NOMEM-010-ZOO-1995: Requisitos para la autorización zoosanitaria de importación de animales, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos
Made 1995-03-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- international trade, hygiene/sanitary procedures, animal by-products, drugs, animal feed/feedstuffs, hormones/steroids, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, animal health
- Categories
- *
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
04-10-95 NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-010-ZOO-1995, Trámites y requisitos para la autorización zoosanitaria de importación de animales, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por conducto de la Dirección General Jurídica, con fundamento en los artículos 1o., 3o., 4o., fracción III, 12, 13, 21, 22 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o., 38 fracción II, 40, 41 y 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; así como en el Acuerdo que establece la Clasificación y Codificación de Mercancías cuya Importación está sujeta a Regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de agosto de 1994; y CONSIDERANDO Que corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, organizar y administrar los servicios de defensa ganadera y de vigilancia de la sanidad, con el fin de preservar la salud animal al evitar el ingreso de plagas y enfermedades que afecten a la ganadería nacional. Que nuestro país sólo permite la importación de animales, sus productos y subproductos; productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, cuando cumplan con los requisitos y trámites zoosanitarios correspondientes, previa verificación de los mismos, al momento de su ingreso al territorio nacional y que provengan de aquellos países en los que no haya presencia de Fiebre Aftosa u otras enfermedades exóticas para nuestra ganadería, que puedan representar un riesgo zoosanitario. Que si no es controlada la importación de las mercancías sujetas a las fracciones arancelarias que se especifican en esta Norma de Emergencia, existiría un alto riesgo zoosanitario. Que a efecto de dar cumplimiento al artículo segundo transitorio del Acuerdo que se menciona en el proemio de este documento y con base en el Programa Nacional de Simplificación Administrativa, para alcanzar los propósitos antes enunciados, se hace necesario aplicar de manera urgente las presentes disposiciones, toda vez que no existe regulación técnica y específica a ese respecto, razón por la que he tenido a bien expedir la siguiente Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-010-ZOO-1994, denominada TRAMITES Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION ZOOSANITARIA DE IMPORTACION DE ANIMALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS, ASI COMO DE PRODUCTOS BIOLOGICOS, QUIMICOS, FARMACEUTICOS Y ALIMENTICIOS PARA USO EN ANIMALES O CONSUMO POR ESTOS. I N D I C E 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 2. REFERENCIAS 3. DEFINICIONES 4. ESPECIFICACIONES 5. UNIDADES EXPEDIDORAS 6. PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPEDICION DE LA HOJA DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE ANIMALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS EN UNIDADES EXPEDIDORAS. 7. UNIDADES DE INFORMACION 8. UNIDADES PERIFERICAS DE INFORMACION 9. IMPORTACION DE MERCANCIAS 10. SANCIONES 11. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES 12. BIBLIOGRAFIA 13. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1. Esta Norma es aplicable en todo el territorio nacional y tiene por objeto, establecer los trámites y requisitos que deben cumplir los usuarios para la obtención de la autorización zoosanitaria de importación de animales, sus productos y subproductos; productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, con base en el acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías, cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 1.2. Observancia La presente Norma es de observancia obligatoria para los importadores de mercancías incluidas en las fracciones arancelarias, que requieren de la obtención de autorización zoosanitaria para su importación, ya sea temporal o definitiva, incluyendo la importación que de dichas mercancías se realice con destino a la región fronteriza, franja fronteriza y que comprende las fracciones arancelarias, indicadas en el "APENDICE A" (NORMATIVO). 