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Laws of Mexico

NOMEM-023-FITO-1995: Campaña nacional contra las moscas de la fruta

Made 1995-06-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, standards, fruits/edible nuts, quarantine, agricultural commodities, internal trade, international trade
Categories
*, agriculture

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  1. 07-24-95 NORMA Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-023-FITO-1995, Por la que se establece la campaña nacional contra las moscas de la fruta. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. ROBERTO ZAVALA ECHAVARRIA, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 6o., 7o. fracciones XIII, XIX, XX, XXI y XXIX, 19 fracción I incisos b), e), g), I) y III; 22, 23, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 51, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 65 y 66 fracciones I, II, IV, XVI y XVII y 70 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 38 fracción II, 40 fracción I, 41, 43 y 48 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 10 fracción V, 13 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y CONSIDERANDO Que algunas especies de moscas de la fruta del género Anastrepha se caracterizan como la principal plaga de los frutales de México debido a que por su poder destructivo, dañan directamente a las especies frutales. Que desde los inicios de este siglo, el Gobierno de México ha realizado actividades para el control de las moscas de la fruta, para lo cual se expidió la Cuarentena Interior número 4, contra la mosca de la fruta en la zona de defensa del Noroeste, del 12 de mayo de 1934, así como otros ordenamientos legales como el Decreto por el que se declara de interés público la prevención y el combate de las plagas denominadas moscas de la fruta de los géneros Anastrepha, Rhagoletis y Toxotrypana del 13 de diciembre de 1985; por el que se establece aplicar medidas y faculta a la Secretaría para coordinar los esfuerzos del Gobierno Federal, los gobiernos estatales y los productores organizados para el combate integral de la plaga. Que a partir de 1992, el control de las moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia económica y cuarentenaria ha sido fortalecido y difundido, mediante convenios de concertación suscritos por el Gobierno Federal, gobiernos estatales y los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal; por otra parte la Secretaría estableció en Metapa, Chiapas una planta de producción de moscas estériles y parasitoides para aplicar métodos altamente selectivos y ecológicos para la erradicación de la plaga. Que con el esfuerzo conjunto se ha logrado mantener la zona libre de moscas de la fruta en los municipios de Altar, Atil, Caborca, Carbó, Empalme, Guaymas, Hermosillo, Plutarco Elías Calles, Pitiquito, Puerto Peñasco, San Miguel de Horcasitas, San Luis Río Colorado del estado de Sonora, está en proceso de declaratoria de zona libre de 69 municipios del mismo estado, 3 de Baja California Sur y todo el estado de Chihuahua, en proceso de erradicación se encuentran el Norte y Centro de Sinaloa, Coahuila, Nuevo León, Zacatecas, Aguascalientes, Baja California, región Sur de Baja California Sur y Norte de Tamaulipas. Que asimismo, se encuentran en la fase de control en diferentes intensidades, los siguientes estados: Campeche, Colima, Chiapas, Durango, Distrito Federal, Guerrero, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, que con objeto de seguir implementando dichos mecanismos de combate en contra de esta plaga, por mi conducto esta Secretaría ha tenido a bien expedir la siguiente NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-023-FITO-1995. POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LAS MOSCAS DE LA FRUTA. 1. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las regulaciones de carácter obligatorio que se deben cumplir para la operación de la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta de las especies: Anastrepha ludens (Loew), Anastrepha obliqua (Macq), Anastrepha serpentina (Wied) y Anastrepha striata (Schinner) y las medidas de prevención para proteger las zonas de baja y nula prevalencia la cual se aplicará bajo las siguientes especificaciones: a) Frutos hospederos de moscas de la fruta. Anona Mandarina Arrayán Mandarina criolla Baricoco Mango Caimito Manzana Capulín Membrillo Carambola Naranja agria Ciruela Amarilla del país Naranja dulce Ciruela Roja del país Níspero Cuijinicuil (Juinicuilo) Pera Chabacano Persimón (kaki) Chapote amarillo Pomarrosa Chicozapote Pomelo Chirimoya Tejocote (manzanillo) Durazno Toronja Garambuyo Zapote amarillo Granada roja Zapote blanco (matasano) Guayaba Zapote mamey Icaco Zapote negro Lima Zaramuyo (anona cachiman) Limón Real Mamey b) Areas de producción. Huertos de frutos hospederos de moscas de la fruta. Frutales hospederos de moscas de la fruta en áreas urbanas, reservas ecológicas y zonas silvestres. c) Instalaciones. Empacadoras de frutos hospederos de moscas de la fruta. Cámaras de fumigación para exportación. Cámaras de fumigación en puntos de verificación interna. Unidades de tratamiento hidrotérmico. d) Medios de transporte. Autotransportes de carga en general y equipados con sistema de refrigeración o congelación. e) Comercialización. Centros de acopio. Centros de abasto. Fruterías, supermercados. Mercados internacionales. f) Otros. Equipajes, bolsas o paquetes que contengan frutas, toda clase de vehículos y autobuses de pasajeros, en puntos de verificación interna, terminales de ferrocarril, de autotransportes de pasajeros, puertos marítimos, aeropuertos y fronteras. 2. