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Laws of Mexico

Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Pesca

Made 1992-06-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
institution, registration, governance

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  1. Jueves 4 de junlo de 1m DIARIO OFICIAL SECRBTARIA DB PBSCA DECRETO que reforma, adlclona 7 derop dlnrsas dlsposlclones del Rqfamento Interior de la Sectttaru dePetca. Al margen un sello con el Escudo Nacionat. que dice: 2stados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Rep4bUca. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Con.stitucional de los Estados Unidos Mcxicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el- ardc:ulo 89 fracci6n I, de la Constituci6n Polrtica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artlculos 17. 18 y 43 de la Ley Org4nica de la Administrad6n Publica Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: . DECRETO QUE REFORMA, , ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS .. DISPOSICIONF.S DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA. SECRETARIA DE PESCA. ARTICULO UNICO.- Se reforman ei artfc:ulo 2o. primer y 61timo pAn:aros; las fracclc;>nes XI y XVI del artlculo 6o., la denominac:i6n del Cap(tulo m, et primer p'1nro.yw·fracdona I. ll, IV. a VI, VItl, X. XIII y XVI del artfculo 7o., las fracciones, YID Y XXI ~I artfc:ulo 8o:, Ju ~~ones Vlll 1 XI det' artfculo 10, las fracdones VII1 y XVI <Set artlculo 12, las fracc:iones V, VI,~. xv;,:XVIrcfel artfculo 13, las r~c:dones IV, V, VI y IX deta,tfculo 14,' el'primer p4rraf'o y las frac:don~ VID, XJJ y~XJX ckl.a.rttc:ulo 15, los artfc:ulos 17 y 12 DIARJO OflCIAL Jueves 4 de Junlo de 1992 l&, cl 1rtlculo 20, la fracoon YIH dcl ank\llo 21, las fracoones m, IX y XI dcl artfculo 27, el anlculo 37, el anlculo 40 y el primcro, lcrcero y cul.Ito p4rrafos del astlculo 41; ae adicioru un artlculo 18 bis; y se dcroga, la fracoon XXX del anlculo Bo. las (r1a:iones VIII y XV dcl astfcu.Jo 19 y las fraccioncs XXII a XXVI del attlculo 21 y el ullimo pArrafo dcl artfculo 41 dcl Rcgl'amen10 Iruerior de la Scaetarla de Pesa, para quedar como siguc: ARTICULO 2o. Para cl cstudio y plancaci6n de los asunlos y el desempello de las atn"buciones quc le compclcn. la Seactarla de Pcsca rendri tu 1iguien1cs unidades adminislra1ivas: • Seaetarfa. Subseac1aria de Fomento·y Desarrono Pcsqueros. Subsccrc1aria de Organii.J1ci6n y Adminl.$iraci6n Pcsquera. • Oftcialfa Mayor. • Unidad Coordinadora ~ Dclcpcioncs Fcderales de Pesca. • Oirccci6n General de Administrad6n de Pcsquerw. • • • ,,-At ' ~ ...... • Dirccci6n General ,de t'romodcSll Pea,quera. • Oirecci6n General de ln(raesuuctura 1 Aota Pesqu~ Oirecci6n Gen en.I de Orpnizac:i6n y Capaciaq6n Pesqueru. '· • Direcci6n General de Acuacultura. • Dirccci6n Gen~ de P~n y EvaJ1,1aci6ft. n· .,., r..enera1 de 1-1:~ R · P esi~::=..,,. ~ . . . -y~ . . ~.l .. egutro CSQ\lm>&. ;-o· 6n Generarde:.-..,iilo. ~ • Dirocci6n General de AJunlot Pesquer0& ln1cmadonafc:a. ~Genenl~.A~ lfnidad de Com11nkad6n Social. :.Pe~nes F~ ~ ,~ ~°' ~ , lnstituto Nadonaf ile 1a·Pesca. Lo. aervldores- publico.l ~Q~.Sccret~~.~bseaet"atlot y.:oradal fw!~,-~ri!\ -~~P..?! el pononal t6cnico 1 ~ que w n~~~ dd ICIVICio'reiquieran y rJ&Urei\ ~-~·~pucsta. coalonnc aw nomw emirid&s por las ~11•~~~eit.t;ij&mu1<)S de Le;. Artlculo 6o. l a X. XI. Apr<>Nr et antcproyecto de presupucsto de cgresos de la Secretarfa, as{ oomo su1 modificaciones y remi1irto a la Secretarla de Hacienda "f Crbli10 Publioo y ooordinar el de w cn t ida<;Jes paracsu11lcs que oorrcspondan al sector, XU a XV.