Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Pesca
Made 1992-06-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- institution, registration, governance
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Jueves 4 de junlo de 1m DIARIO OFICIAL SECRBTARIA DB PBSCA DECRETO que reforma, adlclona 7 derop dlnrsas dlsposlclones del Rqfamento Interior de la Sectttaru dePetca. Al margen un sello con el Escudo Nacionat. que dice: 2stados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Rep4bUca. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Con.stitucional de los Estados Unidos Mcxicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el- ardc:ulo 89 fracci6n I, de la Constituci6n Polrtica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artlculos 17. 18 y 43 de la Ley Org4nica de la Administrad6n Publica Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: . DECRETO QUE REFORMA, , ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS .. DISPOSICIONF.S DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA. SECRETARIA DE PESCA. ARTICULO UNICO.- Se reforman ei artfc:ulo 2o. primer y 61timo pAn:aros; las fracclc;>nes XI y XVI del artlculo 6o., la denominac:i6n del Cap(tulo m, et primer p'1nro.yw·fracdona I. ll, IV. a VI, VItl, X. XIII y XVI del artfculo 7o., las fracciones, YID Y XXI ~I artfc:ulo 8o:, Ju ~~ones Vlll 1 XI det' artfculo 10, las fracdones VII1 y XVI <Set artlculo 12, las fracc:iones V, VI,~. xv;,:XVIrcfel artfculo 13, las r~c:dones IV, V, VI y IX deta,tfculo 14,' el'primer p4rraf'o y las frac:don~ VID, XJJ y~XJX ckl.a.rttc:ulo 15, los artfc:ulos 17 y 12 DIARJO OflCIAL Jueves 4 de Junlo de 1992 l&, cl 1rtlculo 20, la fracoon YIH dcl ank\llo 21, las fracoones m, IX y XI dcl artfculo 27, el anlculo 37, el anlculo 40 y el primcro, lcrcero y cul.Ito p4rrafos del astlculo 41; ae adicioru un artlculo 18 bis; y se dcroga, la fracoon XXX del anlculo Bo. las (r1a:iones VIII y XV dcl astfcu.Jo 19 y las fraccioncs XXII a XXVI del attlculo 21 y el ullimo pArrafo dcl artfculo 41 dcl Rcgl'amen10 Iruerior de la Scaetarla de Pesa, para quedar como siguc: ARTICULO 2o. Para cl cstudio y plancaci6n de los asunlos y el desempello de las atn"buciones quc le compclcn. la Seactarla de Pcsca rendri tu 1iguien1cs unidades adminislra1ivas: • Seaetarfa. Subseac1aria de Fomento·y Desarrono Pcsqueros. Subsccrc1aria de Organii.J1ci6n y Adminl.$iraci6n Pcsquera. • Oftcialfa Mayor. • Unidad Coordinadora ~ Dclcpcioncs Fcderales de Pesca. • Oirccci6n General de Administrad6n de Pcsquerw. • • • ,,-At ' ~ ...... • Dirccci6n General ,de t'romodcSll Pea,quera. • Oirecci6n General de ln(raesuuctura 1 Aota Pesqu~ Oirecci6n Gen en.I de Orpnizac:i6n y Capaciaq6n Pesqueru. '· • Direcci6n General de Acuacultura. • Dirccci6n Gen~ de P~n y EvaJ1,1aci6ft. n· .,., r..enera1 de 1-1:~ R · P esi~::=..,,. ~ . . . -y~ . . ~.l .. egutro CSQ\lm>&. ;-o· 6n Generarde:.-..,iilo. ~ • Dirocci6n General de AJunlot Pesquer0& ln1cmadonafc:a. ~Genenl~.A~ lfnidad de Com11nkad6n Social. :.Pe~nes F~ ~ ,~ ~°' ~ , lnstituto Nadonaf ile 1a·Pesca. Lo. aervldores- publico.l ~Q~.Sccret~~.~bseaet"atlot y.:oradal fw!~,-~ri!\ -~~P..?! el pononal t6cnico 1 ~ que w n~~~ dd ICIVICio'reiquieran y rJ&Urei\ ~-~·~pucsta. coalonnc aw nomw emirid&s por las ~11•~~~eit.t;ij&mu1<)S de Le;. Artlculo 6o. l a X. XI. Apr<>Nr et antcproyecto de presupucsto de cgresos de la Secretarfa, as{ oomo su1 modificaciones y remi1irto a la Secretarla de Hacienda "f Crbli10 Publioo y ooordinar el de w cn t ida<;Jes paracsu11lcs que oorrcspondan al sector, XU a XV.•-·-· . . XVI.