NOMEM-012-ZOO-1994: Campaña nacional contra la fiebre porcina clásica
Made 1995-01-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, pests/diseases, swine, vaccination, quarantine, transport/storage, disinfection/disinfestation
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
01-25-95 NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-012-ZOO-1994, Campaña nacional contra la fiebre porcina clásica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por conducto de la Dirección General Jurídica, con fundamento en los artículos 1o., 3o., 4o. fracción III, 12, 13, 21, 22, 31, 32 y 33 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o., 38 fracción II, 40, 41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. CONSIDERANDO Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural fomentar la producción pecuaria y consecuentemente prevenir, controlar y erradicar las plagas y enfermedades que como la Fiebre Porcina Clásica (FPC), afectan a la ganadería nacional, tanto en su nivel de producción como en la calidad de sus productos. Que la FPC es una enfermedad altamente transmisible, de rápida diseminación en los cerdos susceptibles, con morbilidad y mortalidad variable, dependiendo de la virulencia de la cepa viral y grado de susceptibilidad de la piara. Que la FPC constituye el principal factor limitante del desarrollo de la porcicultura nacional y restringe las posibilidades de exportación, ya que diversos países interesados en la adquisición de carne de cerdo producida en el país, condicionan los tratados comerciales a la ausencia de FPC. Que la importancia económica de la especie porcina la hace ocupar el segundo lugar en lo que se refiere a producción de toneladas de carne en el país y con el fin de elevar la producción, así como mejorar la calidad de los productos del cerdo, resulta necesario establecer el control y erradicación de esta enfermedad, permitiendo con esto que la porcicultura se desarrolle en mejores condiciones sanitarias, por lo cual se requiere establecer un programa con la colaboración de todos los sectores interesados en el desarrollo de la porcicultura nacional y de esta manera buscar el apoyo y colaboración de los mismos. Que con fecha 25 de febrero de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana de la Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica y cuyas respuestas a los comentarios fueron publicadas en el mismo órgano informativo el 4 de noviembre de 1994. Que tanto en el proyecto como en los comentarios, no fueron considerados aspectos de relevancia, relacionados con las disposiciones generales y con el procedimiento de control de brotes, los cuales fueron identificados posteriormente a la publicación de las respuestas a los comentarios. Que las omisiones citadas repercutirían en los intereses económicos y sanitarios de los productores, ya que se refieren, por un lado a la orientación y vigencia de la norma, a los responsables de la operación de la Campaña, a la protección de estados y zonas libres de la enfermedad; por otro lado, a los procedimientos de vacunación, disposición sanitaria de cadáveres y animales enfermos, así como a la limpieza, desinfección de instalaciones, equipo y vehículos, como componentes del control de brotes en zonas en control. Que por los motivos antes señalados, se tuvo la imperiosa necesidad legal de suspender el trámite del proyecto de norma antes citado, para emitir tales disposiciones con carácter de emergente, en cuyo texto van incorporadas las observaciones y comentarios que en su momento presentaron los interesados y que resultaron procedentes; razón por la que he tenido a bien expedir la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-012-ZOO-1994, denominada CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA FIEBRE PORCINA CLASICA. INDICE 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 2. REFERENCIAS 3. DEFINICIONES 4. DISPOSICIONES GENERALES 5. FASES DE CAMPAÑA 6. VACUNAS 7. VIGILANCIA EPIZOOTIOLOGICA 8. DIAGNOSTICO 9. MEDIDAS CUARENTENARIAS 10. CONTROL DE BROTES 11. MOVILIZACION 12. CONSTANCIAS 13. IMPORTACION 14. EXPORTACION 15. SANCIONES 16. CONCORDANCIA 17. BIBLIOGRAFIA 18. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1. Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar la Fiebre Porcina Clásica en todo el país, debiendo ser aplicable en todos los campos de la porcicultura. 1.2. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y a los gobiernos de los estados, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos. 1.3. La aplicación de esta Norma corresponde a la Dirección General de Salud Animal, así como a las Delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. 2. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas: NOM-003-ZOO-1993, Criterios para la Operación de Laboratorios de Pruebas Aprobados en Materia Zoosanitaria. NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky. 3. Definiciones Para los fines de esta Norma se entenderá por: 3.1. Area focal: Area dentro de la cual los cerdos infectados con el virus de la Fiebre Porcina Clásica, así como los cerdos, insumos, materiales y equipo en contacto con ellos, están sujetos a observación y aislamiento. 3.2. Area perifocal: Area dentro de la cual se mantiene vigilancia, a fin de detectar la presencia de la Fiebre Porcina Clásica. 3.3. Brote: Presencia de uno o más casos de FPC, comprobados por diagnóstico de inmunofluorescencia y/o alguna prueba de ensayo inmunoenzimático, con posibilidad de difusión dentro de la misma Unidad de Producción, región o zona. 3.4. Cadena fría: Procedimiento mediante el cual se asegura la calidad y eficacia de los productos biológicos, desde su origen hasta su aplicación. 3.5. Campaña: La Campaña Nacional Contra la Fiebre Porcina Clásica. 3.6. Caso: Cerdo o grupo de cerdos, con resultados positivos a Fiebre Porcina Clásica, por la prueba de inmunofluorescencia y/o alguna prueba de ensayo inmunoenzimático. 3.7. Constancia de salud: Documento oficial expedido por un Médico Veterinario Oficial del país de origen, que indica que el o los animales se encuentran sanos y clínicamente libres de enfermedades infectocontagiosas. 3.8. Constancia de vacunación: Documento oficial que se otorga cuando se haya cumplido satisfactoriamente con la vacunación de los cerdos contra la FPC. 3.9. Constancia de granja libre: Documento oficial con el que se demuestra que la unidad de producción porcina ha cumplido con las pruebas de diagnóstico y con las medidas de bioseguridad estipuladas por la Campaña. 3.10. Control: Conjunto de medidas zoosanitarias que tienen por objeto disminuir la incidencia o prevalencia de la Fiebre Porcina Clásica, en un área geográfica determinada. 3.11. Cuarentena: Medida zoosanitaria basada en aislamiento, observación y restricción de la movilización de animales, productos, subroductos, desechos e implementos de uso en porcicultura por la sospecha o existencia de Fiebre Porcina Clásica. 3.12. Desechos orgánicos: Son todos los residuos derivados de la actividad de la unidad de producción, como: estiércol, orina, fetos, cadáveres, vísceras, sangre, material de cama y alimento. 3.13. Desinfección: Procedimiento posterior a la limpieza, destinado a destruir los agentes patógenos responsables de las enfermedades animales, se aplica a los locales, vehículos y objetos diversos que puedan ser directa o indirectamente contaminados por los animales o productos animales. 3.14. Dirección: La Dirección General de Salud Animal. 3.15. Diagnóstico: Estudio que se basa en el análisis que se realice al conjunto de signos clínicos observados en los porcinos, que permite sospechar o confirmar, en este último caso, mediante pruebas de laboratorio, la presencia de Fiebre Porcina Clásica. 3.16. Epizootia: Enfermedad (Fiebre Porcina Clásica) que se presenta en los porcinos, durante un intervalo dado, con una frecuencia mayor a la esperada. 3.17. Erradicación: Eliminación total de la Fiebre Porcina Clásica en un área geográfica determinada. 3.18. FPC: Fiebre Porcina Clásica. 3.19. Fiebre Porcina Clásica, antes denominada "Cólera Porcino": Enfermedad altamente contagiosa, causada por un virus de la familia togaviridae, de curso generalmente agudo, pero que puede tener una presentación atípica. En la presentación típica los cerdos pueden presentar anorexia, fiebre de 41°C o más, temblores musculares, postración, constipación intestinal que alterna con periodos de diarrea, secreción mucopurulenta en los ojos y eritema en la piel. En los estadíos finales de la enfermedad pueden observarse trastornos nerviosos, parálisis y por último la muerte. En la forma atípica, que es causada por las llamadas cepas de baja virulencia, los signos observados pueden incluir los siguientes: Tremor congénito, conocido también como mioclonía congénita o cerdos brincadores, la que se manifiesta en cerdos recién nacidos o de pocas horas de haber nacido y se caracteriza por temblores en la cabeza, cuello, dorso y miembros posteriores. Afección de recién nacidos por contagio de madres no vacunadas, los cuales mueren de FPC aguda sin que la enfermedad afecte a las cerdas y por animales sanos vacunados con virus vivo modificado, con la característica que sólo se afectan animales jóvenes. Esta definición no excluye la existencia de otras formas de presentación de la FPC. 3.20. Foco: Designa la aparición de uno o más casos de FPC en una explotación porcina. 3.21. Incidencia: Número de nuevos casos de FPC, durante un periodo específico, en un área geográfica determinada. 3.22. Norma: La Norma Oficial Mexicana de la Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica. 3.23. Médico Veterinario Aprobado: Profesional reconocido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para realizar actividades oficiales en materia zoosanitaria. 3.24. Médico Veterinario Oficial: Profesional que forma parte del personal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 3.25. Medidas de bioseguridad: Es el conjunto de procedimientos que se ejecutan para evitar la introducción del virus de la FPC a Unidades de Producción Porcina, o la salida y destrucción del mismo, una vez que la Unidad se haya infectado. 