Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/AGRICULTURA-2023, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales, en los terrenos de uso agropecuario y colindantes
Made 2023-11-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Other
- Country
- Mexico
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, fire management, legal proceedings/administrative proceedings, hazards
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3.1 ANP Area Natural Protegida
3.2 CAPUFE Caminos y Puentes Federales 3.3CONABIO Comisi6n Nacional para el Conocimiento y Use de la Biodiversidad 3.4CONAFOR Comisi6n Nacional Foresta!
3.5 CONANP Comisi6n Nacional de Areas Naturales Protegidas
3.6 INEGI Institute Nacional de Estadfstica y Geografia
3.7 PROFEPA Procuradurfa Federal de Protecci6n al Ambiente 3.8SICT Secretarfa de lnfraestructura, Comunicaciones y Transportes.
3.9 AGRICULTURA Secretarfa de Agricultura y Desarrollo Rural
3.10 SEMARNAT Secretarfa de Medic Ambiente y Recursos Naturales 4 Terminos y definiciones Para los prop6sitos de esta Norma, ademas de las definiciones contenidas en la Ley General de Desarrollo Foresta! Sustentable y su Reglamento, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, Ley Agraria y la Ley General de Cambia Climatico, se aplican los terminos y definiciones siguientes:
4.1 Autoridad competente Los gobiernos municipales y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de Mexico que, a traves de los funcionarios con responsabilidad en el area forestal y agropecuaria o representantes de las localidades designados para recibir los avisos e informes de evaluaci6n de quemas, de acuerdo a su competencia territorial, otorgaran el acuse de recepci6n o folio de seguimiento al aviso de quema prescrita o controlada presentados en forma fisica o mediante una plataforma electr6nica que consideren las autoridades competentes, y permaneceran en comunicaci6n con AGRICULTURA, CONAFOR o CONANP u otras dependencias para su seguimiento.
4.2 Aviso de uso del fuego Formato fisico o electr6nico debidamente requisitado que presenta a la autoridad competente, una persona fisica o moral, para realizar una quema prescrita o controlada, segun el tipo de terreno ya sea forestal, preferentemente forestal, temporalmente forestal, o de use agropecuario y colindante.
4.3 Brecha cortafuego Franja de terreno de mfnimo un metro de ancho, libre de combustible organico hasta el suelo mineral, que sirve come barrera artificial para detener y controlar el avance del fuego. El ancho de la brecha estara en funci6n de la altura y el tipo de vegetaci6n, de la pendiente del terreno, asf come de la cantidad y tipo de combustible y, de la disponibilidad de herramienta o maquinaria.
4.4 Combustible Material vegetal disponible que puede encender y arder, el cual se clasifica en ligero, mediano y pesado de acuerdo a sus dimensiones. El primero arde y se consume rapidamente, come el case de: residues agrfcolas, rastrojo, pastes secos, hojarasca, zacat6n, acfculas de pine, entre otros. El combustible mediano tarda mas tiempo en arder que los ligeros y menos que los pesados, come el case de ramas, rafces y algunos matorrales. El combustible pesado presenta una ignici6n lenta y un tiempo de combustion mas tardado, generando altas temperaturas; tal es el case de trances, ramas gruesas y materia organica compacta.
4.5. Ecosistemas dependientes del fuego Son aquellos en los que el mantenimiento de la variabilidad natural o hist6rica en su composici6n, estructura, dinamica y funcionamiento depende de un regimen de incendios frecuentes, superficiales de intensidad baja o moderada, con efectos de baja severidad. La supresi6n del fuego en estos ecosistemas produce cambios en su composici6n y estructura y un incremento en la carga de combustibles que aumenta su vulnerabilidad a incendios mas intensos, severos y resistentes al control. La aplicaci6n de quemas prescritas o controladas, es una practica adecuada para la producci6n, reducci6n de riesgo de incendios, conservaci6n, o en su case la restauraci6n, del regimen de fuego en estos ecosistemas. lncluyen bosques de zonas humedas o subhumedas con sequfa estacional larga y praderas, sabanas o pastizales.
4.6 Ecosistemas independientes del fuego https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/9378/semarnat_1_C/semamat_1_C.html 5/28 9/19/25, 9:07 AM semarnat_1_ C Son aquellos en los que no hay condiciones para la propagacion del fuego, porque la cobertura vegetal es escasa, discontinua o inexistente, debido a la aridez, las bajas temperaturas o porque el tipo de suelo limita el desarrollo de la vegetacion. 4. 7 Ecosistemas sensibles al fuego Son ecosistemas que no permiten la propagacion del fuego, ya sea por condiciones de humedad persistentes todo el afio, como es el caso de la selva alta perennifolia o el bosque mesofilo de montafia, por condiciones de sequia estacional y regimen de lluvias de verano que limitan la acumulacion de combustibles superficiales como es el caso de la selva baja caducifolia, o por condiciones de aridez que producen camas de combustible discontinuas, en el caso de los matorrales xerofilos. Los incendios son raros u ocasionales, por lo cual la mayor parte de las plantas y animales carecen de adaptaciones a los efectos del fuego y a(m los incendios de baja intensidad pueden producir efectos severos e impactos sobre los procesos ecologicos, afectando la regeneracion post-incendio y las funciones de los ecosistemas de las que se derivan servicios ambientales. Los incendios solo llegan a ocurrir cuando se presentan anomalias de sequia (precipitacion menor al promedio historico) en zonas de clima muy humedo o anomalias de lluvia (precipitacion mayor al promedio historico) en afios precedentes en zonas semiaridas o despues de eventos meteorologicos extremes, como huracanes y tormentas, que modifican el complejo de combustibles. Factores antropogenicos como la fragmentaci6n de las selvas, invasi6n de pastes ex6ticos e igniciones frecuentes aumentan la incidencia de incendios, creando condiciones propensas para nuevos incendios que conducen al remplazo de la vegetacion original (por ejemplo, remplazo de selvas por sabanas).
4.8. Ecosistemas influidos por el fuego Son aquellos con comunidades vegetales raras o unicas, transicionales o con caracteristicas particulares determinadas por factores atmosfericos, edaficos o hidrologicos que influyen en las caracteristicas de la vegetacion y el complejo de combustibles, creando condiciones especiales de los regimenes de fuego. En estos cases el conocimiento de su respuesta al fuego es insuficiente o limitado, por lo que la aplicacion de quemas prescritas solo puede realizarse de manera experimental.
4.9 Fuego Emision de calor, luz o llama generados por la combustion de material inflamable.
4.10 Herramienta manual lnstrumento portatil de uso individual, que se utiliza para reducir, modificar o eliminar las cantidades y/o disposicion del combustible en el terreno, asi como para sofocar el fuego, evitar su propagacion y extinguirlo.
4.11 Lineas negras Franjas construidas mediante la quema del combustible vegetal, con una dimension minima de un metro de ancho, que sirve para detener y controlar el avance del fuego. El ancho de la linea estara en funcion de la altura y del tipo de vegetacion y de la pendiente del terreno. Esta linea se utiliza como medida de prevencion al cortar la continuidad en horizontal del combustible principalmente fino (area de pastizal) y establecimiento de linea de control en el caso de un incendio.
4.12 Liquidaci6n del fuego Es la accion mediante la cual se remueve o extingue completamente el combustible ardiendo cercano a la linea de control de una quema, con el fin de asegurar que el fuego no se reinicie.
4.13 Manejo del Fuego Es el proceso integral y participative que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tiene por objeto evaluar y manejar el fuego y sus potenciales riesgos, su rol ecologico, los beneficios economicos, socioculturales y ambientales en los ecosistemas forestales y agropecuarios en los que ocurre.
4.14 Metodo de uso del fuego Aquel uso del fuego que consiste en un procedimiento empirico o tecnico utilizado para la aplicacion del fuego en la agricultura, la ganaderia, la silvicultura, la conservacion y restauracion de ecosistemas, con el fin de alcanzar objetivos especificos. Los metodos de uso del fuego son dos: metodo de quema controlada y metodo de quema prescrita.
4.15 Persona interesada Toda aquella persona fisica o moral duefia o poseedora de terrenos, que pretenda hacer uso del fuego en terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales, agropecuarios y colindantes con fines de producci6n agropecuaria, manejo silvicola, restauraci6n, conservaci6n, de investigaci6n o limpieza de terreno, quien a su vez puede llevar a cabo la coordinaci6n de actividades en la realizaci6n de la quema.
4.16 Persona responsable de quema La persona fisica o moral duefia o poseedora del terreno forestal, temporalmente forestal, preferentemente forestal, agropecuario y colindantes o bien un tecnico del gobierno municipal o estatal, CONAFOR, AGRICULTURA, CONANP, investigador y prestador de servicios forestales en los cases de que existe un programa de manejo forestal autorizado, para llevar a cabo la coordinacion de las actividades de una quema.
4.17 Quema circular o circular con concentraci6n de calor https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/9378/semarnat_1_C/semarnat_1_C.html 6/28 9/19/25, 9:07 AM semarnat_1_ C Tecnica de ignici6n que consiste en prender fuego en contra de la direcci6n del viento y la pendiente (retroceso), con la finalidad de establecer una franja segura para evitar el escape del fuego, al mismo tiempo se realiza el encendido de combustible colocado en el centro del terreno o se deja un punto encendido; posteriormente se avanza en la aplicaci6n de fuego progresivamente sabre el perfmetro del area contemplada a quemar (ver Apendice D. llustrativo).
4.18 Quema Chevron o encendido a cuatro vientos La quema se propaga en forma de estrella, de pequefia extension, pero suficiente para que sirva de anclaje con las lfneas de control en las cuatro direcciones N, S, E, 0. Las puntas de dicha estrella seran tanto mas grandes cuando menor sea la pendiente o se propaguen con viento a favor. En una cumbre en donde existen predominantemente dos exposiciones, Norte y Sur, las diferencias de temperatura, humedad relativa y humedad en los combustibles retrasara o aumentara el comportamiento del fuego, lo que, aunado a la variaci6n de pendiente y viento, puede hacer esta tecnica de ignici6n complicada, par lo que suele emplearse a primeras horas de la quema, completandose la unidad a quemar con quemas a favor, en contra o par puntos o una combinaci6n de estas (ver Apendice D. llustrativo).
4.19 Quema controlada Metodo de uso del fuego en un terreno agropecuario, temporalmente forestales, preferentemente forestales y colindante, que utiliza conocimiento de saberes y experiencia empfrica sabre las caracterfsticas del combustible, de la topografia y de las condiciones meteorol6gicas coma son la temperatura ambiente, la direcci6n y velocidad del viento, traducidas en estimaci6n practica del comportamiento del fuego. Se aplica con la utilizaci6n de equipo y herramientas para conducir y regular su magnitud.
