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Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/FITO-2015: Por la que se establecen las características y especificaciones que deben reunir las etiquetas de certificación de la calidad de las semillas para siembra

Made 2015-11-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Mexico
Subjects
Cultivated plants
Keywords
seeds/planting material, certification, plant production
Categories
agriculture

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  1. DOF: 01/12/2015 NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SAG/FITO-2015, Por la que se establecen las características y especificaciones que deben reunir las etiquetas de certificación de la calidad de las semillas para siembra. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículos 2, 4 fracciones III y VIII, 5 fracciones IV y XX, 29, 36, 38 fracción IV, 39, 40 y 41 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; Art. 61, 72 y 84 del Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; 40 fracción I, 41, 43, 44, 45, 46, 47 fracción IV, 112 A fracción II inciso d) y 115 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría deAgricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir la presente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SAG/FITO-2015, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES QUE DEBEN REUNIR LAS ETIQUETAS DE CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LAS SEMILLAS PARA SIEMBRA PREFACIO El Órgano Administrativo Desconcentrado responsable de elaborar la presente Norma Oficial Mexicana, fue el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas con la participación de los representantes de las dependencias públicas e instituciones privadas y académicas que se enlistan a continuación: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: Dirección General de Fomento a la Agricultura D.G.F.A. Dirección General de Normalización Agroalimentaria D.G.N.A. Dirección General de Sanidad Vegetal D.G.S.V. Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias I.N.I.F.A.P. Asociaciones de Productores Asociación Mexicana de Semilleros A.C. AMSAC Consejo Mexicano de la Flor C.M.F. Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario CONACOFI Instituciones Académicas Sociedad Mexicana de Fitogenética SOMEFI Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro U.A.A.A.N. Universidad Autónoma Chapingo U.A.Ch Colegio de Postgraduados C.P. ÍNDICE 0. Introducción; 1. Objetivo y Campo de Aplicación; 2. Referencias; 3. Definiciones; 4. Principios generales de la etiqueta de certificación; 5. Especificaciones; 6. Grado de concordancia con otras normas internacionales; 7. Bibliografía; 8. Observancia de esta norma; 9. Evaluación de la conformidad; 0. Introducción 0.1 La etiqueta de certificación, se extiende como una constancia de calidad de las semillas para siembra, dando certidumbre al proceso de producción, en el que las semillas se califican conforme a lo indicado en las Reglas específicas de cada cultivo, mediante el establecimiento de factores y niveles en campo y laboratorio, que aseguran la calidad genética, física, fisiológica y fitosanitaria. Dicha etiqueta deberá ser colocada en el envase de semillas, siempre y cuando cumplan con los estándares mínimos establecidos en dichas Reglas de acuerdo a su categoría. 0.2 De la misma manera, la etiqueta de certificación da certidumbre al proceso de comercialización, ya que el productor tiene garantía sobre la calidad de la semilla, ofreciéndole a su vez certeza jurídica. Esta constancia de calidad está fundamentada en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas y su Reglamento. 0.3 En la presente norma se establecen las características y especificaciones que deben reunir las etiquetas de certificación de la calidad de las semillas para siembra, facilitando el proceso de inspección y vigilancia por parte de la autoridad competente. A su vez, proporciona información como datos de las características y atributos de las semillas a los obtentores, mantenedores, productores, comercializadores, distribuidores, exportadores e importadores de semillas para siembra. 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 El objetivo de esta Norma Oficial Mexicana es establecer las características y especificaciones que deben reunir las etiquetas de certificación de la calidad de las semillas para siembra, las cuales avalan que dichas semillas, incluyendo el material de propagación, han sido producidas en México de acuerdo con los métodos, criterios y especificaciones de calidad establecidos en las Reglas para la calificación de semillas para cada especie o cultivo. 