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma, se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes. NOM-008 SCFI-1993, SISTEMA GENERAL DE UNIDADES DE MEDIDA, publicada en el Dario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993. NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-004 FITO 1994 RQUISITOS FITOSANITARIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA MOVILIZACION DE FRUTOS CTRICOS PARA EXPORTACION Y MERCADO NACIONAL, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1994. 3. Definiciones 3.1 Actividades fitosanitarias: Aquellas vinculadas con la producción, industrialización, movilización o comercialización de vegetales, sus productos o subproductos o insumos, que realicen las personas físicas o morales sujetas a los procedimientos de certificación o verificación previstos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal. 3.2 Agente de control biológico: parasitoide, depredador o agente patogénico empleado para el control y regulación de poblaciones de la plaga de moscas de la fruta. 3.3 Aprobación: Acto por el que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas. 3.4 Area infestada: Región en la cual se registran detecciones continuas de moscas de la fruta, como adultos en trampas o como larvas en frutos, generalmente no se aplican controles o bien, éstos son insuficientes. 3.5 Area marginal: Area dispersa de frutos en huertos familiares o de traspatio, parques nacionales, reservas ecológicas y zonas silvestres. 3.6 Area reinfestada o recurrente: Area libre o de baja prevalencia en la cual se han detectado adultos o larvas de moscas de la fruta. 3.7 Calidad fitosanitaria: Condición que adquieren los vegetales, sus productos o subproductos por no ser portadores de plagas que los afecten, o bien, la presencia de éstas no rebasa los niveles de tolerancia. 3.8 Campaña fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación de la plaga de moscas de la fruta que afecta a los vegetales en un área geográfica determinada. 3.9 Cebo Selectivo: Mezcla de insecticida con proteína hidrolizada y agua, que atrae de manera selectiva a las moscas de la fruta. 3.10 Certificado fitosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos. 3.11 Control cultural y mecánico: Aplicación de acciones complementarias encaminadas a la eliminación de las posibilidades de permanencia de algún estado biológico de moscas de la fruta en los cultivos de frutales, con el propósito de disminuir los niveles de infestación. 3.12 Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido. 3.13 Erradicación: Acciones regionales con un alto grado de organización tendentes a eliminar la plaga de una area o región determinada. 3.14 Estación cuarentenaria: Instalaciones fitosanitarias en donde se mantiene temporalmente los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, equipos y envases que impliquen un riesgo fitosanitario, para confirmación de diagnóstico y, en su caso, tratamiento profiláctico, destrucción o retorno a su lugar de origen. 3.15 Frutos de cuarentena absoluta: Frutos altamente susceptibles de ser infestados por moscas de la fruta, para los cuales no existe ningún tratamiento fitosanitario, lo que representa un alto riesgo de diseminación de la plaga y de ninguna manera deben movilizarse a zonas libres o de baja prevalencia. 3.16 Frutos de cuarentena parcial: Frutos susceptibles a la infestación de moscas de la fruta pero que mediante un muestreo para determinar la baja infestación de la plaga y un tratamiento fitosanitario se elimina la posibilidad de dispersión de la plaga. 3.17 Hospedero: Fruta o vegetal en la cual las moscas de la fruta pueden ovipositar en condiciones naturales sin ninguna presión ecológica; los huevecillos dan origen a las larvas que ingieren suficiente alimento, para transformarse en pupas y posteriormente en adultos. 3.18 Inspección: Acto que practica la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias, y en caso de incumplimiento, aplicar medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes expresándose a través de un acta administrativa. 3.19 Manejo integrado de moscas de la fruta: Es la aplicación de varios métodos de combate, de manera armónica, para protección del ambiente con el fin de controlar las moscas de la fruta, y reducir los niveles de infestación hasta lograr la erradicación de la plaga. 3.20 Medidas fitosanitarias: Disposiciones legales contenidas en diversos ordenamientos para conservar y proteger los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que lo afecten. 3.21 Moscas de la fruta: Insectos del orden Díptera, familia Tephritidae. Las especies de importancia económica y cuarentenaria para México, son: Anastrepha ludens, la mosca mexicana de la fruta Anastrepha obliqua, la mosca de las ciruelas y del mango Anastrepha serpentina, la mosca de los zapotes Anastrepha striata, la mosca de la guayaba 3.22 Movilización: Transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro. 3.23 Organismo auxiliar: Organizaciones de productores agrícolas o forestales, que fungen como auxiliares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el desarrollo de las medidas fitosanitarias que ésta implante en todo o parte del territorio nacional. 3.24 Organismo de certificación: Persona física o moral, aprobada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para evaluar el cumplimiento de las normas oficiales, expedir certificados fitosanitarios y dar seguimiento a la certificación inicial a fin de comprobar periódicamente el cumplimiento de las normas oficiales. 3.25 Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales. 3.26 Plaga cuarentenaria: Plaga de alto poder destructivo, de riesgo potencial para una área en la que no está presente, o que está presente pero su distribución es limitada y está oficialmente controlada. 3.27 Plaga exótica: La que es originaria de otro país, y que su presencia no ha sido comprobada o que se ha erradicado. 3.28 Plan de emergencia: Acción urgente y coordinada de medidas fitosanitarias en una zona libre de moscas de la fruta encaminadas a detectar y combatir oportuna y eficientemente un brote de la plaga. 