Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Made 2004-04-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Environment, Food and nutrition, Water
- Keywords
- institution, hazards, pollution control, radiation, soil pollution/quality, waste prevention, pesticides, emissions, governance, waste management, hygiene/sanitary procedures, toxicity/poisoning, food safety and quality, freshwater pollution
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Martes 13 de abril de 2004 DIARIO OFICIAL REGLAMENTO de la Comision Federal para la Proteccion contra Riesgos Sanitarios. Al margen un sello con el Escudo Nac1onal, que dice: Esfados Omdos Mexicanos.- Presidencia de la Republica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artfculo 89, fracci6n I de la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artfculos 17 y 39 de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal, 17 bis, 17 bis 1, 17 bis 2, 18, 313, fracci6n I y 340, asf como demas relativos de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS CAPiTULO I Disposiciones generales ARTiCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer la organizaci6n y funcionamiento de la Comisi6n Federal para la Protecci6n contra Riesgos Sanitarios como 6rgano administrativo desconcentrado de la Secretarfa de Salud, con autonomfa tecnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulaci6n, control y fomento sanitarios en los terminos de la Ley General de Salud y demas disposiciones aplicables. ARTiCULO 2. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Salud y sus Reglamentos, para efectos de este Reglamento se entendera por: I. Condici6n Sanitaria: Las especificaciones o requisitos sanitarios que deben reunir cada uno de los insumos, establecimientos, actividades y servicios que se establecen en los ordenamientos correspondientes; II. Control Sanitario: El conjunto de acciones de orientaci6n, educaci6n, muestreo, verificaci6n y, en su caso, aplicaci6n de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretarfa de Salud con la participaci6n de los productores, comercializadores y consumidores, con base en lo que establece la Ley General de Salud, este Reglamento, las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables; Ill. Comisi6n Federal: La Comisi6n Federal para la Protecci6n contra Riesgos Sanitarios; IV. Comisionado Federal: El Comisionado Federal para la Protecci6n contra Riesgos Sanitarios; V. Fomento Sanitario: El conjunto de acciones tendientes a promover la mejora continua de las condiciones sanitarias de los procesos, productos, metodos, instalaciones, servicios o actividades que puedan provocar un riesgo a la salud de la poblaci6n mediante esquemas de comunicaci6n, capacitaci6n, coordinaci6n y concertaci6n con los sectores publico, privado y social, asf como otras medidas no regulatorias; VI. Ley: La Ley General de Salud; VII. Regulaci6n Sanitaria: El conjunto de disposiciones emitidas de conformidad con los ordenamientos aplicables, tendientes a normar los procesos, productos, metodos, instalaciones, servicios o actividades relacionados con las materias competencia de la Comisi6n Federal; VIII. Riesgo Sanitario: La probabilidad de ocurrencia de un evento ex6geno adverso, conocido o potencial, que ponga en peligro la salud o la vida humanas; IX. Secretaria: La Secretarfa de Salud; X. Secretario: El Secretario de Salud, y XI. Vigilancia Sanitaria: El conjunto de acciones de evaluaci6n, verificaci6n y superv1s1on del cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables que deben observarse en los procesos, productos, metodos, instalaciones, servicios o actividades relacionados con las materias competencia de la Comisi6n Federal. ARTiCULO 3. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisi6n Federal tiene a su cargo las siguientes atribuciones: I. Ejercer la regulaci6n, control, vigilancia y fomento sanitarios, que en terminos de las disposiciones aplicables corresponden a la Secretarfa en materia de: Martes 13 de abril de 2004 DIARIO OFICIAL 2 a. Establecimientos: de salud, de disposici6n de 6rganos, tejidos, celulas de seres humanos y sus componentes, de disposici6n de sangre y los demas establecimientos que senala el citado ordenamiento, con las excepciones a que hace referencia la Ley; b. medicamentos, remedios herbolarios y otros insumos para la salud; c. alimentos y suplementos alimenticios; d. bebidas alcoh61icas y bebidas no alcoh61icas; e. productos de perfumerfa, belleza y aseo; f. tabaco; g. plaguicidas y fertilizantes; h. nutrientes vegetales; i. sustancias t6xicas o peligrosas para la salud; j. qufmicos esenciales, precursores qufmicos, estupefacientes y psicotr6picos; k. productos biotecnol6gicos; I. materias primas y aditivos que intervengan en la elaboraci6n de los productos senalados en las fracciones b) a k) anteriores, asf como los establecimientos dedicados al proceso o almacenamiento de estos; m. fuentes de radiaci6n ionizante para uso medico; n. efectos nocivos de los factores ambientales en la salud humana; ii. salud ocupacional; o. saneamiento basico; p. importaciones y exportaciones de los productos a que se refiere la fracci6n II del artfculo 17 bis de la Ley; q. publicidad y promoci6n de las actividades, productos y servicios a que se refiere la Ley y demas disposiciones aplicables; r. sanidad internacional, salvo en las materias exceptuadas por la Ley, y s. en general, los requisitos de condici6n sanitaria que deben cubrir los procesos, productos, metodos, instalaciones, servicios o actividades relacionados con las materias anteriormente descritas, en los terminos de la Ley y demas disposiciones aplicables; II. Elaborar y emitir, en coordinaci6n con otras autoridades competentes en los casos que proceda, las normas oficiales mexicanas, salvo lo dispuesto por las fracciones I y XXVI del artfculo 3o. de la Ley, asf como las demas disposiciones administrativas de caracter general relativas a las materias a que se refiere la fracci6n I del presente artfculo; Ill. Conducir el sistema federal sanitario, en coordinaci6n con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal; IV. Coordinar las acciones para la prestaci6n de los Servicios de Salud a la Comunidad en materia de su competencia, por parte de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, asf como para el destino de los recursos previstos para tal efecto en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, de conformidad con las disposiciones aplicables y en terminos de los acuerdos de colaboraci6n y coordinaci6n; V. ldentificar, analizar, evaluar, regular, controlar, fomentar y difundir las condiciones y requisitos para la prevenci6n y manejo de los riesgos sanitarios; VI. Expedir certificados oficiales de la condici6n sanitaria de procesos, productos, metodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias de su competencia; VII. Emitir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias en las materias de su competencia, asf como ejercer aquellos actos de autoridad que para la regulaci6n, control y fomento sanitarios se establecen o deriven de la Ley y sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, el presente Reglamento y las demas disposiciones aplicables; VIII. Operar los servicios de sanidad internacional que la Ley y sus reglamentos le confieren a la Secretarfa de Salud, con excepci6n de lo relativo a las personas; Martes 13 de abril de 2004 DIARIO OFICIAL 3 IX. Aplicar estrategias de investigaci6n, evaluaci6n y seguimiento de riesgos sanitarios, conjuntamente o en coadyuvancia con otras autoridades competentes; X. lmponer sanciones administrativas por el incumplimiento de disposiciones de la