1.2 Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional para los organismos de certificación aprobados por la Secretaría, para la calificación de semillas en México. 2. Referencias 2.1 NOM-008-SCFI-2002. Sistema General de Unidades de Medida. 2.2 NOM-030-SCFI-2006. Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta Especificaciones. 2.3 Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (D.O.F. 15/06/2007). 2.4 Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. (D.O.F. 02/09/2011). 3. Definiciones Para fines de la presente Norma, se entenderá por: 3.1 Catálogo Nacional de Variedades Vegetales (CNVV). Documento que enlista las variedades vegetales cuyos caracteres pertinentes han sido descritos conforme a las Guías de cada especie para garantizar su identidad genética y distinción. 3.2 Categoría de semillas. Clasificación que se otorga a las semillas en términos de procedimientos, factores y niveles de calidad conforme a las Reglas correspondientes. Se reconocen las categorías Básica, Registrada, Certificada y Habilitada. 3.3 Calificación de semillas. Procedimiento por el cual se verifican, conforme a las Reglas que para tal efecto emite la Secretaría, las características de calidad de las semillas en sus diferentes categorías. 3.4 Datos analíticos esenciales. Aquellos que se refieren a las características genéticas, fisiológicas, físicas y sanitarias propias de las semillas para siembra de una especie vegetal y que se pueden expresar en factores, niveles, intervalos, porcentajes o tolerancias de acuerdo a lo establecido en las Reglas en cada categoría de semilla. 3.5 Envase. Cualquier recipiente o envoltura en el cual están contenidas las semillas calificadas para siembra incluyendo el material de propagación, para su distribución y comercialización. 3.6 Etiqueta comercial. Constancia con base en un conjunto de dibujos, figuras, leyendas e indicaciones específicas; grabadas, impresas, pegadas o cosidas en los envases, que contiene la información establecida en la Ley. 3.7 Etiqueta de certificación. Constancia emitida por un organismo de certificación aprobado por la Secretaría para la calificación de semillas, que avala su calidad incluyendo el material de propagación; se encuentra adherida, cosida o impresa al envase y contiene los datos analíticos esenciales según la especie vegetal y categoría de la que se trate. 3.8 Ley. Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. 3.9 Material de propagación. Cualquier material de reproducción sexual o asexual que puede ser utilizado para la producción o multiplicación de una variedad vegetal, incluyendo semillas y cualquier planta entera o parte de ella de la cual sea posible obtener plantas enteras o semillas. 3.10 Reglas. Documentos que expide la Secretaría conforme al procedimiento establecido en Normas Oficiales Mexicanas. Estas Reglas especifican los factores y niveles de campo y laboratorio para calificar las características de la calidad genética, física, fisiológica y sanitaria de las semillas, el procedimiento de calificación de semillas y los requisitos para la homologación de categorías de semillas con las existentes en otros países. 3.11 Secretaría. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). 3.12 Semilla. Es la que se obtiene del fruto después de la fecundación de la flor, los frutos o partes de éstos, así como partes vegetales o vegetales completos que se utilizan para la reproducción y propagación de las diferentes especies vegetales. 3.13 SNICS. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas. Órgano Administrativo Desconcentrado de la SAGARPA. 4. Disposiciones generales de la etiqueta de certificación La etiqueta de certificación debe tener lo siguiente: 4.1 Para el diseño de la etiqueta se debe considerar que será colocada totalmente visible en el envase, de tal manera que permita su manipulación sin que se dañe o desprenda. 4.2 Las leyendas, representaciones gráficas o diseños necesarios de la etiqueta, deben aparecer claramente visibles y fácilmente legibles, evitando sin perjuicio de las especificaciones señaladas en esta norma, el uso de dibujos o alegorías que confundan o induzcan al mal uso del producto. 