4.20 Quema prescrita Metodo de uso del fuego aplicado a combustibles en su estado natural o modificado, bajo condiciones ambientales especfficas que llevan a confinar el fuego en un area predeterminada, y al mismo tiempo, producir una intensidad cal6rica y velocidad de propagaci6n, previamente estimadas par informaci6n documental y de campo, para cumplir objetivos planeados, de protecci6n y manejo de recursos naturales, que se realiza de acuerdo a los procedimientos tecnicos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana, que se aplica en terrenos forestales, preferentemente forestales, temporalmente forestales y colindantes.
4.21 Quema en retroceso Tecnica de ignici6n que consiste en la aplicaci6n del fuego en direcci6n opuesta al viento y en direcci6n contraria a la pendiente. Consiste en, vigilar el avance del fuego para mantener la quema con una altura de llama adecuada de control, dentro del perfmetro programado quemar. Esta tecnica se emplea para reducir cargas de combustibles de bosques naturales y plantaciones forestales. Presenta una propagaci6n lenta y par consiguiente mas segura de controlar. Toda el perfmetro del area programada a quemar se recomienda que cuente con brechas cortafuego o establecimiento de lfnea de control con brechas y barreras naturales o artificiales (ver Apendice D. llustrativo).
4.22 Quema por fajas a favor Tecnica de ignici6n muy utilizada que se inicia quemando en contra de pendiente y viento, y sabre la curva de nivel, una lfnea base en el extrema superior de la ladera, de unos 5-10 m de anchura. Acto seguido se quema una Hnea a favor de viento y pendiente, siguiendo la curva de nivel, a 5-10 m de distancia de la lfnea previa de fuego que avanza en contra de viento y pendiente. Se continua progresivamente con mas Hneas de quema a favor de viento y pendiente, de la misma forma, hasta cubrir toda la superficie de la parcela. Para mayor seguridad cerrar los extremes entre las lfneas de quemado quemando tales orillas. Siempre se debe cumplir con la longitud de llamas prescrita (ver Apendice D. llustrativo).
4.23 Quema por fajas en retroceso Tecnica de ignici6n mas utilizada y consiste en establecer lfneas de encendido (fajas), perpendiculares a la pendiente, distanciadas 5 a 10 metros yen contra de la direcci6n del viento, progresivamente, iniciando en la parte mas alta de la ladera o montafia. Una vez que la primera lfnea de fuego ha avanzado en retroceso al menos 5 metros, la segunda lfnea se hace en forma paralela a la primera a una distancia maxima de 5 metros, una vez que la segunda lfnea ha alcanzado a la primera lfnea, las siguientes podran realizarse a mas distancia de manera paralela, cuidando en cumplir con el largo de las llamas deseado y asf sucesivamente, hasta cerrar el area preparada para quemar, siempre quemando en contra de viento y pendiente (ver Apendice D. llustrativo).
4.24 Quema por los flancos Para esta tecnica de ignici6n, se establece una franja quemada en contra de la direcci6n principal del viento y de la pendiente (en el caso de terreno con pendiente), de al menos 5 metros de ancho, asf coma asegurar que todo el perfmetro cuente con brecha cortafuego, posteriormente de manera simultanea se inicia la quema par los costados del area de arriba hacia abajo en caso de haber pendiente y en contra de la direcci6n del viento, de tal manera que el fuego de ambas lfneas se encuentran en el centro de la unidad de quema, se continua hasta el cierre del area que se program6 quemar. Esta tecnica se emplea para reducir combustibles de bosques naturales y plantaciones forestales, en la preparaci6n del terreno (de la unidad de quema) para la regeneraci6n natural y para el mejoramiento de pastizales (ver Apendice D. llustrativo).
4.25 Quema por puntos Tecnica de ignici6n que consiste en establecer una franja quemada en contra de la direcci6n principal del viento y de la pendiente, ademas de encender puntos a cierta distancia uno del otro, considerando el mismo principio de realizarlo en contra de la direcci6n del viento y pendiente de manera progresiva, cada uno de los puntos se propagara en todas direcciones y se juntara con los mas cercanos bajando su intensidad; se continua el encendido de los puntos hasta cubrir el terreno preparado para la quema (ver Apendice D. llustrativo). https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/9378/semarnat_1_C/semamat_1_C.html 7/28 9/19/25, 9:07 AM semarnat_1_ C
4.26 Tecnica de ignici6n Cualquier forma de aplicacion del fuego en un sitio de quema, que consumira el combustible de acuerdo con un patron especffico. Tambien se le denomina forma de encendido, el cual puede realizarse con equipo menor especializado como la antorcha de goteo, pero tambien puede utilizarse el pasto seco, olotes o ramas secas o varas de ocote encendido con cerillo o encendedor, el cual puede ser extendido con la ayuda de una herramienta manual como el rastrillo, pala o azadon (ver Apendice D. llustrativo).
4.27 Terrenos colindantes Aquellos terrenos adyacentes a areas forestales, que tienen un uso distinto al forestal o al agropecuario, y debido a las actividades que en ellos se desarrollan pueden representar posibles puntos de ignicion o inicio de incendios forestales.
4.28 Terrenos de uso agropecuario Aquellos que, sin distincion de su pendiente o estructura, se destinan a la siembra de cultivos agrfcolas, a la crfa y engorda de ganado, mediante la utilizacion de la vegetacion, sea esta natural, inducida o cultivada.
4.29 Terreno forestal Es el que esta cubierto por vegetacion forestal o vegetacion secundaria nativa, y produce bienes y servicios ambientales.
4.30 Terreno preferentemente forestal Aquel que habiendo estado cubierto por vegetacion forestal y que en la actualidad no esta cubierto por dicha vegetacion, pero por sus condiciones de clima, suelo y topograffa, cuya pendiente es mayor al 5 por ciento en una extension superior a 38 metros de longitud y puede incorporarse al uso forestal, siempre y cuando no se encuentre bajo un uso aparente.
4.31 Terreno temporalmente forestal Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales, asf coma aquellos en los que se hayan realizado actividades de reforestacion, pudiendo volver a su condicion de terreno agropecuario al desaparecer esta actividad, asf como aquellas en las que encontrandose en periodos de descanso de la actividad agropecuaria haya surgido vegetacion secundaria nativa (tambien llamados acahuales o guamiles).
4.32 Unidad de quema Es el terreno elegido y delimitado por la persona interesada en la quema y en su caso con la asesorfa de un tecnico responsable, la cual se registra con la informacion a mayor detalle posible, coma pueden ser arroyos, rios, parteaguas, caminos, accesos, valores a ser protegidos, limites y tipo de combustibles.
4.33 Uso del fuego Aplicacion planificada del fuego, en una unidad de quema en terrenos agropecuarios, forestales, preferentemente forestales, temporalmente forestales y colindantes para el cumplimiento de objetivos de: a) conservacion (control de malezas, plagas y enfermedades); b) aprovechamiento (limpieza de terrenos o quema de desechos) y c) restauracion (en ecosistemas degradados), siempre considerando su rol ecologico, los efectos economicos, sociales y ambientales en los ecosistemas en los que se aplica. 5 Especificaciones de los metodos de uso del fuego La persona interesada en aplicar alguno de los metodos de uso del fuego o quema a que se refiere la presente Norma, debe presentar a la autoridad competente un aviso (ver Apendice A. Normative). Tratandose de quemas controladas se ajustaran a los calendarios de quema, que son los que anualmente establecen los gobiernos municipales, o en su caso par las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de Mexico, preferentemente en coordinacion con las autoridades comunitarias, mismos que son dados a conocer par los medios de divulgaci6n con los que se cuente. Los calendarios de quema consideran factores coma meteorologia, calidad del aire, capacidades organizativas, y todas aquellas que sean pertinentes para prevenir los incendios forestales. Cuando se haga uso del fuego en terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales, de uso agropecuario y en terrenos colindantes, ubicados en tierras o territories de comunidades indigenas, afromexicanas y rurales, debe considerarse y adaptarse a su forma de organizaci6n, conocimientos y practicas tradicionales sustentables incorporados en sus sistemas normativos, para el uso, manejo y prevenci6n cultural del fuego. Lo anterior, aunado a los numerales 5.1, 5.2 y 6. Tratandose de derechos de via de carreteras u otros, las dependencias federales o estatales responsables de estos terrenos colindantes con las areas forestales (CAPUFE, SICT y otra), en caso de que se tenga interes en hacer uso del fuego, para eliminar maleza seca o residues vegetales, con base en sus atribuciones de coordinaci6n, planearan la ejecuci6n de estas practicas con la CONAFOR u otras autoridades competentes, con el objetivo de reducir los riesgos de ocasionar escapes del fuego e incendios forestales y tomaran en cuenta el Sistema de Predicci6n de Peligro de lncendios Forestales de Mexico y el Sistema Nacional de lnformaci6n de la Calidad del Aire, lo anterior, de conformidad con las atribuciones de la Federaci6n en la aplicaci6n de los instrumentos de polftica forestal de acuerdo a la Ley General de Desarrollo Foresta! Sustentable.
5.1. Especificaciones generales
5.1.1 La persona interesada en aplicar alg(m metodo de quema para cumplir con los objetivos del uso del fuego debe presentar un aviso (ver Apendice A. Normative), a la autoridad competente, proporcionando una copia a la autoridad agraria correspondiente, cuando se presente el aviso de forma ffsica, con minima 15 dias naturales de anticipaci6n a la realizaci6n de la quema. Cuando se presente el aviso de forma electr6nica, la autoridad competente hara del conocimiento de la autoridad agraria correspondiente la informaci6n del aviso de uso del fuego. El llenado del "Formato de aviso de uso de fuego en terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales, de uso agropecuario y colindantes" (ver Apendice A. Normative), puede ser con el apoyo del gobierno municipal, con la asesoria de personal tecnico del gobierno estatal, AGRICULTURA, CONAFOR o CONANP, en caso de que el terreno se ubique total o parcialmente en una ANP. El aviso podra realizarse mediante notificaci6n personal, plataforma electr6nica, correos electr6nicos oficiales, pagina oficial del municipio, de acuerdo con los medios establecidos par la autoridad competente. https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/9378/semarnat_1_C/semamat_1_C.html 8/28 9/19/25, 9:07 AM semarnat_1_ C La persona interesada en aplicar el metodo de quema prescrita, en caso de que cuente con los recursos humanos y materiales de conformidad con las especificaciones de esta Norma, puede presentar el aviso de quema (ver Apendice A. Normativo) y el formato de prescripci6n (ver Apendice B. Normativo), hasta con 3 dias habiles de anticipaci6n.