3.29 Producto vegetal: Organos o partes útiles de los vegetales que por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización o movilización pueden crear un peligro de propagación de la plaga de moscas de la fruta. 3.30 Profesional fitosanitario: Profesionista con estudios relacionados con la Sanidad Vegetal, que es apto para coadyuvar con la Secretaría de desarrollo de los programas de extensión y capacitación que en la materia implante, así como en la ejecución de las medidas fitosanitarias que establezcan con el dispositivo nacional de emergencia de Sanidad Vegetal. 3.31 Puntos de verificación interna: Instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación, en donde se constatan los certificados fitosanitarios expedidos y, en su caso, se verifican e inspeccionan los vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a otra, además se pueden aplicar tratamientos fitosanitarios cuarentenarios para eliminar el riesgo de propagación de plagas. 3.32 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 3.33 Tarjeta de manejo integrado de moscas de la fruta: Documento firmado por personal aprobado por la Secretaría en la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, mediante la cual se determinan los niveles de infestación de moscas de la fruta. 3.34 Tratamiento fitosanitario: Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, remover o inducir esterilidad a la plaga de moscas de la fruta que afectan a los vegetales. 3.35 Unidad de verificación: Persona física o moral aprobada por la Secretaría para prestar a petición de parte, servicios de verificación de normas oficiales y expedir certificados fitosanitarios. 3.36 Verificación: Constatación ocular o comprobación mediante muestreo análisis de laboratorio, del cumplimiento de las normas oficiales, expresándose a través de un dictamen. 3.37 Zona bajo control fitosanitario: Area geográfica determinada en la que se aplican medidas fitosanitarias a fin de controlar, combatir, erradicar o disminuir la incidencia o presencia de la plaga de moscas de la fruta, en un periodo específico. 3.38 Zona libre: Area geográfica en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos de la plaga de moscas de la fruta, durante un periodo determinado, de acuerdo con las medidas fitosanitarias aplicables establecidas por la Secretaría. 3.39 Zonas de nula o baja prevalencia de moscas de la fruta: Zonas o regiones con nula infestación de moscas de la fruta, alternadas o rodeadas de zonas de baja prevalencia de la plaga. 3.40 Zonas con manejo integrado avanzado de moscas de la fruta: Zonas con áreas compactas o huertos de frutos hospederos de moscas de la fruta con nula o baja prevalencia, alternadas con áreas de media y alta prevalencia de la plaga. 4. Especificaciones 4.1 De las zonas de aplicación 4.1.1 Zonas bajo control fitosanitario: los estados de Campeche, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, en los cuales los niveles de población de moscas de la fruta se encuentran en media y alta prevalencia. 4.1.2 Zonas con manejo integrado avanzado: los estados de Colima, Durango, Jalisco, Nayarit, Michoacán, Sur de Tamaulipas, Sur de Sinaloa y el municipio de Alamos en Sonora. 4.1.3 Zonas de nula o baja prevalencia: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Norte y Centro de Sinaloa, Sonora, Norte y Centro de Tamaulipas y el Estado de Zacatecas. 4.2 De la plaga a combatir y de las especies vegetales afectadas Las moscas de la fruta: Anastrepha ludens (Loew), Anastrepha obliqua (Macq), Anastrepha serpentina (Wied) y Anastrepha Striata (Schinner), que causan daño a los frutos hospederos de manera preferencial y específica, incluyendo a los señalados en el punto número 1, inciso a). 4.3 Organización de productores 4.3.1. Los productores de frutos hospederos de moscas de la fruta señalados en el punto 1, inciso a), pueden constituirse en Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal. 4.4 Convenios de concertación 4.4.1 Para la operación de la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta se promoverán Convenios de Concertación como un instrumento por el que la Secretaría, Gobiernos de los estados y los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal convienen en conjuntar acciones y recursos para la operación de la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, en el que se contemplen programas de trabajo y procedimientos de evaluación. 4.5 Organización de la Campaña Nacional 4.5.1. En las entidades en donde no exista Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal a nivel estatal se dará participación al Organismo de nivel regional o local. 4.5.2 La organización de la campaña a nivel nacional de acuerdo con los convenios de concertación, deben establecerse como se indica en el siguiente organigrama. Ver imagen (dar doble click con el ratón) 4.6 Programa de trabajo En el marco de los convenios de concertación que en su caso se celebren, se debe elaborar un Programa de Trabajo señalando: objetivo, metas, responsabilidades, plan financiero, así como los mecanismos de evaluación. 4.7 Divulgación Se debe establecer un programa de divulgación de la Campaña contra Moscas de la Fruta en cada entidad a través de los diversos medios de comunicación, pláticas, trípticos y folletos, dirigidos a los productores y público en general de todas las acciones que se realicen durante el desarrollo de la campaña. 4.8 Capacitación La capacitación debe realizarse mediante cursos de aprobación a profesionales, ingenieros agrónomos parasitólogos o de profesiones afines con experiencia en moscas de la fruta. Se fomentará que estos profesionales capaciten al personal de apoyo y a los productores. 