Reglamento de la Secretaría de Energía
Made 2001-05-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Articulo 1.- La Secretaria de Energia, coma dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le encomiendan las leyes, asi coma las reglamentos, decretos, acuerdos y 6rdenes del Presidente de las Estados Unidos Mexicanos. La Secretaria, para el ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus obligaciones coma coordinadora de sector, realiza la intervenci6n que proceda y sujeta sus relaciones con las entidades paraestatales agrupadas, conforme a lo dispuesto en las articulos 48 y 49 de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal y lo., 80. y 9o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Articulo 2.- La Secretaria de Energia, a traves de sus unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados, planeara y conducira sus actividades conforme a las objetivos, estrategias y programas establecidos en el marco del Sistema Nacional de Planeaci6n Democratica, con base en las politicas que para el logro de las objetivos y prioridades del desarrollo nacional determine el Ejecutivo Federal. La Secretaria proveera lo conducente para asegurar que el 6rgano de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas bajo su sector, ejerza con autonomia de gesti6n sus atribuciones de administraci6n y conducci6n con base en la Planeaci6n Nacional de Desarrollo y en las politicas, lineamientos y prioridades que establezca el Ejecutivo Federal.
Articulo 3.- Para el estudio, planeaci6n y despacho de las asuntos que le competen, la Secretaria de Energia cuenta con las servidores publicos y las unidades administrativas siguientes: 1.- Secretario del Despacho a) Direcci6n General de Asuntos Juridicos; b) Direcci6n General de Asuntos Internacionales, y c) Unidad de Comunicaci6n Social II.- Subsecretario de Electricidad a) Direcci6n General de Operaci6n Financiera del Subsector Electricidad; b) Direcci6n General de Operaciones Productivas del Subsector Electricidad, y c) Direcci6n General de Instalaciones Electricas y Recursos Nucleares. Ill.- Subsecretario de Hidrocarburos a) Direcci6n General de Operaci6n Financiera del Subsector Hidrocarburos; b) Direcci6n General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos; c) Direcci6n General de Exploraci6n y Explotaci6n de Hidrocarburos; d) Direcci6n General de Gas L.P., y e) Direcci6n General de Seguridad y Protecci6n al Ambiente. IV.- Subsecretario de Politica Energetica y Desarrollo Tecnol6gico a) Direcci6n General de Formulaci6n de Politica Energetica, y b) Direcci6n General de Investigaci6n y Desarrollo de Tecnologia y Media Ambiente. V.- Oficial Mayor a) Direcci6n General de Recursos Humanos; b) Direcci6n General de Programaci6n y Presupuesto; c) Direcci6n General de Recursos y Servicios Generales, y d) Unidad de Informatica y Telecomunicaciones. VI.- 6rganos Administrativos Desconcentrados a) Comisi6n Reguladora de Energia; b) Comisi6n Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y c) Comisi6n Nacional para el Ahorro de Energia. Asimismo, la Secretaria cuenta con un 6rgano Interno de Control que se regira conforme a lo dispuesto par el Capitulo Duodecimo de este Reglamento. Ademas, la Secretaria contara con las unidades subalternas que figuren en su presupuesto autorizado, cuya adscripci6n y funciones deberan especificarse y regularse en el Manual de Organizaci6n General de la propia Dependencia.
Articulo 4.- El Secretario y las miembros representantes de la Dependencia en las 6rganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas, tienen la obligaci6n de pronunciarse en las sesiones que celebren estos o sus comites constituidos, sabre las asuntos de la entidad relacionados con la esfera de competencia de la Secretaria de Energia. La representaci6n a que alude este articulo tiene par objeto participar en la direcci6n y administraci6n encomendada a dichos 6rganos de gobierno; apoyar y promover el mejoramiento y gesti6n de las entidades, y hacer posible que las mismas cumplan su cometido con la autosuficiencia y autonomia necesarias para el manejo eficiente, eficaz y productivo de sus operaciones. La representaci6n de la Secretaria en las 6rganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas recaera en el Secretario o en las servidores publicos designados para tal efecto, las cuales no podran tener nivel inferior a director de area o su equivalente tratandose de propietarios, y subdirector de area o su equivalente tratandose de suplentes, salvo lo que dispongan las leyes organicas de las entidades de que se trate.
Articulo 5.- Para las efectos de lo dispuesto en el segundo parrafo del articulo lo. de este Reglamento, las entidades paraestatales coordinadas se agruparan en las subsectores siguientes: 1.- Su bsector Electricidad: a) Comisi6n Federal de Electricidad, y b) Luz y Fuerza del Centro. II.- Subsector Hidrocarburos: a) Petr61eos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios Pemex-Exploraci6n y Producci6n, Pemex-Refinaci6n, Pemex-Gas y Petroquimica Basica y Pemex-Petroquimica, asi coma empresas filiales. Ill.- Subsector Tecnologia Energetica: a) Instituto Nacional de Investigaciones Electricas; b) Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, y c) Instituto Mexicano del Petr61eo.
Articulo 6.- Para la atenci6n de las asuntos en que deban intervenir la Secretaria y sus entidades paraestatales sectorizadas y a fin de asegurar su participaci6n ordenada, sin menoscabo a la autonomia de gesti6n de dichas entidades y con prop6sitos de congruencia sectorial, la Secretaria podra integrar las comites siguientes: 1.- Comite de Planeaci6n y Programaci6n Sectorial, con objeto de acordar las lineamientos de coordinaci6n para integrar y actualizar la aportaci6n al Plan Nacional de Desarrollo; formular, conocer su ejecuci6n y, en su caso, revisar el programa del sector de la energia; asegurar la congruencia de las programas institucionales y especiales con las politicas sectoriales y las lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, y validar la documentaci6n para integrar las informes del sector; II.- Comite de Desarrollo y Tecnologia, con objeto de coordinar la integraci6n y, en su caso, actualizaci6n de una politica de investigaci6n y desarrollo tecnol6gico del sector; Ill.- Comite Tecnico Sectorial de Estadistica y de Informaci6n Geografica, con objeto de contribuir a la elaboraci6n y ejecuci6n de las programas nacional, sectorial y regionales de desarrollo de estadistica y de informaci6n geografica, y IV.- Comite de Mejora Regulatoria, con objeto de coordinar la participaci6n en la preparaci6n del programa del sector referente a las anteproyectos de iniciativas de leyes y proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones administrativas de alcance general, y asegurar la congruencia de las mismos con el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y, en su caso, las Programas Institucionales, y el Programa de Mejora Regulatoria. Capitulo Segundo De las Atribuciones del Secretario
Articulo 7.- Corresponde originalmente al Secretario la representacion de la Secretaria de Energia, el tramite y resolucion de las asuntos de la competencia de la misma. El Secretario, para la mejor distribucion y desarrollo del trabajo, podra conferir sus facultades delegables a servidores publicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo las acuerdos relativos que deberan ser publicados en el Diario Oficial de la Federacion, y autorizar par escrito a servidores publicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables.
Articulo 8.- El Secretario tiene las atribuciones no delegables siguientes: 1.- Desarrollar, dirigir y controlar la conduccion de la politica energetica del pais, en las terminos que establece la Constitucion Politica de las Estados Unidos Mexicanos y demas ordenamientos juridicos aplicables y, en su caso, ordenar el control y verificacion del cumplimiento de las politicas que se fijen par el Presidente de la Republica y realizar su evaluacion; II.- Dictar las politicas de importacion y exportacion en materia de energeticos asi coma de combustibles nucleares, con la participacion que corresponda a otras dependencias; Ill.- Celebrar convenios de todo tipo en el ambito de su competencia, conforme a las disposiciones y legislacion aplicable; IV.- Dirigir y aprobar el desarrollo de las actividades y eventos institucionales que corresponda instrumentar a la Secretaria, en sus relaciones con el Congreso de la Union y sus integrantes, recibir las solicitudes de informacion y gestion sabre asuntos especificos que presenten y proveer lo conducente para asegurar una relacion y comunicacion permanente y oportuna, de conformidad con las lineamientos que emita la dependencia competente; V.- Acordar con el Presidente de la Republica, las asuntos encomendados a la Secretaria y al. sector correspondiente; VI.- Desempenar las comisiones y funciones que le confiera el Presidente de la Republica y mantenerlo informado sabre el desarrollo de las mismas; VII.- Proponer al Ejecutivo Federal las anteproyectos de iniciativas de leyes y de reglamentos, decretos, acuerdos y demas disposiciones administrativas, sabre las asuntos de competencia de la Secretaria y del sector correspondiente; VIII.- Proporcionar la informacion necesaria sabre el estado que guarda su ramo y el sector coordinado, para la integracion del informe par escrito que presenta el Ejecutivo Federal al Congreso de la Union en la apertura de sesiones ordinarias de cada ano; IX.- Proporcionar la informacion necesaria sabre las acciones y resultados del Plan Nacional de Desarrollo y del programa sectorial, para la integracion del informe que remite el Ejecutivo Federal a la Comision Permanente del Congreso de la Union, en el mes de marzo de cada ano; X.- Proponer la creacion de las entidades de la Administracion Publica Paraestatal que corresponda coordinar a la Secretaria, asi coma emitir opinion sabre la transformacion, fusion, escision, enajenacion, disolucion, extincion y liquidacion, segun corresponda, de las entidades paraestatales coordinadas; XI.- Someter a la consideracion y aprobacion del Presidente de la Republica, el programa sectorial y las demas programas y proyectos a cargo de la Secretaria que determine, conforme a la planeacion nacional del desarrollo; XII.- Refrendar para su validez y observancia constitucionales las reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes Presidenciales, que correspondan; XIII.- Representar al Presidente de la Republica en las juicios constitucionales, en las terminos de las articulos 19 de la Ley de Amparo y 14 de la Ley Organica de la Administracion Publica Federal, asi coma en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el articulo 105 de la Constitucion Politica de las Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria, en las casos en que lo determine el titular del Poder Ejecutivo Federal yen las terminos de este Reglamento; XIV. Dar cuenta al Congreso de la Union, luego de que inicie el periodo ordinario de sesiones, del estado que guarda su ramo y sabre el avance y grado de cumplimiento de objetivos y prioridades fijados en la planeacion nacional y del resultado de las acciones previstas; asi coma informar, cuando le sea requerido par cualquiera de las Camaras que lo integran, en las casos en que se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades; XV.- Intervenir en el nombramiento y la remocion de las servidores publicos de la Dependencia, asi coma de las representantes en comisiones, entidades federativas y organismos nacionales e internacionales en que participe; XVI.- Aprobar la organizacion y funcionamiento de la Secretaria, asi coma de las comites necesarios, y adscribir organicamente las unidades administrativas de asesoria y de apoyo tecnico de la misma, y expedir el Manual de Organizacion General de la Secretaria y las demas manuales de organizacion, de procedimientos administrativos y de servicios al publico; XVII.- Aprobar el programa y el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaria, asi coma, en su caso, las modificaciones respectivas para su presentacion a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico; XVIII.- Presidir las organos de gobierno, cuando asi lo determinen las disposiciones juridicas aplicables, y designar, cuando asi proceda, a la persona que presida a las mismos; XIX.- Comunicar, cuando proceda, al organo de gobierno la indicacion recibida del Presidente de la Republica, para que proceda a la designacion del director general del organismo descentralizado y de la empresa de participacion estatal mayoritaria correspondiente, y XX.- Las demas que, con tal caracter, le facultan expresamente las disposiciones juridicas aplicables o el Presidente de la Republica. Capitulo Tercero De las atribuciones de los miembros representantes de la Secretaria en los 6rganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales Coordinadas
Articulo 9.- Los miembros representantes de la Secretaria en las 6rganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas tendran las atribuciones y obligaciones que les otorgan las disposiciones juridicas aplicables, el Presidente de la Republica y el Secretario. El Secretario, en su calidad de coordinador sectorial, podra establecer mediante acuerdo las obligaciones y funciones especificas de dichos servidores publicos. Capitulo Cuarto De las Atribuciones Genericas de los Subsecretarios y el Oficial Mayor
Articulo 10.- Los Subsecretarios y el Oficial Mayor tienen dentro del ambito de su competencia, las atribuciones genericas siguientes: 1.- Acordar con el Secretario las asuntos y la ejecuci6n de las programas que le sean encomendados; II.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar la operaci6n de las unidades administrativas que tengan adscritas, e informar al Secretario de las actividades que estas realicen, de acuerdo con las politicas que el mismo esta blezca; Ill.- Coordinar a las 6rganos administrativos desconcentrados que les son asignados par este Reglamento o par el Secretario; y auxiliar a este, respecto de las materias de sus esferas de competencia, en la coordinaci6n de aquellos que le esten adscritos directamente; IV.- Asegurar la correcta aplicaci6n de las sistemas, normas y procedimientos de programaci6n, control y evaluaci6n de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad; V.- Aprobar las normas, politicas, criterios, sistemas y procedimientos de caracter tecnico que deban regir en las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad; VI.- Resolver y suscribir las documentos relativos a las recursos administrativos e impugnaciones que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas o acciones realizadas par las servidores publicos de las unidades administrativas, asi coma las demas que legalmente les correspondan; VII.- Definir e integrar las propuestas de programa y de presupuesto de las unidades administrativas de la Secretaria, asi coma de las demas programas que determine el Secretario en el ambito de su competencia; VIII.- Presentar para aprobaci6n del Secretario, el programa de trabajo y aquellos estudios y proyectos que se elaboren y que asi lo ameriten, respecto de las unidades administrativas a su cargo, asi coma verificar su correcta y oportuna ejecuci6n; IX.- Aprobar y difundir, previa autorizaci6n del Secretario, la informaci6n estadistica y de cualquier otra indole relacionada con las asuntos y materias de sus respectivas competencias; X.- Proporcionar la documentacion y la cooperacion tecnica que les sean requeridas en las materias de su competencia, de acuerdo con las lineamientos, normas y politicas establecidas al respecto; XI.- Aprobar la informacion y las documentos que se proporcionen par la Secretaria al Congreso de la Union o a sus integrantes, en las materias y asuntos de su competencia; XII.- Desempenar las comisiones que el Secretario les encomiende y, par acuerdo expreso, representar a la Secretaria en cualquier acto que el titular de la Dependencia determine; asi coma ejercer las funciones que se les deleguen, realizar las actos que les correspondan par suplencia y aquellos otros que les instruya el Secretario, incluyendo la suscripcion de las documentos relativos; XIII.- Suplir al Secretario en las juicios de amparo, laborales, administrativos, civiles, penales y en todos aquellos en las que deba intervenir, relacionados con las asuntos de las esferas de sus competencias y de las unidades administrativas adscritas, sin requerir acuerdo o instruccion alguna, con independencia de las otras suplencias previstas en este Reglamento, asi coma suscribir las documentos correspondientes; XIV.- Revisar y aprobar la informacion de su competencia, a fin de que pueda el Secretario dar cuenta al Congreso de la Union del estado que guarda su ramo, informando del avance y grado de cumplimiento de las objetivos y prioridades fijadas en la planeacion nacional, y sabre el desarrollo y las resultados de la aplicacion de las instrumentos de politica economica y social, . asi coma explicar las desviaciones ocurridas y las medidas que se adopten para corregirlas; XV.- Intervenir y proporcionar la informacion respecto de las materias que le competan en la elaboracion de la parte correspondiente del Plan Nacional de Desarrollo, que el Ejecutivo Federal remitira al Congreso de la Union; XVI.- Coordinar las actividades correspondientes y proporcionar las datos y la informacion para elaborar el programa anual, que serviran ademas de base para la integracion de las anteproyectos de presupuesto anuales; XVII.- Integrar y aprobar la informacion relativa a las decisiones adoptadas para la ejecucion del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, en las capitulos correspondientes a las materias de su esfera de competencia, que se integrara al Informe que el Presidente de la Republica presenta anualmente ante el Congreso de la Union sabre el estado general que guarda la administracion publica del pais; XVIII.- Integrar y aprobar las datos y la informacion relativa a su competencia, que formara parte del informe de las acciones y resultados de la ejecucion del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, que el Ejecutivo Federal remitira a la Comision Permanente del Congreso de la Union, en el mes de marzo de cada ano; XIX.- Integrar el programa bianual de mejora regulatoria en relacion con la normatividad y tramites que aplican sus unidades administrativas, asi coma las reportes sabre las avances correspondientes, previamente a su envio a la Comision Federal de Mejora Regulatoria para registro y publicacion; XX.- Aprobar la informacion para su inscripcion y actualizacion en el Registro Federal de Tramites y Servicios de cada tramite que aplican las unidades administrativas bajo su adscripcion; XXL- Coordinar la elaboracion y aprobar las anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, y de reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares, lineamientos, criterios, metodologias, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan par objeto establecer obligaciones especificas cuando existan condiciones de competencia y demas actos administrativos de caracter general de naturaleza analoga que deban publicarse en el Diario Oficial de la Federacion, asi coma coordinar la elaboracion y aprobar sus correspondientes manifestaciones de impacto regulatorio, previamente a su envio a la Comision Federal de Mejora Regulatoria para su dictamen y difusion entre las sectores interesados; XXII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones legales y de las demas disposiciones en las asuntos de su competencia; XXIII.- Suscribir las documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, o de las que le sean senaladas par delegacion, o le correspondan par suplencia. Tratandose de asuntos o actos juridicos que incluyan a las Subsecretarias, o alguna de estas con otra unidad administrativa de la Secretaria no adscrita a la Subsecretaria, las documentos tendran que firmarse par las respectivos titu la res pa rtici pa ntes; XXIV.- Autorizar, par escrito a servidores publicos subalternos de las unidades administrativas adscritas, la ejecucion de atribuciones que se le hayan encomendado, e informar al Secretario con el mismo escrito de dicha autorizacion; XXV.- Aprobar las programas anuales de normalizacion de las comites nacionales de normalizacion de la Dependencia, y XXVI.- Las demas que les confieran las disposiciones juridicas aplicables y el Secretario, dentro de la esfera de sus atribuciones, asi coma todas las que competan a las unidades administrativas y organos desconcentrados adscritos en este Reglamento o se les adscriban.
