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Laws of Mexico

NOMEM-013-FITO-1994: Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del arroz

Made 1994-10-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, quarantine, cereals/grains/rice, pests/diseases, internal trade, international trade, standards, crops, agricultural commodities
Categories
*, agriculture

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  1. 10-20-94 NORMA Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-013-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del arroz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secreataría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por conducto de la Dirección General Jurídica, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 7o. fracciones XIII, XVIII, XXI, 19 fracciones I incisos b), e) y l); IV y V; 24, 25, 30, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 60, 65, 66 fracciones I, II, IV y XVI; 67 y 69 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, V y XI, y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 10 fracciones I, V y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y CONSIDERANDO Que el cultivo del arroz (Oryza sativa L.) representa para nuestro país un cereal básico muy importante, debido a que genera fuentes de trabajo para un amplio sector de la población del sureste, noroeste y algunos estados del centro de la República Mexicana, dedicado a su producción agrícola y para los sectores que laboran en su transformación industrial. Que ante la apertura comercial en el ámbito internacional, se requieren regulaciones fitosanitarias para prevenir la introducción de plagas cuarentenarias del arroz, no presentes en México, o limitadas a ciertas regiones, tales como carbón del arroz (Tilletia barclayana), nematodo de la hoja del arroz (Aphelenchoides besseyi), entre otros. Que por lo antes mencionado y a fin de preservar la fitosanidad del cultivo del arroz, esta Secretaría ha tenido a bien expedir, con carácter de emergencia, la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-013-FITO-1994, CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION Y DISEMINACION DE PLAGAS DEL ARROZ. La presente Norma Oficial tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F. 25 de agosto de 1994.- El Director General Jurídico, Guillermo Colín Sánchez.- Rúbrica. NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-013-FITO-1994, CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION Y DISEMINACION DE PLAGAS DEL ARROZ. 1 Objetivo. Prevenir la introducción al territorio mexicano de plagas cuarentenarias del arroz, mediante el establecimiento de regulaciones y medidas fitosanitarias para la importación del arroz, sus productos y subproductos. 2 Campo de Aplicación. Esta Norma Oficial es aplicable a las plantas de arroz, sus partes, productos y subproductos naturales, así como sus envases y empaques. 3 Referencias. Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas: Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-005-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introduccion y diseminacion del gorgojo khapra. Proyecto de Norma Oficial Mexicana por la que se establecen los requisitos fitosanitarios para la importacion de granos. 4 Definiciones. 4.1 Arroz: Las plantas pertenecientes a la especie Oryza sativa L. de la familia Graminaceae. 4.2 Arroz palay: El grano de arroz con cáscara para uso industrial, no apto para la siembra. 4.3 Arroz pulido: Grano del arroz al cual se le ha eliminado la cáscara y ha sido sometido a un proceso de blanqueado o pulido mecánicamente. 4.4 Calidad fitosanitaria: Condición que adquieren los vegetales, sus productos o subproductos por no ser portadores de plagas que los afecten, o bien, la presencia de éstas no rebasa los niveles de tolerancia. 4.5 Certificado fitosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos. 4.6 Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán, ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido. 4.7 Cuarentena absoluta: Es aquella que establece prohibición para la introducción de los vegetales y materiales cuarentenarios, salvo los casos previstos en la misma cuarentena. 4.8 Cuarentena parcial: Es aquella en que los vegetales y materiales podrán introducirse sólo mediante la aplicación de algún tratamiento con que pueda eliminarse el riesgo de introducción de la plaga. 