.0 De la duración de los Comités Técnicos: 24.1 Estos tendrán la duración que determine la Junta Directiva del CONASA. 25.0 De los Grupos de Trabajo Técnicos: 25.1 Se integrarán por acuerdo de la Junta Directiva del CONASA y con el número de miembros que se estime conveniente, para analizar y opinar sobre asuntos específicos prioritarios, en materia de sanidad animal y contaminación generada por la producción pecuaria. 25.2 Los Grupos de Trabajo Técnicos, someterán a consenso de sus integrantes las resoluciones que se tomen, y las turnarán a la Junta Directiva del CONASA, mediante propuesta formal por escrito, con fundamento técnico y apoyo bibliográfico, en su caso. 26.0 De los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal: 26.1 Los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal, serán los organismos de carácter técnico consultivo del CONASA, que analizarán los aspectos específicos de la sanidad animal y de contaminación generada por la producción pecuaria del área de su jurisdicción, actuando como foros de consulta y asesoría de dicho organismo, y se constituirán de la misma manera que el CONASA, siendo coordinados por éste. 26.2 Los Consejos Técnicos Consultivos Regionales de Sanidad Animal tendrán por jurisdicción, la que expresamente les asigne la Junta Directiva del CONASA. 26.3 Los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal, se integrarán cuando lo considere la Junta Directiva, o a solicitud de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 26.4 Los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal, estarán integrados por los representantes de las instituciones u organismos equivalentes que existan en el área de su jurisdicción, relacionados con la sanidad animal y contaminación generada por la producción pecuaria que constituyen el CONASA, tales como Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Secretaría de Salud, Colegios Estatales de Médicos Veterinarios Zootecnistas, Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias-División Pecuaria, Escuelas de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Uniones Ganaderas, Asociaciones de Especialistas, así como con representantes de los gobiernos de los estados. 26.5 Los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal, estarán constituidos por: 1 Presidente 1 Vicepresidente 1 Secretario Ejecutivo 5 Vocales 26.6 El Presidente y el Vicepresidente de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales, serán designados por el Delegado Estatal de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos respectivo, en coordinación con la Junta Directiva del CONASA, recayendo el cargo de Secretario Ejecutivo en el Subdelegado de Ganadería de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos correspondiente. 26.7 El Presidente y Vicepresidente de los Consejos Técnicos Consultivos Regionales, serán designados por los Delegados Estatales de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos de la región considerada, en coordinación con la Junta Directiva del CONASA, recayendo el cargo de Secretario Ejecutivo en alguno de los Subdelegados de Ganadería, de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 26.8 Los vocales de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales, serán propuestos por los Presidentes y Secretarios Ejecutivos de estos organismos y sometidos a consideración de la Junta Directiva del CONASA, para su aprobación. Los Vocales serán los representantes de las instituciones u organismos a los que hace mención el punto 26.4, del Estado o Región de que se trate. 26.9 La duración de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales, será determinada por la Junta Directiva del CONASA y por las autoridades de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de acuerdo a la necesidad de asesoría de los mismos. 27.0 De las funciones de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal: 27.1 Compete a los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal, realizar las mismas funciones de los Comités Técnicos, en el área de su jurisdicción, indicadas en el punto 17.0. 28.0 Del Programa de Trabajo de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal: 28.1 Los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal, establecerán por consenso de sus integrantes, sus programas de trabajo, de conformidad con la situación y problemática relativa a la sanidad animal y contaminación generada por la producción pecuaria, o a lo sugerido por la Junta Directiva del CONASA, o por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 28.2 Los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal, deberán coordinar todas sus actividades con la Junta Directiva del CONASA. 28.3 El Conducto de gestión de todas las recomendaciones emanadas de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal ante las autoridades correspondientes, será a través de la Junta Directiva del CONASA. 28.4 La obligación de llevar al cabo sus programas de trabajo, así como de informar mensualmente a la Junta Directiva del CONASA sobre los avances y logros de los mismos, será de los miembros de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal. 29.0 De las funciones del Presidente de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal. 29.1 Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Técnico Consultivo Estatal o Regional de Sanidad Animal de que se trate. 29.2 Firmar y enviar a la Junta Directiva del CONASA, todos los documentos que se generen en el ejercicio de sus atribuciones. 29.3 Programar, con el resto de los miembros, las actividades del Consejo Técnico Consultivo Estatal o Regional de Sanidad Animal que presida. 29.4 Tomar en consideración las propuestas que le sean presentadas por el Consejo Técnico Consultivo Estatal o Regional de Sanidad Animal respectivo y someterlas al pleno de la reunión, para su examen y resolución, en su caso. 29.5 Someter a consenso las resoluciones que se tomen, en las sesiones del Consejo Técnico Consultivo Estatal o Regional de Sanidad Animal correspondiente, y turnarlas a la Junta Directiva del CONASA, conforme se establece en el punto 34.6. 29.6 Informar a la Junta Directiva del CONASA, sobre todos los asuntos relacionados con el Consejo Técnico Consultivo Estatal o Regional de Sanidad Animal a su cargo. 29.7 Mantener estrecha coordinación y comunicación con la Junta Directiva del CONASA. 