- Octenninar la participaci6n de los Subserntari01, Oficial Mayor, Directorcs Gencralcs·y demh Servidorcs Pub!icos, en los prog:ramu y actividade$ de la Secretarla; XVII a XXXV. CAPmJLOin DEW ATRIBUCIONES DE LOS SUBSECRITARIOS. ARTICULO 7o.- Correspondcn a los Subsecretarios las siguientes atn"bucioncs: l- Coordinv, supervisar y eva.luu la tjocuci6n de IOI programu que el Sccrcurio tcs encomiende, uf como la participaci6n en dichos prO&flmas de las unidades administratrvu quc le scan adscrilu, conformc a las d~ciones !epics ap~~blca ya las Polllicas y' normu esrablccidas por cl Sccrctario; n.- Acorda! con cl Seactari<>, manlcnerlo pennancntemente infonnado de su1 actividades y de aqucllu quc dcs.arrollen las unidades admini5trativas a ellos adsaitu, uf como cl dcscmpel\o de tu comisioncs y funcioncs cspecialcs que cl mismo les oonfiera; III.- ..... IV.- Oictar w mcdidas ncccsariu pan pran1izar d cumplimicn10 de la Ley ··Federal de Resporuabili~des -~ los .,.Se~~r~ ~~~-de \a:' <?ondidoncs G~eral~ 1 de Trabajo, 0 del ·prcsenle Reglamcnto ln1erior 1,: ~u. ~ones . lepka aplicables, en \al unidades administr21ivu corrcspondicnrcs; V.- Formular. l~ antcpr~os ~- ir<>i"nw r. ~r,esros ~ ws rcspeaivas irus J vcrificar su corrccu 1 r o~rtuna cje:u ci6n.~~ ~~ ~ ~ uni<i:3~ ~~m-~-~- su adscripci6n; vt .. Somcta a ii ·considerad6n dd ~ario lot ~01 de ~uales de orpnizaci6n lnlcma, de Juevca 4 de junio dd 1992 DIA.RlO OnCIAL 83 procedimien:tos y de servicios al publico de las diversas unidades administrativas que se les hubiesen adscrito; Vll.-~ VIII.- Proponer a1 Secretario 1os llneamientos, normu y pollticas .~t.emas a los cu ales deber.tn ~jetarsc las unidade, administratJvas· a ellos adscritas en el ejercicio de sus atn'buciones y comunicar a &las por escrito lo& acuerdos rcspectivos; IX.- X.- Proponer al Secretario los nombramientos del personal y la d~aci6n, promoci6n o r.emoci6n del personal de confianza de la Subsecretaria corresponctiente; XI y XII."'., .. XIII.- Swcribir los d()CUmentos relatlvos al ejerdcio de sus atn'budones:y aquellos quc les correspondan por delegaci6n ex'presa de facultades o por suplenda ·rnc1,u~do-.los .contratos. y convenios. en los que la Seaetarla sea parte Y. para cuyo cf'ecto los haya de3ignado ~mamente el Secretario; ·,ay.; xv ( '.""' xvi:- Proporcionar lf~peratj~1pknica, inforinet o·datos ~~ le !lea.1t'requeridos por las u nidades. a~ivas de 1a·~ana .. o•~:,~ dependemias 1 ent!da <les de la Administraci6n Publica Federal, conf'or,nc a laJ p;0lltlc;as y no~ ·~lecidas .at respecto; xvn.-· xvm~ ~-So~ VIII,• Coordinar y su~ 1' atenci6n de los asuritos 'rctitivot~a 1a idmiriistraci6n,' remuneracionea, · ·· · ;. • · ollo del · '",-.,.c · de la · · · ·· · ' ' : ., .. •,,'.'"' ... · •,.-~., .. ~~nes · .~. licables, Ju ~~-de,~~~ea=~ , , . . . . . . . ;. .. "' llii.~~~da'f, C~~~.J»f ... '11.dil~.el~ 'XXJ.~·eoordlnat·mactlvfda&'s coillol~$ubsec:retarlos pan. ~lnejor deseinpet\tfde SUS atrib\ldO~ . "'}cxJx. ]QCil1 ....... '. ~~ •. ~ AA11ciJoo-i~ fam . vm.~ Apoyar a las Direcciones Generates de Progiafnad6n·yBvaliiid6n,·f·c1e··Admlnlsttacf6ti'eif1i ~.·~ 1'a aesti.~~.Y.contrQJ.~ eje,mdo piesupu~al d6.lasDclcad.onC$ Fcderales.doJ'~ 1.AJX.--. xt- Dar segufmiento, para su observanda, a los acucrdos que cticten el Secretario, los Subsecretarios y el Oficial Mayor a los Dclcgados Federates; xnaxxvm .• , ARTICULO 11.- ..... la vn.,. Vlll.• Acordar con el Seaetario, con los Su~01 i-~ .9ficial Mayor, en. los· asuntos competcncia de &tos, . e informar·sobre el cumplimiento de 1os acuerdos correspondientes', as{ como el desempeiio de Ju comisiones y Cundones espedales que les hubiesen conterido; IX a XV. . XVI.