4.9 Custodia: Retención del embarque una vez que se haya tomado la muestra, bajo la responsabilidad de su propietario o portador en el mismo lugar o en aquel que éste designe, o a la Secretaría, quedando prohibida su movilización o comercialización hasta no comprobar su inocuidad. 4.10 Disposiciones fitosanitarias: Las previstas en los reglamentos, decretos, acuerdos y normas oficiales aplicables en materia de sanidad vegetal. 4.11 Estación cuarentenaria: Instalación fitosanitaria en donde se mantienen temporalmente los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, equipos y envases que impliquen un riesgo fitosanitario, para confirmación de diagnóstico y, en su caso, tratamiento profiláctico, destrucción o retorno a su país de origen. 4.12 Inspección: Acto que practica la Secretaría para constatar, mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta. 4.13 Material genético: Referente a semilla botánica, que se emplea para la conservación de las características de la especie que se trate; utilizado en trabajos de investigación. 4.14 Medidas fitosanitarias: Las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten. 4.15 Norma Oficial: Las normas oficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal de carácter obligatorio, expedidas por la Secretaría, en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 4.16 Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales. 4.17 Plaga de cuarentena (plaga cuarentenaria): Plaga de importancia reconocida o potencial para un país o área en el cual no está presente, o está presente, pero no ampliamente distribuida y que se encuentra bajo control oficial. 4.18 Producto vegetal: Organos o partes útiles de los vegetales que por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización o movilización, pueden crear un peligro de propagación de plagas. 4.19 Profesional fitosanitario: Profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, que es apto para coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de los programas de extensión y capacitación que en la materia implante, así como en la ejecución de las medidas fitosanitarias que establezca con el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal. 4.20 Requisito fitosanitario: Condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilización de vegetales, productos y subproductos, las cuales fueron determinadas mediante análisis de riesgos. 4.21 Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 4.22 Semilla: Los frutos o partes de éstos que puedan utilizarse para la reproducción y propagación de las diferentes especies vegetales. 4.23 Subproducto vegetal: El que se deriva de un producto vegetal cuyo proceso de producción o transformación no asegura su calidad fitosanitaria. 4.24 Tratamiento fitosanitario: Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales. 4.25 Vegetales: Se refiere a los individuos que pertenecen al reino vegetal, considerándose las especies agrícolas, forestales y silvestres. 4.26 Verificación en origen: La que realiza la Secretaría a los organismos de certificación o unidades de verificación acreditados o reconocidos en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para constatar en el país de origen, previo a su importación, el cumplimiento de las normas oficiales o la calidad fitosanitaria de los vegetales, sus productos y subproductos. 5 Especificaciones. 5.1 Productos de cuarentena absoluta. Se prohíbe la introducción a los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito por territorio nacional con destino a un tercer país, de las plantas de arroz, sus partes y sus órganos, y el arroz palay (fracción arancelaria: 1006.10.01); así como sus envases y empaques originarios y procedentes de los siguientes países, por la presencia de plagas cuarentenarias sujetas a esta Norma Oficial. Lo anterior se justifica por la amplia distribución de plagas cuarentenarias no presentes o limitadas a ciertas zonas productoras en México y que a continuación se señalan: NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO DISTRIBUCION Nematodo de la hoja Aphelenchoides besseyi Europa: del arroz. República Popular de Bulgaria, República Francesa, República Italiana, República de Hungría, República de Armenia, República de Belarús, República de Eslovenia, República de Estonia, República de Georgia, República de Kazajstán, República de Kirguistán, República de Letonia, República de Lituania, República de Moldova, Federación Rusa, República de Tayikistán, República de Turkmenistán, República de Ucrania, República de Uzbekistán. Asia: República Democrática de Afganistán, República Popular de Bangladesh, Estado de