5.1.2 La persona interesada que haya presentado un aviso de uso del fuego tambien debe comunicar sobre la intenci6n de quemar, a los duenos de los terrenos vecinos. El comunicado puede ser un escrito libre entregado en forma fisica o por algun medio electr6nico que deje constancia del hecho. En caso de que, por ausencia, domicilio remoto, o alguna otra circunstancia no sea posible dejar constancia del aviso a los vecinos, se procedera a ejecutar la quema de conformidad con el numeral 5.1.3.
5.1.3 La persona interesada en hacer uso del fuego para realizar una quema, ya sea controlada o prescrita, recibira al presentar el aviso, el acuse de recibido o el folio de seguimiento por parte de la autoridad competente, para proceder a la realizaci6n de la quema de conformidad con las especificaciones de la presente Norma.
5.1.4 La persona interesada en hacer uso del fuego debera abstenerse de realizar la quema cuando: a) Existan incendios forestales activos en un radio de 10 kil6metros de donde se ubique el terreno; b) Haya terrenos vecinos que utilicen el fuego de manera simultanea, que no pertenezcan a la misma unidad de quema o conjunto predial a quemar; c) El area de quema se encuentre a menos de 1000 metros de areas habitacionales, y a menos de 500 metros de estructuras productivas (invernaderos, bodegas, almacenes, etc.); d) La direcci6n del viento este a favor de los conglomerados habitacionales y estructuras productivas. e) En su caso, cuando la calidad del aire se clasifique como mala, muy mala, extremadamente mala con base en el Sistema Nacional de lnformaci6n de la Calidad del Aire, que podra ser consultado en htt12s://sinaica.inecc.gob.mx/ o bien cuando la autoridad estatal responsable active una fase de contingencia ambiental atmosferica.
5.1.5 En caso de que la quema se salga de control y se propague el fuego hacia la vegetaci6n forestal circundante, la persona responsable de quema, referida en el numeral 5.2.5, debe comunicarlo a la autoridad municipal o al Centro Estatal de Manejo del Fuego, para que esta tome las acciones que correspondan. Si el siniestro supera la capacidad operativa de la autoridad municipal o demarcaci6n territorial de la Ciudad de Mexico, esta tiene que solicitar el apoyo a la instancia estatal correspondiente. En caso de resultar insuficiente, la autoridad estatal, procedera a informar a la CONAFOR, quien actuara de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos y el Sistema de Comando de lncidentes.
5.1.6 Cuando se salga de control una quema y de origen a un incendio forestal, tratandose de la jurisdicci6n de un Area Natural Protegida (ANP) federal, estatal o municipal, la autoridad competente debe avisar a la direcci6n o area encargada de la administraci6n y manejo del ANP a fin de que esta tome las medidas pertinentes e implemente el protocolo de atenci6n en coordinaci6n con la CONAFOR y otras dependencias involucradas, adicional a lo referido en el numeral 5.1.5.
5.1.7. Los gobiernos municipales en conjunto con las autoridades comunitarias, las entidades federativas y el Gobierno de la Ciudad de Mexico, en coordinaci6n con AGRICULTURA, CONAFOR y CONANP, determinaran los meses o epoca del ano en que el uso del fuego deba restringirse, de acuerdo con el riesgo y la problematica de incendios prevalecientes. Para ello pueden apoyarse en el Sistema de Predicci6n de Peligro de lncendios Forestales y en el Sistema Nacional de lnformaci6n de la Calidad del Aire. Asimismo, deberan utilizar los medios informativos disponibles para la difusi6n del anuncio correspondiente como puede ser pagina oficial del municipio, emisoras de radio locales, folletos, o cualquier medio de divulgaci6n que este al alcance de las autoridades comunitarias, municipales, estatales y federales.
5.1.8 En los terrenos de uso agropecuario, la persona interesada en utilizar el fuego debe aplicar el metodo de quema controlada de conformidad a lo establecido en el numeral 6.1 de la presente Norma Oficial Mexicana.
5.1.9 La persona interesada en hacer uso del fuego en terrenos temporalmente forestales, terrenos preferentemente forestales y terrenos colindantes, debe aplicar el metodo de quema controlada o en su caso quema prescrita, como se establece en los numerales 6.1 y 6.2, respectivamente, de la presente Norma Oficial Mexicana.
5.1.10 La persona interesada en hacer uso del fuego en terrenos forestales debe aplicar el metodo de quema prescrita, como se establece en el numeral 6.2 de la presente Norma Oficial Mexicana.
5.1.11 La persona interesada en hacer uso del fuego en terrenos de uso agricola comercial, canaverales y aquellos donde se desarrolle la practica tradicional conocida como roza-tumba-quema, en caso de utilizar el fuego como parte de las labores de preparaci6n del suelo para efectuar la siembra o para la cosecha, debe aplicar el metodo de quema controlada como se establece en el numeral 6.1 de la presente Norma Oficial Mexicana.
5.2 Especificaciones tecnicas
5.2.1. La persona interesada en hacer uso del fuego, debe elaborar un mapa para el caso de la quema prescrita o croquis del predio para el caso de una quema controlada, preferentemente, con la asesoria de personal tecnico de CONAFOR, AGRICULTURA o CONANP, del gobierno del estado o, en su caso del municipio. En caso de que la autoridad competente cuente con una plataforma electr6nica para dar el aviso, la ubicaci6n y caracteristicas del predio se reflejaran en dicha plataforma.
5.2.2 En terrenos agropecuarios las personas interesadas en usar el fuego deben construir una brecha cortafuego perimetral de por lo menos un metro de ancho, que puede ser mayor dependiendo de las condiciones de la vegetaci6n, de la cantidad y tipo de combustible en el area circundante, y trazar en campo unidades de quema de 1 a 25 hectareas; el area debe estar preparada de 1 a 2 dias antes de la fecha de realizaci6n de la quema. La forma geometrica y la magnitud o superficie de las unidades de quema, se tienen que determinar en funci6n de la extension en hectareas del terreno, el porcentaje y forma de la pendiente, la presencia de arroyos, carcavas, zanjas, u otros elementos que constituyen la topografia del terreno o conjunto predial a quemar. En terrenos forestales, la https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/9378/semarnat_ 1_C/semamat_ 1_ C.html 9/28 9/19/25, 9:07 AM semarnat_1_ C persona interesada debe preparar la unidad de quema de acuerdo a la proyeccion de la superficie a ser intervenida, la cual podra ser mayor a 25 hectareas y debe ser delimitada a traves de brechas cortafuego, lineas negras o barreras naturales o artificiales existentes.
5.2.3 Antes de iniciar la quema, la persona responsable debe verificar que las condiciones de temperatura, humedad relativa, velocidad del viento y calidad del aire sean las propicias. En quemas prescritas, dependiendo de la regi6n del pafs, se verificara que preferentemente la temperatura este en un rango de 15 a 25°C, la humedad relativa en un rango de 40 a 65%, y la velocidad del viento sea menor a 10 Km/hara y, en su caso que estas se encuentren dentro de la ventana de prescripcion siendo concordante con los objetivos de la quema y las que esten indicadas en el Apendice B. Normative. La fuente de consulta de estos datos son las estaciones meteorologicas cercanas y preferentemente en el sitio de quema, mediante un estuche meteorologico portatil.
5.2.4. La persona interesada en hacer uso del fuego debe contar con la cantidad de personas necesarias para aplicar el metodo de uso del fuego seleccionado, de conformidad con las siguientes tablas para quemas prescritas y controladas. Tabla 1. Extension del terreno por unidad de quema y personas requeridas para aplicar la quema prescrita. Superficie por unidad de quema Numero de personas (minimo) Menor a 2 ha 10 a 15 Mas de 2 hay menos de 10 ha 16 a25 Mas de 10 ha y menos de 20 ha 26 a 35 Para mas de 20 ha se necesitara contar con apoyo de personal de CONAFOR Para el caso de zonas de pastizal se puede considerar hasta un 20% menos de personal por unidad de quema de acuerdo a la tabla anterior. Tabla 2. Extension del terreno y personas requeridas para aplicar la quema controlada. Extensi6n del terreno {hectareas) Numero de personas (mfnimo) Menor de 5 2a5 De 6-20 6 a 10 De 21-50 11 a 20
5.2.5 La persona responsable de realizar la quema llevara a cabo una reunion para establecer la planificacion y distribucion de actividades con las personas que participaran en la ejecucion de la quema, considerando las formas de organizacion ejidal o de las propias comunidades. Para los metodos de quema, se tomaran en cuenta, mfnimamente la distribucion de funciones y actividades serialadas, de conformidad con la siguiente tabla. Tabla 3. Distribucion de funciones y actividades del personal que participara en la realizacion de la quema. Funcion Actividad Responsable de la quema 1. Asignar funciones a los participantes. 2. Verificar que las unidades de quema esten preparadas. 3. Dirigir la ejecuci6n de la quema. 4. Verificar que el equipo y la herramienta sean suficientes yen condiciones optimas de trabajo. 5. Supervisar en todo momenta la seguridad del personal. 6. Verificar que los participantes cumplen la funcion asignada. 7. Supervisar la extinci6n total del fuego al termino de la quema. 8. Avisar a la autoridad municipal, estatal o federal, en caso de que el fuego salga de control. Responsable de ignicion 1. Verificar el correcto funcionamiento de los artfculos de encendido (cerillos o encendedor, o en su caso, antorcha de goteo). 2. lniciar y mantener el orden de encendido previsto de acuerdo con la tecnica de quema. 3. Mantener comunicacion permanente con el responsable de la quema y torcheros (responsable de la preparacion y manejo de la antorcha de goteo), asf coma, el grupo de control y extincion de la quema. Responsable control 1. Coordinar los trabajos para contener el comportamiento del fuego de acuerdo con lo planificado y dentro del perfmetro de la unidad de quema. 2. Buscar y apagar los focos secundarios que se propaguen fuera de la unidad de quema. https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/9378/semarnat_1_C/semamat_1_C.html 10/28 9/19/25, 9:07 AM semarnat_1_ C 3. Comunicar al responsable de quema sabre la existencia de puntos criticos, donde el fuego tiene riesgo de salir de control. 4. Mantener comunicacion con el responsable de encendido y liquidacion, para asegurar el avance y control de la quema. 5. Controlar el fuego a medida que progresa el encendido de la quema. Responsable de liquidacion de 1. Apagar y sofocar los puntos de combustion dentro de los 10 metros del perimetro de la quema. fuego 2. Mantener comunicacion permanente con el responsable de control y el responsable de la quema hasta concluir los trabajos de liquidacion.