4.9 Información Desde el inicio de actividades de manera obligatoria, se deberá establecer un sistema automático de información sobre las operaciones de campo de la campaña, los cuales deben enviarse oportunamente a la Dirección General de Sanidad Vegetal para su análisis e integración. 4.10 De la inscripción y certificación a) Los huertos de frutos hospederos de moscas de la fruta, deberán presentar el aviso de inicio de funcionamiento a la Delegación Estatal de la Secretaría correspondiente directamente o bien, a través de los organismos de certificación o unidades de verificación aprobados por la Secretaría. b) En dichos huertos los organismos de certificación o unidades de certificación aprobados, deben realizar y/o verificar la aplicación del manejo integrado de moscas de la fruta, cuando se establezca en una norma específica. c) Las empacadoras de frutos hospederos de moscas de la fruta para mercado nacional o para exportación, así como las industrializadoras, para su operación, deberán notificar el aviso de inicio de funcionamiento y solicitar la verificación de sus instalaciones por los organismos de certificación o unidades de verificación aprobados, cuando se establezca en la norma específica. 4.11 De las medidas fitosanitarias que deben aplicarse en la campaña nacional contra las moscas de la fruta Se deben aplicar todos los métodos disponibles que a continuación se señalan, para el manejo integrado de las moscas de la fruta para disminuir el tamaño de las poblaciones de la plaga a niveles mínimos de daño. La intensidad de los métodos de detección y combate varían de acuerdo al avance de la Campaña. Esta actividad será realizada por unidades de verificación y organismos de certificación aprobados por la Secretaría que sean contratados por los organismos auxiliares de Sanidad Vegetal o por los Productores. 4.11.1 Métodos de detección Al iniciar las actividades de la Campaña en una entidad, se debe instalar un sistema de trampeo para la captura de adultos y realizar el muestreo de frutos, para identificar las especies de moscas de la fruta presentes en cada región y su distribución espacial y temporal. a) Trampeo Se deberá usar una trampa Mc Phail por hectárea en los huertos de especies de frutales tropicales y una trampa Mcphail cada cinco hectáreas para frutales cítricos y caducifolios, con revisiones semanales durante la floración y cosecha y revisiones quincenales el resto del año, como se indica en el siguiente cuadro: Huertos Densidad Epoca Revisión Trampa/Ha. Mango Semanal 1/1 Floración-cosecha Guayaba Mamey Resto del año Quincenal Chicozapote Floración-cosecha Semanal Cítricos 1/5 Resto del año Quincenal Manzana Floración-cosecha Semanal Durazno 1/5 Resto del año Ninguna Otros Caducifolios Cada trampa se cebará de la siguiente manera: 10 ml de proteína hidrolizada, 5 gr de bórax y 235 ml de agua; o bien, cuando se use proteína sólida se deben colocar de 4 a 5 pastillas (de 2.5 gr c/u) en 240 ml de agua. b) Muestreo en el campo En los huertos con infestaciones generalizadas, el muestreo debe ser continuo y permanente durante el periodo de fructificación. Con base en el tamaño y disponibilidad del fruto, se debe realizar el muestreo desde 0.5 kg. hasta 5 kg. por hectárea durante la época de cosecha. De la misma manera deberán muestrearse frutas criollas o silvestres que se localizan en la región. En los huertos en donde se encuentren larvas debe aumentarse el muestreo a cinco muestras por hectárea, alrededor de los puntos donde haya captura de moscas en las trampas. c) Muestreo en las empacadoras En el proceso de descarga y antes de entrar a la empacadora se debe realizar un muestreo estadístico de la fruta para certificar el estado fitosanitario de los lotes, si se encuentran larvas, deberá identificarse con exactitud el huerto de donde procede la fruta y aplicar las medidas correctivas del manejo integrado de la plaga conforme a los incisos a) y b) del punto 4.20.2 d) Identificación de la plaga en campo. La identificación de los especímenes capturados o detectados en los frutos permitirá determinar las especies de moscas de la fruta presentes en cada región y tipo de cultivo. Esta actividad se realizará consultando claves dicotómicas para tal efecto. 4.11.2 Métodos de control a) Control cultural y mecánico Durante la época de fructificación y cosecha se deberá realizar el control cultural y mecánico en la forma siguiente: Recolectar los frutos caídos y de los árboles después de la cosecha; la destrucción debe ser por enterramiento en fosas de 40 a 50 centímetros de profundidad, aplicando cal o por incineración. Realizar un rastreo periódico para eliminación de las malezas y pupas de moscas de la fruta que se encuentren en el suelo. Realizar podas fitosanitarias y mantener una densidad de plantas adecuada para cada especie. Contemplar la posibilidad de establecer un cultivo trampa consistente en colocar en la periferia del huerto hileras de árboles de variedades o cultivos diferentes, más atractivos para las moscas que la fruta comercial. En ese caso, se deben realizar permanentemente y sin excepción las medidas de control recomendadas, ya que estos árboles pueden representar un peligroso foco de infestación. Destruir los hospederos silvestres introducidos a una región y substituirlos por otro tipo de árbol no frutal. b) Control químico Se deberá realizar el combate químico asperjando cada 7 a 10 días en el periodo de fructificación y a partir de la aparición de la plaga, cuantas veces sea necesario hasta el final de la cosecha. La aplicación se realizará por vía aérea o terrestre utilizando una mezcla de insecticida y un atrayente alimenticio con las siguientes especificaciones: Aplicación Productos Proporciones Dosis Terrestre Malation 57% C.E. 1 150-350 ml de la mezcla Proteína hidrolizada 4 árbol Agua 95 Aérea Malation 95% 1 1 litro de la mezcla grado técnico por Ha. Proteína hidrolizada 4 Como alternativa a las aspersiones en áreas urbanas, parques y reservas ecológicas se pueden usar cinco bolsas por hectárea con cebo específico, colocadas en frutales hospederuna cada cien metros y deben recebarse cada semana. Las bolsas deben ser de ixtle rellenas con un material absorbente, de 12 cm de longitud por 6 cm de espesor. c) Liberación de moscas estériles Cuando los índices técnicos y operativos de la campaña así lo ameriten se iniciará la liberación de moscas estériles a una densidad mínima de 1000 por hectárea. d) Control biológico Se deberán determinar las especies de parasitoides más importantes en cada región frutícola, favoreciendo su incidencia mediante la liberación esporádica o continua de parasitoides criados artificialmente a una densidad de mil por hectárea. Se deberá suspender la liberación al agotarse los frutos en campo. 