Ley, sus reglamentos y demas ordenamientos aplicables, asf como determinar medidas de seguridad, preventivas y correctivas, en el ambito de su competencia; XI. Ejercer las acciones de control, regulaci6n y fomento sanitario correspondientes, para prevenir y reducir los riesgos sanitarios derivados de la exposici6n de la poblaci6n a factores qufmicos, ffsicos y biol6gicos; XII. Participar, en coordinaci6n con las unidades administrativas correspondientes de la Secretarfa, en la instrumentaci6n de las acciones de prevenci6n y control de enfermedades, asf como de vigilancia epidemiol6gica, cuando estas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los procesos, productos, metodos, instalaciones, servicios o actividades en las materias a que se refiere la fracci6n I del presente artfculo, y XIII. Las demas que senalen las disposiciones legales aplicables. CAPiTULO II lntegraci6n de la Comisi6n Federal ARTiCULO 4. La Comisi6n Federal contara con los siguientes 6rganos y unidades administrativas, para su debida organizaci6n y funcionamiento: I. 6rganos: a. El Consejo lnterno; b. El Consejo Cientffico; c. El Consejo Consultivo Mixto, y d. El Consejo Consultivo de la Publicidad. II. Unidades administrativas: a. Comisi6n de Evidencia y Manejo de Riesgos; b. Comisi6n de Fomento Sanitario; c. Comisi6n de Autorizaci6n Sanitaria; d. Comisi6n de Operaci6n Sanitaria; e. Comisi6n de Control Analftico y Ampliaci6n de Cobertura; f. Coordinaci6n General del Sistema Federal Sanitario; g. Coordinaci6n General Jurfdica y Consultiva, y h. Secretarfa General. Los titulares de las unidades administrativas mencionadas tendran a su cargo el ejerc1c10 de las facultades y atribuciones que se establecen en este Reglamento, las cuales podran ser ejercidas por los servidores publicos subalternos conforme a las facultades que les sean delegadas, mediante la publicaci6n del Acuerdo respectivo en el Diario Oficial de la Federaci6n. ARTiCULO 5. Al frente de la Comisi6n Federal habra un Comisionado Federal, quien sera nombrado por el Presidente de la Republica, a propuesta del Secretario, y debera reunir los requisitos siguientes: I. Contar con tftulo profesional y experiencia de por lo menos cinco anos en areas relacionadas con el ambito de competencia de la Comisi6n Federal, y II. No haber sido sentenciado por delito doloso sancionados con pena privativa de la libertad por mas de un ano, o no haber sido inhabilitado para desempenar un empleo, cargo o comisi6n en el servicio publico. CAPiTULO Ill De los 6rganos de la Comisi6n Federal ARTiCULO 6. El Consejo lnterno fungira como un 6rgano auxiliar de consulta y opinion de la Comisi6n Federal, su funcionamiento se regira por el Reglamento lnterno que expida dicho cuerpo Martes 13 de abril de 2004 DIARIO OFICIAL 4 colegiado con base en la propuesta que al efecto le presente el Comisionado Federal, conforme a lo siguiente: I. Formaran parte del Consejo lnterno: a. El Secretario; b. El Comisionado Federal; c. Los Subsecretarios de Prevencion y Promocion de la Salud, y de lnnovacion y Calidad de la Secretarfa; d. Los titulares de cinco dependencias competentes en materia de salud de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, los cuales representaran a cada una de las regiones en que la Comision Federal divida al pafs. La intervencion de los titulares mencionados se realizara a invitacion del Secretario, asignandose anualmente su participacion entre los estados que conformen cada region, y e. El Coordinador General Jurfdico y Consultivo de la Comision Federal, quien fungira como Secretario Ejecutivo. II. Sera presidido por el Secretario o por quien el designe; Ill. El Presidente del Consejo lnterno invitara a los titulares de las dependencias, organos administrativos desconcentrados y entidades de la Administracion Publica Federal que corresponda de conformidad con los temas a tratar en las sesiones; IV. Tendra por objeto establecer las polfticas tendientes a mejorar y evaluar el fomento, regulacion y control de los riesgos sanitarios; V. Sesionara ordinariamente de acuerdo con lo dispuesto por su Reglamento lnterno, yen forma extraordinaria cuando las necesidades sanitarias lo requieran, y VI. Las sesiones del Consejo no tendran caracter deliberativo ni vinculatorio. ARTiCULO 7. El Consejo Cientffico fungira como un organo auxiliar de consulta y opinion de la Comision Federal, mismo que se establecera y funcionara de conformidad con el Reglamento lnterno que expida dicho organo colegiado, con base en la propuesta que al efecto le presente el Comisionado Federal, conforme a lo siguiente: I. Se integrara por un mfnimo de diez miembros, para lo cual se invitara a personas que se distingan por sus meritos academicos o cientfficos en areas relacionadas con el ambito de competencia de la Comision Federal; II. Su objeto sera conocer y opinar sobre temas cientfficos y academicos relacionados con el ambito de competencia de la Comision Federal, a efecto de brindar sustento conforme a la mejor evidencia cientffica disponible para la formulacion de las polfticas de fomento y de regulacion que, en su caso, adopte la Comision Federal. Asimismo, podra sugerir areas, productos, actividades y servicios cuyo fomento, regulacion y control sanitarios deban ser atendidos prioritariamente en razon de los riesgos que impliquen a la salud publica; Ill. Cantara con tantos subgrupos tecnicos como areas de investigacion se requieran para efectos del cumplimiento de su objeto; IV. Sus reuniones seran presididas por el Secretario o por quien este designe; V. Cantara con un Secretario Tecnico, que sera el Comisionado de Evidencia y Manejo de Riesgos, y VI. Sesionara de acuerdo con lo dispuesto por su Reglamento lnterno. ARTiCULO 8. El Consejo Consultivo Mixto fungira como organo auxiliar de consulta y opinion de la Comision Federal, mismo que se establecera y funcionara de conformidad con el Reglamento lnterno que expida dicho organo colegiado, con base en la propuesta que al efecto le presente el Comisionado Federal, conforme a lo siguiente: Martes 13 de abril de 2004 DIARIO OFICIAL I. Se integrara por un mfnimo de diez miembros, para lo cual se invitara a camaras y asociaciones de los sectores privado y social, asf como personas relacionadas con las atribuciones conferidas a la Comisi6n Federal; II. Tendra por objeto proponer las medidas regulatorias o no regulatorias en las materias competencia de la Comisi6n Federal; Ill. Sus reuniones seran presididas por el Secretario o por quien este designe; IV. Cantara con un Secretario Tecnico, que sera el Comisionado de Fomento Sanitario, y V. Sesionara de acuerdo con lo dispuesto por su Reglamento lnterno. ARTiCULO 9. El Consejo Consultivo de la Publicidad fungira como 6rgano de consulta y opinion de la Comisi6n Federal en las materias de su competencia, mismo que se organizara y funcionara de conformidad con el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. ARTiCULO 10. Corresponde al Comisionado Federal, sin perjuicio de las que le otorgue el Reglamento Interior de la Secretarfa de Salud, el ejercicio de las siguientes facultades: I. Proponer al Secretario la polftica nacional de protecci6n contra riesgos sanitarios y dirigir su instru mentaci6n; II. Proponer al Secretario los criterios para la ejecuci6n de acciones en materia de planeaci6n, programaci6n, investigaci6n, prevenci6n, informaci6n, fomento, control, manejo, evaluaci6n y seguimiento para la protecci6n de la poblaci6n contra los riesgos sanitarios; Ill. Supervisar la conducci6n del sistema federal sanitario de conformidad con las disposiciones aplicables yen los terminos de los acuerdos de coordinaci6n o colaboraci6n