•-·-· . . XVI.- Octenninar la participaci6n de los Subserntari01, Oficial Mayor, Directorcs Gencralcs·y demh Servidorcs Pub!icos, en los prog:ramu y actividade$ de la Secretarla; XVII a XXXV. CAPmJLOin DEW ATRIBUCIONES DE LOS SUBSECRITARIOS. ARTICULO 7o.- Correspondcn a los Subsecretarios las siguientes atn"bucioncs: l- Coordinv, supervisar y eva.luu la tjocuci6n de IOI programu que el Sccrcurio tcs encomiende, uf como la participaci6n en dichos prO&flmas de las unidades administratrvu quc le scan adscrilu, conformc a las d~ciones !epics ap~~blca ya las Polllicas y' normu esrablccidas por cl Sccrctario; n.- Acorda! con cl Seactari<>, manlcnerlo pennancntemente infonnado de su1 actividades y de aqucllu quc dcs.arrollen las unidades admini5trativas a ellos adsaitu, uf como cl dcscmpel\o de tu comisioncs y funcioncs cspecialcs que cl mismo les oonfiera; III.- ..... IV.- Oictar w mcdidas ncccsariu pan pran1izar d cumplimicn10 de la Ley ··Federal de Resporuabili~des -~ los .,.Se~~r~ ~~~-de \a:' <?ondidoncs G~eral~ 1 de Trabajo, 0 del ·prcsenle Reglamcnto ln1erior 1,: ~u. ~ones . lepka aplicables, en \al unidades administr21ivu corrcspondicnrcs; V.- Formular. l~ antcpr~os ~- ir<>i"nw r. ~r,esros ~ ws rcspeaivas irus J vcrificar su corrccu 1 r o~rtuna cje:u ci6n.~~ ~~ ~ ~ uni<i:3~ ~~m-~-~- su adscripci6n; vt .. Somcta a ii ·considerad6n dd ~ario lot ~01 de ~uales de orpnizaci6n lnlcma, de Juevca 4 de junio dd 1992 DIA.RlO OnCIAL 83 procedimien:tos y de servicios al publico de las diversas unidades administrativas que se les hubiesen adscrito; Vll.-~ VIII.- Proponer a1 Secretario 1os llneamientos, normu y pollticas .~t.emas a los cu ales deber.tn ~jetarsc las unidade, administratJvas· a ellos adscritas en el ejercicio de sus atn'buciones y comunicar a &las por escrito lo& acuerdos rcspectivos; IX.- X.- Proponer al Secretario los nombramientos del personal y la d~aci6n, promoci6n o r.emoci6n del personal de confianza de la Subsecretaria corresponctiente; XI y XII."'., .. XIII.- Swcribir los d()CUmentos relatlvos al ejerdcio de sus atn'budones:y aquellos quc les correspondan por delegaci6n ex'presa de facultades o por suplenda ·rnc1,u~do-.los .contratos. y convenios. en los que la Seaetarla sea parte Y. para cuyo cf'ecto los haya de3ignado ~mamente el Secretario; ·,ay.; xv ( '.""' xvi:- Proporcionar lf~peratj~1pknica, inforinet o·datos ~~ le !lea.1t'requeridos por las u nidades. a~ivas de 1a·~ana .. o•~:,~ dependemias 1 ent!da <les de la Administraci6n Publica Federal, conf'or,nc a laJ p;0lltlc;as y no~ ·~lecidas .at respecto; xvn.-· xvm~ ~-So~ VIII,• Coordinar y su~ 1' atenci6n de los asuritos 'rctitivot~a 1a idmiriistraci6n,' remuneracionea, · ·· · ;. • · ollo del · '",-.,.c · de la · · · ·· · ' ' : ., .. •,,'.'"' ... · •,.-~., .. ~~nes · .~. licables, Ju ~~-de,~~~ea=~ , , . . . . . . . ;. .. "' llii.~~~da'f, C~~~.J»f ... '11.dil~.el~ 'XXJ.~·eoordlnat·mactlvfda&'s coillol~$ubsec:retarlos pan. ~lnejor deseinpet\tfde SUS atrib\ldO~ . "'}cxJx. ]QCil1 ....... '. ~~ •. ~ AA11ciJoo-i~ fam . vm.~ Apoyar a las Direcciones Generates de Progiafnad6n·yBvaliiid6n,·f·c1e··Admlnlsttacf6ti'eif1i ~.·~ 1'a aesti.~~.Y.contrQJ.~ eje,mdo piesupu~al d6.lasDclcad.onC$ Fcderales.doJ'~ 1.AJX.--. xt- Dar segufmiento, para su observanda, a los acucrdos que cticten el Secretario, los Subsecretarios y el Oficial Mayor a los Dclcgados Federates; xnaxxvm .• , ARTICULO 11.- ..... la vn.,. Vlll.• Acordar con el Seaetario, con los Su~01 i-~ .9ficial Mayor, en. los· asuntos competcncia de &tos, . e informar·sobre el cumplimiento de 1os acuerdos correspondientes', as{ como el desempeiio de Ju comisiones y Cundones espedales que les hubiesen conterido; IX a XV. . XVI.