1.3. Vigilancia La vigilancia y aplicación de las disposiciones previstas en esta Norma, compete a la Dirección General de Salud Animal, Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, así como a las Delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. 2. Referencias No existen normas oficiales mexicanas, así como tampoco normas mexicanas de referencia. 3. Definiciones Para efectos de esta Norma se entiende por: 3.1. Análisis de riesgo en importación: Es el estudio zoosanitario que realiza la Dirección General de Salud Animal, con relación al riesgo zoosanitario existente, que se puede o no presentar para la ganadería mexicana de acuerdo con la especie animal, función zootécnica, producto o subproducto, país de origen y/o país de procedencia de las mercancías de importación. 3.2. Autorización Zoosanitaria: Es la aprobación de la Dirección General de Salud Animal, a partir del análisis de riesgo en importación, que se forma con las combinaciones aplicables a la especie animal, función zootécnica, producto o subproducto, país de origen y/o país de procedencia y requisitos a cumplir, la cual se da a conocer a los usuarios importadores a través de la hoja de requisitos zoosanitarios. 3.3. Catálogo de autorizaciones zoosanitarias: Es el conjunto de requisitos zoosanitarios, aprobados por la Dirección General de Salud Animal, según la especie animal, función zootécnica, producto, subproducto, país de origen y/o país de procedencia siendo de uso oficial exclusivo. 3.4. Central de la Red de Informática de la Dirección General de Salud Animal: Es el área de cómputo de la Dirección General de Salud Animal. 3.5. D.G.S.A.: Dirección General de Salud Animal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 3.6. Hoja de Requisitos Zoosanitarios: Es el documento mediante el cual la Dirección General de Salud Animal, informa a los usuarios importadores, los requisitos zoosanitarios que deben cumplir en cada caso, para la importación temporal o definitiva de animales, productos, subproductos, productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para animales o consumo por éstos, sujetos a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 3.7. Manual de combinaciones aprobadas por la Dirección General de Salud Animal: Es el documento en el que se especifican las claves asignadas, para todas las combinaciones aprobadas por la Dirección General de Salud Animal, en función de la especie animal, función zootécnica, producto, subproducto, país de origen y/o país de procedencia, el cual es actualizado periódicamente con nuevas combinaciones aprobadas y es de uso público. 3.8. Red de Informática de Salud Animal: Es la red de servicio informativo y de consulta de la Salud Animal, constituida por la central de la red de informática de la D.G.S.A., por unidades de cómputo remotas, Unidades de información y Unidades periféricas de información, que están enlazadas a la central. 3.9. REDINSA: Red de Informática de Salud Animal. 3.10. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 3.11. Unidad expedidora: Es la oficina aprobada por la Dirección General de Salud Animal para operar dentro de la REDINSA, para recibir las solicitudes de la Hoja de Requisitos Zoosanitarios y expedir los mismos. 3.12. Unidad de Inspección Fitozoosanitaria: Es la oficina de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, localizada en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, encargada de constatar el cumplimiento de lo indicado en los requisitos zoosanitarios, previo a la importación de las mercancías. 3.13. Unidad periférica de información: Son aquellos equipos de cómputo enlazados a Unidades de Información y que cuentan con los programas autorizados por la D.G.S.A. para suministrar la información de los requisitos zoosanitarios. 3.14. Unidad remota: Son aquellos equipos de cómputo enlazados con la REDINSA, que cuentan con los programas autorizados por la Dirección General de Salud Animal para expedir la Hoja de Requisitos Zoosanitarios. 3.15. Unidad de información: Son aquellos equipos de cómputo enlazados con la REDINSA, que cuentan con los programas autorizados por la D.G.S.A. para suministrar información de requisitos zoosanitarios. Dichos equipos pueden o no estar conectados a equipos periféricos de información. 