que se celebren; IV. Formular los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas y demas disposiciones de caracter general en los asuntos de su competencia, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento y las demas disposiciones aplicables, con la intervenci6n que, en su caso, corresponda a la Direcci6n General de Asuntos Jurfdicos de la Secretarfa; V. Participar, en el ambito de su competencia, en la elaboraci6n y desarrollo de los programas que se concerten en los terminos de la Ley de Planeaci6n; VI. Formular y proponer al Secretario los anteproyectos de presupuesto de la Comisi6n Federal, del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad y demas que le corresponda y, una vez aprobados, verificar su correcta y oportuna ejecuci6n por parte de las unidades administrativas que formen parte de la Comisi6n Federal, asf como ejercer, reembolsar, pa gar y contabilizar el presupuesto autorizado por conducto de las unidades administrativas correspondientes, de acuerdo con las normas y principios establecidos por las autoridades competentes; VII. Proponer al Secretario las polfticas, criterios y lineamientos tecnicos y administrativos de las funciones de la Comisi6n Federal y su modernizaci6n administrativa, asf como para la coordinaci6n de acciones con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal en el ejercicio de sus atribuciones; VIII. Expedir normas, polfticas, criterios, opiniones, lineamientos, procedimientos, resoluciones y, en general, los actos de caracter tecnico y administrativo en materia de regulaci6n, control y fomento sanitarios; IX. Establecer polfticas, lineamientos y disposiciones en general que deban observar las autoridades sanitarias de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en los terminos de las disposiciones aplicables y de los acuerdos de coordinaci6n que se celebren; X. Disponer criterios, procedimientos, resoluciones y, en general, cualquier acto de caracter tecnico y administrativo para los sectores publico, privado y social en terminos de la Ley, el presente Reglamento y demas disposiciones aplicables; 5 Martes 13 de abril de 2004 DIARIO OFICIAL 6 XI. Aprobar, dirigir y administrar el desarrollo e implantaci6n de los sistemas de planeaci6n financiera, administrativa, organizacional, de indicadores de gesti6n, de control, evaluaci6n y seguimiento, y del Servicio Profesional de Carrera de la Comisi6n Federal, asf como autorizar los instrumentos jurfdico-administrativos que al efecto se expidan, de conformidad con las disposiciones aplicables; XII. Aprobar, en coordinaci6n con la Subsecretarfa de Administraci6n y Finanzas de la Secretarfa, los manuales de organizaci6n interna, de procedimientos y de servicios al publico, de conformidad con las disposiciones aplicables; XIII. Emitir, previo acuerdo con el Secretario, el nombramiento de los titulares de las unidades administrativas que integran la Comisi6n Federal; XIV. Nombrar, remover y cesar de conformidad con las disposiciones aplicables a los servidores publicos de la Comisi6n Federal; XV. Representar legalmente a la Comisi6n Federal conforme a la Ley, este Reglamento y demas disposiciones aplicables; XVI. Suscribir contratos, convenios, acuerdos interinstitucionales y, en general, toda clase de actos jurfdicos necesarios para el ejercicio y desarrollo de sus funciones; XVII. Suscribir contratos, convenios, acuerdos y toda clase de actos jurfdicos y administrativos de conformidad con las disposiciones aplicables, relacionados con la administraci6n de los recursos humanos, bienes muebles e inmuebles, materiales y financieros que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; XVIII. Promover la cooperaci6n con organizaciones nacionales e internacionales para favorecer el intercambio tecnico y academico y la elaboraci6n de proyectos preventivos y de control sanitario, asf como participar en las negociaciones y acuerdos binacionales y multinacionales sobre las materias competencia de la Comisi6n Federal, con la participaci6n que corresponda a la Direcci6n General de Relaciones lnternacionales de la Secretarfa y otras autoridades competentes; XIX. lmponer las sanciones y medidas de seguridad que correspondan al ambito de competencia de la Comisi6n Federal, de conformidad con la Ley, sus Reglamentos y demas disposiciones aplicables; XX. Modificar o revocar las resoluciones administrativas, dictamenes, autorizaciones y, en general, todos los actos jurfdicos que emitan las unidades administrativas que integran la Comisi6n Federal; XXI. Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo; XXII. Expedir acuerdos de circunscripci6n territorial en los casos que se requiera para el ejercicio de las atribuciones de la Comisi6n Federal; XXIII. Resolver las consultas en materia de interpretaci6n y aplicaci6n de las disposiciones en las materias de su competencia, asf como desarrollar acciones de simplificaci6n normativa y, en general, de la gesti6n administrativa de su competencia; XXIV. Ejercer, en el ambito de su competencia, las atribuciones que le confieren al Secretario, las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, y de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de conformidad con lo previsto por los artfculos 9 y 10 de los ordenamientos legales aludidos, y XXV. Las demas que le senalen otras disposiciones aplicables o le encomiende el Secretario. CAPiTULO IV De las Unidades Administrativas de la Comisi6n Federal ARTiCULO 11. Al frente de cada una de las unidades administrativas que conforman la Comisi6n Federal, habra un titular que se auxiliara, en su caso, por directores ejecutivos, subdirectores ejecutivos, gerentes y demas servidores publicos que requieran las necesidades del servicio. Corresponde a los titulares de las unidades administrativas de la Comisi6n Federal, en el ambito de sus respectivas competencias: Martes 13 de abril de 2004 DIARIO OFICIAL 7 I. Participar en la elaboraci6n de los anteproyectos de iniciativas y reformas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, bases y 6rdenes, relativos a materias competencia de la Comisi6n Federal, con el apoyo de la Coordinaci6n General Jurfdica y Consultiva; II. Participar en el proceso de elaboraci6n y expedici6n de las normas oficiales mexicanas y demas disposiciones de caracter general, en las materias ambito de competencia de la Comisi6n Federal; Ill. Formular los anteproyectos de presupuesto y de los manuales de organizaci6n, de procedimientos y de servicios al publico y demas que correspondan para el despacho de los asuntos de su competencia; IV. Proponer la realizaci6n de investigaciones dirigidas a identificar y evaluar los riesgos sanitarios ya evaluar la eficiencia de las medidas regulatorias, de fomento y control sanitarios; V. Proponer al Comisionado Federal y supervisar las polfticas, procedimientos e instrumentos a que se sujetaran las autoridades sanitarias del pafs para el ejercicio de las funciones de control y vigilancia sanitarios, de conformidad con las disposiciones aplicables y en los terminos de los acuerdos de coordinaci6n y colaboraci6n; VI. Formular dictamenes e informes, asf como emitir opiniones y las autorizaciones, en su caso, relativas a la competencia de la unidad administrativa a su cargo; VII. Proponer al Comisionado Federal la suscripci6n de acuerdos de coordinaci6n con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, asf como de acuerdos interinstitucionales, convenios o bases de colaboraci6n, coordinaci6n, concertaci6n o inducci6n que procedan con otras dependencias, entidades, organizaciones o instituciones diversas, nacionales o internacionales, para propiciar el mejor