3.26. Prevención: Conjunto de medidas zoosanitarias, basadas en estudios epizootiológicos, que tengan por objeto evitar la presencia de la FPC. 3.27. Procedimiento o fase: Conjunto de actividades realizadas en forma estratégica, secuencial y necesarias para la erradicación de la FPC. 3.28. Productos biológicos: Los reactivos biológicos, sueros, vacunas y material genético microbiano, que sean de origen animal y se puedan utilizar para diagnosticar, tratar y prevenir enfermedades de los animales. 3.29. Región: Area geográfica cuyos límites serán determinados por la Dirección, donde se debe garantizar la instalación de medidas cuarentenarias de forma temporal o permanente ante la aparición de brotes de FPC. Dentro de una zona determinada podrán configurase una o más regiones, según lo estime conveniente la Dirección, para asegurar la eficiencia de las medidas cuarentenarias. 3.30. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 3.31. Sospecha de FPC: Este término es aplicable al cerdo o grupo de cerdos que manifiestan signos clínicos de alguna de las enfermedades rojas del cerdo, incluyendo la FPC. 3.32. UP: Unidad de Producción Porcina. 3.33. Vacuna oficial: Lote de vacuna constatada y aprobada por la Dirección. 3.34. Vacunación oficial: Procedimiento de aplicación de un producto biológico que se utiliza para prevenir y controlar la presencia de la FPC, la cual deberá ser supervisada y/o efectuada por un Médico Veterinario Oficial o Aprobado. 3.35. Zona en control: Area geográfica determinada, en la que se operan medidas zoosanitarias, tendientes a disminuir la incidencia o prevalencia de FPC, en un periodo específico. 3.36. Zona en erradicación: Area geográfica determinada, en la que se operan medidas zoosanitarias de prevención después de haber eliminado el virus de la FPC y se realizan estudios epizootiológicos por la Dirección, con el objeto de comprobar que la FPC no se ha presentado durante los últimos 12 meses y se ha cumplido con los procedimientos para esta fase de la Campaña. 3.37. Zona libre: Area geográfica determinada, en la cual se ha eliminado o no han existido casos positivos a la FPC durante 24 meses, según registros y estudios epizootiológicos de la Dirección. 4. Disposiciones generales 4.1. La Campaña está orientada principalmente a los cerdos domésticos, independientemente del tipo de explotación de que se trate; sin embargo, en lo correspondiente a fauna silvestre, la Secretaría determinará las especies en que por razones que considere necesarias, sea aplicada esta Norma en los lugares y tiempos que indique. 4.2. La responsabilidad de operar la Campaña en todos los estados debe compartirse entre el Gobierno Federal, los gobiernos estatales, los comités de Fomento y Protección Pecuaria, uniones y asociaciones de porcicultores, los productores, propietarios, comerciantes, transportistas, empresarios, industriales y otras personas físicas y morales, vinculados con la porcicultura, según les corresponda, de acuerdo con las actividades que desempeñan. 4.3. La protección de estados, regiones o zonas libres o en erradicación de la enfermedad, se efectuará mediante el estricto control de la movilización de cerdos, productos o subproductos de origen porcino. 4.4. Los gobiernos estatales deberán participar en la implementación, remodelación, adecuación, construcción y operación de los puntos de verificación zoosanitaria intra e interestatales. En dichos lugares se aplicarán las disposiciones y procedimientos de esta Norma, en lo realtivo a la movilización de cerdos, productos y subproductos. 4.5. Los comités de Fomento y Protección Pecuaria estatales, los subcomités de la Campaña contra la FPC, las uniones y asociaciones de porcicultores y el sector de la industria de la transformación vinculado a la actividad porcícola del país, en coordinación con la Secretaría y los gobiernos de los estados, participarán en la consolidación de las acciones de la Campaña, incluidas aquellas relacionadas con los aspectos de comunicación social. 4.6. En zonas o estados en erradicación o libres de FPC se prohíbe el ingreso de cerdos procedentes de zonas o estados en control. 4.7. Esta Norma tendrá vigencia hasta declarar libre de FPC a todo el país. 5. Fases de la Campaña 5.1. Se reconocen las fases en control, erradicación y libres, que podrán ser consideradas a nivel municipal, regional o estatal. Para efectos de esta Norma, la denominación de fases y zonas son equivalentes. 5.2. Fase en control. Para que un estado o zona sea considerado en la fase de control, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Vacunación intensiva; b) Control de la movilización de cerdos, sus productos y subproductos; c) Contar con un sistema eficaz de vigilancia epizootiológica, notificación de focos de FPC, diagnóstico de laboratorio y control de brotes; y d) La Secretaría autorizará la utilización de escamocha para la engorda de cerdos, previa evaluación de las granjas que lo soliciten y de acuerdo a lo que determine la Dirección, y e) Contar con un censo de las UP y de su población. 5.3. Fase en erradicación. Para que un estado o zona pueda avanzar de la fase de control a la de erradicación de FPC, deberá haber cumplido con los requisitos señalados en el punto 5.2., además de: a) Suspensión de la comercialización y aplicación de vacunas contra la FPC. b) Ausencia de focos o brotes de la FPC, en los últimos 12 meses. c) Contar con los sistemas de vigilancia epizootiológica y el Dispositivo de Emergencia en Sanidad Animal. d) Reforzar el sistema de control cuarentenario, a través de la implementación y operación de puntos de verificación en las principales vías de entrada al estado o región. e) Contar con un fondo de contingencia para emergencias en casos de brotes de FPC. La Delegación Estatal de la Secretaría deberá elaborar un listado, el cual deberá incluir todas las granjas porcinas del estado, que contenga la siguiente información: nombre de la granja, ubicación, propietario, tipo de explotación y población por cada etapa, así como sus flujos de comercialización. La Dirección, mediante evidencias del comportamiento epizootiológico de la FPC, a su juicio podrá omitir algunos de los procedimientos señalados para reconocer oficialmente una zona en erradicación 5.4. Fase libre. a) Para que un estado zona o región, en fase de erradicación, ingrese a la fase libre, además de cumplir con las actividades descritas en el punto anterior, deberá de cumplir con la ausencia de focos o brotes de la enfermedad en los últimos 24 meses y efectuar los estudios epizootiológicos que determine la Dirección. b) Los mecanismos de verificación que serán empleados en esta Campaña incluyen muestreos serológicos, cada 6 o 12 meses, los cuales serán programados y ejecutados por la Secretaría, en coordinación con los los gobiernos estatales y los particulares. Las muestras podrán ser analizadas por cualquiera de las técnicas especificadas en el punto 8. de esta Norma. La declaración de una zona o estado libre se hará mediante acuerdo del Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. La presencia de un brote de FPC en una zona libre, determinará la pérdida temporal del estatus de zona libre, la cual podrá ser recuperada cuando la Dirección dictamine, con base en estudios epizootiológicos, la ausencia del virus de la FPC. 6. Vacunas 6.1. Las vacunas utilizadas en la Campaña serán únicamente las constatadas y autorizadas por la Secretaría. 6.2. Manejo de vacunas. Para tener una adecuada inmunización de los cerdos, se tomará en cuenta el manejo del biológico y dentro de éste la denominada cadena fría. El manejo de las vacunas deberá ajustarse a las siguientes indicaciones: a) Los biológicos contra FPC deberán ser almacenados en cámaras de refrigeración o refrigeradores, a una temperatura entre 2º y 4ºC. Los distribuidores de este biológico deberán contar en sus instalaciones, como parte del equipo de refrigeración, con termógrafos y planta de luz auxiliar. b) Refrigeración entre 2ºC y 4ºC. c) Evitar la exposición a los rayos solares. d) Evitar la congelación. e) No almacenar frascos abiertos ni con tapas rotas. f) Evitar oscilación de temperaturas extremas. g) Evitar manejo brusco. h) No confundir diluyentes y aplicadores entre vacunas y marcas comerciales. i) Seguir las indicaciones precisas del laboratorio fabricante. j) Cambiar la aguja en cada aplicación. k) Usar jeringas desechables. l) No utilizar desinfectantes o alcohol, ya que inactivan el virus. m) Los distribuidores de vacuna contra la FPC deberán contar con un Médico Veterinario Aprobado, que se encargará de llevar un libro de registro que incluya: cantidad y número de lotes de las vacunas que almacenen; verificará que las lecturas del termógrafo se mantengan en los rangos de temperatura señalados en el inciso a) de este punto; la caducidad de los lotes, así como el control de la distribución del biológico. Mediante el cuidadoso manejo de la vacuna, se tendrá la seguridad de que los animales estarán protegidos contra la FPC. 6.3. Calendario de vacunación. El calendario de vacunación que deberán realizar los propietarios de los cerdos será el que determine el Médico Veterinario Aprobado, tomando como base en la zona geográfica, la presentación de la enfermedad y tipo de biológico utilizado. 6.4. Constancias y libro de registro de vacunación. 6.4.1. Para obtener la constancia de vacunación, cada granja deberá contar con un libro de registro de vacunación autorizado por el Subdelegado de Ganadería, el cual contendrá la siguiente información: a) Fecha de vacunación. b) Número total de animales, considerando las etapas: lechones, hembras reproductoras, sementales, desarrollo y reposición. c) Marca comercial de la vacuna utilizada, número de lote y fecha de caducidad. La granja deberá conservar una copia de cada una de las constancias de vacunación. 6.4.2. En la porcicultura rural, las constancias de vacunación deberán contener la siguiente información: a) Número de folio. b) Cantidad de cerdos vacunados. c) Nombre del propietario. d) Ubicación de la explotación, especificando estado y municipio. e) Vigencia de la constancia. f) Nombre y firma del vacunador. g) Nombre, sello y firma del Médico Veterinario Aprobado. h) Los cerdos vacunados contra FPC no deberán sacrificarse antes de los 15 días posteriores a la fecha de vacunación. 