Skip to content
Nelum
Laws of Mexico

Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios

Made 2017-09-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Mexico
Subjects
Food and nutrition
Keywords
nutrition, legal proceedings/administrative proceedings, food safety and quality, early warning system, monitoring, public health

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 1 DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y LI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y CONSIDERANDO Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, en su pilar 1 denominado “Gobierno Solidario”, es aquél que responde a las necesidades sociales, culturales y educativas de sus habitantes, a través de la creación de instituciones y la implementación de programas para atender a las personas, con el fin de impulsar el combate, la evaluación e instaurar programas de salud para disminuir el sobrepeso y la obesidad. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que el Estado garantice que toda persona tenga acceso a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Que la Ley General de Salud establece la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad, trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias y cardiovasculares. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México señala que en el Estado de México se fomentará el cuidado de la salud de sus habitantes procurando que las autoridades atiendan la nutrición adecuada, la promoción de la activación física y deportiva de las familias, la alimentación segura así como los medios para obtenerla, con primordial atención en la calidad de la alimentación que consumen los niños y jóvenes. Que el 17 de febrero de 2016 por Decreto número 64 se publicó en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios, con el objeto entre otros, de proveer un marco jurídico que permita desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para prevenir, atender y combatir el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios, promover un aumento de la activación física de las personas y la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos y definir las bases generales para el diseño, la ejecución y evaluación de las estrategias, programas y políticas públicas a través del desarrollo de acciones coordinadas y de responsabilidad compartida entre las diferentes instituciones y órdenes de gobierno, en los ámbitos educativo, social, económico, político, cultural y de salud, prevenir, atender y combatir el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios. Que derivado de lo anterior, resulta necesario que la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios cuente con un Reglamento que tenga por objeto establecer disposiciones jurídicas innovadoras que coadyuvarán a la consolidación de un marco normativo eficaz en la materia. En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este ordenamiento jurídico se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado México, José S. Manzur Quiroga. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 2 Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, e interés social y de observancia general en el Estado de México y tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios así como establecer las bases de coordinación a las que se sujetarán las autoridades competentes y todas aquéllas que intervengan en la prevención, atención y combate del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios de la Entidad. Artículo 2. La aplicación del presente Reglamento compete a la Secretaría y los Municipios del Estado de México, en la esfera de sus respectivas competencias. Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, además de lo establecido en la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios, se entenderá por: I. Comité: al Comité para la Entrega de los Estímulos y Reconocimientos para las Escuelas de Nivel Básico, Profesores y Alumnos. II. Ley: a la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios. III. Reglamento: al Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios. Artículo 4. La Política Pública Estatal en materia de combate a la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimentarios, se ajustará a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan de Desarrollo del Estado de México, Ley General de Salud, Código Administrativo del Estado de México y el presente Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS Artículo 5. Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dos veces al año y las extraordinarias cuantas veces sean necesarias, a petición de la o el presidente. Artículo 6. Para que haya quórum legal es necesaria la presencia de la o el presidente, de la o el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 3 secretario técnico y la mayoría simple de sus integrantes. En caso de no reunirse el quórum requerido para celebrar sesión, la o el secretario técnico levantará un acta circunstanciada y convocará a una nueva sesión, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, tratándose de sesiones ordinarias y al día hábil siguiente para sesiones extraordinarias. Artículo 7. La convocatoria a las sesiones se realizará por la o el presidente a través de la o el secretario técnico, en la que se incluirá el orden del día, se señalará el tipo de sesión, fecha, hora y lugar para su celebración, los asuntos que se someterán al conocimiento de sus integrantes, la documentación relativa a los puntos a tratar y se remitirá a sus integrantes. Artículo 8. Las convocatorias deberán hacerse de forma escrita en documento impreso o por correo electrónico, con