- Proponer, a las autoridades competentes,' la cclebraci6n de contratos, converiios; acucrdos, .bases· de coordinad6n· y ~ncertaci6n y bases de cooperacicSn tknica ·que sirvan-al prop6sito· de. sus·atn'buciones y formulae los ~royectos de Jos mismos, as{ como los de 101,,Acuerdos de Coordinaa6n y Anet~-~ Ejecuci6n en el marco de los <=onvenios Unicos de Desarrollo, previa opini6n en su casci de. w. D~ones Generales de Programaci6n y Evaluaci6n, de Asuntos Juridicos y de! Asunt~ Pesqueros lritemadonales; xvn a.XX.- - ARTICULO 13.- 1 a IV.-:. V.- Proponez: previa opini6n t6cnica, el establecimiento ·ere zonas·de.·rerugio y de rcserva, · asf C0'1\0 las q>ocas de ·veda; establ~:~~en.J6cnico de coiuervaci6n de' ioJ ~ de la fiora y faun(acu6tk.as y rormular programas para su r omento; · VI.- Pr4pon#i pr~~ iPinl6~. tEcnica.. las ~ de.~ .fJ.9~ yJai;f!! ~A~ ~~.~mt~ prot,e«i6Jl especial Yt .en coo1~~~rr ~ta Secretarla .de. Desaiiono'~ lnshumtni~V su~iot;,~·J-; medi£s~&i · · · · onclt~ni&~~ su ~ · · llinien10· 'vii!Y~tar~foip}~ de riodiiccii siembra'y'dlsenililad6n de ~d"&i7a'DoraYrauna· 14 DIARioonCJAL· Juevcs 4 de junio de 1992 acu~ticas en coordinad6n con la Secretarla de OcsarroUo Social; . . . . •: ........ ·- . . vm a XIV• 'T • ,; ·-"-· .' ~ ' ?(Y.- Realizar rcspecto a las pcsqucrias I~ servicios de inspcctj~n y vigil~ncia; ?lificar c impon~ las sandon~ quc procedan" ~r vtolaciones a la tey'Federal·~ Pesca y' has dis(,oslciones 'que deriven' de cUa y coor~ar )' !X)ntro1ar su ~jecuci6n y, en caso c1e Wra~o~;;.· anves.. intmcnir en· tratanciosc ~ sancioncs quc 'corresponda calificar ·e imponer a los Dclcgados "'F~f8:lcs de r~;- ~st'com~ fonnutar' y supcrvisar la apli~ci~riJfe l~pol(tie8:5 y proccdimientos intcrnos-p·ara la realizaci6~ de 'eitu funciones; XIL-, AnaliY.f, ~~~~ ,i, auto~ ~Oli ~os u~tarios y a4~1as de ajuste de I~ obru de infraest!',l~~~-pesquera ,r ~- mejo~ento pesqll~ de los cueipos de agia, y· servicios rel~cl~ria dos, asf como lonnula( las convocatori....; celebrar conc:ursos 7 adjudkar Jos contratos de obra · de instafadones ' ., • i1· • • •. tw•. 1 • J..:, r .... . · . · · ... -~• , .,,J. • , , ..• •·.:. • .. . , .. . . , portuarias pcsqueras, · en lagunas, litorales, de acuacultura y de 14 nota, de confonnldad con las disposiciones aplicabl~ "J... -~~erminar ~- norrnas r. p~~t~ --~- !8 ,fo!1]1,ula~6n ~ ta~ CS:!imaciones co~n~icntcs -1 ~c:e ~ las obras contratadas por la s,ecretarla 7. ~-~ servicios t!cnicos reladonados con. cpaa; xm.,mA ~cpc,: . .P!8~~Crl'. y1~~rvisar la ~~~rat~ci6n, ~-~"l~. r~)os -~dios. y proyectos requerld~ para la cjccuci6n dp.~. ~ ~infraestru~B ~era, po~~J-,$fe .~Jl~! 9'1~ .. ~I Sccr~ario .det~~~n~ asf com9 ;P.~J>{l~t~~!;P ~~o,. Ti ~l~ ~- revisi6n, ,mc x,i~caclcSn, ~~~dn J'.- resc:isiiSn admlnistrat.fya de tos con,ra~~s rclatf'<os I\ las obras. estudioo Drovectos a argo de la Sec:retarla; y xx.- .. .N5i:1wt--~ni~L;i J;>\#,d~ Gen§:!~ ~-~~h.~&.~:~~~'!f!~.~~~ouqon.~. . . pa,J~e-~,~~~~~~~~try superyfsar su ejecv~6~~n la 16 DIARIOOnClAL Jueves4 dejunio de 1992 V .- Prop<?ner at Secretario , en colaboraci6'1 con las unidades administrativas competentes ya.~& de la Oficia.l(a Mayor, las accionea que deban sei coordinadas, concertadas c inducidas, as{ como Jos acuerdos program4ticos inlersectoriales nccesarios para la erlCIIZ inst~mentaci6n de Jos programas del Sector; VI.- Opinar sob1e las a.~ecu,ciones presupuestarias . quc. soliciten Jas unidades adr,ninlstrativas de la Seaetarfa, respecto de sus programas, subprogJ8ffl8S y pro ;ectos; · vn.