Articulo 11.- En su caracter de coordinadores de subsector de las entidades paraestatales referidas en el articulo 5 del presente Reglamento, asi coma de las que en un futuro se sectoricen en funcion a su objeto, las Subsecretarios tienen las atribuciones siguientes: 1.- Presentar a la aprobacion del Secretario la clasificacion de las entidades de su subsector, distinguiendo entre aquellas entidades de servicio institucional que cumplen una clara funcion social y las empresas publicas que, par el tipo de bienes o servicios que producen, tienen objetivos preponderantemente economicos y quedan sujetas a criterios de rentabilidad financiera; asi coma presentar las parametros o indicadores para efectos de su desarrollo, operacion y evaluacion de gestion, previa la opinion de las titulares de las entidades involucradas, tomando en cuenta las elementos que aporten las Secretarias de Hacienda y Credito Publico y de Contraloria y Desarrollo Administrativo para el control y seguimiento de la planeacion y del gasto; II.- Proponer al Secretario las lineamientos o las bases a que se sujetara la gestion de la coordinacion sectorial con cada entidad de su subsector o grupo de entidades atendiendo a su objeto y peculiares circunstancias, asi coma el programa anual de informacion, visita y seguimiento, teniendo en cuenta la opinion del titular de la entidad; Ill.- Asegurar que la Secretaria cuente con la representaci6n en todos las 6rganos de gobierno de las entidades y sus subsidiarias de su competencia, y que sus miembros representantes cuenten con la informaci6n y documentaci6n necesarias para pronunciarse y emitir su voto en el sentido acordado para reforzar la autonomia de gesti6n; IV.- Proponer y, previa aprobaci6n, designar a las personas y servidores publicos, asi coma coordinar con ellos las actividades inherentes a su designaci6n, y proporcionarles la asistencia y el apoyo tecnico requerido, cuando: a) Deban ejercer las atribuciones que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participaci6n estatal mayoritaria o minoritaria; b) Integren el consejo de administraci6n o equivalente de las empresas de participaci6n estatal en representaci6n de la Administraci6n Publica Federal, en adici6n a las representantes de la Secretaria previstos en el articulo 9 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y c) Presidan las consejos de administraci6n o equivalente de las organismos descentralizados no estrategicos o de las empresas de participaci6n estatal prioritaria en representaci6n de la Administraci6n Publica Federal, cuando el Ejecutivo Federal haya delegado su designaci6n al titular de la Secretaria. V.- Autorizar, en su caso, al miembro representante de la Secretaria ante las 6rganos de gobierno, las observaciones o el voto para la aprobaci6n de las estructuras basicas y estatutos internos organicos de las entidades de su competencia; VI.- Proponer al Secretario y coordinar politicas de desarrollo para que las entidades integrantes del subsector a su cargo, en cuanto unidades auxiliares de la Administraci6n Publica Federal, cumplan con su objeto con autosuficiencia y autonomia, y con las objetivos y programas establecidos con eficacia, eficiencia y productividad, asi coma promover normas autorregulatorias y apoyar ante las diversas dependencias involucradas la aprobaci6n de las mismas; VII.- Promover el establecimiento de comites mixtos de productividad en las entidades paraestatales coordinadas con la participaci6n de representantes de las trabajadores, de la administraci6n de la entidad (consejeros y equipo directivo) y de la Secretaria, para analizar las medidas relativas a la organizaci6n de las procesos productivos, de selecci6n y aplicaci6n de las adelantos tecnol6gicos y el uso de las demas instrumentos que permitan elevar la eficiencia de las mismas; asi coma supervisar el funcionamiento de dichos comites; VIII.- Presentar la propuesta de constituci6n de comites o subcomites tecnicos especializados de apoyo a las 6rganos de gobierno de las entidades coordinadas del subsector; IX.- Coordinar el desempeno de las actividades de las entidades sectorizadas en materia de planeaci6n y presentar la politica del subsector, con las previsiones de la actividad econ6mica y social y la propuesta de acciones que seran objeto de coordinaci6n con las gobiernos de las estados y de inducci6n o concertaci6n con las grupos sociales interesados, y la demas informaci6n requerida para formular el Plan Nacional de Desarrollo; asi coma atender las requerimientos que se formulen durante su ejecucion, revision y adecuaciones del propio Plan Nacional de Desarrollo; X.- Apoyar y participar en la organizacion y desarrollo de las faros de consulta popular que se convoquen para la elaboracion, actualizacion y ejecucion del Plan Nacional de Desarrollo, programa sectorial y demas programas que senale el Presidente de la Republica, y podran invitar a participar en dichos faros a las miembros del Congreso de la Union, en asuntos de su competencia; XI.- Aprobar las documentos que senalen las relaciones que existan entre el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y las politicas publicas con las proyectos de iniciativas de leyes y las reglamentos, decretos y acuerdos que formule el Ejecutivo Federal, en asuntos de su competencia; XII.- Coordinar las actividades de las entidades sectorizadas para asegurar su participacion y la presentacion de sus propuestas en la elaboracion, revision, adecuacion y ejecucion del programa sectorial y demas programas que determine el Presidente de la Republica en materia de planeacion, en las asuntos de sus respectivas competencias; XIII.- Promover la participacion y la presentacion de propuestas par parte de las gobiernos de las estados y de opiniones de las grupos sociales interesados en la elaboracion, revision y adecuacion del programa sectorial; XIV.- Participar en las procedimientos de coordinacion entre las autoridades federales, estatales y municipales relativos a la planeacion y al programa sectorial, y proponer criterios para su ejecucion, conforme a sus atribuciones; XV.- Proponer, par conducto del Secretario, las entidades paraestatales sectorizadas que tendran que elaborar su respectivo programa institucional para su inclusion en el Plan Nacional de Desarrollo par determinacion del Ejecutivo Federal; XVI.- Proponer las lineamientos de politica y proveer lo conducente para la elaboracion de las programas institucionales que indique el Plan Nacional de Desarrollo y coordinar la participacion de las diversas unidades administrativas de la Secretaria y de sus organos desconcentrados con la entidad que tenga asignada las funciones de planeacion; XVII.- Asegurar que las programas institucionales de las entidades sectorizadas se sometan a la consideracion y autorizacion del organo de gobierno de la entidad, y ser el conducto para obtener la aprobacion del Secretario; XVIII.- Proveer par sf, o a traves de las miembros representantes de la Secretaria, lo conducente ante las organos de gobierno y administracion de las entidades sectorizadas para la oportuna y debida observancia del Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial, el programa institucional y demas programas que determine el Ejecutivo Federal, atendiendo a las propuestas que deberan presentar las diversas unidades administrativas y organos desconcentrados de la Secretaria; XIX.- Considerar las aportaciones y las elementos de juicio de la Secretaria de Contraloria y Desarrollo Administrativo para el control y seguimiento de las objetivos y prioridades de la planeacion; asi coma proponer o aplicar las medidas disciplinarias que procedan cuando se contravengan las disposiciones de la Ley de Planeacion y las que de ella se deriven a las objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y demas programas que determine el Ejecutivo Federal; XX.- Conducir las procedimientos para que, en ejecuci6n del Plan Nacional de Desarrollo, programa sectorial y otros programas, puedan concertarse la realizaci6n de acciones con las representantes de las grupos sociales o con las particulares interesados, asegurando la participaci6n de las diversas unidades administrativas y 6rganos desconcentrados de la Secretaria; asi coma suscribir en representaci6n de esta las contratos o convenios de cumplimiento obligatorio que se celebren par las partes involucradas, conforme a sus atribuciones; XXL- Proponer las acciones a convenir con las gobiernos de las entidades federativas para la ejecuci6n del programa sectorial y participar en las procedimientos de coordinaci6n y, cuando proceda, suscribir las convenios correspondientes; XXII.- Aprobar las politicas y criterios que normen el ejercicio de las atribuciones que las distintas leyes y reglamentos confieren a la Secretaria para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir y, en general, inducir acciones de las particulares en materia econ6mica y social, a fin de asegurar su congruencia con las objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, programa sectorial y demas programas aprobados; XXIII.- Establecer, con la participaci6n del director general de la entidad correspondiente, las mecanismos y procedimientos que permitan a la Secretaria conocer y vigilar que las entidades sectorizadas conduzcan sus actividades conforme al Plan Nacional de Desarrollo y al programa sectorial, y cumplan en su caso con lo previsto en el programa institucional; XXIV.- Aprobar y presentar el informe anual de las acciones y resultados de la ejecuci6n del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial en las asuntos del subsector de su competencia; XXV.- Proveer par sf, o a traves de las miembros representantes de la Secretaria, lo conducente ante las 6rganos de gobierno y administraci6n de las entidades sectorizadas para la oportuna elaboraci6n de las programas anuales y las presupuestos para la ejecuci6n del programa sectorial y, en su caso, del programa institucional; XXVI.- Establecer, con la participaci6n de la Oficialia Mayor y el director general de la entidad correspondiente, las mecanismos y procedimientos que permitan a la Secretaria conocer y verificar peri6dicamente que las entidades sectorizadas realizan y ejecutan sus programas anuales y presupuestos en congruencia con las objetivos y prioridades del programa sectorial; asi coma adoptar o recomendar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas; XXVII.- Ejercer las atribuciones de orientaci6n y coordinaci6n de las acciones de planeaci6n, programaci6n, presupuestaci6n, control y evaluaci6n del gasto de las entidades sectorizadas en la esfera de su competencia, emitir la conformidad par parte de la Secretaria sabre las propuestas de gasto publico que realicen las entidades correspondientes para elaborar el anteproyecto de presupuesto y sus modificaciones en su caso, y aprobar la informaci6n general y datos estadisticos que se envien a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico y, en su caso, al Congreso de la Union, en las terminos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal y sus disposiciones administrativas; XXVIII.- Fijar la politica de accion a realizar y las lineamientos especificos adicionales a las que establezca la Secretaria de Hacienda y Credito Publico en sus subsectores respectivos, de acuerdo con el conocimiento de las mismos yen funcion de la capacidad operativa de sus entidades coordinadas, e integrar las documentos sectoriales que resuman y compatibilicen las acciones a desarrollar par las entidades bajo su coordinacion para efectos de la programacion y presupuestacion anuales; XXIX.- Aprobar las lineamientos especificos a que se sujetara la formulacion de las presupuestos de las entidades del subsector, en congruencia con las lineamientos generales de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, asi coma comunicar las mismos a las titulares de las entidades paraestatales coordinadas; XXX.- Acordar, con las directores generales de las entidades paraestatales del subsector, las esquemas y procedimientos de coordinacion y participacion de la Secretaria en la elaboracion de las programas institucionales a corto, mediano y largo plazas, y de las presupuestos anuales y sus modificaciones, asi coma asegurar su congruencia con el programa sectorial; XXXI.- Aprobar las mecanismos de verificacion periodica de las resultados de la ejecucion de las programas y presupuestos de las entidades y su congruencia con las objetivos y prioridades del programa sectorial, y ordenar las medidas que habran de adoptarse para corregir las desviaciones detectadas o, en su caso, reformar las programas y presupuestos res pectivos; XXXII. Promover la celebracion y suscribir convenios de desempeno para asumir compromisos de cumplimiento de metas y objetivos congruentes con las programas institucionales, entre las entidades de su subsector y la Administracion Publica Federal Centralizada, e informar al titular de la coordinadora de sector y al organo de gobierno de cada entidad firmante, de sus resultados y avances; XXXIII.- Obtener la autorizacion del Secretario para la presentacion, ante el organo de gobierno de las entidades coordinadas, de las programas y presupuestos, y acordar, en su caso, el sentido del voto que exprese el Consejero Representante de la Secretaria en las sesiones correspondientes para su aprobacion; XXXIV.- Remitir a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, para su conformidad si esta no se emitio en la revision del organo de gobierno, las anteproyectos de presupuesto de gasto financiamiento aprobados par el organo de gobierno de las entidades sectorizadas de su competencia, con el fin de que se integren al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacion; XXXV.- Asegurar que el programa financiero aprobado par el organo de gobierno se remita a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, solo en la parte conducente a la suscripcion de creditos externos, para su autorizacion y registro en las terminos de la ley de la materia; XXXVI.- Hacer compatible las requerimientos de informacion de las secretarias globalizadoras de Hacienda y Credito Publico y de Contraloria y Desarrollo Administrativo, y de otras dependencias, racionalizando las flujos de informacion, incluyendo las requerimientos de informacion de la coordinadora de sector que se demanden par las distintas direcciones generales bajo su adscripcion; XXXVII.- Coordinar reuniones con las Comisarios Publicos para el mejor conocimiento de la operacion de las entidades del subsector y revisar las informes y opiniones presentados al organo de gobierno, o en su caso comites, y conocer en detalle las resultados de las evaluaciones del desempeno general, de las visitas y auditorias realizadas a las entidades del subsector de su competencia, asi coma analizar las elementos de juicio que aporte la Secretaria de Contraloria y Desarrollo Administrativo para el control y seguimiento de las objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y las distintos programas aplicables; XXXVIII.- Orientar y supervisar las actividades relativas a la programac1on, presupuestacion y evaluacion del gasto, y de las resultados de las entidades paraestatales ubicadas en el ambito de su competencia; XXXIX.- Recomendar, par sf o a traves del representante de la Secretaria en el organo de gobierno, mediante su participacion en las sesiones de este, medidas adicionales sabre las sistemas establecidos par el titular de la entidad en materia de control; XL.- Asegurar que en las entidades y sus subsidiarias de su competencia esten debidamente integrados las consejos de vigilancia y comites de control y auditoria; XLI.- Establecer y vigilar la operacion de las mecanismos de coordinacion intrasectorial que propicien la complementacion de las actividades de las entidades paraestatales ubicadas en el ambito de su competencia; XLII.- Proponer al Secretario, asi coma emitir opinion y presentar las bases sabre la creac1on, transformacion, disolucion, liquidacion, fusion, esc1s1on, extincion o enajenacion de la participacion de las entidades paraestatales que correspondan al ambito de su competencia, asi coma recomendar la forma y terminos para realizar lo anterior, de conformidad a las disposiciones juridicas aplicables y criterios y normas emitidas par la Secretaria de Hacienda y Credito Publico; XLIII.- Asegurar que las organismos descentralizados sectorizados en la esfera de su competencia formulen su programa de mejora regulatoria en relacion con la normatividad y tramites que aplican, y se presenten las reportes periodicos sabre las avances correspondientes, asi coma mantengan inscrita y actualizada la informacion de dichos tramites en el Registro Federal de Tramites y Servicios; XLIV.- Supervisar las actividades y expedir las disposiciones que se deriven de la aplicacion de las Articulos 25, 27 y 28 Constitucionales y sus disposiciones reglamentarias en el ambito de su competencia; XLV.- Revisar las manifestaciones de impacto regulatorio que elaboren las organismos descentralizados de la Administracion Publica Federal coordinados, sabre anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos administrativos de caracter general, tales coma reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, asi coma las lineamientos, criterios, metodologias, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan par objeto establecer obligaciones especificas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza analoga a las actos anteriores; XLVI.- Autorizar la presentacion de las manifestaciones de impacto regulatorio a que se refiere la fraccion anterior, ante la Comision Federal de Mejora Regulatoria, par parte de las servidores publicos de las organismos descentralizados responsables de suscribir y enviar a la referida Comisi6n, las documentos antes mencionados; XLVII.- Designar a las presidentes de las Comites Consultivos Nacionales de Normalizaci6n de la Dependencia; XLVIII.- Presentar para consideraci6n del Secretario, el programa anual de normalizaci6n correspondiente; XLIX.- Informar al Secretario sabre la instalaci6n de las Comites Consultivos Nacionales de Normalizaci6n que se constituyan en las unidades administrativas y 6rganos administrativos desconcentrados correspondientes, asi coma informar peri6dicamente sabre las trabajos y resultados que se realicen, y L.- Las demas que le confieran las disposiciones juridicas aplicables y el Secretario, dentro de la esfera de sus atribuciones. Capitulo Quinto De las Atribuciones Genericas de los Directores Generales y Jefes de Unidad
Articulo 12.- Al frente de cada direcci6n general y unidad habra un director general y un jefe de unidad, respectivamente, quienes se auxiliaran par las directores y subdirectores de area, y jefes de departamento, asi coma par el personal tecnico y administrativo necesario que figure en el presupuesto autorizado. Los directores y subdirectores de area y las jefes de departamento quedan facultados para ejercer las funciones que son competencia del jefe de unidad o director general titular del area en la que presten sus servicios, respecto al tramite de las asuntos hasta dejarlos en estado de resoluci6n en la esfera de sus respectivas responsabilidades y previo acuerdo de dicho titular. Los directores de area podran suscribir, a nombre de la unidad o direcci6n general, las documentos que les autorice el titular de la misma, a fin de simplificar tramites y procedimientos administrativos que son de su competencia.
Articulo 13.- Corresponden a cada uno de las directores generales y jefes de unidad las siguientes atribuciones genericas: 1.- Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades encomendadas a la unidad administrativa a su cargo; II.- Acordar con su superior inmediato el despacho de las asuntos relevantes de su responsabilidad; Ill.- Formular estudios, dictamenes e informes que le sean encomendados par la superioridad; IV.- Proponer a su superior inmediato la organizaci6n de la unidad administrativa a su cargo, asi coma las modificaciones que correspondan, conforme a las normas y lineamientos tecnicos y administrativos establecidos, y en su caso ejecutarlos; V.- Establecer las mecanismos de coordinaci6n, programaci6n, control, evaluaci6n y de mejoramiento de la eficiencia operativa en la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las disposiciones de organizaci6n y funcionamiento de la Secretaria; VI.- Proporcionar, conforme a derecho, las informes y la cooperaci6n tecnica que le requieran otras dependencias y entidades de la Administraci6n Publica y las particulares; VII.- Integrar el archivo de la unidad administrativa a su cargo, conforme a las normas establecidas, y expedir cuando proceda, copias certificadas de documentos que obren en el mismo; VIII.- Elaborar las manuales de organizaci6n, de procedimientos y de servicios al publico correspondientes a la unidad administrativa a su cargo, conforme a las lineamientos establecidos; IX.- Participar en la instrumentaci6n y operaci6n de las sistemas sectoriales de informaci6n, planeaci6n, programaci6n, evaluaci6n y control; X.- Presentar a su superior inmediato el programa de trabajo de la unidad administrativa a su cargo, asi coma ejecutarlo en forma correcta y oportuna; XI.- Desempenar las comisiones que determinen las autoridades superiores y, par acuerdo expreso, representar a la Secretaria, asi coma participar, cuando se les designe, en las 6rganos de gobierno de las entidades pa raestata les; XII.- Intervenir en la contrataci6n, desarrollo, capacitaci6n, promoci6n y adscripci6n del personal a su cargo; autorizar las movimientos internos del personal y cuando proceda las licencias, considerando las necesidades del servicio, y participar directamente o a traves de un representante en las casos de sanciones, remoci6n y cese de su personal en las terminos de las disposiciones juridicas aplicables y las Condiciones Generales de Trabajo; XIII.- Proporcionar la informaci6n y documentaci6n requeridas para la elaboraci6n de las informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir cuando sean senalados coma autoridades responsables y, en su caso, suscribirlos; XIV.- Preparar la informaci6n y las documentos requeridos, en las asuntos de su competencia, para integrar el programa bianual de mejora regulatoria en relaci6n con la normatividad y tramites que aplican, y para formular las reportes sabre las avances correspondientes; XV.- Preparar la informaci6n y las documentos correspondientes para su inscripci6n y actualizaci6n en el Registro Federal de Tramites y Servicios de cada tramite que aplican; XVI.- Participar en la elaboraci6n de las anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos; preparar con la asesoria de la Direcci6n de Legislaci6n las anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares, lineamientos, criterios, metodologias, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan par objeto establecer obligaciones especificas cuando no existan condiciones de competencia y demas actos administrativos de caracter general de naturaleza analoga que deban publicarse en el Diario Oficial de la Federaci6n, y formular las manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes a las documentos mencionados, previamente a su envio a la Comisi6n Federal de Mejora Regulatoria para su dictamen y difusi6n entre las sectores interesados; XVII.- Preparar las documentos que senalen las relaciones que existan entre el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y las politicas publicas con las anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, y las anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y convenios que formule el Ejecutivo Federal, en asuntos de su competencia. XVIII.- Suscribir las documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, o de las que le sean senaladas par delegaci6n, o le corresponda par suplencia; XIX.- Participar en las comites o subcomites y comisiones de conformidad a las disposiciones de ley y reglamentarias en el ambito de sus atribuciones, o en las que le encomiende el Secretario o su superior jerarquico, y XX.- Las demas que le confieran las disposiciones juridicas aplicables y el Secretario, dentro de la esfera de sus atribuciones. Capitulo Sexto De las Unidades Administrativas Adscritas a la Oficina del Secretario
Articulo 14.- El Director General de Asuntos Juridicos tiene las siguientes atribuciones: 1.- Representar legalmente al Secretario, a la Secretaria y a sus unidades administrativas ante las 6rganos jurisdiccionales en las procedimientos de cualquier indole, cuando se requiera su intervenci6n, y en general fungir coma 6rgano representativo de la dependencia cuando par la legislaci6n o par lo dispuesto en este Reglamento no corresponda a otra unidad administrativa, asi coma atender las asuntos de orden juridico que correspondan a la Secretaria; II.- Representar al Secretario y, en sus ausencias, a las Subsecretarios, al Oficial Mayor y a las unidades administrativas de la Secretaria ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; interponer las recursos y realizar toda clase de actos procesales en terminos del C6digo Fiscal de la Federaci6n; Ill.- Promover las juicios de amparo y en su caso desistirse de las mismos; elaborar las proyectos de las informes previos y justificados que deban rendirse par el Presidente de la Republica en las casos en que se hubiere conferido la representaci6n Presidencial y par el Secretario; apoyar en la elaboraci6n de las relativos a las demas servidores publicos de la dependencia, que sean senalados coma autoridades responsables. Interponer todos las recursos y medias de defensa procedentes, ofrecer pruebas, asistir a las audiencias, formular alegatos y dar seguimiento a las juicios de amparo en que la Secretaria sea parte o tenga interes juridico. Presentar demandas o contestaciones en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, asi coma realizar todos aquellos actos procesales para la debida tramitaci6n del juicio en las terminos de ley; IV.- Ejercitar toda clase de acciones administrativas y judiciales, formular denuncias o querellas, asi coma, en su caso otorgar el perd6n legal; solicitar del Ministerio Publico el ejercicio de la acci6n penal, asimismo las acciones que se requieran siempre que no esten encomendadas a otras Unidades Administrativas y vigilar la secuencia de las diligencias o juicios respectivos. Promover e intervenir en las reclamaciones y juicios en que la Secretaria tenga interes y en general, en aquellos que puedan afectar las bienes encomendados a la misma; V.- Conocer del procedimiento administrativo, con motivo de las recursos que se interpongan en contra de las determinaciones de esta Unidad Administrativa y dictar las resoluciones correspondientes; VI.- Iniciar, tramitar y contestar ante el Tribunal Federal de Conciliacion y Arbitraje las juicios laborales, asi coma todos aquellos actos procesales para la debida tramitacion del juicio, relativos al personal de la Secretaria; ejercer las acciones, las recursos correspondientes y representar legalmente al Secretario en las mismos; VII.- Instrumentar las actas administrativas correspondientes, con motivo del incumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaria, asi coma emitir opinion, en caso de proceder la aplicacion de alguna sancion; VIII.- Tramitar y contestar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa las juicios de nulidad, interponer las recursos y realizar toda clase de actos procesales en terminos del Codigo Fiscal de la Federacion, en representacion del Secretario y las unidades administrativas de la Secretaria; IX.- Presentar para aprobacion del Secretario, las anteproyectos de iniciativas de ley y decretos legislativos, y las correspondientes a reglamentos, decretos, acuerdos y demas disposiciones juridicas de observancia general en las materias de competencia de la Secretaria, incluyendo las relativas a convenciones sabre asuntos de caracter internacional, teniendo en cuenta las propuestas que hagan las unidades administrativas de la propia Secretaria, asi coma emitir opinion sabre las anteproyectos que elaboren las entidades paraestatales coordinadas y que requieran la autorizacion del Secretario; X.- Emitir opinion o preparar informes sabre las proyectos de iniciativas de ley y las proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demas ordenamientos juridicos que sean turnados a la Secretaria par otras dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal; XI.- Asesorar juridicamente al Secretario, apoyar legalmente el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas de la Secretaria y actuar coma organo de consulta de las mismas; XII.- Emitir opinion sabre las convenios, contratos y, en general, todo tipo de actos juridicos que deban celebrar las diversas unidades administrativas de la Secretaria; XIII.- Emitir opinion y registrar las documentos, previo a su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion, cuando lo soliciten las diversas unidades administrativas, las organos desconcentrados de la Secretaria y las entidades paraestatales del sector, asi coma ordenar la publicacion en dicho Diario Oficial de las documentos de las unidades administrativas de la Secretaria, y XIV.- Autorizar la difusion y publicacion de las disposiciones juridicas aplicables a la Secretaria y las criterios de interpretacion. Los actos de autoridad que emita en el ambito de su competencia, derivados del ejercicio de la aplicacion de las leyes y disposiciones administrativas aplicables, las podran suscribir en forma indistinta las Directores de Legislacion, de lo Contencioso y de Estudios y Consultas, asi coma las subdirectores de area previstos en el Manual de Organizacion General de la Secretaria. Las atribuciones senaladas de la fraccion II a la VIII del presente articulo tambien podran ser ejercidas, en forma indistinta, par las Directores de lo Contencioso, de Legislacion y de Estudios y Consultas, asimismo, par las subdirectores de area y jefes de departamento adscritos a la Direccion de lo Contencioso previstos en el Manual de Organizacion General de la Secretaria.