5.2.6 Para la realizacion de una quema, el personal que participe (cuadrilla o brigada) en las actividades debe contar con la herramienta manual apropiada, conforme al numeral 4.10 de la Norma, para el desarrollo de las actividades, ademas del equipo de proteccion personal (betas de campo, casco para proteccion de cabeza, guantes, lentes protectores y ropa de trabajo de fibras naturales), adicionalmente, tratandose de una quema prescrita, equipo menor especializado coma: brujula, estuche meteorologico portatil, radio comunicacion y un receptor GPS (Sistema de Posicionamiento Global), con el objetivo de mantener bajo control el fuego durante la ejecucion de la quema y dentro de la delimitacion del predio, asi coma garantizar la seguridad de los participantes.
5.2.7 La persona responsable de la quema, en caso de que la temperatura, humedad, velocidad del viento y calidad del aire no sean propicias, debe suspender las acciones y reprogramar la quema, hasta en tanto las condiciones sean favorables. Para el caso de quemas controladas, debera estar dentro del calendario de quemas establecido par la autoridad competente. En el caso de quemas prescritas, cuando las condiciones meteorologicas esten dentro de la ventana de prescripcion para cumplir con sus objetivos.
5.2.8. La persona responsable de la quema en terrenos agropecuarios debe realizar las acciones de acomodo de combustible y seguridad coma son la ronda o guardarraya en una unidad de quema par dia, con el objeto de evitar que el fuego salga de control y asi continuar hasta cubrir el total de superficie del terreno motive de uso de fuego.
5.2.9 Conforme avanza la quema, la persona responsable de liquidacion del fuego debe realizar acciones de extincion total del fuego en el perimetro de la unidad de quema y hasta un minima de 10 metros hacia dentro del area quemada, de tal manera que no haya emision de humo, ni material incandescente o encendido, sabre dicha franja. Se requiere dar especial atencion a los combustibles pesados, encendido de raices y existencia de oquedades en los terrenos de quema. 6 Especificaciones de los metodos de quema
6.1 Quema controlada En terrenos de uso agropecuario, colindantes, temporalmente forestales, preferentemente forestales, incluyendo las areas de roza, tumba y quema, se debe promover el desarrollo de practicas alternativas al uso del fuego en la preparacion de dichos terrenos.
6.1.1 La persona interesada en aplicar una quema controlada debe elegir alguno de los siguientes objetivos y asentarlo en el "Formato de aviso de uso de fuego en terrenos forestales, tempora/mente forestales, preferentemente forestales, de uso agropecuario y colindantes" (ver Apendice A. Normative). a) Eliminar los residues de cosechas anteriores b) Facilitar el rebrote de pasta cultivado o pasta natural c) Controlar plagas, enfermedades y parasites d) Eliminar arbustos y herbaceas que compiten con pastas e) Eliminar vegetacion seca para facilitar la siembra
6.1.2 La persona interesada en aplicar el metodo de quema controlada debe aplicar al menos alguna de las siguientes tecnicas de encendido o ignicion, la cual puede cambiar par decision del responsable de ignicion, tomando en cuenta probables cambios de las condiciones meteorologicas, la fisiograffa del terreno, o de la cantidad o tipo de combustible existente en el sitio (ver Apendice D. llustrativo). a) Quema en retroceso b) Quema par fajas en retroceso c) Quema par los flancos d) Quema par puntos e) Quema circular o circular con concentracion de calor
6.1.3 La persona responsable en aplicar el metodo de quema controlada debe elaborar un croquis del predio donde se indique el area que sera quemada, el cual debe anexarse al "Formato de aviso de uso de fuego en terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales, de uso agropecuario y colindantes" (ver Apendice A. Normative), mismo que contendra la ubicacion del area que sera quemada, la ubicacion e identificacion de los terrenos vecinos fuera de la unidad de quema, asi coma la existencia y distancia de vegetacion forestal cercana y los puntos de inicio y finalizacion de la quema. En caso de que la autoridad competente cuente con una https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/9378/semarnat_1_C/semamat_1_C.html 11/28 9/19/25, 9:07 AM semarnat_1_ C plataforma electr6nica para recibir el aviso de quema, la ubicaci6n y caracteristicas del predio se reflejaran en dicha plataforma, la cual sera dada a conocer en su pagina oficial.
6.1.4 La persona responsable de hacer la quema controlada debe basarse al menos en el conocimiento empirico para determinar si las condiciones meteorol6gicas son 6ptimas para llevar a cabo la quema de acuerdo a lo referido en el numeral 5.2.3 de la presente Norma. Siempre que sea posible debera consultarse la informaci6n correspondiente a los registros meteorol6gicos/estaciones meteorol6gicas mas cercanas.
6.2 Quema prescrita
6.2.1 El llenado del Formato para el metodo de quema prescrita para terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales y colindantes (ver Apendice B. Normative), del metodo de quema prescrita y la ejecuci6n de la quema, debera ser formulado y conducida, respectivamente, par personal tecnico capacitado y acreditado en materia de manejo del fuego mediante constancia de capacitaci6n emitida o validada par la CONAFOR, en coadyuvancia con la persona interesada. La persona responsable debe realizar un plan de quema, de acuerdo a la guia que para tales efectos publique la CONAFOR. La capacitaci6n debe ser en materia de protecci6n contra incendios forestales, Sistema de Comando de lncidentes 100 y 200. La persona responsable, en caso de una quema prescrita, debe realizar una consulta documental y llevar a cabo una evaluaci6n previa de las condiciones del terreno mediante recorrido de campo, en el cual se reunira la informaci6n referida en los incises siguientes, para llenar el Formato para el metodo de quema prescrita para terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales y colindantes (ver Apendice B. Normative), mismo que la persona interesada, debe adjuntar a su aviso de uso del fuego (ver Apendice A. Normative). a) Tipo de vegetaci6n de acuerdo con la ultima actualizaci6n del Institute Nacional de Estadistica y Geografia (INEGI) b) Clases de respuesta al fuego par tipo de vegetaci6n (INEGI, Serie VI) y zona bioclimatica de acuerdo con el Apendice C. Normative. c) Unidad de suelo (INEGI) d) Tipo de relieve (piano, inclinado, ondulado, quebrado y escarpado) e) Porcentaje de pendiente (%) f) Descripci6n de combustibles en el piso forestal (mantilla, hojarasca, ramas, troncos, rafces, otros) g) Numero de arboles o arbustos par hectarea h) Descripci6n de las evidencias que indiquen la presencia de fauna (madrigueras, excremento, huellas, nidos, otros) i) Exposici6n, Norte (N), Sur (S), Este (E), Oeste (0), y sus combinaciones Noroeste (NO), Suroeste (SO), Noreste (NE), Sureste (SE)
6.2.2 La persona responsable de una quema prescrita, debe elaborar un mapa georreferenciado a una escala que puede variar entre un rango de 1: 10,000 a 1: 50,000, dependiendo de la extension del terreno a quemar, en el cual se deben ubicar el area que sera quemada, las zonas de seguridad, rutas de escape, los lugares de inicio y fin de la quema, la identificaci6n de las brechas y en su caso lineas negras, la direcci6n del viento dominante, topografia, asi coma la ubicaci6n e identificaci6n de los terrenos vecinos y la infraestructura cercana (carreteras y caminos principales), el cual la persona interesada debe anexar a los formates (ver Apendices A y B. Normativos).
6.2.3 La persona interesada en realizar una quema prescrita debe elegir con la asesoria del tecnico responsable capacitado y acreditado par CONAFOR en materia de manejo del fuego, alguno de los siguientes objetivos y asentarlo en el "Formato de aviso de uso de fuego en terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales, de uso agropecuario y colindantes" (ver Apendice A. Normative). a) lnvestigaci6n b) Capacitaci6n y entrenamiento c) Reducci6n de carga de combustibles para evitar incendios forestales de alta intensidad d) Establecimiento de lfneas negras para evitar incendios forestales de alta intensidad e) Preparaci6n de sitios para la regeneraci6n f) Controlar la sucesi6n vegetal g) Promover la restauraci6n de ecosistemas ocupados par especies invasoras h) Control de plagas y enfermedades i) Manejo de pastizales en zonas boscosas j) Manejo de praderas naturales (pastas natives) https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/9378/semarnat_1_C/semamat_1_C.html 12/28 9/19/25, 9:07 AM semarnat_1_C k) Mejora de la regeneracion y tratamiento de especies deseables adaptadas al fuego
6.2.4 La persona responsable, debe aplicar al menos alguna de las siguientes tecnicas de encendido o igrncIon. La tecnica seleccionada puede cambiar por decision del responsable de ignicion, tomando en cuenta probables cambios del comportamiento del fuego debido a las condiciones meteorologicas, asi coma de la cantidad o tipo de combustible existente en el sitio (ver Apendice D. Informativo ). a) Quema en retroceso b) Quema por fajas a favor c) Quema por los flancos d) Quema por puntos e) Quema circular o circular con concentracion de calor f) Quema por fajas en retroceso g) Quema chevron o encendido a cuatro vientos
6.2.5 La persona responsable de la quema prescrita, debe verificar previo al inicio de la quema las condiciones meteorol6gicas de acuerdo con el numeral 5.2.3 de la presente Norma.
6.2.6 En caso de una quema prescrita, la persona responsable, debe elaborar un informe al termino de la quema, para lo cual tendra maxima tres meses, y en el cual indicara si se cumplieron los objetivos previstos, si se afecto la copa de los arboles, mortandad de la vegetacion dominante, si funciono correctamente la tecnica de ignicion y el comportamiento del fuego, asi como las condiciones atmosfericas. Una vez transcurrido un ano y sin exceder el segundo ano de aplicacion de la quema, dependiendo de los objetivos de la misma, se realizara un segundo informe que explique el logro del objetivo planteado en el numeral 6.2.3 de la presente Norma, que contenga la fecha de evaluacion, mortalidad de arboles o de otra vegetacion deseable, presencia de plagas y enfermedades que afecten la vegetacion, porcentaje de sotobosque muerto, movimiento de suelo que ocasione deslaves o erosion, recuperacion, o densidad promedio de las plantulas/hectarea de renuevo deseado y recomendaciones para futuras quemas en las condiciones similares. El informe de evaluacion debidamente rubricado, mediante un escrito libre dirigido a la autoridad competente. Para documentar el informe de evaluacion despues de la quema y tomar mediciones conforme al objetivo de la misma, se puede hacer uso de datos y tecnicas de percepcion remota, como imagenes satelitales, videos o fotografias. 7 Procedimiento para la Evaluaci6n de la Conformidad (PEC) La SEMARNAT a traves de CONAFOR, verificara la correcta aplicacion del metodo de quema prescrita en terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales y colindantes; y AGRICULTURA verificara la correcta aplicacion del metodo de quema controlada en los terrenos de uso agropecuario a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana. Las personas interesadas, en su caso, podran solicitar la evaluacion de la conformidad a Organismos de Evaluacion de la Conformidad de su preferencia.
