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Política, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca

Made 2013-04-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
legal proceedings/administrative proceedings, marine fisheries, aquaculture, public procurement

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  1. Miércoles 10 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION POLÍTICAS, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. MARIO GILBERTO AGUILAR SÁNCHEZ, Comisionado Nacional de Acuacultura y Pesca, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 9o., 17, 26 y 35, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 9o., de su Reglamento; 1o., 2o. letra “D” fracción III, 44, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1o. al 8o. del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y 2o., fracción Tercera del Acuerdo por el que se emiten Diversos Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de septiembre de 2010, he tenido a bien emitir las siguientes: POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Índice I. Objetivos. II. Ámbito de Aplicación y Materia que se Regula. III. Glosario de Términos. IV. Políticas. IV.1. Planeación, Programación y Presupuesto. IV.2. Generalidades. IV.3. Modificaciones a las Políticas, Bases y Lineamientos. V. Bases y Lineamientos. V.1. Áreas Responsables y Servidores Públicos Facultados. a Dirección de Estudios y Proyectos. a.1 Subdirección de Estudios. a.2 Subdirección de Concertación y Gestión de Estudios, Proyectos y Obras. b. Dirección de Obras y Flota Pesquera. b.1 Subdirección de Supervisión de Obras en Sistemas Lagunares. b.2 Subdirección de Normas y Contratos. V.1.1. Recursos que rebasen un ejercicio presupuestal y recursos presupuestales previos al inicio del Ejercicio Fiscal siguiente de aquel en que dicha contratación se formalice. V.1.2. Integración de Expedientes Técnicos. V.1.3. Excepción a la Licitación Pública. V.1.4. Reducción de Plazos para las Licitaciones Públicas. V.1.5. Declaración Desierta y/o Cancelación de una Licitación. V.1.6. De los Procedimientos de Contratación. V.1.7. Firma de Contratos. V.1.8. Excepción de Presentación de Garantías. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 10 de julio de 2013 V.1.9. Pagos. V.1.10. Terminación Anticipada. V.1.11. Rescisión Administrativa del Contrato. VI. Procedimientos de Contratación de Obras Públicas. VI.1. Licitaciones Públicas. VI.1.1. De la Convocatoria. VI.1.2. Plazos en la Licitación. VI.1.3. Junta de Aclaración a la Convocatoria de Licitación. VI.1.4. Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. VI.1.5. Evaluación de Proposiciones. VI.1.6. Comunicación de Fallos. VI.2. Invitación a Cuando Menos Tres Personas. VI.3. Adjudicación Directa. VII. Contratos. VIII. Garantías. VIII.1. De Cumplimiento de Contrato. VIII.2. De Anticipo. VIII.3. De Vicios Ocultos. VIII.4. De la Cancelación. IX. Anticipos. X. Forma en que deberá acreditar la Dependencia o Entidad con la que se pretenda celebrar contratos, la capacidad para realizar los trabajos o prestar los servicios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. XI. Ejecución de los Trabajos. XII. Suspensión de Obra. XIII. Modificaciones a los Contratos. XIV. Ajuste de Costos. XV. Prórrogas o Diferimientos. XVI. Penas Convencionales y Retenciones. XVII. Recepción de los Trabajos y Finiquito XVIII. Devolución o Destrucción de Proposiciones XIX. Programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, en especial las micro, pequeñas y medianas, a que alude el artículo 9o., de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. XX. Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. XXI. Infracciones y Sanciones. XXII. Transitorios. Introducción Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos se elaboran con el propósito de unificar criterios y coordinar las acciones, que deberán observar las áreas encargadas de la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en cumplimiento a Miércoles 10 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) lo dispuesto en los artículos 1o., penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 9o., de su Reglamento; así como, los Lineamientos Generales para la expedición de Políticas, Bases y Lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública, mediante el Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado el 9 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación. I. Objetivos. El objetivo de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, es coadyuvar al debido cumplimiento de los procesos de planeación, programación, presupuesto, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la aplicación de los recursos económicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Que los procedimientos de contratación que se lleven a cabo mediante licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, se realicen en estricto cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia y se rijan con los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad, claridad, objetividad, que aseguren a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. II. Ámbito de Aplicación y Materia que Regula. Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos son de observancia obligatoria para su aplicación y cumplimiento de todos los servidores públicos y regirán las actividades que de manera directa o indirecta se refieren a las obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Las Políticas Bases y Lineamientos aplican a todas las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, que adquieran el carácter de áreas contratante, requirente y técnica. Corresponderá a la Dirección General de Infraestructura la interpretación de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. III. Glosario de Términos. Para los efectos de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos, se entenderá por: COMPRANET: Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. LICITANTE: Persona física o moral, que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas. CONTRATISTA: Persona física o moral que celebre con la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, contratos de obras públicas y/o de servicios relacionados con las mismas. ÁREA CONTRATANTE: Dirección General de Infraestructura. ÁREA REQUIRENTE: La Unidad Administrativa de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca que solicite o requiera formalmente la contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas. Las definiciones contenidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en su Reglamento, se aplicarán según correspondan a las Políticas, Bases y Lineamientos de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. IV. Políticas. IV.1. Planeación, Programación