4. Especificaciones 4.1. La Unidad expedidora otorga a los interesados que lo soliciten en forma verbal o escrita, la Hoja de Requisitos Zoosanitarios para la importación de animales, productos y subproductos de origen animal, productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso o consumo por éstos. 4.2. Características de la Hoja de Requisitos Zoosanitarios. Consta de una hoja con membrete oficial de la Secretaría, para ser requisitada con la siguiente información contenida en el "APENDICE B y C" (INFORMATIVO) Especie animal de la que se trata Función zootécnica (en su caso) Producto, subproducto (en su caso) País de origen País de procedencia Requisitos zoosanitarios que se deben cumplir Vigencia de los requisitos zoosanitarios Número de la combinación aprobada por la D.G.S.A. Sello oficial de la Unidad expedidora. 4.3. Características de la papelería empleada en la hoja de requisitos. Las Unidades expedidoras, deben emplear papel blanco con membrete oficial de la Secretaría; el formato con los requisitos zoosanitarios, debe ser impreso desde el propio programa de cómputo. 4.4. Aprobación o rechazo de las solicitudes por la D.G.S.A. La D.G.S.A., aprueba cada una de las leyendas de requisitos zoosanitarios y la codificación correspondiente para la importación de cada especie animal, función zootécnica, producto o subproducto, país de origen o país de procedencia; dicha aprobación se debe relacionar en el Catálogo de autorizaciones zoosanitarias y sus claves, se relacionan en el manual de combinaciones aprobadas por la D.G.S.A., cuyo resguardo es responsabilidad del departamento de Autorizaciones Zoosanitarias. 4.5. Casos especiales. Cuando la D.G.S.A. así lo determine y en función del riesgo zoosanitario existente, puede expedir la hoja de requisitos zoosanitarios únicamente en las unidades expedidoras de la propia D.G.S.A., sin colocar las combinaciones en la REDINSA. 4.6. Combinaciones no aprobadas. Las combinaciones que no aparezcan en el manual de combinaciones aprobadas, deben ser solicitadas por escrito por los usuarios a la D.G.S.A., para realizar el análisis de riesgo zoosanitario y en caso de aprobarlas, son incluidas en la REDINSA y en el manual; para aquéllas que no se aprueben, se envía comunicación escrita al usuario indicando las causas del rechazo. La D.G.S.A. es la única autorizada que tiene acceso a las bases de datos de las unidades expedidoras y del nivel central, con fines de modificación de requisitos, creación o eliminación de combinaciones. 5. Unidades expedidoras 5.1. Características. Las Unidades expedidoras deben contar con una ventanilla de atención al público, en la que se reciben las solicitudes, realizan la consulta e impresión y entregan la Hoja de Requisitos Zoosanitarios de manera inmediata o a más tardar, al día hábil siguiente de la recepción. Se deben colocar en un lugar visible de las ventanillas el horario de atención a los usuarios, que por lo menos debe ser de dos horas al día. 5.2. Inicio de operación de la REDINSA. La puesta en marcha del procedimiento, se lleva a cabo en las ventanillas que actualmente están integradas, siendo las siguientes: a) Las ubicadas en las Subdelegaciones de Ganadería de la Secretaría en: COLIMA COMARCA LAGUNERA GUANAJUATO MICHOACAN NUEVO LEON (UNIDADES 1 Y 2) QUINTANA ROO VERACRUZ YUCATAN b) Las establecidas en las Unidades de Inspectoría Zoosanitaria en Puertos, Aeropuertos y Fronteras de: CANCUN, QUINTANA ROO. CIUDAD HIDALGO, CHIAPAS. CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA. LA PAZ, BAJA CALIFORNIA. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. OJINAGA, CHIHUAHUA. PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA. REYNOSA, TAMAULIPAS. TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. 5.2.1. Conforme a las solicitudes o necesidades de la D.G.S.A., se abrirán, integrarán o implementarán nuevas Unidades expedidoras. 6. Procedimientos para la expedición de la hoja de requisitos zoosanitarios para la importación de animales, sus productos y subproductos en unidades expedidoras. 