7.1 La persona interesada que haya presentado un aviso de uso del fuego para aplicar algun metodo de quema, en cualquier momenta y previo aviso, podra ser objeto de la evaluacion de la conformidad por parte del personal tecnico de CONAFOR o de AGRICULTURA, dependiendo del uso del terreno, el tipo y los objetivos de la realizacion de la quema y de la CONANP, en caso de que se ubique dentro de un area natural protegida. La persona interesada puede solicitar la evaluacion de la conformidad por el Organismo de Evaluacion de la Conformidad de su preferencia, quien debe estar debidamente acreditado y en su caso, aprobado en los terminos establecidos por la Ley de lnfraestructura de la Calidad. Para lo que el interesado contara con un padron actualizado de estos Organismos, mismos que podran ser consultados en la pagina de internet de SEMARNAT y AGRICULTURA.
7.2 En caso de que la evaluacion de la conformidad sea realizada por Organismos de Evaluacion de la Conformidad, los gastos que se deriven de este procedimiento se sujetaran a lo que establezca la Ley de lnfraestructura de la Calidad y su Reglamento.
7.3 Quien realice la evaluacion de la conformidad, constatara la existencia de lo siguiente: el acuse de recepcion del aviso de uso del fuego o del folio de seguimiento, de la presentacion del mapa, croquis del predio o ubicacion del predio en la plataforma electronica correspondiente de conformidad con el numeral 6.1.3, en su caso, de la notificacion a los duenos de los predios vecinos, y fisicamente corroborara las acciones realizadas en el o los terrenos en los cuales se aplicaron los metodos de uso del fuego.
7.4 En el caso de quemas prescritas, se debe comprobar la existencia del mapa a que se refiere el numeral 5.2.1 de la presente Norma Oficial Mexicana, incluyendo los atributos mencionados, siendo indispensables la escala, las brechas corta fuego, ubicacion de los lugares de inicio y fin de la quema, el porcentaje de la pendiente, la altitud promedio del terreno en metros sobre el nivel del mar (msnm) y la localizacion por punto cardinal de los terrenos vecinos o colindantes, registrando el nombre de los duenos.
7.5 La persona interesada que se apegue y cumpla con el PEC obtendra "un informe de correcta aplicacion del metodo de quema que se trate, asi como de las tecnicas de ignicion donde se establezca el correcto cumplimiento de la Norma", previniendo asi algun incendio forestal yen su caso, promoviendo la utilizacion de mejores practicas agropecuarias. https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/9378/semarnat_1_C/semamat_1_C.html 13/28 9/19/25, 9:07 AM semarnat_1_ C
7.6 La persona interesada que cuente con el informe a que hace referencia el numeral 7.5 de la presente Norma, quedara exenta de ser verificada por parte de la CONAFOR cuando se trate de quemas prescritas o controladas, o por AGRICULTURA en el caso de quemas controladas, en la correcta aplicacion de los lineamientos que contiene la presente Norma Oficial Mexicana. No exenta de otras obligaciones derivadas de autorizaciones de otra fndole.
7.7 La persona interesada que cuente con el informe de correcta aplicacion de la presente Norma Oficial Mexicana, a que hace referencia el numeral 7.5, debe presentarlo cuando asf lo requiera la PROFEPA, lo anterior en caso de realizarse una inspeccion a predios afectados por incendios forestales, a fin de ser considerado dentro del proceso de sustanciacion del procedimiento respectivo. 8 Concordancia con Normas lnternacionales Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta ultima al momenta de su elaboracion. 9 Observancia de la Norma
9.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la SEMARNAT, a traves de CONAFOR, y de AGRICULTURA, asf como a los gobiernos de los estados, de la Ciudad de Mexico, de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de Mexico y autoridades municipales en el ambito de sus respectivas competencias. El gobierno federal, de manera coordinada con los gobiernos estatales y locales, podra poner a disposicion de las autoridades competentes mecanismos que faciliten la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, incluyendo el desarrollo de plataformas electronicas.
9.2 Quienes hagan uso del fuego en contravencion de las disposiciones contenidas en la presente Norma, recibiran las sanciones que preven las disposiciones jurfdicas vigentes aplicables en la materia a nivel federal, estatal o municipal. 10 Bibliografia
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10.11 Flores G., J.G y Benavides S., J.D. 2009. Quemas controladas como herramienta alternativa en el manejo forestal integral. lmpacto ambiental de incendios forestales. Edit. Flores G.; J.G. Mundi-Prensa Mexico S.A. de C.V. Mexico. D.F. Pp 317-325.
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10.24 Vellozas, T., Pua, M., D. Mello, E. y Cardozo, J. 2010. lncendios Forestales y su afectaci6n al medio ambiente, prevenci6n y combate. lnstituto Militar de Estudios superiores Escuela de lngenieria Militar. htt12s://doc12IaY.er.es/58449082-lncendios-forestales-Y.-su- afectacion-al-medio-ambiente-12revencion-Y.-combate.html Transitorios PRIMERO. - La presente Norma Oficial Mexicana entrara en vigor a los 180 dias naturales posteriores a su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. SEGUNDO.- SEMARNAT, AGRICULTURA, CONAFOR, CONANP, las entidades federativas y el Gobierno de la Ciudad de Mexico y los municipios, en el ambito de sus respectivas competencias participaran en la elaboraci6n y aplicaci6n del "Programa coordinado de desarrollo de capacidades para el uso del fuego mediante quemas controladas y prescritas", donde se contemple efectuar cursos de capacitaci6n anuales en materia de metodos de uso del fuego, a efecto de contar con la capacidad necesaria para la aplicaci6n de la presente Norma. Dichas capacitaciones se impartiran de preferencia en zonas consideradas de alto riesgo por la incidencia de incendios forestales y sera disef\ada de acuerdo a las condiciones econ6micas, sociales y culturales del publico objetivo. TERCERO.- A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el Artfculo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n (DOF) el 18 de mayo de 2018, el cual determina que, "...e_ara la exe_edici6n de Regulaciones, los Sujetos Obligados deberan indicar exe,esamente en su Proe_uesta Regulatoria, fas obligaciones regulatorias o actos a ser modificados,. abrogados o derogados, con la finalidad de reducir e/ costo de cume_limiento de /os mismos en un monto igua/ o may_or al de /as nuevas obligaciones de la Proe_uesta Regulatoria gue se e_retenda exe_edir y_que se refiera o refieran a la misma materia o sector regulado", se menciona que se utiliza un remanente de los beneficios econ6micos de un acto de simplificaci6n administrativa del tramite ''Aviso de uso de fuego en terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales, de uso agropecuario y colindantes", por lo que al modificarse el numeral 5.1.1 de la "Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNATISAGARPA-2007, Que establece fas especificaciones tecnicas de metodos de uso de/ fuego en los terrenos forestales yen los terrenos de uso agropecuario", publicada en el DOF el 16 de enero de 2009, se menciona que, una parte de los beneficios econ6micos de la simplificaci6n administrativa del tramite antes mencionado, fue utilizado para el mismo fin, en las propuestas regulatorias "Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2023, que establece los criterios y especificaciones de/ contenido de los programas de manejo Foresta/ sustentable para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetaci6n de zonas aridas" y "ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL COM/TE TECNICO CIENTfFICO DE LA SECRETARfA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN MATER/A DE 8/OSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS". Ciudad de Mexico, a los quince dias del mes de noviembre de dos mil veintitres.- El Subsecretario de Regulaci6n Ambiental de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comite Consultivo Nacional de Normalizaci6n de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alonso Jimenez Reyes.- Rubrica .- El Director General de Normalizaci6n Agroalimentaria de la Secretaria de https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/9378/semarnat_ 1_C/semamat_ 1_ C.html 15/28 9/19/25, 9:07 AM semarnat_1_ C Agricultura y Desarrollo Rural y Presidente del Comite Consultivo Nacional de Normalizacion Agroalimentaria, Jose Eduardo Espinosa de los Monteros Avina.- Rubrica. Apendice A. Normativo Formato de aviso de uso de fuego en terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales, de uso agropecuario y colindantes 1. Datos generales de la persona interesada a) Nombre o razon social: b) Domicilio: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2. Datos generales del terreno a) Nombre del terreno o paraje y tipo de tenencia yen su caso coordenadas geograficas en grados minutos y segundos (opcional): b) Localizacion polftica del terreno donde se hara la quema: c) lipo de uso del suelo en el terreno donde se realizara la quema: _____________ ( ) d) Superficie a quemar: _______ hectareas y, en su caso, numero de unidades de quema - - - ~ de que superficie seran _________ En caso de terreno agropecuarios y colindantes indicar: e) Tipo de vegetacion circundante: _________________________ ( ) 3. lnformaci6n general del uso del fuego a) Metodo de quema a utilizar: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ( ) b) Cual es el objetivo de la quema: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ( ) c) Fecha en que se realizara la quema: _______________________ d) Numero de personas que intervendran en la quema: _ _ _ _ . En caso de ser quema prescrita, del total que intervendran, indicar el numero de personas capacitadas o acreditadas: _ _ __ e) Tecnica de encendido o tecnica de ignicion: _______________ ( ) 4. Firma del Aviso Lugar y Fecha de la solicitud: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ Nombre y Firma de la persona interesada: _______________________ Nota: El formato es de reproduccion libre y podra presentarse en original y copia, o mediante sistemas electronicos. En su version fisica debera ser sellada, foliada y firmada por la autoridad competente; en su version electronica recibira por la misma vfa un documento con folio de seguimiento emitido por la plataforma electronica aceptada por la autoridad competente, y tendra el mismo valor que su version en ffsico. lnstructivo para el llenado del formato del aviso sobre el uso del fuego en los terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales, de uso agropecuario y colindantes lndicaciones generales a) Antes de llenar el formato de aviso sobre el uso del fuego en los terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales, de uso agropecuario y colindantes, lea cuidadosamente este instructivo. https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/9378/semarnat_1_C/semamat_1_C.html 16/28 9/19/25, 9:07 AM semarnat_1_ C b) Este documento, en su version ffsica, debera ser llenado en computadora o letra de molde clara y legible, utilizando tinta azul o negra, cuando cometa un error en el llenado del documento, se debera elaborar uno nuevo. c) El aviso, en su version electronica, se debera presentar acorde a la plataforma electronica que ponga a disposicion la autoridad competente, y debera contener un folio Cmico de seguimiento. Nota: el formate de aviso debera presentarse en original debidamente requisitado y copia simple para que le sea acusado de recibido, lo anterior aplicara solamente cuando la entrega se realice de manera ffsica. 