- Proveer lo conducente Pa@ el cumplimiepto eficaz de las disposiciones en 11\ateria ·de planead6n, presupuestaci6n. ingresos, rmancianiie~o y deuda; Ylll.- Proponer al Sea-etario las m~idas de organizad6n, los sistemas y procedimientos que se requieran para el mejor funciona,niento de la dependencia; IX.- Promover la implantaci6n del programa de modemizaci6n administrativa en. las . .:ini~des ·.de la Secretarja ~sfCQITI~ eyf.luar sus resultados;· · X.- Anaiizar y diaaminar lkru~eri$.e. t<>da, modificaci6n ~e $0 P!OJ>OnP,.• la .9rgailm6n 3 a tos · si.stemas y procedlnuentos doJo~jo de.~. unidades de Ia Secretan~ ~ com~ apoyarias.en $11 cat0 y eva1uar administrativamente su operaci~n c lnfonnar sobre su cumplimicnto; .. . : . . . . . , .. XI.- Coordinar la fonnuiaci6n c integrad6n de los inanuales de. orga-!1iza~6n, de ~nifeptos y de servicios al publico de la Secretarfa, de su 6rgano desconcentrado j cui~- quc· se ittantengan actualizados y ~aluar C lnformar. ~C ~- ~mplimicnto; XU;- B.valuar cl mace ;r"rcsultado• de los programu de. la Sec:rel~,asi como fpr,nuJar lntormcs peri6dicos, en el man:o <fel Sistema Integral de W~6n,; IObrc el QJmpllmlenfo de in«~.fO" ~ subprogral118S◄ Y proyectos y, en su caso, propooer las cncdidas correctivas necesarias 7 lbar a .cabo el seguimfcnto rcspcctivo; Xlll. Evaluar cl ~o.P.41>Uco quc.:realkc ta·Secmana, en:rdaa6n c:onJis metas ~tv,s y de ~kado& P.fopuestos .. XIV.-, R~~ ~ JM .w.as .co~~~~te( la>~~~~· ~~Ja~~. fanah~~ ~~estal, p.rogr:am&t~ y ~n4mfca. que se requicna para la tormulac(6n ddJJqnn~Jresidcft.~ ~--Jnt~rme al Con&r~~-~~la t,1ru~I\ ~~ ~ctario del Ramo,.~ Cucnta ~ la Hacienda ~~lica F~ el Jn(ormc de E',ecuci6n Anual del Flan Nacional de DesarroDo, la memoria de labores de la Sea-ctada 'i .~ras que ~ de ~crdo MO 1u .disPQIJ dones tegafes aptkables; ~. f~¥)~ ~om.over [a, apll~61u:le.las.~ y nonnas de aut~uad6 q;'.<lcJQ$~p r opmas operativos instltucfonates;· XVI.- EvaJuar y su~~~ cl avanc:e en cl cun tplimiento de·comproJJUSOS presidenda1c!s' c:orrespondientes al Sector, XVIL- Alc~det las disposi9ones de I~ convenios ~nicos de"~Do cm to:~ferentt • los pr~as de coordin~ci6n ~· •. XVIII.-· Ejercer las funciones del Subsistema de lnfonnacl6n OOQJmentaJ en,c:oordinaci6n con la Dirccci6n GeneraJ de Inforn:i4tic:a y Registro ~~.cr:o:a.- qu~ &e .deriven. dcl Sistcm• .Nac:ionat integrado ~ Informaci6n Pesquera; • · 0 • XIX.- Participar en.~ elaboraci6n y ejecuci6~ dQ los programas nacionales y regionales de desarro~o de informaci6n documcntal, as( como contnbuir a la prestaci6n del servicio publico de esta informaci6n; . XX.- Establ=· las ~onnas "/ procedimientos .para administrar ta biblioteca j hemeroteca de la Secrctarla, as( como integrar y coordinar la operaci6n del Centro Uruco de Documentac:i6n; . . . ·. XXI.: Establec:er ta coo~dinaci6n necesaria con dependendas y entidades de la Admfnistraci6n. Publica Federal, :~nti~des,.fcderatiws, el Sistema Nacional de Educaci6n y c::on institucionei·priva~· para la obtcnci6n de la informacicSn que requiera la Sccretarfa. y cclcbrar en Joa c:asos que proc:eda J previo icuerdo del Sec:retario, Jos.coiwcnios· respectivos, asf como los 'riccesarios para ci lntcrcambio' de inrormici6n ode acccso a bancos de fnform~ci6n; J XXII.- Las demu quc Jc scAalcn otras disposicioncs y cl Titular de la SccretarfL ARTICULO 18 Bis.~ La I>irccci6~ General de lnform6tica y Rcgistro Pesqueros t.cnd,A las siguicntcs atnbucioncs: . 1.- Ejcr~r en l~s ,i~n~! d c .l!l' di~~icionr:s •F.~~ !>les, las funciones quc ~ derivct\ de la partidpaci6n de la ~~•rfa ffl ,l~~.