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Laws of Mexico

Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas NOM-003-CNA-1996 y NOM-004-CNA-1996

Made 1999-12-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Water
Keywords
pollution control, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, water abstraction, well sinking/boreholes, standards, groundwater, water quality standards, freshwater pollution

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  1. POLITICAS y procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas NOM-003-CNA-1996, Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos y NOM-004-CNA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos para la extracción de agua y para el cierre de pozos en general, competencia de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Comisión Nacional del Agua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua. Guillermo Guerrero Villalobos, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción VI, 4o., 9o. fracciones XII y XIII, 12 y 119 fracciones II, VI, XII, XIII y XVIII de la Ley de Aguas Nacionales; 68, 69, 70, 70c, 71, 73, 74, 85, 86, 87, 88, 89, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 104 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 80, 81 y 82 de su Reglamento; 2o., 13 fracción XIX, 33, 34, 35, 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; 10 segundo párrafo, 11 y 14 fracción XI del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. CONSIDERANDO Que de acuerdo a lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, es necesario establecer los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas, relacionadas con productos, equipos, maquinarias, materiales y servicios, cuando para fines oficiales se requiera comprobar su cumplimiento, aplicándose un procedimiento, para consulta con los sectores interesados. Que en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 12 de junio de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto para consulta de los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas NOM 003-CNA-1996, Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos y NOM-004-CNA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos para la extracción de agua y para el cierre de pozos en general, con la finalidad de que los interesados presentaran comentarios y observaciones al mismo. Que con el objeto de que los particulares cuenten con las condiciones de certeza necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas competencia de la Comisión Nacional del Agua, y en atención a los comentarios y observaciones por escrito que los interesados le presentaron dentro del plazo señalado en el citado Proyecto, he tenido ha bien establecer las siguientes: POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-003-CNA-1996, REQUISITOS DURANTE LA CONSTRUCCION DE POZOS DE EXTRACCION DE AGUA PARA PREVENIR LA CONTAMINACION DE ACUIFEROS Y NOM-004-CNA-1996, REQUISITOS PARA LA PROTECCION DE ACUIFEROS DURANTE EL MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE POZOS PARA LA EXTRACCION DE AGUA Y PARA EL CIERRE DE POZOS EN GENERAL, COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA POLITICAS La evaluación de la conformidad a través de la verificación de las NOM-CNA, podrá obtenerse de la Comisión Nacional del Agua o de las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento y la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento. La CNA reconocerá sólo a las Unidades de Verificación que cuenten con el acreditamiento y la aprobación para la verificación de las NOM-CNA, en los términos establecidos por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y la CNA, respectivamente. Cuando sea necesario la CNA realizará visitas de verificación con objeto de vigilar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento y demás disposiciones aplicables, independientemente de los procedimientos para evaluación de la conformidad que se hayan establecido. El dictamen de la verificación sólo se otorgará al concesionario o asignatario responsable del cumplimiento de la NOM, y es intransferible. La CNA cuenta con un Comité Técnico Interno, el cual está conformado por especialistas de la CNA y que tiene por objeto atender los casos de inconformidad sobre los resultados de las actividades de evaluación de la conformidad de las NOM-CNA, dicho Comité evaluará y dictaminará en un plazo no mayor de 30 días hábiles, a partir de la fecha en que se presente la inconformidad, si procede ésta. La CNA tendrá a la disposición de los concesionarios o asignatarios, los requisitos para llevar a cabo la verificación de las NOM-CNA. La CNA difundirá a través de su página de Internet, que es la siguiente: http://www.cna.gob.mx, las unidades de verificación y los laboratorios de pruebas acreditados y aprobados por la EMA y CNA, para llevar actividades de evaluación de la conformidad de las NOM-CNA. CAPITULO I DEFINICIONES ARTICULO 1o. Para los efectos de estas disposiciones, se entenderá por: I.- Acta: documento que emite una Unidad de Verificación, durante las actividades de verificación en campo el cual es la base del informe y dictamen que avalará la conformidad con la Norma Oficial Mexicana correspondiente; II.- CNA: Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; III.- Concesionario o asignatario: persona física o moral, dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, que realiza mediante concesión o asignación, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento y que es el responsable del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas correspondientes; IV.- Dictamen: Documento que emite la CNA o una Unidad de Verificación, para determinar la conformidad o no conformidad con la Norma Oficial Mexicana correspondiente; V.- EMA: Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. VI.- Evaluación de la conformidad: determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación; VII.- Informe: documento mediante el cual la CNA o la Unidad de Verificación acreditada y aprobada presentan los resultados obtenidos de la verificación del cumplimiento, conforme a los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes; VIII.