Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016: Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Mexico
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- beverages, standards, certification
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DOF: 23/02/2017 NORMA Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-070-SCFI-2016, BEBIDAS ALCOHÓLICAS-MEZCAL-ESPECIFICACIONES ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Naci onal deNormalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I, XV, 47 fracci ón IV de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización, 34 de su Reglamento y 21 fracciones I, IV, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, y CONSIDERANDO Que con fecha 25 de noviembre de 2015 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía,aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-070-SCFI 2015, BEBIDAS ALCOHÓLICAS-MEZCAL ESPECIFICACIONES, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2016, con objeto deque los interesados presentaran sus comentarios; Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dic ho proyectode norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de l a Ley Federal sobreMetrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y q ue dentro del mismo plazo, losinteresados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de No rma Oficial Mexicana, mismos que fueronanalizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones con ducentes al proyecto de norma. Que con fecha 18 de agosto de 2016, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Ec onomíaaprobó la norma referida; Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se const ituyen como elinstrumento idóneo para apoyar a las denominaciones de origen para productos del país, se expid e la siguiente: Norma OficialMexicana NOM-070-SCFI-2016, BEBIDAS ALCOHÓLICAS- MEZCAL ESPECIFICACIONES. SINEC-20160815180244200. Ciudad de México, a 18 de agosto de 2016. El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional deNormalización de la Secretaría d e Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-070-SCFI-2016, BEBIDAS ALCOHÓLICAS-MEZCAL ESPECIFICACIONES PREFACIO La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de No rmalizaciónde la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por: Secretaría de Energía Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de Turismo Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Gobernación Secretaría de Economía Comisión Federal de Competencia Económica Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA) Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) Consejo Nacional Agropecuario (CNA) Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD) Asociación Nacional de Importadores de la República Mexicana (ANIERM) Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO- SERVYTUR) Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO-CIUDAD DE MÉXICO). Universidad Nacional Autónoma de México Instituto Politécnico Nacional Centro Nacional de Metrología Instituto Mexicano del Transporte Procuraduría Federal del Consumidor Comisión Federal de Mejora Regulatoria Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación S.C. Instituto Mexicano de Normalización y Certificación Asociación de Normalización y Certificación Instituto Nacional de Normalización Textil Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación Normalización y Certificación Electrónica Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus derivados Centro de Normalización y Certificación de Productos Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero Organismo Nacional de Normalización de Productos Lácteos, A.C. Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) Petróleos Mexicanos Comisión Federal de Electricidad Onexpo Con objeto de desarrollar la presente Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la parti cipaciónvoluntaria de los siguientes actores: Asociación Nacional de Empresarios e Industriales del Mezcal Cámara Nacional de la Industria Tequilera Casa Armando Guillermo Prieto Comercializadora Núñez Ruiz Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad Comité Estatal del Sistema Producto Maguey Mezcal Oaxaca Comité Nacional del Sistema Producto Maguey Mezcal Consejo Regulador del Mezcal (Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal) Consejo Oaxaqueño de Ciencia y Tecnología Consejo Regulador del Tequila Del Maguey Single Village Mezcal Destiladora de Mezcal Sánchez y Asociados Destilados Artesanales Destilados La Ideal Destilería Los Danzantes Ejemsky Entertaiment Elixir de los Reyes (Mezcal 8 víboras) Erdini Hernandez et Associes Mezcal La Venia Secretaría de Economía, Dirección General de Normas Sergio Parra Menchaca Tecnológico de Monterrey Universidad Autónoma Chapingo Asimismo, se destaca la colaboración de las siguientes personas y empresas en la elaboración de la propues ta deanteproyecto para la modificación de la presente Norma Oficial Mexicana: Abel Nolasco Velasco Abel Pastor Rodriguez Agapito Hernandez Garcia Agaveros y Mezcaleros de Bramaderos Miahuatlán S.P.R. de R.L. Agustín Carrillo Castro Alberto Nevarez Cepeda Alberto Sanchez Lopez Alejandra Ramos Villanueva Alejandro Rodriguez