4.12 De las fases de la Campaña Nacional Contra las Moscas de la Fruta. Las fases del proceso de erradicación se determinan con base en la densidad relativa de la plaga mediante el índice de infestación de moscas por trampa por día (MTD), de tal manera que en las zonas bajo control fitosanitario el MTD es mayor a 0.08, en las de erradicación y/o baja prevalencia es menor de 0.01 y en las zonas de nula prevalencia y las zonas libres debe ser igual a cero. El índice Mosca por Trampa por Día (MTD) se obtiene despejando la siguiente fórmula: MTD = M T x D Donde: M = Número de moscas capturadas T = Número de trampas inspeccionadas D = Número de días de exposición de la trampa La intensidad de las actividades debe considerarse en cuatro categorías de manera cualitativa: Nula (N), Baja (B), Media (M) y Alta (A). La intensidad también está en función de las características agroecológicas de cada región; es decir, que estas categorías son relativas y flexibles en espacio y tiempo. En el cuadro 1 se anotan las categorías por actividad, en el que se consideran las unidades de medición. Se incluyen los valores altos y bajos de acuerdo a cada zona, estos parámetros pueden variar y desde luego deben ajustarse a cada región en particular. La Secretaría determinará las fases en cada región o entidad. La intensidad de actividades por fase de erradicación se anotan en el cuadro 2. Cuadro 1. Valores numéricos de las categorías cualitativas en las diferentes actividades del proceso de erradicación considerando las unidades de medición. Actividad Unidad de Medición Alta Baja Trampeo Trampas/ha. 1/1 1/10 Muestreo Fruta kg/ha. 10 1 C. Químico No. Aplicaciones 12 2 Intervalo de Aplic. 7 14 Liber. Moscas Moscas Liberadas/ha./Sem 5000 200 C. Biológico Parasitoides Liberados/ha./Semana 1000 200 C. Mecánico Fruta destruida/Semana/ha. 200 kg 10 kg Arboles substituidos/Semana/ha. 150 50 Cuadro 2. Intensidad de las actividades por fase del proceso de erradicación. Actividades Control Erradicación Baja Zona libre Prevalencia o nula prevalencia Trampeo A B A B Muestreo de frutos B A B N Combate químico A B* A** A** Combate mecánico B B A** A** Liberación de moscas estériles N A A** A** Liberación de parasitoides N A N N A ALTA *Areas con detección continua de larvas. M Media **Sólo en caso de brotes B Baja N Nula 4.12.1 De la determinación de la categoría fitosanitaria de los huertos. Los huertos de frutos hospederos de moscas de la fruta bajo manejo integrado, deberán contar con una tarjeta de manejo integrado de moscas de la fruta, en la cual se deberán especificar las acciones y resultados del manejo integrado que permitan establecer la categoría fitosanitaria del huerto durante la temporada de producción, mediante el índice de infestación de moscas por trampa por día (MTD). Esta tarjeta debe ser firmada por una unidad de verificación u organismo de certificación. La tarjeta tendrá vigencia de siete días naturales. Categoría MTD Nula igual a 0.00 Baja menor de 0.01 Media de 0.01 a 0.08 Alta mayor de 0.08 4.12.2 De la protección de las zonas de nula o baja prevalencia de moscas de la fruta. Cuando los niveles de infestación de moscas de la fruta en una zona o entidad federativa se encuentren en nula o baja prevalencia, se deberán instalar puntos de verificación interna en sitios estratégicos para regular la introducción de fruta infestada. En estos puntos se realizará la inspección de los embarques y verificación del certificado fitosanitario y se ampliará la inspección a equipajes, bolsas o paquetes que contengan fruta, cajuelas de vehículos procediendo en su caso a la destrucción de frutos de cuarentena absoluta y parcial. 4.13 Obligaciones de los productores. a) Dar cumplimiento en su caso a lo que se establece en los incisos a) y b) del punto 4.10. b) Conforme a los lineamientos y procedimientos para cada etapa de la campaña, los propietarios o poseedores por cualquier título de árboles frutales hospederos de moscas de la fruta, deben realizar las acciones de manejo integrado bajo la supervisión de la unidad de verificación u organismo de certificación aprobado por la Secretaría. c) Colocar, limpiar y revisar periódicamente las trampas para verificar la presencia de adultos en sus propiedades, así como enviar material capturado debidamente etiquetado a un laboratorio de pruebas aprobado por la Secretaría para la identificación de los especímenes. d) Colectar muestras de frutos en sus propiedades y enviarlas al laboratorio conforme a las indicaciones de la unidad de verificación u organismo de certificación aprobado por la Secretaría. e) Asperjar el cebo selectivo cuando se detecten especímenes conforme a lo establecido en el inciso b) del punto 4.11.2 f) Recolectar y destruir o enterrar la fruta caída por lo menos una vez a la semana y realizar la misma operación con la fruta remanente en los árboles después de la cosecha, aplicando rastreos periódicos y sustituir los árboles hospederos de moscas de la fruta por árboles de ornato o maderables, bajo la supervisión de una unidad de verificación u organismo de certificación aprobado por la Secretaría. g) Aplicar otras medidas fitosanitarias que las condiciones de la plaga requieran. 