6.4.3. Las constancias de vacunación tendrán una vigencia de seis meses, a partir de la fecha en que fueron vacunados los cerdos, quedando consignada esta fecha en las mismas. En el caso de los sementales, éstos podrán ser vacunados cada 12 meses. Las constancias serán proporcionadas por la Delegación Estatal de la Secretaría y serán utilizadas por los Médicos Veterinarios Oficiales o Aprobados. Estas se proporcionarán a los vacunadores autorizados por los Médicos Veterinarios Oficiales o Aprobados, debiendo registrarse los folios que les entreguen junto con la cantidad de vacuna que adquieran. Las constancias de vacunación serán entregadas por el vacunador al propietario de los cerdos, debiendo ser requisitadas por el vacunador y firmadas por un Médico Veterinario Oficial o Aprobado. Se entregará el original al propietario y el médico se quedará con una copia para su registro, control, supervisión y evaluación del informe. 6.4.4. Cada vacunador deberá llevar una libreta de vacunaciones donde anotará la siguiente información: a) Nombre. b) Domicilio. c) Número y clase de los cerdos vacunados. d) Número del folio de las constancias. 6.5. Constancias de vacunación. Las constancias de vacunación para la Campaña deberán ser conservadas por los porcicultores para poder solicitar el certificado zoosanitario cada vez que requieran movilizar su ganado porcino, debiendo ir adheridas a este documento. Para extender los certificados zoosanitarios, se deberán tomar en cuenta los datos que contenga la constancia de vacunación para que coincida la información, el nombre del solicitante que se manifieste deberá ser el mismo que se encuentre asentado en la constancia de vacunación. En el caso de movilizar ganado para pie de cría, se expedirán constancias de vacunación por grupos para cada lote a movilizar, las cuales serán canceladas conforme se vayan entregando. La constancia de vacunación deberá de ser cancelada con un sello y se anexará al certificado zoosanitario, ambos documentos deberán presentarse cuando sean solicitados por la Dirección o las unidades de verificación, para realizar la inspección zoosanitaria y revisión de la documentación. Cuando se transporten cerdos, al llegar éstos a su destino, el encargado de los mismos, deberá entregar al consignatario estos documentos y las constancias de vacunación. Tratándose de ganado para abasto, ambos documentos deberán entregarse al Médico Veterinario del rastro, o en su ausencia, al administrador del mismo o a la persona que éste designe, para que pueda permitirse el sacrificio. Es obligación del consignatario de los cerdos transportados, la verificación del cumplimiento de los procedimientos establecidos para la movilización. 6.6. Cuando se manifieste la FPC en una UP, será necesario vacunar y/o revacunar a todos los cerdos de la explotación bajo la supervisión del Médico Veterinario Oficial y/o Aprobado, para reforzar el nivel de inmunidad de los porcinos expuestos; asimismo, la condición de exposición directa al virus de la FPC, se debe enfrentar aplicando vacuna contra FPC en el área perifocal o afectada. 6.7. En las zonas libres o en erradicación, no se deberán comercializar ni utilizar vacunas contra la FPC. 7. Vigilancia epizootiológica La vigilancia epizootiológica de la FPC consiste en: Notificación de brotes; Investigación epizootiológica, y Monitoreo. 7.1. Notificación de brotes. Con el fin de establecer un proceso sistemático de comunicación de sospechas de brotes de FPC y/o de enfermedades rojas del cerdo, así como del control y erradicación de FPC, se deben llevar a cabo las actividades que a continuación se describen: Los Médicos Veterinarios Oficiales y Aprobados de la zona, porcicultores, vacunadores y otras personas directamente involucradas, deberán notificar cualquier caso sospechoso que se presente de la FPC, o de enfermedades rojas del cerdo, mediante comunicación personal, telefónica, telegráfica o por fax a la Dirección, a la Delegación Estatal de la Secretaría, a la Comisión México-Estados Unidos para la prevención de la Fiebre Aftosa y otras enfermedades exóticas de los animales, a las autoridades estatales y a las asociaciones locales de porcicultores. La notificación deberá contener los datos que a continuación se indican: a) Nombre de la enfermedad que se sospecha. b) Fecha de inicio del problema. c) Nombre de la explotación afectada y del propietario. d) Localización de la explotación: poblado, municipio, estado y cuadrante. e) Especies afectadas. f) Número de animales totales en la explotación, así como de los que estén enfermos y muertos. g) Función zootécnica: reproducción, engorda o mixta. h) Tipo de explotación: intensiva, extensiva o mixta. i) Tipo de producción, además de la porcina: carne, leche, huevo, productos lácteos, lana, miel, carne-leche, carne-lana, otros. j) Introducción de animales a la explotación: fecha, procedencia y cantidad. k) Salida de animales de la explotación: fecha, destino y cantidad. l) Medidas de control aplicadas: vacunación, quimioterapia, cuarentena, otras. m) Nombre de la persona que reporta. n) Teléfono dónde comunicar resultados. Las UP reportadas se investigarán oficialmente y, en su caso, se aplicarán las medidas de control adecuadas, además de establecer en forma oportuna el diagnóstico que permita descartar las "enfermedades rojas" como: pasteurelosis, salmonelosis, erisipela, así como de otras enfermedades virales, bacterianas, parasitarias, carenciales o de etiología tóxica, que se confundan con la FPC, tanto clínica como patológicamente. 7.2. Investigación epizootiológica. Es el estudio de la interrelación huésped-agente causal-medio ambiente. La investigación epizootiológica sirve de base para la toma de decisiones, en relación a la prevención de la diseminación del brote, así como la evaluación de los riesgos zoosanitarios y económicos asociados al mismo. El dato crucial para la investigación epizootiológica lo representa el momento en que probablemente el virus de FPC entra a la propiedad o explotación. El rastreo ofrece la oportunidad de identificar y retener vehículos contaminados y otros materiales, así como cerdos expuestos antes de manifestar la enfermedad, previniendo de esta forma la diseminación del virus. La documentación con la cual se realizó la movilización deberá de ser solicitada, así como la información de paradas intermedias que hayan realizado los vehículos antes de llegar a la UP y el destino del estiércol y cama de dichos transportes. 7.2.1. Procedimiento ante la sospecha de brote de FPC. Cuando se sospeche de un brote de FPC, se deberá realizar lo siguiente: Examen clínico de todos los porcinos en la UP. Aislamiento de los cerdos enfermos. Investigar la fecha de la última vacunación contra FPC. Investigar la fecha y procedencia del último embarque de cerdos a la UP. Toma y envío de muestras al laboratorio de diagnóstico aprobado, como se especifica en el punto 8. Si el resultado del laboratorio es negativo a FPC, se procederá a identificar el padecimiento que esté presente y se instituirá el tratamiento necesario. Si el resultado de laboratorio es positivo a FPC, se procederá a cuarentenar la UP, como se especifica en el punto 9. y se establecerán las medidas siguientes: a) Identificación del origen de los cerdos y de los posibles vectores del virus de FPC. Al confirmar el diagnóstico de FPC en una UP, deberá identificarse el origen de todos los cerdos y de cualquier material que se haya movilizado a ésta, que sea vector potencial del virus, de origen mecánico o biológico, de igual forma deberán determinarse las fechas o tiempos de carga y descarga de cerdos, sus productos y subproductos. Los camiones, comerciantes, compradores de cerdos y otros que hayan entrado a la propiedad donde exista un caso de FPC, deberán ser contactados inmediatamente en relación a sus visitas a otras explotaciones porcinas. El periodo de cobertura incluirá los últimos tres días inmediatamente posteriores al contacto con FPC o sospecha del mismo. Se deberá registrar la dirección, número de teléfono de las otras explotaciones y personas visitadas, identidad como raza, tipo, edad y sexo de los cerdos en riesgo, clase de servicio realizado por el camión como: vendedor, comprador u otro relacionado. Métodos de limpieza y desinfección en caso de que se haya usado alguno. El dueño o persona a cargo de cada explotación expuesta a FPC, deberá notificar de inmediato a la autoridad zoosanitaria correspondiente, la sospecha o certeza de contacto con cerdos infectados o con sus productos o subproductos y los cerdos en la explotación bajo cuarentena deberán ser reinspeccionados durante las cuatro semanas siguientes. b) Control de la movilización de cerdos, sus productos y subproductos. Para evitar la posible diseminación del virus de la FPC en las zonas donde se presente un brote, se deben efectuar las siguientes medidas: Los lugares de concentración de ganado porcino tales como granjas, corrales de venta, lotes de cerdos para engorda u otros, además de ser identificados y ubicados, se deberá de conocer el sistema de comercialización y movimiento de ganado; además de que el Médico Veterinario Oficial o Aprobado deberá informar por escrito o vía fax a la Dirección y/o Subdelegación de Ganadería correspondiente, lo siguiente: Una lista de todos los compradores, vendedores, visitantes y personal empleado en el lugar de concentración de cerdos. Cada persona de la lista deberá ser contactada para informarle de las precauciones que deberán tomarse para prevenir la diseminación de la FPC. Un listado de todos los vehículos que se encuentran en el lugar de concentración de cerdos y que puedan haber estado involucrados en un brote; los vehículos deberán mantenerse en la propiedad o explotación hasta que sean limpiados y desinfectados con un desinfectante aprobado. Se establecerán los acuerdos de concertación respectivos, con el fin de asegurar que los cerdos para abasto sólo sean sacrificados cuando muestren la constancia de vacunación y el certificado zoosanitario correspondiente, lo cual será verificado por el Médico Veterinario Aprobado del rastro. Cuando no se cuente con los documentos señalados, los animales no deberán ser movilizados. Estas disposiciones deberán de informarse a través de letreros que se colocarán en la entrada o acceso del rastro o matadero. Las constancias de vacunación y los certificados zoosanitarios deberán ser entregados al personal autorizado por la Secretaría, con el objeto de verificar que los datos asentados en ellos fueron correctos. Cuando no se cumpla con las observaciones antes mencionadas, el Médico Veterinario Aprobado del rastro o matadero deberá levantar el acta administrativa correspondiente, con el objeto de que el infractor se haga acreedor a las sanciones que la Ley Federal de Sanidad Animal contempla. El acta deberá ser firmada por dos testigos y se turnará a la Delegación Estatal que corresponda. 