Articulo 15.- El Director General de Asuntos Internacionales tiene las siguientes atribuciones: 1.- Apoyar y asesorar al Secretario y a las unidades administrativas de la Secretaria, en la atencion de asuntos de caracter internacional en materia de hidrocarburos, energia electrica, nuclear y otras fuentes de energia; II.- Proponer al Secretario, en coordinacion con las unidades administrativas de la Secretaria y entidades coordinadas respectivas en las ambitos de su respectiva competencia, las lineamientos de estrategia que seguira la Secretaria en el ambito internacional, conforme a la politica energetica nacional y a las orientaciones de politica exterior que fije la Secretaria de Relaciones Exteriores; Ill.- Coordinar la participacion de las unidades administrativas de la Secretaria y de las entidades paraestatales coordinadas en las reuniones internacionales de caracter bilateral y multilateral a las que concurran, y cuidar su congruencia con la politica sectorial y con las principios de politica exterior del pais; IV.- Coordinar la participacion del sector en las organismos internacionales en las que nuestro pais es Estado Miembro, y cuidar su congruencia con la politica sectorial y con las principios de politica exterior del pais; V.- Fungir coma enlace ante el Organismo Internacional de Energia Atomica, difundir y promover las actividades que el Organismo ofrece, procurando mayores oportunidades para la participacion nacional y, previa opinion de las unidades administrativas de la Secretaria que corresponda, integrar la participacion del sector en dichas actividades en coordinacion con las unidades administrativas de la Secretaria de Relaciones Exteriores; VI.- Participar en las actividades de colaboracion que cada una de las entidades paraestatales del sector y la propia Secretaria, desarrollan con la comunidad internacional, asi coma dar seguimiento a las mismas y mantener informadas a las unidades administrativas de la Secretaria que corresponda; VII.- Organizar en el pais, con la participacion que corresponda a las Subsecretarios y a las entidades paraestatales sectorizadas, seminarios, mesas redondas, conferencias y otras actividades con la participacion de expertos nacionales o extranjeros en temas de interes para el sector; VIII.- Elaborar el programa anual de participacion en reuniones y faros internacionales, coordinando su ejecucion con la Secretaria de Relaciones Exteriores; IX.- Negociar y promover, previa opinion de las unidades administrativas de la Secretaria y entidades sectorizadas correspondientes, la suscripcion y ejecucion de las convenios internacionales de caracter bilateral y multilateral en las temas prioritarios para el sector, con base en la Ley sabre la Celebracion de Tratados, asi coma compilar y llevar un registro actualizado de dichos convenios y demas documentos relativos; X.- Coordinar con las unidades administrativas y las dependencias y entidades correspondientes, el seguimiento y la observacion de las tratados e instrumentos internacionales en el ambito de competencia de la Secretaria, y XI.- Solicitar, par conducto de la Oficialia Mayor, y tomar en cuenta la opinion de la Comision Federal de Mejora Regulatoria, previamente a la suscripcion de tratados internacionales suscritos en el ambito de competencia de la Secreta ria.
Articulo 16.- El Jefe de la Unidad de Comunicacion Social tiene las siguientes atribuciones: 1.- Disenar y ejecutar la politica de comunicacion social de la Secretaria, conforme a las lineamientos que fije la dependencia competente; II.- Dirigir y evaluar las programas y actividades de informacion, difusion y divulgacion; Ill.- Conducir las relaciones con las medias de comunicacion, asi coma intervenir en la contratacion y supervision de dichos medias cuando se requiera; IV.- Captar, analizar y procesar la informacion de las medias de comunicacion, referente a las acontecimientos de interes para la responsabilidad de la Secretaria, y difundirla entre las unidades administrativas que corresponda; V.- Organizar y supervisar entrevistas y conferencias con las medias de comunicacion relacionadas con asuntos de competencia de la Secretaria, asi coma emitir boletines de prensa; VI.- Apoyar y asesorar a las unidades administrativas de la Secretaria y a las entidades paraestatales coordinadas, en las materias de su competencia; VII.- Difundir informacion tecnica generada par las distintas areas de la Secretaria o par fuentes externas para su consulta y aprovechamiento par el sector; VIII.- Difundir entre las medias de comunicacion, tanto nacionales coma extranjeros, las programas y actividades que generen las distintas areas de la Secretaria; IX.- Establecer enlace con las entidades paraestatales del sector coordinado par la Secretaria y con sus organos administrativos desconcentrados, para fines de alcance sectorial relacionados con la informacion y difusion de comunicacion social; X.- Establecer enlace con las unidades de comunicacion social de las dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal y de la Presidencia de la Republica, sabre las programas y actividades de informacion, difusion y divulgacion que se realicen, y XI.- Establecer las lineamientos para la produccion de las materiales impresos y audiovisuales elaborados par unidades administrativas de la Secretaria, asi coma coordinar su edicion e impresion. Capitulo Septimo De las Unidades Administrativas Adscritas a la Subsecretaria de Electricidad
Articulo 17.- El Director General de Operacion Financiera del Subsector Electricidad tiene las siguientes atribuciones: 1.- Disenar y elaborar las criterios de clasificacion de las entidades del subsector, comprendiendo aquellas que cumplen una funcion social y las que tienen objetivos preponderantemente economicos; II.- Elaborar las estudios necesarios para la creac1on, transformacion, disolucion, liquidacion, fusion, escision, extincion o enajenacion de las entidades paraestatales o de la participacion estatal correspondiente, en el ambito de su competencia, asi coma para recomendar la forma y terminos para realizar lo anterior, de conformidad a las disposiciones juridicas aplicables y criterios y normas emitidas par la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, y dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones res pectivas; Ill.- Llevar el registro de las personas designadas para ejercer las atribuciones que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participacion estatal mayoritaria o minoritaria, y conservar la informacion correspondiente al desempeno de su responsabilidad, asi coma preparar las documentos y brindar la asesoria necesaria para la adecuada realizacion de su funcion; IV.- Proponer la compatibilidad de las requerimientos de informacion, racionalizando las flujos de las distintas dependencias, conjuntamente con las Secretarias de Hacienda y Credito Publico y de Contraloria y Desarrollo Administrativo; v.- Preparar y proporcionar la informacion y documentacion que requieran las miembros representantes de la Secretaria en las organos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas, incluyendo la informacion presupuestal, financiera y de inversion a fin de que puedan pronunciarse y emitir su voto en las sesiones de dichos organos; VI.- Fungir coma enlace entre la Secretaria y las diversas unidades administrativas de las organos desconcentrados de esta y las entidades del subsector que tengan asignadas las funciones de planeacion, incluyendo entrega y recibo de informacion; VII.- Preparar la informacion e integrar la documentacion requerida para la elaboracion, revision y adecuacion del aporte del subsector al Plan Nacional de Desarrollo, del programa sectorial y demas programas que determine el Presidente de la Republica. En su caracter de enlace entre la Secretaria y las diversas unidades administrativas de las organos desconcentrados de esta y las entidades del subsector que tengan asignadas las funciones de planeacion, asegurar su participacion y consolidar sus propuestas; VIII.- Elaborar, con la asesoria tecnica de la Direccion General de Formulacion de Politica Energetica, las lineamientos de politicas y proveer la informacion requerida para la elaboracion de las programas institucionales; IX.- Obtener de las unidades administrativas que tengan asignadas la funcion de planeacion de las entidades sectorizadas las datos e informes, integrar y consolidar la informacion, y preparar el informe anual de las acciones y resultados de la ejecucion del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial en las asuntos del subsector de su competencia; asi coma las requeridos para las informes que deban rendir el Presidente de la Republica y el Secretario en las terminos de las articulos 69 y 93 Constitucionales, respectivamente; X.- Fungir coma enlace entre la Secretaria y la unidad encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar las actividades respecto al gasto publico de las entidades sectorizadas correspondientes a su subsector; asi coma entre la Secretaria y las unidades administrativas correspondientes de las Secretarias de Hacienda y Credito Publico y de Contraloria y Desarrollo Administrativo, en sus respectivas competencias; XI.- Disenar, elaborar y someter a su aprobaci6n las lineamientos especificos a que se sujetara la formulaci6n de las presupuestos de las entidades paraestatales coordinadas del subsector; asi coma las esquemas especificos de coordinaci6n y participaci6n de la Secretaria en la elaboraci6n de las programas institucionales y las presupuestos, asi coma sus modificaciones, en congruencia con las lineamientos generales de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico; XII.- Establecer las mecanismos para la supervision de las actividades relativas a la programaci6n, presupuestaci6n y evaluaci6n del gasto y de las resultados de las entidades paraestatales ubicadas en el ambito de su competencia; XIII.- Recibir y remitir a las unidades administrativas y dependencias del Ejecutivo Federal respectivas, las informes de modificaci6n de precios y tarifas aprobados par las 6rganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas del subsector; XIV.- Captar, analizar, integrar, en su caso validar y remitir a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico y a la Secretaria de Contraloria y Desarrollo Administrativo, segun proceda, la informaci6n de las entidades sectorizadas y la documentaci6n que le fueren solicitadas en materia de gasto publico y deuda; asi coma vigilar que dichas entidades cumplan con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal y Ley General de Deuda Publica, sus disposiciones administrativas, politicas y lineamientos de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, y aquellas que establezca la Secretaria acordes con las necesidades y caracteristicas del subsector correspondientes; XV.- Ejercer las atribuciones que en su caracter de coordinadora de sector corresponden a la Secretaria en materia de control, evaluaci6n, auditoria y responsabilidades previstas en las leyes; entre otras, autorizar la ministraci6n de recursos par concepto de subsidios y aportaciones a las entidades, aprobar a estas el otorgamiento de subsidios, donativos, gratificaciones, obsequios y ayudas de cualquier clase, remitir con la aprobaci6n la informaci6n financiera y general requerida par la Secretaria de Hacienda y Credito Publico de las entidades sectorizadas del subsector de su competencia. Asimismo, preparar la exposici6n de motivos del subsector en materia de presupuesto y la informaci6n consolidada, y apoyar a la Oficialia Mayor con la informaci6n necesaria que deban rendir las entidades sectorizadas para efectos de la Cuenta Publica; XVI.- Definir con la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, y con la participaci6n de la entidad correspondiente, las proyectos adicionales a las estrategicos y prioritarios, y las unidades de medida y la denominaci6n de las metas que se utilizaran en la elaboraci6n de las programas anuales que serviran de base para la formulaci6n del anteproyecto de presupuesto de las entidades sectorizadas y el Catalogo de Unidades de Medida y Denominaci6n de Metas a cargo de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico; XVII.- Integrar la informaci6n y elaborar el documento que se remitira a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, sabre las anteproyectos de presupuesto de gasto y financiamiento aprobados par el organo de gobierno de las entidades sectorizadas de su competencia, con el fin de que se integren al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacion que sera remitido a la aprobacion de la Camara de Diputados; XVIII.- Realizar las acciones acordadas con las directores generales de las entidades paraestatales coordinadas, sabre las esquemas y procedimientos de coordinacion y participacion de la Secretaria en la elaboracion de las presupuestos anuales y sus modificaciones, asi coma asegurar su congruencia con el programa sectorial y con el presupuesto autorizado, y el cumplimiento de las proyectos estrategicos, y XIX.- Elaborar para su aprobacion, las mecanismos de verificacion periodica de las resultados de la ejecucion de las presupuestos de las entidades y su congruencia con las objetivos y prioridades del programa sectorial, y proponer las medidas que habran de adoptarse para corregir las . desviaciones detectadas o, en su caso, reformar las presupuestos res pectivos.
Articulo 18.- El Director General de Operaciones Productivas del Subsector Electricidad tiene las siguientes atribuciones: 1.- Disenar, elaborar y previa aprobacion, asegurar la aplicacion y observancia de las politicas de desarrollo establecidas par el Secretario; II.- Elaborar las propuestas de lineamientos o bases de gestion de la Secretaria con cada entidad paraestatal coordinada de su subsector de acuerdo a su objeto y peculiares circunstancias, asi coma el programa anual de informacion, visita y seguimiento, teniendo en cuenta la opinion del titular de la entidad; Ill.- Opinar sabre la informacion que se integre al Documento de Prospectiva del Sector Electrico; IV.- Proponer la politica de investigacion y desarrollo tecnologico en las entidades coordinadas del subsector, conforme a las lineamientos y recomendaciones de la Direccion General de Investigacion y Desarrollo de Tecnologia y Media Ambiente; V.- Proporcionar la informacion y documentacion que requieran las miembros representantes de la Secretaria en las organos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas del subsector, en materia de operaciones productivas, a fin de que puedan pronunciarse y emitir su voto en las sesiones de dichos organos; VI.- Llevar el registro de las servidores publicos o personas independientes designados miembros de las consejos de administracion o equivalentes en las empresas de participacion estatal, y de las designados miembros presidentes de las consejos de administracion o equivalentes en las organismos descentralizados no estrategicos o en las empresas de participacion estatal prioritaria, asi coma requerir, integrar, custodiar y analizar la informacion correspondiente al desempeno de su responsabilidad, cargo o comision, y preparar las documentos y brindar la asesoria necesarios para el adecuado desempeno de sus funciones y tareas; VII.- Realizar opinion sabre las observaciones de las miembros representantes de la Secretaria ante las organos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas, para la aprobacion de las estructuras basicas y estatutos internos organicos de las entidades; VIII.- Integrar la informacion y elaborar las propuestas de politicas de desarrollo para que las entidades coordinadas del subsector, cumplan con su objeto con autosuficiencia y autonomia, y con las objetivos y programas establecidos con eficacia, eficiencia y productividad; IX.- Elaborar propuestas para el establecimiento de comites mixtos de productividad en las entidades paraestatales coordinadas, de constitucion de comites o subcomites tecnicos especializados de apoyo a las organos de gobierno, asi coma dar seguimiento a sus funciones y desempeno; X.- Integrar la informacion y elaborar las documentos que se presenten ante las organos de gobierno y administracion de las entidades paraestatales coordinadas para la exacta observancia de la obligatoriedad del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial; asi coma llevar a cabo las acciones de promocion de las acciones para la concertacion. o coordinacion con las representantes de las grupos sociales interesados y con las particulares o con las gobiernos de las estados, segun corresponda, para la ejecucion del plan y programa mencionados; XI.- Proponer esquemas y procedimientos de coordinacion y participacion de la Secretaria con las entidades paraestatales coordinadas, en la elaboracion de las programas institucionales a corto, mediano y largo plazas, asi coma asegurar su congruencia con el programa sectorial; XII.- Proponer las mecanismos de verificacion periodica de las resultados de la ejecucion de las programas de las entidades y su congruencia con las objetivos y prioridades del programa sectorial, y realizar las medidas que habran de adoptarse para corregir las desviaciones detectadas o, en su caso, reformar las programas respectivos; XIII.- Proponer la celebracion de convenios de desempeno para asumir compromisos de cumplimiento de metas y objetivos congruentes con las programas institucionales, entre las entidades de su subsector y la Administracion Publica Federal Centralizada; XIV.- Participar en las reuniones que se coordinen con las Comisarios Publicos para el mejor conocimiento de la operacion de las entidades del subsector y apoyar en la revision de las informes y opiniones presentados al organo de gobierno, o en su caso comites, y llevar a cabo el seguimiento correspondiente; XV.- Proponer las recomendaciones que se realicen a las miembros representantes de la Secretaria en las organos de gobierno, sabre medidas adicionales de las sistemas establecidos par el titular de la entidad en materia de control; XVI.- Realizar propuestas para asegurar que en las entidades y sus subsidiarias de su competencia esten debidamente integrados las consejos de vigilancia y comites de control y auditoria; XVII.- Proponer mecanismos de coordinacion intrasectorial que propicien la complementacion de las actividades de las entidades paraestatales ubicadas en el ambito de su competencia; XVIII.- Realizar propuestas para la creacion, transformacion, disolucion, liquidacion, fusion, escision, extincion o enajenacion de la participacion de las entidades paraestatales que correspondan al ambito de su competencia, asi coma para recomendar la forma y terminos para realizar lo anterior, de conformidad a las disposiciones juridicas aplicables y criterios y normas emitidas par la Secretaria de Hacienda y Credito Publico; XIX.- Opinar e intervenir en la revision de las manifestaciones de impacto regulatorio que elaboren las organismos descentralizados de la Administracion Publica Federal coordinados del subsector, sabre anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos administrativos de caracter general, tales coma reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, asi coma las lineamientos, criterios, metodologias, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan par objeto establecer obligaciones especificas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza analoga a las actos anteriores; XX.- Someter a consideracion del Subsecretario de Electricidad, las autorizaciones para la presentacion de las manifestaciones de impacto regulatorio a que se refiere la fraccion anterior, ante la Comision Federal de Mejora Regulatoria, par parte de las servidores publicos de las organismos descentralizados responsables de suscribir y enviar a la referida Comision, las documentos antes mencionados, y XXL- Las demas que se deriven de las disposiciones juridicas que otorgan atribuciones a la Secretaria en su caracter de coordinadora de sector, y de las lineamientos o bases de gestion y programas anuales aprobados, relacionadas con el conocimiento de la operacion y evaluacion de sus resultados de las entidades paraestatales del subsector.