Santiago Alfonso e. Villegas García Álvaro Arrazola Garcia Ambrocio Muñoz Loranca Ambrosio Espíritu Bello Ambrosio Martinez Blas Asociación Nacional de la Industria de Bebidas Alcohólicas y Conexos, A.C. Antonio Alcaraz Laurente Antonio Amador Cruz Antonio Armando Ramírez Carmona Antonio Carlos Neyra Skidmore Antonio Ortega Carbajal Apaluz S.P.R. de R.L. Aquilino Garcia García Arturo Martinez Lopez Asociación Procultura de Mezcal Aureliano Alcaraz Valentín Aureliano Hernandez Martinez Banuet Arrache y Asociados Bebidas Excelentes Brigido Soto Hernandez Calixto Ángeles Cámara Nacional De La Industria del Mezcal Cámara Nacional de La Industria del Tequila Cámara Nacional de la Industria de Transformación Casa Armando Guillermo Prieto Casa Mezcal Hutizila Casa Xipe Comité Sistema Producto Agave Mezcal del Estado de Guerrero Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad Consejo Estatal de Desarrollo Económico del Estado de Zacatecas Consejo Estatal del Producto Maguey Mezcal de GTO Consejo Oaxaqueño De Ciencia y Tecnología Consejo Regulador del Mezcal (Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal) Consejo Regulador del Tequila Crispín Pérez Martinez Daniel Lorenzo O. Darío Castro Pérez Del Maguey Single Village Mezcal Destiladora de Mezcal Sanchez y Asociados Destiladores de Agave de la Sierra Sur la Pila S.P.R. de R.L. Eduardo Orendain El Jigolengo S.P.R. de R.S. Enedino Cruz Bravo Enrique Méndez Antonio Epigmenio Cruz Velasco Epigmenio Martinez Pérez Eustaquio Luis Pérez Fabián Garcia Campos Fábrica de Mezcal El 2 De Oros Facundo Vázquez Deraz Federico Moctezuma González Feliciano Gracida Aquino Felipe De Jesús Saldaña Cortes Flavio Soto Fortino Lauro Ramos Floriano FPS Spirits Francisco Javier Espíritu Valenzo Franco Hernandez Alcocer Freddy Cortes Reyes Fundación Produce de Guerrero A.C. Gabriel Miguel Garcia Ramírez Gilberto Roldan Quezada Guillermo Pérez Héctor Lopez Santos Hernández y Associés Hidelberto Martinez Hipólito Hipócrates Nolasco Cancino Honorio Santiago Jiménez Ignacio Parada Instituto Tecnológico de Oaxaca Integración de la Cadena Productiva Maguey Mezcal de México Isaías Martinez Juan Ismael Ángeles Ismael Gonzales Zarate Israel Raymundo Antonio Jerónimo Bulmaro Mijangos Cruz Jerónimo Méndez Antonio Jesús Campos Valadez Jesús Galarza l. Joel Martinez Lucas Joel Reyes Ramírez Joel Velasco Cruz Joel Vieyra Rangel Jorge A. Quiñonez Hernandez Jorge Guzman Garay Jorge Méndez Ramírez José Cruz Calvo José Domingo Orozco Valdivieso José m. Castro José Manuel Lorenzo O. José Morales Bello José Orlando Morales Uribe José Ruiz Ramírez José Santiago Navarro José Simental Diaz Juan Ángel Benecio González Juan Morales Garcia Julio Cesar Aguirre Méndez Julio Gomez Sanchez Julio Santiago Ortiz Justino Garcia Cruz Kalpulli Aztlan Oaxaca Lamberto Cortes Sosa Lázaro Cruz Méndez Leonel Hernandez Manzano Liborio Caballero Caballero Lucio Morales Lopez Luis Carmelo Vasques Manuel Ortiz Cedillo Mario Calzada G. Mario Espíritu Valenzo Mario Lopez Hernandez Mario Lorenzo Pineda Martin Salas Olivas Mezcal 3 Pueblos Mezcal 8 Víboras Mezcal a Medios Chiles Mezcal Aeternum Mezcal Agave De Cortes Mezcal Alipus Mezcal Alto Cielo Mezcal Amaxak Mezcal Apaluz Mezcal Arrebato Mezcal Atemporal Mezcal Atenco Mezcal Avecanor Mezcal Benesin Mezcal Benevá Mezcal Bosscal Mezcal Bruxo Mezcal Buen Suceso Mezcal Buen Viaje Mezcal Casco Legendario Mezcal Cha Mezcal Cinco Diamantes Mezcal Convite Mezcal Coralillo Mezcal De Las Hormigas Mezcal del Bueno Mezcal Derrumbes Mezcal Diamante del Desierto Mezcal Diestro Y Siniestro Mezcal Dios Niño Mezcal Discípulo Mezcal Don Aurelio Mezcal Don Galo Mezcal Don Isaac Mezcal Don Juan Escobar Mezcal Don Lucio Mezcal Don Mateo de la Sierra Mezcal Don Salomón Mezcal Don Silverio Mezcal Doña Natalia Mezcal El Andador Mezcal El Cura Mezcal El Diablito Mezcal El Discípulo Mezcal El Famoso Mezcal El Jolgorio Mezcal El Malpaís Mezcal El Palmillo Mezcal El Peneque Mezcal El Rey Zapoteco Mezcal El Silencio Mezcal Espíritu Lauro Mezcal Espíritus Mexicanos Mezcal Eterno Mezcal Felino Mezcal Fortuna Mezcal Gracias a Dios Mezcal Grand Mezcal La Escondida Mezcal Gu L Roo Mezcal Guelaxu Mezcal Hacienda de Robles Mezcal Hacienda del Teul Mezcal Herejía Mezcal Herencia De Sanchez Mezcal Huracán Mezcal Ibá Mezcal Indocumentado Mezcal Jacarandoso Mezcal Kilometro 70 Mezcal Koch Mezcal La Botica De La Condesa Mezcal La Costumbre Mezcal La Medida Mezcal La Palabra Mezcal La Puritita Verdad Mezcal La Venia Mezcal Las Delirantes Mezcal Las Garrafas Mezcal Las Tonas Mezcal Los Ajenos Mezcal Los Ancestros Mezcal Los Danzantes Mezcal Los Javis Mezcal M De Mezcal Mezcal Machetazo Mezcal Machos Mezcal Maguey Azul Mezcal Mano Negra Mezcal Matateco Mezcal Mayalen Mezcal Memorable Mezcal Mercenario Mezcal Meteoro Mezcal Mezcain Mezcal Monte Albán Mezcal Murciélago Mezcal Nauyaca Mezcal Nuestra Soledad Mezcal Nueve Cinco Mezcal Palomo Mezcal Pasito Duranguense Mezcal Pelotón De La Muerte Mezcal Pierde Almas Mezcal Quiéreme Mucho Mezcal Quiquiriqui Mezcal Real Matlatl Mezcal Real Minero Mezcal Reina Mia Mezcal Reserva De Don Chuy Mezcal Reserva De Tío Pablo Mezcal Reserva Del Murciélago Mezcal Rey Campero Mezcal Rojas Mezcal Rosalino Mezcal