- Ley: Ley Federal sobre Metrología y Normalización; IX.- NOM: Norma Oficial Mexicana es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento; X.- Unidad de verificación: la persona física o moral debidamente acreditada y aprobada, que realiza actos de verificación de conformidad con la Ley, y XI.- Verificación: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. CAPITULO II PROCEDIMIENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 2o. La Evaluación de la conformidad será realizada por la CNA a través de la verificación por conducto del personal de la misma CNA, o unidades de verificación acreditadas ante la EMA y aprobadas por la CNA, considerando lo establecido en las especificaciones de las normas oficiales mexicanas NOM-003-CNA-1996, Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos y NOM-004-CNA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos para la extracción de agua y para el cierre de pozos en general. Los informes y dictámenes emitidos por las unidades de verificación sobre la evaluación de la conformidad, deberán cumplir con lo señalado en la Ley. Los informes de las verificaciones deberán contener lo siguiente: Identificación completa del pozo, con una fotografía del sitio. Resultados obtenidos en las verificaciones. Nombre y firma del responsable de la Unidad de verificación. Fecha de ejecución de las verificaciones. ARTICULO 3o. Para verificar el cumplimiento de las NOM-003-CNA-1996 y NOM-004-CNA-1996, se deberá cumplir con lo siguiente: I. El concesionario o asignatario solicitará por escrito a la CNA o a la Unidad de verificación, según sea el caso, la verificación del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana y ésta a su vez entregará el formato de solicitud de verificación correspondiente (Ver Anexo 1); II. El concesionario o asignatario llenará el formato de solicitud de verificación en original y lo acompañará con el programa previsto de actividades de construcción, perforación, mantenimiento, rehabilitación o cierre de pozos según sea el caso. ARTICULO 4o. La solicitud de verificación deberá incluir una declaración bajo protesta de decir verdad, por la que el concesionario o asignatario manifieste que los materiales a usarse son de calidad comercial, pudiendo la CNA de conformidad con sus atribuciones, o una Unidad de verificación comprobarlo, en cualquier momento. En caso de declarar falsamente ante autoridad distinta de la judicial, se da por enterado que se procederá conforme al artículo 247 fracción I del Código Penal Federal. ARTICULO 5o. La CNA o la Unidad de verificación revisará la documentación presentada y en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, devolverá al concesionario o asignatario, la solicitud de verificación y sus anexos, acompañada de la descripción que indique la deficiencia que debe corregir. ARTICULO 6o. Casos especiales de verificación de NOM-CNA. Cuando se requiera utilizar materiales o tecnologías nuevas y sea necesario definir las condiciones que no estén consideradas en las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana se deberá presentar el sustento técnico, para que la CNA, a través de su Comité Técnico Interno, defina el procedimiento a seguir. ARTICULO 7o. Plazo para emisión de dictámenes. El concesionario o asignatario turnará a la CNA el dictamen expedido por la Unidad de verificación, en un plazo no mayor de 10 días naturales, este dictamen se reconocerá y se considerará como base para comprobar el cumplimiento de dichas normas oficiales mexicanas. CAPITULO III VERIFICACION PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION ARTICULO 8o. El procedimiento comienza cuando el concesionario o asignatario notifican a la CNA el inicio de los trabajos de construcción, mantenimiento, rehabilitación o cierre de pozos; e informan sobre la Unidad de verificación que realizará la visita de verificación de campo. De cada verificación efectuada por el personal de la CNA o de la Unidad de verificación, se expedirá un acta, sea cual fuere el resultado, que será firmada por el representante de CNA o de la Unidad de verificación y por el concesionario o asignatario. La falta de participación del concesionario o asignatario durante la verificación o su negativa a firmar el acta, no afectará su validez. De cada verificación se elaborará un dictamen y un informe que integre todos los datos recabados durante las acciones de verificación. Estos documentos deben estar a la disposición de las autoridades, cuando sean requeridos. Cuando los concesionarios o asignatarios cuenten con un documento expedido por personas acreditadas y aprobadas para realizar actividades de verificación de las normas que cubre este instrumento, éste se reconocerá y se considerará como base para comprobar el cumplimiento de dichas normas oficiales mexicanas. TRANSITORIO UNICO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- El Director General de la Comisión Nacional del Agua, Guillermo Guerrero Villalobos. Rúbrica. Ver imagen dar (doble click) con el ratón Anexo 1 FORMATO DE SOLICITUD DE VERIFICACION NUMERO DE CONTROL DATOS DEL CONCESIONARIO O ASIGNATARIO Calle y número: Colonia: Municipio/Delegación: Estado: C.P. Teléfonos: Fax: e-mail: Clave de asignación o concesión: LOCALIZACION DEL POZO Ubicación: Colonia: Municipio/Delegación: Estado: Fecha programada de inicio y desarrollo de los trabajos: ANEXAR CROQUIS DE LOCALIZACION DEL POZO VERIFICACION SOLICITADA CONSTRUCCION DE POZOS DE EXTRACCION DE AGUA NOM-003-CNA-1996 ( ) MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE POZOS DE EXTRACCION DE AGUA NOM-004-CNA-1996 ( ) CIERRE DE POZOS EN GENERAL NOM-004-CNA-1996 ( ) RESPONSABLE DE LOS TRABAJOS POR PARTE DEL CONCESIONARIO O ASIGNATARIO: UNIDAD DE VERIFICACION SELECCIONADA: Lugar: Fecha: Representante legal: FORMATO F-01 Nombre y puesto: Nota: En caso de declarar falsamente ante autoridad distinta de la judicial, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se hará acreedor a las sanciones que señala la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 247 fracción I del Código Penal Federal.

Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas NOM-003-CNA-1996 y NOM-004-CNA-1996 · Nelum