- Proponer, a las autoridades competentes,' la cclebraci6n de contratos, converiios; acucrdos, .bases· de coordinad6n· y ~ncertaci6n y bases de cooperacicSn tknica ·que sirvan-al prop6sito· de. sus·atn'buciones y formulae los ~royectos de Jos mismos, as{ como los de 101,,Acuerdos de Coordinaa6n y Anet~-~ Ejecuci6n en el marco de los <=onvenios Unicos de Desarrollo, previa opini6n en su casci de. w. D~ones Generales de Programaci6n y Evaluaci6n, de Asuntos Juridicos y de! Asunt~ Pesqueros lritemadonales; xvn a.XX.- - ARTICULO 13.- 1 a IV.-:. V.- Proponez: previa opini6n t6cnica, el establecimiento ·ere zonas·de.·rerugio y de rcserva, · asf C0'1\0 las q>ocas de ·veda; establ~:~~en.J6cnico de coiuervaci6n de' ioJ ~ de la fiora y faun(acu6tk.as y rormular programas para su r omento; · VI.- Pr4pon#i pr~~ iPinl6~. tEcnica.. las ~ de.~ .fJ.9~ yJai;f!! ~A~ ~~.~mt~ prot,e«i6Jl especial Yt .en coo1~~~rr ~ta Secretarla .de. Desaiiono'~ lnshumtni~V su~iot;,~·J-; medi£s~&i · · · · onclt~ni&~~ su ~ · · llinien10· 'vii!Y~tar~foip}~ de riodiiccii siembra'y'dlsenililad6n de ~d"&i7a'DoraYrauna· 14 DIARioonCJAL· Juevcs 4 de junio de 1992 acu~ticas en coordinad6n con la Secretarla de OcsarroUo Social; . . . . •: ........ ·- . . vm a XIV• 'T • ,; ·-"-· .' ~ ' ?(Y.- Realizar rcspecto a las pcsqucrias I~ servicios de inspcctj~n y vigil~ncia; ?lificar c impon~ las sandon~ quc procedan" ~r vtolaciones a la tey'Federal·~ Pesca y' has dis(,oslciones 'que deriven' de cUa y coor~ar )' !X)ntro1ar su ~jecuci6n y, en caso c1e Wra~o~;;.· anves.. intmcnir en· tratanciosc ~ sancioncs quc 'corresponda calificar ·e imponer a los Dclcgados "'F~f8:lcs de r~;- ~st'com~ fonnutar' y supcrvisar la apli~ci~riJfe l~pol(tie8:5 y proccdimientos intcrnos-p·ara la realizaci6~ de 'eitu funciones; XIL-, AnaliY.f, ~~~~ ,i, auto~ ~Oli ~os u~tarios y a4~1as de ajuste de I~ obru de infraest!',l~~~-pesquera ,r ~- mejo~ento pesqll~ de los cueipos de agia, y· servicios rel~cl~ria dos, asf como lonnula( las convocatori....; celebrar conc:ursos 7 adjudkar Jos contratos de obra · de instafadones ' ., • i1· • • •. tw•. 1 • J..:, r .... . · . · · ... -~• , .,,J. • , , ..• •·.:. • .. . , .. . . , portuarias pcsqueras, · en lagunas, litorales, de acuacultura y de 14 nota, de confonnldad con las disposiciones aplicabl~ "J... -~~erminar ~- norrnas r. p~~t~ --~- !8 ,fo!1]1,ula~6n ~ ta~ CS:!imaciones co~n~icntcs -1 ~c:e ~ las obras contratadas por la s,ecretarla 7. ~-~ servicios t!cnicos reladonados con. cpaa; xm.,mA ~cpc,: . .P!8~~Crl'. y1~~rvisar la ~~~rat~ci6n, ~-~"l~. r~)os -~dios. y proyectos requerld~ para la cjccuci6n dp.~. ~ ~infraestru~B ~era, po~~J-,$fe .~Jl~! 9'1~ .. ~I Sccr~ario .det~~~n~ asf com9 ;P.~J>{l~t~~!;P ~~o,. Ti ~l~ ~- revisi6n, ,mc x,i~caclcSn, ~~~dn J'.- resc:isiiSn admlnistrat.fya de tos con,ra~~s rclatf'<os I\ las obras. estudioo Drovectos a argo de la Sec:retarla; y xx.- .. .N5i:1wt--~ni~L;i J;>\#,d~ Gen§:!~ ~-~~h.~&.~:~~~'!f!~.~~~ouqon.~. . . pa,J~e-~,~~~~~~~~try superyfsar su ejecv~6~~n la 16 DIARIOOnClAL Jueves4 dejunio de 1992 V .- Prop<?ner at Secretario , en colaboraci6'1 con las unidades administrativas competentes ya.~& de la Oficia.l(a Mayor, las accionea que deban sei coordinadas, concertadas c inducidas, as{ como Jos acuerdos program4ticos inlersectoriales nccesarios para la erlCIIZ inst~mentaci6n de Jos programas del Sector; VI.- Opinar sob1e las a.~ecu,ciones presupuestarias . quc. soliciten Jas unidades adr,ninlstrativas de la Seaetarfa, respecto de sus programas, subprogJ8ffl8S y pro ;ectos; · vn.