y Presupuesto. La Dirección General de Infraestructura de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en la planeación de sus obras públicas y servicios relacionados con las mismas, analizará los planes y programas presentados por el sector productivo, relativos a estudios y proyectos de infraestructura pesquera y acuícola, a efecto de determinar su viabilidad y, en su caso, integrarlos en el anteproyecto de presupuesto de obras públicas y servicios (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 10 de julio de 2013 relacionados con las mismas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. Asimismo determinarán con base en la magnitud, complejidad y características de las obras o servicios, su periodo de ejecución y tomará las previsiones presupuestarias necesarias tanto en el presupuesto anual autorizado, como en los ejercicios subsecuentes de que se trate, para asegurar la continuidad de los trabajos. Para tal efecto, se apegará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables en la materia. La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca enviará a más tardar dentro de los primeros quince días del mes de mayo el documento de planeación que contiene los programas y los proyectos de inversión de cada año a su Coordinadora de Sector, para que ésta a su vez lo envíe a más tardar el último día hábil de mayo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con la finalidad de incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los programas y proyectos de inversión, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca solicitará a más tardar el 15 de julio del ejercicio fiscal correspondiente, su registro en la Cartera de Programas de Inversión y Proyecto de Inversión que integra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fundamento en los artículos 34 fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 46 de su Reglamento, así como la actualización de aquellos ya registrados en los que se prevea erogar recursos en el siguiente ejercicio fiscal. En la planeación, programación y presupuesto de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, además de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24 y 26 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al Presupuesto de Egresos de la Federación y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se verificará en los archivos de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca la existencia de estudios o proyectos sobre la materia; en el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que éstos cumplan con las necesidades de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, no procederá su contratación, sólo en los casos de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento. En la planeación, programación y presupuesto de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se elaborará la investigación de mercado para determinar el costo estimado de los trabajos de conformidad con lo establecido en el artículo 21 fracción XII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La Dirección de Obras y Flota Pesquera de manera conjunta con el área requirente, serán las encargadas de realizar la investigación de mercado, atendiendo lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La Dirección General de Infraestructura de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a más tardar el 31 de enero de cada año, publicará a través de CompraNet y de su página de Internet, el Programa Anual, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Previo al inicio de los procedimientos de contratación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, programadas en el ejercicio fiscal correspondiente, la Dirección General de Infraestructura, deberá contar con la liberación de los recursos correspondientes, a través del Oficio de Liberación de Inversión emitido por la Oficialía Mayor por conducto de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. IV.2. Generalidades Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que lleve a cabo la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través de la Dirección General de Infraestructura, deberán realizarse con estricto apego a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las disposiciones derivadas de la misma y las presentes Políticas, Bases y Lineamientos, así como a los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad, claridad, objetividad, que aseguren a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad. La Dirección General de Infraestructura podrá convocar, adjudicar y contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuando cuenten con su presupuesto Miércoles 10 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente, conforme al cual deberán elaborarse los programas de ejecución y los pagos respectivos. La Dirección General de Infraestructura al efectuar procedimientos de contratación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, definirá los procedimientos de contratación por licitación pública nacional o internacional, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, conforme a los montos máximos de adjudicación directa e invitación a cuando menos tres personas establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación publicado cada año y a los umbrales de los Tratados de Libre Comercio que tiene suscritos los Estados Unidos Mexicanos. En el entendido de que los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, al amparo del artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no excederán el porcentaje indicado en el mismo, del presupuesto autorizado, por lo que el área Contratante por regla general, deberá efectuar las contrataciones preferentemente por licitaciones públicas, salvo aquellos casos que por su importe y circunstancias previstas por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se adjudiquen por alguno de los procedimientos de excepción previstos en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Toda modificación al proyecto y/o especificaciones durante la ejecución de los trabajos, deberá contar con la propuesta del Residente de Obra, dictamen técnico que funde y motive las causas de la modificación, así con la autorización de la Dirección de Estudios y Proyectos y de la Dirección General de Infraestructura. IV.3. Modificaciones a las Políticas, Bases y Lineamientos. Las propuestas de modificaciones a las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, solicitadas por las Áreas Requirentes serán presentadas por conducto del Secretario Técnico al Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en sesión ordinaria para su revisión y serán dictaminadas en la siguiente sesión ordinaria del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. Una