4.14 Obligaciones de los empacadores a) Cumplir con lo establecido en el inciso c), del punto 4.10, notificar si realiza tratamiento fitosanitario y solicitar el muestreo y la certificación del tratamiento fitosanitario en su caso, de los embarques de fruta por una unidad de verificación o una unidad de verificación u organismo de certificación aprobados por la Secretaría. b) Adquirir fruta únicamente de huertos que cumplan con lo establecido en los incisos a) y b) del punto 4.10, con nula o baja prevalencia de la plaga comprobada mediante la presentación de las tarjetas de manejo integrado de moscas de la fruta de las últimas cuatro semanas y cuando las empacadoras se ubiquen en zonas de nula o baja prevalencia, se debe cumplir con lo establecido en el inciso b), del punto 4.18. c) Permitir la verificación del certificado fitosanitario por el personal de la Secretaría o unidades de verificación u organismos de certificación aprobados y rechazar los embarques con documentación fitosanitaria incorrecta. d) Otorgar las facilidades para el muestreo de la fruta al personal de la Secretaría o a las unidades de verificación u organismos de certificación y rechazar los embarques con presencia de larvas de moscas de la fruta, debiendo comunicar esta última situación al Jefe de Programa de Sanidad Vegetal. e) Aplicar los tratamientos y cumplir los requisitos establecidos en la norma oficial mexicana para cada especie de fruta y los acuerdos interinstitucionales suscritos con los países importadores. f) Mantener las instalaciones limpias y adecuadas para la protección de los frutos tratados. g) Destruir las basuras y desechos del muestreo de frutas y mantener limpias las instalaciones. 4.15 Obligaciones de los industriales Los propietarios de industrializadoras cuando se ubiquen en zonas de nula o baja prevalencia de moscas de la fruta, deberán cumplir con lo establecido en el inciso c) del punto 4.10 y además: a) Adquirir fruta únicamente de huertos con nula o baja prevalencia, comprobada mediante la tarjeta de manejo integrado de moscas de la fruta de las últimas cuatro semanas y transportarla del huerto a la industrializadora en embarques protegidos, como se indica en el Inciso d), del punto 4.21, b) Será responsabilidad de los propietarios de las industrializadoras de frutas ubicadas en las zonas de nula o baja prevalencia la adquisición de la fruta de huertos con mediana o alta prevalencia. c) Permitir el muestreo de la fruta por el personal de la Secretaría, organismos de certificación o unidades de verificación y comunicar la presencia de larvas vivas de moscas de la fruta a la Jefatura de Programa de Sanidad Vegetal. d) Limpiar y desinfectar los transportes una vez descargados. e) Destruir las basuras y deshidratar los residuos de las frutas muestreadas y mantener limpias las instalaciones. f) Instalar cinco trampas Mcphail en el interior de las instalaciones y cinco trampas en los alrededores revisándolas cada siete días durante la temporada. g) Comunicar la presencia de moscas de la fruta a la Jefatura de Programa de Sanidad Vegetal y aplicar el control químico cuando se detecten moscas de la fruta en las trampas colocadas en las industrializadoras en un radio de 200 metros. 4.16 De la cuarentena interior Se consideran zonas cuarentenadas: Los estados que se señalan en los puntos 4.1.1 y 4.1.2. Si mediante la aplicación de las medidas fitosanitarias se logra la erradicación de las moscas de la fruta o se certifica la ausencia de la plaga de alguna zona o entidad, se deberá solicitar a la Secretaría que se declare como "Zona Libre de Moscas de la Fruta" y se publique en el Diario Oficial de la Federación. De las categorías de frutos que se señalan a continuación y de acuerdo a la disponibilidad y tolerancia para la aplicación de tratamientos cuarentenarios de post-cosecha, se tienen las siguientes categorías: a) Cuarentena absoluta: Son de cuarentena absoluta para movilizar hacia las zonas libres o de nula o baja prevalencia, los siguientes productos: Nombre Común Nombre Científico Arrayán Psidium aurtarianum Berr Anona Annona spp. Baricoco Micropholis mexicana Caimito Chrysophillum cainito L. Capulín Prunus capuli Ciruela roja del país Spondias rubra (Purpurea) Cuajinicuil (jinicuilo) Inga jinicuil Chapote amarillo Sargentia gregil Chirimoya Annona cherimola Garambuyo Cereus geometrizans Icaco Chrysobalanus icaco L. Marañón Anacardium occidentale Jocote Spondias monbim Níspero Eriobotrya japonica Persimón (kaki) Diospyrus kaki L. Pomarrosa Eugenia jambos L. Zapote amarillo Calocarpumm (Lucumma) Salicifolia HBK Zaramuyo (anona Cachiman) Annona Squamosa L. Zapote blanco (matasano) Casimiroa edulis Llavet Lex. Zapote negro (prieto) Diospyrus ebenaster Retz b) Cuarentena parcial: Para la protección de las zonas libres o de nula o baja prevalencia de moscas de la fruta, se consideran de cuarentena parcial para su movilización los siguientes productos: Nombre común Nombre científico Carambola Averrohoa carambola Ciruela amarilla Spondias lutea Chabacano Prunus armeniaca Chicozapote Achras Zapota Durazno Prunus persica L. Granada roja Punica granatum L. Guayaba Psidium guajava L. Lima Citrus limetta Risso Limón real Citrus medical L. Mamey Calocarpum (Lucumma mammosum) Mandarina criolla Citrus reticulata blanco Mandarina Citrus nobilis Manzana Malus silvestris L. Mango Mangifera indica L. Membrillo Cydonia oblonga Mill. Naranja agria Citrus aurantium Naranja dulce Citrus sinensis (L) Osbeck Pera Pyrus communis L. Pomelo Citrus pomello Tejocote Cratageus mexicana steud. Toronja Citrus paradisi Zapote mamey Mammea americana 4.17 De la movilización