- Proveer lo conducente Pa@ el cumplimiepto eficaz de las disposiciones en 11\ateria ·de planead6n, presupuestaci6n. ingresos, rmancianiie~o y deuda; Ylll.- Proponer al Sea-etario las m~idas de organizad6n, los sistemas y procedimientos que se requieran para el mejor funciona,niento de la dependencia; IX.- Promover la implantaci6n del programa de modemizaci6n administrativa en. las . .:ini~des ·.de la Secretarja ~sfCQITI~ eyf.luar sus resultados;· · X.- Anaiizar y diaaminar lkru~eri$.e. t<>da, modificaci6n ~e $0 P!OJ>OnP,.• la .9rgailm6n 3 a tos · si.stemas y procedlnuentos doJo~jo de.~. unidades de Ia Secretan~ ~ com~ apoyarias.en $11 cat0 y eva1uar administrativamente su operaci~n c lnfonnar sobre su cumplimicnto; .. . : . . . . . , .. XI.- Coordinar la fonnuiaci6n c integrad6n de los inanuales de. orga-!1iza~6n, de ~nifeptos y de servicios al publico de la Secretarfa, de su 6rgano desconcentrado j cui~- quc· se ittantengan actualizados y ~aluar C lnformar. ~C ~- ~mplimicnto; XU;- B.valuar cl mace ;r"rcsultado• de los programu de. la Sec:rel~,asi como fpr,nuJar lntormcs peri6dicos, en el man:o <fel Sistema Integral de W~6n,; IObrc el QJmpllmlenfo de in«~.fO" ~ subprogral118S◄ Y proyectos y, en su caso, propooer las cncdidas correctivas necesarias 7 lbar a .cabo el seguimfcnto rcspcctivo; Xlll. Evaluar cl ~o.P.41>Uco quc.:realkc ta·Secmana, en:rdaa6n c:onJis metas ~tv,s y de ~kado& P.fopuestos .. XIV.-, R~~ ~ JM .w.as .co~~~~te( la>~~~~· ~~Ja~~. fanah~~ ~~estal, p.rogr:am&t~ y ~n4mfca. que se requicna para la tormulac(6n ddJJqnn~Jresidcft.~ ~--Jnt~rme al Con&r~~-~~la t,1ru~I\ ~~ ~ctario del Ramo,.~ Cucnta ~ la Hacienda ~~lica F~ el Jn(ormc de E',ecuci6n Anual del Flan Nacional de DesarroDo, la memoria de labores de la Sea-ctada 'i .~ras que ~ de ~crdo MO 1u .disPQIJ dones tegafes aptkables; ~. f~¥)~ ~om.over [a, apll~61u:le.las.~ y nonnas de aut~uad6 q;'.<lcJQ$~p r opmas operativos instltucfonates;· XVI.- EvaJuar y su~~~ cl avanc:e en cl cun tplimiento de·comproJJUSOS presidenda1c!s' c:orrespondientes al Sector, XVIL- Alc~det las disposi9ones de I~ convenios ~nicos de"~Do cm to:~ferentt • los pr~as de coordin~ci6n ~· •. XVIII.-· Ejercer las funciones del Subsistema de lnfonnacl6n OOQJmentaJ en,c:oordinaci6n con la Dirccci6n GeneraJ de Inforn:i4tic:a y Registro ~~.cr:o:a.- qu~ &e .deriven. dcl Sistcm• .Nac:ionat integrado ~ Informaci6n Pesquera; • · 0 • XIX.- Participar en.~ elaboraci6n y ejecuci6~ dQ los programas nacionales y regionales de desarro~o de informaci6n documcntal, as( como contnbuir a la prestaci6n del servicio publico de esta informaci6n; . XX.- Establ=· las ~onnas "/ procedimientos .para administrar ta biblioteca j hemeroteca de la Secrctarla, as( como integrar y coordinar la operaci6n del Centro Uruco de Documentac:i6n; . . . ·. XXI.: Establec:er ta coo~dinaci6n necesaria con dependendas y entidades de la Admfnistraci6n. Publica Federal, :~nti~des,.fcderatiws, el Sistema Nacional de Educaci6n y c::on institucionei·priva~· para la obtcnci6n de la informacicSn que requiera la Sccretarfa. y cclcbrar en Joa c:asos que proc:eda J previo icuerdo del Sec:retario, Jos.coiwcnios· respectivos, asf como los 'riccesarios para ci lntcrcambio' de inrormici6n ode acccso a bancos de fnform~ci6n; J XXII.- Las demu quc Jc scAalcn otras disposicioncs y cl Titular de la SccretarfL ARTICULO 18 Bis.~ La I>irccci6~ General de lnform6tica y Rcgistro Pesqueros t.cnd,A las siguicntcs atnbucioncs: . 1.- Ejcr~r en l~s ,i~n~! d c .l!l' di~~icionr:s •F.~~ !