vez dictaminadas procedentes las modificaciones, el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca las someterá a autorización del Titular de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. Le corresponderá a la Dirección General de Infraestructura la difusión de las mismas. V. Bases y Lineamientos. V.1. Áreas Responsables y Servidores Públicos Facultados. La Dirección General de Infraestructura es el área facultada de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca para programar, presupuestar y realizar los estudios y proyectos ejecutivos; para llevar a cabo los procedimientos de contratación de obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, así como supervisar la formulación de los estudios y proyectos, y supervisar la construcción, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura, auxiliándose de las siguientes áreas: a. Dirección de Estudios y Proyectos. Analizará los estudios, planes y programas presentados por los particulares, entidades federativas y municipios y determinará su viabilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Realizará la planeación y el programa-presupuesto anual de estudios y proyectos de infraestructura pesquera y acuícola. Integrará los proyectos y elaborará las especificaciones particulares, complementarias y generales de los proyectos ejecutivos de obras de infraestructura y la elaboración de los términos de referencia de los estudios y proyectos, que componen el expediente técnico de los procedimientos de contratación. Será el área responsable de la evaluación técnica de las proposiciones recibidas de los procedimientos de contratación de estudios y proyectos, así como de obras de infraestructura. Controlará y dará seguimiento a los contratos de estudios y proyectos. Apoyándose de las siguientes subdirecciones: (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 10 de julio de 2013 a.1 Subdirección de Estudios. Elaborará los términos de referencia de proyectos y estudios, así como las especificaciones particulares, complementarias y generales de las obras de infraestructura e integra el expediente técnico. Realizará la evaluación de las propuestas técnica de las proposiciones recibidas en los procedimientos de contratación de estudios y proyectos, así como de obras de infraestructura. Controla y da seguimiento a los estudios y proyectos. a.2 Subdirección de Concertación y Gestión de Estudios, Proyectos y Obras. Elaborará los términos de referencia de proyectos y estudios, así como las especificaciones particulares, complementarias y generales de las obras de infraestructura en puertos pesqueros e integra el expediente técnico. Realizará la evaluación de las propuestas técnica de las proposiciones recibidas en los procedimientos de contratación de estudios y proyectos en puertos pesqueros. Controla y da seguimiento a los estudios y proyectos en puertos pesqueros. b. Dirección de Obras y Flota Pesquera. Mantendrá actualizado el programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a efecto de que la Unidad de Administración realice el envío a la Secretaría de la Función Pública en los plazos establecidos. Elaborará los modelos de convocatorias y contratos de obras y servicios relacionados con las mismas. Elaborará los términos de referencia de los servicios de supervisión de obras de infraestructura. Programará y llevará a cabo los actos de los procedimientos de contratación de obras y servicios relacionados con las mismas conforme a la normatividad aplicable en la materia. Será el área responsable de la evaluación económica de proposiciones de los procedimientos de contratación de estudios y proyectos, así como de obras de infraestructura. Será el área responsable de la evaluación técnica y económica de proposiciones de los procedimientos de contratación de servicios de supervisión de obras de infraestructura. Controlará y dará seguimiento a los contratos de obras públicas y servicios de supervisión. Incorporará y mantendrá actualizado el registro único de contratistas en CompraNet. b.1 Subdirección de Supervisión de Obras en Sistemas Lagunares. Realizará la evaluación técnica de proposiciones de los procedimientos de contratación de servicios de supervisión de obras de infraestructura. Controla y da seguimiento a las obras y los servicios de supervisión de las obras de infraestructura. b.2 Subdirección de Normas y Contratos. Programa los eventos de los procedimientos de contratación. Realizará la evaluación de las proposiciones económicas de estudios y proyectos, así como de las obras y servicios de supervisión. Elabora con base en la evaluación técnica y económica el fallo de los procedimientos de contratación. Elaborará los contratos y convenios respectivos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. V.1.1. Recursos que rebasen un ejercicio presupuestal y recursos presupuestales previos al inicio del Ejercicio Fiscal siguiente de aquel en que dicha contratación se formalice. Miércoles 10 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) En las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, la Dirección General de Infraestructura deberá cumplir con lo señalado en el artículo 23 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en lo establecido para obras plurianuales en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. La Dirección General de Infraestructura cumpliendo con la normatividad vigente y ajustándose a lo previsto en el artículo 24 párrafo tercero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, podrá comprometer recursos anticipadamente correspondientes al ejercicio siguiente, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando: a) Las obras estén previstas en su Programa Anual de Obras Públicas, b) Los trabajos sean estrictamente necesarios para dar continuidad o cumplimiento a los programas y metas establecidas, y c) Los proyectos estén incluidos en programas prioritarios. V.1.2. Integración de Expedientes Técnicos. La Dirección General de Infraestructura para poder iniciar los procedimientos de licitación, deberá de contar con la siguiente documentación: a) Oficio de Liberación de Inversión y el oficio de plurianualidad en su caso, b) Proyecto ejecutivo y especificaciones para las obras de infraestructura, c) Términos de Referencia para los estudios y proyectos, así como para los servicios de supervisión, d) Dictamen Técnico para la contratación de servicios de supervisión conforme a lo estipulado en el artículo 18 párrafo cuarto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y e) Dictamen Técnico para la contratación de obras y servicios al amparo del artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. V.1.3. Excepción a la Licitación