desarrollo de sus funciones; VIII. Participar en la negociaci6n, tramitaci6n y seguimiento de los compromisos de caracter internacional relacionados con las materias que son competencia de la Comisi6n Federal, asf como instrumentar los programas que deriven de dichos compromisos, en coordinaci6n con las autoridades competentes y con la participaci6n que corresponda a la Direcci6n General de Relaciones lnternacionales de la Secretarfa; IX. Presidir, coordinar y participar en las comisiones, comites y grupos de trabajo que le encomiende el Comisionado Federal y, en su caso, designar suplente, asf como informar de las actividades que se realicen en dichos 6rganos colegiados; X. Supervisar el ejercicio de las funciones que coordinadamente se realicen con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal en las materias competencia de la Comisi6n Federal; XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por suplencia, asf como firmar en los casos que corresponda y notificar los acuerdos de tramite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores; XII. Proponer a la Secretarfa General el nombramiento, promoci6n, remoci6n o cese del personal de base, de confianza o de categorfa adscrito a las unidades administrativas a su cargo; autorizar, ejecutar y controlar los demas asuntos relativos al personal de confianza, de acuerdo con los lineamientos que al efecto emitan el Comisionado Federal y otras autoridades competentes; XIII. Proponer al titular de la Secretarfa General, los contratos de servicios profesionales que requiera la unidad administrativa a su cargo, los cuales deberan ser sometidos a consideraci6n y autorizaci6n del Comisionado Federal; XIV. Comisionar a los servidores publicos subalternos para que intervengan en determinados asuntos relacionados con la competencia de la unidad administrativa a su cargo; Martes 13 de abril de 2004 DIARIO OFICIAL XV. Supervisar que las observaciones senaladas por las instancias de fiscalizaci6n competentes, sean atendidas por el personal bajo su mando; XVI. Proponer al Comisionado Federal al servidor publico que debera suplir al titular de la unidad administrativa correspondiente durante sus ausencias, excusas o faltas temporales segun se trate; XVII. Expedir y certificar, en su caso, las copias de documentos o constancias que existan en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, cuando proceda o a petici6n de autoridad competente, y XVIII. Las demas facultades que les senalen otras disposiciones aplicables, asf como aquellas que les delegue el Comisionado Federal. ARTiCULO 12. Corresponde a la Comisi6n de Evidencia y Manejo de Riesgos: I. ldentificar y evaluar los riesgos a la salud, en las materias a que se refiere el artfculo 3, fracci6n I del presente Reglamento; proponer alternativas para su manejo y emitir las medidas de prevenci6n y de control de fndole regulatorio y no regulatorio, en los terminos de las disposiciones aplicables, asf como evaluar el impacto de las mismas que aplique y promueva la Comisi6n Federal; II. Definir o modificar, en coordinaci6n con las unidades administrativas competentes de la Comisi6n Federal y otras dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal en el ambito de sus respectivas competencias, los criterios y lineamientos para la clasificaci6n de los productos y servicios con base en su composici6n, caracterfsticas y riesgo sanitario; los criterios sanitarios para evitar riesgos y danos a la salud publica derivados del medio ambiente y la realizaci6n de estudios para determinar los valores de concentraci6n maxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, asf como los valores especificos de exposici6n del trabajador en el ambiente laboral; Ill. Coordinar tecnicamente la elaboraci6n de las normas oficiales mexicanas, en las materias a que se refiere el artfculo 3, fracci6n I del presente Reglamento; IV. Establecer las polfticas, procedimientos y criterios a que se sujetaran las autoridades sanitarias del pafs para el analisis y manejo de riesgos sanitarios, en los terminos de los acuerdos de coordinaci6n que se celebren y los que en general se establezcan en el sistema federal sanitario; V. Establecer los metodos, parametros y criterios para determinar la expos1c1on a riesgos sanitarios de los diversos grupos poblacionales, y apoyar a la Comisi6n de Fomento Sanitario en la determinaci6n de las oportunidades para reducir la exposici6n a los riesgos sanitarios en los grupos poblacionales vulnerables y para proponer su protecci6n especifica; VI. Establecer, en coordinaci6n con la Comisi6n de Operaci6n Sanitaria, los lineamientos para el diagn6stico de la situaci6n sanitaria municipal, estatal o nacional, ya sea en condiciones ordinarias o situaciones de emergencia; VII. Coadyuvar con la Comisi6n de Control Analftico y Ampliaci6n de Cobertura en la formulaci6n de la propuesta de los criterios, metodos y procedimientos de laboratorio aplicables al muestreo, transporte, recepci6n y procesamiento de productos y resultados susceptibles de control analftico; VIII. Proponer los criterios para la elaboraci6n y coordinar las acciones para mantener actualizada la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, los acuerdos y catalogos basicos de sustancias qufmicas, t6xicas o peligrosas, plaguicidas, productos farmaceuticos y productos medicos; IX. Operar los instrumentos programaticos en materia del programa permanente de farmacovigilancia; X. Apoyar el desarrollo de la red de centros de informaci6n y atenci6n toxicol6gicos, y estructurar los sistemas de vigilancia de exposiciones t6xicas y de vigilancia en salud publica ocupacional, asf como operar el centro de informaci6n de la Comisi6n Federal; 8 Martes 13 de abril de 2004 DIARIO OFICIAL 9 XI. Participar en coordinaci6n con la Comisi6n de Fomento Sanitario, en la realizaci6n de estudios e investigaciones con centros de investigaci6n que permitan identificar los habitos y costumbres de riesgo de la poblaci6n en el hogar, la calle y en centros de trabajo, entre otros, asf como tambien las motivaciones de fndole social o cultural que las propician, para obtener elementos que permitan disenar las estrategias de fomento centradas en la promoci6n y educaci6n sanitarias; XII. Establecer el sistema de vigilancia de la calidad del agua, de conformidad con lo establecido por las normas oficiales mexicanas en materia de tratamiento del agua para uso o consumo humano, asf como por las disposiciones y programas que resulten aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas otras autoridades competentes; XIII. Establecer conjuntamente con las comisiones de Operaci6n Sanitaria, y de Fomento Sanitario las estrategias para el manejo de las contingencias, accidentes o emergencias en las materias competencia de la Comisi6n Federal, y XIV. Las demas que le encomiende el Comisionado Federal. ARTiCULO 13. Corresponde a la Comisi6n de Fomento Sanitario: I. Proponer al Comisionado Federal la polftica de manejo no regulatorio para la prevenci6n y protecci6n contra riesgos sanitarios y participar en la formulaci6n de acciones e instrumentos relacionados con el ambito de competencia de la Comisi6n Federal, coordinando la concertaci6n de estrategias en el ambito federal, estatal y municipal, asf como con los sectores privado y social; II. Formular, promover y aplicar las medidas no regulatorias que permitan proteger la salud de la poblaci6n de los riesgos sanitarios, con base en los resultados de los analisis de riesgos que realice la Comisi6n de Evidencia y Manejo de Riesgos y participar en la valoraci6n de impacto en la aplicaci6n de dichas medidas; Ill. Elaborar, promover y coordinar