una anticipación de cinco días hábiles tratándose de sesiones ordinarias. Para el caso de las extraordinarias será de cuarenta y ocho horas. Artículo 9. En cada sesión del Consejo Estatal se redactará un acta en la que se asentarán los acuerdos tomados y aprobados, así como su seguimiento hasta su conclusión firmándola por quienes intervinieron en ella. Las determinaciones se adoptarán por unanimidad o mayoría de votos, siendo de calidad el voto de la o el presidente en caso de empate. Artículo 10. Las o los integrantes del Consejo Estatal designarán a una o un suplente, con cargo inmediato inferior y tendrán las mismas funciones y derechos que la o el titular, con excepción de la o el secretario técnico. Los cargos de las y los integrantes del Consejo Estatal serán honoríficos. Las o los integrantes del Consejo Estatal tendrán derecho a voz y voto, con excepción de la o el secretario técnico y los invitados, quienes sólo tendrán voz. Artículo 11. La o el presidente del Consejo Estatal tendrá las atribuciones siguientes: I. Presidir las sesiones del Consejo Estatal. II. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones. III. Supervisar el cumplimiento del orden del día de la sesión. IV. Dirigir los debates del Consejo Estatal. V. Recibir las mociones de orden planteadas por las y los integrantes del Consejo Estatal y decidir su procedencia o no. VI. Resolver las diferencias de opinión que se presenten entre las y los integrantes del Consejo Estatal. VII. Emitir voto de calidad, en caso de empate. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 4 VIII. Aprobar y firmar las actas de las sesiones. IX. Conceder el uso de la palabra a las y los integrantes del Consejo Estatal. X. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del Consejo Estatal. Artículo 12. La o el secretario técnico del Consejo Estatal tendrá las atribuciones siguientes: I. Asistir a las sesiones del Consejo Estatal. II. Preparar el orden del día de las sesiones. III. Expedir la convocatoria de la sesión que se trate. IV. Integrar la carpeta de la sesión correspondiente, la que deberá contener convocatoria, orden del día, acuerdos de la sesión anterior, relación de documentos en cartera y acuerdos pendientes de cumplimiento. V. Revisar con la o el presidente los asuntos del orden del día. VI. Tomar asistencia y declarar quórum. VII. Auxiliar a la o el presidente en el desarrollo de los debates. VIII. Tener informado a la o el presidente sobre los avances de los acuerdos tomados. IX. Leer el orden del día y el acta de la sesión anterior. X. Inscribir a las o los integrantes del Consejo Estatal que deseen tomar la palabra. XI. Registrar y leer las propuestas de las o los integrantes del Consejo Estatal. XII. Vigilar el cumplimiento del orden de inscripción de las o los expositores. XIII. Computar las votaciones. XIV. Levantar acta de cada sesión de los asuntos tratados y acuerdos tomados. XV. Llevar en cada una de las sesiones del Consejo Estatal la documentación que se requiera para el adecuado desahogo de los asuntos a tratar. XVI. Firmar las actas de las sesiones del Consejo Estatal. XVII. Vigilar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo Estatal. XVIII. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del Consejo Estatal. Artículo 13. Las y los vocales del Consejo Estatal tienen las atribuciones siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 5 I. Asistir a las sesiones. II. Solicitar que se inserten en el orden del día de las sesiones del Consejo Estatal los puntos que consideren pertinentes. III. Participar en los debates. IV. Aprobar el orden del día. V. Proponer las modificaciones al acta anterior y al orden del día que consideren necesarias. VI. Solicitar a la o el presidente moción de orden cuando esto proceda. VII. Emitir su voto. VIII. Firmar las actas de las sesiones. IX. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del Consejo Estatal. CAPÍTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y LOS MUNICIPIOS Artículo 14. Le corresponde a la Secretaría además de las atribuciones establecidas en la Ley, las siguientes: I. Formular y desarrollar estrategias en materia de nutrición promoviendo la participación de organismos estatales y municipales, cuya actividad se relacione con la nutrición y la alimentación. II. Desarrollar actividades en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios. III. Promover investigaciones encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población. IV. Recomendar las dietas y procedimientos que permitan el consumo efectivo de los nutrimentos básicos para la población y proveerlos en la esfera de su competencia. V. Orientar y capacitar a la población en materia de nutrición, prevención y combate del sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios. VI. Las demás establecidas en otros ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 15. Le corresponde a la Secretaría de Educación además de las atribuciones establecidas en la Ley, las siguientes: I. Impulsar la activación física de los educandos durante la jornada escolar. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 6 II. Incentivar la equidad de género en la práctica del deporte. III. Promover el consumo natural y el alfabetismo nutricional. IV. Vigilar que el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados dentro de las escuelas de educación básica se sujete a la normatividad aplicable. V. Desarrollar actividades educativas sobre orientación alimentaria con apoyo de las autoridades de salud. VI. Fomentar la disponibilidad de agua natural en las escuelas de educación básica que no cuenten con bebederos. VII. Elaborar materiales educativos que promuevan la alimentación saludable y orientación nutricional. VIII. Promover la educación para la salud a través de la adecuada coordinación entre las dependencias del Estado, sus organismos descentralizados y los municipios. IX. Formar a maestros para la educación física. X. Coadyuvar con las autoridades municipales para regularizar el comercio de alimentos ambulantes y bebidas en las áreas periféricas de los planteles de educación básica. XI. Implementar programas de orientación alimentaria en las escuelas de educación básica dirigidas a los educandos, padres de familia y docentes. XII. Involucrar a los padres de familia, docentes y directivos de las escuelas de educación básica en la realización de programas y acciones que favorezcan regímenes de la alimentación correcta. XIII. Difundir entre los integrantes de la comunidad escolar información para prevenir, atender y combatir el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios. XIV. Las demás establecidas en otros ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social además de las atribuciones establecidas en la Ley, las siguientes: I. Realizar, en coordinación con la Secretaría campañas de información a través de los centros de distribución de los programas alimentarios de desarrollo social, sobre la importancia de una alimentación adecuada, hábitos saludables, de activación física y la cultura del autocuidado por medio de dípticos, trípticos y carteles. II. Impulsar a las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal para que ejecuten programas de desarrollo social de carácter alimentario y realicen las campañas de información correspondientes. III. Capacitar, en coordinación con la Secretaría a los beneficiarios de los programas de desarrollo Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 7 social y a las y los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social en temas relacionados con la importancia de una alimentación adecuada, hábitos saludables, de activación física y la cultura del autocuidado. IV. Promover, en coordinación con la Secretaría, que las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, que ejecutan programas de desarrollo social de carácter alimentario, cuenten con los nutrimentos necesarios, para el sector de la población a la que está dirigida, dando prioridad a niñas y niños, jóvenes, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad, a fin de generar las condiciones necesarias para abatir la pobreza, la marginación y la exclusión social. V. Verificar, en coordinación con la Secretaría, que los programas de desarrollo social de carácter alimentario, conduzcan al consumo de los mínimos nutrimientos y estén encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados en los grupos más vulnerables. VI. Crear una página web en la cual se brinde información sobre los efectos adversos del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios. VII. Coordinar reuniones con los sectores público, social y privado, con el propósito de impulsar mecanismos de información a la población en general, sobre los trastornos alimentarios y el fomento de hábitos alimentarios y nutricionales. VIII. Difundir en coordinación con la Secretaría, en redes sociales, en los sectores público, social y privado información acerca del sobrepeso, la obesidad, los trastornos alimentarios y el fomento de hábitos alimentarios y nutricionales. IX. Las demás establecidas en otros ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Cultura además de las atribuciones establecidas en la Ley, las siguientes: I. Orientar sobre técnicas correctas de cultura física y deporte para la práctica de actividades deportivas de recreación y competencia. II. Fomentar y coadyuvar en la organización de actividades deportivas en los ámbitos estatal y municipal que tengan como fin motivar la actividad física de la población. III. Proponer a los institutos municipales de cultura física y deporte, políticas adecuadas que propicien un mejor desarrollo de la cultura física y el deporte, en el ámbito de su competencia, tendientes a cumplir con el objeto de la Ley. IV. Coadyuvar con la Secretaría y la Secretaría de Educación en la difusión de estrategias que propicien una vida sana a través de una alimentación adecuada y actividad física. V. Impulsar conferencias motivacionales por deportistas destacados, en las instituciones de educación pública y privada que la Secretaría de Educación designe, a fin de fomentar el deporte y la cultura física entre la población escolar del Estado de México. VI. Promover, fomentar y difundir acciones de activación física entre el personal de la Secretaría Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 8 de Cultura. VII. Promover las actividades que requieran de disciplina y activación física, como danza, ballet que coadyuven a fomentar la cultura del ejercicio del público en general. VIII. Las demás establecidas en otros ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 18. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México además de las atribuciones establecidas en la Ley, las siguientes: I. Diseñar programas de ayuda alimentaria con calidad nutricional enfocada a comunidades de zonas de muy altas y altas marginaciones rurales y urbanas del Estado de México. II. Ejecutar programas en materia de asistencia alimentaria que contribuyan a mejorar la nutrición familiar a través de la impartición de talleres, cursos y pláticas a nivel individual, familiar y colectivo. III. Evaluar el impacto nutricional de los programas y acciones llevados a cabo en materia de alimentación y nutrición familiar. IV. Fomentar la cultura que permita adoptar una alimentación saludable y favorecer la adopción de una alimentación adecuada. V. Las demás establecidas en otros ordenamientos jurídicos aplicables. CAPÍTULO CUARTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Artículo 19. Las Políticas Públicas en materia de prevención y combate del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios del Estado de México, se desarrollarán conforme a los planes en la materia y tendrán como objetivo: I. Promover acciones tendientes al desarrollo de aptitudes personales para la salud a través de la promoción de una alimentación correcta, el desarrollo de entornos saludables como escuelas, sitios de trabajo y municipios, la participación ciudadana con acciones comunitarias y actividades en espacios públicos donde se reforzarán estos mensajes. II. Detectar tempranamente las enfermedades no transmisibles, así como su seguimiento. III. Capacitar a las y los servidores públicos de la Secretaría con el fin de mejorar la prestación de servicios de salud e incorporar la prevención y control de las enfermedades no transmisibles en la formación de todo el personal sanitario, con inclusión de agentes sanitarios de las comunidades y similares sociales, sean o no profesionales fortaleciendo la atención primaria de salud. IV. Realizar acciones de vigilancia en la publicidad de alimentos y bebidas que se realice en el Estado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 9 CAPÍTULO QUINTO DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS Artículo 20. La Secretaría presentará al Consejo Estatal la propuesta del Programa Estatal para su análisis y aprobación y se integrará por las líneas de acción de prevención y combate. Artículo 21. Las estrategias, objetivos y lineamientos que integran el Programa Estatal serán obligatorios para las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal y Municipal. Artículo 22. La línea de acción de prevención se conformará con acciones y medidas orientadas a evitar y reducir riesgos del sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios y deberá contar, por lo menos con los lineamientos generales para prevenir y enfrentar el sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios. Artículo 23. La línea de acción de combate contendrá los procedimientos de coordinación y concertación con los sectores público, social y privado. CAPÍTULO SEXTO DE LOS ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS Artículo 24. Los reconocimientos y estímulos serán otorgados por el Comité y consistirán en la donación de equipo deportivo, equipo de cómputo, materiales educativos, culturales, artísticos, de infraestructura, becas escolares o cualquier otro que se considere adecuado para las escuelas de nivel básico, a los maestros y alumnos que obtengan mejores resultados en la detección, prevención, tratamiento y combate del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios, de acuerdo a los criterios siguientes: I. Fomentar el seguimiento de los Lineamientos Generales para el Expendio y la Distribución de Alimentos y Bebidas preparados y procesados en las Escuelas del Sistema Nacional Educativo. II. Disponibilidad de agua simple potable dentro de las instituciones educativas. SECCIÓN PRIMERA DEL COMITÉ PARA LA ENTREGA DE LOS ESTÍMULOS Y RECONOCMIENTOS PARA LAS ESCUELAS DE NIVEL BÁSICO, PROFESORES Y ALUMNOS Artículo 25. El Comité se integrará por: I. Una o un presidente, que será la o el Gobernador del Estado de México. II. Una o un secretario técnico, que será la o el Subdirector de Prevención y Control de Enfermedades del Instituto de Salud del Estado de México. III. Vocales que serán los siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 10 a. La o el titular de la Secretaría de Salud. b. La o el titular de la Secretaría de Educación. c. La o el titular de la Secretaría de Desarrollo Social. d. La o el titular de la Secretaría de Cultura. e. La o el titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México. f. Una o un representante de la Comisión Legislativa de Salud, Asistencia y Bienestar Social del Poder Legislativo del Estado de México. Artículo 26. Las sesiones del Comité podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse una vez al año y las extraordinarias cuantas veces sean necesarias, a petición de la o el presidente. Artículo 27. Para que haya quórum legal es necesaria la presencia de la o el presidente, de la o el secretario técnico y la mayoría simple de sus integrantes. En caso de no reunirse el quórum requerido para celebrar sesión, el secretario técnico levantará un acta circunstanciada y convocará a una nueva sesión, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, tratándose de ordinarias y al día hábil siguiente para extraordinarias. Artículo 28. La convocatoria a las ordinarias será realizada por la o el presidente a través de la o el secretario técnico, en la que se incluirá el orden del día, se señalará el tipo de sesión, fecha, hora y lugar para su celebración, los asuntos que se someterán al conocimiento de sus integrantes, la documentación relativa a los puntos a tratar y remitirla a sus integrantes. Artículo 29. Las convocatorias deberán hacerse de forma escrita en documento impreso o por correo electrónico, con una anticipación de cinco días hábiles tratándose de sesiones ordinarias. Para el caso de las extraordinarias será de cuarenta y ocho horas. Artículo 30. En cada sesión del Comité se redactará un acta en la que se asentarán los acuerdos tomados y aprobados, así como su seguimiento hasta su conclusión firmándola por quienes intervinieron en ella. Las determinaciones se adoptarán por unanimidad o mayoría de votos siendo de calidad el voto de la o el presidente en caso de empate. Artículo 31. Las o los integrantes del Comité designarán a una o un suplente, con cargo inmediato inferior y tendrán las mismas funciones y derechos que la o el titular, con excepción de la o el secretario técnico. Los cargos de las y los integrantes del Comité serán honoríficos. Las o los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, con excepción de la o el secretario técnico y los invitados, quienes sólo tendrán voz. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 11 Artículo 32. El Comité tendrá las atribuciones siguientes: I. Diseñar, formular y emitir los criterios, bases y los mecanismos para la entrega de los estímulos. II. Realizar visitas de verificación a los planteles participantes para evaluar el estado de la implementación de las medidas y estado de avance de las mismas. III. Emitir los criterios relativos al fallo para la entrega de estímulos a los ganadores. IV. Coordinarse y participar con los comités municipales en los programas propuestos e implementados por el Consejo. V. Expedir anualmente la Convocatoria de selección de los beneficiarios para la entrega de los estímulos y reconocimientos para las escuelas de nivel básico, profesores y alumnos. Artículo 33. La o el presidente del Comité tendrá las atribuciones siguientes: I. Presidir las sesiones del Comité. II. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones. III. Supervisar el cumplimiento del orden del día de la sesión. IV. Dirigir los debates del Comité. V. Recibir las mociones de orden planteadas por las y los integrantes del Comité y decidir su procedencia o no. VI. Resolver las diferencias de opinión que se presenten entre las y los integrantes del Comité. VII. Emitir voto de calidad, en caso de empate. VIII. Aprobar y firmar las actas de las sesiones. IX. Conceder el uso de la palabra a los integrantes del Comité. X. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del Comité. Artículo 34. La o el secretario técnico del Comité tendrá las atribuciones siguientes: I. Asistir a las sesiones del Comité. II. Preparar el orden del día de las sesiones. III. Expedir la convocatoria de la sesión que se trate. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 12 IV. Integrar la carpeta de la sesión correspondiente que deberá contener convocatoria, orden del día, acuerdos de la sesión anterior, relación de documentos en cartera y acuerdos pendientes de cumplimiento. V. Revisar con la o el presidente los asuntos del orden del día. VI. Tomar asistencia y declarar quórum. VII. Auxiliar a la o el presidente en el desarrollo de los debates. VIII. Tener informado a la o el presidente sobre los avances de los acuerdos tomados. IX. Leer el orden del día y el acta de la sesión anterior. X. Inscribir a las o los integrantes del Comité que deseen tomar la palabra. XI. Registrar y leer las propuestas de las o los integrantes del Comité. XII. Vigilar el cumplimiento del orden de inscripción de las o los expositores. XIII. Computar las votaciones. XIV. Levantar acta de cada sesión de los asuntos tratados y acuerdos tomados. XV. Llevar en cada una de las sesiones del Comité la documentación que se requiera para el adecuado desahogo de los asuntos a tratar. XVI. Firmar las actas de las sesiones del Comité. XVII. Vigilar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité. XVII. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del Comité. Artículo 35. Las y los vocales del Comité tienen las atribuciones siguientes: I. Asistir a las sesiones. II. Solicitar que se inserten en el orden del día de las sesiones del Comité los puntos que consideren pertinentes. III. Participar en los debates. IV. Aprobar el orden del día. V. Proponer las modificaciones al acta anterior y al orden del día que consideren pertinentes. VI. Solicitar a la o el presidente moción de orden cuando esto proceda. VII. Emitir su voto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 13 VIII. Firmar las actas de las sesiones. IX. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del Comité. Artículo 36. Los mecanismos de selección de los beneficiarios para la entrega de los estímulos consistirán en lo siguiente: I. Convocatoria anual que contenga las bases para el otorgamiento de los estímulos. II. Requisitos que se deberán cubrir para participar. III. Detallar la documentación que deben presentar los participantes. IV. Fechas en las que el Comité podrá realizar visitas de verificación a los planteles participantes. V. La determinación de los ganadores se dará a conocer a través de la página web oficial de la Secretaría y dicha determinación no generará instancia. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. El Comité para la Entrega de los Estímulos y Reconocimientos para las Escuelas de Nivel Básico, Profesores y Alumnos se deberá instalar en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. CUARTO. El Comité para la Entrega de los Estímulos y Reconocimientos para las Escuelas de Nivel Básico, Profesores y Alumnos, una vez instalado contará con un plazo de noventa días hábiles para expedir la Convocatoria para la Entrega de los Estímulos y Reconocimientos para las Escuelas de Nivel Básico, Profesores y Alumnos. QUINTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 14 SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO JOSE S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACION: 14 de septiembre de 2017 PUBLICACION: 14 de septiembre de 2017 VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2017/sep149.pdf

Reglamento de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios · Nelum