NOMEM-009-ZOO-1994: Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres
Made 1994-12-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal welfare, slaughtering, standards, pests/diseases, animal health
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12-22-94 NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-09-ZOO-1994, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.- Dirección General Jurídica.- Dirección de Coordinación Jurídica y de Legislación. Subdirección de Legislación.- Oficio número 110.02-5842/94.- Registro 9181/94. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por conducto de la Dirección General Jurídica, con fundamento en los artículos 1o., 3o., 4o., fracción III, 12 fracción XIV, 13, 17 fracciones I y III de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y CONSIDERANDO Que actualmente en México no existen normas que regulen las técnicas de sacrificio humanitario en los animales. Que se requiere de una uniformidad en los métodos de insensibilización humanitaria que garanticen una muerte rápida, sin sufrimiento y sin dolor para los animales. Que en ocasiones es necesario aplicar el sacrificio de emergencia a los animales que sufren lesiones u afecciones, causándoles dolor y sufrimiento incompatibles con su vida, por lo cual este sacrificio debe realizarse con métodos humanitarios. Que no solamente los animales de abasto se sacrifican en grandes cantidades, sino también todos aquellos utilizados en experimentación científica, enseñanza, pruebas de constatación, peletería y cualquier otro tipo de aprovechamiento. En todos los casos, es necesario que el personal responsible de su manejo conozca perfectamente las técnicas, sustancias y su efecto, vías de administración y las dosis, así como métodos alternativos para la eutanasia. Que para alcanzar los propósitos antes enunciados, he tenido a bien expedir la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-09-ZOO-1994, SACRIFICIO HUMANITARIO DE LOS ANIMALES DOMESTICOS Y SILVESTRES INDICE 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION. 2. REFERENCIAS. 3. DEFINICIONES. 4. DISPOSICIONES GENERALES. 5. TRATO HUMANITARIO PARA EL SACRIFICIO DE LOS ANIMALES DE ABASTO. 6. TRATO HUMANITARIO PARA EL SACRIFICIO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑIA, DE TIRO, DE CARGA Y DE TRABAJO. 7. TRATO HUMANITARIO PARA EL SACRIFICIO DE LA FAUNA SILVESTRE. 8. SANCIONES. 9. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES. 10. BIBLIOGRAFIA. 11. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 12. APENDICES NORMATIVOS. 1. Objetivo y campo de aplicación. 1.1. Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los métodos de insensibilización y sacrificio de los animales, con el propósito de disminuir al máximo su sufrimiento, evitando la tensión y los traumatismos durante este evento. 1.2. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, así como a los gobiernos de los estados en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos. 1.3. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Norma compete a la Dirección General de Salud Animal, así como a las delegaciones de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. 2. Referencias. NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos. NOM-009-ZOO-1994, Proceso Sanitario de la Carne. 3. Definiciones. Para efectos de esta Norma, se entiende por: 3.1. Agresión: En biología, todo cuanto atenta contra el equilibrio o integridad orgánica. 3.2. Anfibio: Clase de vertebrado que puede vivir en medio terrestre o acuático de manera indistinta. 3.3. Animal: Conforme a su utilización o características, se clasifican de la siguiente manera: 3.3.1. De abasto: Todo animal llevado a un rastro para su sacrificio, destinado para consumo humano. 3.3.2. De carga: Animal que tansporta cualquier tipo de carga sobre su lomo. 3.3.3. De compañía: Aquel que es mantenido por el hombre para su disfrute y que vive con él normalmente. 3.3.4. De tiro: Animal empleado para jalar. 3.3.5. De trabajo: Animal utilizado para ayudar al hombre en sus tareas o para transportarlo en actividades deportivas y de esparcimiento. 3.3.6. Venenosos: Aquellos que por contacto, piquete o mordida ocasionan graves transtornos al hombre, inclusive la muerte. 