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Laws of Mexico

NOMEM-011-SARH3-1994: Procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento de leña para uso doméstico

Made 1994-11-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Forestry
Keywords
forest management/forest conservation, fuelwood, timber extraction/logging, non-wood forest products, biotechnology

Where to read it

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  1. 12-20-94 NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM EM 011-SARH3-1994, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento de leña para uso doméstico. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. La Secretaría de Desarrollo Social, a través del Presidente del Instituto Nacional de Ecología, y la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por conducto del Director General Jurídico, con fundamento en los artículos 32, fracciones XXV, XXVI y XXVIII y 35 fracciones I y XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. fracciones VI, VII y VIII, 8o. fracciones II y VIII, 36, 43, 79, 80 y 83 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., 2o., 3o., 5o. fracciones III, XV, XVII y XVIII y 11, de la Ley Forestal; 10 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y primero del Acuerdo mediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, directa o de manera coordinada con otras dependencias del Ejecutivo Federal, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Forestal el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de recursos forestales no maderables, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que expidan conjuntamente las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y Desarrollo Social; Que dichas normas tienen la finalidad de conservar, proteger y restaurar los recursos forestales no maderables y la biodiversidad de los ecosistemas, prevenir la erosión de los suelos y lograr un manejo sostenible de esos recursos; Que la leña para uso doméstico se considera como un producto forestal maderable y de acuerdo con el XI censo general de población y vivienda de 1990, se utiliza como combustible en la preparación de alimentos en un total de 3'339,698 viviendas, beneficiando a una población de 18'663,572 habitantes, principalmente en las áreas rurales del país; Que en los últimos 5 años el consumo de leña combustible en el país ha sido del orden de 15 millones de metros cúbicos. Si se considera que la madera extraída para usos industriales en promedio para ese mismo periodo es de 8.2 millones de metros cúbicos, resulta que este producto representa el 64% del total del volumen maderable aprovechado; Que con fecha 5 de abril de 1994, se expidió conjuntamente entre el Presidente del Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Social y el Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM EM 011-SARH3-1994, que establece los procdimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento de leña para uso doméstico, publicada el 13 de abril de 1994 en el Diario Oficial de la Federación y con una vigencia de seis meses, y Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, resulta necesario continuar la vigencia de dicha norma por un periodo de seis meses, hemos tenido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA, NOM EM 011-SARH3-1994, QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO DE LEÑA PARA USO DOMESTICO 1. Objeto y campo de aplicación La presente Norma es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de leña para uso doméstico, proveniente de vegetación forestal. 2. Definiciones Para los efectos de esta Norma se entiende por: 2.1. Arbusto: planta leñosa, por lo general menor de 5 metros de altura, cuyo tallo se ramifica desde la base; 2.2. Leña para uso doméstico: material leñoso proveniente de vegetación forestal, sin ningún proceso de transformación, podrá ser utilizado como combustible en el hogar; 2.3. Limpia de monte: Aprovechamiento de arbolado muerto, en pie o derribado, por causa de incendios, plagas o enfermedades forestales o fenómenos meteorológicos, y 2.4. Secretaría: la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 3. Disposiciones generales 3.1. El aprovechamiento de leña para uso doméstico será responsabilidad del dueño o poseedor del predio y para su aprovechamiento sólo se deberá observar lo establecido en la presente Norma. 3.2. El aprovechamiento de árboles vivos completos para la obtención de leña para uso doméstico, requerirá de autorización por parte de la Secretaría, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I y II del artículo 12 de la Ley Forestal. 3.3. Cuando se trate de árboles vivos, provenientes de plantaciones, la autorización correspondiente se otorgará a solicitud del interesado, cumpliendo los requisitos señalados en la fracción I del artículo 12 de la Ley Forestal. 3.4. Con excepción de los casos previstos en los puntos 3.2 y 3.3 de la presente Norma, el aprovechamiento de leña para uso doméstico, quedará sujeto a los siguientes criterios y especificaciones técnicas: I. La leña deberá provenir de desperdicios de cortas silvícolas (puntas y ramas), limpia de monte, podas de árboles y poda o corta total de especies arbustivas, y II. Para la ejecución de las podas y el aprovechamiento de especies arbustivas deberán emplearse las herramientas adecuadas y realizar los cortes que favorezcan la reproducción vegetativa. 3.5. El aprovechamiento de arbustos y poda de árboles para la obtención de leña para uso doméstico no deberá realizarse en organismos que sirvan como refugio permanente de fauna silvestre. 3.6. Tanto para la realización de podas como de las cortas de especies arbustivas se deberán dejar franjas de protección sin intervenir de 2 metros de ancho como mínimo en las orillas de ríos, arroyos y, en general, cuerpos de agua. 3.7. Las especies con estatus no podrán incorporarse al aprovechamiento si no existe un dictamen específico por parte de la Secretaría de Desarrollo Social. 3.8. En terrenos comprendidos en zonas declaradas como áreas naturales protegidas, el aprovechamiento de leña para uso doméstico, deberá supeditarse a la autorización que en materia de impacto ambiental, emita la Secretaría de Desarrollo Social. 4. Observancia 4.1. Corresponde a la Secretaría y a la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar las acciones de inspección y vigilancia para el cumplimiento de la presente Norma. Las delegaciones de la Secretaría en los estados deberán incorporar en sus programas de inspección y vigilancia la supervisión del aprovechamiento de leña para uso doméstico. 4.2. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Norma será sancionado conforme a las leyes y reglamentos aplicables en la materia. 5. Disposiciones transitorias 5.1. La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses. 5.2. Los permisos de aprovechamiento maderable, para la obtención de leña para uso doméstico, expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma, continuarán teniendo validez sin perjuicio de que su titular opte por ajustarse a las prescripciones establecidas en la misma. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- La Presidente del Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Social, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Guillermo Colín Sánchez.- Rúbrica.

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