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Laws of Mexico

NOMEM-017-FITO-1994: Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del trigo

Made 1994-10-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, quarantine, cereals/grains/rice, pests/diseases, internal trade, international trade, standards, crops, agricultural commodities
Categories
*, agriculture

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  1. 10-21-94 NORMA Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-017-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del trigo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por conducto de la Dirección General Jurídica, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 7o. fracciones XIII, XVIII, XXI, 19 fracciones I incisos b), e) y l); IV, y V; 24, 25, 30, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 60, 65, 66 fracciones I, II, IV, y XVI; 67 y 69 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, V y XI, y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 10 fracciones I, V, y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y CONSIDERANDO Que el cultivo del trigo (Triticum aestivum) es un cereal básico importante para México, debido a que genera fuentes de trabajo para un amplio sector de la población del norte y algunos estados de la mesa central dedicado a su producción agrícola y para los sectores que laboran en su transformación industrial. Asimismo, es importante por constituir una parte significativa de la dieta alimenticia diaria de la población mexicana. Que debido a la existencia de plagas cuarentenarias de este cultivo no presentes en México o en regiones limitadas tales como carbón parcial del trigo (Tilletia indica), caries enana del trigo (T. controversa), entre otras y considerando que tanto las plantas de trigo, sus partes y sus productos, así como sus envases, empaques, vehículos de transporte y otros objetos procedentes de paises afectados pueden ser portadores de tales problemas fitosanitarios, deben mantenerse estrictas medidas cuarentenarias tendientes a proteger la producción nacional de trigo, por lo que esta Secretaría ha tenido a bien expedir con carácter de emergencia, la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-017-FITO-1994, CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION Y DISEMINACION DE PLAGAS DEL TRIGO. La presente Norma Oficial tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 25 de agosto de 1994.- El Director General Jurídico, Guillermo Colín Sánchez.- Rúbrica. NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-017-FITO-1994, CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION Y DISEMINACION DE PLAGAS DEL TRIGO. 1 Objetivo Prevenir la introducción al territorio mexicano de plagas cuarentenarias que afectan el cultivo de trigo mediante el establecimiento de regulaciones y medidas fitosanitarias para la importación de los productos objeto de este ordenamiento. 2 Campo de aplicación Esta Norma Oficial únicamente es aplicable a las plantas de trigo, semilla y grano de trigo. 3 Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-005-FITO-1994, CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION Y DISEMINACION DEL GORGOJO KHAPRA 4 Definiciones 4.1 Calidad fitosanitaria: Condición que adquieren los vegetales, sus productos o subproductos por no ser portadores de plagas que los afecten, o bien, la presencia de éstas no rebasa los niveles de tolerancia. 4.2 Certificado fitosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos. 4.3 Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en Normas Oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido. 4.4 Cuarentena absoluta: Es aquella que establece prohibición para la introducción de los vegetales y materiales cuarentenarios, salvo los casos previstos en la misma cuarentena. 4.5 Cuarentena parcial: Es aquella en que los vegetales y materiales podrán introducirse sólo mediante la aplicación de algún tratamiento con que pueda eliminarse el riesgo de introducción de la plaga. 4.6 Custodia: Retención del embarque una vez que se haya tomado la muestra, bajo la responsabilidad de su propietario o portador en el mismo lugar o en aquel que éste designe, o a la Secretaría, quedando prohibida su movilización o comercialización hasta no comprobar su inocuidad. 4.7 Disposiciones fitosanitarias: Las previstas en los reglamentos, decretos, acuerdos y Normas Oficiales aplicables en materia de sanidad vegetal. 4.8 Estación cuarentenaria: Instalación fitosanitaria en donde se mantienen temporalmente los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, equipos y envases que impliquen un riesgo fitosanitario, para confirmación de diagnóstico y, en su caso tratamiento profiláctico, destrucción o retorno a su país de origen. 