>les, las funciones quc ~ derivct\ de la partidpaci6n de la ~~•rfa ffl ,l~~.~i~.~~.N~ci~~-ales ~ Estadfsti~ y de lnr~rmaci6n Geog,ific:a. .. mcdiante ~l diseAo J opcracl6n del ~~~ ff,•ci~nal lnte&n!~O de lnf'orma~6~ ~C!:9"cra; . . .. 11~.Parti.~~: ~Ja. ela~,!l~X-. ~jecuci~n de lc,s p rogramas na~o n~es. J re&fo!'al~ de ;~·rrollo de .inf'ormaci6n ~adfst~j.:~~} ~~tn'bu~., la P.~•ci~n ~ ~ci.o ~.b!~ ~ est~ info"'}aci6n; in .• Dctctrninar: ~ cootcdn•• c:d.n las ilnfdades ·administi'alMi y cl Instituto )li'adonal de la. Pesca, ta daso . . .. de estadfitku f . ·- .. , . c4 ·. f. u . ' ·.. . . . .. r~--- ·•·.•··~ ··• ·-:· J-~~ °''.~~-R-~ ~- . - . . . . IV.- Elaborar'y'ejecutar:el ~.seido~:~ ~Do estadfstico1.~ lnform4JI~ y;·cart~li~ er, ~ ....... ,., .. .,,.;~" rnn la~ unidade~ :id111iniMrativis cornoetentes de la Sec:retarfa:· Jueves 4 de junio de 1992 DIARIO OF1CIAL 87 V.• Disei\ar, captar, proccsar, elaborar y difundir las estadfsticas permanentes, Msicas y dcrivadas e jndicadores en materia pesquera, asf como las informaciones orientadas al apoyo de la planeaci6n y la p0Utica sectorial; VI.· Aplicar las normas t~icas que establezca la Secretarfa de Hacienda y CrMito Publico para la captaci6n, producci6n, procesamiento, presentaci6n y difusi6n de informaci6n estadistica pesquera y cartogrMica y proveer a su debido cumplimiento; Vil.• Observar las normas t«nicas que en materia de infonn~tica y telejnform~tica establezcan conforme a la ley las dependencias competentes de la Administraci6n Publica Federa~ y administrar y opetar Jos equipos y sistemas de procesamiento electr6nico de datos, as{ como la red de teleinform~tica de la Sccretarfa; VIII.• Prestar asesorla y scrvicios de programaci6n y procesamiento de datos a las unidades administrativas y al Instituto Nacional de la Pesca cuando lo requieran; IX.· Disei\ar, integrar y mantener al corriente el Registro Nacional de la Pesca en todas sus rases, estableciendo las obligaciones'y pr&e~entos que al respec;to deban cumplir las Delegaciones Federales, as( como los registros relativos a la ·opeiaci6n; administracl6n ya ta regulaci6n de la actividad, ademas de los referentes a la investigaci6n, organizaci6n, capacitaci6n y de los bienes que se apliquen a la actividad pesquera, conforme a lo sefialado por la Ley Federal de Pesca; X.- Discilar, elaborar y difundir la Carta Naclonal Pesquera, asf como las estatales, en coordinaci6n con d Instituto Nacional de la Pesca y con el apoyo de las Delegaciones Federales de Pesca. TambiEn cuidari que se obscrvcn las disposidones y normatividad que el lnstituto Nacional de Bstadistica., Geografia e Jn(orm4tica estabTezca para este ereao; XI.- Realizar en coordinaci6n con la direcciones generates competentes. investigaciones, encuestu y muestreos estadfsticos IObre la problem4tica y evoluci~n de la situac:i6n econ6mica y soc:ial del Sector, asf como partic:ipar en 1o relativo a los ren6menos de esta mdole que se prescnten en el c:xtenot y que supongan unplicaciones para el proceso del desarrollo pesquero nacional; y Xll.• Las dem'5 que le sei\alen otras disposiciones y el Titular de la Secretarla. ARTICULO 19. 1 a VII.- .. vm.- Derogada. IXaXIY.• XV.• Derogada. XVI a XVIII. ARTICULO 20.- La Direcci6n General de Asuntos Pesqueros Intemacionales tendr4 las siguientes atnbuciones: L- Proponer a la Secretarla de Relaciones Exteriores, previo acuerdo del Titular de! Ramo, las polltic:as, estrategias y programas pesqueros de car4cter internacional; D.- Promover, por instrucdones del Secretario ante la Secretarfa de Relaciones Exteriorcs, la cclcbraci6n de convenios y tratados intemacionales que ravorezcan al Sector Pesquero Nacional y vigilar su 01mplimiento; m.