Sacacuento Mezcal San Cosme Mezcal Santa Pedrera Mezcal Santa Tierra Mezcal Sanzekan Mezcal Secretos De Yegole Mezcal Shawi Mezcal Sinai Mezcal Siré Mezcal Tecuán Mezcal Tehilito Mezcal Tlacuache Mezcal Tribal Mezcal Vago Mezcal Wahaka Mezcal Yuu Baal Mezcal Zacbe Mezcal Zaguii Mezcal Zauco Mezcal Zignum Mezcalería 1063 Doce Caña Mezcales El Viejo Manuelon S.P.R. de R.L. Mezcales Hatuey Miguel Ángel Arrazola Nabor Hernandez Reyes Niceforo Ramírez Lopez Oscar Morales Garcia Pasiano Cortes Sosa Patricia Acevedo Pacheco Patricio Cortez Sosa Patronato Nacional de la Industria del Mezcal Pavel Sierra Martinez Pedro Alcaraz Pedro Meza Carrillo Pernod Ricard México Procuraduría de Protección Ecológica del Estado de Guerrero Productores Soltecos De Agave Y Mezcal Productos De Maguey Los Cuartos Ramiro Ávila Vásquez Raymundo Zarate Gomez Real De Jalpa Redprommeg Rio Solteco A.C. Roberto Martinez Ramírez Rodolfo Lopez Sosa Román Cortes Sosa Rosalino Cortez Sosa Rufino Franco Medina Rufino Grijalva Hernandez Saúl Juan Martinez Scorpion Mezcal Sebastián Pérez Martinez Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico de Oaxaca Sociedad de Productores Agave del Sur Tecnológico de Monterrey Teófilo Cortez Sosa Tomas Garnica Aragón Ufrano Rodriguez Gallegos Ulises Torrentera Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca Universidad Autónoma Chapingo Universidad Autónoma de Guerrero Uriel Simental Enríquez Cuando la presente Norma Oficial Mexicana entre en vigor cancelará la NOM-070-SCFI 1994, publicada en el Diario Oficialde la Federación el 12 de junio de 1997. ÍNDICE DEL CONTENIDO Capítulo Introducción 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias normativas 3. Términos, definiciones y términos abreviados 4. Especificaciones 5. Envasado 6. Etiquetado 7. Comercialización 8. Evaluación de la conformidad 9. Vigilancia 10. Concordancia con Normas Internacionales 11. Bibliografía TRANSITORIOS Introducción La presente Norma Oficial Mexicana se refiere a la Denominación de Origen Mezcal, cuya titularidad correspo nde al EstadoMexicano bajo los términos contenidos en la Ley de la Propiedad Industrial. La emisión de esta Nor ma Oficial Mexicana esnecesaria de conformidad con el resolutivo segundo de la "Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a ladenominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mi smo nombre, publicada el 28 de noviembre de1994, así como sus modificaciones subsecuentes y con el artículo 40 fracciones I y XV de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización. 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1. Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones que debe cumplir la bebida alco hólicadestilada denominada Mezcal para su producción, envasado y comercialización. 1.2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana aplica para la producción y envasado de Mezcal en toda el área geográfica com prendida en laResolución (Ver 2.9), así como su comercialización en territorio nacional y producto de exportación . 2. Referencias normativas Los siguientes documentos vigentes, o los que les sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta N orma: 2.1 NOM 030 SCFI 2006 Información comercial de cantidad en la etiqueta Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de laFederación el 6 de noviembre de 2006. 2.2 NOM 142 SSA1/S CFI 2014 Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetadosanitario y comercial, publicada en el Di ario Oficial de laFederación el 23 de marzo de 2015. 2.3 NOM 251 SSA1 2009 Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas osuplementos alimenticios, publicada en el Diario Oficial de laFederación el 1 de marzo de 2010. 2.4 NMX-V 004 NORM EX 2013 Bebidas Alcohólicas- Determinación de furfural Métodos deEnsayo (Prueba). Declaratoria de vigencia publicada en elDiario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2014. 2.5 NMX V-005 NORM EX 2013 Bebidas alcohólicas-Determinación de aldehídos, ésteres,metanol y alcoholes superiores Métodos de ensayo (prueba).Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de laFederación el 23 de enero de 2014. 2.6 NMX V-013 NORM EX 2013 Bebidas alcohólicas Determinación del contenido alcohólico(por ciento de alcohol en volumen a 293 K) (20ºC) (% Alc.Vol. ) Métodos de ensayo (prueba). Declaratoria de vigenciapublicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enerode 2014. 2.7 NMX V-017 NORM EX 2014 Bebidas alcohólicas-Determinación de extracto seco ycenizas Métodos de ensayo (prueba). Declaratoria devigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31de marzo de 2015. 2.8 NMX V-050 NORM EX 2010 Bebidas Alcohólicas Determinación de metales como cobre(Cu), plomo (Pb), arsénico (As), zinc (Zn), hierro (Fe), calcio( Ca), Mercurio (Hg), Cadmio (Cd), por absorción atómica Métodos de Ensayo (Prueba). Declaratoria de vigenciapublicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 defebrero de 2011. 2.9 Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplica da ala bebida alcohólica del mismo nombre, publicada el 28 de noviembre de 1994, así como sus modificaciones subsecuentes. 