programas, acciones de capacitaci6n y campanas de difusi6n y comunicaci6n de riesgos sanitarios, asf como de fomento de la cultura sanitaria dirigidas a la industria, organizaciones sociales, organismos publicos y privados, integrantes del sistema federal sanitario y poblaci6n en general, con el prop6sito de mejorar la condici6n sanitaria de procesos, productos, metodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias de competencia de la Comisi6n Federal; IV. Desarrollar y promover actividades de educaci6n en materia sanitaria, con el fin de generar conciencia y corresponsabilizar a la industria, organizaciones sociales, organismos publicos y privados, y poblaci6n en general respecto de los riesgos sanitarios y del conocimiento de las medidas preventivas de protecci6n para la salud; V. Coordinar y promover la participaci6n de la Comisi6n Federal y de las unidades administrativas de esta, en grupos de trabajo nacionales e internacionales que tengan como objeto analizar aspectos de fomento sanitario y medidas no regulatorias, en materia de su competencia; VI. Comunicar y difundir las acciones de prevenci6n de enfermedades, cuando estas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de las materias a que se refiere el artfculo 3, fracci6n I del presente Reglamento; VII. Proponer mejoras y acciones de fomento a la industria, al comercio y a proveedores de servicios, instituciones de gobierno, organizaciones de investigaci6n y protecci6n de los consumidores, relacionadas con la prevenci6n de riesgos sanitarios derivados de las materias a que se refiere el artfculo 3, fracci6n I, del presente Reglamento, con base en los diagn6sticos sustentados en su historia sanitaria; VIII. Formular polfticas y promover estrategias de comunicaci6n y de capacitaci6n que contrarresten el efecto de campanas publicitarias de productos nocivos para la salud y que favorezcan estilos de vida saludables; IX. Proponer al Comisionado Federal la firma, suspension y revocaci6n de convenios y programas de autorregulaci6n y autocorrecci6n con camaras industriales, comerciales y de servicios, asociaciones, organizaciones sociales y no gubernamentales y empresas, que tiendan a disminuir riesgos sanitarios en la poblaci6n; Martes 13 de abril de 2004 DIARIO OFICIAL 10 X. Elaborar y concertar esquemas de apoyos y estfmulos gubernamentales tendientes a que se promueva la disminuci6n de riesgos sanitarios a que se expone la poblaci6n; XI. Elaborar y proponer programas de orientaci6n al publico para el adecuado cumplimiento de las disposiciones en materia de control sanitario respecto de la publicidad, asf como de las demas materias a que se refiere el artfculo 3, fracci6n I, del presente Reglamento, en los casos que corresponda; XII. Promover, en coordinaci6n con organismos publicos y privados, la realizaci6n de investigaciones de contenidos publicitarios que permitan evaluar las tendencias del impacto social, educativo y psicol6gico de la poblaci6n a quien van dirigidos; XIII. lnstrumentar, con la participaci6n que corresponda a la Comisi6n de Evidencia y Manejo de Riesgos Sanitarios, la realizaci6n de estudios e investigaciones con centros de investigaci6n que permitan identificar los habitos y costumbres de riesgo de la poblaci6n en el hogar, la calle o, en centros de trabajo, entre otros, asf como tambien las motivaciones de fndole social o cultural que las propician, para obtener elementos que permitan disenar las estrategias de fomento centradas en la promoci6n y educaci6n sanitarias; XIV. Promover la creaci6n y operaci6n de consejos consultivos mixtos y de la publicidad en los estados y el Distrito Federal; XV. Desarrollar estrategias generales de comunicaci6n para atender emergencias o potenciales alertas sanitarias y, en su caso, asesorar a las autoridades competentes de los estados y del Distrito Federal, en el desarrollo de programas de comunicaci6n vinculados con emergencias o potenciales alertas sanitarias que afecten sus jurisdicciones en la materia; XVI. Proponer en coordinaci6n con las unidades administrativas competentes de la Comisi6n Federal, indicadores que permitan evaluar el desempeno y resultados de los niveles de protecci6n y prevenci6n de riesgos sanitarios alcanzados con la instrumentaci6n de las acciones de fomento, promoci6n, comunicaci6n, regulaci6n y control realizadas por el sistema federal sanitario en los terminos de las disposiciones aplicables, y XVII. Las demas que le encomiende el Comisionado Federal. ARTiCULO 14. Corresponde a la Comisi6n de Autorizaci6n Sanitaria: I. Expedir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias relacionadas con las materias a que se refiere el artfculo 3, fracci6n I, del presente Reglamento; II. Definir las polfticas y establecer los criterios, en el marco de las disposiciones aplicables, a que se sujetaran las autoridades sanitarias del pafs para la expedici6n, pr6rroga o revocaci6n de autorizaciones sanitarias en las materias coordinadas o de la competencia de la Comisi6n Federal; Ill. Proponer, en coordinaci6n con las unidades administrativas competentes, los requisitos y las disposiciones administrativas de caracter general que correspondan, para la operaci6n de establecimientos destinados al proceso de medicamentos; laboratorios de control qufmico, biol6gico, farmaceutico o de toxicologfa; bioterios; farmacias, droguerfas y boticas; de los almacenes de productos homeopaticos y herbolarios; de equipos y dispositivos medicos y otros insumos para la salud; asf como de los establecimientos de servicios de salud, los dedicados a la donaci6n y el trasplante de 6rganos, tejidos, celulas de seres humanos y sus componentes, y los dedicados a la disposici6n de sangre; IV. Proponer las leyendas precautorias o de orientaci6n que deban incluirse en la publicidad; asf como la publicidad relativa a medicamentos cuya venta requiere receta medica y que s61o puede dirigirse a profesionales de la salud; V. Participar con voz y voto, en las reuniones del Consejo Consultivo de la Publicidad e instrumentar los acuerdos que se tomen en sus sesiones; VI. Ejercer el control sanitario, en coordinaci6n con la Comisi6n de Operaci6n Sanitaria, con excepci6n del procedimiento de sanci6n, en lo relativo a estupefacientes, sustancias psicotr6picas y productos que los contengan, asf como qufmicos esenciales y precursores qu1m1cos, y determinar las medidas de seguridad aplicables a los mismos, asf como resolver sobre su disposici6n final con auxilio de las autoridades competentes para su ejecuci6n, cuando estos no reunan los requisitos sanitarios para ser utilizados, de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones aplicables; Martes 13 de abril de 2004 DIARIO OFICIAL 11 VII. Expedir, prorrogar o revocar en los terminos de la Ley, las autorizaciones a organismos o instituciones para la adquisici6n de estupefacientes, sustancias psicotr6picas, qufmicos esenciales y precursores qufmicos, y establecer los requisitos a que deberan sujetarse los profesionales que prescriben estupefacientes y sustancias psicotr6picas, asf como asignar los c6digos de barras correspondientes; VIII. Expedir, prorrogar o revocar la autorizaci6n de proyectos para el empleo de medicamentos, materiales, aparatos, procedimientos o actividades experimentales en seres humanos con fines de investigaci6n cientffica, respecto de los cuales no se tenga evidencia cientffica suficiente para probar su eficacia preventiva, terapeutica o rehabilitatoria; IX. Expedir certificados oficiales de condici6n sanitaria en las materias a que se refiere el artfculo 3, fracci6n I, del presente Reglamento, en los casos que