7.3. Monitoreo. La vigilancia epizootiológica a través de monitoreo, se deberá aplicar para los siguientes fines y la Secretaría determinará en cada caso la metodología a seguir: Para constatar la ausencia de anticuerpos contra virus de la FPC en zonas en erradicación o libres; y Para constatar la presencia o ausencia del virus de la FPC en zonas en control. 8. Diagnóstico El diagnóstico de la FPC en casos de brote o sospecha de éstos, así como para monitoreo epizootiológico, se debe llevar a cabo en un laboratorio oficial o aprobado por la Secretaría. 8.1. Análisis de laboratorio para el diagnóstico de casos o brotes sospechosos de FPC. Debido a las múltiples variaciones en signos clínicos, valores hemáticos, así como en lo referente a los cambios morfopatológicos que pueden observarse en casos de FPC, el diagnóstico deberá basarse en la fase preliminar, en pruebas de inmunofluorescencia llevadas a cabo en tonsilas de por lo menos dos cerdos sospechosos de padecer la FPC, y en la observación de signos clínicos, así como de cambios patológicos característicos de la FPC. El diagnóstico final o confirmativo estará basado en la identificación del antígeno viral a través de pruebas de inmunofluorescencia directa o indirecta, en pruebas de ensayo inmunoenzimático, así como en la observación y descripción de cambios macro y microscópicos. Para el diagnóstico se podrá optar por cualquiera de las siguientes pruebas: 8.1.1. Inmunofluorescencia directa a partir de muestras de los siguientes órganos: a) Tonsila (2 cm de largo por 0.5 cm de ancho). b) Bazo (2 cm de largo por 0.5 cm de ancho). c) 2 ganglios linfáticos parotídeos o mandibulares (1 cm de diámetro con 1 cm de espesor). Las muestras deben conservarse a temperatura de refrigeración entre 2º y 7ºC. La prueba de inmunofluorescencia directa se realizará: En cortes de tonsila, llevados a cabo en un crióstato, a -20°C. El grosor de los cortes debe ser entre 4 y 6 micras. Los cortes, después de ser fijados en acetona, deben ser teñidos con un conjugado para FPC, que tenga un título de trabajo 1:4. La lectura e interpretación de la prueba se debe hacer en un microscopio de fluorescencia. Con el fin de asegurar que el conjugado esté en condiciones óptimas, además de los cortes de tonsilas problema, se deberá utilizar un testigo positivo y un testigo negativo, los cuales serán teñidos simultáneamente a las tonsilas problema. El resultado de esta prueba será expresado en términos de positivo o negativo a la presencia de virus de la FPC. 8.1.2. Inmunofluorescencia indirecta o aislamiento viral a partir de tonsila, bazo, ganglio o riñón. La prueba de inmunofluorescencia indirecta o de aislamiento viral se realizará: A partir de una suspensión al 10% de muestras de tonsila, bazo o gánglios linfáticos, en medio esencial mínimo. Se inocularán 0.5 ml de la suspensión antes mencionada a cultivos de la línea celular PK-15 u otra que tenga características similares; los tubos o los porta objetos conteniendo células inoculadas, se incubarán a 37°C durante 60 minutos. Se descartará el inóculo y se agregará medio de mantenimiento, después de haber enjuagado 3 veces con medio de mantenimiento. Se incuba por 2 días a 37°C, posteriormente lavar 3 veces con solución buferada de fosfatos. A partir de este punto, se deberá seguir el mismo procedimiento descrito para la técnica de inmunofluorescencia directa, en lo que se refiere a fijación y aplicación del conjugado. El resultado de esta prueba será expresado en términos de positivo o negativo a la presencia del virus de la FPC. 8.2. Técnicas de ensayo inmunoenzimático (ELISA) para detección de anticuerpos contra el virus de la FPC, a partir de muestras de suero sanguíneo: Estas pruebas podrán utilizarse con fines de monitoreo epizootiológico. a) Características físicas que deben reunir las muestras: Cantidad mínima de suero: 5 ml. Color: amarillo claro. Translúcido. Ausencia de partículas en suspensión. Inodoro. b) El suero debe envasarse en frascos o tubos de plástico o de vidrio previamente esterilizados. c) Cada muestra deberá estar claramente identificada con numeración progresiva con tinta indeleble. Las muestras deben conservarse en refrigeración entre 2º y 7°C o en congelación a -5°C. 8.2.1. Las pruebas de ensayo inmunoenzimático se efectuarán en muestras de suero de cerdos sospechosos de haber estado en contacto con el virus de la FPC, la finalidad de estas pruebas es la de indicar únicamente la presencia o ausencia de anticuerpos específicos contra el virus de la FPC. 8.2.2. Para la detección de anticuerpos contra FPC, por la técnica de inmunoperoxidasa, se deberá contar con lo siguiente: a) Microplacas para cultivo celular, con monoestratos de la línea celular PK-15 u otra que tenga características similares, infectadas con virus de la FPC. b) Suero de porcino con anticuerpos contra la FPC, control positivo y suero de porcino, libres de anticuerpos contra la FPC (control negativo). c) Conjugado de proteínas "G"-peroxidasa. d) Sustrato e indicador de peroxidasa y soluciones amortiguadoras. La lectura de esta prueba se realizará utilizando microscopio invertido. Debido a que esta es una prueba cualitativa, los resultados de la misma se deben expresar como positivo o negativo a la presencia de anticuerpos contra FPC, los sueros que resulten positivos deben ser sometidos a la prueba de exaltación del virus de la enfermedad de Newcastle o a la de interferencia viral, con el fin de conocer el título de anticuerpos contra FPC. 8.2.3. Para la detección de anticuerpos contra la FPC por la técnica de ELISA, se deberá contar con lo siguiente: a) Microplacas para cultivo celular con monoestratos de la línea celular PK-15 u otra que tenga características similares, infectadas con virus de la FPC. b) Sueros de porcino: control positivo a FPC y control negativo a FPC. c) Inmunoglobulina antiespecie marcada con enzima. d) Sustrato. La lectura de esta prueba se realizará utilizando un lector de ELISA. Los resultados sólo se expresarán como positivo o negativo a anticuerpos contra la FPC, los resultados positivos deben ser sometidos a la prueba de interferencia viral o de exaltación del virus de la enfermedad de Newcastle, para conocer el título de anticuerpos contra la FPC. 8.3. La cuantificación de anticuerpos específicos contra el virus de la FPC en muestras de suero de cerdos sospechosos de haber estado en contacto con el virus de la FPC, por medio del método de exaltación del virus de la enfermedad de Newcastle se llevará a cabo con el siguiente material: a) Suero de porcino sospechoso de FPC. b) Cepa patógena del virus de la FPC. c) Cepa patógena del virus de la enfermedad de Newcastle. d) Suspensión de cultivo primario de testículo de porcino o de alguna línea celular que tenga características similares. El resultado de esta prueba se expresará como el título de anticuerpos neutralizantes, basándose en el registro del recíproco de la dilución de suero más alta que inhibe completamente el efecto citopático de uno de dos tubos inoculados. 8.4. Una alternativa para la cuantificación de anticuerpos específicos contra FPC, es la prueba de interferencia viral con el virus de la Estomatitis Vesicular u otro virus que produzca efecto citopático. Esta última prueba se llevará a cabo con los siguientes elementos: a) Suero de porcino sospechoso de FPC. b) Cepa patógena del virus de la FPC. c) Cepa patógena del virus de la Estomatitis Vesicular u otro virus que produzca efecto citopático. d) Suspensión de cultivo primario de testículo de porcino o de alguna línea celular que tenga características similares. El resultado de esta prueba se expresará como el título de anticuerpos neutralizantes. 8.5. Histopatología. La prueba de histopatología sólo podrá utilizarse como apoyo y no como prueba definitiva para emitir un diagnóstico final a partir de muestras de los siguientes órganos: a) La mitad de un encéfalo cortado longitudinalmente. b) Tonsila, ganglios linfáticos, riñón, hígado y bazo. (Mínimo 1 cm de ancho por 2 cm de largo y 1 cm de espesor). Las muestras deberán fijarse en una solución amortiguadora de formol al 10% en una proporción de 10 partes de solución por 1 de tejido. La prueba de histopatología se llevará a cabo en cortes histológicos procesados por la técnica de rutina, de inclusión en parafina y teñidos con hematoxilina-eosina de los siguientes órganos: un corte de cerebro anterior, medio y posterior; tonsila; ganglios linfáticos; riñón; hígado y bazo. El resultado final del estudio histopatológico deberá incluir uno o varios diagnósticos morfopatológicos, basados en la descripción de los cambios observados microscópicamente. 9. Medidas cuarentenarias El objetivo del establecimiento de cuarentena es evitar la difusión de la FPC a partir de un foco infeccioso hacia granjas, predios y zonas libres de la enfermedad. 9.1. La cuarentena será impuesta en las áreas focales y perifocales de brotes de FPC después que se haya comprobado el diagnóstico de FPC con análisis de laboratorio, siguiendo el procedimiento descrito en el punto 7.2.1. de esta Norma. 9.1.1. La cuarentena en una zona en control será levantada cuando hayan transcurrido 21 días naturales, sin la aparición de nuevos brotes de FPC o sospecha de los mismos, contados a partir de la fecha del último diagnóstico confirmativo de FPC. 9.1.2. La cuarentena precautoria por sospecha de FPC en una zona en control, se levantará cuando las pruebas de laboratorio sean negativas a FPC. Las pruebas deben ser realizadas por laboratorios oficiales o aprobados y el tamaño de la muestra será determinado por la Dirección. 