2.10 Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, suuso y disposiciones sanitarias, emitido por la Secretaría de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federació n el 16de julio del 2012 y sus subsecuentes modificaciones. 3. Términos, definiciones y términos abreviados Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana se aplican los siguientes términos, definiciones y término s abreviados: 3.1. comercializador titular o licenciatario de marca Es el titular o licenciatario de la marca que cuenta con autorización por parte del organismo evaluador de la c onformidadpara la adquisición, almacenamiento, distribución y comercialización de la bebida alcohólica destilada denominada Mezcalcertificada, en términos de la presente Norma Oficial Mexicana. 3.2. consumidor final La persona física que adquiere o disfruta como destinatario final el producto para su consumo personal, sin a dquirirlo paraintegrarlo en algún proceso de producción o transformación lícito. 3.3. DGN Dirección General de Normas. 3.4. DOM Denominación de Origen Mezcal. 3.5. envasador Es la persona física o moral, pudiendo ser diferente al productor de Mezcal, que cuenta con la certificación po r parte delorganismo evaluador de la conformidad para llevar a cabo el envasado de Mezcal. 3.6. etiqueta Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otro material descriptivo o gráfico, escrito, impreso, estarcido, marcado,grabado en alto o bajo relieve, adherido, sobrepuesto o fijado al envase del producto. 3.7. geo-referencia Identificación por medios satelitales de la ubicación geográfica de los predios donde se sitúan los magueyes o agavesregistrados. 3.8. guía de maguey o agave Documento que emite el Organismo Evaluador de la Conformidad, a quien lleva a cabo el traslado de mague y o agaveentre el predio registrado y el lugar donde se produce el Mezcal. 3.9. IMPI Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 3.10. ingrediente Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se empleen en la elaboración de Mezcal y esté pre sente en elproducto final, transformado o no, permitidos en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud (Ver 2.10). 3.11. LFMN Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 3.12. legible a simple vista Es aquella efectuada bajo condiciones normales de iluminación. 3.13. lote La cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas e identificado con un códigoespecífico. 3.14. maguey o agave Cualquier especie del género Agave. 3.15. maguey o agave maduro Aquel que alcanza su madurez fisiológica, lo cual se manifiesta visualmente con el adelgazamiento del cogoll o y/ocrecimiento del quiote o inflorescencia. 3.16. marca: Aquella definida en el artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial y que cuenta con registro vigente como marca mixta,nominativa o tridimensional ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en la clase 33. En el caso de las marcastridimensionales deben estar acompañados por signos distintivos nominativos o mixtos regist rados ante dicho Instituto. NOTA. En caso que haya conflictos de marcas, éstos deben resolverse en términos de la Ley de la Propieda d Industrial. 3.17. Mezcal: Bebida alcohólica destilada mexicana, 100 % de maguey o agave, obtenida por destilación de jugos fermenta dos conmicroorganismos espontáneos o cultivados, extraídos de cabezas maduras de magueyes o agaves cocid os, cosechados en elterritorio comprendido por la Resolución (Ver 2.9). Es un líquido de aroma y sabor derivado de la especie de maguey o agave empleado, así como del proceso d e elaboración;diversificando sus cualidades por el tipo de suelo, topografía, clima, agua, productor autorizado, m aestro mezcalero, graduaciónalcohólica, microorganismos, entre otros factores que definen el carácter y las sens aciones organolépticas producidas por cadaMezcal. El mezcal puede ser añadido de edulcorantes, colorantes, aromatizantes y/o saborizantes permitidos por el A cuerdocorrespondiente de la Secretaría de Salud (Ver 2.10). 3.18. NOM Norma Oficial Mexicana. 3.19. productor autorizado Es la persona física o moral que cuenta con la autorización por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad I ndustrial y laDirección General de Normas de la Secretaría de Economía, previo dictamen del organismo evaluad or de la conformidad,conforme a sus respectivas atribuciones para dedicarse a la elaboración de Mezcal dentro d e sus instalaciones, las cualesdeben ubicarse en el territorio comprendido en la Resolución (Ver 2.9). 3.20. OEC: Organismo Evaluador de la Conformidad. 3.21. organismo evaluador de la conformidad Es la persona acreditada como organismo de certificación, unidad de verificación o laboratorio de prueba, seg úncorresponda, por una entidad de acreditación para la determinación del cumplimiento de la presente Norma Ofi cial Mexicana,conforme a lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como su Reglamen to. 3.22. sello de certificación: Es el distintivo que acredita la certificación del Mezcal. Es un holograma que en su diseño incluye la imagen c orporativa,marca del organismo evaluador de la conformidad y un código numérico único por botella. El hologram a es proporcionado porel organismo evaluador de la conformidad al Envasador, previa demostración de que el pr oducto a envasar cumple con estaNorma Oficial Mexicana y los procedimientos de evaluación de la Conformidad . 