a) La movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta debe ampararse con el certificado fitosanitario expedido por personal de la Secretaría o unidad de verificación u organismo de certificación aprobado por la Secretaría. b) Las cajas de campo deben identificarse de tal manera que permitan conocer los datos del huerto. c) No se permite la movilización de productos de cuarentena absoluta señalados en el inciso a), del punto 4.16 a las zonas de nula o baja prevalencia de moscas de la fruta. Unicamente se podrán movilizar dentro y entre las zonas bajo control fitosanitario, así como en las zonas con manejo integrado avanzado. d) Los productos de cuarentena parcial podrán movilizarse dentro y entre las zonas bajo control fitosanitario y en las zonas con manejo integrado avanzado de moscas de la fruta. e) Se permite la movilización de productos de cuarentena parcial a las zonas de nula o baja prevalencia o zonas declaradas libres, si proceden de huertos que hayan cumplido con lo establecido en los incisos a) y b) del punto 4.10, así como en los índices máximos de infestación que establezca la norma específica para cada especie de fruto. f) En los puntos de verificación interna establecidos para la protección de las zonas de nula o baja prevalencia o declaradas oficialmente como libres, los embarques de frutas se someterán a muestreo y tratamiento fitosanitario; y presentar una infestación menor de 0.5% de larvas y fumigarse con bromuro de metilo 100% puro, durante 2 horas, a la dosis de 40 gramos por metro cúbico para mango y 24 gramos por metro cúbico para las demás frutas de cuarentena parcial y se permitirá su internación a dichas zonas. g) Si los embarques de frutas presentan infestación de 0.5% de larvas o más, deben fumigarse conforme al punto anterior y no debe permitirse su internación a las zonas de nula o baja prevalencia. h) Los frutos de cuarentena parcial que no se comercializan a gran escala, podrán ingresar a dichas zonas si cumplen con lo establecido en los incisos e), f) y g). 4.18 De la movilización para exportación a) Para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta dentro de la misma entidad o de un estado a otro con fines de exportación, la fruta deberá proceder de huertos que hayan cumplido con lo establecido en los incisos a) y b) del punto 4.10, con índices de nula o baja prevalencia, comprobados mediante las tarjetas de manejo integrado de moscas de la fruta de las últimas cuatro semanas y cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana para la movilización de cada especie de fruta. b) Cuando las empacadoras se ubiquen en zonas de nula o baja prevalencia de moscas de la fruta, se deben cumplir los requisitos del párrafo anterior, pero sólo se permitirá la movilización para exportación de huertos con nula prevalencia de la plaga. c) En el caso de exportación de frutos convenidos en un acuerdo interinstitucional suscrito con un país importador, en el certificado fitosanitario deberá especificarse que se cumplieron los requisitos fitosanitarios establecidos en dicho acuerdo. La Secretaría establecerá dichos requisitos cuando no exista un acuerdo. 4.19 De los puntos de verificación interna Para la protección de las zonas con nula o baja prevalencia de moscas de la fruta se deben fortalecer los puntos de verificación interna en: a) Aguascalientes: Jaralillo, Cosío y Palo Alto. b) Baja California Sur - Pichilingue, Centenario y Guerrero Negro. San Antonio y Migriño (como temporales). c) Coahuila: Tanque Escondido. d) Chihuahua: Jiménez y Villa Matamoros. e) Nuevo León: Linares, San Roberto y Santa Catarina. f) Sinaloa: La Concha y Concordia. g) Sonora: Agua Prieta, Estación Don y Yécora. h) Zacatecas: García de la Cadena, Jesús María y Saldaña. 4.20 De la inspección y verificación 4.20.1 En el Huerto: La unidad de verificación u organismo de certificación aprobado por la Secretaría verificará la identificación de las cajas de campo, para corroborar los datos del huerto y de las tarjetas de manejo integrado de moscas de la fruta (cuando proceda) antes de expedir el certificado fitosanitario. 4.20.2 En las empacadoras: a) El personal de la Secretaría o las unidades de verificación u organismos de certificación aprobados por la Secretaría, verificará el certificado fitosanitario de movilización nacional antes de permitir la recepción de la fruta, si se descubre alguna anomalía se rechazará el embarque, se levantará acta administrativa y se turnará a la Delegación Estatal de la Secretaría para que se dictamine la sanción correspondiente. b) Si la documentación es correcta se permite la recepción de la fruta, se procede al muestreo conforme a la Norma Oficial Mexicana específica y de encontrarse una o más larvas vivas de moscas de la fruta, se rechaza el embarque y no se permite la exportación a ningún país, debiéndose comunicar al Jefe de Programa de Sanidad Vegetal para que comunique al propietario del huerto y en su caso, al Jefe de Programa de la entidad de origen para que se aplique el manejo integrado de la plaga. c) Si como resultado del muestreo no se encuentran larvas vivas de moscas de la fruta se permite la aplicación del tratamiento fitosanitario, conforme al acuerdo interinstitucional suscrito con el país importador. d) Para los países que no requieran tratamiento fitosanitario se debe especificar en el certificado fitosanitario que la fruta se sometió a muestreo, no encontrándose larvas vivas de moscas de la fruta. En caso de no existir un acuerdo interinstitucional suscrito con el país importador, la Secretaría determinará el muestreo. e) El certificado fitosanitario para exportación debe ser expedido por personal de la Secretaría. 