4.3 El lenguaje debe ser claro, sencillo y exento de ideas que tiendan a la posible confusión, ampliación o exageración de las cualidades o capacidades reales de la semilla. Dicho lenguaje no debe incluir frases o logos de propaganda. El diseño deberá ser previamente supervisado por el SNICS conforme lo establecido en el Anexo 1 de la presente norma. 4.4 Las unidades de medida deben expresarse de acuerdo al Sistema General de Unidades de Medida vigente en la República Mexicana. 4.5 Los textos y leyendas de la etiqueta de los envases de semillas para siembra, incluyendo el material de propagación destinados al mercado nacional, deben redactarse en el idioma español. En caso de semillas para siembra de exportación, puede emplearse el idioma del país importador. 4.6 No se deben usar términos de extensión como "etc., y otros, amplia gama, los más diversos, ciertos, casi todos, la mayoría", o cualquier otro término análogo. 4.7 La información de la etiqueta de certificación deberá corresponder en todo momento a la semilla para siembra contenida en el envase. 4.8 Los colores de las etiquetas de certificación para identificar la categoría de las semillas para siembra, deben ser: Categoría Básica Etiqueta verde "pantone green" Categoría Registrada Etiqueta púrpura "pantone purple" Categoría Certificada Etiqueta azul "pantone process blue" Categoría Habilitada Etiqueta amarilla "pantone 116" 4.9 Las etiquetas deben estar elaboradas con un material que: a) permita la adhesión de la etiqueta por cosido, pegado o algún otro método de tal forma que no se destruya parcial o totalmente al momento de llevar a cabo dicha acción; b) no se destruya parcial o totalmente al momento de manipular los envases para su traslado, y c) que impida su reutilización. 4.10 No se podrán utilizar etiquetas de certificación que hayan sido usadas con anterioridad o que hayan sido emitidas por un organismo no autorizado o sin apego a las especificaciones establecidas en la presente norma. 4.11 El SNICS será el encargado de designar el número de folios para la emisión de etiquetas de certificación, con base en lo indicado en el Anexo 2 de la presente norma. 5. Especificaciones 5.1 El formato de la etiqueta de certificación de la calidad de semilla para siembra que se envasa deberá cumplir con lo siguiente: 5.1.1 La etiqueta de certificación debe tener un tamaño que sea proporcional al tamaño del envase, visible y legible, debiendo contener: a) Una leyenda en la que se indique la categoría de las semillas para siembra que se está certificando. b) Información técnica y comercial de la semilla envasada: Cultivo: (nombre común) Género y especie vegetal: Nombre de la variedad: (conforme denominación en el CNVV) Peso/número de semillas: Número de lote: Origen: (Lugar y ciclo de producción) Productor: (nombre de la persona física o moral que produjo la semilla) Datos analíticos esenciales: (conforme la Regla específica) Fecha: (la del análisis con el que se entregan etiquetas de certificación) c) Sellado o impreso el símbolo y/o logotipo distintivo y/o las siglas y/o razón social del SNICS o del organismo legalmente acreditado y aprobado. d) Los símbolos y palabras de advertencia, los cuales deben ser: una calavera con dos tibias cruzadas en color negro y las palabras distintivas "NO APTA PARA CONSUMO HUMANO Y ANIMAL". e) Un folio conformado con dos dígitos iniciales que indican el año de expedición de la etiqueta de certificación, seguido por una numeración consecutiva y ascendente la cual depende del número total de etiquetas de certificación autorizadas por el SNICS. f) La leyenda: "La semilla amparada por esta etiqueta, fue producida bajo supervisión técnica de (incluir el nombre del organismo de certificación autorizado) en campos e instalaciones que satisfacieron las condiciones necesarias para asegurar la calidad genética, física, fisiológica y sanitaria de las semillas en la fecha de su certificación". Para la categoría habilitada debe contener la siguiente leyenda: "La semilla amparada por esta etiqueta, fue producida bajo la supervisión técnica de (incluir el nombre del organismo de certificación autorizado) tanto en campo como en beneficio; sin embargo, no cumple totalmente con alguna de las características de calidad de semilla". g) una leyenda que indique que las etiquetas de certificación autorizadas cumplen con los criterios y especificaciones establecidos en la presente norma. 5.1.2 En caso de tratarse de organismos genéticamente modificados deberá indicarse dicha condición en la etiqueta de certificación previo cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de bioseguridad. 