3.23. superficie principal de exhibición Es aquella donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto. NOTA. Se determina conforme al inciso primario 4.3 de la NOM-030-SCFI-2006 (Ver 2.1) 3.24. trazabilidad: Serie de actividades técnicas y administrativas sistematizadas que permiten dar seguimiento al proceso de un productohasta llegar al consumidor final, identificando cada etapa para lograr la rastreabilidad. 3.25. rastreabilidad Capacidad para seguir el desplazamiento de un producto a través de sus etapas de producción, transformaci ón ydistribución. 3.26. RFC: Registro Federal de Contribuyentes. 4. Especificaciones 4.1. Materia prima para la elaboración de mezcal Están permitidos los magueyes o agaves, cultivados o silvestres, cuyo desarrollo biológico haya transcurrido en el áreageográfica comprendida en la Resolución (Ver 2.9) y esté permitida su extracción por las autoridades c ompetentes conforme alas leyes aplicables (Ver 11). Los magueyes o agaves, así como los predios de donde proceden, deben registrarse y estar geo referenciados ante elOEC. Los magueyes o agaves deben estar maduros para cosecharse. Se debe contar con la guía de maguey o agave en el traslado de la materia prima entre un predio registrado y un productorautorizado de Mezcal. 4.2. Categorías De acuerdo con el proceso específico utilizado de cocción del maguey o agave, molienda, fermentación y des tilación, seobtienen tres categorías de Mezcal (Ver Tabla 1): Tabla 1-Categorías de Mezcal Mezcal Mezcal Artesanal Mezcal Ancestral 4.3. Especificaciones fisicoquímicas El Mezcal debe cumplir con las siguientes especificaciones (ver Tabla 2): TABLA 2-Especificaciones fisicoquímicas Especificaciones Unidades Mínimo Máximo Norma aplicable Alcohol Volumen a 20 °C % Alc. Vol. 35 55 NMX-V-013-NORMEX 2013 (Ver 2.6) Extracto Seco g/L de Mezcal 0 10 NMX-V-017-NORMEX 2014 (Ver 2.7) Alcoholes Superiores mg/100 mL de Alcoholanhidro 100 500 NMX-V-005-NORMEX 2013 (Ver 2.5) Metanol mg/100 mL de Alcoholanhidro 30 300 NMX-V-005-NORMEX 2013 (Ver 2.5) Furfural mg/100 mL de Alcoholanhidro 0 5 NMX-V-004-NORMEX 2013 (Ver 2.4) Aldehídos mg/100 mL de Alcoholanhidro 0 40 NMX-V-005-NORMEX 2013 (Ver 2.5) Plomo (Pb) mg/L - 0,5 NMX-050-NORMEX 2010 (Ver 2.8) Arsénico (As) mg/L - 0,5 NMX-050-NORMEX 2010 (Ver 2.8) 4.4. Proceso de elaboración de Mezcal Se debe cumplir con la NOM-251-SSA1 2009 (Ver 2.3) y la materia prima debe someterse a los siguientes procedimientos afin de obtener las diferentes c ategorías de Mezcal: 4.4.1. Mezcal. Su elaboración debe cumplir con al menos las siguientes cuatro etapas y equipo: a) Cocción: cocimiento de cabezas o jugos de maguey o agave en hornos de pozo, mampostería o autoclave. b) Molienda: tahona, molino chileno o egipcio, trapiche, desgarradora, tren de molinos o difusor. c) Fermentación: recipientes de madera, piletas de mampostería o tanques de acero inoxidable. d) Destilación: alambiques, destiladores continuos o columnas de cobre o acero inoxidable. 4.4.2. Mezcal Artesanal. Su elaboración debe cumplir con al menos las siguientes cuatro etapas y equipo: a) Cocción: cocimiento de cabezas de maguey o agave en hornos de pozo o elevados de mampostería. b) Molienda: con mazo, tahona, molino chileno o egipcio, trapiche o desgarradora. c) Fermentación: oquedades en piedra, suelo o tronco, piletas de mampostería, recipientes de madera o barro, piele s deanimal, cuyo proceso puede incluir la fibra del maguey o agave (bagazo). d) Destilación: con fuego directo en alambiques de caldera de cobre u olla de barro y montera de barro, madera, cob re oacero inoxidable; cuyo proceso puede incluir la fibra del maguey o agave (bagazo). 4.4.3. Mezcal Ancestral. Su elaboración debe cumplir con al menos las siguientes cuatro etapas y equipo: a) Cocción: cocimiento de cabezas de maguey o agave en hornos de pozo. b) Molienda: con mazo, tahona, molino chileno o egipcio. c) Fermentación: oquedades en piedra, suelo o tronco, piletas de mampostería, recipientes de madera o barro, piele s deanimal, cuyo proceso puede incluir la fibra del maguey o agave (bagazo). d) Destilación: con fuego directo en olla de barro y montera de barro o madera; cuyo proceso puede incluir la fibra d elmaguey o agave (bagazo). 4.5. Clases de Mezcal a) Blanco o Joven Mezcal incoloro y translucido que no es sujeto a ningún tipo de proceso posterior. b) Madurado en Vidrio Mezcal estabilizado en recipiente de vidrio más de 12 meses, bajo tierra o en un espacio con variaciones mínimas deluminosidad, temperatura y humedad. c) Reposado Mezcal que debe permanecer entre 2 y 12 meses en recipientes de madera que garanticen su inocuidad, sinrestri cción de tamaño, forma, y capacidad en L, en un espacio con variaciones mínimas de luminosidad, temperatura y humedad. d) Añejo Mezcal que debe permanecer más de 12 meses en recipientes de madera que garanticen su inocuidad decapacid ades menores a 1000 L, en un espacio con variaciones mínimas de luminosidad, temperatura y humedad. e) Abocado con Mezcal al que se debe incorporar directamente ingredientes para adicionar sabores, tales como gusano de magu ey,damiana, limón, miel, naranja, mango, entre otros, siempre que estén autorizados por el Acuerdo correspondi ente dela Secretaría de Salud (Ver 2.10), así como en la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 (Ver 2.2). f) Destilado con Mezcal que debe destilarse con ingredientes para incorporar sabores, tales como pechuga de pavo o pollo, conej o,mole, ciruelas, entre otros, en términos de la presente Norma Oficial Mexicana. Únicamente está permitida la mezcla de mezcal de la misma categoría y clase. 