proceda; X. Expedir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias a unidades de verificaci6n, organismos de certificaci6n, centros de investigaci6n y organizaciones nacionales e internacionales del area de la salud, laboratorios y demas establecimientos que funjan como terceros autorizados; XI. Establecer y coordinar el sistema de certificaci6n de la calidad del agua a que debera sujetarse el tratamiento del agua para uso o consumo humano, de conformidad con lo establecido por las normas oficiales mexicanas y demas disposiciones aplicables; XII. Participar en la elaboraci6n del cuadro basico y catalogo de insumos del Sector Salud; XIII. Emitir el dictamen relativo a la incorporaci6n de medicamentos genericos intercambiables al catalogo respectivo, y XIV. Las demas que le encomiende el Comisionado Federal. ARTiCULO 15. Corresponde a la Comisi6n de Operaci6n Sanitaria: I. Definir, en coordinaci6n con las demas unidades administrativas de la Comisi6n Federal en el ambito de sus respectivas competencias, las polfticas y procedimientos a que se sujetaran las autoridades sanitarias del pafs para el control sanitario, en las materias que correspondan en los terminos del artfculo 3, fracci6n I, del presente Reglamento, de conformidad con los acuerdos de coordinaci6n que se celebren y los que en general se establezcan en el sistema federal sanitario; II. Supervisar el control sanitario que ejerzan las autoridades sanitarias del pafs, en los terminos de los acuerdos de coordinaci6n que se celebren yen los que en general se establezcan en el sistema federal sanitario, respecto de las materias a que se refiere el artfculo 3, fracci6n I, del presente Reglamento; Ill. Realizar visitas de evaluaci6n, verificaci6n y supervision de la actuaci6n de terceros autorizados y emitir el dictamen correspondiente; IV. Realizar segun corresponda, las evaluaciones, verificaciones y supervisiones sanitarias, emitir el dictamen correspondiente y sustanciar en su caso, el procedimiento respectivo por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley, sus reglamentos y demas disposiciones administrativas de caracter general; V. Aplicar las medidas de seguridad y las sanciones que procedan, asf como vigilar su cumplimiento, de conformidad con lo previsto por la Ley, el presente Reglamento y demas disposiciones aplicables; VI. Disponer, en coordinaci6n con la Comisi6n de Autorizaci6n Sanitaria, el destino de los estupefacientes, sustancias psicotr6picas y productos que los contengan, qufmicos esenciales y precursores qufmicos, que hayan sido asegurados o puestos a disposici6n de la Comisi6n Federal, cuando estos no reunan los requisitos sanitarios para ser utilizados, de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones aplicables; VII. Coordinar e instrumentar, con la participaci6n que corresponda a las comisiones de Evidencia y Manejo de Riesgos, y de Fomento Sanitario, asf como con otras autoridades competentes, las estrategias para el manejo de las contingencias, accidentes o emergencias en las materias competencia de la Comisi6n Federal; Martes 13 de abril de 2004 DIARIO OFICIAL 12 VIII. Apoyar a la Comisi6n de Evidencia y Manejo de Riesgos, para el establecimiento de los lineamientos para el diagn6stico de la situaci6n sanitaria municipal, estatal o nacional, ya sea en condiciones ordinarias o situaciones de emergencia; IX. Ejercer el control sanitario, de los productos que pretendan ingresar o ingresen al territorio nacional, asf como de los establecimientos de otros pafses que los procesen, en los terminos de la Ley, los instrumentos internacionales aplicables y demas disposiciones aplicables; X. Disenar, instrumentar y operar en coordinaci6n con las unidades administrativas competentes de la Comisi6n Federal, las acciones derivadas de los convenios o acuerdos internacionales celebrados, y XI. Las demas que le encomiende el Comisionado Federal. ARTiCULO 16. Corresponde a la Comisi6n de Control Analftico y Ampliaci6n de Cobertura: I. Establecer los lineamientos, criterios y procedimientos de operaci6n aplicables al control analftico de la condici6n sanitaria en las materias a que se refiere el artfculo 3, fracci6n I, del presente Reglamento; II. Proponer las polfticas, criterios, procedimientos y requisitos de operaci6n para los laboratorios de control fisicoqufmico, microbiol6gico, biol6gico, farmaceutico o toxicol6gico integrantes de la red nacional de laboratorios, del sistema federal sanitario y, en general, para los terceros autorizados; Ill. Definir y coordinar la aplicaci6n de las polfticas para la ampliaci6n de cobertura a traves de laboratorios de prueba y unidades de verificaci6n de terceros autorizados; IV. Establecer los criterios, metodos y procedimientos para la recepci6n y procesamiento analftico de los productos susceptibles de control analftico; V. Establecer, en coordinaci6n con la Comisi6n de Evidencia y Analisis de Riesgos, los criterios aplicables al muestreo y transporte de los productos objeto de control analftico; VI. Definir las polfticas, criterios y lineamientos, en los terminos de las disposiciones aplicables, para el control de calidad sanitaria para la liberaci6n y uso de los productos biol6gicos utilizados en el pafs; VII. Prestar servicios de pruebas analfticas a las unidades administrativas de la Comisi6n Federal y a los sectores publico, social y privado, para apoyar el cumplimiento de la normatividad sanitaria en las materias a que se refiere el artfculo 3, fracci6n I, del presente Reglamento; VIII. Coordinar las actividades de capacitaci6n e investigaci6n de laboratorios y unidades de verificaci6n a terceros autorizados y de la red nacional de laboratorios de Salud Publica que constituyen la ampliaci6n de cobertura; IX. Apoyar la instrumentaci6n de acciones en materia de vigilancia sanitaria, regulaci6n y en su caso, vigilancia epidemiol6gica; asf como de las encaminadas a la evaluaci6n y seguimiento de eventos adversos asociados con el uso de medicamentos y productos biol6gicos; X. Participar en el ambito de su competencia, en la protecci6n a la salud de la poblaci6n durante las contingencias, accidentes o emergencias en las materias competencia de la Comisi6n Federal; XI. Fungir como centro de referencia nacional dentro del ambito de competencia de la Comisi6n Federal, y XII. Las demas que le encomiende el Comisionado Federal. ARTiCULO 17. Corresponde a la Coordinaci6n General del Sistema Federal Sanitario: I. lntegrar y sistematizar los objetivos, metas, estrategias, prioridades e indicadores, responsabilidades y tiempos de ejecuci6n del sistema federal sanitario; II. Coordinar las acciones para evaluar y dar seguimiento a los resultados de los indicadores de gesti6n, de los metodos, procesos y procedimiento, asf como proponer acciones preventivas, correctivas o de mejora del sistema federal sanitario; Martes 13 de abril de 2004 DIARIO OFICIAL 13 Ill. Proponer las estrategias para el desarrollo de los acuerdos de coordinaci6n que se celebren con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, y en general del sistema federal sanitario, de conformidad con lo establecido por el Plan Nacional de Desarrollo, los programas anuales globales para la ejecuci6n del plan, los programas regionales y especiales de la Secretarfa como coordinadora de sector, la Ley, el presente Reglamento y demas disposiciones aplicables; IV. Proponer la instrumentaci6n de las acciones necesarias para supervisar la prestaci6n de los servicios de salud a la comunidad en el ambito de su competencia, por parte de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal; V. lntegrar la informaci6n de las variables que seran utilizadas en la formula de