~i~.~~.N~ci~~-ales ~ Estadfsti~ y de lnr~rmaci6n Geog,ific:a. .. mcdiante ~l diseAo J opcracl6n del ~~~ ff,•ci~nal lnte&n!~O de lnf'orma~6~ ~C!:9"cra; . . .. 11~.Parti.~~: ~Ja. ela~,!l~X-. ~jecuci~n de lc,s p rogramas na~o n~es. J re&fo!'al~ de ;~·rrollo de .inf'ormaci6n ~adfst~j.:~~} ~~tn'bu~., la P.~•ci~n ~ ~ci.o ~.b!~ ~ est~ info"'}aci6n; in .• Dctctrninar: ~ cootcdn•• c:d.n las ilnfdades ·administi'alMi y cl Instituto )li'adonal de la. Pesca, ta daso . . .. de estadfitku f . ·- .. , . c4 ·. f. u . ' ·.. . . . .. r~--- ·•·.•··~ ··• ·-:· J-~~ °''.~~-R-~ ~- . - . . . . IV.- Elaborar'y'ejecutar:el ~.seido~:~ ~Do estadfstico1.~ lnform4JI~ y;·cart~li~ er, ~ ....... ,., .. .,,.;~" rnn la~ unidade~ :id111iniMrativis cornoetentes de la Sec:retarfa:· Jueves 4 de junio de 1992 DIARIO OF1CIAL 87 V.• Disei\ar, captar, proccsar, elaborar y difundir las estadfsticas permanentes, Msicas y dcrivadas e jndicadores en materia pesquera, asf como las informaciones orientadas al apoyo de la planeaci6n y la p0Utica sectorial; VI.· Aplicar las normas t~icas que establezca la Secretarfa de Hacienda y CrMito Publico para la captaci6n, producci6n, procesamiento, presentaci6n y difusi6n de informaci6n estadistica pesquera y cartogrMica y proveer a su debido cumplimiento; Vil.• Observar las normas t«nicas que en materia de infonn~tica y telejnform~tica establezcan conforme a la ley las dependencias competentes de la Administraci6n Publica Federa~ y administrar y opetar Jos equipos y sistemas de procesamiento electr6nico de datos, as{ como la red de teleinform~tica de la Sccretarfa; VIII.• Prestar asesorla y scrvicios de programaci6n y procesamiento de datos a las unidades administrativas y al Instituto Nacional de la Pesca cuando lo requieran; IX.· Disei\ar, integrar y mantener al corriente el Registro Nacional de la Pesca en todas sus rases, estableciendo las obligaciones'y pr&e~entos que al respec;to deban cumplir las Delegaciones Federales, as( como los registros relativos a la ·opeiaci6n; administracl6n ya ta regulaci6n de la actividad, ademas de los referentes a la investigaci6n, organizaci6n, capacitaci6n y de los bienes que se apliquen a la actividad pesquera, conforme a lo sefialado por la Ley Federal de Pesca; X.- Discilar, elaborar y difundir la Carta Naclonal Pesquera, asf como las estatales, en coordinaci6n con d Instituto Nacional de la Pesca y con el apoyo de las Delegaciones Federales de Pesca. TambiEn cuidari que se obscrvcn las disposidones y normatividad que el lnstituto Nacional de Bstadistica., Geografia e Jn(orm4tica estabTezca para este ereao; XI.- Realizar en coordinaci6n con la direcciones generates competentes. investigaciones, encuestu y muestreos estadfsticos IObre la problem4tica y evoluci~n de la situac:i6n econ6mica y soc:ial del Sector, asf como partic:ipar en 1o relativo a los ren6menos de esta mdole que se prescnten en el c:xtenot y que supongan unplicaciones para el proceso del desarrollo pesquero nacional; y Xll.• Las dem'5 que le sei\alen otras disposiciones y el Titular de la Secretarla. ARTICULO 19. 1 a VII.- .. vm.- Derogada. IXaXIY.• XV.• Derogada. XVI a XVIII. ARTICULO 20.- La Direcci6n General de Asuntos Pesqueros Intemacionales tendr4 las siguientes atnbuciones: L- Proponer a la Secretarla de Relaciones Exteriores, previo acuerdo del Titular de! Ramo, las polltic:as, estrategias y programas pesqueros de car4cter internacional; D.- Promover, por instrucdones del Secretario ante la Secretarfa de Relaciones Exteriorcs, la cclcbraci6n de convenios y tratados intemacionales que ravorezcan al Sector Pesquero Nacional y vigilar su 01mplimiento; m.