5. Envasado Para envasar la bebida alcohólica destilada denominada Mezcal se debe contar con autorización del OEC. C uando elenvasador lleve a cabo el envasado de otros productos distintos al Mezcal, debe contar en sus instalacio nes con líneasdiferenciadas de envasado, previamente autorizadas por el OEC, asegurando que el Mezcal no en tre en contacto con líneas,contenedores o infraestructura que pudieran servir para el proceso, transporte o conte nción de otra bebida o productoalcohólico. El Mezcal que cumpla con la TABLA 2 (ver, Tabla 2), podrá envasarse únicamente como Mezcal clase Joven o Blanco,siempre y cuando no haya recibido ajuste de contenido alcohólico, en cuyo caso debe ser sujeto de un segundo análisisúnicamente del % Alc. Vol., en términos de las especificaciones de la TABLA 2 (ver, Tabla 2). Para las clases señaladas en el inciso primario 4.5 de la presente Norma Oficial Mexicana, debe realizarse un análisisprevio al envasado que demuestre el cumplimiento con todos los parámetros establecidos en la TABLA 2 (ver, Tabla 2). Únicamente para el caso de Mezcal Abocado Con, se permite un máximo de 60 g/L conforme a la NMX-V 017-NORMEX-2014 (ver 2.7) en el parámetro del extracto seco. El producto terminado debe envasarse de manera manual o mecánica en recipientes conforme a la NOM 142-SSA1/SCFI-2014 (ver 2.2) y debe cumplir al menos 4 etapas: a) filtración del producto terminado, debe utilizar filtro (s) para la captura de sólidos; b) llenado; c) taponado, y d) sellado. 6. Etiquetado El interesado debe obtener por parte del OEC, previo a iniciar el proceso de evaluación de la conformidad, el documentoque demuestre el cumplimiento con lo establecido en este capítulo. El envase debe ostentar una etiqueta, cuya información debe ser legible a simple vista. Se pueden utilizar letr asmayúsculas o minúsculas de forma indistinta, salvo en los casos en que esta Norma Oficial Mexicana u otros i nstrumentosjurídicos dispongan lo contrario. La información que se exprese en las etiquetas debe ser veraz, comprobable y exenta de textos, frases, imág enes, marcas yotras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas. Debe estar exenta dedenominaciones, leyendas, nombres comerciales, clases y categorías asociadas o corresp ondientes a otras bebidasalcohólicas. Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entiende por información engañosa o abusiva aquella qu e refiereatributos o información que pudiendo o no, ser verdadera, induzca a error o confusión al consumidor por la forma inexacta,falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta. Cuando el Mezcal cuente con un dictamen o certificación, emitido por una persona distinta al OEC, que lo ide ntifique concaracterísticas o cualidades no contempladas en esta Norma Oficial Mexicana debe contar con la apr obación escrita del OECpara incluirlo en la etiqueta. 6.1. Etiquetado para venta nacional a) Marca en la superficie principal de exhibición. b) La leyenda: "Mezcal", "Mezcal Artesanal" o "Mezcal Ancestral" según su categoría, en la superficie principal deex hibición, debiendo incorporar exclusivamente una de ellas y de manera aislada de la marca con la que se disting a elproducto. c) La leyenda: "Joven" o "Blanco", "Madurado en Vidrio", "Reposado", "Añejo", "Abocado con" o "Destilado con" seg ún suclase, en la superficie principal de exhibición, debiendo incorporar exclusivamente una de ellas y de manera aislada de la marca con la que se distinga el producto. d) Únicamente el Mezcal Madurado en Vidrio y Añejo, debe manifestarse el tiempo de maduración y añejamiento en añoscumplidos utilizando sólo números enteros, en la superficie principal de exhibición. e) La leyenda: "100 % Maguey" o "100% Agave", en la superficie principal de exhibición. f) Contenido neto, en la superficie principal de exhibición, de acuerdo con lo establecido en la NOM-030-SCFI 2006 (ver2.1). g) Por ciento de alcohol en volumen a 20 °C, en la superficie principal de exhibición, debiendo aparecer a simple vist a ydebe abreviarse % Alc. Vol. h) El nombre científico o tradicional (de uso común) del maguey o agave empleado. i) En el caso de haber utilizado 2 o más especies de magueyes o agaves, se deben enumerar en orden cuantitativo decreciente. j) La leyenda: DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA, en letras mayúsculas, en un tamaño cuando menos de 3 mm. k) El nombre del estado de la República Mexicana en donde fue producido el Mezcal. l) Nombre o razón social, domicilio fiscal y R.F.C. de productor autorizado envasador o comercializador titular. m) Cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote a que pertenece que permita su rastreabilid ad,debiéndose expresar en la etiqueta o en la