Articulo 19.- El Director General de Instalaciones Electricas y Recursos Nucleares tiene las siguientes atribuciones: 1.- Formular, con la asesoria tecnica de la Direccion General de Formulacion de Politica Energetica, politicas y programas en materia de su competencia y promover su cumplimiento; II.- Fomentar y vigilar la observancia de condiciones tecnicas y de seguridad, y demas normas relacionadas con las instalaciones electricas conforme a las disposiciones juridicas aplicables en la materia; Ill.- Acordar con las entidades paraestatales coordinadas del Subsector Electricidad, las programas de verificacion o comprobacion de sus instalaciones electricas; IV.- Realizar visitas de verificacion o comprobacion de las instalaciones electricas, a fin de comprobar que se cumplan con las normas legales y disposiciones contenidas en las ordenamientos respectivos y con las establecidas para su operacion, salvo aquellas que sean del ambito de competencia de otras unidades administrativas y, en su caso coordinar con las entidades federativas la verificacion del cumplimiento con las normas oficiales mexicanas; V.- Aprobar y hacer el seguimiento operativo de las unidades de verificacion de instalaciones electricas para servicio de alta tension y de suministros en lugares de concentracion publica; VI.- Dictaminar, para acuerdo superior, sabre el otorgamiento, modificacion y cancelacion de autorizaciones para la explotacion y beneficio de minerales radiactivos; VII.- Opinar sabre las estudios de factibilidad de explotaci6n de minerales radiactivos; VIII.- Proponer, para aprobaci6n superior, la expedici6n y publicaci6n de las declaratorias, con base en las determinaciones que se indican en el articulo 3o. de la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear, asi coma coordinar y supervisar las actividades relativas al articulo 18 de dicha ley excepto en lo dispuesto en la fracci6n III; IX.- Proponer, previa opinion de la Direcci6n General de Investigaci6n y Desarrollo de Tecnologia y Media Ambiente, las politicas para el uso pacifico de la energia nuclear; X.- Evaluar, apoyar y dar seguimiento a las tareas relacionadas con la gesti6n de desechos radiactivos, y las planes y programas de emergencias radiol6gicas de las confinamientos de desechos radiactivos; XI.- Coordinar las actividades interinstitucionales para el transporte de combustible nuclear; XII.- Participar, en coordinaci6n con la Comisi6n Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias en la elaboraci6n de normas oficiales mexicanas en materia de exploraci6n, explotaci6n y beneficio de minerales radiactivos, el aprovechamiento de las combustibles nucleares y las usos de la energia nuclear; XIII.- Solicitar a las unidades de verificaci6n aprobadas par la Secretaria, las apoyos necesarios a fin de verificar que las instalaciones electricas, cumplan con las normas legales aplicables y disposiciones contenidas en las ordenamientos respectivos; XIV.- Establecer las lineamientos para la verificaci6n o comprobaci6n de las instalaciones electricas en las lugares que se determinen de concentraci6n publica, conforme a las disposiciones juridicas aplicables en la materia; XV.- Aplicar las sanciones en las materias de su competencia, asi coma supervisar, sancionar y, en su caso, suspender en las terminos y condiciones juridicas aplicables a las unidades de verificaci6n aprobadas par la Secretaria; XVI.- Conocer y resolver, en la esfera de su competencia, las recursos administrativos que se interpongan en contra de las actos que emita; XVII.- Solicitar y aprobar a las entidades de la Administraci6n Publica Paraestatal del sector coordinado, las programas de verificaci6n o comprobaci6n de sus instalaciones electricas; XVIII.- Aprobar, las programas para la prevenci6n de accidentes de quienes realicen actividades altamente riesgosas que puedan causar graves desequilibrios ecol6gicos y que sean remitidos para ello par la Direcci6n General de Seguridad y Protecci6n al Ambiente en las terminos de las disposiciones juridicas, en lo conducente a las normas oficiales mexicanas en materia de electricidad; XIX.- Expedir normas oficiales mexicanas, asi coma promover y participar en la elaboraci6n de las mismas, con objeto de satisfacer las requisitos tecnicos y de seguridad en materia de electricidad, en lo concerniente a instalaciones de utilizaci6n de energia electrica; XX.- Proponer al Subsecretario del ramo para su aprobaci6n, el programa anual de normalizaci6n, mismo que debera dar a conocer a las distintas areas involucradas para asegurar su oportuna participaci6n; XXL- Presidir las Comites Consultivos Nacionales de Normalizaci6n de la Dependencia que le designe el Subsecretario del ramo; XXII.- Participar en las Comites Consultivos Nacionales de Normalizaci6n en las materias relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones, asi coma en las subcomites y grupos de trabajo respectivos; XXIII.- Participar con las unidades administrativas de la Secretaria, en la elaboraci6n de las anteproyectos de normas oficiales mexicanas que les correspondan; XXIV.- Proponer al Subsecretario del ramo la modificaci6n o cancelaci6n de las normas oficiales mexicanas, cuando no subsistan las causas que motivaron su expedici6n; XXV.- Cumplir con lo senalado en la Ley Federal sabre Metrologia y Normalizaci6n y su Reglamento, en particular con las capitulos II y V, comprendidos en el Titulo Tercero de ambos ordenamientos, en lo referente a la elaboraci6n y modificaci6n de las normas oficiales mexicanas, asi coma al funcionamiento y competencia de las Comites Consultivos Nacionales de Normalizaci6n; XXVI.- Verificar o comprobar la aplicaci6n y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, que en la materia de su competencia se expidan; XXVII.- Promover y convenir con las colegios de profesionistas en las ramas afines a instalaciones electricas, la instrumentaci6n y observancia de las normas oficiales mexicanas que emita la Dependencia; XXVIII.- Realizar la evaluaci6n de la conformidad respecto de las normas oficiales mexicanas relativas a las materias que correspondan a su ambito de aplicaci6n, asi coma aprobar a las personas acreditadas que se requieran para dicha evaluaci6n; XXIX.- Elaborar las anteproyectos de iniciativas de leyes y de reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares, lineamientos, criterios, metodologias, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan par objeto establecer obligaciones especificas cuando no existan condiciones de competencia y demas actos administrativos de caracter general de naturaleza analoga que deban publicarse en el Diario Oficial de la Federaci6n, asi coma elaborar sus correspondientes manifestaciones de impacto regulatorio, para su envio a la Comisi6n Federal de Mejora Regulatoria par parte del Oficial Mayor de la Secretaria, a efecto de obtener su dictamen y difusi6n entre las sectores; XXX.- Elaborar las manifestaciones de impacto regulatorio y la informaci6n y las documentos relativos a las tramites que aplican para su inscripci6n y actualizaci6n en el Registro Federal de Tramites y Servicios; XXXI.- Promover la difusi6n de las disposiciones juridicas, asi coma las formatos de tramites e informaci6n correspondiente, en las materias de su competencia; XXXII.- Formular las consultas y solicitudes necesarias ante otras dependencias del Ejecutivo Federal, derivadas de la aplicaci6n de las Articulos 25, 27 y 28 Constitucionales y sus disposiciones reglamentarias en el ambito de su competencia; XXXIII.- Suscribir documentos relativos a visitas de verificaci6n o comprobaci6n, asi coma las resoluciones en el ambito de su competencia, incluyendo recursos administrativos, sanciones, clausuras, revocaciones de permisos y aprobaciones de unidades de verificacion, laboratorios de prueba y organismos de certificacion, que constituyan actos de autoridad en el ejercicio de la aplicacion de las leyes y disposiciones administrativas aplicables. Los actos de autoridad que emita en el ambito de su competencia, derivados del ejercicio de la aplicacion de las leyes y disposiciones administrativas aplicables, relativos a visitas de verificacion o comprobacion, asi coma resoluciones, incluyendo sanciones, clausuras y revocaciones de permisos, al igual que aprobaciones de unidades de verificacion, laboratorios de prueba y organismos de certificacion, las podran suscribir y realizar las Directores de Normalizacion y Supervision Electrica y de Recursos Nucleares, de acuerdo con las asignaciones de responsabilidades que les confiera el Director General o las manuales de organizacion que se publiquen en el Diario Oficial de la Federacion. Las respuestas de quejas o atencion ciudadana y de prevencion, las podran suscribir las directores y subdirectores de area previstos en el Manual de Organizacion General de la Secretaria, adscritos a esta Direccion General. El Director General y las directores mencionados podran representar legalmente a la Secretaria, tanto a su titular par sf coma a este actuando en representacion del Presidente de la Republica, al Subsecretario de Electricidad y a la propia Direccion General, ante las particulares y cualquier organo jurisdiccional, en las tramites y procedimientos de cualquier indole cuando se requiera su intervencion conforme a las disposiciones legales y administrativas en las materias a que se refiere este precepto. Capitulo Octavo De las Unidades Administrativas Adscritas a la Subsecretaria de Hidrocarburos
Articulo 20.- El Director General de Operacion Financiera del Subsector Hidrocarburos tiene las siguientes atribuciones: 1.- Disenar y elaborar las criterios de clasificacion de las entidades del subsector, comprendiendo aquellas que cumplen una funcion social y las que tienen objetivos preponderantemente economicos; II.- Elaborar las estudios necesarios para la creac1on, transformacion, disolucion, liquidacion, fusion, escision, extincion o enajenacion de las entidades paraestatales o de la participacion estatal correspondiente, en el ambito de su competencia, asi coma para recomendar la forma y terminos para realizar lo anterior, de conformidad a las disposiciones juridicas aplicables y criterios y normas emitidas par la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, y dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones res pectivas; Ill.- Llevar el registro de las personas designadas para ejercer las atribuciones que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participacion estatal mayoritaria o minoritaria, y conservar la informacion correspondiente al desempeno de su responsabilidad, asi coma preparar las documentos y brindar la asesoria necesaria para la adecuada realizacion de su funcion; IV.- Proponer la compatibilidad de las requerimientos de informacion, racionalizando las flujos de las distintas dependencias, conjuntamente con las Secretarias de Hacienda y Credito Publico y de Contraloria y Desarrollo Administrativo; V.- Preparar y proporcionar la informacion y documentacion que requieran las miembros representantes de la Secretaria en las organos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas, incluyendo la informacion presupuestal, financiera y de inversion a fin de que puedan pronunciarse y emitir su voto en las sesiones de dichos organos; VI.- Fungir coma enlace entre la Secretaria y las diversas unidades administrativas de las organos desconcentrados de esta y las entidades del subsector que tengan asignadas las funciones de planeacion, incluyendo entrega y recibo de informacion; VII.- Preparar la informacion e integrar la documentacion requerida para la elaboracion, revision y adecuacion del aporte del subsector al Plan Nacional de Desarrollo, del programa sectorial y demas programas que determine el Presidente de la Republica. En su caracter de enlace entre la Secretaria y las diversas unidades administrativas de las organos desconcentrados de esta y las entidades del subsector que tengan asignadas las funciones de planeacion, asegurar su participacion y consolidar sus propuestas; VIII.- Elaborar, con la asesoria tecnica de la Direccion General de Formulacion de Politica Energetica, las lineamientos de politicas y proveer la informacion requerida para la elaboracion de las programas institucionales; IX.- Obtener de las unidades administrativas que tengan asignadas la funcion de planeacion de las entidades sectorizadas las datos e informes, integrar y consolidar la informacion, y preparar el informe anual de las acciones y resultados de la ejecucion del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial en las asuntos del subsector de su competencia; asi coma las requeridos para las informes que deban rendir el Presidente de la Republica y el Secretario en las terminos de las articulos 69 y 93 Constitucionales, respectivamente; X.- Fungir coma enlace entre la Secretaria y la unidad encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar las actividades respecto al gasto publico de las entidades sectorizadas correspondientes a su subsector; asi coma entre la Secretaria y las unidades administrativas correspondientes de las Secretarias de Hacienda y Credito Publico y de Contraloria y Desarrollo Administrativo, en sus respectivas competencias; XI.- Disenar, elaborar y someter a la aprobacion las lineamientos especificos a que se sujetara la formulacion de las presupuestos de las entidades paraestatales de su competencia; asi coma las esquemas especificos de coordinacion y participacion de la Secretaria en la elaboracion de las programas institucionales y las presupuestos, asi coma sus modificaciones, en congruencia con las lineamientos generales de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico; XII.- Establecer las mecanismos para la supervision de las actividades relativas a la programacion, presupuestacion y evaluacion del gasto y de las resultados de las entidades paraestatales ubicadas en el ambito de su competencia; XIII.- Recibir y remitir a las unidades administrativas y dependencias del Ejecutivo Federal respectivas, las informes de modificacion de precios y tarifas aprobados par las organos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas del subsector; XIV.- Captar, analizar, integrar, en su caso validar y remitir a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico y a la Secretaria de Contraloria y Desarrollo Administrativo, segun proceda, la informaci6n de las entidades sectorizadas y la documentaci6n que le fueren solicitadas en materia de gasto publico y deuda; asi coma vigilar que dichas entidades cumplan con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal y Ley General de Deuda Publica, sus disposiciones administrativas, politicas y lineamientos de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, y aquellas que establezca la Secretaria acordes con las necesidades y caracteristicas del subsector correspondientes. XV.- Ejercer las atribuciones que en su caracter de coordinadora de sector corresponden a la Secretaria en materia de control, evaluaci6n, auditoria y responsabilidades previstas en las leyes; entre otras, autorizar la ministraci6n de recursos par concepto de subsidios y aportaciones a las entidades, aprobar a estas el otorgamiento de subsidios, donativos, gratificaciones, obsequios y ayudas de cualquier clase, remitir con la aprobaci6n la informaci6n financiera y general requerida par la Secretaria de Hacienda y Credito Publico de las entidades sectorizadas del subsector de su competencia. Asimismo, preparar la exposici6n de motivos del subsector en materia de presupuesto y la informaci6n consolidada, y apoyar a la Oficialia Mayor con la informaci6n necesaria que deban rendir las entidades sectorizadas para efectos de la Cuenta Publica; XVI.- Definir con la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, y con la participaci6n de la entidad correspondiente, las proyectos adicionales a las estrategicos y prioritarios, y las unidades de medida y la denominaci6n de las metas que se utilizaran en la elaboraci6n de las programas anuales que se serviran de base para la formulaci6n del anteproyecto de presupuesto de las entidades sectorizadas y el Catalogo de Unidades de Medida y Denominaci6n de Metas a cargo de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico; XVII.- Integrar la informaci6n y elaborar el documento que se remitira a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, sabre las anteproyectos de presupuesto de gasto y financiamiento aprobados par el 6rgano de gobierno de las entidades sectorizadas de su competencia, con el fin de que se integren al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federaci6n que sera remitido a la aprobaci6n de la Camara de Diputados; XVIII.- Realizar las acciones acordadas con las directores generales de las entidades paraestatales coordinadas, sabre las esquemas y procedimientos de coordinaci6n y participaci6n de la Secretaria en la elaboraci6n de las presupuestos anuales y sus modificaciones, asi coma asegurar su congruencia con el programa sectorial y con el presupuesto autorizado, y el cumplimiento de las proyectos estrategicos, y XIX.- Elaborar para su aprobaci6n, las mecanismos de verificaci6n peri6dica de las resultados de la ejecuci6n de las presupuestos de las entidades y su congruencia con las objetivos y prioridades del programa sectorial, y proponer las medidas que habran de adoptarse para corregir las desviaciones detectadas o, en su caso, reformar las presupuestos res pectivos.