3.4. Aves: Se clasifican en: 3.4.1. De ornato: Aquellas aves que se mantienen cautivas por lo vistoso de su plumaje o lo melodioso de su canto. 3.4.2. De presa: Especie de aves que poseen poderosas garras o picos para poder cazar su alimento. 3.5. Corrales: Locales destinados a la recepción, alojamiento y mantenimiento de los animales de abasto dentro de un rastro. Estos se dividen en corrales de recepción, de estancia y de prematanza. 3.6. Electroinsensibilización: Inducción de la pérdida de la conciencia por métodos eléctricos. 3.7. Enfermedad: Ruptura del equilibrio en la interacción entre un animal, agente biológico y medio ambiente, que provoca alteraciones en las manifestaciones vitales del primero. 3.8. Especie: Unidad básica de clasificación taxonómica formada por un conjunto de individuos que presentan similares características morfológicas, etológicas y fisiológicas, que son capaces de reproducirse entre sí y generar descendencia fértil, compartiendo requerimientos de hábitats semejantes. 3.9. Eter etílico: Anestésico inhalado, líquido incoloro, altamente volátil e inflamable, de sabor dulzón ardiente, explosivo al mezclarse con el aire, oxígeno y óxido nitroso; tóxico e irritante al aparato respiratorio. Debe almacenarse a temperaturas de 10 a 15°C. 3.10. Etiología: Parte de la medicina que tiene por objeto el estudio de las causas de las enfermedades. 3.11. Etorfina: Es un derivado alcaloide del opio semisintético, 1000 a 2000 veces más potente que la morfina en ratones, ratas y perros. Se utiliza en la captura de animales de zoológico. 3.12. Fauna: Designa a las especies animales. 3.13. Fauna silvestre: Son todos aquellos animales no considerados domésticos. 3.14. Género: Unidad sistemática de las clasificaciones por categorías taxonómicas, superior a la especie e inferior a la familia, cuyos individuos se asemejan entre sí por sus características morfológicas. 3.15. Insensibilización: Acción por medio de la cual se induce rápidamente a un animal a un estado de inconsciencia. 3.16. Invertebrados: Aquellos animales que carecen de columna vertebral. 3.17. Ketamina: Anestésico general de acción ultracorta derivado de la feniciclidina. Tiene capacidad de abolir la conciencia y la sensibilidad, pero conserva los reflejos palpebrales, laríngeos, faríngeos y viscerales, aprobado para su uso en gatos y primates. Se considera un anestésico disociativo, ya que desconecta los pasajes nerviosos que conducen las sensaciones de dolor a la corteza cerebral, sin perder totalmente la conciencia. 3.18. Lesión: Daño o alteración morbosa, orgánica o funcional de los tejidos. 3.19. Mamífero: Clase de vertebrado que tiene glándulas mamarias para criar a su prole. 3.20. Pentobarbital: Derivado del ácido barbitúrico, pertenece al grupo de los anestésicos de acción corta. Se absorbe bien por cualquier vía de administración, excepto la subcutánea. El estado de inhibición de las funciones nerviosas es proporcional a su concentración en el organismo. 3.21. Pentotal: Barbitúrico de acción ultracorta, muy inestable, cuando se disuelve en agua debe utilizarse inmediatamente ya que en pocas horas se hidroliza; en refrigeración dura de 24 a 48 horas después de su disolución. Se recomienda su administración por vía intravenosa. 3.22. Reptiles: Clase de los vertebrados poiquilotermos de respiración pulmonar, que se desplazan arrastrándose y poseen escamas en el cuerpo. 3.23. Sacrificio: Acto que provoca la muerte de los animales por medio de métodos físicos o químicos. 3.24. Sacrificio humanitario de emergencia: Sacrificio necesario, que se realiza por métodos humanitarios para cualquier animal que haya sufrido recientemente lesiones traumáticas o sufra una afección que le cause dolor y sufrimiento; o bien, para aquellos animales que al escapar, puedan causar algun daño o lesión. 3.25. Salud: Estado normal de las funciones orgánicas de los animales. 3.26. Secretaría: Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 3.27. Trato humanitario: Conjunto de medidas para evitar dolor a los animales durante su captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio. 3.28. Xilacina: Cristal incoloro, de sabor agrio, fácilmente soluble en agua y estable en solución. Es un fármaco analgésico, sedante, no narcótico y relajante muscular. 