- Participar, previo acuerdo del Titular del Ramo, en los Foros y Organismos Jnremacionales, as{ como en las comisiones mmu y binacionales de inter~ para el Sector Pesquero, convocadas por la Sccretarla de Relaciones Exteriores; IV.- Realizar estudios sobre la estructura, funcionamiento y evoluci6n de Ia situaci6n econ6mica y social de otros paises y rqiones que suponga implicaciones para el proceso del desarrollo pesquero nacional; V.- Analizar las polltlcas y actividades pesqueras de otros paises., regiones y organismos internacionales, eon objeto de proponer estrategias y acciones para Comentar el desarrollo pesquero nacional y la COnservaci6n y dcfensa de los rea.irsos pesqueros del pars; VI .• Promover, previo acuerdo del Secretario yen coordinaci6n con las Dependencias competentes de la Adrninistraci6n Publica Federal, las relaciones de cooperac:i6n pesquera con paises, grupos de paises y GrJanwnos intemacionales y conccrtar acuerdos de colaboraci6n para fortalecer cl desarrollo cientmco, fecnot6gico, econ6mico y comercial del Sector· Pesquero Nacional; vn .• Promover y cmitir opini6n sobre la constituci6n de empresas de coinversi6n con capital extranjero, •• contribuyan al desarrollo de la pe$C8 nacional, en coordinaci6n con las Dependencias compe1en1es de la Aaministraci6n Publica Federal; Vlll.- Promover y opinar sobre proyectos de inversi6n extranjera direaa en las diversas rases de la ICtMdad pesquera, de acuerdo a la legislad6n vigente en la materia en coordinaci6n con las Dependencias Cllmpetentes de la Administraci6n Publics Federal: 88 DIARJO OFlCIAL Jueves 4 de junio de 1992 IX.- Promover y proponer programas de cooperaci6n internacional que impulscn y facili1en la expan.si6n def comercio exterior de productos pesqueros mexicanos; X.- Participar, por acuerdo del Titular del Ramo y en coordinaci6n con las Dependencias de la Administraci6n Publica Federal competentes, en las negociadones tendientes a la suscripci6n de tratados o acuerdos comerciales con otros paises o grupos de paises, en aspectos que interesen al Sector Pesquero; XI.• Promover en el ambito internacional, la defensa de los recursos pesqueros nacionales en lo que hace a su conservaci6n, protecci6n y explotaci6n, en coordinaci6n con las Areas administrativas correspondientes de la Secretarla y con las dependencias de la administraci6n publica federal competentes en la materia; XII.- Difundir, en cumplimiento de indicaciones del Secretario yen coordinaci6n con otras Dependencias de la Administraci6n Publica Federal, los objetivos y pollticas pesqueros nacionales en otros paises y foros internacionales correspondientes, con el prop6sito de lograr una mayor presencia ante la comunidad intemacional y establecer mejores relaciones de cooperaci6n e intercambio; Xlll.- Coadyuvar en la obtenci6n de Wormaci6n y documentaci6n en materia pesquera intemaciona~ con objeto de difundirla entre las unidades administrativas de la Secretarla; XIV.- Promover y participar, previo acuerdo con tu autoridades competentes en conferencia.s, seminarios, congresos, ferias y exposiciones intemacionales relacionadas con la actividad pesquera; XV.- Recibir y emitir opini6n en el caso de solicitudes en que intervengan extranjeros, para el otorgamienlo de pennisos de investigaci6n y otras autorizaciones en el Ambito pcsquero, o a.,and~ se trate de la cclebraci6n de contratos y acuerdos para realizar actividades en materia pesquera; XVI.