4.9 Inspección: Acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta. 4.10 Material genético: Referente a semilla botánica, que se emplea para la conservación de las características de la especie que se trate; utilizado en trabajos de investigación. 4.11 Medidas fitosanitarias: Las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producidos por las plagas que los afecten. 4.12 Norma Oficial: Las normas oficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal de carácter obligatorio expedidas por la Secretaría en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 4.13 Plaga de cuarentena (plaga cuarentenaria): Plaga de importancia reconocida o potencial para un país o área en el cual no está presente, o está presente, pero no ampliamente distribuída y que se encuentra bajo control oficial. 4.14 Producto vegetal: Organos o partes útiles de los vegetales que por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización o movilización pueden crear un peligro de propagación de plagas. 4.15 Profesional fitosanitario: Profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, que es apto para coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de los programas de extensión y capacitación que en la materia implante, así como en la ejecución de las medidas fitosanitarias que establezca con el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal. 4.16 Requisito fitosanitario: Condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilización de vegetales, productos y subproductos, las cuales fueron determinadas mediante análisis de riesgos. 4.17 Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 4.18 Semilla: Los frutos o partes de estos completos que puedan utilizarse para la reproducción y propagación de las diferentes especies vegetales. 4.19 Subproducto vegetal: El que se deriva de un producto vegetal cuyo proceso de producción o transformación no asegura su calidad fitosanitaria. 4.20 Tratamiento fitosanitaria: Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales. 4.21 Trigo: Las plantas y sus órganos naturales pertenecientes a la especie Triticum aestivum de la familia Graminaceae. 4.22 Vegetales: Se refiere a los individuos que pertenecen al reino vegetal, considerándose las especies agrícolas, forestales y silvestres. 4.23 Verificación en origen: La que realiza la Secretaría a los organismos de certificación o unidades de verificación acreditados o reconocidos en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para constatar en el país de origen, previo a su importación, el cumplimiento de las Normas Oficiales o la calidad fitosanitaria de los vegetales, sus productos y subproductos. 5 Especificaciones 5.1 Productos de cuarentena absoluta. Se prohibe la introducción a los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito por territorio nacional con destino a un tercer país, de las plantas de trigo, sus partes, sus órganos, así como sus envases y empaques originarios y procedentes de los siguientes países por la presencia de plagas cuarentenarias sujetas a esta Norma Oficial. Lo anterior, se justifica por la amplia distribución de plagas cuarentenarias no presentes en México que a continuación se señalan: NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO DISTRIBUCION Carbón parcial del trigo Tilletia (=Neovossia) Asia: indica República de Afganistán, República de la India, República de Iraq, República Libanesa, Reino de Nepal, República Islámica de Pakistán, República Popular de Bangladesh. Carbón apestoso o Tilletia tritici Europa: carbón común República de Austria, Reino de Bélgica,República de Bulgaria,República Checa, República Eslovaca, Reino de Dinamarca, República de Estonia, República de Finlandia, República Francesa, Reino de España, República Federal de Alemania, República Helénica, República de Hungría, República de Irlanda, República Italiana, Reino de los Países Bajos, Reino de Noruega, República de Polonia, República Portuguesa, Rumania, Confederación Suiza, Reino de Suecia, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Federativa de Yugoslavia, República de Armenia, República de Belarús, República de Bosnia y Herzegovina, República de Croacia, República de Eslovenia, República de Estonia, República de Georgia, República de Kazajstán, República de Kirguistán, República de Letonia, República de Lituania, República de Moldova, Federación Rusa, República de Tayikistán, República de Turkmenistán, República de Ucrania, República de Uzbekistán. Asia: República de Irán, Japón, República de Corea, República Libanesa, República Popular