6. Grado de concordancia con otras normas internacionales 6.1 Esta norma no coincide con alguna Norma Internacional por no existir otras sobre el tema tratado. 6.2 Para la homologación de las categorías de semilla con otros países, se deberá consultar en las Reglas para la calificación de semillas para cada especie, así como en las disposiciones internacionales que apliquen dependiendo del esquema de certificación del que se trate, o de las exigencias comerciales que se convengan. Se definirán las categorías de acuerdo a las tolerancias de calidad, más que el origen de la semilla. 7. Bibliografía 7.1 Ley Federal de Variedades Vegetales, publicada el 25 de octubre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación. Última reforma publicada D.O.F. 09-04-2012 y su Reglamento (D.O.F. 24-09-1998). 7.2 Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (D.O.F. 15/06/2007) y su Reglamento (D.O.F. 02/09/2011). 7.3 Manual para el establecimiento y manejo de huertas madre de cocotero. Chetumal, Q. Roo. 7.4 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada el 1o. de julio de 1992 en el Diario Oficial de la Federación.Última reforma publicada D.O.F. 09-04-2012. 7.5 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado el 14 de enero de 1999 en el Diario Oficial de la Federación. 7.6 Reglas Internacionales para el análisis de semillas de la ISTA. International Rules for Seed Testing 2012. International Seed Testing Association. 7.7 AOSCA 2011. Genetic and crops standards of the AOSCA. Association of Official Seed Certifying Agencies. 7.8 OECD 2012. OECD Seed Schemes "2012" Organization for Economic Co-operation and Development. 8. Observancia de esta norma 8.1. La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la SAGARPA, a través del SNICS cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios en coordinación con las dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. 9. Evaluación de la conformidad La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS). TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 19 de noviembre de 2015.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica. Anexo 1 Supervisión del diseño de etiqueta de certificación para calificar la calidad de la semilla por organismos de certificación de semillas Propuesta de Diseño: (Colocar dentro del recuadro la imagen con el diseño propuesto) Especificar los elementos de seguridad que presenta dicho diseño. Organismo de Certificación: VoBo SNICS: Fecha: 1. Verificar autorización de aprobación como Organismo de Certificación 2. El color del diseño propuesto debe de ser conforme a los establecidos en la NOM-002 SAG/FITO-2013 conforme la categoría de la que se trate. 3. La propuesta de diseño puede presentarse por medios electrónicos a reserva de que en un plazo que no exceda a los 10 días hábiles, la documentación original se entregue en Oficinas Centrales del SNICS. 4. La Dirección General del SNICS para emitir su VoBo sobre el diseño de la etiqueta que empleará el organismo de certificación, contará con un plazo de 5 días hábiles, dicho visto deberá ser emitido por escrito. 5. En caso de inconsistencias en la propuesta de diseño, se le indica al Organismos proponente por medios electrónicos el detalle de las mismas y una vez atendidas, se procede, en su caso, a emitir VoBo correspondiente. Anexo 2 Designación de folios para etiquetas de certificación para calificar la calidad de la semilla. Organismo de Certificación: El SNICS deberá verificar autorización de aprobación como Organismo de Certificación. EL SNICS requiere de la siguiente información para la designación de folios: Cultivo(s): Categoría (s) de semilla a otorgar: Superficie inscrita en ha: Ciclo Agrícola de Producción: Cantidad de materia prima obtenida en unidades de masa (kg, ton.) Número de etiquetas por emitir: Nombre y Firma del personal autorizado por el Organismo deCertificación: La Dirección General analizará la información y en su caso, designará por escrito dirigido al Organismo de Certificación que corresponda, los folios requeridos especificando la categoría, teniendo como tiempo de respuesta un periodo máximo de 5 días hábiles. En caso de inconsistencias en la información requerida para la designación de folios, se le indicará por escrito al Organismo, correspondiente para las aclaraciones respectivas y hasta entonces, en su caso, designar los folios requeridos.

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