Articulo 21.- El Director General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos tiene las siguientes atribuciones: 1.- Disenar, elaborar y previa aprobacion, asegurar la aplicacion y observancia de las politicas de desarrollo establecidas par el Secretario; II.- Elaborar las propuestas de lineamientos o bases de gestion de la Secretaria con cada entidad paraestatal coordinada de su subsector de acuerdo a su objeto y peculiares circunstancias, asi coma el programa anual de informacion, visita y seguimiento, teniendo en cuenta la opinion del titular de la entidad; Ill.- Opinar sabre la informacion que se integre a las Documentos de Prospectiva del Gas Natural y del Gas Licuado de Petroleo; IV.- Proponer la politica de investigacion y desarrollo tecnologico en las entidades coordinadas del subsector, conforme a las lineamientos y recomendaciones de la Direccion General de Investigacion y Desarrollo de Tecnologia y Media Ambiente; V.- Proporcionar la informacion y documentacion que requieran las miembros representantes de la Secretaria en las organos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas del subsector, en materia de operaciones productivas, a fin de que puedan pronunciarse y emitir su voto en las sesiones de dichos organos; VI.- Llevar el registro de las servidores publicos o personas independientes designados miembros de las consejos de administracion o equivalentes en las empresas de participacion estatal, y de las designados miembros presidentes de las consejos de administracion o equivalentes en las organismos descentralizados no estrategicos o en las empresas de participacion estatal prioritaria, asi coma requerir, integrar, custodiar y analizar la informacion correspondiente al desempeno de su responsabilidad, cargo o comision, y preparar las documentos y brindar la asesoria necesarios para el adecuado desempeno de sus funciones y tareas; VII.- Realizar opinion sabre las observaciones de las miembros representantes de la Secretaria ante las organos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas, para la aprobacion de las estructuras basicas y estatutos internos organicos de las entidades; VIII.- Integrar la informacion y elaborar las propuestas de politicas de desarrollo para que las entidades coordinadas del subsector, cumplan con su objeto con autosuficiencia y autonomia, y con las objetivos y programas establecidos con eficacia, eficiencia y productividad; IX.- Elaborar propuestas para el establecimiento de comites mixtos de productividad en las entidades paraestatales coordinadas, de constitucion de comites o subcomites tecnicos especializados de apoyo a las organos de gobierno, asi coma dar seguimiento a sus funciones y desempeno; X.- Integrar la informacion y elaborar las documentos que se presenten ante las organos de gobierno y administracion de las entidades paraestatales coordinadas para la exacta observancia de la obligatoriedad del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial; asi coma llevar a cabo las acciones de promocion de las acciones para la concertacion o coordinacion con las representantes de las grupos sociales interesados y con las particulares o con las gobiernos de las estados, segun corresponda, para la ejecucion del Plan y programa mencionados; XI.- Proponer esquemas y procedimientos de coordinacion y participacion de la Secretaria con las entidades paraestatales coordinadas, en la elaboracion de las programas institucionales a corto, mediano y largo plazas, asi coma asegurar su congruencia con el programa sectorial; XII.- Proponer las mecanismos de verificacion periodica de las resultados de la ejecucion de las programas de las entidades y su congruencia con las objetivos y prioridades del programa sectorial, y realizar las medidas que habran de adoptarse para corregir las desviaciones detectadas o, en su caso, reformar las programas respectivos; XIII.- Proponer la celebracion de convenios de desempeno para asumir compromisos de cumplimiento de metas y objetivos congruentes con las programas institucionales, entre las entidades de su subsector y la Administracion Publica Federal Centralizada; XIV.- Participar en las reuniones que se coordinen con las Comisarios Publicos para el mejor conocimiento de la operacion de las entidades del subsector y apoyar en la revision de las informes y opiniones presentados al organo de gobierno, o en su caso comites, y llevar a cabo el seguimiento correspondiente; XV.- Proponer las recomendaciones que se realicen a las miembros representantes de la Secretaria en las organos de gobierno, sabre medidas adicionales de las sistemas establecidos par el titular de la entidad en materia de control; XVI.- Realizar propuestas para asegurar que en las entidades y sus subsidiarias de su competencia esten debidamente integrados las consejos de vigilancia y comites de control y auditoria; XVII.- Proponer mecanismos de coordinacion intrasectorial que propicien la complementacion de las actividades de las entidades paraestatales ubicadas en el ambito de su competencia; XVIII.- Realizar propuestas para la creacion, transformacion, disolucion, liquidacion, fusion, escision o extincion de las entidades paraestatales que correspondan al ambito de su competencia, o enajenacion de la participacion estatal en las mismas, asi coma para recomendar la forma y terminos para realizar lo anterior, de conformidad a las disposiciones juridicas aplicables y criterios y normas emitidas par la Secretaria de Hacienda y Credito Publico; XIX.- Opinar e intervenir en la revision de las manifestaciones de impacto regulatorio que elaboren las organismos descentralizados de la Administracion Publica Federal coordinados del subsector, sabre anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos administrativos de caracter general, tales coma reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, asi coma las lineamientos, criterios, metodologias, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan par objeto establecer obligaciones especificas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza analoga a las actos anteriores; XX.- Someter a consideracion del Subsecretario de Hidrocarburos, las autorizaciones para la presentacion de las manifestaciones de impacto regulatorio a que se refiere la fraccion anterior, ante la Comision Federal de Mejora Regulatoria, par parte de las servidores publicos de las organismos descentralizados responsables de suscribir y enviar a la referida Comision, las documentos antes mencionados, y XXL- Las demas que se deriven de las disposiciones juridicas que otorgan atribuciones a la Secretaria en su caracter de coordinadora de sector, y de las lineamientos o bases de gestion y programas anuales aprobados, relacionadas con el conocimiento de la operacion y evaluacion de sus resultados de las entidades paraestatales del subsector.
Articulo 22.- El Director General de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos tiene las siguientes atribuciones: 1.- Formular y actualizar las politicas de desarrollo en materia de exploracion, explotacion y comercializacion de hidrocarburos para las entidades paraestatales coordinadas del Subsector Hidrocarburos; II.- Integrar, para aprobacion superior, en coordinacion con la Direccion General de Operacion Financiera del Subsector Hidrocarburos, la informacion requerida para el Plan Nacional de Desarrollo y programa sectorial en materia de exploracion, explotacion y comercializacion de hidrocarburos; Ill.- Examinar y opinar sabre las estudios de cuantificacion y verificacion de las reservas de hidrocarburos; IV.- Examinar y opinar sabre las acciones y politicas de exploracion, evaluacion de las reservas y las ritmos de extraccion de hidrocarburos para asegurar la explotacion racional de las mismos y promover su uso eficiente; V.- Corroborar la factibilidad de las proyectos de inversion en exploracion y explotacion de hidrocarburos y su congruencia con las lineamientos de la politica de energia; VI.- Realizar estudios sabre el comportamiento y evolucion de las mercados de hidrocarburos, asi coma su impacto en la politica energetica nacional y la economia en su conjunto; VII.- Elaborar las dictamenes tecnicos respecto de las solicitudes de expropiacion u ocupacion temporal de terrenos de interes petrolero; VIII.- Proporcionar a las instancias superiores y al representante de la Secretaria ante las organos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas del Subsector Hidrocarburos, la informacion necesaria para el adecuado conocimiento de estas en materia de exploracion y explotacion de hidrocarburos y mercado petrolero; IX.- Realizar propuestas para la creacion, transformacion, disolucion, liquidacion, fusion, escision o extincion de las entidades paraestatales que correspondan al ambito de su competencia, o enajenacion de la participacion estatal en las mismas, asi coma para recomendar la forma y terminos para realizar lo anterior, de conformidad a las disposiciones juridicas aplicables y criterios y normas emitidas par la Secretaria de Hacienda y Credito Publico; X.- Dar seguimiento a las programas operativos de exploracion y explotacion de hidrocarburos; XI.- Realizar la evaluacion de las entidades paraestatales coordinadas del Subsector Hidrocarburos, en materia de exploracion, explotacion y comercializacion de hidrocarburos e informar sabre las resultados a las instancias superiores; XII.- Elaborar a partir de la informacion proporcionada par las entidades paraestatales coordinadas del Subsector Hidrocarburos, el Balance Nacional de Hidrocarburos y analizar su evoluci6n hist6rica y su probable desarrollo futuro; XIII.- Coadyuvar en el seguimiento y superv1s1on de las actividades encomendadas al Instituto Mexicano del Petr61eo; XIV.- Conocer y opinar sabre las procesos de programaci6n y presupuestaci6n en materia de exploraci6n, explotaci6n y comercializaci6n de hidrocarburos; XV.- Proponer, en coordinaci6n con la Direcci6n General de Operaci6n Financiera del Subsector Hidrocarburos, las lineamientos especificos en materia de gasto a que se sujetara la formulaci6n de las anteproyectos de presupuestos de las entidades paraestatales coordinadas del Subsector Hidrocarburos, que realicen funciones de exploraci6n, explotaci6n y comercializaci6n de hidrocarburos; XVI.- Conocer y opinar sabre las informes de modificaci6n de precios y tarifas propuestos par las dependencias competentes o las 6rganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas del Subsector Hidrocarburos, remitidos par la Direcci6n General de Operaci6n Financiera del Subsector Hidrocarburos; XVII.- Llevar y mantener actualizados el registro y catastro petroleros; XVIII.- Otorgar y registrar las asignaciones de areas terrestres y marinas para la exploraci6n y explotaci6n de hidrocarburos; XIX.- Examinar las solicitudes de autorizaci6n para la exploraci6n y explotaci6n de nuevos yacimientos de hidrocarburos, atendiendo a criterios de optimizaci6n, sustentabilidad, preservaci6n, factibilidad y congruencia, asi coma elaborar las dictamenes correspondientes; XX.- Otorgar, previo estudio y dictamen de la solicitud de autorizaci6n correspondiente, las permisos para la realizaci6n de obras y trabajos relacionados con la exploraci6n y explotaci6n de hidrocarburos, asi coma para la construcci6n y operaci6n de ductos y otras instalaciones petroleras; XXL- Dar seguimiento al desarrollo y avance fisico-financiero de las obras y trabajos realizados al amparo de cada permiso otorgado par esta unidad administrativa y realizar la vigilancia de las mismos, conforme a lo dispuesto en el Capitulo XI del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petr61eo; XXII.- Emitir las lineamientos para la acreditaci6n de peritos petroleros e integrar el registro correspondiente; XXIII.- Llevar un registro de tramites y servicios especificos que se realizan y proporcionan par la unidad administrativa a las entidades y otras personas, asi coma mantener un programa permanente de simplificaci6n y mejora de las mismos, y XXIV.- Ejercer las atribuciones previstas en la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petr61eo, su Reglamento y demas disposiciones administrativas en materia de hidrocarburos, excepto aquellas que correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaria.
Articulo 23.- El Director General de Gas L.P., tiene las siguientes atribuciones: 1.- Otorgar las permisos en materia de gas licuado de petr61eo, salvo cuando se trate de ventas de primera mano, transporte y distribuci6n par ductos, conforme a las ordenamientos juridicos respectivos; II.- Fomentar y vigilar la observancia de condiciones tecnicas y de seguridad y demas normas relacionadas con el transporte, almacenamiento y distribuci6n del gas L.P., excepto cuando se realice par media de ductos; Ill.- Realizar visitas de verificaci6n o comprobaci6n de las instalaciones relativas al transporte, almacenamiento y distribuci6n de gas L.P., a fin de comprobar que se cumplan con las normas legales y disposiciones contenidas en las ordenamientos respectivos, salvo aquellas que sean del ambito de competencia de otras unidades administrativas y, en su caso coordinar con las entidades federativas la verificaci6n del cumplimiento con las normas oficiales mexicanas; IV.- Aprobar y hacer el seguimiento operativo de las personas acreditadas en materia de gas L.P., excepto cuando se realice par media de ductos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sabre Metrologia y Normalizaci6n y su Reglamento, el Reglamento de Gas Licuado de Petr61eo y las normas oficiales mexicanas aplicables; V.- Solicitar a las unidades de verificaci6n aprobadas par la Secretaria, las apoyos necesarios a fin de verificar que las titulares de las permisos de transporte, almacenamiento y distribuci6n de gas L.P., excepto cuando se realicen par media de ductos, cumplan con las normas legales aplicables y disposiciones contenidas en las ordenamientos respectivos; VI.- Aplicar las sanciones en las materias de su competencia, establecidas en la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petr61eo y el Reglamento de Gas Licuado de Petr61eo, asi coma en otras disposiciones juridicas aplicables; VII.- Conocer y resolver, en la esfera de su competencia, las recursos administrativos que se interpongan en contra de las actos que emita; VIII.- Participar en la revision y determinaci6n de las componentes del precio de venta del gas L.P., con la Comisi6n Reguladora de Energia, la Direcci6n General de Operaci6n Financiera del Subsector de Hidrocarburos y la Direcci6n General de Formulaci6n de Politica Energetica; IX.- Solicitar y aprobar a las entidades de la Administraci6n Publica Paraestatal del sector coordinado, las programas de verificaci6n o comprobaci6n de sus instalaciones destinadas al transporte, almacenamiento y suministro de gas L.P., excepto cuando se realice par media de ductos; X.- Aprobar las programas para la prevenci6n de accidentes de quienes realicen actividades altamente riesgosas que puedan causar graves desequilibrios ecol6gicos y que sean remitidos para ello par la Direcci6n General de Seguridad y Protecci6n al Ambiente en las terminos de las disposiciones juridicas, en lo conducente a las normas oficiales mexicanas aplicables al transporte, almacenamiento y distribuci6n de gas L.P., excepto cuando se realice par media de ductos; XI.- Expedir normas oficiales mexicanas, asi coma promover y participar en la elaboraci6n de las mismas, con objeto de satisfacer las requisitos tecnicos y de seguridad en lo concerniente al trasporte, almacenamiento y distribuci6n de gas L.P., excepto cuando se realice par media de ductos; XII.- Presentar al Subsecretario del ramo para su aprobaci6n, el programa anual de normalizaci6n, mismo que debera dar a conocer a las distintas areas involucradas para asegurar su oportuna participaci6n; XIII.- Presidir las Comites Consultivos Nacionales de Normalizaci6n en materia de gas L.P., excepto cuando se realice par media de ductos, que le designe el Subsecretario del ramo; XIV.- Participar en las Comites Consultivos Nacionales de Normalizaci6n en las materias relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones, asi coma en las subcomites y grupos de trabajo respectivos; XV.- Participar con las unidades administrativas de la Secretaria, en la elaboraci6n de las anteproyectos de normas oficiales mexicanas que les correspondan; XVI.- Proponer al Subsecretario del ramo la modificaci6n o cancelaci6n de las normas oficiales mexicanas, cuando no subsistan las causas que motivaron su expedici6n; XVII.- Cumplir con lo senalado en la Ley Federal sabre Metrologia y Normalizaci6n y su Reglamento, en particular con las capitulos II y V, comprendidos en el Titulo Tercero de ambos ordenamientos, en lo referente a la elaboraci6n y modificaci6n de las normas oficiales mexicanas, asi coma al funcionamiento y competencia de las Comites Consultivos Nacionales de Normalizaci6n; XVIII.- Verificar o comprobar la aplicaci6n y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, que en materia de gas L.P., se expidan, excepto cuando se realice par media de ductos; XIX.- Realizar la evaluaci6n de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de gas L.P., excepto cuando se realice par media de ductos, asi coma aprobar a las personas acreditadas que se requieran para dicha evaluaci6n; XX.- Elaborar las anteproyectos de iniciativas de leyes y de reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares, lineamientos, criterios, metodologias, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan par objeto establecer obligaciones especificas cuando no existan condiciones de competencia y demas actos administrativos de caracter general de naturaleza analoga que deban publicarse en el Diario Oficial de la Federaci6n, asi coma elaborar sus correspondientes manifestaciones de impacto regulatorio, para su envio a la Comisi6n Federal de Mejora Regulatoria par parte del Oficial Mayor de la Secretaria a efecto de obtener su dictamen y difusi6n entre las sectores; XXL- Elaborar las manifestaciones de impacto regulatorio y la informaci6n y las documentos relativos a las tramites que aplican para su inscripci6n y actualizaci6n en el Registro Federal de Tramites y Servicios; XXII.- Promover la difusi6n de las disposiciones juridicas, asi coma las formatos de tramites e informaci6n correspondiente, en materia de gas L.P., excepto cuando se realice par media de ductos; XXIII.- Formular las consultas y solicitudes necesarias ante otras Dependencias del Ejecutivo Federal, derivadas de la aplicaci6n de las Articulos 25, 27 y 28 Constitucionales y sus disposiciones reglamentarias en el ambito de su competencia, y XXIV.- Suscribir documentos relativos a visitas de verificaci6n o comprobaci6n, asi coma las resoluciones en el ambito de su competencia, incluyendo recursos administrativos, sanciones, clausuras, revocaciones de permisos y aprobaciones de unidades de verificaci6n, laboratorios de prueba y organismos de certificaci6n, que constituyan actos de autoridad en el ejercicio de la aplicaci6n de las leyes y disposiciones administrativas aplicables. Los actos de autoridad que emita en el ambito de su competencia, derivados del ejercicio de la aplicaci6n de las leyes y disposiciones administrativas aplicables, relativos a visitas de verificaci6n o comprobaci6n, asi coma resoluciones, incluyendo sanciones, clausuras y revocaciones de permisos, al igual que aprobaciones de unidades de verificaci6n, laboratorios de prueba y organismos de certificaci6n, las podran suscribir y realizar las Directores de Operaci6n y Supervision, Normalizaci6n, Apoyo Legal y Enlace, Estadistica y Asuntos Especiales, de acuerdo con las asignaciones de responsabilidades que les confiera el Director General o las manuales de organizaci6n que se publiquen en el Diario Oficial de la Federaci6n. Las respuestas de quejas o atenci6n ciudadana y de prevenci6n, las podran suscribir las directores y subdirectores de area previstos en el Manual de Organizaci6n General de la Secretaria. El Director General y las directores mencionados podran representar legalmente a la Secretaria, tanto a su titular par sf coma a este actuando en representaci6n del Presidente de la Republica, al Subsecretario de Hidrocarburos y a la propia Direcci6n General, ante las particulares y cualquier 6rgano jurisdiccional, en las tramites y procedimientos de cualquier indole, cuando se requiera su intervenci6n conforme a las disposiciones legales y administrativas en las materias a que se refiere este precepto.