9.2. La cuarentena precautoria por sospecha de brote de FPC en una zona en erradicación o libre, podrá ser suspendida cuando se hayan confirmado resultados negativos a las pruebas de inmunofluorescencia directa y de ensayo inmunoenzimático a FPC, de una muestra representativa de la población porcina de la región bajo sospecha. Las pruebas deberán ser realizadas por laboratorios oficiales y el tamaño de la muestra que se envíe a éstos será determinado por la Dirección. 9.2.1. La cuarentena que se establezca por brotes de FPC en zonas en erradicación o libres, se suspenderá después de que se hayan aplicado y concluido las acciones del DINESA. Se considera como área afectada, a la superficie geográfica que requiere la aplicación de medidas sanitarias que eviten la difusión de la enfermedad, a través de la aplicación de medidas cuarentenarias. Según el estado de infección, el área se dividirá en: a) área focal, y b) área perifocal. 9.3. El área focal comprende: a) El predio donde se encuentran los animales enfermos, y b) Los predios vecinos cuyos cerdos tienen la posibilidad del contacto directo o indirecto con los animales del predio en donde hay casos clínicos de FPC. Cuando se trate de grandes establecimientos que poseen instalaciones bajo condiciones de manejo independiente, podrán excluirse del área focal o predios vecinos, todo grupo de cerdos que no hayan tenido contacto directo o indirecto tres semanas antes con las piaras en que se hayan presentado casos clínicos. Deberá ser inspeccionada toda UP que haya recibido animales, productos o elementos capaces de llevar virus, procedentes de una UP infectada, dos semanas anteriores a la aparición del primer caso. Esta inspección se realizará, cualquiera que sea la distancia que exista entre ambos predios. De acuerdo con el resultado de esa inspección, se iniciará un proceso de tratamiento de foco (caso positivo) o se mantendrá el predio en observación (caso negativo), hasta por lo menos tres semanas después del contacto. 9.3.1. Area perifocal. Es la zona que comprende un radio de 5 a 8 kilómetros desde el punto de infección de la FPC. En esta área se requiere realizar las siguientes acciones: a) Se aplicará una restricción total del movimiento de animales y sus productos durante un periodo no menor de tres semanas, después de la aparición del último caso clínico en el área focal. b) Se debe delinear perfectamente la zona y se informará públicamente lo concerniente a su localización. Se pondrán señales de cuarentena en lugares visibles alrededor de toda la zona, para facilitar la restricción del movimiento y la inspección de todas las piaras aparentemente sanas, pero expuestas al riesgo del contagio, aun cuando no se tengan datos sobre el contacto directo con las piaras infectadas. Las barreras naturales tales como ríos y bosques, se considerarán al establecer el perímetro de esta zona. 10. Control de brotes 10.1. En zonas en control. Procedimientos a seguir para el control de brotes de FPC en zonas en control. Los brotes de enfermedades clínica y patológicamente similares a la FPC, deberán notificarse como se especifica en el punto 7. de esta Norma. Los Médicos Veterinarios adscritos a la UP, los Médicos Veterinarios Oficiales y Aprobados, el personal administrativo, técnico y visitantes, deberán observar las medidas de bioseguridad descritas en el punto 10.8. de esta Norma; de igual manera, estas medidas deberán aplicarse a los vehículos que entren o salgan de las UP, con el objeto de evitar la difusión del virus de la FPC. Un Médico Veterinario Oficial o Aprobado deberá inspeccionar los cerdos sospechosos, realizar necropsias y colectar muestras. El Médico Veterinario Oficial o Aprobado deberá notificar a la Dirección la sospecha del brote y los datos referentes a las muestras colectadas para diagnóstico. Los estudios de las muestras de cerdos sospechosos a FPC, se realizarán en el Centro Nacional de Servicios de Diagnóstico en Salud Animal o en los laboratorios aprobados para este fin. Se notificará a los propietarios de la UP la confirmación de la cuarentena, debiendo realizar visitas a todas las granjas del área, en busca de piaras afectadas con una signología compatible con FPC. Se establecerá contacto con las asociaciones regionales de porcicultores, Médicos Veterinarios y autoridades municipales, con el fin de concertar reuniones informativas para facilitar la coordinación y colaboración en las acciones de reporte de casos sospechosos, así como para el cumplimiento de las medidas cuarentenarias. Una vez confirmado el brote, se realizará lo siguiente: a) Area focal: Se procederá como se especifica en el punto 7.2.1. En caso de confirmar el diagnóstico de FPC, se establecerá una zona de cuarentena en el área focal, bajo restricción total del movimiento de cerdos, sus productos y subproductos, durante un periodo no menor de tres semanas, después de la aparición del último caso clínico. Se realizará un programa de vacunación o revacunación contra la FPC, desde el inicio del brote como se indica en el punto 6. de esta Norma. Además deberá llevarse a cabo la disposición sanitaria de los animales muertos, el sacrificio de los animales enfermos y la disposición sanitaria de los mismos, así como los procedimientos de limpieza y desinfección en todas aquellas instalaciones, vehículos, implementos, vestuario y otros que hayan estado en contacto directo o indirecto con animales enfermos. b) Area perifocal: Se procederá como se especifica en el punto 7.2.1. En caso de confirmar el diagnóstico de FPC, se establecerá una zona de vigilancia en esta área, bajo un estricto control en el movimiento de los cerdos, sus productos y subproductos, durante un periodo no menor de tres semanas, después de la aparición del último caso clínico. Se realizará un programa de vacunación o revacunación contra la FPC, desde el inicio del brote como se indica en el punto 6. de esta Norma. 10.2. En zonas en erradicación y libres. Procedimientos a seguir para el control de brotes de FPC en zonas en erradicación y libres. 10.2.1. Los brotes de enfermedades clínica y patológicamente similares a la FPC, deberán notificarse como se especifica en el capítulo 7. de esta Norma, además de notificar a la Comisión México-Estados Unidos para la erradicación de la Fiebre Aftosa y otras enfermedades exóticas de los animales. 10.2.2. Los Médicos Veterinarios adscritos a la UP, los Médicos Veterinarios Oficiales y Aprobados, personal administrativo, técnico y visitantes, deberán observar las medidas de bioseguridad descritas en el punto 10.5. de esta Norma, de la misma forma estas medidas deberán aplicarse a los vehículos automotores que entren o salgan de las UP, para evitar la difusión del virus de la FPC. 10.2.3. Un Médico Veterinario Oficial o Aprobado deberá inspeccionar los cerdos sospechosos, realizar necropsias y colectar muestras. 10.2.4. Se establecerá una cuarentena precautoria sin entrada ni salida de cerdos o sus productos o subproductos. El establecimiento de la cuarentena con apoyo militar o policiaco lo realizará el personal del grupo regional de emergencia en salud animal (GRESA) de la región correspondiente. 10.2.5. El Médico Veterinario Oficial o Aprobado deberá notificar a la Dirección la sospecha del brote y los datos referentes a las muestras colectadas para diagnóstico. 10.2.6. Los estudios de las muestras de cerdos sospechosos a FPC se realizarán en el Centro Nacional de Servicios de Diagnóstico en Salud Animal. 10.2.7. En caso de un resultado positivo a FPC se dará inicio al plan de emergencia en salud animal, previa notificación al vocal ejecutivo del Dispositivo Nacional de Emergencia en Salud Animal (DINESA) y a la Dirección. 10.2.8. Se notificará la confirmación de la cuarentena y se deberán realizar visitas a todas las granjas del área, en busca de piaras afectadas con una signología compatible con FPC. 10.2.9. Para dar respaldo a la campaña de erradicación se deberá de constituir un Comité de Erradicación de la FPC. 10.2.10. La Secretaría comunicará la emergencia a sus delegaciones de los estados vecinos al estado en donde se presentó el brote y éstos deberán reportar cualquier sospecha de FPC. 10.2.11. El Comité de Erradicación enviará a la Dirección un informe diario, detallando las actividades de investigación, cuarentena y rastreo, así como de la extensión del brote, número de UP y de cerdos afectados. 10.2.12. Se establecerá contacto con las asociaciones regionales de porcicultores, Médicos Veterinarios y autoridades municipales, con el fin de concertar reuniones informativas, para facilitar la coordinación y colaboración en las acciones de reporte de casos sospechosos y para el cumplimiento de las medidas cuarentenarias. 10.2.13. La asociación regional de porcicultores designará los valuadores para realizar los avalúos correspondientes a los cerdos que serán sacrificados, así como los materiales que serán destruidos. La asociación regional de porcicultores, en coordinación con la Secretaría, otorgarán los documentos que amparen el número de cerdos sacrificados para su posterior reposición en especie o efectivo. 10.2.14. La Secretaría, en coordinación con la asociación regional de porcicultores, hará una estimación de los fondos que se necesitarán en relación con el sacrificio de los cerdos y se solicitarán fondos de emergencia. 10.2.15. Se establecerá la sede del Comando Central en la Dirección donde se llevarán a cabo dos reuniones diarias de análisis y evaluación. 10.2.16. El DINESA designará el personal que participará en las acciones de sacrificio enterramiento de los cerdos y desinfección de las UP. 10.2.17. Una vez valuados los cerdos y los materiales, se procederá al sacrificio de los cerdos en un sitio cercano a la UP. 10.2.18. Inmediatamente después de que los cerdos salgan de la UP para su sacrificio, se deberá iniciar la limpieza y desinfección de las instalaciones, corrales, comederos, bebederos y cualquier otro que se encuentre en las mismas. 10.2.19. Las UP deberán quedar vacías de cerdos por un mínimo de 30 días antes de intentar la repoblación de las mismas. 10.3. Procedimiento de inspección. 