Cambodia, República Popular China, República de la India, República de Indondesia, República Islámica de Irán, Japón, República de Corea, República Democrática Popular Lao, Federación de Malasia, Unión de Myanmar, Reino de Nepal, República Islámica de Pakistán, República de Filipinas, República Socialista Democrática de Sri Lanka, República de China (Taiwán), Reino de Tailandia, República de Vietnam. Africa: República de Burundi, República Federal Islámica de las Comoras, República de Kenia, República Democrática de Madagascar, República de Malawi, República Unida de Tanzanía, República de Uganda, República de Zambia, República de Zimbabwe. América: República de Cuba, República de El Salvador, República de Panamá, Estados Unidos de América. Oceanía: Commonwealth de Australia, República de Fiji, Estados Unidos de América (Hawaii). Nematodo del tallo Ditylenchus angustus Asia: del arroz República Popular de Bangladesh, República de la India, República de Indonesia, Estado de Israel, Federación de Malasia, Unión de Myanmar, República de Filipinas, Reino de Tailandia, República de Vietnam. Africa: República Arabe de Egipto, República Democrática de Madagascar y República del Sudán. Nematodo enquistador Heterodera oryzae Asia: del arroz República de Indonesia, Reino de Tailandia. Africa: República de la Côte d'Ivoire. Nematodo de la raíz Hirschmaniella oryzae Asia: del arroz República de la India, República de Indonesia, Japón, Federación de Malasia, República Islámica de Pakistán, República de Filipinas, República de China (Taiwán), Reino de Tailandia. Africa: República de la Côte d'Ivoire, República Democrática de Madagascar, República Federal de Nigeria, República de Sierra Leona, República de Sudáfrica. América: República de El Salvador, República de Venezuela. Palomilla del arroz Hispa armigera Asia: República Popular China, República de la India, República de Indonesia, República Democrática Popular Lao, Federación de Malasia, Unión de Myanmar, Reino de Nepal, República Islámica de Pakistán, República Socialista Democrática de Sri Lanka, Reino de Tailandia, República de Vietnam. Chinche de la semilla Leptocorisa acuta Asia: del arroz República Democrática de Bangladesh, Reino de Bhután, República Popular China, Hong Kong, República de la India, República de Indonesia, Federación de Malasia Unión de Myanmar, República Islámica de Pakistán, República de Filipinas, República Socialista Democrática de Sri Lanka, República de China (Taiwán), Reino de Tailandia, República de Vietnam. Mosquito de la agalla Orseolia oryzivora Africa: del arroz República de Benin, Burkina Faso, República del Camerún, República de la Côte d'Ivoire, República de Guinea Bissau, República de Malawi, República de Mali, República de Níger, República Federal de Nigeria, República de Senegal, República del Sudán, República de Gambia, República de Togo, República de Zambia. Carbón del arroz Tilletia barclayana América: República de Panamá, Repúbica de Cuba, Estados Unidos de América, República Federativa de Brasil, República Cooperativa de Guyana, República de Trinidad y Tobago, Belice, República de Nicaragua, República de Surinam, República de Venezuela. Oceanía: Commonwealth de Australia, República de Fiji, Isla Norfolk, Islas Salomón. Asia: Reino de Tailandia, República de Vietnam, Estado de Cambodia, República Popular China, República de la India, República de Indonesia, Japón, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, Federación de Malasia, Unión de Myanmar, República Islámica de Pakistán, República de Filipinas, República de China (Taiwán). Africa: República de Sierra Leona. Europa: República Helénica. Quema del arroz Pyricularia oryzae Europa: República de Bulgaria, Reino de España, República Francesa, República Helénica, República de Hungría, República Italiana, República Portuguesa, Rumania, República de Armenia, República de Belarús, República de Eslovenia, República de Estonia, República de Moldova, Federación Rusa, República de Tayikistán, República de Turkmenistán, República de Ucrania, República de Uzbekistán. Asia: República de Afganistán, República Popular de Bangladesh, Estado de Brunei, Morada de Paz, Estado de Cambodia, Hong Kong, República de la India, República de Iraq, República de Indonesia, República de Corea, República Popular de Corea, República Democrática Popular Lao, Federación de Malasia, Unión de Myanmar, Reino de Nepal, República Islámica de Paquistán, República de Filipinas, República Socialista Democrática de Sri Lanka, República de China (Taiwán), Reino