botella. Se permite su presentación por escritura a mano de maner aclaramente legible, visible e indeleble para el consumidor. Asimismo, para su identificación es aplicable el inciso 9.3.4.3 de la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 (Ver 2.2). n) La leyenda Hecho en México o Producto de México o el gráfico de indicación de procedencia es información opci onal. 6.2. Etiquetado para exportación Independientemente del cumplimiento de los requisitos que impongan las leyes del país al cual se exporte, se deberáincluir: a) Marca en la superficie principal de exhibición. b) La leyenda: "Mezcal", "Mezcal Artesanal" o "Mezcal Ancestral" según su categoría, en la superficie principal deex hibición, debiendo incorporar exclusivamente una de ellas y de manera aislada de la marca registrada con la que sedistinga el producto. c) La leyenda: "Joven" o "Blanco", "Madurado en Vidrio", "Reposado", "Añejo", "Abocado con" o "Destilado con" seg ún suclase, en la superficie principal de exhibición, debiendo incorporar exclusivamente una de ellas y de manera aisladade la marca registrada con la que se distinga el producto. Esta información podrá traducirse al idioma del país endonde se comercialice el producto. d) Únicamente el Mezcal Madurado en Vidrio y Añejo, debe manifestarse el tiempo de maduración y añejamiento en años cumplidos utilizando sólo números enteros, en la superficie principal de exhibición. Esta información podrá traducirseal idioma del país en donde se comercialice el producto. e) La leyenda: "100 % Maguey" o "100% Agave", en la superficie principal de exhibición. f) El nombre científico o tradicional (de uso común) del maguey o agave empleado debe señalarse en la etiqueta. g) En el caso de haber utilizado 2 o más especies de magueyes o agaves, se deben enumerar en orden cuantitativo decreciente. h) La leyenda: DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA, en letras mayúsculas, en un tamaño cuando menos de 3 mmy en la superficie principal de exhibición. Esta información podrá traducirse al idioma del país en donde sec omercialice el producto. i) El nombre del estado de la República Mexicana en donde fue producido el Mezcal. j) Nombre o razón social, domicilio fiscal y R.F.C de productor autorizado, envasador o comercializador titular. k) Cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote a que pertenece que permita su rastreabilid ad,debiéndose expresar en la etiqueta o en la botella. Se permite su presentación por escritura a mano de maner aclaramente legible, visible e indeleble para el consumidor. l) La leyenda Hecho en México o Producto de México o el gráfico de indicación de procedencia debe aparecer en la superficie principal de exhibición, esta información podrá traducirse al idioma del país en donde se comercialice el producto. 7. Comercialización La presentación volumétrica para el consumidor final debe efectuarse en envases con un volumen máximo 5 L, ya sea paramercado nacional o exportación. La botella debe contar con el Sello de Certificación. Éste debe colocarse abarcando parte de la etiqueta que s e encuentraen la superficie principal de exhibición y parte del envase. En cualquier otro caso, debe contar con la autorización del OEC. Cualquier bebida alcohólica que utilice Mezcal en su elaboración, como ingrediente, debe obtener el certificad o decumplimiento conforme a lo dispuesto por la presente Norma Oficial Mexicana. Cualquier otro producto que exprese que utiliza Mezcal como uno de sus ingredientes debe demostrar la vera cidad dedicha ostentación ante el OEC. Para cada una de las operaciones de exportación de Mezcal se debe contar con el certificado correspondient e emitido porel OEC. NOTA: Los criterios para otorgar el certificado para la exportación del mezcal se efectuarán de conformidad c on el artículo80 fracción III de la LFMN y artículo 91 de su Reglamento. 8. Evaluación de la conformidad La Evaluación de la conformidad será realizada por la persona acreditada y aprobada (OEC) en términos de l a LFMN, sinmenoscabo de las facultades de verificación y vigilancia de las autoridades competentes. NOTA. El OEC encargado de evaluar las Normas Mexicanas relativas a métodos de prueba contenidos en es ta Norma debeestar acreditado y en su caso aprobado. Toda persona que requiera la evaluación de la conformidad en términos de la presente Norma Oficial Mexica na debeefectuarlo a través la persona acreditada y aprobada (OEC) en términos de la LFMN. El OEC debe evaluar: a) Que el Mezcal cumpla con las especificaciones de la presente NOM. b) Que el envasador cumpla con las especificaciones de la presente NOM. c) Que el comercializador titular o licenciatario de marca cuente con los documentos y almacén(es) para comercializ arMezcal. El productor autorizado debe obtener la autorización para el uso de la DOM por parte del IMPI. Cuando el envasador y comercializador titular o licenciatario de marca sean distintos al Productor deben susc ribirconvenios de corresponsabilidad e inscribirlos ante el IMPI para hacer uso de la DOM de un productor autoriz ado. El productor autorizado, envasador y comercializador titular o licenciatario de marca del Mezcal deben contrat ar al OECpara recibir los servicios de