Mongola, República Islámica de Paquistán, Reino de Arabia Saudita, República Arabe de Siria, República de Turquía, República de Afganistán, República Popular de China, República de la India, República Islámica de Iraq. Africa: República de Sudáfrica, Estado de Israel, República Argelina Democrática y Popular, República Popular Democrática de Etiopía, República Arabe de Egipto, Reino de Lesotho, Jamahiriya Arabe Poplar Libia y Socialista, Reino de Marruecos, República de Sudáfrica, República de Túnez, República de Uganda, República de Zimbabwe. América: República de Guatemala, República de Nicaragua, Canadá, Estados Unidos de América, República de Chile, República de Colombia, República del Ecuador, República del Perú, República Oriental del Uruguay, República de Venezuela, República de Argentina. Oceanía: Commonwealth de Australia. Carbón causante Tilletia controversa Europa: de enanismo República de Albania, República de Austria, República de Bulgaria, República Checa, República Eslovaca, Reino de España, República Federal de Alemania, República Helénica, República de Hungría, República Italiana, República de Polonia, Rumania, Confederación Suiza, Reino de Suecia, República Federativa Socialista de Yugoslavia, República de Armenia, República de Belarús, República de Bosnia y Herzegovina, República de Croacia, República de Eslovenia, República de Estonia, República de Georgia, República de Kazajstán, República de Kirguistán, República de Letonia, República de Lituania, República de Moldova, Federación Rusa, República de Tayikistán, República de Turkmenistán, República de Ucrania, República de Uzbekistán. Asia: República de Afganistán, República de Turquía, Jamahiriya Arabe de Libia. América: Canadá, Estados Unidos de América, República Argentina, República Oriental del Uruguay. Oceanía: Nueva Zelandia. Carbón de bandera Urocystis tritici Europa: del trigo República Popular de Bulgaria, República de Chipre, República Checa, República Eslovaca, Reino de Dinamarca, República de Finlandia, Reino de España, República Francesa, República Federal de Alemania, República Helénica, República de Hungría, República de Irlanda, República Italiana, Reino de Noruega, República Polaca, República Portuguesa, Rumania, Confederación Suiza, Reino de Suecia, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Armenia, República de Belarús, República de Bosnia y Herzegovina, República de Croacia, República de Eslovenia, República de Estonia, República de Georgia, República de Kazajstán, República de Kirguistán, República de Letonia, República de Lituania, República de Moldova, Federación Rusa, República de Turkmenistán, República de Ucrania, República de Uzbekistán, República de Turquía. Asia: República de Afganistán, República Popular de China, República de la India, República Islámica de Irán, República de Iraq, Estado de Israel, Japón, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, Reino de Nepal, República Islámica de Pakistán. Africa: República Argelina, República Arabe de Egipto, Reino de Marruecos, República de Sudáfrica, República de Túnez. América: República de Guatemala, Canadá, Estados Unidos de América, República Oriental de Uruguay, República de Venezuela. Oceanía: Commonwealth de Australia. Tizón del grano Alternaria triticina Asia: República de la India. Podredumbre basal Pseudomonas syringae Europa: de la gluma pv. atrofaciens República de Bulgaria, República Checa, República Eslovaca, Rumania, República de Armenia, República de Belarús, República de Eslovenia, República de Estonia, República de Georgia, República de Kazajstán, República de Kirguistán, República de Letonia, República de Lituania, República de Moldova, Federación Rusa, República de Tayikistán, República de Turkmenistán, República de Ucrania, República de Uzbekistán. América: Canadá, Estados Unidos de América. Oceanía: Commonwealth de Australia. Africa: Reino de Marruecos, República deSudáfrica, República de Zimbabwe República de Estonia, República de Georgia, República de Kazajstán, República de Kirguistán, República de Letonia, República de Lituania, República de Moldova, Federación Rusa, República de Tayikistán, República de Turkmenistán, República de Ucrania, República de Uzbekistán. Asia: República de Irán, Japón, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, República Libanesa, República Popular Mongola, República Islámica de Pakistán, Reino de Arabia Saudita, República Arabe de Siria, República de Turquía, República de Afganistán, República Popular de China, República de la India, República Islámica de Iraq. Africa: República de Sudáfrica, Estado de Israel, República Argelina Democrática y Popular, República Popular Democrática