• Coadyuvar con la Direcci6n General de Administraci6n de Pesquerfa.s, en lo relativo a detenciones y sanciones de embarcaciones extranjeras por violaci6n a las disposicionC$ legales cuya aplicaci6n· corresponda a la Secretarfa de Pesca; . . xvn.- Asesorar y auxiliar en coordinacion con la Secretana de Relaciones Exteriores, a los propietarios de embarcaciones pesqueru mexicanas que scan detenidas en el extranjero, por violaciones a leyes y reglamentos en materia de pesca; XVIIl.- Coordinar ·y formular las pol{ticas, estratcgias y progranuu de tas representaciones que la Secretarla mantenga en el exterior, asf como evaluar los resultados de sus actividades; XIX.- Coordinar las actividades de los servidores publicos de la Secretarfa que efectuen visitas oliciales al c::xtranjero; XX· Concurrir a Jos actoa y eventos de caricter internacional en loa que participe la Sccrelarfa. previo acuerdo del Sec:retario; XXI.- Las demts que le senalen otras disposiciont$ y el Titular de la Secretarla. ARTICULO 21.- .. . I a VII.- ..... VITI.- Formular y emitir procedimient<» e instrucciones especlficas en materia de contabilidad y ejercicic presupuestal y vigilar su cumpfunienro, tanto en las unidades administrativas como en los 6rganos desconcentrados, de acuerdo con las normas emiticlas o autori:iadas por la Secretarla de Hacienda y Creditr PubUco; IXaXXI.•. XXII a XXVI.- Oerogada.s. XXVII.- ..... ARTICULO 27.- ..... tyil.- ..... nr.- Promover y fomentar la actividad pesquera en la jurisdiccion de que se trate, desde la fase d·. producci6n hasta Ja de consumo, de con!onnidad con las poUticas y programas que establezca el Titular de I Secretaria, asf como otorgar, modificar o amcelar los permisos y autorizaciones de pesca, excepto los d pesc.a comercial para atranjeros y a la pesca deportiva, de con!ormidad con las normas que determine l Oirw:i6n General de Administraci6n de Pesquerias con aprobaci6n def Secretario; Pl a YIU.- ..... IX.- Realizar los estudios, proyectos, programas, especificaciones y presupuestos de obras y scrvicic relacionados, y someterlos a la consideraci6n de la Direcci6n General de Infracstructura "/ Flota Pesquera salvo los que el Secretario disponga scan rcalizados directamente por la citada Dirccci6n; x.- '"" XI.• Someter a la aprobaci6n de la Direcci6n General de lnfraestructura y f1ota Pesqueras, modificaciones a 1os estudios, proyectos, programas, especificaciones y presupuestos, as{ como los ajustes los gastos y precios unitarios de las obras y scrvicios relacionados; XII a XV.- ..... Jueves 4 de iunio de 1992 DtARlO OFICIAL ARTICULO 37.- El Jnstituto Nacional de la Pesca, contari con un Consejo Nacional Consultivo integrado por un presidente que scra el Titular del Ramo; un vicepresidente que sera el Subsecretario de f omento y Desarrollo Pesqueros; un secretario ejecutivo que ser4 el Director General del Jnstituto; representantes de las Secretarias de Marina, Hacienda y CrMito Publico, Desarrollo Social, Agricultura y )lecursos Hidnfolicos, Comunicaciones y Transportes, Educaci6n Publica, Reforma Agraria y Turismo, asi como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia. Podran scr invitados a participar representantes de Jos sectores social y privado, as£ como de las universidades e instituciones de educaci6n superior y especialistas en la materia, que el propio Consejo determine. ARTICULO 40.- El Jnstituto Nacional de la Pesca tendra las siguientes atnbuciones: I.- Realiz.ar investigaciones cientfficas y tecnol6gicas de la flora y fauna acu4ticas, su medio, su manejo y su aprovechamiento integral, II.- Coordinar y establecer las bases para la investigaci6n y estudios cientlficos y tecno16gicos en materia pesquera; m .