1. Datos generales de la persona interesada a) lndicar el nombre complete de la persona interesada en hacer manejo del fuego. b) lndicar la calle, numero, colonia, alcaldfa (en el caso de la Ciudad de Mexico) o municipio y entidad federativa de la persona interesada. 2. Datos generales del terreno a) lndicar el nombre del terreno o del paraje como se conoce localmente y el tipo de tenencia del terreno, es decir indicar si es propiedad privada, propiedad ejidal o comunal y si se encuentra dentro del polfgono de una ANP. b) lndicar la localizaci6n polftica donde se ubica el terreno donde se realizara la quema, es decir, nombre del ejido o comunidad, alcaldfa, municipio y entidad federativa. c) lndicar el tipo de uso de suelo donde se realizara la quema, es decir, terreno forestal (1 ), terreno preferenlementeforeslal (2), fenl)oralmente forestal (3), agrqieruario (4) y oolndante (5). d) Se debe de indicar cual es la superficie en (ha) en la cual se usara el fuego, en caso de que esta sea superior a 25 hectareas debera dividir la superficie en unidades de quema, considerando para ello los recursos humanos de conformidad con el numeral 5.2.2 de la Norma. e) Tipo de vegetaci6n circundante: Se reportara el tipo de vegetaci6n que presenta el predio de interes, de conformidad con la nomenclatura mas actualizada del INEGI al memento de la actividad. Para ello se consultara la carta de vegetaci6n y uso del suelo de INEGI. Se reportara el nombre de las especies indicativas de los estratos arb6reo, arbustivo y herbaceo. 3. lnformacion general para el uso del fuego a) lndicar cual sera el metodo de quema a utilizar, el cual dependera del tipo de uso del terreno, se aplicara una quema controlada (1) o quema prescrita (2). b) Establecer cual o cuales seran los objetivos de la quema, mismos que podran ser los siguientes: eliminar los residues de cosechas anteriores (1 ), facilitar el rebrote de paste cultivado o paste natural (2), controlar plagas, enfermedades y parasites (3), eliminar arbustos y herbaceas que compiten con pastes (4), eliminar vegetaci6n seca para facilitar la siembra (5), lnvestigaci6n (6), capacitaci6n y entrenamiento (7), reducci6n de carga de combustibles para evitar incendios forestales de alta intensidad (8), establecimiento de lfneas negras para evitar incendios forestales de alta intensidad (9), preparaci6n de sitios para la regeneraci6n (10), controlar la sucesi6n vegetal (11), promover la restauraci6n de ecosistemas ocupados por especies invasoras (12), control de plagas y enfermedades (13), manejo de pastizales en zonas boscosas (14), manejo de praderas naturales (pastes natives) (15), mejora de la regeneraci6n y tratamiento de especies deseables adaptadas al fuego ( 16), lo anterior, en concordancia con los numerales 6.1.1 y 6.2.3 de la presente Norma Oficial Mexicana. c) lndicar la fecha o fechas en que se realizara la quema, registrar dfa, mes y ai'io. d) lndicar el numero de personas que intervendran en la quema, de conformidad con el numeral 5.2.4 de la Norma. En caso de ser quema prescrita, del total que intervendran, indicar el numero de personas capacitadas o acreditadas: ___. e) Debera indicar cual o cuales seran las tecnicas de encendido o tecnica de ignici6n de conformidad con los numerales 6.1.2 y 6.2.4 de la Norma, los cuales podran ser alguno o algunos de los siguientes: quema en retroceso (1 ), quema por fajas en retroceso (2), quema por fajas a favor (3), quema por los flancos (4), quema por puntos (5), quema circular o circular con concentraci6n de calor (6), quema chevron o encendido a cuatro vientos (7). 4. Firma del Aviso a) Cuando los avisos se presenten en forma ffsica ante la autoridad competente, se debera registrar el lugar y fecha del Aviso, misma que debera ser signada y entregada de acuerdo con el numeral 5.1.1 de la Norma Oficial Mexicana. Asentando nombre y firma de la persona interesada. Apendice B. Normativo Formato para el m~todo de quema prescrita para terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales y colindantes 1. Localizacion del area de quema Estado: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _Municipio:.________________ Localidad: - - - - - - - - - - - - - - - -Predio:- - - - - - - - - - - - - - - - - Superficie a quemar: ____________ 2. Descripcion del area • Topograffa Relieve: Piano ( ) lnclinado ( ) Ondulado ( ) Quebrado ( ) Escarpado ( ) Pendiente: % Exposici6n: Norte ( ) Este ( ) Sur ( ) Oeste ( ) Elevaci6n (m.s.n.m): _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _Tipo de suelo____________ https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/9378/semarnat_1_C/semamat_1_C.html 17/28 9/19/25, 9:07 AM semarnat_1_C Susceptibilidad a la erosion: Alta _ _ _ _ _ Moderada _______.Baja._________ o Combustibles Tipo de vegetaci6n y su regimen al fuego: ___________________ (asociaci6n de especies) o Vegetaci6n arb6rea dominante Especies ___________________________________ Densidad (lnd/ha)_ _ _ _ _ _ _ _ _~Altura promedio (m)_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ Diametro (cm) __________________________clase mas frecuente Descripci6n de combustibles superficiales (descripci6n de pastos, ramas, arbustos, troncos): ____________________________________ Cantidad (ton/ha):_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ Clasificaci6n por tiempo de retardaci6n %:_____________ o Sotobosque Especies: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cobertura (%): _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _~Altura (cm)_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ Densidad (tallos/ha.): Carga (kg/ha o ton/ha): _ _ _ _ _ _ _ _ __ Profundidad de la capa organica del suelo (m o cm): _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ Carga (Ton/ha):_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Cobertura (%): _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ 3. Objetivo(s) de la quema: 4. En funci6n a las condiciones topograficas del terreno, tipo de vegetaci6n y objetivos de la quema, justificar las condiciones de la prescripcion. 5. Prescripcion Factores meteorologicos: Rango deseado Predicci6n Actual Temperatura maxima ( c): 0 de_ _a de_ _a Humedad relativa minima(%): de_ _a de_ _a Velocidad del viento (km/hr): de_ _a de_ _a Direcci6n del viento (n, s, e, o): de_ _a de_ _a Humedad del combustiblefino (%): de_ _a de_ _a Dias despues ultima precipitaci6n de_ _a de_ _a (dias ycantidad de lluvia en mm.): Comportamiento del fuego previsto: Rango deseado Predicci6n Actual Velocidad de propagaci6n (m/min o de_ _a de_ _a -- Km/hr): Altura de llama (m.): de_ _a de_ _a -- Epoca del afio: Fecha de Quema: -- Hora de la Quema: -- https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/9378/semarnat_1_C/semamat_1_C.html 18/28 9/19/25, 9:07 AM semarnat_1_ C Tipo de fuego requerido: Metodo de encendido o tecnica de ignici6n: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ 6. lnformaci6n logistica Preparaci6n del sitio Lineas de control (en Km. o m.) Externos lnternos Construidos a mano Con tractor o maquinaria pesada Construidos con fuego Barreras naturales o artificiales Existentes (descripci6n y ubicaci6n) Otras actividades de preparaci6n del sitio Extracci6n (%) Remoci6n (%) Distribuci6n (%) Picado(%) Apilamiento de combustibles(%) Manejo de humo: Anote areas sensibles al humo (carreteras, poblaciones, hospitales, escuelas, aeropuertos, mercados, asilos, areas de recreaci6n, etc.) a favor del viento/por donde escapa el viento (provea distancias): Recursos requeridos para la quema: Experiencia del personal en quemas prescritas: Grupo de trabajo Jefe de quema Jefe de ignici6n Jefe de control Jefe de liquidaci6n Numero de quemas o incendios forestales: Anos de experiencia: Curses aprobados: Recursos requeridos Preparaci6n lgnici6n Control Liquidaci6n Personal (no. Elementos): Equipos y herramientas (no.): Prendas de protecci6n personal (no.): https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/9378/semarnat_1_C/semarnat_1_C.html 19/28 9/19/25, 9:07 AM semarnat_1_ C Recursos requeridos Preparaci6n lgnici6n Control Liquidaci6n Materiales e insumos (enlistar): Centros medicos y hospitalarios: Nombre Domicilio Telefonos Nombre del Observaciones Responsable Recursos en espera para refuerzo en caso de escape de la quema: Nombre del Contacto o Domicilio 0 Telefonos Tipo de Recurso Observaciones Autoridad Ubicaci6n 7. Personal responsable Nombre y firma de quien llen6 el formato de aviso y de prescripci6n: Nombre y firma de quien recibe el aviso y el formato para la realizaci6n de la quema prescrita: Nombre y firma de la persona responsable de quema: lnstructivo para el llenado del formato para el metodo de quema prescrita para terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales y colindantes 1. Localizaci6n del area de quema En