10.3.1. Inspección en el área perifocal. Todos los cerdos dentro del área deberán ser inspeccionados tan pronto como sea posible, para determinar la magnitud (difusión) del brote. Las inspecciones dentro del área perifocal deberán ser realizadas por Médicos Veterinarios; el primer día deberá hacerse una investigación a fondo del predio y requisitar el reporte de investigación epizootiológica que servirá de referencia. Los Médicos Veterinarios asignados a cada uno de los sectores dentro de la zona de cuarentena, deberán hacer inspecciones diarias de todos los cerdos susceptibles en las UP, deberán instruir a los propietarios sobre las precauciones necesarias para prevenir la diseminación de la enfermedad y cualquier signo sospechoso que observen entre sus animales deberán reportarlo al Médico Veterinario Oficial o Aprobado. A la brevedad posible, deberán levantarse mapas de la zona cuarentenada, con la localización de las UP afectadas, así como un censo de todos los cerdos en cada visita. Cualquier alteración del censo será documentada y aplicada. Estos censos se asentarán diariamente por el Médico Veterinario y observará a todos los cerdos susceptibles en cada una de la UP, para lo cual deberá caminar entre ellos en su medio ambiente natural. Aquellos animales que se encuentren postrados se les hará levantar y moverse para detectar cualquier anormalidad. Los animales que muestren signos sospechosos, serán sacrificados y se procederá a realizar la necropsia; deberán tomarse muestras de suero, bazo, ganglios linfáticos, encéfalo y tonsilas, las cuales se transportarán en refrigeración lo más rápido posible a un laboratorio de diagnóstico aprobado para su análisis. Se deberá continuar la verificación diaria de todas las piaras no infectadas dentro del área perifocal, durante un periodo de 30 días. Posteriormente se procederá a hacer inspecciones semanales durante 30 días adicionales y finalmente se levantará la cuarentena del área, debiéndose realizar la limpieza y desinfección de las unidades afectadas. Los Médicos Veterinarios Oficiales o cualquier otra persona que trabaje dentro del área perifocal, deberá seguir estrictas medidas de bioseguridad, antes y después de entrar a las granjas. Los vehículos deberán permanecer alejados de las UP, siempre y cuando no sea absolutamente necesario utilizarlos dentro de la granja; del mismo modo, cualquier pieza contaminada del equipo o vestimenta, deberá ser completamente lavada y desinfectada antes de abandonar la granja. 10.4. Medidas de control en el área perifocal. Se establecerán puntos de verificación en todas las carreteras dentro del perímetro del área perifocal. En estos puntos, todos los vehículos que transporten productos relacionados con las granjas, otros materiales, cerdos, sus productos y subproductos, deberán ser detenidos para su verificación. Los puntos de verificación deberán ser operados las 24 horas del día por personal entrenado en vigilancia e inspección zoosanitaria durante 30 días, o hasta que la situación indique que ya no sea necesario. Si en el perímetro del área perifocal existen autopistas, los puntos de verificación deberán ser establecidos en carreteras secundarias o rurales que se conecten con las autopistas. En ambas zonas, las medidas de control contemplarán el establecimiento de patrullas volantes, las cuales detendrán los vehículos que contengan cerdos, sus productos y subproductos o cualquier material, que pudieran ser portadores de la enfermedad. Las patrullas volantes realizarán sus funciones las 24 horas del día por 30 días o según el periodo necesario. Los predios y granjas infectadas o en contacto directo con la FPC, tendrán personal asignado las 24 horas para evitar la entrada y salida de animales, productos o cualquier material, que puedan acarrear el agente infeccioso. Los productos agropecuarios o cualquier otro insumo, ajenos a la industria porcícola y que se encuentren en los predios o UP, podrán salir de las áreas perifocales, previo permiso de las autoridades a cargo de la Campaña. 10.5. Medidas de bioseguridad en las unidades de producción. 10.5.1. Entrada y salida. a) Personal. Al entrar a la explotación el personal deberá cambiarse de ropa para utilizar la de protección como: overoles y materiales de hule como botas, pantalones y guantes. Antes de abandonar los predios, los overoles y el material de hule deberán ser empapados en un desinfectante apropiado. Es importante dejar afuera de la UP todo objeto que no se pueda sumergir en la solución desinfectante. b) Vehículos. Unicamente ingresarán al predio cuando sea estrictamente necesario, si es el caso antes de salir de la UP, deberán ser lavados y asperjados con solución desinfectante. c) Equipo. El equipo utilizado en la UP se desinfectará por aspersión o inmersión. d) Control de salida y destino del estiércol. Se deberá tener presente que el equipo y los vehículos puedan ser utilizados en otros lugares, sin que esto presente riesgo de diseminación de la FPC. 10.5.2. Otros eventos. A continuación se presenta una lista de situaciones que pueden presentarse por un brote de FPC, que pueden ser un riesgo para la difusión del virus hacia otras granjas: a) Movimiento de personas que entran o salen de las bodegas o a las diferentes áreas de la explotación, quienes por lo general no siguen una rutina estricta de limpieza y desinfección. b) Trabajadores que prestan sus servicios en varias granjas. c) Empleados de compañías de medicamentos, distribuidores y/o productores de alimentos balanceados, así como personal para el control de plagas, que visitan múltiples explotaciones. d) Choferes de camiones de alimento que visitan las bodegas. e) Mecánicos que reparan equipo y van de granja en granja. f) Existencia de un servicio recolector de cerdos muertos, que recorra varias granjas. g) Tiraderos de basura que incluyan cerdos muertos o despojos de éstos (en lotes en la vecindad de las granjas). h) Entrada de equipo usado en otras explotaciones y no adecuadamente desinfectado. i) Vehículos contaminados por el envío de cerdos infectados al rastro, cuando inicia un brote. j) Cerdos que se llevan a venta al mercado, pueden diseminar ampliamente la enfermedad. k) Vehículos compartidos por varias granjas para el transporte de basura. l) Los insectos en vehículos automotores. m) Los roedores pueden transportar mecánicamente al virus a otras granjas, especialmente cuando son ahuyentados por actividades de limpieza y desinfección. 10.5.3. Traslado de cerdos hacia el rastro. Ningún cerdo podrá sacrificarse cuando proceda de cualquier área o UP que sea determinada bajo control de un brote, excepto cuando previa inspección realizada por un Médico Veterinario Aprobado se otorgue el certificado zoosanitario correspondiente. Tampoco podrán ser llevados al rastro si proceden de una UP que haya estado expuesta directa o indirectamente al virus, dentro de los 30 días anteriores a la aparición de la enfermedad. 10.5.4. Movimiento de productos y suproductos. Los productos y subproductos de cerdo pueden contener virus y por lo tanto transmitir la enfermedad. Durante la cuarentena quedará prohibida la salida de productos y subproductos de cerdos cuando procedan de animales infectados o expuestos. Todos los productos que se consideren como potencialmente contaminados deberán ser tasados y destruidos. No se permitirá la salida de despojos de cerdo ni se eliminará fuera del lugar infectado material como: heno, estiércol, cama, jaulas, vehículos y otros objetos. La entrada o salida de personas del lugar infectado, sólo se realizará con autorización del Médico Veterinario encargado o persona que designe el propietario de la granja. Para vigilar el cumplimiento de las medidas de aislamiento y cuarentena, se requiere asignar personal en el predio o área infectada y cuando sea necesario, solicitar el apoyo de la fuerza pública. Todo movimiento autorizado de salida de predio o área infectada, ya sea de persona, vehículo u otros elementos, se sujetará a las medidas de desinfección aprobadas para disminuir el riesgo de la propagación de la enfermedad. En los lugares que el Médico Veterinario Oficial o Aprobado determine, se deberán colocar avisos como: "se prohíbe la entrada", "camino clausurado". Los animales que puedan actuar como diseminadores, tales como perros y gatos, deberán ser confinados; y en el caso de ratas, pájaros y otros animales de la fauna silvestre, se establecerán los métodos para su control, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social. En aquellos casos en que el aumento en la frecuencia de focos produjera la superposición de áreas afectadas, será necesario enfrentar el problema con una estrategia regional, abandonando el tratamiento individual de focos. En esta circunstancia, el área infectada estará constituida por la suma de dos o más focos, con sus respectivas áreas perifocales y los predios intermedios, a ese conjunto deben aplicarse las medidas descritas para el área infectada de los incisos anteriores. El área perifocal de la región recibirá el mismo tratamiento descrito para el área perifocal de un solo foco y podrá ampliarse tan extensamente como lo indique el estudio epidemiológico respectivo y acorde con la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros. 10.5 5. Empacadoras. Restricciones en las operaciones de una planta empacadora en el área perifocal: a) Se establecerá una inmediata y estricta inspección veterinaria de todos los cerdos en la UP. b) Se recibirán únicamente aquellos animales que cuenten con el permiso respectivo para su movilización hacia la planta con fines de sacrificio. c) Se evitará cualquier contacto con cerdos fuera del área perifocal a través del personal de la planta. d) Los cerdos propiedad de trabajadores y aquellos porcinos que estén en contacto con personal de la UP, serán sujetos a cuarentena por un periodo de 30 días naturales. e) Se establecerá un sistema de limpieza y desinfección para todo el personal y específicamente para cualquier equipo que deba salir de la planta. f) Los desechos o cualquier desperdicio que procedan de la planta para ser procesados, deberán ser transportados en vehículos herméticamente cerrados. g) Aquellas plantas que no cuenten con un sistema de tratamiento para agua, deberán ser cerradas o suspender el procesamiento de cerdos hasta que sea instalado el sistema. 10.5.6. Operación de una planta empacadora ubicada en el área focal. Se deberá proceder conforme a las medidas sanitarias establecidas en el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal. 10.6. Limpieza. Esta es una labor fundamental para impedir la diseminación del virus de la FPC, ya que es una actividad que precederá a la desinfección para su efectividad; la limpieza de las zahúrdas, bodegas, ropa, utensilios, vehículos y otros, será supervisada por un Médico Veterinario Aprobado. 