• Pormular y actualizar los inventarios de especies y zonas susceptibles de captura, cultivo y protecci6n; participar en la elaboraci6n de la Carta Nacional Pesquera, asf-como de las Estatales; IV.- Realizar los dict4menes t~cnicos previos a las medidas regulatorias que determine la Secretarfa de Pesca y participar t~cnkamente en la exploraci6n para establecer nuevas 4reas susceptibles de aprovechamiento en la pesca, la acuacultura y para la protecci6n de los recursos; v .• Realizar, conducir y coordinar las investigaciones tecnol6gicas y experimentales de artes, equlpos., m&odos, slstemas y procesos uhlizables en el quehaccr pesquero; VI.• Coadyuvar con las autoridades competentes para el estudio y detecci6n de las causas, efectos y soludonei del deterioro eco16gjco y contaminad6n de las aguas cuando afecte los recursos acuAticos, o cuando ll actividad pesquera o acuacultural alecten los ecosistemas. ci:t coordinaci6n con las autoridades competentes elaborar los estudios que pennitan dermir zonas favorables para el desarroUo pesquero; VII.- Disei\ar cl Sistema Integral de Sanidad Pesquera y coadyuvar con las autoridades competentes en 1a elaboraci6n de norrnas de control de calidad de las agua.s, productos y subproductos pesqueros, asf como en la elaboraci6n de las normas t~cas respecto a la calidad de los alimentos utilizados en la acuacultura; vm.. Coadyuvar con la Direcci6n General de AQlacultura en la elaboraci6n de las normas t~ica.9 sanltarlal a que deberan sujetarse las espedes.1lcuaticas-vivas quc se pretendan lntroducir a los cuerpos de agua de jurisdicci6n federal, en coordinaci6n con las unidades administrativas de la Secretaria y con las dependencias de la Administraci6n Publica Federal competentes; IX.• Participar t~icamente en la capacitaci6n para el manejo integral de la flora y fauna acu4ticas con las unidades administrativas correspondicntes de la Secretaria; X.• Suscnbir, prcvia autorizaci6n superior y de las Diffi:Ciones Generales de Asuntos Juridicos y de Asuntos Pesqueros lntemacionales, convenios con terceros para realizar estudios, investigaciones y exploraciones tecno16gicas y cientificas de la flora y fauna acu4ticas en aguas de jurisdicci6n federal; A .() XI.- Publicar y difundir los trabajos cientlficos y tecnol6gicos relativos; y XII.- Las dem4s que .seilalen otras disposiciones y el Titular d,: la Secretaria de Pesca. ARTICULO 41.· El Secretario ·sera suplido en sus ausencias por los Subsecretarios de Fomcnto y Dcsarrollo Pesqueros, y de Organizaci6n y Administraci6n Pesquera, en ese orden y en ausencia de ambos por el Oficial Mayor, y a la falta de los mencionados, por cl Coordinador de Oelcgaciones Fcderales de Pesca. Lo& Subsecretarios, el Oficial Mayor y el Coordinador de Delcgaciones Federates de Pcsc:a, ser4n supUdos en sus ausencias por el Director General a quien corresponda la materia del asunto de que se tnte. Bl Coordinador, los Directores Gcneralcs, Directores, Subdirectores, Jef es de Departamento y Delegados Federates, ser!n sustituidos en sus auscnclas por los funcionarios de la jerarqufa inmediata lnf'crior. ww,(Se deroga). TRANSITORIO UNICO •• El presente Decreto entrari en vigor a partir del dfa siguiente al de su publicaci6n en el Diario Ofidal de la Federaci6n. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de M4xico, Distrito Federal a los tres d[u del mes de junio de mil novedentos noventa y dos.- Carlos Salln11 de Gortarl.• Rubrica.- El Secretario de Pesca, Guillermo Jiminez Morales.- Rubrica.

Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Pesca · Nelum