Skip to content
Nelum
Laws of Mexico

Normas para la importación de tarimas de madera nuevas o usadas

Made 1994-04-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Forestry
Keywords
timber, internal trade, international trade, forestry protection measures, pests/diseases, forest management/forest conservation
Categories
*

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 04-27-94 ACUERDO que regula sanitariamente la importación de tarimas de madera nuevas o usadas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. CARLOS HANK GONZALEZ, Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 709 a 724 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 16 fracción VI y 19 de la Ley de Comercio Exterior; 30 y 31 de la Ley Forestal; 2o., 4o., 23, 29, 30 y segundo transitorio de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 7o., 51 y 61, fracción VI, inciso d) del Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal; 5o., fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y CONSIDERANDO Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal establece que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos establecer las medidas fitosanitarias en materia de importación de productos vegetales; Que las tarimas son plataformas de madera para carga, elaboradas con tablas y tablones, en las cuales se han encontrado ataques de plagas, algunas de éstas de importancia cuarentenaria como termitas y barrenadores de la madera, que representan un alto riesgo para el país, ya que este tipo de plagas no están presentes en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; Que este tipo de productos no es sometido a tratamiento profiláctico para el control de plagas, consecuentemente son reservorios y transportadores de plagas de tipo cuarentenario, que se internan en áreas donde no están presentes, y Que es conveniente establecer medidas fitosanitarias a la importación de tarimas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO QUE REGULA SANITARIAMENTE LA IMPORTACION DE TARIMAS DE MADERA NUEVAS O USADAS ARTICULO PRIMERO.- Los importadores de tarimas de madera nuevas o usadas para uso temporal en la zona fronteriza, deberán satisfacer los siguientes requisitos: a). Inspección ocular antes de ingresar al país por personal autorizado de la Secretaría, la cual se hará constar de manera escrita. b). En caso de detectarse daños por insectos u otros patógenos, que no sean de importancia cuarentenaria, el producto se someterá a tratamiento profiláctico a costa del propietario o importador. En caso de detectarse insectos de importancia cuarentenaria, el producto será reexportado dando aviso a la autoridad competente del país exportador. ARTICULO SEGUNDO.- La importación definitiva de tarimas de madera nuevas o usadas cuyo destino sea la zona fronteriza o más allá de ésta, deberán cumplir con el certificado fitosanitario expedido por la autoridad competente de la Secretaría, el cual especificará: a). Inspección ocular antes de ingresar al país por personal autorizado de la Secretaría. b). Presentación del certificado de tratamiento en origen validado por la autoridad competente del país exportador, con vigencia de quince días naturales. c). En caso de detectarse insectos u otros agentes patógenos que no sean de importancia cuarentenaria, se establecerá el tratamiento a realizarse en frontera, con cargo al propietario o importador. d). En caso de detectarse insectos u otros agentes patógenos de importancia cuarentenaria, el producto será reexportado, dando aviso a la autoridad del país exportador. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación con una vigencia de veinte días. SEGUNDO.- Una vez que entre en vigor el presente Acuerdo, se notificará inmediatamente a los Gobiernos de los Estados Unidos de América y Canadá, de conformidad con los lineamientos que señala el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Dado en la Ciudad de México, D.F., a los trece días del mes abril de mil novecientos noventa y cuatro.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Carlos hank González.- Rúbrica.

Normas para la importación de tarimas de madera nuevas o usadas · Nelum