4.20.3 En los puntos de verificación interna: Para la protección de zonas de nula o baja prevalencia y zonas libres, los inspectores de la Secretaría o las unidades de verificación u organismos de certificación aprobados por la Secretaría, deben inspeccionar los embarques y corroborar el certificado fitosanitario y efectuar las siguientes acciones. a) Realizar el muestreo de la fruta, aplicar el tratamiento conforme a lo establecido en la norma oficial mexicana para cada especie de fruta, retornar los embarques sin documentación, con documentación incorrecta o niveles de infestación no permitidos de larvas de moscas de la fruta. b) Realizar la inspección de equipajes de pasajeros y bolsas o paquetes que contengan frutos, cuando los puntos de verificación interna se hayan instalado para la protección de zonas de nula o baja prevalencia de moscas de la fruta. c) Destruir las frutas hospederas de moscas de la fruta de cuarentena absoluta y de cuarentena parcial que se encuentren en cajuelas, equipajes y bolsas o paquetes que contengan frutos. d) Levantar las actas administrativas a los infractores y turnarlas a la Jefatura de Programa de Sanidad Vegetal para su dictamen correspondiente. 4.21 De los transportes a) La movilización de frutos debe efectuarse en transportes limpios y desinfestados. Los cuales también deberán desinfestarse una vez descargados. b) Para el transporte de frutos de cuarentena parcial, los embarques deben ampararse con el certificado fitosanitario y transportarse únicamente por carretera cuando se movilicen a las zonas de nula o baja prevalencia de moscas de la fruta, debiendo enviarse en cajas de campo o comerciales. Por ningún motivo debe expedirse el certificado fitosanitario para envíos por vía aérea, ferrocarril o servicio de paquetería, a menos que se establezca en la Norma Oficial Mexicana específica. c) El transporte hacia las empacadoras de frutas hospederas de moscas de la fruta debe acompañarse del certificado fitosanitario, enviándose en cajas de campo identificadas de tal manera que permitan conocer los datos del huerto correspondiente. d) La movilización hacia las industrializadoras debe efectuarse en cajas de campo o a granel y cuando se hagan envíos a las zonas de nula o baja prevalencia de moscas de la fruta, la carga debe envolverse en una malla de 50% de sombra y ampararse con el certificado fitosanitario, conforme a la Norma Oficial Mexicana específica. e) En caso de descomposturas y accidente de algún transporte dentro de las zonas de nula o baja prevalencia, el transportista debe notificar al Distrito o Centro de Apoyo de Desarrollo Rural más cercano para que se apliquen medidas fitosanitarias inmediatas y evitar la dispersión de la plaga. 4.22 De la información 4.22.1 Los propietarios de las empacadoras e industrializadoras en todos los casos deberán enviar mensualmente a la Jefatura de Distrito de Desarrollo Rural la que a su vez turnarán a la Jefatura de Programa de Sanidad Vegetal y al Comité Estatal de Sanidad Vegetal, la información que enseguida se especifica de cada embarque recibido: a) Datos del huerto b) Número del certificado fitosanitario c) Cantidad de fruta recibida d) Especie y variedades de fruta e) Resultados del muestreo de fruta 4.22.2 Las empacadoras además deben informar: las cantidades y destinos de la fruta exportada, así como la movilización al mercado nacional señalando en todos los casos los datos arriba citados. 4.22.3 Las delegaciones estatales de la Secretaría, los organismos auxiliares, organismos de certificación y unidades de verificación deben informar las actividades del manejo integrado de las moscas de la fruta, conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría para tal efecto. 4.23 Inspección y vigilancia Los propietarios, arrendatarios, encargados, poseedores o usufructuarios por cualquier tipo de huertos y los involucrados en el proceso de la movilización, embarques, comercialización e industrialización de frutas hospederas de moscas de la fruta, quedan obligados a permitir la inspección de sus predios o embarques otorgando toda clase de facilidades a los inspectores de la Secretaría y deberán informar la presencia o sospecha de moscas de la fruta. La Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones y de conformidad con las leyes correspondientes, podrá solicitar el auxilio de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Estatal y Municipal, así como de cualquier otra organización agrícola de los sectores social y privado a fin de que colaboren en la aplicación de esta Norma. 5. Observancia de la Norma Corresponde a la Secretaría vigilar las disposiciones establecida en la presente Norma. 6. Sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Norma será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 7. Bibliografía Aluja, S.M. 1993. Manejo integrado de la mosca de la fruta. Edit. Trillas. México, D.F. 251 p. Gutiérrez, S. J. 1976. La mosca del Mediterráneo, Ceratitis capitata (wied) y los factores ecológicos que favorecerían su establecimiento y propagación en México. S.A.G.- DGSV. México, D.F. 233 p. Plan de trabajo para el tratamiento de cítricos mexicanos y el programa de preinspección durante la temporada de exportación 1993-1994. Plan de trabajo para el Programa de tratamiento y certificación de mangos mexicanos para 1994. Plan de trabajo para el Programa de zona libre de mosca de la fruta para la temporada de exportación 1989. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, 1991 Campaña Nacional Contra Moscas de la Fruta, Escenario a 12 años, Dirección General de Sanidad Vegetal. 8. Concordancia con normas internacionales Esta Norma no tiene concordancia con otras normas hasta el momento de su elaboración. 9. Disposiciones transitorias La presente Norma entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 8 de junio de 1995.- El Director General Jurídico.- Roberto Zavala Echavarría.- Rúbrica.

NOMEM-023-FITO-1995: Campaña nacional contra las moscas de la fruta · Nelum