- Participar, previo acuerdo del Titular del Ramo, en los Foros y Organismos Jnremacionales, as{ como en las comisiones mmu y binacionales de inter~ para el Sector Pesquero, convocadas por la Sccretarla de Relaciones Exteriores; IV.- Realizar estudios sobre la estructura, funcionamiento y evoluci6n de Ia situaci6n econ6mica y social de otros paises y rqiones que suponga implicaciones para el proceso del desarrollo pesquero nacional; V.- Analizar las polltlcas y actividades pesqueras de otros paises., regiones y organismos internacionales, eon objeto de proponer estrategias y acciones para Comentar el desarrollo pesquero nacional y la COnservaci6n y dcfensa de los rea.irsos pesqueros del pars; VI .• Promover, previo acuerdo del Secretario yen coordinaci6n con las Dependencias competentes de la Adrninistraci6n Publica Federal, las relaciones de cooperac:i6n pesquera con paises, grupos de paises y GrJanwnos intemacionales y conccrtar acuerdos de colaboraci6n para fortalecer cl desarrollo cientmco, fecnot6gico, econ6mico y comercial del Sector· Pesquero Nacional; vn .• Promover y cmitir opini6n sobre la constituci6n de empresas de coinversi6n con capital extranjero, •• contribuyan al desarrollo de la pe$C8 nacional, en coordinaci6n con las Dependencias compe1en1es de la Aaministraci6n Publica Federal; Vlll.- Promover y opinar sobre proyectos de inversi6n extranjera direaa en las diversas rases de la ICtMdad pesquera, de acuerdo a la legislad6n vigente en la materia en coordinaci6n con las Dependencias Cllmpetentes de la Administraci6n Publics Federal: 88 DIARJO OFlCIAL Jueves 4 de junio de 1992 IX.- Promover y proponer programas de cooperaci6n internacional que impulscn y facili1en la expan.si6n def comercio exterior de productos pesqueros mexicanos; X.- Participar, por acuerdo del Titular del Ramo y en coordinaci6n con las Dependencias de la Administraci6n Publica Federal competentes, en las negociadones tendientes a la suscripci6n de tratados o acuerdos comerciales con otros paises o grupos de paises, en aspectos que interesen al Sector Pesquero; XI.• Promover en el ambito internacional, la defensa de los recursos pesqueros nacionales en lo que hace a su conservaci6n, protecci6n y explotaci6n, en coordinaci6n con las Areas administrativas correspondientes de la Secretarla y con las dependencias de la administraci6n publica federal competentes en la materia; XII.- Difundir, en cumplimiento de indicaciones del Secretario yen coordinaci6n con otras Dependencias de la Administraci6n Publica Federal, los objetivos y pollticas pesqueros nacionales en otros paises y foros internacionales correspondientes, con el prop6sito de lograr una mayor presencia ante la comunidad intemacional y establecer mejores relaciones de cooperaci6n e intercambio; Xlll.- Coadyuvar en la obtenci6n de Wormaci6n y documentaci6n en materia pesquera intemaciona~ con objeto de difundirla entre las unidades administrativas de la Secretarla; XIV.- Promover y participar, previo acuerdo con tu autoridades competentes en conferencia.s, seminarios, congresos, ferias y exposiciones intemacionales relacionadas con la actividad pesquera; XV.- Recibir y emitir opini6n en el caso de solicitudes en que intervengan extranjeros, para el otorgamienlo de pennisos de investigaci6n y otras autorizaciones en el Ambito pcsquero, o a.,and~ se trate de la cclebraci6n de contratos y acuerdos para realizar actividades en materia pesquera; XVI.