Articulo 24.- El Director General de Seguridad y Protecci6n al Ambiente tiene las siguientes atribuciones: 1.- Representar a la Secretaria en materia de hidrocarburos, ante las dependencias y organismos intergubernamentales de seguridad y protecci6n al ambiente en las terminos de las disposiciones juridicas aplicables; II.- Participar, y en su caso coordinar a las entidades paraestatales del Subsector Hidrocarburos, en la formulaci6n de las acuerdos y compromisos de sus empresas en materia de seguridad fisica, protecci6n civil, seguridad e higiene en el trabajo y protecci6n al ambiente; Ill.- Establecer lineamientos en materia de seguridad y protecci6n al ambiente, que permitan la conducci6n corporativa de las empresas del Subsector Hidrocarburos, a traves de programas y de la evaluaci6n de sus resultados; IV.- Vigilar que las entidades paraestatales del Subsector Hidrocarburos, cumplan con las disposiciones y normas de seguridad y de protecci6n al ambiente y dar seguimiento al cumplimiento de las programas adoptados para ta I efecto; V.- Someter a aprobaci6n de la Direcci6n General de Gas L.P., de la Direcci6n General de Instalaciones Electricas y Recursos Nucleares y de la Comisi6n Reguladora de Energia, en el ambito de sus atribuciones, las programas para la prevenci6n de accidentes de quienes realicen actividades altamente riesgosas que puedan causar graves desequilibrios ecol6gicos y que sean remitidos para ello par la autoridad competente, en las terminos de las disposiciones juridicas aplicables; VI.- Apoyar a la Direcci6n General de Investigaci6n y Desarrollo de Tecnologia y Media Ambiente en la identificaci6n de necesidades de investigaci6n en el area de seguridad industrial y protecci6n al media ambiente; VII.- Elaborar las manifestaciones de impacto regulatorio y la informaci6n a inscribirse en el Registro Federal de Tramites y Servicios, y VIII.- Participar en la concertacion de programas y acciones instrumentadas par la autoridad ambiental, que apliquen al Subsector Hidrocarburos, para prevenir y controlar la contaminacion del media marina, en las terminos de las disposiciones juridicas aplicables. Capitulo Noveno De la Subsecretaria de Politica Energetica y Desarrollo Tecnol6gico y sus Unidades Administrativas adscritas
Articulo 25.- El Subsecretario de Politica Energetica y Desarrollo Tecnologico tiene las siguientes atribuciones: 1.- Coordinar, de conformidad con las lineamientos establecidos par el Secretario, la planeacion del sector energetico, y fungir coma enlace entre la Secretaria y las diversas dependencias de la Administracion Publica Federal y oficinas de la Presidencia de la Republica en las asuntos relacionados con la planeacion nacional del desarrollo y la politica energetica del pais; II.- Presentar para aprobacion superior, propuestas de politica energetica nacional que contribuyan al desarrollo economico y social del pais y a posicionar e incrementar la competitividad del sector energetico mexicano; Ill.- Impulsar y coordinar las politicas de investigacion y desarrollo tecnologico del sector y de sus entidades y proponer lineamentos de politica que contribuyan a fomentar la investigacion y el desarrollo tecnologicos en materia de hidrocarburos, electricidad, energia nuclear y energias renovables; IV.- Coordinar el desarrollo y actualizacion de la plataforma de informacion energetica del sector, asi coma la construccion y operacion de las instrumentos que sustenten las analisis y la planeacion estrategica; V.- Promover la realizacion de estudios que permitan analizar la situacion y perspectivas del mercado de energia, asi coma coordinar las actividades para sistematizar y difundir la informacion sectorial, con objeto de contar con elementos para la formulacion de politicas y programas para el desarrollo del sector; VI.- Promover la realizacion de estudios tecnicos e investigaciones para impulsar el desarrollo tecnologico del sector, promover el desarrollo de fuentes de energia renovables y minimizar las impactos negativos sabre el media ambiente de las actividades relacionadas con la exploracion, produccion, transmision y uso de la energia, y coordinar aquellos que no sean responsabilidad directa de las entidades del sector; VII.- Organizar, coordinar y realizar las faros de consulta popular para la elaboracion, actualizacion y ejecucion del Plan Nacional de Desarrollo, del programa sectorial y demas programas que senale el Presidente de la Republica; VIII.- Preparar y presentar a la aprobacion del Secretario la informacion y las documentos requeridos para la formulacion, revision y adecuacion del Plan Nacional de Desarrollo, asi coma presentar a la dependencia competente la propuesta de la Secretaria; IX.- Establecer las bases metodologicas y proporcionar la asesoria tecnica requerida a las unidades administrativas de la Secretaria en la participacion que corresponda a la esfera de sus competencias respectivas para la elaboracion y revision del programa sectorial; integrar dicho programa, presentarlo a aprobacion del Secretario; obtener el dictamen de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, y someter par conducto del Titular de la Dependencia a la consideracion y aprobacion del Presidente de la Republica, para su posterior publicacion en el Diario Oficial de la Federacion; X.- Apoyar y participar, con las Subsecretarias, en las procedimientos de coordinacion y concertacion de acciones para la aplicacion del Plan Nacional de Desarrollo, programa sectorial y demas programas, asi coma para proveer a su exacta observancia; XI.- Integrar la informacion y elaborar el documento para aprobacion del Secretario, que se remite al Ejecutivo Federal para el informe que rinde el Presidente de la Republica a la Comision Permanente, sabre las acciones y resultados de la ejecucion del Plan Nacional de Desarrollo y programa sectorial; XII.- Participar con las Subsecretarias en la elaboracion, revision y adecuacion de las programas institucionales que tengan que formular las entidades sectorizadas, y cuidar que dichos programas mantengan congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y la politica energetica del pais; XIII.- Preparar y presentar a la aprobacion del Secretario el informe anual de las acciones y resultados de la ejecucion del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, y remitir a la dependencia competente que integrara el Informe que el Ejecutivo Federal proporciona a la Comision Permanente del Congreso de la Union; XIV.- Integrar la informacion y elaborar las documentos, que se remiten al Ejecutivo Federal para el informe que rinde el Presidente de la Republica al Congreso de la Union sabre el estado general que guarda la administracion publica del pais; XV.- Impulsar el desarrollo de modelos y metodologias que permitan fortalecer la capacidad de planeacion y de coordinacion de politicas de la Secretaria, proponer mecanismos que aseguren la congruencia entre la planeacion estrategica del sector y la programacion y presupuestacion que realizan las entidades, asi coma proponer indicadores y metodologias para seguir de manera general el proceso de planeacion de las unidades administrativas y organos desconcentrados de la Secretaria, en las aspectos relacionados con la formulacion, seguimiento y evaluacion de politicas energeticas; XVI.- Participar, en coordinacion con las Subsecretarias de la Dependencia, en el analisis y dictamen sabre la procedencia de las inversiones asociadas a las principales proyectos de las Subsectores Electricidad e Hidrocarburos, en congruencia con lo establecido en las prospectivas y en las lineamientos de politica energetica del pais; XVII.- Apoyar la participacion de las miembros representantes de la Secretaria en las consejos de administracion de las entidades del sector y participar en aquellos que determine el Secretario; XVIII.- Coordinar la elaboracion anual del Balance Nacional de Energia; la integracion del Programa Estrategico de Energia de Largo Plaza, el Anuario Estadistico del Sector Energetico y el Anuario Estadistico Petroquimico; XIX.- Aprobar las documentos de Prospectiva del Sector Electrico, de Gas Natural y de Gas Licuado de Petroleo; XX.- Fomentar, en el ambito de su competencia, el analisis y difusion de las innovaciones tecnologicas y su posible incorporacion en el sistema productivo nacional; XXL- Proponer lineamientos de politica que contribuyan a la diversificacion de las fuentes de energia y al aprovechamiento del potencial de energia renovable del pais y al desarrollo sustentable y que promuevan el aprovechamiento integral del potencial de generacion, cogeneracion y uso eficiente de energia entre las entidades del sector, asi coma proponer, en coordinacion con las unidades administrativas y organos desconcentrados de la Secretaria, incentivos y mecanismos regulatorios que impulsen el ahorro de energia y el desarrollo de fuentes de energia renovable; XXII.- Coordinar la evaluacion del impacto y la interrelacion de la politica energetica con las politicas de proteccion ambiental y de accion climatica que establezcan las autoridades competentes para mantener su congruencia en el ambito federal; XXIII.- Representar a la Secretaria en las grupos de trabajo, en comites intersecretariales y en las organismos y faros que determine el Secretario en materia de energia, ciencia y tecnologia, y cambio climatico; XXIV.- Fomentar, en coordinacion con las unidades administrativas de la Secretaria, la participacion de las particulares en el sector de la energia, y XXV.- Fungir coma enlace entre la Secretaria y la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, para el desarrollo de las acciones y programas de informacion estadistica y geografica.
Articulo 26.- El Director General de Formulacion de Politica Energetica tiene las siguientes atribuciones: 1.- Efectuar el diagnostico del sector energetico y proporcionar a las dependencias y entidades del sector, la asesoria tecnica necesaria para la planeacion estrategica y para la formulacion y aplicacion de la politica energetica; II.- Formular, con la participacion de las unidades administrativas de la Secretaria y las entidades sectorizadas, una vision integrada de las requerimientos de energia del pais a corto, mediano y largo plazas, proponer lineamientos generales que permitan optimizar el suministro y el aprovechamiento de las recursos energeticos, e integrar la propuesta del Programa Estrategico de Energia de Largo Plaza; Ill.- Integrar y consolidar la informacion y las documentos requeridos para la formulacion, revision y adecuacion del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas, que le proporcionen las unidades administrativas de la Secretaria en las asuntos de su competencia; IV.- Integrar y consolidar la informacion y el proyecto de programa sectorial y, en su caso, sus revisiones y adecuaciones, con las propuestas que le proporcionen las Subsecretarias y la Oficialia Mayor; V.- Realizar, en colaboracion con las Direcciones Generales de cada ramo, el analisis y estudio de las proyectos de programas institucionales de las entidades sectorizadas, y preparar las opiniones sabre la congruencia de las mismos con el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y la politica energetica del pais; VI.- Integrar y consolidar la informaci6n y el proyecto de informe anual de las acciones y resultados de la ejecuci6n del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, con las propuestas que le proporcionen las Subsecretarias y la Oficialia Mayor; VII.- Elaborar estudios e integrar lineamientos de politica para coordinar y orientar las acciones de planeaci6n en las entidades paraestatales que promuevan la participaci6n de las particulares dentro del sector de la energia; VIII.- Impulsar y coordinar el desarrollo de estudios e investigaciones multidisciplinarias sabre el sector energetico, y su relaci6n con el desarrollo econ6mico y social del pais, asi coma con el media ambiente; IX.- Integrar las documentos de Prospectiva de Gas Natural y de Gas Licuado de Petr61eo, con la participaci6n de las unidades administrativas de la Secretaria y las entidades publicas y privadas que intervienen en el sector, en congruencia con las lineamientos de politica energetica, asi coma someterlos a su aprobaci6n; X.- Revisar, con la participaci6n de las unidades administrativas de la Secretaria que corresponda, el documento de Prospectiva del Sector Electrico y someterlo a su aprobaci6n; XI.- Analizar, en coordinaci6n con las unidades administrativas de la Secretaria, la congruencia de las inversiones asociadas a las principales proyectos del sector, de acuerdo a lo previsto en las prospectivas correspondientes y con las lineamientos de la politica energetica del pais; asi coma la congruencia de las politicas comerciales y de precios y tarifas energeticos con la politica energetica nacional; XII.- Integrar el Anuario Estadistico Petroquimico y el Anuario Estadistico del Sector Energetico con la participaci6n de las entidades publicas y privadas que intervienen en el sector, en congruencia con las lineamientos de politica energetica; XIII.- Integrar, sistematizar y difundir la informaci6n del sector relacionada con la actividad energetica; XIV.- Elaborar anualmente el Balance Nacional de Energia, con base en la informaci6n proporcionada par las entidades publicas y privadas sabre la producci6n, transformaci6n, distribuci6n y consumo de energia, asi coma de materiales energeticos; XV.- Elaborar y revisar las programas sectorial y regionales de desarrollo de estadistica y de informaci6n geografica, a traves de las procedimientos participativos establecidos en la materia; XVI.- Recopilar, sistematizar y difundir la informaci6n geografica y estadistica del sector, asi coma la realizaci6n de las trabajos necesarios para la participaci6n de la Secretaria en el Servicio Nacional de Informaci6n Geografica, y XVII.- Elaborar, con la colaboraci6n de las unidades administrativas de la Secretaria, las lineamientos de coordinaci6n de las entidades paraestatales del sector en cuanto a la captaci6n, generaci6n y presentaci6n de datos de caracter sectorial para las sistemas de informaci6n.
Articulo 27 .- El Director General de Investigaci6n y Desarrollo de Tecnologia y Media Ambiente, tiene las siguientes atribuciones: 1.- Formular, con intervenci6n de las institutos de investigaci6n y las entidades del sector, una vision integrada de las requerimientos de investigaci6n y desarrollo tecnol6gicos del sector energetico del pais a corto, mediano y largo plazas, y proponer lineamientos que permitan su fomento y difusi6n para contribuir al desarrollo sustentable, al crecimiento econ6mico y a incrementar la competitividad del pais; II.- Disenar, elaborar, someter a aprobaci6n y asegurar la aplicaci6n y observancia de las politicas sabre investigaci6n y desarrollo tecnol6gico en el sector energetico establecidas par el Secretario; Ill.- Integrar la informaci6n y elaborar las propuestas de politicas de desarrollo para que las institutos de investigaci6n del sector cumplan con las objetivos y programas establecidos con eficacia, eficiencia y productividad; IV.- Integrar la informaci6n y proporcionar la asesoria requerida para el desempeno de las actividades en materia de planeaci6n del desarrollo tecnol6gico del sector; V.- Disenar mecanismos para estimular la vinculaci6n de las programas y actividades de investigaci6n y desarrollo tecnol6gico del sector con el sistema productivo nacional, con el sector educativo y con otras instituciones de investigaci6n cientifica y tecnol6gica, asi coma para contribuir a la difusi6n y adopci6n de las desarrollos tecnol6gicos en materia energetica; VI.- Promover la realizaci6n de estudios tecnicos e investigaciones para impulsar el desarrollo tecnol6gico del sector, promover el desarrollo de fuentes de energia renovables y minimizar las impactos negativos sabre el media ambiente de las actividades relacionadas con la exploraci6n, producci6n, transmisi6n y uso de la energia; VII.- Efectuar, con la participaci6n de la Comisi6n Nacional para el Ahorro de Energia, el diagn6stico de la evoluci6n de la diversificaci6n de las fuentes de energia y del aprovechamiento del potencial de energia renovable del pais y proponer lineamientos de politica que promuevan el aprovechamiento integral del potencial de generaci6n, cogeneraci6n y el ahorro y el uso eficiente de energia entre las entidades del sector, y que contribuyan a la diversificaci6n de las fuentes de energia y al aprovechamiento del potencial de energia renovable del pais y al desarrollo sustentable; VIII.- Efectuar el diagn6stico del estado del cumplimiento de la normatividad ambiental en materia energetica y de las principales tendencias en el diseno y la aplicaci6n de normas ambientales, y disenar un sistema de evaluaci6n del impacto y la interrelaci6n de la politica energetica con las politicas de protecci6n ambiental y de acci6n climatica que establezcan las autoridades competentes para mantener su congruencia en el ambito federal; IX.- Participar en las grupos de trabajo, comites intersecretariales y faros sabre politica de investigaci6n y desarrollo tecnol6gico, uso de fuentes alternas de energia, normatividad ambiental en materia energetica y cambio climatico, asi coma representar, en su caso, a la Secretaria; X.- Brindar apoyo tecnico a la Comisi6n Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias en lo relativo a la protecci6n al ambiente en el manejo de materiales, procesos y residuos radiactivos, y proponer, junta con la Direccion General de Instalaciones Electricas y Recursos Nucleares, las politicas para el uso pacifico de la energia nuclear; XI.- Estudiar, analizar y emitir opinion sabre las observaciones de las miembros representantes de la Secretaria ante las organos de gobierno de las institutos de investigacion sectorizados, para la aprobacion de sus estructuras basicas y estatutos internos organicos, y XII.- Impulsar y coordinar el desarrollo de modelos y metodologias que permitan fortalecer la capacidad de planeacion de largo plaza de la Secretaria. Capitulo Decimo De la Oficialia Mayor y sus Unidades Administrativas adscritas
Articulo 28.- El Oficial Mayor tiene las siguientes atribuciones: 1.- Proponer al Secretario politicas, acciones de innovacion y modernizacion administrativa en las asuntos de su competencia, para elevar la calidad de las servicios que presta la unidad administrativa a su cargo y las adscritas, atendiendo a las necesidades y requerimientos de sus usuarios; II.- Proponer al Secretario y coordinar las acciones de reingenieria de procesos y de mejora continua para asegurar una eficiente y efectiva organizacion y funcionamiento productivo y profesional de la Secretaria, mediante programas de mediano y largo plazas que, con la participacion de otras unidades administrativas, permitan la modernizacion operativa; Ill.- Coordinar las actividades de las unidades administrativas establecidas en las fracciones I y V del articulo 3 de este Reglamento, para presentar la informacion y las documentos requeridos para la formulacion, revision y adecuacion del Plan Nacional de Desarrollo; IV.- Coordinar las actividades de las unidades administrativas establecidas en las fracciones I y V del articulo 3 de este Reglamento, para presentar la informacion para la formulacion, revision y adecuacion del programa sectorial y demas programas que determine el Presidente de la Republica; V.- Preparar y aportar, a las Subsecretarias y unidades administrativas de enlace en la materia, la informacion requerida par estas o par las entidades para la elaboracion, revision y adecuacion de las programas institucionales de las entidades sectorizadas, conforme a sus atribuciones; VI.- Coordinar las actividades de las unidades administrativas establecidas en las fracciones I y V del articulo 3 de este Reglamento, para presentar la informacion para la preparacion del informe anual de las acciones y resultados de la ejecucion del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial; VII.- Obtener de las Subsecretarias las datos e informacion necesarias, coordinar las actividades de las unidades administrativas de la Secretaria y presentar la informacion de esta y del sector para la Cuenta de la Hacienda Publica Federal que presenta el Ejecutivo Federal a la Camara de Diputados, previa aprobacion del Secretario; VIII.- Integrar la exposicion de motivos sectorial y el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaria y de las entidades sectorizadas para su envio a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico; IX.- Fungir coma enlace entre la Secretaria y las unidades administrativas que tengan asignadas la funci6n de presupuesto y contabilidad de las entidades sectorizadas, a fin de preparar la Cuenta Publica; X.- Integrar la informaci6n y elaborar el documento para aprobaci6n del Secretario, que se remite a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico para la formulaci6n del Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federaci6n; XI.- Autorizar y suscribir las convenios y contratos en las que la Secretaria sea parte y que afecten su presupuesto interno, y en general fungir coma 6rgano representativo de la dependencia en todos las asuntos de administraci6n y presupuestales, asi coma suscribir las documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, o de las que le sean senaladas par delegaci6n, o le correspondan par suplencia, vigilando el cumplimiento de las disposiciones juridicas en las asuntos de su competencia; XII.- Establecer las bases y lineamientos para la constituci6n y operaci6n de las procesos de administraci6n de las recursos humanos, financieros, materiales, de servicios generales e informaticos de la dependencia; asi coma el otorgamiento de servicios sociales a las trabajadores de la Secretaria y a sus familiares derechohabientes, y a la prestaci6n de servicios de apoyo general administrativo; XIII.- Coordinar el proceso interno de programaci6n, presupuestaci6n, control y evaluaci6n de la Secretaria; y asegurar a las unidades administrativas de la Dependencia la orientaci6n y el apoyo tecnico efectivos, asi coma presentar para aprobaci6n del Secretario, el programa y presupuesto anuales de la dependencia y sus modificaciones; XIV.- Autorizar el ejercicio del presupuesto de la Secretaria, coordinar las trabajos de seguimiento del ejercicio presupuestal, asi coma emitir las bases y las lineamientos para el establecimiento y operaci6n del proceso de contabilidad; XV.- Establecer las bases y lineamientos para que las unidades administrativas de la Secretaria proporcionen la informaci6n programatica y presupuestal necesaria para atender oportunamente las tareas de planeaci6n institucional y generar las reportes sabre el seguimiento del ejercicio presupuestario; XVI.- Coordinar con las Subsecretarios las procedimientos y terminos en que deberan proporcionar las entidades paraestatales de sus respectivos subsectores, la informaci6n programatica y. presupuestal requerida para cumplir con las obligaciones que le competen; XVII.- Fungir coma enlace entre la Secretaria y la Comisi6n Federal de Mejora Regulatoria; apoyar tecnicamente a las unidades administrativas y coordinar el proceso de mejora regulatoria de la Secretaria; integrar y someter a la opinion de dicha Comisi6n el programa bianual de mejora regulatoria, coordinar el seguimiento del programa y remitir las reportes peri6dicos sabre las avances del mismo; suscribir y enviar en representaci6n de la Secretaria las anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, y de reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, instructivos, directivas, manuales, disposiciones administrativas que tengan par objeto establecer obligaciones especificas cuando no existan condiciones de competencia y demas actos administrativos de caracter general de naturaleza analoga que deban publicarse en el Diario Oficial de la Federaci6n, asi coma enviar a dicha Comisi6n sus correspondientes manifestaciones de impacto regulatorio para su dictamen y difusi6n entre las sectores interesados; XVIII.- Proporcionar a la Comisi6n Federal de Mejora Regulatoria la informaci6n a inscribirse en el Registro Federal de Tramites y Servicios, y notificar cualquier modificaci6n a la misma dentro de las terminos previstos, asi coma proveer se incorpore y se mantenga actualizada la informaci6n requerida en las distintos registros a cargo de la mencionada Comisi6n, incluyendo el electr6nico; XIX.- Coordinar el seguimiento del programa de mejora regulatoria de la Secretaria y del sector coordinado, asi coma la suscripci6n de las asuntos relacionados con la misma, las manifestaciones de impacto regulatorio y la informaci6n a inscribirse en el Registro Federal de Tramites y Servicios; XX.- Acordar la designaci6n, o en su caso la remoci6n, y las reglas de actuaci6n de las representantes de la Secretaria ante las comisiones mixtas que se integren; XXL- Conducir las relaciones laborales de la Secretaria y las relaciones con el Sindicato Nacional de la misma, teniendo en cuenta las programas de mediano y largo plazas de modernizaci6n administrativa de la Secretaria; asi coma presentar al Secretario las propuestas de Condiciones Generales de Trabajo, una vez recogidas las necesidades y las requerimientos de las distintas unidades administrativas de la Dependencia; XXII.- Dar a conocer y promover el adecuado cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, con posterioridad a su aprobaci6n; XXIII.- Establecer, conforme a lo dispuesto en la ley de la materia, las bases y lineamientos para el otorgamiento de estimulos y recompensas y, conjuntamente con las titulares de las distintas unidades administrativas, asegurar el oportuno otorgamiento de las mismos, asi coma acordar la imposici6n de sanciones administrativas a que se haga acreedor el personal de la Secretaria en materia laboral, de acuerdo con las Condiciones Generales de Trabajo y las demas disposiciones juridicas aplicables; XXIV.- Establecer, teniendo en cuenta a las distintas unidades administrativas de la Dependencia, las politicas en materia de capacitaci6n, de profesionalizaci6n y de desarrollo laboral del personal de la Secretaria; XXV.- Establecer las bases para la elaboraci6n y actualizaci6n del Manual de Organizaci6n General de la Secretaria y de las demas manuales de organizaci6n, de procesos administrativos y de servicios al publico, y presentarlos al Secretario para aprobaci6n; asi coma asegurar la adecuada difusi6n y entendimiento par las servidores publicos; XXVI.- Someter a la consideraci6n del Secretario, con el dictamen tecnico y la opinion de congruencia con las programas de mediano y largo plazas de modernizaci6n operativa de la Secretaria, las cambios en la organizaci6n de las unidades administrativas que propongan sus titulares, asi coma disponer que las modificaciones autorizadas se incorporen en las manuales de organizaci6n y de procedimientos correspondientes; XXVII.- Emitir normas y lineamientos para regular las adquisiciones, la administraci6n de las almacenes, la asignaci6n, utilizaci6n, conservaci6n, aseguramiento, reparac1on, mantenimiento, rehabilitaci6n y aprovechamiento de las bienes muebles e inmuebles al servicio de la Secretaria; XXVIII.- Establecer, controlar y evaluar el Programa Interno de Protecci6n Civil para el personal, instalaciones, bienes e informaci6n de la Secretaria, asi coma emitir las normas necesarias para su operaci6n, desarrollo y vigilancia, y XXIX.- Coordinar y evaluar la operaci6n de las procesos de desarrollo informatico y de telecomunicaciones de la Secretaria.