29.8 Las demás que se le señalen. 30.0 De las funciones del Vicepresidente de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal. 30.1 Representar al Presidente y asumir sus obligaciones en caso de ausencia. 30.2 Firmar los documentos que se requieran en el ejercicio de sus atribuciones. 30.3 Las demás que se le señalen. 31.0 De las funciones del Secretario Ejecutivo de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal. 31.1 Levantar las minutas de las sesiones del Consejo Técnico Consultivo Estatal o Regional de Sanidad Animal, y mantener los expedientes de las reuniones completos con todos sus antecedentes. 31.2 Enviar las minutas y comunicaciones a la Junta Directiva del CONASA y a los miembros del Consejo Técnico Consultivo Estatal o Regional de Sanidad Animal de que se trate, para su conocimiento, 5 días hábiles posteriores a la reunión. 31.3 Dar curso a los asuntos y determinaciones tomadas por los miembros del Consejo Técnico Consultivo Estatal o Regional de Sanidad Animal. 31.4 Dar seguimiento a todos los acuerdos tomados en las diferentes reuniones, hasta su aplicación o resolución, así como de las determinaciones que tome la Junta Directiva del CONASA al respecto. 31.5 Elaborar y enviar informes mensuales a la Junta Directiva del CONASA, de los avances de las acciones acordadas en el Consejo Técnico Consultivo Estatal o Regional de Sanidad Animal de que se trate, con el visto bueno del Presidente de éste. 31.6 Las demás que se le señalen. 32.0 De las funciones de los Vocales de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal. 32.1 Opinar sobre los asuntos que dictamine el Consejo Técnico Consultivo Estatal o Regional de Sanidad Animal respectivo y proponer las acciones necesarias para su cumplimiento y seguimiento. 32.2 Desempeñar las demás comisiones que les confieran. 33.0 De la duración de los cargos en los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal. 33.1 Tendrán duración de dos años, pudiendo ser ratificados los nombramientos por acuerdo de los Delegados de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos correspondientes y de la Junta Directiva del CONASA, por periodos adicionales de dos años. 34.0 De las reuniones de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal. 34.1 Las reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán en el lugar, día y hora, conforme al calendario que acuerden sus miembros. Las extraordinarias se efectuarán cuando las circunstancias así lo requieran, o a propuesta de una tercera parte de sus miembros, quienes lo solicitarán al Presidente del Consejo Técnico Consultivo Estatal o Regional de Sanidad Animal de que se trate, o a sugerencia del Presidente del CONASA, o a solicitud de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 34.2 Los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal podrán invitar a las sesiones, a funcionarios, técnicos, investigadores, productores, o a personas de sectores no representados en su seno. 34.3 Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias se consideren legalmente o sus resoluciones válidas, se requerirá la presencia, cuando menos de la mitad más uno de sus miembros, debiendo encontrarse entre ellos el Presidente, o el Vicepresidente y el Secretario Ejecutivo. De no integrarse el quórum correspondiente, se convocará a una segunda sesión a partir de los 15 minutos siguientes a la hora en que debiera iniciarse la reunión, hasta los 3 días hábiles siguientes, misma que se celebrará con el número de miembros titulares que asistan y sus acuerdos serán válidos. 34.4 Los acuerdos y propuestas se tomarán por mayoría de votos de los miembros, en caso de empate, el Presidente resolverá con voto de calidad. Los invitados a las sesiones no tendrán derecho a voto. 34.5 Por cada sesión efectuada, se levantará una minuta que deberán firmar el Presidente y el Secretario Ejecutivo del Consejo Técnico Consultivo Estatal o Regional de Sanidad Animal que corresponda, la que deberá contener los siguientes datos: Lugar, fecha y hora de la reunión. Nombre del Consejo Técnico Consultivo Estatal o Regional de Sanidad Animal. Orden del día. Lista de asistentes. Asuntos tratados. Recomendaciones formuladas. Avance del cumplimiento de recomendaciones anteriores. Lugar, fecha y hora de la próxima reunión. 34.6 Se turnarán mediante propuesta formal, por escrito, a la Junta Directiva del CONASA, las resoluciones y recomendaciones emitidas por el Consejo Técnico Consultivo Estatal o Regional de Sanidad Animal de que se trate, con fundamento técnico y apoyo bibliográfico, en su caso. 35.0 De la sede de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal. 35.1 La sede de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales y Regionales de Sanidad Animal será en las delegaciones de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en los estados, o bien, en el lugar que acuerden sus miembros. 36.0 De las declaraciones a nombre del CONASA: 36.1 Las declaraciones de cualquier índole a nombre del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, sólo las podrán hacer el Presidente y/o el Secretario Ejecutivo del mismo. 37.0 De las sanciones a los miembros del CONASA: 37.1 De la Junta Directiva. 37.1.1 El incumplimiento de las funciones de los miembros de la Junta Directiva, será sancionado mediante extrañamiento escrito. 37.2 De los Comités Técnicos y de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal. 37.2.1 El incumplimiento de las disposiciones implícitas en este Reglamento, por parte de los integrantes de los Comités Técnicos y de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales o Regionales de Sanidad Animal, será sancionado con extrañamiento escrito o remoción, llevados al cabo por la Junta Directiva del CONASA. 38.0 De la vigencia del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del CONASA. 38.1 Este Reglamento ha sido aprobado por la Junta Directiva del CONASA, podrá ser modificado a solicitud de la misma o de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Héctor Campos López, en mi carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, hace constar que el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno, fue aprobado por la Junta Directiva del Consejo, en Asamblea General Ordinaria celebrada el 24 de febrero de 1994. Rúbrica.

Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal · Nelum