distribuci6n de los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, en lo relativo a las materias de protecci6n contra riesgos sanitarios; VI. ldentificar los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de las estrategias y acuerdos establecidos por el sistema federal sanitario, asf como proponer al Comisionado Federal los criterios de priorizaci6n para su uso, de acuerdo con los objetivos y metas del sistema federal sanitario; VII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Comisi6n Federal, en el diseno de indicadores que permitan evaluar el desempeno y resultados de los niveles de protecci6n y prevenci6n de riesgos sanitarios alcanzados con la instrumentaci6n de las acciones de fomento, promoci6n, comunicaci6n, regulaci6n y control realizadas en coordinaci6n con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal y, en general, los correspondientes al sistema federal sanitario; VIII. Formular las estrategias de proyecci6n para la coordinaci6n de acciones con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal y en general del sistema federal sanitario, en el marco del desarrollo y modernizaci6n administrativa, innovaci6n y mejora continua de los procesos, a fin de mantener un grado de competitividad y transparencia id6neos, tanto a nivel nacional como internacional; asf como coordinar las acciones para obtener la certificaci6n de estos; IX. Proponer y coordinar la estrategia general de la negociaci6n, tramitaci6n, actuaci6n, representaci6n y seguimiento de los compromisos y foros de caracter internacional relacionados con las materias que son competencia de la Comisi6n Federal, con la debida participaci6n de las autoridades competentes y de la Direcci6n General de Relaciones lnternacionales de la Secretarfa, en los casos que corresponda; X. Proponer y coordinar la estrategia general para la suscripci6n de los acuerdos, convenios o bases de coordinaci6n o de concertaci6n con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal; XI. Desarrollar el plan estrategico en materia de informatica para la Comisi6n Federal, asf como proponer y administrar la infraestructura informatica y de telecomunicaciones que permita la adecuada vinculaci6n del sistema federal sanitario en el marco de los acuerdos de coordinaci6n que se celebren, y XII. Las demas que le encomiende el Comisionado Federal. ARTiCULO 18. Corresponde a la Coordinaci6n General Jurfdica y Consultiva: I. Atender, dirigir, coordinar, supervisar y, en su caso, representar a la Comisi6n Federal o al Comisionado Federal en los asuntos jurfdicos de esta; II. Elaborar y revisar, en su caso, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, 6rdenes yen general de todas las disposiciones administrativas de caracter general relativos a los asuntos de competencia de la Comisi6n Federal; Ill. Coordinar la aprobaci6n y publicaci6n de las normas oficiales mexicanas en las materias a que se refiere el artfculo 3, fracci6n I del presente Reglamento; Martes 13 de abril de 2004 DIARIO OFICIAL 14 IV. Compilar, establecer, sistematizar, unificar y difundir entre las unidades administrativas de la Comision Federal los criterios de interpretacion y de aplicacion de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas tanto nacionales como internacionales competencia de la Comision Federal; V. Fijar, difundir y revisar los lineamientos y requisitos legales a que deben sujetarse los contratos, convenios, acuerdos, bases de coordinacion, autorizaciones y certificaciones que celebre o expida la Comision Federal y dictaminar sobre su interpretacion, suspension, rescision, revocacion, terminacion, nulidad y demas aspectos jurfdicos; VI. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir el Secretario y el Presidente de la Republica en los casos en los que se le hubiere conferido la representacion presidencial, asf como los relativos a los demas servidores publicos de la Comision Federal que sean senalados como autoridades responsables; VII. Dictaminar en definitiva las actas administrativas que se levanten a los trabajadores de confianza de la Comision Federal por incumplimiento a las disposiciones laborales y administrativas aplicables; VIII. Suscribir, por conducto de su titular y en ausencia del Comisionado Federal, comisionados, directores y subdirectores ejecutivos, asf como gerentes y demas servidores publicos adscritos a la Comision Federal, los informes que cada uno de dichos servidores deba rendir ante la autoridad judicial, asf como los recursos, demandas y promociones de termino en procedimientos judiciales, contencioso-administrativos y arbitrales; IX. Comparecer y representar a la Comision Federal y a sus unidades administrativas ante las autoridades de caracter administrativo, laboral o judicial en los juicios o procedimientos en que sea actora o demandada, tenga interes jurfdico o se le designe como parte, para lo cual ejercitara toda clase de acciones, defensas y excepciones que correspondan a la Comision Federal; X. Vigilar la continuidad de los juicios, procedimientos y diligencias respectivas; XI. Formular las demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran para la prosecucion de los juicios, recursos o cualquier procedimiento interpuesto ante dichas autoridades y vigilar el cumplimiento de las resoluciones correspondientes; XII. lnstruir los recursos de revision que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades administrativas de la Comision Federal y someterlos a la consideracion del Comisionado Federal, asf como proponer a este los proyectos de resolucion a dichos recursos; XIII. Formular denuncias de hechos, querellas y los desistimientos, asf como otorgar los perdones legales que procedan; XIV. Promover y desistirse, en su caso, de los juicios de amparo cuando la Comision Federal tenga el caracter de quejosa o intervenir como tercero perjudicado y, en general, formular todas las promociones que a dichos juicios se refieran; XV. Revisar desde el punto de vista jurfdico los contratos, convenios y demas actos jurfdicos que celebre la Comision Federal; asf como, revisar los aspectos jurfdicos de los convenios, tratados y acuerdos internacionales en las materias competencia de la Comision Federal; XVI. Actuar como organo de consulta jurfdica, asesorar al Comisionado Federal y a las unidades administrativas de la Comision Federal; XVII. Certificar las constancias que obren en los archivos de la Comision Federal para ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y, en general, para cualquier tramite, juicio, procedimiento, proceso o averiguacion; XVIII. Asesorar a las unidades administrativas de la Comision Federal para que cumplan adecuadamente las resoluciones jurisdiccionales pronunciadas o las recomendaciones emitidas por la Comision Nacional de Derechos Humanos, y XIX. Las demas que le encomiende el Comisionado Federal. Martes 13 de abril de 2004 DIARIO OFICIAL 15 El titular de la Coordinaci6n General Jurfdica y Consultiva podra autorizar, sustituir y revocar, en su caso, a servidores publicos subalternos para el ejercicio de las atribuciones senaladas en las fracciones IX, X y XI del presente artfculo. ARTiCULO 19. Corresponde a la Secretarfa General: I. Establecer, con la aprobaci6n del Comisionado Federal, las polfticas, normas, sistemas y procedimientos para la programaci6n, presupuestaci6n y administraci6n integral de los recursos humanos, materiales y financieros de que disponga la Comisi6n Federal; II. Coordinar, controlar y evaluar al interior de la Comisi6n Federal el proceso anual de programaci6n y presupuestaci6n, asf como el ejercicio y control presupuestal y contable; Ill. Conducir el proceso de