Articulo 29.- El Director General de Recursos Humanos tiene las siguientes atribuciones: 1.- Proponer, para aprobaci6n superior, las politicas a que se sujetara la prestaci6n de servicios administrativos en materia de recursos humanos, organizaci6n, capacitaci6n y profesionalizaci6n y servicios sociales de la Secretaria; II.- Establecer y operar las sistemas de administraci6n de recursos humanos, capacitaci6n, profesionalizaci6n y de servicios sociales para las trabajadores de la Secretaria, asi coma para su modernizaci6n y llevar el seguimiento de su operaci6n; Ill.- Fijar normas y criterios para la selecci6n, contrataci6n, inducci6n, desarrollo, control, capacitaci6n y profesionalizaci6n del personal de la Secretaria, asimismo, asegurar su cumplimiento oportuno; IV.- Autorizar las nombramientos del personal de la Secretaria, las cambios de adscripci6n entre unidades administrativas, las casos de terminaci6n de las efectos del nombramiento y las bajas en el empleo, asi coma llevar a cabo las tramites y registros que se deriven; V.- Realizar la liquidaci6n y el pago de las remuneraciones al personal de la Secretaria, determinar la aplicaci6n de descuentos y las casos de suspension de pago, y realizar las descuentos y sus correspondientes pagos cuando asi lo determinen las autoridades judiciales, asi coma operar el sistema de estimulos y recompensas y las mecanismos para la aplicaci6n del Reglamento de Escalaf6n; VI.- Establecer y operar el sistema de evaluaci6n del desempeno de las servidores publicos de mando de la Secretaria; VII.- Ordenar que se efectuen las pagos y enteros que resulten procedentes en favor de las dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal, de la representaci6n sindical autorizada y de las particulares, de las cantidades par concepto de retenciones hechas par su cuenta al personal de la Secretaria; VIII.- Expedir hojas de servicios, constancias, credenciales y demas documentos relativos al personal de la Secretaria; IX.- Proponer a las autoridades superiores las Condiciones Generales de Trabajo y sus modificaciones, difundir las disposiciones legales y administrativas que regulan la actuaci6n de las servidores publicos, asi coma vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales e imponer y registrar las sanciones a que se haga acreedor el personal de la Secretaria; X.- Proponer a la superioridad la designaci6n, o en su caso, remoci6n de las representantes de la Secretaria ante la Comisi6n Mixta de Escalaf6n y ante las comisiones mixtas que se integren, fijar las reglas de su actuaci6n, asi coma mantener actualizado el sistema de escalaf6n para las trabajadores de la dependencia; XI.- Establecer y coordinar las procesos para disponer oportunamente de informacion de las entidades paraestatales del sector, en materia de servicios personales, organizacion y modernizacion; XII.- Apoyar con estudios en materia de organizacion y estructura ocupacional, la creacion de entidades paraestatales y organos desconcentrados, asi coma realizar las gestiones necesarias ante las dependencias competentes, en las terminos de las disposiciones juridicas aplicables, para la autorizacion y registro de sus estructuras organicas y salariales; XIII.- Formular, para aprobacion superior, las politicas de organizacion y funcionamiento de la Secretaria, asi coma las lineamientos generales para la organizacion sectorial; XIV.- Promover la modernizacion de la organizacion y funcionamiento de las unidades administrativas de la Secretaria, mediante el diseno de estructuras organicas, metodos, sistemas y procesos que eleven la calidad de las servicios y procesos sustantivos y administrativos, y presentar las propuestas a las autoridades competentes para su autorizacion; XV.- Integrar y mantener actualizado el Manual de Organizacion General de la Secretaria y el Manual de Organizacion General del Sector Energia; asi coma coordinar la elaboracion y actualizacion de las demas manuales de organizacion, de procedimientos, de tramites y de servicios al publico de las unidades administrativas de la Secretaria; XVI.- Establecer y operar el sistema de aseguramiento de la calidad de las servicios y procesos de las unidades administrativas de la Secretaria; XVII.- Coordinar y promover, de acuerdo con las disposiciones generales que emitan las dependencias competentes, las politicas, normas y lineamientos a que deberan sujetarse las entidades paraestatales coordinadas en sus acciones de servicio civil de carrera y de desarrollo de recursos humanos, y XVIII.- Coordinar y promover en el sector la aplicacion del sistema de sueldos y prestaciones de las servidores publicos.
Articulo 30.- El Director General de Programacion y Presupuesto tiene las siguientes atribuciones: 1.- Coadyuvar con las unidades administrativas y con entidades sectorizadas en las actividades relacionadas con la programacion anual, de conformidad con las lineamientos de reforma al sistema presupuestal; II.- Apoyar a las unidades administrativas competentes de la Secretaria en la realizacion de estudios que permitan hacer compatibles las objetivos, metas y recursos que establece la programacion y presupuestacion anuales, con las programas de mediano plaza del sector; Ill.- Asegurar que se cumplan las normas par las unidades administrativas de la Secretaria y las entidades sectorizadas, para la elaboracion, evaluacion, revision y adecuacion de las programas y presupuestos anuales y las demas programas que determine el Secretario; IV.- Llevar el registro presupuestal y contable del ejercicio de las transferencias autorizadas a las entidades paraestatales coordinadas y elaborar el informe que se debe proporcionar a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico para su inclusion en la Cuenta Publica; V.- Asesorar y apoyar a las unidades administrativas de la Secretaria para integrar el programa institucional anual y el anteproyecto de Presupuesto de Egresos, asi coma la informacion que se requiera para la Cuenta de la Hacienda Publica; VI.- Analizar e integrar para su inclusion en la Cuenta de la Hacienda Publica la informacion que corresponda a las entidades sectorizadas y elaborar el documento que contenga la informacion que debera presentarse a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico; VII.- Asesorar y apoyar a las unidades administrativas de la Secretaria para integrar la informacion que se requiera para la formulacion, revision y adecuacion del programa sectorial y demas programas que determine el Presidente de la Republica, y preparar la propuesta de la Secretaria; asi coma asesorar y apoyar para establecer las medidas que resulten necesarias para su cumplimiento; VIII.- Asesorar y apoyar a las unidades administrativas de la Secretaria para integrar la informacion que se requiera para la preparacion del informe anual de las acciones y resultados de la ejecucion del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, asi coma asesorar y apoyar para establecer las medidas que resulten necesarias para su cumplimiento; IX.- Asesorar y apoyar a las unidades administrativas de la Secretaria para integrar el programa anual y el anteproyecto de Presupuesto de Egresos, asi coma la informacion que se requiera para la Cuenta de la Hacienda Publica; X.- Establecer e innovar normas y lineamientos en coordinacion con las Subsecretarias, a que deben sujetarse las unidades administrativas de la Secretaria para la programacion y presupuestacion de sus actividades, asi coma asesorarlas en su formulacion, seguimiento y evaluacion; XI.- Establecer y operar el sistema para la administracion de las recursos financieros de la Secretaria, asi coma dar seguimiento a su operacion; XII.- Integrar y someter para aprobacion superior el programa y el presupuesto anual de la Secretaria; XIII.- Establecer las normas y lineamientos para el ejercicio, seguimiento, control y evaluacion del presupuesto de la Secretaria; dictaminar las solicitudes de modificacion, y en su caso, tramitar estas ante las dependencias competentes; XIV.- Definir, aplicar y vigilar el tramite de pago de las compromisos de la Secretaria, de conformidad con estandares de calidad y servicio; XV.- Comunicar a las entidades paraestatales coordinadas las asignaciones de recursos autorizados par la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, correspondientes a las transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federacion, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y XVI.- Expedir a favor de las entidades paraestatales coordinadas las cuentas par liquidar certificadas para ejercer las transferencias fiscales autorizadas.
Articulo 31.- El Director General de Recursos y Servicios Generales tiene las siguientes atribuciones: 1.- Adquirir o arrendar las bienes y contratar las servicios que requiera el funcionamiento de la Secretaria, de acuerdo con el programa que al efecto se integre; II.- Proporcionar la informacion necesaria sabre las bienes inmuebles a cargo de la Secretaria, a fin de mantener actualizados las catalogos e inventarios de las bienes y recursos de la Nacion; Ill.- Dictaminar las casos no sujetos a licitaci6n publica relativos a la adquisici6n y arrendamiento de bienes, a la contrataci6n de servicios y a la enajenaci6n de bienes muebles que deben ser autorizados par las autoridades superiores; IV.- Celebrar las contratos de obra publica y de servicios asociados que realice la Secretaria, llevar a cabo la administraci6n de las obras en las casos que se determinen, asi coma controlar y dar seguimiento a su ejecuci6n en las terminos de las disposiciones juridicas aplicables; V.- Apoyar el establecimiento, control y evaluaci6n del Programa Interno de Protecci6n Civil para el personal, instalaciones, bienes e informaci6n de la Secretaria, asi coma aplicar y difundir las normas que emitan las autoridades competentes para la operaci6n, desarrollo y vigilancia del programa; VI.- Coordinar, de acuerdo a estandares de calidad, el servicio de vigilancia e intendencia en las areas comunes de las inmuebles que ocupa la Secretaria; VII.- Establecer e innovar normas, sistemas y el proceso de administraci6n de las recursos materiales de la Secretaria, a fin de asegurar el uso racional y 6ptimo aprovechamiento de las mismos; VIII.- Ejecutar las procesos de destino final de las bienes muebles, autorizados conforme a la normatividad vigente; IX.- Operar el programa de aseguramiento de las bienes patrimoniales de la Secretaria; X.- Participar en las actividades de caracter sectorial en materia de adquisiciones y recursos materiales, que le encomiende el Oficial Mayor; XI.- Elaborar y difundir las normas para la integraci6n y modernizaci6n de las archivos de las unidades administrativas, administrar el archivo general de la Secretaria conforme a la normatividad vigente y el archivo y custodia de las contratos y convenios que suscriba la Secretaria, asi coma expedir, cuando proceda, copias certificadas de las documentos que lo integran; XII.- Establecer y aplicar un control para el uso de las diferentes salas de juntas de la Dependencia, otorgando a las areas usuarias las servicios y apoyos que requieran para el desarrollo de sus reuniones, en un marco de calidad y eficiencia; XIII.- Establecer y aplicar un control a traves de una oficialia de partes para la recepci6n y distribuci6n de la correspondencia de la Dependencia, tanto de entrada coma de salida, procurando su mejora continua, y XIV.- Coordinar y modernizar la integraci6n y funcionamiento de un centro documental y de publicaciones del sector.
Articulo 32.- El Jefe de la Unidad de Informatica y Telecomunicaciones tiene las siguientes atribuciones: 1.- Formular, promover, coordinar e instrumentar las programas, estrategias, politicas y normas necesarias para encauzar y modernizar la actividad y desarrollo de la informatica y las telecomunicaciones en la Secretaria; II.- Organizar y dirigir la operaci6n del Centro de C6mputo de la Secretaria, y proporcionar eficientemente las diversos servicios de procesamiento de informaci6n y de comunicaci6n a las unidades administrativas de la Secretaria, de conformidad con estandares de calidad; Ill.- Desarrollar, y en su caso, coordinar y apoyar tecnicamente las tareas de diseno, construcci6n, implantaci6n y operac1on de las sistemas y aplicaciones de informatica y telecomunicaciones que requieran las areas de la Secretaria, coadyuvando a la innovaci6n de su funcionamiento; IV.- Desarrollar en coordinaci6n con la Direcci6n General de Recursos Humanos de la Secretaria, las programas de capacitaci6n de personal para lograr el 6ptimo aprovechamiento de las recursos informaticos disponibles; V.- Determinar en coordinaci6n con la Direcci6n General de Recursos y Servicios Generales las acciones que coadyuven en la adquisici6n y contrataci6n de bienes y servicios informaticos y de telecomunicaciones, que se requieran para expandir, sustituir o complementar las equipos, paquetes y sistemas con que cuenta la Secretaria; VI.- Llevar a cabo las acciones necesarias en materia de coordinaci6n, concertaci6n y gesti6n con organismos y empresas nacionales e internacionales relacionadas con la informatica y las telecomunicaciones; VII.- Gestionar ante las autoridades correspondientes, las tramites y permisos que se requieran para el funcionamiento y operaci6n de las bienes y serv1c1os informaticos que se adquieran y contraten, asi coma su actualizaci6n permanente; VIII.- Mantener en 6ptimas condiciones de uso el equipo instalado; IX.- Coordinar el Comite de Informatica; X.- Opinar, en su caso, en las supuestos a que se refiere el articulo 12 de la Ley de Informaci6n Estadistica y Geografica, y XI.- Realizar las acciones necesarias de promoc1on en las unidades administrativas de la Secretaria y, en su caso de las entidades paraestatales coordinadas, sabre las metodos y normas tecnicas aprobados para la captaci6n de las datos objeto de registro, sabre administraci6n de directorios de personas fisicas o morales, catastros, padrones, inventarios y demas registros administrativos, civiles o financieros. Capitulo Undecimo De los 6rganos Administrativos Desconcentrados
Articulo 33.- Los 6rganos administrativos desconcentrados se sujetaran a sus ordenamientos especificos y al presente Reglamento, y en las terminos de lo dispuesto par el articulo 17 de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal estan jerarquicamente subordinados a esta Dependencia; y sus titulares acordaran par conducto del Subsecretario correspondiente, la resoluci6n de las asuntos de la competencia de cada uno. Estas unidades administrativas desconcentradas contaran con las unidades subalternas que figuren en su presupuesto, cuya adscripci6n y funciones deberan especificarse y regularse en su reglamento o manual de organizaci6n interno; incluyendo sus propios servicios de apoyo administrativo, legal y demas necesarios, a fin de salvaguardar su autonomia tecnica y operativa. Asimismo, contaran cuando proceda con el 6rgano interno de control correspondiente.