4. Disposiciones generales. 4.1. En todas las maniobras relacionadas con el manejo de los animales, los responsables deberán mantenerlos tranquilos, evitando los gritos, ruidos excesivos y golpes que provoquen traumatismos. 4.2. Para el arreo, nunca deberá golpearse a los animales con tubos, palos, varas con puntas de acero, látigos, instrumentos punzocortantes u objetos que produzcan traumatismos. 4.3. Los instrumentos, equipo e instalaciones para insensibilizar y sacrificar a los animales serán diseñados, construidos, mantenidos y usados de manera tal que se logre un rápido y efectivo resultado de su uso. Estos deberán ser inspeccionados por lo menos una vez antes de su uso, para asegurar su buen estado. 4.4. Los instrumentos y equipo adecuado para el sacrificio humanitario de emergencia, deberán siempre mantenerse en óptimas condiciones y disponibles para su uso en cualquier momento. 4.5. La instalación, uso y mantenimiento de los instrumentos y equipo para el sacrificio humanitario, deberá realizarse de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. 4.6. Ninguna persona participará en el manejo, insensibilización y sacrificio de los animales, a menos que cuente con la capacitación adecuada. 4.7. Además de los métodos de insensibilización y sacrificio mencionados en la presente Norma, podrán utilizarse otros métodos cuya efectividad esté comprobada científicamente y se cuente con la autorización de la Secretaría. 4.8. Ningún animal se sacrificará por envenenamiento, ahorcamiento, golpes o algún otro procedimiento que cause sufrimiento innecesario o prolongue su agonía. 4.9. Está prohibida la utilización de alimentos, líquidos u otras sustancias que contengan venenos y que produzcan sufrimientos o convulsiones, destinados a dar muerte a los animales que se contemplan en esta Norma. 4.10. Los requisitos zoosanitarios en instalaciones relacionadas con el manejo de los animales, serán conforme a lo establecido en la NOM-008-Z00-1994. 4.11. El tiempo de descanso de los animales en los corrales después del transporte, será de acuerdo a la NOM-009-Z00-1994 "Proceso sanitario de la carne." 4.12. El sacrificio humanitario de emergencia se aplicará a cualquier animal que haya sufrido recientemente lesiones traumáticas a consecuencia de un accidente o padezca una afección grave que le cause sufrimiento y dolor. 4.13. Se autorizará el aplazamiento del sacrificio, si el periodo de reposo no ha sido suficiente; si el animal de abasto sufre de una afección que lo hace temporalmente inadecuado para el consumo o si existe la sospecha de que el animal presenta residuos o trazas de sustancias farmacológicamente activas en sus tejidos, siempre a condición de que los locales permitan mantener y alimentar al animal en forma adecuada durante el tiempo requerido. 4.14. Todos los animales llevados a la sala de matanza deberán ser insensibilizados y sacrificados sin demora alguna. 4.15. No deberá permitirse que las operaciones de insensibilización y sacrificio de los animales se efectúe con más rápidez que aquella con la que pueden aceptarse las canales para las operaciones de faenado. 5. Trato humanitario en el sacrificio de los animales de abasto Métodos de insensibilización y sacrificio por especie. 5.1. Bovinos. a) Insensibilización.- Se debe utilizar un perno cautivo de penetración, para su aplicación se trazarán dos líneas imaginarias que comienzan en la base de las orejas, cruzándose para terminar en el ángulo externo de cada ojo y cuyo punto de aplicación para ganado europeo es el punto de cruce de las líneas, siendo para becerros de cualquier raza de 2 cm a un lado del punto de cruce. El cañón del pistolete en ambos casos será dirigido hacia la garganta, como se indica en el "Apéndice A" (Normativo). Para cebú adulto, el punto de aplicación es de 2 a 3 cm abajo del abultamiento de la nuca en medio de los dos cuernos. El cañón del pistolete será dirigido hacia la cavidad bucal, como se indica en el "Apéndice B" (Normativo) La potencia de los cartuchos dependerá del tipo de equipo utilizado y de la recomendación del fabricante. b) Sacrificio.