de Tailandia, República de Turquía, República de Vietnam. Africa: República de Angola, República de Chad, República de la Côte d'Ivoire, República Arabe de Egipto, República Popular Democrática de Etiopía, República de Ghana, República de Guinea, República de Kenia, República de Madagascar, República de Malawi, Mauricio, Reino de Marruecos, República de Níger, República Federal de Nigeria, República de Senegal, República de Sierra Leona, República de Sudáfrica, República del Sudán, República de Tanzania, República de Gambia, República de Uganda, República de Zambia, República de Zaire, República de Zimbabwe. América: República de Cuba, República Dominicana, República de Haití, Jamaica, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, República de Trinidad y Tobago, Belice, República de Costa Rica, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, República de Nicaragua, República de Panamá, Estados Unidos de América, República Argentina, República Federativa de Brasil, República de Colombia, Guyana Francesa, República del Paraguay, República del Perú, República Oriental del Uruguay, República de Venezuela. Oceanía: Commonwealth de Australia, República de Fiji, Estados Unidos de América (Hawaii), Nueva Caledonia. Nematodo del arroz Tylenchorhynchus martini América: Estados Unidos de América, República Cooperativa de Guyana y República de Surinam. Tizón bacteriano de la hoja del arroz Xanthomonas oryzae pv. oryzae Asia: República Popular de Bangladesh, Estado de Cambodia, República Popular China, República de la India, República de Indonesia, Japón, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, República Democrática Lao, Federación de Malasia, Unión de Myanmar, Reino de Nepal, República Islámica de Pakistán, República de Filipinas, República Socialista Democrática de Sri Lanka, República de China (Taiwán), Reino de Tailandia, ex URSS asiática, República de Vietnam Africa: República de Mali. Tizón bacteriano de la hoja Xanthomonas oryzae pv. Africa: del arroz oryzae República de Senegal, República de Togo. América: Estados Unidos de América. Oceanía: Commonwealth de Australia. Rayado de la hoja Xanthomonas oryzaepv. Asia: del arroz oryzicola Región de Asia Tropical, República Popular de Bangladesh, Estado de Cambodia, República Popular China, República de la India, República de Indonesia, Federación de Malasia, República de Filipinas, Reino de Tailandia, ex URSS asiática, República de Vietnam. Hoja blanca América: República de Cuba, República Dominicana, República de Trinidad y Tobago, Belice, República de Costa Rica, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, Estados Unidos de América, República Federativa de Brasil, República del Ecuador, República de Colombia, República Cooperativa de Guyana, República del Perú, República de Surinam, República de Venezuela. Asia: Japón, República de Corea. 5.2 Productos de cuarentena parcial. Se permite el ingreso de grano de arroz pulido (fracción arancelaria: 1006.30.01) y/o descascarillado (fracción arancelaria: 1006.20.01), y material genético con fines de investigación. 5.2.1 Requisitos fitosanitarios para la importación de productos de cuarentena parcial. La importación a los Estados Unidos Mexicanos de los productos indicados en el punto anterior, está condicionada al estricto cumplimiento de los requisitos que a continuación se enlistan: I. Grano de arroz pulido y/o descascarillado: Los requisitos fitosanitarios para la importación se indican en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana por el que se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación de granos y la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-005-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación del gorgojo khapra. II. Material genético con fines de investigación: De acuerdo con los artículos 23 fracción I, 35 y 43 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, se permite la introducción de material genético para efectos de investigación y mejoramiento de variedades. Sin embargo, el importador debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Verificación en origen por la Secretaría, a unidades experimentales en el país exportador. b) El ingreso al país del material genético será por los siguientes puntos de Inspección Fitosanitaria Internacional de entrada: Frontera Norte Mexicali, Tijuana y Tecate, Baja California; La Paz, Baja California Sur; Nogales, Sonora; Ciudad Juárez y Ojinaga, Chihuahua; Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros, Tamaulipas. Aeropuertos Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Aeropuerto Internacional de Toluca, México. Aeropuerto Internacional de Guadalajara, Jalisco. Aeropuerto Internacional de Monterrey, Nuevo León. Aeropuerto Internacional de Mérida, Yucatán. Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta, Jalisco. Frontera Sur Cd. Hidalgo, Chiapas. Puertos Maíitimos Manzanillo, Colima; Tampico, Tamaulipas; Veracruz, Veracruz, y Topolobampo, Sinaloa. c) Presentar ante el personal de la Secretaría en el punto de Inspección Fitosanitaria Internacional de entrada, la siguiente documentación: Certificado Fitosanitario Internacional, incluyendo información específica del lugar de producción, que especifique que el producto está libre de las plagas cuarentenarias indicadas en este ordenamiento. d) Conservar en custodia el material en las estaciones cuarentenarias que la Secretaría señale, hasta que se verifique su fitosanidad. En caso de considerarlo necesario, la Secretaría puede aplicar los tratamientos fitosanitarios y profilácticos que se requieran. Los gastos generados por esta actividad deben ser sufragados por el importador. Se prohíbe a toda persona física o moral, introducir cualquier cantidad de plantas de arroz, sus partes y órganos que no cumplan con las disposiciones establecidas en este ordenamiento. 5.3 Disposiciones generales. Ante el conocimiento de cambio de las condiciones fitosanitarias en un país exportador, la Secretaría debe publicar la norma oficial emergente que establezca la prohibición de la importación o la modificación de los requisitos fitosanitarios. Asimismo, de acuerdo al artículo 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, cuando se compruebe que las mercancías enunciadas reguladas en este punto no cumplen con las disposiciones fitosanitarias respectivas, la Secretaría ordenará su reexportación o su destrucción a costa del propietario o importador. Como lo establece el artículo 55 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Secretaría, aleatoriamente, podrá verificar o inspeccionar vegetales, sus productos y subproductos, vehículos de transporte, embalajes, maquinaria, equipos e insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal que cuenten con certificados fitosanitarios y de importación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de esta Norma Oficial, estando facultada para suspender o revocar en cualquier tiempo y lugar y sin responsabilidad alguna, los certificados fitosanitarios que se hayan expedido, y para aplicar las medidas fitosanitarias necesarias, cuando se detecte la existencia de algún riesgo fitosanitario superveniente. 5.4 Verificación en origen. En caso de ser necesario, según lo especificado en el artícuo 25 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la verificación en origen se indicará en los requisitos fitosanitarios por producto y país de origen. 5.5 Tratamientos fitosanitarios. Cuando en el punto de Inspección Fitosanitaria Internacional se detecten problemas de calidad fitosanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Secretaría podrá ordenar que el interesado a su costa, realice el tratamiento fitosanitario o acondicionamiento de los productos, objeto de la importación. 6 Observancia de la Norma. Corresponde a la Secretaría vigilar las disposiciones establecidas en la presente Norma Oficial. 7 Sanciones. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma Oficial será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 8 Bibliografía. Almanaque Mundial. 1994. Diccionario Geográfico. Editorial América. Edición Mexicana. México, D.F. Berg, George H. 1989. La Cuarentena Vegetal, Teoría y Práctica Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). Data base for plant protection Services in the Caribbean. CPPC. 1991. Diario Oficial de la Federación, 28/12/93. Decreto por el que se reforma la Tarifa de la Ley del Impuesto General de la Importación. México, D.F. FAO. 1992. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Organización de las Naciones Unidas. Roma, Italia. Global Plant Quarantine Information System. FAO ver. 2.1. 1993. NAPPO/FAO. 1991. Glossary of Phytosanitary Terms. NAPPO. Secretariat. Ottawa, Ontario, Canada. 9 Concordancia con otras normas internacionales. Esta Norma no tiene concordancia con otras normas internacionales hasta el momento de su elaboración. Sufragio Efectivo. No Reelección. El Director General Jurídico, Guillermo Colín Sánchez.- Rúbrica.

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