10.6.1. Técnica de lavado y limpieza. Deberá de ser eficiente para que la mayoría de los agentes infecciosos sean eliminados de las superficies antes de que se aplique el desinfectante, previendo que el agua utilizada durante la limpieza sea captada en un sistema de drenaje o un dique que posteriormente pueda ser desinfectado. 10.6.2. Desechos orgánicos. Todos los desechos orgánicos deberán ser quemados o enterrados para posteriormente cubrirlos con una capa de hidróxido de sodio de una pulgada de grosor como mínimo. El área deberá ser aislada para evitar el acceso de otros animales. El estiércol deberá permanecer durante 60 días en estos lugares antes de que sea esparcido en el campo abierto o trasladado a otro predio. 10.6.3. Desinfección. Esta actividad debe ser supervisada por Médicos Veterinarios Oficiales o Aprobados para evitar el manejo inadecuado de los desinfectantes. Para asegurar la eliminación total del virus de FPC, se utilizará cualquiera de las siguientes sustancias reconocidas como viricidas: hidróxido de sodio 2% ortofelinato 2% ácido acético 2% ácido cítrico 2% carbonato de sodio 4% 11. Movilización Para la movilización de cerdos, en el territorio nacional, se deben considerar y cumplir las siguientes situaciones: Zonas de origen y destino Zonas en control Zonas en erradicación Zonas libres Motivo de la movilización Pie de cría Ferias y exposiciones Engorda Abasto Para verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la movilización de cerdos, sus productos y subproductos, la Secretaría implementará un sistema de verificación origen destino. 11.1. La movilización de porcinos se regulará en todo el territorio nacional de acuerdo a las zonas de origen y destino, motivos de movilización y requisitos, que a continuación se indican: a) Origen: Zona libre Destino: Zona libre o en erradicación. Abasto: Certificado zoosanitario Flejado de vehículos, sólo cuando el transporte atraviese zonas o estados en control. Pie de cría, engorda, ferias y exposiciones: Certificado zoosanitario. Flejado de vehículos y aislamiento por 20 días en el destino final, en caso de atravesar estados o zonas en control. Durante el aislamiento se realizarán pruebas serológicas a FPC. b) Origen: Zona libre o en erradicación. Destino: Zona en control. Abasto: Certificado zoosanitario. Flejado de vehículos. Deberá notificarse a la Subdelegación de Ganadería del estado de destino, por escrito y vía fax, en un plazo no mayor de 48 horas de anticipación, la siguiente información: Número de animales que se movilizan. Número de certificado zoosanitario. Nombre y ubicación del rastro de destino. La notificación podrán realizarla Médicos Veterinarios Oficiales de la Subdelegación de Ganadería del estado de origen; o bien, Médicos Veterinarios Aprobados en la Campaña para el Control y Erradicación de la Fiebre Porcina Clásica. Los embarques de porcinos al llegar a los centros de sacrificio (TIF, particular o municipal), deberán ser sacrificados en su totalidad dentro de un plazo no mayor de 24 horas. La Subdelegación de Ganadería del estado de destino, solicitará a los Médicos Veterinarios Oficiales o Aprobados de las plantas de sacrificio o, en su caso, cuando la Secretaría lo determine, a los responsables y/o administradores de dichas plantas, verificar que los flejes de los embarques no hayan sido removidos y que procedan a su retiro; de igual manera, deberán revisar la documentación sanitaria correspondiente que ampare la movilización, guardando los documentos y los flejes removidos. Pie de cría, engorda, ferias y exposiciones: Certificado zoosanitario. Flejado de vehículos, si atraviesan estados en control. Vacunación contra FPC al arribo en el lugar de destino y aislamiento por 20 días. El número de días de aislamiento postvacunación podrá reducirse en aquellos casos en que exista evidencia de que algún biológico autorizado para la vacunación de cerdos contra la FPC, dé lugar a niveles de inmunidad en menos tiempo que el establecido en esta Norma. En estos casos la Secretaría autorizará su empleo y el tiempo de aislamiento. Previo a la movilización, deberá notificarse a la Subdelegación de Ganadería del estado de destino, por escrito y vía fax, en un plazo no menor de 5 días la siguiente información: Número de cerdos que se movilizan. Número de certificado zoosanitario. Nombre y ubicación de la granja de destino o de la feria o exposición de que se trate. La notificación podrán realizarla Médicos Veterinarios Oficiales de la Subdelegación de Ganadería del estado de origen; o bien, Médicos Veterinarios Aprobados en la Campaña para el Control y Erradicación de la Fiebre Porcina Clásica. La Subdelegación de Ganadería del estado de destino, deberá verificar, inspeccionar y autorizar, en su caso, los predios, granjas o lugares en los que se realicen los eventos de ferias o exposiciones, donde arribarán los embarques de ganado porcino, previo a su movilización. Por otra parte, deberá comunicar mensualmente y por escrito, vía fax, a la Subdelegación de Ganadería del estado de origen, la relación y ubicación de los sitios que hayan sido autorizados para este fin y sólo a éstos se podrá enviar el ganado porcino. Los Médicos Veterinarios Oficiales y/o Aprobados en la Campaña para el Control y Erradicación de la Fiebre Porcina Clásica, serán los responsables de supervisar el arribo de los embarques de ganado porcino y proceder al establecimiento de las medidas zoosanitarias correspondientes. c) Origen: Zona en control. Destino: Zona en control. Abasto, pie de cría, engorda, ferias y exposiciones: Certificado zoosanitario. Constancia de vacunación contra FPC. d) Origen: Zona en erradicación. Destino: Zona en erradicación. Abasto: Certificado zoosanitario. Flejado de vehículos, si se atraviesan zonas en control. Pie de cría, engorda, ferias y exposiciones: Certificado zoosanitario. Flejado de vehículos y aislamiento de 20 días en el destino final, en caso de atravesar una zona o estado en control. Durante el aislamiento, se realizarán pruebas serológicas a FPC. e) Origen: Zona en erradicación o control. Destino: Zona libre. Abasto, pie de cría, engorda, ferias y exposiciones: No se permite la movilización. f) Origen: Zona en control. Destino: Zona en erradicación. Abasto, pie de cría, engorda, ferias y exposiciones. No se permite la movilización. 11.2. La movilización de productos y subproductos de origen porcino se regulará en todo el territorio nacional, de acuerdo a las zonas de origen y destino, así como a los requisitos que a continuación se indican: a) Origen: Zona en control, erradicación o libre. Destino: Zona en control. Cerificado zoosanitario. En caso de zonas en control que no sean colindantes y que se tenga que atravesar una zona libre o en erradicación, la movilización se realizará por vía aérea y en forma directa. Lo anterior procede con la excepción de las empresas de origen que sean Tipo Inspección Federal y estén autorizadas por la Dirección para comercializar productos y subproductos de origen porcino a zonas en erradicación y libres de FPC, en cuyo caso la movilización deberá realizarse en vehículos flejados. b) Origen: Zona libre. Destino: Zona libre, en erradicación o en control. La movilización de productos y subproductos que sean originarios de zonas libres de FPC, podrá realizarse sin restricciones, excepto si se atraviesan zonas en control cuando el destino sea una zona en erradicación o libre, para lo cual la movilización deberá realizarse en vehículos flejados. c) Origen: Zona en erradicación. Destino: Zona en erradicación. La movilización de productos originarios de zonas en erradicación y cuyo destino sea otra zona en erradicación, se podrá realizar sin restricciones, excepto si atraviesan zonas en control, para lo cual existen dos posibilidades: 1) Que las empresas de origen sean Tipo Inspección Federal y estén autorizadas por la Dirección para comercializar productos y subproductos de origen porcino a zonas en erradicación y libres de FPC, en cuyo caso la movilización deberá realizarse en vehículos flejados. 2) Para las empresas de origen que no cumplan con lo señalado en el inciso anterior, la movilización deberá realizarse por vía aérea y en forma directa, inclusive aquellas que no sean TIF. d) Origen: Zona en erradicación. Destino: Zona libre. y Origen: Zona en control. Destino: Zona en erradicación o libre. La movilización de productos y subproductos originarios de zonas en erradicación, con destino a zonas libres y aquellos originarios de zonas en control, con destino a zonas en erradicación o libres, deberá realizarse por establecimientos TIF que reúnan los siguientes requisitos: Contar con su registro TIF vigente. Tener autorización expresa de la Dirección para comercializar sus productos y subproductos hacia las zonas libres y en erradicación de FPC. El transporte deberá realizarse en vehículos flejados. Estas empresas, para elaborar sus productos y subproductos, podrán utilizar materia prima originaria o procedente de zonas o países libres, de zonas en erradicación o en control y que ésta provenga de rastros TIF. Las empresas deberán sujetarse a los requisitos relativos al procedimiento térmico y a los procedimientos de movilización e identificación descritos a continuación: 1.- Los productos o subproductos de origen porcino que se vayan a comercializar hacia las zonas libres y en erradicación de FPC, deberán sujetarse al procedimiento térmico siguiente: 68.9ºC durante 30 minutos 80.5ºC durante 3 minutos La Secretaría podrá autorizar otros valores de temperaturas y tiempos, así como técnicas de tratamiento, siempre y cuando se cuente con evidencias científicas que garanticen la destrucción del virus de FPC. 2.- Posterior al procedimiento térmico, el Médico Veterinario Oficial de la planta deberá supervisar el empaquetado y almacenaje de los productos por lote. 3.- Para autorizar la movilización de los productos y subproductos de origen porcino hacia zonas libres y en fase en erradicación de FPC, el Médico Veterinario Oficial expedirá el certificado zoosanitario correspondiente, asegurándose de que los camiones o unidades que transporten el producto terminado, salgan debidamente flejados de la planta de origen. 