este punto el interesado describira la localizaci6n del predio, anotando: Estado, municipio, localidad, nombre del predio y superficie en hectareas y si se encuentra dentro del polfgono de una ANP. 2. Descripci6n del area Topografia: Relieve. Se reportara el tipo de relieve, el cual puede ser: Piano ( P ), lnclinado (I), Ondulado ( 0 ), Quebrado ( Q ), Escarpado ( E) o Combinaci6n, reportar las combinaciones presentes ( ). Pendiente: La pendiente del terreno se reportara en porcentaje (%). Exposici6n: Se reportara la exposici6n del o de los terrenos o unidades de quema (combinaci6n) de quema. Esta puede ser: exposici6n Norte ( N ), Este ( E ), Sur ( S ), Oeste ( 0 ), Genital ( C ), o sus combinaciones ( ). Elevaci6n: La altitud del terreno o de las unidades se reportara en metros sabre el nivel del mar (msnm), para ello se utilizara carta topografica de INEGI, altimetro o GPS. https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/9378/semarnat_1_C/semamat_1_C.html 20/28 9/19/25, 9:07 AM semarnat_1_ C Tipo de suelo: Se reportara segun corresponda la unidad (o unidades) de suelos presentes en el predio, de conforrnidad con la carta edafol6gica de INEGI. Susceptibilidad a la erosion: Se reportara segun corresponda las unidades de suelos de acuerdo a la carta edafol6gica de INEGI, pudiendo ser: Alta ( ), Moderada ( ), Baja ( ). Tipo de vegetaci6n y su regimen al fuego: Se reportara el tipo de vegetaci6n que presenta el predio de interes, de conformidad con la nomenclatura mas actualizada del INEGI al momenta de la actividad. Para ello se consultara la carta de vegetaci6n y uso del suelo de INEGI. Se reportara el nombre de las especies indicativas de los estratos arb6rea dominante, mencionando las especies, asi coma el numero de individuos por hectarea, altura en metros, diametro en centimetros y la clase mas frecuente. Asimismo, debe indicarse la descripci6n de combustibles, es decir las referencias de pastas, ramas o arbustos, incluyendose la cantidad de ton/ha y la clasificaci6n por tiempo de retardaci6n %. Con relaci6n al sotobosque, debe incluirse las especies y su cobertura en porcentaje (%) y la altura en centimetros. Asimismo, es importante que se refleje en el formato de prescripci6n la densidad en tallos por hectarea y la carga en kilogramos por hectarea (kg/ha) o en toneladas por hectarea (ton/ha). La profundidad del suelo es un elemento importante por lo que en el formato se debe incluir la profundidad de la capa organica del suelo misma que debera reflejarse en metros o en centimetros (m o cm), la carga en toneladas por hectarea (Ton/ha) y la cobertura en porcentaje. 3. Objetivo(s) de la quema Se reportara alguno de los siguientes objetivos, de conformidad con los numerales 6.1.1 y 6.2.3 de la presente Norma Oficial Mexicana, pudiendo abarcar alguno de los siguientes objetivos: Eliminar los residuos de cosechas anteriores (ERC), facilitar el rebrote de pasta cultivado o pasta natural (RP), Controlar plagas, enfermedades, parasitos (CPP), Eliminar arbustos y herbaceas que compiten con pastas (EAH), Eliminar vegetaci6n seca para facilitar la siembra (EVS) lnvestigaci6n (1), Capacitaci6n y entrenamiento (CE), Reducci6n de carga de combustibles para evitar incendios de alta intensidad (RCC), Establecimiento de lineas negras para evitar incendios forestales de alta intensidad (LNRI), Preparaci6n de sitios para la regeneraci6n (PSR), Controlar la sucesi6n vegetal (CSV), Promover la restauraci6n de ecosistemas ocupados por especies invasoras (REIE), Control de plagas y enfermedades (CPE), Manejo de pastizales en zonas boscosas (MPB), Manejo de praderas naturales (pastas nativos) (MPPN) y Mejora de la regeneraci6n y tratamiento de especies deseables adaptadas al fuego (MEAF). 4. En funci6n a las condiciones topograficas del terreno, tipo de vegetaci6n y objetivos de la quema, justificar las condiciones de la prescripci6n. La persona responsable, debe presentar una justificaci6n que motive la utilizaci6n del uso del fuego de acuerdo con los objetivos planteados. 5. Prescripci6n Factores meteorol6gicos Se reportaran los siguientes factores prevalecientes el dia en que se realiz6 la visita de campo a que se refiere el numeral 6.2.1 de la Norma. Temperatura maxima (°C), Humedad relativa minima (%), Velocidad del viento (Km/hr), Direcci6n del viento (N, S, E, 0), Humedad del combustible fino (%), dias despues de la ultima precipitaci6n (dias y cantidad de lluvia en mm), estableciendo los rangos deseados y la predicci6n, asi coma la predicci6n, asi mismo, se deben tomar los datos de los factores meteorol6gicos actuales, colocandose en la cuarta columna (actual). Comportamiento previsto del fuego Para la prescripci6n de la quema, se reportara tomando en cuenta los factores imperantes en el predio de interes, los siguientes factores de predicci6n: Velocidad de propagaci6n del fuego (m/min o Km/hr), Altura de llama (m.), Epoca del afio, Fecha de quema (dia/mes/afio), Hora de la quema (horas am). Asimismo, en el apartado de tipo de fuego requerido, debe reportarse el metodo de encendido o tecnica de ignici6n de conformidad con el numeral 6.2.4 de la presente Norma 6. lnformaci6n logistica En la tabla se debe indicar las actividades de preparaci6n del sitio que se llevaron a cabo, es decir reportar la cantidad ya sea en metros o en kil6metros la cantidad de lineas de control realizadas, diferenciando la cantidad que se hace ya sea construidas a mano, https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/9378/semarnat_1_C/semarnat_1_C.html 21/28 9/19/25, 9:07 AM semarnat_1_ C con tractor o maquinaria pesada, construidas con fuego, barreras naturales o artificiales o bien deberan indicarse las existentes describiendolas e indicando la ubicaci6n, para todos los casos la longitud debera referirse a nivel externo e interno. Asimismo, deben indicarse otras actividades de preparaci6n del sitio, como es la extracci6n, la remoci6n, la distribuci6n, el picado y el apilamiento de los combustibles, reflejando el porcentaje de las actividades realizadas. En funci6n a la ubicaci6n del predio o predios en donde se llevara a cabo el uso del fuego, debe indicarse las distancias carreteras, poblaciones, hospitales, escuelas, aeropuertos, mercados, asilos, areas de recreaci6n, etc. En la tabla que refiere a los recursos requeridos para la quema, se debe precisar el numero de personas con experiencia en la realizaci6n de quemas prescritas, asf como los afios de experiencia y los cursos que se han aprobado. Se debe de plasmar la informaci6n de recursos requeridos de personal, de equipos y herramientas, de prendas de protecci6n personal, de materiales e insumos, en las diferentes etapas como es la preparaci6n de sitio, durante la ignici6n, para el control y la liquidaci6n. Se debe referir la informaci6n referente a los centres medicos y hospitalarios, indicando el nombre, el domicilio, los telefonos, el nombre de los responsables y observaciones, esto ultimo en caso de requerirse. Finalmente, dado que se trata de la realizaci6n de una quema prescrita, se deben de prever situaciones de un posible escape del fuego, por lo que, en dicho formate, debe contener los recursos en espera para el refuerzo en caso de escape de la quema, indicandose el nombre del contacto o autoridad, la ubicaci6n o domicilio, los telefonos, el tipo de recursos y, de considerarse necesario llevar a cabo algunas observaciones. 7. Personal responsable Se deben reportar los datos del personal que se solicitan como son: de la persona que realiz6 el llenado del formate del aviso, de quien lo recibi6 y de quien sera el responsable de la quema, debiendose plasmar la firma aut6grafa. Apendice C. Normativo Clasificaci6n de ecosistemas terrestres de Mexico por su respuesta a los regimenes de fuego A continuaci6n, se establece la clasificaci6n de ecosistemas terrestres de Mexico por su clase de respuesta al fuego (CRP), la cual esta relacionada con regimenes de fuego potenciales (RFP) o esperados en funci6n de las caracterfsticas de las camas de combustibles y las condiciones climaticas. En la tabla siguiente, se indica la CRP que corresponde a los tipos de vegetaci6n de la Serie VI de INEGI (2017) por zona bioclimatica, el tipo de camas de combustibles utilizado en el Sistema de Predicci6n de Peligro de lncendios y el RFP. En la ultima columna se sefiala el nivel del conocimiento actual en el que se basa esta clasificaci6n. Tabla 1. Clases de respuesta al fuego (CRF) por tipo de vegetaci6n (INEGI, Serie VI) y zona bioclimatica; se indican las camas de combustibles genericas (COMB), el regimen de fuego potencial (RFP) y el nivel de conocimiento (NC) base para la clasificaci6n. A. Ecosistemas dependientes del fuego - Regimen de fuego potencial de incendios frecuentes, superficiales de baja severidad. Tipo de vegetacion<1> Zona bioclimatica<2> COMe<3> Pradera de alta montafia Semifrfa humeda ZAC B Pastizal natural Templada semiarida GSA A Sabana Calida humeda y subhumeda SAB A Sabanoide Calida humeda y subhumeda SAB B Bosque de pino Templada frfa humeda PAM II A Bosque de pino Templada humeda PTH II A Bosque de pino-encino Templada humeda PTH II A Bosque de pino Templada subhumeda PTS II A Bosque de pino-encino Templada subhumeda PTS II A Bosque de pino Calida humeda PCH II A Bosque de pino-encino Calida humeda PCH II A Bosque de pino Calida subhumeda PCS II B Bosque de pino-encino Calida subhumeda PCS II B Bosque de encino Templada subhumeda QTS II B Bosque de encino-pino Templada subhumeda QTS II B Bosque de encino Calida subhumeda QCS II C Bosque de encino-pino Calida subhumeda QCS II C https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/9378/semarnat_1_C/semamat_1_C.html 22/28 9/19/25, 9:07 AM semarnat_1_ C B. Ecosistemas influidos por el fuego - Regimen de fuego potencial de incendios infrecuentes, superficiales o de copa de severidad alta o mixta. Tipo de vegetacion<1> Zona bioclimatica<2> COMe<3> Rfp<4> Nc<5> Chaparral Templada semiarida (mediterranea) CHA Ill A Bosque de oyamel Templada humeda CON IV B Bosque de cedro Templada humeda CON IV B Bosque de ayarfn Templada humeda CON IV A Bosque de pino Templada semiarida PSA V C Matorral de confferas Templada semiarida PSA V C Bosque de tascate Templada semiarida o subhumeda JUN V C Bosque