Pública. La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través de la Dirección General de Infraestructura podrá realizar procedimientos de contratación por invitación a cuando menos tres personas y por adjudicación directa, conforme los montos máximos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año que corresponda y por alguno de los supuestos que prevé el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debiendo la Dirección General de Infraestructura, elaborar el documento que funde y motive la contratación por alguno de los supuestos del citado artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debiendo informar al Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, de acuerdo al artículo 42 párrafo último de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como al Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 párrafo penúltimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando se autorice alguno de los supuestos de excepción a la licitación pública a que hace referencia el artículo 42 fracciones II, V, VI y VII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberán acreditarse dichos supuestos de la siguiente forma: • Para la fracción II, mediante los informes o comunicados de autoridades competentes, • Para la fracción V, mediante los informes o comunicados de autoridades competentes y/o publicaciones, en donde se acrediten los supuestos establecidos en el artículo 2, fracción IX del Reglamento, • Para la fracción VI, mediante copia de la resolución que se emita en el proceso de rescisión administrativa, y (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 10 de julio de 2013 • Para la fracción VII, mediante la copia del fallo que declare desierta una licitación pública. V.1.4. Reducción de Plazos para las Licitaciones Públicas. El Director General de Infraestructura podrá autorizar mediante escrito la justificación de reducción de plazos para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones públicas nacionales e internacionales fuera del ámbito de aplicación de los tratados, conforme a lo establecido en el artículo 33 párrafo tercero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y para licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de Tratados de Libre Comercio suscritos con diversos países, conforme a lo dispuesto en los capítulos de compras de dichos tratados. V.1.5. Declaración Desierta y/o Cancelación de una Licitación. El Director General de Infraestructura será el servidor público autorizado para declarar desierta una licitación, cuando se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 40 párrafo primero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Será la Dirección General de Infraestructura quien tomará la decisión de cancelar un procedimiento de contratación, cuando se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 40 párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, teniendo que precisar los acontecimientos que la motivaron. V.1.6. De los Procedimientos de Contratación. El Director General de Infraestructura es la persona facultada para presidir los actos de los procedimientos de contratación, para suscribir documentos de los actos inherentes a los procedimientos de contratación por licitación pública (nacional e internacional), invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa. La Dirección General de Infraestructura en el ejercicio de sus funciones se auxiliará de las siguientes áreas: a. Dirección de Estudios y Proyectos. b. Dirección de Obras y Flota Pesquera. c. Subdirección de Estudios. d. Subdirección de Concertación y Gestión de Estudios, Proyectos y Obras. e. Subdirección de Supervisión de Obras en Sistemas Lagunares. f. Subdirección de Normas y Contratos. El acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo de los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, será presidido por el Director General de Infraestructura o, en su caso, previo oficio delegatorio por el Director de Obras y Flota Pesquera, el Director de Estudios y Proyectos o el Subdirector de Normas y Contratos. En el caso de la junta de aclaraciones será presidido previo oficio delegatorio, por el Subdirector de Normas y Contratos, el Subdirector de Estudios, o el Jefe de Departamento que al efecto designe el Director General de Infraestructura. V.1.7. Firma de Contratos. De conformidad con el artículo 45 párrafos segundo y octavo transitorios del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Director General de Infraestructura, es el servidor público facultado para suscribir los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Los trabajos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal, deberán formularse en un solo contrato, por el costo total y la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, quedando los recursos de los ejercicios subsecuentes sujetos a la autorización presupuestaria en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En términos del artículo 99 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Dirección General de Infraestructura será la facultada para determinar la conveniencia de incluir en los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las Miércoles 10 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) mismas, la cláusula de arbitraje o incorporarla mediante convenio escrito posterior a la celebración del contrato. V.1.8. Excepción de Presentación de Garantías. La Dirección General de Infraestructura podrá exceptuar la presentación de la garantía de cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 48 párrafo último de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debiendo establecerlo en la invitación o solicitud de cotización. Esta excepción será aplicable para el artículo 42 fracción X de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La Dirección General de Infraestructura podrá exceptuar la presentación de la garantía de vicios ocultos conforme a lo establecido en el artículo 66 párrafo último de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debiendo establecerlo en la convocatoria a la licitación y en el contrato respectivo. V.1.9. Pagos. La Dirección General de Infraestructura recibirá las estimaciones que se generen durante la ejecución de los trabajos y autorizará el pago de las mismas, así como de los anticipos derivados de contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas los cuales se realizarán mediante depósito electrónico, dentro de un plazo de 20 días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizados por el residente de obra, en la cuenta que el contratista indique, en caso de que el contratista solicite ceder sus derechos de cobros a través de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros del Programa Cadenas Productivas, la