modernizaci6n administrativa; IV. Elaborar y coordinar la ejecuci6n de los programas de capacitaci6n tecnica, administrativa y de desarrollo integral del personal de la Comisi6n Federal; V. Coordinar y supervisar en el ambito de su competencia, la operaci6n de los sistemas y la formulaci6n de los manuales a que se refieren las fracciones XI y XII del artfculo 10 del presente Reglamento; VI. Proponer y conducir la polftica en materia de administraci6n y desarrollo de personal, en los terminos del Servicio de Carrera de la Comisi6n Federal, asf como el mejoramiento de sus condiciones sociales, culturales, de seguridad e higiene en el trabajo para el mejor desempeno de sus actividades, de conformidad con las disposiciones aplicables; VII. Formular y ejecutar los programas anuales de obra publica, adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, y de prestaci6n de servicios; los de destino de inmuebles; asf como los de apoyo para la realizaci6n de las funciones de la Comisi6n Federal, particularmente en materia de cooperaci6n tecnico-administrativa y presupuestal; VIII. Autorizar al personal de base, las licencias con y sin goce de sueldo, cambios de area de adscripci6n y cambios de horario, ya sea a solicitud del personal de la Comisi6n Federal o porque asf lo requieran las necesidades del servicio, con la participaci6n que en su caso proceda de las unidades administrativas competentes de la Secretarfa; IX. Expedir los nombramientos de los servidores publicos de la Comisi6n Federal que cubran con todos los requisitos del proceso de selecci6n e ingreso, en los terminos de las disposiciones generales asf como las especificas internas en materia laboral, administrativa y de servicio de carrera, asf como realizar el pago de cualquier remuneraci6n y liquidaci6n del personal al servicio de la misma; X. Revocar los nombramientos o cesar a los servidores publicos de la Comisi6n Federal, en los terminos de las disposiciones generales asf como las especificas internas en materia laboral, administrativa y de servicio de carrera, con la participaci6n que, en su caso, corresponda a la Coordinaci6n General Jurfdica y Consultiva; XI. Verificar la correcta aplicaci6n del sistema de compensaci6n, tabulador, catalogos de puestos y de las estructuras organizacionales y salariales autorizadas a la Comisi6n Federal; XII. Atender los conflictos laborales y administrativos del personal, con la participaci6n de la Coordinaci6n General Jurfdica y Consultiva y del Sindicato en su caso, e imponer las medidas que correspondan; XIII. Establecer y coordinar el sistema de administraci6n de recursos financieros, materiales y de servicios generales de la Comisi6n Federal; XIV. Vigilar la aplicaci6n de las polfticas y procedimientos definidos para las contrataciones, nombramientos y prestaciones del personal, con fundamento en las disposiciones vigentes; asf como, conducir las relaciones laborales de la Comisi6n Federal con sus trabajadores, de conformidad con las disposiciones aplicables; Martes 13 de abril de 2004 DIARIO OFICIAL 16 XV. Suscribir los contratos y convenios que celebre la Comisi6n Federal, asf como los demas actos jurfdicos que le autorice el Comisionado Federal, y determinar su rescisi6n y terminaci6n, con la participaci6n que corresponda de la Coordinaci6n General Jurfdica y Consultiva; XVI. Suplir al Comisionado Federal en la presidencia del Subcomite de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisi6n Federal; XVII. Elaborar el informe de la cuenta publica de la Comisi6n Federal, y XVIII. Las demas que le encomiende el Comisionado Federal. CAPiTULOV Del 6rgano lnterno de Control ARTiCULO 20. La Comisi6n Federal cuenta con un 6rgano lnterno de Control, al frente del cual habra un titular que sera designado en los terminos del artfculo 37, fracci6n XII de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal, quien para el ejercicio de sus facultades se auxiliara por los servidores publicos mencionados en el precepto legal invocado, designados en los mismos terminos. Los servidores publicos a que se refiere el parrafo anterior, en el ambito de sus respectivas competencias, ejerceran las facultades previstas en la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Publicos y demas ordenamientos legales y administrativos aplicables. La Comisi6n Federal proporcionara al 6rgano lnterno de Control los recursos humanos y materiales para la atenci6n de los asuntos a su cargo, de conformidad con el presupuesto que al efecto se le autorice a la Comisi6n Federal. Asimismo, los servidores publicos de la Comisi6n Federal prestaran en el ambito de sus respectivas competencias, el auxilio que requiera para el ejercicio de sus facultades. CAPiTULOVI De las Suplencias ARTiCULO 21. En cuanto al ejercicio de sus atribuciones, el Comisionado Federal sera suplido en sus ausencias por los Comisionados de Autorizaci6n Sanitaria, Operaci6n Sanitaria, Fomento Sanitario, Evidencia y Analisis de Riesgos Sanitarios y, de Control Analftico y Ampliaci6n de Cobertura, indistintamente. En el ambito de sus respectivas competencias, el Comisionado Federal sera suplido en sus ausencias por los titulares de las Coordinaciones Generales Jurfdica y Consultiva, del Sistema Federal Sanitario y por el titular de la Secretarfa General. En su caso, los titulares de las unidades administrativas anteriormente senaladas podran ser suplidos por los Directores Ejecutivos, Subdirectores Ejecutivos y Gerentes subalternos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrara en vigor a partir del dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. SEGUNDO.- Se abroga el Decreto de creaci6n de la Comisi6n Federal para la Protecci6n contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el 5 de julio de 2001, y se derogan en lo conducente todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. TERCERO.- Los asuntos administrativos a cargo de las unidades administrativas previstas en el Decreto a que hace referenda el artfculo Segundo Transitorio del presente Reglamento, seran transferidos para su despacho y conclusion a las unidades administrativas a que hace referenda el presente Reglamento, de conformidad con la competencia conferida a cada una de ellas. CUARTO.- Cuando en algun ordenamiento jurfdico o administrativo se haga referenda a la Secretarfa o cualquiera de sus unidades administrativas que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento estuvieren previstas en otras disposiciones legales o reglamentarias, con relaci6n a alguna Martes 13 de abril de 2004 DIARIO OFICIAL 17 de las materias competencia de la Comisi6n Federal, se entendera a esta ultima o a sus unidades administrativas respectivas. QUINTO.- Los recursos humanos, materiales y financieros del Centro Nacional de Trasplantes, Centro Nacional de la Transfusion Sangufnea y Servicios de Salud seran transferidos a la Comisi6n Federal, unicamente por cuanto hace a las atribuciones que asumi6 esta ultima por virtud del Decreto por el que se adicionan los artfculos 17 bis, 17 bis 1, 17 bis 2, y se reforman los artfculos 313, fracci6n I y 340, a la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n de fecha 30 de junio de 2003. SEXTO.- Los Consejos lnterno, Cientffico y Consultivo Mixto sesionaran por primera vez a los noventa dfas contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y expediran su Reglamento lnterno en un plazo de noventa dfas contados a partir de la primera vez en que se reunan. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, a los cinco dfas del mes de abril de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rubrica.- El Secretario de Salud, Julio Frenk Mora.- Rubrica.