de Etiopía, República Arabe de Egipto, Reino de Lesotho, Jamahiriya Arabe Libia Popular y Socialista, Reino de Marruecos, República de Sudáfrica, República de Túnez, República de Uganda, República de Zimbabwe. América: República de Guatemala, República de Nicaragua, Canadá, Estados Unidos de América, República de Chile, República de Colombia, República del Ecuador, República del Perú, República Oriental del Uruguay, República de Venezuela, República de Argentina. Oceanía: Commonwealth de Australia. Semilla rosada Erwinia rhapontici Europa: República Polaca, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Asia: Estado de Israel. América: Canadá, Estados Unidos de América, Eslovenia, República de Estonia, República de Georgia, República de Kazajstán, República de Kirguistán, República de Letonia, República de Lituania, República de Moldova, Federación Rusa, República de Tayikistán, República de Turkmenistán, República de Ucrania, República de Uzbekistán, República de Turquía. Asia: Reino Hachemita de Jordania. América: Canadá, Estados Unidos de América. Tizón negro de Xanthomonas campestris Europa: los cereales pv.translucens República de Armenia, República de Belarús, República de Bosnia y Herzegovina, República de Croacia, República de Eslovenia, República de Estonia, República de Georgia, República de Kazajstán, República de Kirguistán, República de Letonia, República de Lituania, República de Moldova, Federación Rusa, República de Tayikistán, República de Turkmenistán, República de Ucrania, República de Uzbekistán. Asia: República Popular de China, República de la India. Africa: República Popular Democrática de Etiopía, República de Kenia, República de Sudáfrica, República Unida de Tanzanía. América: Canadá, Estados Unidos de América. Escarabajo de la hoja Oulema melanopus Europa: República de Austria, Reino de Bélgica, República Checa, República Eslovaca, Reino de Dinamarca, República de Finlandia, República Francesa, Reino de España, República Federal de Alemania, República Helénica, República de Irlanda, República de Hungría, República Italiana, República de Malta, Reino de los Países Bajos, Reino de Noruega, República de Polonia, República Portuguesa, Rumania, Reino de Suecia, Confederación Suiza, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Federativa de Yugoslavia, Federación Rusa. Asia: República Popular de China, República Islámica de Irán, Estado de Israel, República de Turquía. Africa: Islas Canarias, Reino de Marruecos, República de Túnez. América: Canadá, Estados Unidos de América. Catarinita del trigo Epilachna similis Africa: Burkina Faso, República Popular de Angola, Democrática de Etiopía, República de Kenia, República de Sudáfrica, República Unida de Tanzanía, República Popular del Congo, República Popular de Mozambique, República de Namibia, República Federal de Nigeria, República de Sierra Leona, República Argelina Democrática y Popular, República de Botswana, República de Burundi, República de Cabo Verde, República del Camerún, Islas Canarias, República Centroafricana, República Federal Islámica de las Comoras, República de Togo, República de Uganda, República de Zambia, República Popular del Congo, República de la Côte d'Ivoire, República de Chad, República Popular de Benin, República Arabe de Egipto, República Gabonesa, República de Gambia, República de Ghana, República de Guinea, República de Guinea Bissau, República de Guinea Ecuatorial, República de Lesotho, República de Liberia, Jamahiriya Arabe Libia Popular y Socialista, República Democrática de Madagascar, Islas Madeira, República de Malawi, República de Malí, Reino de Marruecos, Mauricio, República Islámica de Mauritania, República de Níger, Islas Reunión, República de Zimbabwe, República de Rwanda, Santa Elena y Ascensión, República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, República de Seychelles, República de Senegal, República Democrática Somalí, Reino de Swazilandia, República del Sudán, República de Túnez. Asia: República Islámica de Mauritania. Gusano telarañero Marasmia trapezalis Africa: del maíz República Federal de Nigeria. Mosca del hess Mayetiola destructor Europa: República de Austria, República de Bulgaria, República de Chipre, Reino de Dinamarca, República de Finlandia, República Francesa, Reino de España, República Federal Alemania República Helénica, República Italiana, Reino de los Países Bajos, Reino de Noruega, República de Polonia, República Portuguesa, Reino de Suecia, Confederación Suiza, Reino Unido de la Gran Bretaña, República Federativa Socialista de Yugoslavia, República de Armenia, República de Belarús, República de Bosnia y Herzegovina, República de