Dirección General de Infraestructura deberá apegarse a lo establecido en las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la administración pública federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007 y sus reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2009 y 25 de junio de 2010, respectivamente. La forma y términos en los que serán realizados los pagos con cargo a los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, además de las especificaciones ya descritas, deberán observar lo establecido en el capítulo IV sección III del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La Dirección General de Infraestructura no considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. V.1.10. Terminación Anticipada. El residente de obra será el responsable de vigilar el estricto cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y de informar al Titular de la Dirección General de Infraestructura respecto del incumplimiento. El Titular de la Dirección General de Infraestructura, podrá dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, se determine la nulidad del acto que dieron origen al contrato con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad competente, o bien no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos. Lo anterior de conformidad de los artículos 60, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 150, 151, 152 y 153, de su Reglamento. V.1.11. Rescisión Administrativa del Contrato. El Titular de la Dirección General de Infraestructura, iniciará el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, en caso de que el contratista incurra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y lo realizará conforme a lo estipulado en los artículos 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 158 y 159 de su Reglamento. Tratándose de procedimientos de rescisión del contrato, entre otros documentos deberá adjuntarse cuando menos, los siguientes: un dictamen de carácter técnico firmado por el (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 10 de julio de 2013 Titular de la Dirección General de Infraestructura y por el Residente de Obra, precisando las razones o las causas de índole técnico que motivan el incumplimiento; un acta de hechos en la que se hará constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se presentó el incumplimiento, y en su oportunidad, la determinación del Titular de la Dirección General de Infraestructura de rescindir o no el contrato respectivo. El Titular de la Dirección General de Infraestructura a su vez, llevará a cabo las notificaciones que le correspondan a las partes involucradas, desde el inicio hasta el final del procedimiento de rescisión. VI. Procedimientos de Contratación de Obras Pública. La Dirección General de Infraestructura de conformidad con los montos máximos de actuación establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año y a los umbrales de los capítulos de compras de los Tratados de Libre Comercio, realizará los procedimientos de contratación mediante licitación pública (nacional o internacional), invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa. En las licitaciones públicas se podrán aceptar propuestas electrónicas a través de la nueva plataforma de CompraNet, conforme a la normatividad que para tal efecto emite la Secretaría de la Función Pública o realizarlas presencialmente en el acto de presentación y apertura. VI.1. Licitaciones Públicas. El carácter de las licitaciones públicas será nacional, internacional bajo la cobertura de tratados o internacional abierta. Previo a la emisión de la convocatoria a la licitación pública, la Dirección General de Infraestructura difundirá los proyectos de convocatoria a través de CompraNet y en la página electrónica de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar contratos con las personas físicas o morales que se encuentren en cualquiera de los supuestos del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como con las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. VI.1.1. De la Convocatoria. Las convocatorias a la licitación pública observarán lo dispuesto en los artículos 31, 32, 33 y 34 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se establecerá en las convocatorias los requisitos que deberán cumplir los licitantes en la presentación de sus proposiciones y deberán contener los procedimientos y criterios claros y detallados, para determinar la solvencia de las mismas. Una vez integrada la convocatoria definitiva, su publicación se realizará a través de CompraNet, y se enviará al Diario Oficial de la Federación un resumen de la convocatoria. El resumen de convocatoria será firmado por el Director General de Infraestructura y en caso de ausencias por el Director de Obras y Flota Pesquera. VI.1.2. Plazos en la Licitación. El área contratante, en los procedimientos de contratación deberá respetar los plazos de presentación y apertura de proposiciones de licitaciones públicas nacionales e internacionales abiertas conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y para las licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de Tratados de Libre Comercio, conforme a las disposiciones establecidas para tal efecto en los mismos. VI.1.3. Junta de Aclaración a la Convocatoria de la Licitación. Se podrán realizar el número de juntas de aclaraciones que considere necesaria la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, indicándose fecha y hora de ulteriores juntas, en la última junta de aclaraciones se indicará que ésta corresponde a tal, deberá de Miércoles 10 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) respetarse un plazo de al menos seis días naturales entre la última junta y el acto de presentación y apertura de proposiciones. De ser necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse. VI.1.4. Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. Se levantará acta de la presentación y apertura de las proposiciones, asentándose el importe de cada una de las proposiciones presentadas y se elaborará de conformidad con lo establecido en el artículo 37 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. VI.1.5. Evaluación de Proposiciones. El criterio de la evaluación de las proposiciones se establecerá en la convocatoria a la licitación y en la invitación a cuando menos tres personas, indicándose el mecanismo de evaluación de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La Dirección de Estudios y Proyectos realizará la evaluación técnica de las proposiciones, de estudios, proyectos y de obras de infraestructura y la Dirección de Obras y Flota Pesquera, la evaluación técnica de las proposiciones de servicios de supervisión de obra. La evaluación económica de las proposiciones la realizará el área responsable de la contratación siendo la Dirección de Obras y Flota Pesquera la encargada de ello. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante que cumpla con las mejores condiciones legales, técnicas y económicas de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en la convocatoria. En el fallo no se deberá de incluir información reservada o confidencial en los términos de las disposiciones aplicables. VI.1.6. Comunicación de Fallos. La Dirección General de Infraestructura dará a conocer el fallo de la licitación en junta pública. La Dirección General de Infraestructura difundirá el fallo a través de CompraNet el mismo día que se emita, asimismo atenderá lo establecido en el artículo 39 Bis párrafo primero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En caso de que se declare desierta la licitación, se señalarán en el fallo las razones que lo motivaron. VI.2. Invitación a Cuando Menos Tres Personas. La Dirección General de Infraestructura en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas se apegarán a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El Director General de Infraestructura es el servidor público facultado para girar los oficios de invitación a los licitantes que participarán en dicho procedimiento, en caso de ausencia de éste, podrá girar las invitaciones el servidor público con nivel jerárquico de Director de Área. Para la presentación y apertura de proposiciones de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas se invitarán al Órgano Interno de Control y a la Unidad de Asuntos Jurídicos, ambos de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. En caso de no contar en el acto de presentación y apertura de proposiciones con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de análisis, la Dirección General de Infraestructura procederá conforme a lo establecido en el artículo 44 fracción III, párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. VI.3. Adjudicación Directa. La Dirección General de Infraestructura en los procedimientos de contratación por adjudicación directa, considerando la información contenida en su Registro de Contratistas, (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 10 de julio de 2013 girará el oficio de solicitud de cotización al licitante seleccionado para que éste la presente, el oficio deberá estar firmado por el Director General de Infraestructura. VII. Contratos. La Subdirección de Normas y Contratos de la Dirección de Obras y Flota Pesquera elaborarán los contratos que vaya a formalizar la Dirección General de Infraestructura, los enviará previamente a su formalización a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca para su validación, una vez aprobados, realizará el trámite para su formalización. Cuando la proposición ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, el contrato deberá ser firmado conforme lo establecido en el artículo 47 párrafo penúltimo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando por causas imputables al contratista no se firme el contrato en la fecha o plazo establecido en el fallo, la Dirección General de Infraestructura de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, podrá sin necesidad de un nuevo procedimiento adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente conforme a lo estipulado en el artículo 47 párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando los contratos se encuentren debidamente formalizados se enviará un ejemplar del contrato a la Unidad de Asuntos Jurídicos, a la Unidad de Administración de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, al área encargada de la supervisión de la obra o servicio y uno para el expediente de contratación. VIII. Garantías. Los contratos formalizados que deriven de procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa, deberán garantizar el cumplimiento de los mismos y, en su caso, la correcta aplicación del anticipo y entregar dichas garantías a la firma del contrato a entera satisfacción de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca como se establece a continuación: VIII.1. De Cumplimiento de Contrato. La garantía relativa al cumplimiento del contrato deberá constituirse mediante fianza emitida por Institución autorizada a favor de la Tesorería de la Federación, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total del contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado, en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. VIII.2. De Anticipo. La garantía relativa al anticipo deberá constituirse mediante fianza emitida por Institución autorizada a favor de la Tesorería de la Federación por la totalidad del monto del anticipo, sin incluir el impuesto al valor agregado, misma que subsistirá hasta su total amortización, en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. VIII.3. De Vicios Ocultos. Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable, debiendo garantizar los trabajos durante el plazo de doce meses contados a partir de la recepción física de los trabajos. La garantía relativa a vicios ocultos deberá constituirse mediante fianza emitida por Institución autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación, por el equivalente al 10% del monto total ejercido, en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. VIII.4. De la Cancelación. La Dirección General de Infraestructura, procederá a la cancelación de las garantías de anticipo cuando el Residente de Obra haya verificado que el anticipo se amortizó en su totalidad. Miércoles 10 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) La cancelación de las garantías de cumplimiento procederá cuando la Dirección General de Infraestructura haya recibido la totalidad de los trabajos y ésta sea sustituida por la garantía de vicios ocultos en los términos del artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Esta cancelación se efectuará mediante escrito emitido por el Director de Obras y Flota Pesquera o el Director de Estudios y Proyectos, según corresponda a la obra o servicio contratado. IX. Anticipos. El otorgamiento del anticipo será determinado por la Dirección General de Infraestructura atendiendo a las características, complejidad y magnitud de las obras y servicios, en el supuesto de que se decida otorgarlo, se deberá ajustar a lo previsto en el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando las condiciones del trabajo lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor conforme a lo establecido en el artículo 50 fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en cuyo caso se deberá contar con la autorización escrita del Director General de Infraestructura. El anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos, el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado, siendo