• Coadyuvar con la Direcci6n General de Administraci6n de Pesquerfa.s, en lo relativo a detenciones y sanciones de embarcaciones extranjeras por violaci6n a las disposicionC$ legales cuya aplicaci6n· corresponda a la Secretarfa de Pesca; . . xvn.- Asesorar y auxiliar en coordinacion con la Secretana de Relaciones Exteriores, a los propietarios de embarcaciones pesqueru mexicanas que scan detenidas en el extranjero, por violaciones a leyes y reglamentos en materia de pesca; XVIIl.- Coordinar ·y formular las pol{ticas, estratcgias y progranuu de tas representaciones que la Secretarla mantenga en el exterior, asf como evaluar los resultados de sus actividades; XIX.- Coordinar las actividades de los servidores publicos de la Secretarfa que efectuen visitas oliciales al c::xtranjero; XX· Concurrir a Jos actoa y eventos de caricter internacional en loa que participe la Sccrelarfa. previo acuerdo del Sec:retario; XXI.- Las demts que le senalen otras disposiciont$ y el Titular de la Secretarla. ARTICULO 21.- .. . I a VII.- ..... VITI.- Formular y emitir procedimient<» e instrucciones especlficas en materia de contabilidad y ejercicic presupuestal y vigilar su cumpfunienro, tanto en las unidades administrativas como en los 6rganos desconcentrados, de acuerdo con las normas emiticlas o autori:iadas por la Secretarla de Hacienda y Creditr PubUco; IXaXXI.•. XXII a XXVI.- Oerogada.s. XXVII.- ..... ARTICULO 27.- ..... tyil.- ..... nr.- Promover y fomentar la actividad pesquera en la jurisdiccion de que se trate, desde la fase d·. producci6n hasta Ja de consumo, de con!onnidad con las poUticas y programas que establezca el Titular de I Secretaria, asf como otorgar, modificar o amcelar los permisos y autorizaciones de pesca, excepto los d pesc.a comercial para atranjeros y a la pesca deportiva, de con!ormidad con las normas que determine l Oirw:i6n General de Administraci6n de Pesquerias con aprobaci6n def Secretario; Pl a YIU.- ..... IX.- Realizar los estudios, proyectos, programas, especificaciones y presupuestos de obras y scrvicic relacionados, y someterlos a la consideraci6n de la Direcci6n General de Infracstructura "/ Flota Pesquera salvo los que el Secretario disponga scan rcalizados directamente por la citada Dirccci6n; x.- '"" XI.• Someter a la aprobaci6n de la Direcci6n General de lnfraestructura y f1ota Pesqueras, modificaciones a 1os estudios, proyectos, programas, especificaciones y presupuestos, as{ como los ajustes los gastos y precios unitarios de las obras y scrvicios relacionados; XII a XV.- ..... Jueves 4 de iunio de 1992 DtARlO OFICIAL ARTICULO 37.- El Jnstituto Nacional de la Pesca, contari con un Consejo Nacional Consultivo integrado por un presidente que scra el Titular del Ramo; un vicepresidente que sera el Subsecretario de f omento y Desarrollo Pesqueros; un secretario ejecutivo que ser4 el Director General del Jnstituto; representantes de las Secretarias de Marina, Hacienda y CrMito Publico, Desarrollo Social, Agricultura y )lecursos Hidnfolicos, Comunicaciones y Transportes, Educaci6n Publica, Reforma Agraria y Turismo, asi como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia. Podran scr invitados a participar representantes de Jos sectores social y privado, as£ como de las universidades e instituciones de educaci6n superior y especialistas en la materia, que el propio Consejo determine. ARTICULO 40.- El Jnstituto Nacional de la Pesca tendra las siguientes atnbuciones: I.- Realiz.ar investigaciones cientfficas y tecnol6gicas de la flora y fauna acu4ticas, su medio, su manejo y su aprovechamiento integral, II.