evaluación de la conformidad. El productor autorizado debe demostrar con la certificación que su producto es auténtico, para ello, debe lleva r una bitácora,que para tal efecto le proporcionará el OEC, donde registre los equipos utilizados en el proceso, la procedencia de la materiaprima, el balance de materiales, inventario de Mezcal, análisis de laboratorio y destino del Mezcal entre otras operaciones einformación jurídicamente válida que determine el OEC. El envasador para ser certificado debe llevar una bitácora, que para tal efecto le proporcionará el OEC, donde registre losequipos utilizados en el proceso, la procedencia de Mezcal a granel, balance de materiales, inventari o de Mezcal, análisis delaboratorio y destino del Mezcal envasado, entre otras operaciones e información jurídica mente válida que determine el OEC. El comercializador titular o licenciatario de marca debe llevar una bitácora, que para tal efecto le proporcionar á el OEC,donde registre la procedencia del Mezcal envasado, inventarios, análisis de laboratorio y destino del M ezcal comercializado,entre otras operaciones e información jurídicamente válida que determine el OEC. La comprobación de lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana se realiza a través de inspección p ermanentepor parte del OEC, que se contrate para supervisar dicho proceso, independientemente que puede ser corroborado por cualquier autoridad competente o por una unidad de verifica ciónacreditada. Este requisito se cumple a través del uso ininterrumpido de sistemas aleatorios de inspección pre viamenteaprobados por la DGN. 9. Vigilancia La vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por la presente Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Secr etaría deEconomía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones y bajo lo dispuesto en la LFMN ysu Reglamento. Si cualquier autoridad competente o el OEC detectan un incumplimiento de cualquier disposición contenida e n esta NormaOficial Mexicana, por cualquier integrante de la cadena productiva, industrial o comercial del Mezcal , se procederá a laaplicación de medidas de apremio, precautorias y, en su caso, de sanciones que corresponda n de conformidad con el artículo112 de la LFMN. 10. Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna norma internacional, por no existir esta últi ma al momentode su elaboración. 11. Bibliografía Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y susreformas. Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 y sus reformas . Resolución por la que modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal" public adael 2 de octubre de 2015. Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a labebida alcohólica del mismo nombre, publicada el 28 de noviembre de 1994 y sus subsecuentes modificacio nes. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003y sus reformas. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 8 deenero de 1988 y sus reformas. Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000 y sus reformas. TRANSITORIOS Primero: La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales, contados a partir del d ía siguiente desu publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo: Salvo lo dispuesto en el Primero Transitorio, el Capítulo 6 y sus incisos entrarán en vigor a los 365 días naturalesposteriores a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana. Tercero: Los productores de la bebida que se define en el numeral 5.1.2 de la NOM-070-SCFI 1994, Bebidas Alcohólicas.Mezcal. Especificaciones, podrán continuar con su fabricación por un plazo de 4 años, a partir de la entrada en vigor de lapresente norma, siempre y cuando sean sujetos a lo señalado en el numeral 8 de la presente norma. En dichos productos se debe expresar en la etiqueta del producto "MEZCAL 80/20" o "MEZCAL Tipo II" y dar cumplimientocon inciso primario 6.1 a), f) y g) de la presente norma. Pudiendo incorporar si es añejo o añejado, j oven o reposado. No podránexpresar ninguna de las categorías señaladas en el inciso primario 4.2 de la present e norma. Cuarto: Los envasadores actualmente autorizados, que cuenten con el correspondiente documento expedido por el OEC,podrán continuar esa actividad sin perjuicio de los dispuesto por la presente Norma Oficial Mexicana. Quinto. La presente norma oficial mexicana cancela a la NOM-070-SCFI 1994, publicada en el Diario Oficial de laFederación el 12 de junio de 1997, una vez que entre en vigor. Sexto. Para el caso de Marcas no registradas ante el IMPI, que demuestren mediante pedimento de exportac ión, que hanrealizado al menos diez exportaciones antes de la entrada en vigor de la presente norma oficial mexi cana no será necesariocumplir el inciso primario 6.2 a), en relación con la definición 3.16. Lo anterior sin perjuicio de que cualquiera que tenga interés legítimo respecto de la dicha marca por tener el r egistro de lamisma ante el IMPI podrá iniciar las acciones legales que considera convenientes ante las autoridades competentes. Ciudad de México, a 18 de agosto de 2016. El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional deNormalización de la Secretaría d e Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.