Articulo 34.- Los titulares de las 6rganos desconcentrados de la Secretaria tienen, dentro del ambito de su competencia, las siguientes atribuciones: 1.- Representar a las 6rganos desconcentrados, y celebrar las actos juridicos que se requieran para el cumplimiento de su objeto. Para la mejor distribuci6n y desarrollo del trabajo podran, en ejercicio de sus facultades delegables, autorizar par escrito a servidores publicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos, siempre que ello no implique delegaci6n de facultades; II.- Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades encomendadas a la unidad administrativa a su cargo; Ill.- Representar administrativamente a las 6rganos desconcentrados ante las 6rganos jurisdiccionales y administrativos en las procedimientos de cualquier indole, cuando se requiera su intervenci6n, y en general fungir coma 6rgano representativo de la dependencia; La representaci6n a que se refiere el parrafo anterior se ejercera ante las tribunales judiciales federales y del fuero comun, las autoridades del trabajo, y ante cualquier otra autoridad, en todo tramite, asi coma intervenir en cualquier otro asunto en donde tengan interes; asimismo, para que designen representantes y sustituyan mediante oficio las atribuciones que se le confieren; interpongan denuncias y querellas, se desistan de ellas, otorguen el perd6n legal, contesten demandas y reconvenciones que se entablen en contra de la unidad administrativa que representan; opongan excepciones dilatorias y perentorias, rindan toda clase de pruebas, nombren peritos, reconozcan firmas y documentos, presenten testigos, formulen preguntas y repreguntas, tachen de falsos a las que presente la contraria, articulen y absuelvan posiciones; recusen jueces superiores e inferiores; oigan autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consientan de las favorables y pidan revocaci6n, apelen, interpongan juicio de amparo y las recursos que las leyes de la materia establecen, y se desistan de ellos, asi coma promuevan toda clase de actos procesales necesarios en las terminos de ley. El titular del 6rgano desconcentrado y las directores previstos en su reglamento o estatuto interno o manual de organizac1on general, representan legalmente a la Secretaria, tanto a su titular par sf coma a este actuando en representaci6n del Presidente de la Republica, a las Subsecretarios de la Dependencia segun el caso, y al propio 6rgano administrativo desconcentrado, ante las particulares y ante cualquier 6rgano jurisdiccional, en las tramites y procedimientos de cualquier indole cuando se requiera su intervenci6n conforme a las leyes que corresponde aplicar en las materias de sus respectivas competencias. La representaci6n a que se refiere la presente fracci6n, la podran realizar las titulares de las areas de asuntos juridicos de las organismos desconcentrados que corresponda; asi coma otros servidores publicos de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones juridicas que rijan su funcionamiento; IV.- Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos juridicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del 6rgano administrativo desconcentrado a su cargo, o relacionados con la administraci6n de las recursos humanos, bienes muebles e inmuebles, materiales y financieros que le sean asignados para el cumplimiento de sus atribuciones; V.- Suscribir las documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, o de las que le sean senaladas par delegaci6n, para cumplir eficazmente con el desempeno de las asuntos que tiene encomendados la unidad administrativa a su cargo; VI.- Suscribir titulos y operaciones de credito relativas a la administraci6n de las recursos del 6rgano desconcentrado que representan; VII.- Nombrar y remover al personal tecnico y administrativo, asi coma intervenir en el desarrollo, capacitaci6n, promoci6n y adscripci6n del personal a su cargo; autorizar las movimientos internos del personal, asi coma licencias considerando las necesidades del servicio, y participar directamente o a traves de un representante en las casos de sanciones, remoci6n y cese de su personal en las terminos de las disposiciones juridicas aplicables y las Condiciones Generales de Trabajo; VIII.- Coordinar las trabajos y la administraci6n de las recursos humanos, financieros y materiales del 6rgano desconcentrado; IX.- Elaborar las manuales de organizaci6n, de procedimientos y de servicios al publico correspondientes a la unidad administrativa a su cargo, conforme a las lineamientos establecidos; X.- Evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas del 6rgano administrativo desconcentrado a su cargo y, en su caso, expedir o instruir la expedici6n de las lineamientos para el analisis, control y evaluaci6n mediante las procedimientos respectivos, formando grupos de trabajo o unidades de apoyo que se hagan necesarios para tales efectos; XI.- Planear y coordinar las estrategias de promoci6n, difusi6n e informaci6n que aseguren la comunicaci6n, el conocimiento y el aprovechamiento de las programas, servicios tecnicos y productos del 6rgano desconcentrado que representan, en las sectores publico, social y privado; XII.- Proporcionar la informaci6n requerida par la Secretaria, necesaria para la evaluaci6n y diseno de la politica energetica; XIII.- Definir las mecanismos y lineamientos para instrumentar el proceso interno de programaci6n, presupuestaci6n, evaluaci6n, control presupuestario y contabilidad asi coma autorizar las erogaciones, vigilar el ejercicio del presupuesto asignado al 6rgano desconcentrado que representan; XIV.- Preparar la informaci6n y las documentos requeridos, en las asuntos de su competencia, para integrar el programa bianual de mejora regulatoria en relaci6n con la normatividad y tramites que aplican, y para formular las reportes sabre las avances correspondientes; XV.- Preparar la informaci6n y las documentos correspondientes para su inscripci6n y actualizaci6n, par parte del Oficial Mayor, en el Registro Federal de Tramites y Servicios de cada tramite que aplican; XVI.- Participar en la elaboraci6n de las anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos; preparar con la asesoria de la Direcci6n de Legislaci6n las anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares, lineamientos, criterios, metodologias, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan par objeto establecer obligaciones especificas cuando no existan condiciones de competencia y demas actos administrativos de caracter general de naturaleza analoga que deban publicarse en el Diario Oficial de la Federaci6n, y formular las manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes a las documentos mencionados, previamente a su envio, par parte del Oficial Mayor, a la Comisi6n Federal de Mejora Regulatoria para su dictamen y difusi6n entre las sectores interesados; XVII.- Participar en las comites o subcomites y comisiones de conformidad a las disposiciones de ley y reglamentarias en el ambito de sus atribuciones, o en las que le encomiende el Secretario o su superior jerarquico; XVIII.- Proponer al Subsecretario del ramo correspondiente para su aprobaci6n el programa anual de normalizaci6n, mismo que debera dar a conocer a las distintas areas involucradas para asegurar su oportuna participaci6n; XIX.- Presidir, y en su caso designar al Presidente de las Comites Consultivos Nacionales de Normalizaci6n correspondientes; XX.- Participar en las Comites Consultivos Nacionales de Normalizaci6n en las materias relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones, asi coma en las subcomites y grupos de trabajo respectivos; XXL- Participar, en su caso, con las unidades administrativas de la Secretaria, en la elaboraci6n de las anteproyectos de normas oficiales mexicanas que les correspondan; XXII.- Cumplir con lo senalado en la Ley Federal sabre Metrologia y Normalizaci6n y su Reglamento, en particular con las capitulos II y V, comprendidos en el Titulo Tercero de ambos ordenamientos, en lo referente a la elaboraci6n y modificaci6n de las normas oficiales mexicanas, asi coma al funcionamiento y competencia de las Comites Consultivos Nacionales de Normalizaci6n; XXIII.- Certificar, verificar, supervisar, vigilar e inspeccionar la aplicaci6n y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, que en la materia de su competencia se expidan; XXIV.- Realizar la evaluaci6n de la conformidad de las normas oficiales mexicanas, relativas a las materias que correspondan al ambito de aplicaci6n del 6rgano desconcentrado que representan; XXV.- Aprobar a las personas acreditadas que se requieran para la evaluaci6n de la conformidad senalada en la fracci6n anterior; XXVI.- Ejercer con estricto apego a las ordenamientos juridicos y administrativos aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestaci6n de servicios de cualquier naturaleza, las atribuciones siguientes: a) Emitir las politicas, bases y lineamientos para la planeaci6n, programaci6n, presupuestaci6n, contrataci6n, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestaci6n de servicios de cualquier naturaleza; b) Autorizar la erogaci6n para la contrataci6n de servicios de consultorias, asesorias, estudios e investigaciones; c) Dictaminar directamente, previamente a la iniciaci6n del procedimiento, sabre la procedencia de no celebrar licitaciones publicas par encontrarse en alguno de las supuestos de excepci6n previstos en el articulo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, salvo en las casos de las fracciones II, Vy XII del propio precepto; d) Recibir para su consideraci6n las politicas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, asi coma las propuestas de autorizaciones de las supuestos no previstos en dichas politicas, bases y lineamientos, que le presente el Comite a que se refiere el articulo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico; e) En el caso de las contrataciones a que se refiere el articulo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, determinar que servidor publico debera autorizar las proyectos de investigaci6n cientifica y desarrollo tecnol6gico, a que se refiere la fracci6n XVII de dicho precepto legal; f) Respecto a la suma de las operaciones que se realicen al amparo del articulo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, fijar, en casos excepcionales, un porcentaje mayor al veinte par ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado en cada ejercicio presupuestal; g) Fijar las bases, forma y porcentajes a las que deberan sujetarse las garantias que deban constituirse, de conformidad con el articulo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, y h) Suscribir convenios y contratos relacionados con el cumplimiento de sus atribuciones, en materia de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico. XXVII.- Ejercer con estricto apego a las ordenamientos juridicos y administrativos aplicables en materia de obras publicas y servicios relacionados con las mismas, las atribuciones siguientes: a) Emitir las politicas, bases y lineamientos para la planeaci6n, programaci6n, presupuestaci6n, contrataci6n, gasto, ejecuci6n y control de las Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas; b) Establecer, en caso de requerirse, el comite de obras publicas, de acuerdo con lo senalado en el articulo 25 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual tiene las funciones que en dicho articulo se precisan; c) Recibir para su consideraci6n las politicas, bases y lineamientos en materia de obras publicas y servicios relacionados con las mismas, asi coma las propuestas de autorizaciones de las supuestos no previstos en dichas politicas, bases y lineamientos, que le presente el Comite a que se refiere el articulo 25 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas; d) Fijar las bases, forma y porcentajes a las que deberan sujetarse las garantias que deban constituirse, de conformidad con el articulo 48 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas; e) Autorizar, cuando las condiciones de las trabajos lo requieran, un porcentaje de anticipo mayor, de conformidad con lo senalado en el articulo 50 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas; f) Designar a las servidores publicos que pueden ordenar la suspension de las trabajos contratados y determinar, en su caso, la temporalidad de esta, en terminos del articulo 60 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y g) Suscribir convenios y contratos relacionados con el cumplimiento de sus atribuciones, en materia de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. XXVIII.- Ordenar la integraci6n del archivo del 6rgano desconcentrado, conforme a las normas establecidas, y expedir, cuando proceda, copias certificadas de las documentos que obren en el mismo, asi coma las constancias establecidas en otros ordenamientos juridicos aplicables; XXIX.- Instaurar, tramitar y resolver las Procedimientos Administrativos que con motivo de sus atribuciones coma autoridad, lleven a cabo, incluyendo todos las actos administrativos y juridicos relacionados con el mismo; XXX.- Proponer a la Secretaria actualizaciones al marco juridico del sector, asi coma participar y coadyuvar con las instancias competentes, en la elaboraci6n de anteproyectos de iniciativas de leyes y disposiciones administrativas relativas al ambito de su competencia, y XXXI.- Las demas que le confieran las disposiciones juridicas aplicables y el Secretario, dentro de la esfera de sus atribuciones. En el caso de la Comisi6n Reguladora de Energia, las atribuciones a que se refiere este articulo seran ejercidas par su Presidente o par la propia Comisi6n coma 6rgano colegiado, conforme a las disposiciones juridicas que rigen su actuaci6n y en lo que no se opongan a las mismas. Las atribuciones que en materia de normalizaci6n se consignan en las fracciones XIX a XXV del presente articulo seran ejercidas par dicha Comisi6n.
Articulo 35.- La Comisi6n Reguladora de Energia es un 6rgano administrativo desconcentrado de la Secretaria, que goza de autonomia tecnica y operativa en las terminos de su Ley. La Comisi6n tiene las atribuciones especificas que se establecen en su Ley y demas disposiciones juridicas aplicables.
Articulo 36.- El Secretario Ejecutivo de la Comisi6n Reguladora de Energia tiene las atribuciones siguientes: 1.- Prevenir a las interesados para que subsanen la omisi6n de datos o la falta de cumplimiento de requisitos previstos en las disposiciones aplicables, cuando las escritos que se presenten ante . la Comisi6n no las contengan o cumplan; II.- Admitir a tramite o desechar las escritos iniciales que sean presentados ante la Comisi6n, incluyendo las relativos a recursos administrativos que se interpongan contra actos de la Comisi6n Reguladora de Energia, y cuando esta carezca de competencia para conocer el asunto, remitir la promoci6n a la dependencia o entidad que sea competente; Ill.- Realizar las actos necesarios para la tramitaci6n de procedimientos administrativos que se lleven ante la Comisi6n, incluyendo la recepci6n y el turno de documentos, el control general de tramites y procedimientos, la notificaci6n de actos administrativos y el registro de documentos cuando asi proceda; IV.- Expedir a petici6n de las interesados las constancias a que se refiere el articulo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; V.- Expedir copias certificadas de las constancias que obren en las archivos de la Comisi6n; VI.- En ausencia del Presidente de la Comisi6n ejercer las atribuciones previstas en el articulo 34 de este Reglamento; salvo lo dispuesto en contrario, o de acuerdo a las terminos y a las excepciones a favor de otros servidores publicos establecidos, en el Reglamento Interior que apruebe la Comisi6n Reguladora de Energia segun la fracci6n IV del Articulo 7 de la Ley de la Comisi6n Reguladora de Energia, y se publique en el Diario Oficial de la Federaci6n, y VII.- Las demas que le confieran las disposiciones juridicas aplicables y la Comisi6n, dentro de la esfera de sus atribuciones, asi coma todas las que competan a las unidades administrativas que se le adscriban. El Secretario Ejecutivo sera suplido en sus ausencias par el Director General que designe la Comisi6n Reguladora de Energia.
Articulo 37.- La Comisi6n Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias es un 6rgano administrativo desconcentrado de la Secretaria. La Comisi6n tiene las atribuciones especificas que se establecen en la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear y demas disposiciones juridicas aplicables.
Articulo 38.- Al frente de la Comisi6n Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias hay un Director General, quien se auxiliara par las titulares de las areas sustantivas, las jefes de departamento y de area, asi coma par el personal tecnico y administrativo necesario, que figure en el presupuesto autorizado.
Articulo 39.- El Director General de la Comisi6n Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias tiene dentro del ambito de su competencia las atribuciones siguientes: 1.- Vigilar que la exploraci6n, explotaci6n y beneficio de minerales radiactivos, el aprovechamiento de las combustibles nucleares, las usos de la energia nuclear y, en general, todas las actividades relacionadas con la misma, se lleven a cabo con apego a las disposiciones juridicas sabre seguridad nuclear, radiol6gica y fisica de las instalaciones nucleares o radiactivas, de manera que se eviten riesgos a la salud humana y se asegure la preservaci6n del equilibria ecol6gico y la protecci6n al ambiente, en las terminos de la legislaci6n aplicable; II.- Expedir las autorizaciones, permisos, licencias y dictamenes de evaluaci6n, a las instalaciones nucleares y radiactivas, prestadores de servicios de las mismas, asi coma al personal queen ellas laboren. Asimismo, esta facultado para revocar, suspender y modificar estas, y Ill.- Suscribir, ejecutar y dar seguimiento a las convenios internacionales de caracter bilateral y multilateral, en materia de seguridad nuclear, seguridad radiol6gica y salvaguardias. Los titulares de las unidades sustantivas, quedan facultados para ejercer las funciones que son competencia de la Direcci6n General, respecto al tramite de las asuntos pertenecientes a la esfera de sus respectivas responsabilidades hasta dejarlos en estado de resoluci6n. Los titulares de las unidades sustantivas podran suscribir, a nombre de la Direcci6n General, las documentos que les autorice el titular de la misma, a fin de simplificar las tramites y procedimientos administrativos que son de su competencia.
Articulo 40.- La Comisi6n Nacional para el Ahorro de Energia es un 6rgano administrativo desconcentrado de la Secretaria. La Comisi6n tiene las atribuciones especificas que se establecen en su Decreto de creaci6n y demas disposiciones juridicas aplicables.
Articulo 41.- El Director General de la Comisi6n Nacional para el Ahorro de Energia tiene las atribuciones siguientes: 1.- Identificar en el territorio nacional, areas de oportunidad a favor del fomento del ahorro y uso eficiente de la energia, asi coma del aprovechamiento de las energias renovables en las sectores publico, social y privado; II.- Concertar convenios de colaboraci6n con instituciones de educaci6n superior, asociaciones de profesionistas y camaras industriales y de comercio de las entidades federativas del pais, para fomentar el desarrollo de programas conjuntos en materia de ahorro y uso eficiente de la energia; Ill.- Coordinar con las areas tecnicas de la Comisi6n, el esquema de trabajo bajo el cual participen las consultores y empresas especializadas en la realizaci6n de acciones para fomentar el . ahorro y uso eficiente de la energia; IV.- Proponer las mecanismos y estrategias de financiamiento, sean publicos, privados, nacionales e internacionales, a fin de obtener mayor acceso a fondos que permitan la instrumentaci6n de programas y acciones en materia de su competencia, asi coma coordinar la evaluaci6n de las impactos energeticos, econ6micos y ambientales de las diversos programas de la Comisi6n, y V.- Participar en las subcomites internos de la Comisi6n de Energia, en las que sea convocado y desempenar las funciones que le sean establecidas par las 6rganos colegiados que operen en la Comisi6n, en el ambito de sus atribuciones. Para el buen desempeno de las funciones de Ia Comisi6n, el Director General se auxiliara de un Secretario Ejecutivo, Coordinadores, Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento, asi coma par el personal tecnico administrativo necesario, que figure en el presupuesto autorizado.
Articulo 42.- Las ausencias de las titulares de las 6rganos Desconcentrados seran suplidas par las servidores publicos que ellos mismos designen mediante acuerdo. Las ausencias del Presidente de la Comisi6n Reguladora de Energia seran suplidas par el comisionado que el mismo designe mediante acuerdo. Capitulo Duodecimo Del 6rgano Interno de Control
Articulo 43.- Al frente del 6rgano Interno de Control hay un Titular designado en las terminos del articulo 37, fracci6n XII, de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal, quien en el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliara par las Titulares de las Areas de Auditoria, Quejas y Responsabilidades, designados en las mismos terminos.
Articulo 44.- Los servidores publicos a que se refiere el articulo anterior, en el ambito de sus respectivas competencias, ejerceran las atribuciones previstas en la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades de las Servidores Publicos y demas ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto par el articulo 26, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Contraloria y Desarrollo Administrativo, relativas al control, evaluaci6n, investigaci6n, auditoria, visitas, tramite de quejas y denuncias, substanciaci6n del procedimiento de responsabilidades, imposici6n de sanciones, resoluci6n de recursos, calificaci6n de las pliegos preventivos de responsabilidades, defensa juridica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante las tribunales federales, representando al Titular de la Secretaria de Contraloria y Desarrollo Administrativo, asi coma denuncias ante las autoridades competentes de las hechos que pudieran constituir algun delito.
Articulo 45.- El Titular del Area de Responsabilidades del 6rgano Interno de Control en la Dependencia, recibira y resolvera las inconformidades que se preven en las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El Titular del 6rgano Interno de Control resolvera las recursos de revision que se interpongan en contra de las resoluciones relativas a dichas inconformidades.
Articulo 46.- Las ausencias del Titular del 6rgano Interno de Control, conforme al articulo 33, segundo y tercer parrafos del Reglamento Interior de la Secretaria de Contraloria y Desarrollo Administrativo, seran suplidas par las Titulares de las Areas de Responsabilidades, Auditoria y Quejas, en ese orden, y durante la ausencia de estos par aquel que designe el Titular de dicho 6rgano fiscalizador.
Articulo 47.- Con sujeci6n a su presupuesto autorizado, las 6rganos desconcentrados contaran con un Organo Interno de Control, en las terminos del articulo 43 del presente Reglamento, y en el caso de que algun 6rgano desconcentrado no cuente con dicha instancia fiscalizadora, las atribuciones a que se refiere este articulo se ejerceran par el 6rgano Interno de Control en la Dependencia.
Articulo 48.- La Secretaria y sus 6rganos desconcentrados, de acuerdo con lo dispuesto en el parrafo segundo del articulo quinto transitorio del Decreto de Reforma a las Leyes Organica de la Administraci6n Publica Federal, Federal de las Entidades Paraestatales y Federal de Responsabilidades de las Servidores Publicos, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n del 24 de diciembre de 1996, proporcionaran al Titular de su respectivo 6rgano Interno de Control las recursos humanos y materiales que requiera para la atenci6n de las asuntos a su cargo. Asimismo, las servidores publicos de la Secretaria y su 6rganos desconcentrados estan obligados a proporcionar el auxilio que requiera el Titular de cada 6rgano Interno de Control para el desempeno de sus atribuciones. Capitulo Decimo Tercero De la Suplencia de los Servidores Publicos de la Secretaria
Articulo 49.- El Secretario sera suplido en sus ausencias, indistintamente, par el Subsecretario de Electricidad o par el Subsecretario de Hidrocarburos o par el Subsecretario de Politica Energetica y Desarrollo Tecnol6gico, atendiendo a la materia de que se trate, y en las demas casos par el servidor publico primeramente mencionado siempre que dicha suplencia no este encomendada a otro; en ausencia de ellos par el Oficial Mayor. En las juicios de amparo en que deba intervenir en representaci6n del Presidente de la Republica o coma titular de la Secretaria, asi coma en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, sera suplido par las servidores publicos antes senalados en el orden indicado y, solo en ausencia de ellos, par el Director General de Asuntos Juridicos o en forma indistinta par las Directores de lo Contencioso, de Legislaci6n y de Estudios y Consultas. Tambien supliran al Secretario en sus ausencias, las titulares de las unidades administrativas adscritas conforme al articulo 3 fracci6n I de este Reglamento, en todos las asuntos de sus respectivas competencias.
Articulo 50.- Los Subsecretarios y el Oficial Mayor seran suplidos en sus ausencias, para el despacho de las asuntos de su competencia, par el titular de la direcci6n general adscrita al area de su responsabilidad que al efecto sea designado par el Secretario o par el servidor publico que vaya a ausentarse.
Articulo 51.- Las ausencias de las directores generales, jefes de unidad, directores de area, subdirectores de area y jefes de departamento, seran suplidas par las servidores publicos de la jerarquia inmediata inferior que designen dichos funcionarios o en las terminos establecidos en el Manual de Organizaci6n General de la Secretaria. TRANSITORIOS Articulo Primera.- El presente Reglamento entrara en vigor al decimoquinto dia natural siguiente al de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. Articulo Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, se abroga el Reglamento Interior de la Secretaria de Energia publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el lo. de junio de 1995 y sus reformas. Articulo Tercero.- Los asuntos que se encuentren en tramite en las unidades administrativas establecidas en el Reglamento que se abroga, seran atendidos y resueltos par las unidades administrativas establecidas en el presente Reglamento, de acuerdo a sus respectivas atribuciones. El Oficial Mayor coordinara las acciones necesarias y tomara las medidas correspondientes para la reasignaci6n del personal, expedientes, archivo, mobiliario y, en general, equipo y demas recursos. Articulo Cuarto.- Los trabajadores de base de la Secretaria de Energia seran readscritos a las unidades administrativas establecidas en el presente Reglamento, conforme lo determine su titular, respetandose en todos las casos sus derechos laborales conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia. Articulo Quinto.- En tanto no se expidan las manuales que este Reglamento menciona, el Secretario de Energia queda facultado para resolver las cuestiones que se deban regular conforme a dichos documentos. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, a las treinta y un dias del mes de mayo de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rubrica.- El Secretario de Energia, Tirso Ernesto Martens Rebolledo.- Rubrica.