6.1. El usuario debe consultar el manual de combinaciones aprobadas, el cual está disponible en las ventanillas de las Unidades expedidoras autorizadas por la Secretaría, indica al funcionario de recepción, la especie animal, función zootécnica, producto o subproducto, país de origen y/o país de procedencia y la clave de la combinación autorizada por la D.G.S.A. que solicita. 6.2. El funcionario introduce los datos al programa de captura en el equipo de cómputo de la REDINSA, posteriormente imprime la Hoja de Requisitos Zoosanitarios y coloca el sello oficial en la misma; por último, entrega la Hoja de Requisitos Zoosanitarios al usuario. 7. Unidades de información 7.1. Características Las Unidades de información, pueden consultar los requisitos zoosanitarios establecidos en el programa autorizado por la D.G.S.A., expidiendo la hoja de requisitos zoosanitarios sin validez oficial. Dichas Unidades cuentan con la posibilidad de integrar su propia red de Unidades periféricas de información, utilizando los programas autorizados por la D.G.S.A. 7.1.2. Inicio de operaciones La D.G.S.A., aprueba como Unidad de información, a la establecida en oficinas centrales de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria en Puertos Aeropuertos y Fronteras de la Secretaría. La aprobación de Unidades de Información en dependencias públicas, organismos desconcentrados, organizaciones de productores y organizaciones gremiales debe ser a petición de parte y previo al cumplimiento de los requisitos administrativos que la D.G.S.A. señale. 8. Unidades periféricas de información 8.1. Requisitos Los usuarios que deseen integrarse a la REDINSA, pueden hacerlo a través de las Unidades de Información, utilizando el programa aprobado por la D.G.S.A., constituyéndose en Unidades periféricas de información. Las Unidades periféricas de información, únicamente pueden consultar los requisitos zoosanitarios establecidos por la D.G.S.A., expidiendo la hoja de requisitos zoosanitarios sin validez oficial. 8.2. La D.G.S.A. aprueba, como Unidades periféricas de información a las Unidades de Inspección Fitozoosanitaria de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Fronteras de la Secretaría. La aprobación de otras Unidades periféricas de información, se realiza a petición de parte y previo al cumplimiento de los requisitos administrativos que la D.G.S.A. señale. 9. Importación de mercancías 9.1. En las oficinas de la Secretaría en la aduana de ingreso, el usuario debe presentar la documentación zoosanitaria que compruebe el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios autorizados por la D.G.S.A. para las mercancías a importar. 9.2. El oficial de seguridad zoosanitaria, verifica la documentación zoosanitaria presentada y, en su caso, realiza la inspección de las mercancías; o bien, ejecuta las medidas zoosanitarias indicadas para tal efecto en los requisitos zoosanitarios. 9.3. Expide las certificaciones correspondientes, para que el usuario continúe el proceso de importación. 10. Sanciones El incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Norma, se sancionará conforme a la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 11. Bibliografía Animal and animal products. Code of Federal Regulations National Archives and Records Administration. Title 9 revised January 1 1992 U.S.A. Procedures, Import inspection Division. United States Departament of Agriculture. FSIS. Washington, D.C. 1991. Código Zoosanitario Internacional 1992. O.I.E. Office International Des Epizooties. 12. Concordancia con normas internacionales Esta Norma no es equivalente con otras normas internacionales. 13. Disposiciones transitorias La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses a partir de esa fecha. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 24 de marzo de 1995.- El Director General Jurídico, Roberto Zavala Echavarría.- Rúbrica. "APENDICE A" (NORMATIVO). FRACCIONES ARANCELARIAS CORRESPONDIENTES A MERCANCIAS CUYA IMPORTACION ESTA SUJETA A REGULACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL. 2930.40.01 Metionina Unicamente: Para uso veterinario 2930.90.02 Acido alfa-amino-beta-metil-beta mercapto-butírico. Unicamente: Para uso veterinario. 2930.90.05 Glutation. 2937.10.01 Adrenocorticotropina Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.10.02 Gonadotropinas sérica y menopáusica o coriónica. Unicamente: Unicamente de origen animal o para uso veterinario. 