Croacia, República de Eslovenia, República de Estonia, República de Georgia, República de Kazajstán, República de Kirguistán, República de Letonia, República de Lituania, República de Moldova, Federación Rusa, República de Tayikistán, República de Turkmenistán, República de Ucrania, República de Uzbekistán. Asia: República de Iraq, Estado de Israel, República de Turquía. Africa: Reino de Marruecos, República Argelina Democrática y Popular, República de Túnez. América: Canadá, Estados Unidos de América. Oceanía: Nueva Zelandia. Picudo brillante de Nematocerus spp Este de Africa los cereales. Barrenador rosado de Sesamia cretica Europa: la caña de azúcar República de Albania, República Popular de Bulgaria, República Francesa, República Helénica, República Italiana, República Federativa Socialista de Yugoslavia, República de Armenia, República de Belarús, República de Bosnia y Herzegovina, República de Croacia, República de Eslovenia, República de Estonia, República de Georgia, República de Kazajstán, República de Kirguistán, República de Letonia, República de Lituania, República de Moldova, Federación Rusa, República de Tayikistán, República de Turkmenistán, República de Ucrania, República de Uzbekistán, República de Turquía. Asia: República Islámica de Irán, República de Iraq, República de la India, Reino Hachemita de Jordania, República Libanesa, República Islámica de Pakistán, Reino de Arabia Saudita, República Arabe de Siria, República del Yemen. Africa: República Argelina Democrática y Popular, República del Camerún, República de Chad, República Arabe de Egipto, República Popular Democrática de Etiopía, República de Kenia, Jamahiriya Arabe Libia Popular y Socialista, República de Malí, Reino de Marruecos, República de Níger, República Democratica Somalí, República del Sudán, República de Togo, República de Túnez. Mosquito rojo del trigo Sitodiplosis mosellana Europa: Rumania, Reino de Suecia, Confederació de Suiza, República Federativa Socialista de Yugoslavia, República de Armenia, República de Belarús, República de Bosnia y Herzegovina, República de Croacia, República de Eslovenia, República de Estonia, República de Georgia, República de Kazajstán, República de Kirguistán, República de Letonia, República de Lituania, República de Moldova, Federación Rusa, República de Tayikistán, República de Turkmenistán, República de Ucrania, República de Uzbekistán. Asia: República Popular de China. Nemátodo enquistado Heterodera avenae Asia: República de la India, República Islámica de Pakistán, Reino de Nepal, República de Afganistán, República Popular de Bangladesh. América: República Federativa del Brasil. Cornezuelo Claviceps purpurea Asia: República de la India, República Islámica de Pakistán, Reino de Nepal, República de Afganistán, República Popular deBangladesh. América: República Federativa del Brasil. 5.2 Productos de cuarentena parcial Se permite el ingreso de Fracción arancelaria grano de trigo: trigo duro 1001.10.01 los demás 1001.90.99 material genético con fines de investigación. 5.2.1 Requisitos fitosanitarios para la importación de productos de cuarentena parcial. La importación a Estados Unidos Mexicanos de los productos de cuarentena parcial indicados en el punto anterior, está condicionada al estricto cumplimiento de los requisitos que a continuación se enlistan: I. Grano de trigo para consumo humano, forrajero o uso industrial: Los requisitos fitosanitarios para la importación, se indican en el proyecto de la Norma Oficial Mexicana de emergencia por la que se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación de granos y la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-005-FITO-1994, Cuarentena Exterior para prevenir la introducción y diseminación de gorgojo khapra. II. Semilla de trigo para siembra: Ante cualquier solicitud de importación de material para material para siembra, se deben solicitar a la Secretaría los requisitos fitosanitarios los cuales se determinarán en base a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-006-FITO-1994, requisitos generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando estos no estén establecidos en una Norma Oficial Específica. III. Material genético con fines de investigación: Se permite la introducción de material genético para efectos de investigación y mejoramiento de variedades, condicionado al estricto cumplimiento de los siguientes requisitos. a) Verificación en origen por la Secretaría, a unidades experimentales en el país exportador. b) El ingreso al país del material genético será por los siguientes puntos de Inspección Fitosanitaria Internacional de entrada: Frontera Norte Mexicali, Tijuana y Tecate, Baja California; La Paz, Baja California Sur; Nogales, Sonora; Ciudad Juárez y Ojinaga, Chihuahua; Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros, Tamaulipas. Aeropuertos Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Aeropuerto Internacional de Toluca, México. Aeropuerto Internacional de Guadalajara, Jalisco. Aeropuerto Internacional de Monterrey, Nuevo León. Aeropuerto Internacional de Mérida, Yucatán. Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta, Jalisco. Frontera Sur Cd. Hidalgo, Chiapas. Puertos Marítimos Manzanillo, Colima; Tampico, Tamaulipas; Veracruz, Veracruz y Topolobampo, Sinaloa. c) Presentar ante el personal de la Secretaría en el punto de Inspección Fitosanitaria Internacional de entrada, la siguiente documentación: Certificado Fitosanitario Internacional indicando información específica del lugar de producción y que especifique que el producto está libre de plagas cuarentenarias para México. d) Conservar en custodia el material en las estaciones cuarentenarias que la Secretaría señale, hasta que se verifique su fitosanidad. En caso de considerarlo necesario, la Secretaría, pu ede aplicar los tratamientos fitosanitarios requeridos. Los gastos generados por esta actividad deben ser sufragados por el importador. Se prohibe a toda persona física o moral, introducir cualquier cantidad plantas de trigo, sus partes y órganos que no cumplan con las disposiciones fitosanitarias establecidas en este ordenamiento. 5.3 Disposiciones generales Ante el conocimiento de cambio de las condiciones fitosanitarias en un país exportador la Secretaría debe publicar la Norma Oficial Emergente que establezca la prohibición de la importación o la modificación de los requisitos fitosanitarios. Asimismo, de acuerdo al artículo 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, cuando se compruebe que los productos enunciados regulados en este punto no cumplen con las disposiciones fitosanitarias respectivas, la Secretaría ordenará su reexportación o su destrucción a costa del propietario o importador. Como lo establece el artículo 55 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Secretaría aleatoriamente, podrá verificar o inspeccionar vegetales, sus productos y subproductos, vehículos de transporte, embalajes, maquinaria, equipos e insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal que cuenten con certificados fitosanitarios y de importación con el objeto de comprobar el cumplimiento de esta Norma Oficial, estando facultada para suspender o revocar en cualquier tiempo y lugar y sin responsabilidad alguna, los certificados fitosanitarios que se hayan expedido y para aplicar las medidas fitosanitarias necesarias, cuando se detecte la existencia de algún riesgo fitosanitario superveniente. 5.4 Verificación en origen A fin de minimizar riesgos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, los interesados en importar material genético y grano de trigo, así como semilla para siembra, deben solicitar a la Secretaría la verificación en origen de sus productos. Los costos que esta actividad origine, deben ser sufragados por el importador. 5.5 Tratamientos fitosanitarios Cuando en el punto de Inspección Fitosanitaria Internacional de entrada se detecten problemas de calidad fitosanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Secretaría podrá ordenar que el interesado a su costa, realice el tratamiento fitosanitario o acondicionamiento de los productos objeto de la importación. 6 Observancia de la presente Norma Corresponde a la Secretaría vigilar las disposiciones establecidas en la presente Norma Oficial. 7 Sanciones El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma Oficial será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 8 Bibliografía Almanaque Mundial. 1994. Diccionario Geográfico. Editorial América. Edición Mexicana.México, D.F. Berg, George H. 1989. La Cuarentena Vegetal, Teoría y Práctica, Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). Diario Oficial de la Federación, 28/12/93. Decreto por el que se reforma la Tarifa de la Ley del Impuesto General de la Importación. México, D.F. FAO. 1992. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Organización de las Naciones Unidas. Roma, Italia. Global Plant Quarantine Information System. FAO ver. 2.1 1993. NAPPO/FAO. 1991. Glossary of Phytosanitary Terms. NAPPO. Secretariat. Ottawa, Ontario, Canada. 9 Concordancia con otras normas internacionales Esta Norma no tiene concordancia con otras normas internacionales hasta el momento de su elaboración. Sufragio Efectivo. No Reelección. El Director General Jurídico, Guillermo Colín Sánchez.- Rúbrica.

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