aplicable sólo para el primer ejercicio. Cuando el contratista no entregue la factura por concepto de anticipo y/o la garantía de anticipo en el plazo señalado en el artículo 48 fracciones I y II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no procederá el diferimiento. La amortización del anticipo se realizará de acuerdo al artículo 143 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la Dirección General de Infraestructura en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la determinación de dar por rescindido el contrato. El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los gastos que resulten conforme a lo indicado en el artículo 55 párrafo primero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. X. Forma en que deberá acreditar la Dependencia o Entidad con la que se pretenda celebrar contratos, la capacidad para realizar los trabajos o prestar los servicios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Previamente a la celebración del contrato con alguno de los sujetos a que se requiere el artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la dependencia o entidad que se pretenda funja como contratista deberá presentar escrito firmado por el servidor público que tenga las facultades suficientes para tal efecto, y acompañarlo de la documentación soporte, en el que exprese la relación de los recursos técnicos, materiales y humanos propio con que cuenta y el monto que su utilización presenta respecto del monto total de los trabajos o los servicios a contratar. Si el documento presentado por la dependencia o entidad señala que cumple con el porcentaje que establece el artículo 4o., párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, será suficiente para que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca se encuentre en posibilidades de adjudicar el contrato respectivo. XI. Ejecución de los Trabajos. La Dirección General de Infraestructura será la responsable de la administración, control y seguimiento de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y designará al servidor público que fungirá como Residente de Obra; esta designación deberá constar por escrito. El Residente de Obra, podrá auxiliarse de la supervisión externa en términos del artículo 53, párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 10 de julio de 2013 El Superintendente de Construcción será designado por el contratista para dar cumplimiento a los términos y condiciones pactadas en el contrato. El plazo de ejecución de los trabajos se determinará en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito referido en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, este último plazo no podrá exceder de sesenta días naturales los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos. Las estimaciones de los trabajos ejecutados, se deberán formular con una periodicidad no mayor de 30 días naturales, éstas serán presentadas por el contratista a la Residencia de Obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la Dirección General de Infraestructura en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago. La Residencia de Obra, para realizar la revisión y autorización de las estimaciones, contará con un plazo no mayor de 15 días naturales siguientes a su presentación, en el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En el control y seguimiento de las obras se utilizará la bitácora conforme a lo establecido en los artículos 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136 y 137 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El uso de la bitácora electrónica estará a cargo del Residente de Obra designado por la Dirección General de Infraestructura, y podrán asentar notas el superintendente de obra por parte del contratista y, en su caso, el residente de supervisión por parte de la supervisión externa. XII. Suspensión de Obra. Los residentes de obra evaluarán la procedencia de la suspensión temporal de los trabajos contratados por cualquier causa justificada, ya sea en forma parcial o total según sea la causa que lo motivó. Para tales efectos, el Director General de Infraestructura, podrá ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida. Lo anterior, de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Tratándose del pago de gastos no recuperables a cubrir por la suspensión de los trabajos, la Dirección General de Infraestructura, deberá apegarse a lo dispuesto en los artículos 62 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como 146 y 152 de su Reglamento. XIII. Modificaciones a los Contratos. El Director General de Infraestructura es el servidor público facultado para suscribir los convenios modificatorios y/o adicionales de los contratos de obra pública o servicios relacionados con las mismas, de conformidad con los artículos 44, 45, párrafo segundo y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través de la Dirección General de Infraestructura, dentro de su presupuesto autorizado, podrá modificar los contratos de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Asimismo, deberán observar lo establecido en los artículos 99, 100, 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 109 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Para los casos en que el importe de los convenios sea mayor al 25% (veinticinco por ciento) del monto total contratado o el plazo de ejecución rebase dicho porcentaje, deberá apegarse a los artículos enunciados en el párrafo anterior y a lo establecido en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Será responsabilidad de la Subdirección de Supervisión de Obras en Sistemas Lagunarios (en caso de obra y/o supervisión) y de la Dirección de Estudios y Proyectos (en caso de estudios y/o proyectos) la elaboración del dictamen técnico a que hace alusión el artículo 109 fracción IIl del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho dictamen deberá estar debidamente fundado y motivado, debiendo contener los antecedentes de la obra o servicio, la descripción de las Miércoles 10 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) causas que dan origen a la(s) modificación(es) contractual(es) ya sea en tiempo, monto o ambos, debiendo integrar a dicho dictamen la documentación soporte que lo justifique y deberá ser firmado por el Residente de Obra designado por la Dirección General de Infraestructura. Se solicitará a la Subdirección de Normas y Contratos por escrito la elaboración del convenio, anexándose a la misma: el dictamen técnico, la documentación que lo justifica, la reprogramación de la ejecución de los trabajos autorizados y, en su caso, el catálogo de conceptos que contenga las modificaciones autorizadas. Los convenios que la Dirección General de Infraestructura