NOMEM-009-ZOO-1994: Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres
Made 1995-01-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal welfare, slaughtering, swine
Where to read it
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Text
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02-07-95 ACUERDO mediante el cual se reforma y adiciona la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-09-ZOO-1994, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por conducto de la Dirección General Jurídica y con fundamento en los artículos 35, fracciones IV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 4o., fracciones I, III y IX, 12, fracción XIV, 17, fracciones I y III y 18 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o., 38 fracción II, 41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y el artículo 10 fracciones I, V y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; y CONSIDERANDO Que en virtud de que en nuestro país no existían normas que regularan las técnicas de sacrificio humanitario en los animales, con fecha 22 de diciembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-09-ZOO-1994, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres. Que por ello se requiere de uniformidad en los métodos de insensibilización humanitaria que garanticen una muerte rápida, sin sufrimiento y sin dolor para los animales. Que no solamente los animales de abasto se sacrifican en grandes cantidades, sino también todos aquellos utilizados en experimentación científica, enseñanza, pruebas de constatación, peletería y cualquier otro tipo de aprovechamiento. En todos los casos, es necesario que el personal responsable de su manejo conozca perfectamente las técnicas, sustancias y su efecto, vías de administración y las dosis, así como métodos alternativos para la eutanasia. Que conforme a lo anterior y con el propósito de actualizar a la referida Norma Oficial Mexicana de Emergencia, es necesario modificar su clave, así como incorporar diversos ajustes técnicos que no fueron considerados en la misma, por lo cual habrá que reformar y adicionar su contenido en los puntos 2., relativo a Referencias; 5.3., relativo a porcinos; 5.5., relativo a aves; así como los Apéndices "B" (Normativo) y "L" (Normativo), razón por la que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-09-ZOO-1994, SACRIFICIO HUMANITARIO DE LOS ANIMALES DOMESTICOS Y SILVESTRES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE DICIEMBRE DE 1994. ARTICULO PRIMERO.- Se modifica la clave de la Norma y se reforman y adicionan los puntos 2., 5.3. inciso c), y 5.5. inciso b), para quedar como sigue: Clave: NOM-EM-009-ZOO-1994. 2. Referencias NOM-008-ZOO-1994, "Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la Industrialización de productos cárnicos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1994. NOM-009-ZOO-1994, "Proceso sanitario de la carne", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1994. 5.3. Porcinos c) Sacrificio.- Desangrado por corte de yugular. Este se deberá realizar dentro de los 30 segundos posteriores a la insensibilización. Debe asegurarse que el animal se encuentra muerto antes de ingresar al escaldado. 5.5. Aves b) Sacrificio.- Desangrado por corte de yugular inmediatamente a la aplicación de la insensibilización. Debe asegurarse que el animal se encuentra muerto antes de ingresar al escaldado. ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman el punto 5.3. inciso b), así como los Apéndices "B" (Normativo) y "L" (Normativo), para quedar como sigue: 5.3. Porcinos b) Electroinsensibilización: La colocación de los electrodos deberá realizarse, colocando un electrodo exactamente a media cabeza arriba del ojo derecho y el otro electrodo bajo la oreja derecha. También es efectiva si se realiza esta posición sobre el lado izquierdo. La corriente eléctrica aplicada deberá garantizar la inmediata insensibilización y deberá atravesar el encéfalo. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo por el que se reforma y adiciona la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-09-ZOO-1994, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres, publicada el 22 de diciembre de 1994, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 20 de enero de 1995.- El Director General Jurídico, Samuel Guillén Limongi. Rúbrica. "APENDICE B" (NORMATIVO) Ver imagen (dar doble click con el ratón) "APENDICE L" (NORMATIVO) Ver imagen (dar doble click con el ratón)