de encino Templada humeda QTH VI B Bosque de encino-pino Templada humeda QTH VI B Bosque de encino Calida humeda QCH VI C Bosque de encino-pino Calida humeda QCH VI C Selva mediana subperennifolia Calida humeda TSM VI C Selva mediana subcaducifolia Calida humeda y subhumeda TSM VI C Selva mediana caducifolia Calida humeda y subhumeda TSM VI C C. Ecosistemas sensibles al fuego - Regimen de fuego potencial de incendios raros u ocasionales, superficiales de severidad alta o mixta. Tipo de vegetacion<1> Zona bioclimatica<2> COMB<Jl Rfp<4l Nc<5l Bosque mes6filo de montafia Templada muy humeda BMM VII B Selva mediana perennifolia Templada o semicalida muy humeda BMM VII B Selva baja perennifolia Templada muy humeda BMM VII C Selva alta perennifolia Calida muy humeda TSP VII A Selva alta subperennifolia Calida humeda TSS VII B Selva baja subperennifolia Calida subhumeda TSB VIII C Selva baja subcaducifolia Calida subhumeda TSB VIII C Selva baja caducifolia Calida subhumeda TSB VIII C Selva baja espinosa caducifolia Calida semiarida TSB VIII C Matorral subtropical Templada semiarida MTS IX C Matorral submontano Templada semiarida MTS IX C Mezquita! tropical Calida semiarida MST IX C Bosque de mezquite Calida semiarida MST IX C Mezquita! xer6filo Calida semiarida o arida MST IX C Matorral espinoso tamaulipeco Calida semiarida MST IX C Matorral crasicaule Calida semiarida MCR IX B Matorral sarcocrasicaule Calida semiarida o arida MCR IX C Matorral sarcocrasicaule de neblina Calida semiarida MCR IX D Matorral sarcocaule Calida semiarida o arida MCR IX C Matorral roset6filo costero Calida arida MCR IX C https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/9378/semarnat_1_C/semamat_1_C.html 23/28 9/19/25, 9:07 AM semarnat_1_ C D. Ecosistemas independientes del fuego - Los incendios no se propagan. Tipo de vegetacion<1> Zona bioclimatica<2> COMe<J> RFP<4l Nc<5l Sin vegetaci6n aparente* Frfa o muy arida FAM X A Vegetaci6n de desiertos arenosos Calida arida DES X A Vegetaci6n de dunas costeras Calida arida DES X A E. Ecosistemas con condiciones especiales Tipo de vegetacion<1> Zona bioclimatica<2> COMe<J> RFP<~ Nc<5l Bosque de galerfa Azonal VGA XI C Vegetaci6n de galerfa Azonal VGA XI C Selva de galerfa Azonal VGA XI C Selva baja espinosa subperennifolia Calida humeda HUM XI C Vegetaci6n de peten Calida humeda HUM XI C Manglar Calida humeda y subhumeda HUM XI B Vegetaci6n hal6fila hidr6fila Azonal HUM XI C Popal Azonal HUM XI B Tular Azonal HUM XI B Vegetaci6n hal6fila Azonal PED XI C Pastizal hal6filo Azonal PED XI C Vegetaci6n gips6fila Calida arida PED XI C Pastizal gips6filo Azonal PED XI C (1) Tipo de vegetaci6n de la Serie VI del INEGI de 2017•l (2) Zonas bioclimaticas: definidas por la temperatura media anual (T, 0C) y el cociente evapotranspiraci6n potencial / precipitaci6n anual (Re1p>· Zonas termicas: calida (T >180C), templada (T 6-180C), semifrfa (T 3-60C) y frfa (T<30C). Zonas de humedad: muy humeda (R01P<0.5), humeda (R0 1p 0.5- 1.0), subhumeda (Re1p 1.0-2.0), semiarida (R01P 2.0-4.0), arida (R01p>4.0). Correspondencia aproximada de las zonas bioclimaticas con los tipos de clima de la clasificaci6n de Koppen modificada por Garcfabl: calida muy humeda Af; calida humeda Am; calida subhumeda Aw; templada muy humeda Cf; templada humeda Cw; templada subhumeda Cw0 , Cx' y Cs; semifrfaETH, frfa EFH; las zonas de humedad semiarida y arida corresponden a los climas BS (semiseco o estepario) y BW (desertico) respectivamente. (3) Camas de combustibles utilizadas en el Sistema de Predicci6n de Peligro de lncendios, hace referencia al tipo de vegetaci6n y zona bioclimatica de conformidad con el contenido de la Tabla 1 (Vega et al. 2019)°>, descritas por Jardel-Pelaez et al. (2017).dlY•l (4) Regimen de fuego potencial basado en Jardel-Pelaez et al. (2014)1J, I. lncendios frecuentes (IR*<35 aiios), superficiales, de baja severidad en pastizales; II. lncendios frecuentes (IR*<35+ aiios), superficiales ligeros a intensos, de severidad baja a moderada en bosques; Ill. lncendios infrecuentes (IR 20-35+ aiios), restringidos por combustibles, de copa, de alta severidad en matorrales; IV. lncendios infrecuentes (IR 50-200+aiios), restringidos por la humedad, superficiales intensos o de copa, de severidad mixta a alta; V. lncendios infrecuentes (IR 50-200+aiios) limitados por los combustibles, superficiales intensos ode copa, de alta severidad (reemplazo de rodales); VI. lncendios infrecuentes, restringidos por la humedad y los combustibles, superficiales de severidad mixta a alta (reemplazo de rodales); VII. lncendios raros u ocasionales limitados por la humedad, superficiales ligeros, de alta severidad; VIII. lncendios raros u ocasionales limitados por los combustibles, superficiales ligeros, de severidad mixta a alta; IX. Sin incidencia de incendios; X. Regimen variable de zonas con inundaci6n temporal o permanente; XI. Regimen variable de zonas con vegetaci6n herbacea o arbustiva determinada por condiciones edaficas limitantes. (5) Nivel de conocimiento base de la clasificaci6n: A, conocimiento basado en estudios cientrficos publicados realizados en varias localidades en el territorio nacional, complementados con juicio experto; B, conocimiento basado en inferencias te6ricas confirmadas por juicio de expertos y algunos estudios cientrficos locales o realizados en condiciones analogas en otros parses; C, conocimiento limitado, basado en inferencias te6ricas; puede haber discrepancias en estudios cientfficos publicados o en el juicio de expertos; D, la informaci6n es insuficiente y se requiere mayor conocimiento basado en estudios cientfficos. https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/9378/semarnat_1_C/semamat_1_C.html 24/28 9/19/25, 9:07 AM semarnat_1_ C a) INEGI, 2017" Gufa para la interpretaci6n de cartograffa: uso del suelo y vegetaci6n escala 1:250 000 serie VI", lnstituto Nacional de Estadfstica y Geograffa, Mexico. b) Garcia, E. 1976. "Modificaciones al sistema de clasificaci6n climatica de Koppen para adaptarlo alas condiciones de la Republica Mexicana", lnstituto de Geografia-Universidad Nacional Aut6noma de Mexico, Mexico. c) Vega-Nieva D.J., Nava-Miranda M.G., Calleros-Flores E., L6pez-Serrano P.M., Briseno-Reyes J., L6pez-Sanchez C., Corral-Rivas J.J. , Montiel- Antuna E. , Cruz-L6pez M.I. , Ressl R. , Cuahtle M. , Alvarado E., Gonzalez-Caban A. , Cortes-Montano C. , Perez-Salicrup D., Jardel-Pelaez E.J., Jimenez E. , Arellano-Perez S., Alvarez-Gonzalez J.G., Ruiz-Gonzalez A.D. 2019. "Temporal patterns of active fire density and its relationship with a satellite fuel greenness index by vegetation type and region in Mexico during 2003-2014", Fire Ecology 15: 28, htt12s://doi.org/10.1186/s4208- 019-0042-z. d) Jardel-Pelaez, E.J., Alvarado E., Quintero-Gradilla S.D., Rodriguez-G6mez J.M. , Perez-Salicrup D., Michel-Fuentes J.M., Morffn-Rfos J.E., Castillo-Navarro M.F. 2017. "Camas de combustibles y potencial de incendios en los ecosistemas terrestres de Mexico", lnforme tecnico, Departamento de Ecologfa y Recursos Naturales (Universidad de Guadalajara)- lnstituto de lnvestigaciones en Ecosistemas (UNAM), Autlan, Jalisco, Mexico. e) Jardel-Pelaez, E.J., Quintero-Gradilla S.D., Lomeli-Jimenez A.J., Graf-Perez J.D., Rodriguez-G6mez J.M. 2018. Generaci6n de modelos de comportamiento del fuego para los tipos de combustibles forestales de Mexico. lnforrne tecnico del proyecto "Caracterizaci6n y clasificaci6n de combustibles para generar y validar modelos de combustibles forestales para Mexico". Fonda Sectorial CONAFOR-CONACYT 2014-CO2-251694. lnstituto de lnvestigaciones en Ecosistemas (UNAM)-Departamento de Ecologia y Recursos Naturales (Universidad de Guadalajara). Morelia, Michoacan. f) Jardel, E.J.; D. Perez-Salicrup, E. Alvarado y J.E. Morfin-Rios. 2014. Principios y criterios para el manejo del fuego en ecosistemas forestales: guia de campo. Comisi6n Nacional Foresta!. Guadalajara Jal. Mexico. Apendice D. llustrativo Elementos graficos para la aplicacion de la NOM-015-SEMARNAT/ AGRICULTURA-2023 1. Tecnicas de encendido o tecnicas de ignici6n Las tecnicas de quema se refieren al patron de quema que va a ser utilizado, a la secuencia de aplicaci6n de fuego en la unidad de quema, en las siguientes imagenes se ilustra la forma en que se llevan a cabo para los casos seiialados en los numerales 6.1.2 y 6.2.4 de la presente Norma. a) Quema en retroceso QUEMA EN RETROCESO Progresi6n Direcci6n del viento y eumento de le pendiente <) <) - ----- - --- - 2-9 ..... ...,... 1-1 b) Quema por fajas a favor https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/9378/semarnat_ 1_ C/semamat_ 1_ C.html 25/28 9/19/25, 9:07 AM semarnat_1_ C QUEMA POR FAJAS A FAVOR Progresi6n Direcci6n del viento y aumento de la pendiente 9 ') - -_..:::=-_ '')(\ - - - =::::....__,,; Progresi6n de la quema ...... -- -- recha cortafuego ...... c) Quema por los flancos QUEMA POR LOS FLANCOS Progresi6n - Direcci6n del viento y aumento de la pendiente Brecha cortafuego d) Quema por puntos QUEMA POR PUNTOS Progresi6n Direcci6n del viento y aumento de la pendiente - ----- - - - 2--9 -- C) C) D [ill [fill _e ' Nil -t t ~- =-o -- ="'~=--=- --- - r ""__ _ Brecha cortafuego e) Quema circular o circular con concentraci6n de calor https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/9378/semarnat_ 1_ C/semarnat_ 1_ C.html 26/28 9/19/25, 9:07 AM semarnat_1_ C QUEMA CIRCULAR OCIRCU LAR CON CONCENTRACI ON DE CALDR Progresi6n Direccion del viento y aumento de la pendiente C) C) -+ - ---=-..=-_ I \.. ) C\ -- - ~ Brecha cortafuego l.i]h ,11:?111::1.:. f) Quema por fajas en retroceso QUEMA POR FAJAS EN RETROCESO Progresi6n Direcci6n del v iento y aumento de la pen diente - ----- - - - 2..9 -- C) C) Progresi6n de la quema ma - Linea 3 ..,... arll ...... g) Quema chevron o encendido a cuatro vientos Brechas intermedias QUEMA CHEVRON O ENCENDIDO A CUATRO VIENTOS - Progresi6n ~~~½~~~~~ .. - - Brecha cortafuego l.iV.:.11:?111::1.:. https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/9378/semarnat_ 1_ C/semarnat_ 1_ C.html 27/28 9/19/25, 9:07 AM semarnat_1_ C h) Triangulo del fuego i) Brecha cortafuego BRECHA CORTAFUEGO https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/9378/semarnat_ 1_ C/semamat_ 1_ C.html 28/28