4.- A la llegada de los embarques de productos y subproductos de origen porcino al estado de destino, el personal oficial o autorizado por la Secretaría, que esté asignado en los puntos de verificación de entrada al estado, cumplirá estrictamente el siguiente procedimiento de inspección: Revisará el certificado zoosanitario. Verificará que el fleje no haya sido removido. Retirará el fleje y realizará la inspección de la carga para constatar que la misma corresponde a lo señalado en el certificado zoosanitario. 5.- En los embarques de productos y subproductos que para llegar a su destino final deban atravesar estados libres o en fase de erradicación de FPC, el personal oficial o autorizado por la Secretaría asignado en los puntos de verificación de entrada y salida de estas entidades, únicamente revisará el certificado zoosanitario que ampare la movilización, registrará en la parte posterior de dicho documento el sello y firma de revisado y constatará que el flejado del vehículo no haya sido removido, permitiendo en consecuencia el libre tránsito del mismo. 6.- Con el propósito de facilitar la identificación e inspección de los lotes de productos y subproductos terminados que se vayan a movilizar hacia las zonas libres y en erradicación de FPC, éstos deberán llevar una etiqueta de identificación con la siguiente leyenda: "Establecimiento TIF No. , producto autorizado para ser comercializado en zonas libres o en erradicación de Fiebre Porcina Clásica". Dicha etiqueta deberá ser colocada en los empaques y en las envolturas de cada producto, misma que cumplirá con las siguientes especificaciones técnicas: Deberán estar impresas. Deberán garantizar su permanencia en el empaque o en la envoltura, de tal forma que se evite el desprendimiento, desintegración o borrado, debido a las temperaturas de refrigeración y conservación de los productos. Deberán ser de forma rectangular y con la opción de manejar tres tamaños de acuerdo a las necesidades de los empaques de los productos: a) 6 x 4 cm b) 3 x 2 cm c) 1.5 x 1 cm Deberán ser ubicadas en un lugar visible al frente del empaque o envoltura de los productos. 11.3. Los productos y subproductos que están exentos de requisitos para su movilización hacia zonas en erradicación o libres de FPC son: Enlatados estériles. Productos cocidos, madurados o enlatados elaborados en zonas, estados o países libres de FPC, siempre y cuando conserven su empaque original, demostrándose documentalmente su origen y procedencia. Para estos productos y subproductos la Secretaría determinará los procedimientos para el transporte y movilización dentro del territorio nacional. De igual manera, la Secretaría determinará, en casos especiales, los requisitos que deberán cumplir otros productos y subproductos que no estén contemplados en esta Norma. 11.4. Semen y embriones. La movilización de semen y embriones de origen porcino, se regulará en todo el territorio nacional, de acuerdo a las zonas de origen y destino, así como a los requisitos que a continuación se indican: a) Origen: Zona en control. Destino: Zona en control. Certificado zoosanitario. b) Origen: Zona en control. Destino: Zona en erradicación o libre. No se permite la movilización. c) Origen: Zona en erradicación. Destino: Zona en erradicación o en control. Certificado zoosanitario. d) Origen: Zona en erradicación. Destino: Zona libre. No se permite la movilización. e) Origen: Zona libre. Destino: Zona libre, erradicación y en control. Sin restricción sanitaria. 12. Constancias de granjas libres de FPC Las granjas ubicadas en zonas en erradicación o de control, que requieran ser certificadas como libres de FPC, se sujetarán a los siguientes requisitos para la obtención de las constancias: a) Se registrarán ante las autoridades de salud animal en la entidad federativa donde se encuentre la granja. b) El registro incluirá nombre o razón social, ubicación, incluyendo municipio o localidad, superficie de la granja, capacidad instalada, capacidad productiva, fuente de abastecimiento de agua y alimento, Médico Veterinario de la granja, producción mensual y destino final de ésta. c) Deberán cumplir con las medidas de bioseguridad que determine la Dirección, las cuales serán certificadas mediante visita de inspección por el personal Médico Veterinario Oficial en la entidad correspondiente. d) En coordinación con las autoridades de salud animal de la entidad correspondiente y el Médico Veterinario Aprobado para la Campaña, se realizará un muestreo serológico del total de los animales de pie de cría de la explotación y un 10% de los animales en la etapa de desarrollo (engorda). e) Será necesario que las muestras de suero sanguíneo sean perfectamente identificadas y enviadas al laboratorio de diagnóstico aprobado, el costo de estas pruebas deberá ser cubierto por el propietario. f) El procedimiento para la obtención de constancias de granjas libres de FPC, podrá ser también aplicado en zonas en control, bajo el mismo procedimiento señalado en este punto, cuando el 100% de los animales de la granja resulten serológicamente negativos a FPC, en cuyo caso, la única diferencia en el tratamiento para la movilización de cerdos procedentes de estas granjas, será la no exigencia de la constancia de vacunación cuando el destino sea el rastro. La constancia de granja libre será emitida por la Dirección, con base al dictamen técnico del Médico Veterinario Oficial o Aprobado y de acuerdo con los resultados del laboratorio. Este certificado tendrá una vigencia de 12 meses a partir de su fecha de expedición. Para revalidar una granja se debe hacer un estudio de monitoreo epizootiológico en muestras de sueros, conforme lo establezca la Dirección. La cantidad de muestras será determinada por la Dirección. 12.1. Medidas de bioseguridad. Las granjas o UP deberán cubrir como mínimo los siguientes requisitos: Tener una barda o malla perimetral de protección que limite las instalaciones de la granja y mantenga restringido el paso de vehículos, personas y animales, hacia el interior de las instalaciones. Contar con una oficina con baños y vestidores anexos, así como una unidad de cuarentena para los animales de reemplazo y un incinerador o fosa para eliminar a los cerdos muertos. Es esencial incluir el baño y el uso de ropa propia de la granja para los trabajadores, no permitiéndose visitas dentro de la unidad productiva. Impedir la entrada de aves a las áreas productivas, colocando malla pajarera en los edificios, así como mantener un programa continuo de control de roedores. Contar con áreas de carga y descarga fuera de la cerca o malla perimetral. 13. Importación 13.1. Cuando se pretendan introducir cerdos de un país que no esté reconocido internacionalmente como libre de la FPC, podrán ingresar únicamente a zonas en control de la FPC en el territorio nacional cuando vengan amparados con un certificado de vacunación contra esta enfermedad, expedido por las autoridades de salud animal del país de origen, en el que señale que los porcinos fueron vacunados 30 días antes de la exportación. No se podrán importar cerdos, sus productos y subproductos, de países infectados con el virus de la FPC, cuando su destino sea a zonas en erradicación y/o libres. 13.2. Los cerdos destinados a pie de cría y engorda que provengan de un país libre de la FPC y se pretendan introducir a zonas libres o en erradicación, deberán presentar certificado de salud expedido por un Médico Veterinario Oficial del país de origen, que indique: a) Nombre y domicilio del importador y exportador. b) Nombre y ubicación de la granja de origen y destino final. c) Identificación individual de los animales, señalando raza, sexo, edad y número de tatuaje y/o arete. Al arribo de los animales a la granja o predio de destino, deberán cumplir una cuarentena de 30 días. Los cerdos destinados a píe de cría o engorda que provengan de un país libre de la FPC, cuyo destino sean zonas en control de la enfermedad; además de cumplir con lo señalado anteriormente, deberán ser vacunados contra esta enfermedad, al arribo en la granja o predio de destino. 13.3. Para el caso de productos y subproductos de origen porcino que se pretendan importar a México, deberán de proceder de una planta TIF previamente autorizada por la Secretaría. 13.4. La importación de semen o embriones sólo se permitirá cuando éstos provengan de centros de inseminación artificial o de investigación de un país libre de FPC. Asimismo deberán estar acompañados de un certificado que señale que el semen y/o los embriones proceden de animales a los que se les practicó alguna prueba de ensayo inmunoenzimático, individual, para la detección de anticuerpos contra la FPC, con resultados negativos, realizada dentro de los 30 días anteriores a la exportación. 14. Exportación Los animales, productos y subproductos de origen porcino que se pretendan exportar, deberán cumplir con los requisitos que señale el país importador. 15. Sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Norma será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal. 16. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales El contenido técnico de esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional en la primera revisión. 17. Bibliografía Avances en enfermedades de cerdo. Asociación Mexicana de Veterinarios Especialistas en Cerdos, AMVEC. México, D.F., 1985. pp. 77-81. Manual de procedimientos técnicos para la Campaña contra la Fiebre Porcina Clásica. Dirección General de Salud Animal. S.A.R.H. México, D.F. 1991. Instructivo técnico de normas y procedimientos para la notificación y erradicación de brotes de Fiebre Porcina Clásica en áreas libres o en erradicación. Dirección General de Salud Animal. S.A.G.D.R. México D.F., 1991. Código Zoosanitario Internacional de Reglamentación recomendada para los intercambios de animales y productos. Oficina Internacional de Epizootias, O.I.E., París, Francia, 1986. Guía técnica para el diagnóstico de la Fiebre Porcina Clásica S.A.R.H.- I.I.C.A. México, D.F. 1993. 18. Disposiciones transitorias La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses a partir de esa fecha. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 3 de enero de 1995.- El Director General Juridico, Guillermo Colín Sánchez. Rúbrica.