- Coordinar y establecer las bases para la investigaci6n y estudios cientlficos y tecno16gicos en materia pesquera; m .• Pormular y actualizar los inventarios de especies y zonas susceptibles de captura, cultivo y protecci6n; participar en la elaboraci6n de la Carta Nacional Pesquera, asf-como de las Estatales; IV.- Realizar los dict4menes t~cnicos previos a las medidas regulatorias que determine la Secretarfa de Pesca y participar t~cnkamente en la exploraci6n para establecer nuevas 4reas susceptibles de aprovechamiento en la pesca, la acuacultura y para la protecci6n de los recursos; v .• Realizar, conducir y coordinar las investigaciones tecnol6gicas y experimentales de artes, equlpos., m&odos, slstemas y procesos uhlizables en el quehaccr pesquero; VI.• Coadyuvar con las autoridades competentes para el estudio y detecci6n de las causas, efectos y soludonei del deterioro eco16gjco y contaminad6n de las aguas cuando afecte los recursos acuAticos, o cuando ll actividad pesquera o acuacultural alecten los ecosistemas. ci:t coordinaci6n con las autoridades competentes elaborar los estudios que pennitan dermir zonas favorables para el desarroUo pesquero; VII.- Disei\ar cl Sistema Integral de Sanidad Pesquera y coadyuvar con las autoridades competentes en 1a elaboraci6n de norrnas de control de calidad de las agua.s, productos y subproductos pesqueros, asf como en la elaboraci6n de las normas t~cas respecto a la calidad de los alimentos utilizados en la acuacultura; vm.. Coadyuvar con la Direcci6n General de AQlacultura en la elaboraci6n de las normas t~ica.9 sanltarlal a que deberan sujetarse las espedes.1lcuaticas-vivas quc se pretendan lntroducir a los cuerpos de agua de jurisdicci6n federal, en coordinaci6n con las unidades administrativas de la Secretaria y con las dependencias de la Administraci6n Publica Federal competentes; IX.• Participar t~icamente en la capacitaci6n para el manejo integral de la flora y fauna acu4ticas con las unidades administrativas correspondicntes de la Secretaria; X.• Suscnbir, prcvia autorizaci6n superior y de las Diffi:Ciones Generales de Asuntos Juridicos y de Asuntos Pesqueros lntemacionales, convenios con terceros para realizar estudios, investigaciones y exploraciones tecno16gicas y cientificas de la flora y fauna acu4ticas en aguas de jurisdicci6n federal; A .() XI.- Publicar y difundir los trabajos cientlficos y tecnol6gicos relativos; y XII.- Las dem4s que .seilalen otras disposiciones y el Titular d,: la Secretaria de Pesca. ARTICULO 41.· El Secretario ·sera suplido en sus ausencias por los Subsecretarios de Fomcnto y Dcsarrollo Pesqueros, y de Organizaci6n y Administraci6n Pesquera, en ese orden y en ausencia de ambos por el Oficial Mayor, y a la falta de los mencionados, por cl Coordinador de Oelcgaciones Fcderales de Pesca. Lo& Subsecretarios, el Oficial Mayor y el Coordinador de Delcgaciones Federates de Pcsc:a, ser4n supUdos en sus ausencias por el Director General a quien corresponda la materia del asunto de que se tnte. Bl Coordinador, los Directores Gcneralcs, Directores, Subdirectores, Jef es de Departamento y Delegados Federates, ser!n sustituidos en sus auscnclas por los funcionarios de la jerarqufa inmediata lnf'crior. ww,(Se deroga). TRANSITORIO UNICO •• El presente Decreto entrari en vigor a partir del dfa siguiente al de su publicaci6n en el Diario Ofidal de la Federaci6n. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de M4xico, Distrito Federal a los tres d[u del mes de junio de mil novedentos noventa y dos.- Carlos Salln11 de Gortarl.• Rubrica.- El Secretario de Pesca, Guillermo Jiminez Morales.- Rubrica.