genere durante el desarrollo de los contratos, los enviará, previamente a su formalización, a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca para su validación. XIV. Ajuste de Costos. La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través de la Dirección General de Infraestructura, realizará cuando así procedan los ajustes de costos de acuerdo a lo previsto en el artículo 57 fracción I y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. XV. Prórrogas o Diferimiento. La Dirección General de Infraestructura, bajo su responsabilidad, podrá otorgar prórrogas o diferimientos a los contratos de obras y servicios relacionados con las mismas, a causa del atraso en la entrega de los anticipos otorgados al contratista que establece el artículo 50 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y cuando exista atraso en el pago de las estimaciones, conforme a lo establecido en el artículo 127, último párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. XVI. Penas Convencionales y Retenciones. La Dirección General de Infraestructura aplicará penas convencionales cuando el contratista no concluya los trabajos en el plazo de ejecución contractual de acuerdo al programa de ejecución convenido, como pena convencional, cubrirá mensualmente (o fracción de mes) y hasta el momento en que queden totalmente concluidos, el 2% (dos por ciento) del importe de los trabajos que no se hayan realizado conforme al programa vigente. La Dirección General de Infraestructura realizará retenciones cuando el contratista no ejecute la obra conforme al programa de ejecución convenido, comparará periódicamente el avance e importe de los trabajos ejecutados, con los que debieron realizarse en los términos de dicho programa, en la inteligencia de que al llevarse a cabo la comparación, la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada. Si como consecuencia de la comparación mencionada en el párrafo anterior, el importe de los trabajos realmente ejecutados resulta menor de los que debieron realizarse, la Dirección General de Infraestructura retendrá el 2% (dos por ciento) de las diferencias de los importes de los trabajos motivo del retraso, considerando ajustes de costos y sin aplicar el importe al valor agregado, multiplicado por el número de meses (o fracción de mes) transcurridos que se encuentren atrasados hasta la fecha de revisión. Por lo tanto se efectuará mensualmente la retención o devolución que corresponda, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 46 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 86, 87 y 88, de su Reglamento. Las penas convencionales, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento, de conformidad con el artículo 46 Bis, párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La Dirección General de Infraestructura tendrá, la responsabilidad de implementar los mecanismos necesarios para que la Residencia de Obra, dirija, revise y controle adecuadamente las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a efecto de que se actúe de forma inmediata al momento que se reporten atrasos imputables al contratista y de esta forma cumplir con la disposición de aplicar las penas convencionales que correspondan. XVII. Recepción de los Trabajos y Finiquito. La recepción de los trabajos, ya sea total o parcial, se realizará conforme a los requisitos y plazos que para tal efecto se establecen en los artículos 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171 y 172 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. XVIII. Devolución o Destrucción de Proposiciones. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 10 de julio de 2013 La documentación e información comprobatoria de los procedimientos de contratación por licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, quedará en custodia de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca por conducto de la Dirección General de Infraestructura. Las proposiciones desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, de conformidad con el artículo 74 último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotado dicho plazo y en caso de no recibir ninguna solicitud para su devolución, la Dirección General de Infraestructura procederá a su destrucción, informando de ello al Órgano Interno de Control. XIX. Programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, en especial las micro, pequeñas y medianas, a que alude el artículo 9o., de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Con base en las reglas que expida la Secretaría de Economía, el Titular de la Dirección General de Infraestructura, elaborará y dará seguimiento a los programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, en especial las micro, pequeña y medianas empresas. XX. Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca contará con un Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual tendrá la función de coadyuvar en el cumplimiento de la normatividad en la materia. La Secretaría de la Función Pública podrá participar como asesor en el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. XXI. Infracciones y Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas serán sancionadas por la Secretaría de la Función Pública en términos de lo dispuesto por los artículos 77, 78, 79, 80, 81 y 82 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La Dirección General de Infraestructura cuando tenga conocimiento de una infracción cometida por algún licitante o contratista, en alguno de los supuestos del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, notificara al Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. XXII. Transitorios. Primero.- Estas Políticas, Bases y Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Todos aquellos contratos anteriores a la fecha en que entren en vigor las presentes Políticas, Bases y Lineamientos, estarán a lo dispuesto en las disposiciones que al momento de su celebración se encontraban vigentes. Tercero.- Derivado de la entrada en vigor de las presentes Políticas Bases y Lineamientos, las áreas involucradas, deberán adecuar sus procedimientos. Cuarto.- Queda a cargo de la Dirección General de Infraestructura la difusión de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en la página electrónica de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se emiten para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 1o., penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 9o., de su Reglamento. Miércoles 10 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Mazatlán, Sinaloa, a 2 de abril de 2013.- El Comisionado Nacional de Acuacultura y Pesca, Mario Gilberto Aguilar Sánchez.- Rúbrica. (R.- 370642)

Política, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca · Nelum