2937.10.04 Hipofamina o sus ésteres Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.29.05 Androstendiona o androstendiendiona. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.29.06 Sales y ésteres de la prednisolona. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.29.99 Los demás. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.91.01 Insulina. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.91.02 Sales de insulina. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.92.01 Estrona. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.92.02 Otros estrógenos de equinos. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.92.03 Estradiol, sus sales y sus ésteres. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.92.04 Progesterona. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.92.05 Estriol, sus sales y sus ésteres. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.92.06 Etisterona. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario 2937.92.07 Acetato de medroxiprogesterona. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.92.08 Acetato de clormadinona. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.92.09 Norgestrel. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.92.10 Acetato de megestrol. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.92.11 Mesterolona. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.92.12 Caproato de gestonorona. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.92.13 Actofenido de dihidroxiprogesterona. (Algestona acetofénido) Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.92.14 Nortestosterona, sus sales o sus ésteres. Unicamente: De origen animal para uso veterinario. 2937.92.15 Alilestrenol. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.92.16 Hidroxiprogesterona, sus sales y sus ésteres. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.92.17 Etinilestradiol, sus ésteres metílico o sus ésteres y sales. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.92.18 Mestrenol. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.92.19 Noretisterona. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.92.20 Estrenona. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.92.99 Los demás. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.99.02 Metiltestosterona. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.99.18 Tiroglobulina. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.99.21 Sal de sodio de la tiroxina. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.99.22 Acetato de estenbolona. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.99.23 Acetato de fluperolona. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.99.25 Testosterona o sus ésteres. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.99.31 Undecilenato de boldenona. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2937.99.32 Androstanolona. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 2941.40.01 Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario 3001.10.01 Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados. Unicamente de origen animal 3001.20.01 Extracto de hígado. Unicamente: De origen animal uso veterinario. 3001.20.02 Otros extractos de glándulas o de otros órganos, excepto lo comprendido en la fracción 3001.20.01 Unicamente de origen animal. 3001.20.03 Mucina gástrica en polvo. Unicamente: De origen animal 3001.20.04 Sales biliares. Unicamente: De origen animal 3001.90.03 Sustancias óseas. Unicamente: De origen animal. 3002.10.01 Sueros, excepto lo comprendido en la fracción 3002.10.02. Unicamente: De origen animal. 3002.10.99 Los demás. Unicamente: De origen animal. 3002.90.01 Cultivo bacteriológico para inyecciones hipodérmicas o intravenosas o bacilos lácteos liofilizados. Unicamente: De origen animal. 3002.90.99 Los demás. Unicamente: De origen animal. 3003.90.03 Proteínas hidrolizadas. Unicamente: Para uso veterinario. 3501.10.01 Caseína. 3501.90.01 Colas de caseína. 3501.90.02 Caseinatos. (sales de la caseína). 3501.90.99 Los demás derivados de la caseína. 3507.10.01 Cuajo y sus concentrados, pueden contener enzimas así como agentes de conservación. 3507.90.05 Pancreatina. Unicamente: de origen animal o para uso veterinario 3507.90.07 Celulasa; peptidasas; fibrinucleasa. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 3507.90.08 Amilasas; proteasas; mezcla de proteasa y amilasas. Unicamente: Para uso veterinario. 3507.90.09 Preparación de enzima proteolítica obtenida por fermentación sumergida del "Bacilus subtilis" y/o "Bacilus licheniformis". Unicamente: Para uso veterinario. 3507.90.10 Preparación de enzimas peptolíticas. Unicamente: Para uso veterinario. 3507.90.11 Mezclas de tripsina y quimotripsina inclusive con ribonucleasa. Unicamente: De origen animal o para uso veterinario. 4103.20.01 De reptil (cueros en bruto) (frescos o salados, secos, encalados, piquelados conservados de otro modo, pero sin apergaminar ni preparar de otra forma, incluso divididos). 4301.30.01 De cordero de astracán, breitschwanz, caracul, persa o similares, de corderos de Indias, de China de Mongolia o del Tíbet, enteras incluso sin la cabeza, la cola, patas (peletería en bruto ) incluidas las cabezas, colas, patas. 5102.10.02 0101.19.99 0103.10.01 5102.10.99 0101.20.01 0103.91.01 0102.20.99 0102.10.01 0103.91.99 0101.11.01 0102.90.01 0103.10.01 0101.19.01 0102.90.02 0103.91.01 0101.19.02 0102.90.03 0103.91.99 0101.19.03 0102.90.99 0103.92.01 0103.92.99 0203.22.01 0207.31.01 0104.10.01 0203.29.99 0207.39.01 0104.10.02 0204.21.01 0207.41.01 0104.10.99 0204.22.01 0207.42.01 0104.20.01 0204.23.01 0207.43.01 0104.20.99 0204.30.01 0207.50.01 0105.11.01 0204.41.01 0208.10.01 0105.11.02 0204.42.01 0208.90.99 0105.11.99 0204.43.01 0209.00.01 0105.19.99 0204.50.01 0210.11.01 0105.91.01 0205.00.01 0210.12.01 0105.91.99 0206.10.01 0210.19.99 0105.99.99 0206.21.01 0210.90.01 0106.00.01 0206.22.01 0210.90.02 0106.00.02 0206.29.99 0210.90.99 0106.00.99 0206.30.01 0401.10.01 0201.10.01 0206.30.99 0401.10.99 0201.20.99 0206.41.01 0401.20.01 0201.30.01 0206.49.01 0401.20.99 0202.10.01 0206.49.99 0401.30.01 0202.20.99 0206.80.01 0401.30.99 0202.30.01 0206.90.01 0402.10.01 0203.11.01 0207.10.01 0402.10.99 0203.12.01 0207.21.01 0402.21.99 0203.19.99 0207.22.01 0402.29.99 0203.21.01 0207.23.01 0402.91.99 0402.99.99 0408.99.01 1506.00.99 0403.90.99 0408.99.99 1516.10.01 0204.10.01 0207.39.99 1517.90.01 0404.10.01 0409.00.01 1517.90.02 0404.90.99 0410.00.01 1601.00.01 0405.00.01 0501.00.01 1601.00.99 0405.00.02 0502.10.01 1602.10.01 0405.00.03 0502.90.99 1602.20.01 0405.00.99 0503.00.01 1602.31.01 0406.10.01 0504.00.01 1602.39.99 0406.20.01 0505.10.01 1602.41.01 0406.30.01 0505.90.99 1602.42.01 0406.30.99 0506.10.01 1602.49.01 0406.40.01 0506.90.99 1602.49.99 0406.90.01 0507.90.99 1602.50.01 0406.90.02 0510.00.01 1602.50.99 0406.90.03 0510.00.02 1602.90.01 0406.90.04 0510.00.03 1603.00.01 0406.90.05 0510.00.99 1902.20.01 0406.90.06 0511.10.01 2105.00.01 0406.90.99 0511.91.99 2106.10.02 0407.00.01 0511.99.02 2106.90.04 0407.00.02 0511.99.03 2301.10.01 0407.00.99 0511.99.99 2309.10.01 0408.11.01 1501.00.01 2309.90.02 0408.19.99 1502.00.01 2309.90.05 0408.91.01 1503.00.99 2309.90.06 0408.91.99 1505.10.01 2309.90.07 2309.90.08 4102.10.01 4301.50.01 2309.90.09 4102.21.01 4301.60.01 2309.90.99 4101.30.01 4301.80.02 3002.31.01 4102.29.99 4301.80.03 3002.39.01 4101.40.01 4301.90.01 3002.39.99 4103.10.01 5102.20.99 3002.00.01 4103.90.01 9508.00.99 4101.10.01 4103.90.99 9705.00.01 4101.21.01 4301.10.01 9705.00.03 4101.22.01 4301.20.01 9705.00.04 4101.29.99 4301.40.01 "APENDICE B" (INFORMATIVO) HOJA DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE ANIMALES, SUS PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS, ASI COMO PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA USO EN ANIMALES O CONSUMO POR ESTOS. ESCUDO NACIONAL FOLIO 0000 S.A.G.D.R. ESPECIE ANIMAL: PRODUCTO PAIS DE ORIGEN PAIS DE PROCEDENCIA REQUISITOS A CUMPLIR NUM. COMBINACION VIGENCIA DIRECCION GENERAL DE SALUD ANIMAL 000000 ADUANAS AUTORIZADAS: LA EXPEDICION DE ESTA HOJA ES GRATUITA SELLO OFICIAL "APENDICE C" (INFORMATIVO) HOJA DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE ANIMALES, SUS PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS, ASI COMO PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA USO EN ANIMALES O CONSUMO POR ESTOS ESCUDO NACIONAL FOLIO 0000 S.A.G.D.R. ESPECIE ANIMAL: FUNCION ZOOTECNICA PAIS DE ORIGEN PAIS DE PROCEDENCIA REQUISITOS A CUMPLIR NUM. COMBINACION VIGENCIA DIRECCION GENERAL DE SALUD ANIMAL 000000 ADUANAS AUTORIZADAS: SELLO OFICIAL