- Desangrado por corte de yugular. Este se deberá realizar dentro de los 30 segundos posteriores a la insensibilización. 5.2. Equinos. a) Insensibilización.- Se debe utilizar un perno cautivo de penetración, aplicado en el centro de la frente de animales jóvenes y para adultos un poco más abajo de una línea que une las bases externas de las orejas. El cañón del pistolete será dirigido hacia la garganta, como se indica en el "Apéndice C" (Normativo). La potencia de los cartuchos dependerá del tipo de equipo utilizado y de la recomendación del fabricante. b) Sacrificio.- Desangrado por corte de yugular. Este se deberá realizar dentro de los 30 segundos posteriores a la insensibilización. 5.3. Porcinos. a) Insensibilización.- Se debe utilizar un perno cautivo de penetración, trazando una línea horizontal que cruce sobre la parte media superior del párpado de ambos ojos, colocándo el pistolete a 2 cm arriba de la línea y a la mitad de la frente, como se indica en el "Apéndice F" (Normativo). La potencia de los cartuchos dependerá del tipo de equipo utilizado y de la recomendación del fabricante. b) Electroinsensibilización: La colocación de los electrodos será a ambos lados de la cabeza, en el vértice de un ángulo recto formado por una línea vertical, que parte de la base de la oreja a una línea horizontal que sale del borde superior de la trompa o del hocico. Dicha colocación será del lado derecho o izquierdo del animal, pero siempre de un mismo lado y el tiempo de aplicación, voltaje y amperaje utilizados dependerán del tipo de aparato usado, así como de la recomendación del fabricante. La corriente eléctrica, deberá atravesar el encéfalo para asegurar la correcta insensibilización, como se indica en el "Apéndice G" (Normativo). c) Sacrificio.- Desangrado por corte de yugular. Este se deberá realizar dentro de los 30 segundos posteriores a la insensibilización. 5.4. Ovinos y caprinos. a) Insensibilización.- Se debe utilizar un perno cautivo de penetración aplicado en medio de la frente, en un punto alto como en el caso de los equinos en animales adultos sin cuernos y animales jóvenes, como se indica en el"Apéndice D" (Normativo). En animales adultos con cuernos, se aplicará en el bulbo raquídeo dirigiendo el cañón del pistolete hacia la cavidad bucal, como se indica en el"Apéndice E" (Normativo). La potencia de los cartuchos que se deban utilizar dependerá del tipo de equipo utilizado y de la recomendación del fabricante. b) Electroinsensibilización.- La colocación de los electrodos será en el mismo sitio que para los porcinos, como se indica en el "Apéndice G" (Normativo), el tiempo de aplicación, el voltaje y amperaje dependerán del tipo de aparato utilizado y de la recomendación del fabricante. c) Sacrificio.- Desangrado por corte de yugular. Este se deberá realizar dentro de los 30 segundos posteriores a la insensibilización. 5.5. Aves. a) Insensibilización.- Se deberá realizar a través de electroinsensibilización, por inmersión de la cabeza en baños electrificados o arcos eléctricos. El tiempo de aplicación, el voltaje y amperaje dependerán del tipo de aparato usado y de la recomendación del fabricante. También podrá utilizarse otro método comprobado científicamente y aprobado por la Secretaría. b) Sacrificio.- Desangrado por corte de yugular inmediatamente a la aplicación de la insensibilización. c) Decapitación.- Utilizando el cuchillo eléctrico, insensibilizando y sacrificando al mismo tiempo. 5.6. Conejos. a) Insensibilización.- Se deberá realizar por desnucamiento como se indica en el "Apéndice L" (Normativo). b) Sacrificio.- Desangrado por corte de yugular inmediatamente a la aplicación de la insensibilización. 6. Trato humanitario en el sacrificio de los animales de compañía, de tiro, de carga y de trabajo. 6.1. Disposiciones generales para el sacrificio de animales de compañía. 6.1.1. En el caso de que los animales al ser transportados sufran un accidente que les ocasione lesiones graves, deberán atenderse a la brevedad posible, dándoles tratamiento médico; si el daño es irreversible y el sufrimiento insoportable, deberá realizarse el sacrificio humanitario de emergencia. 6.1.2. Se utilizará cualquiera de los métodos que a continuación se indican y que como requisito produzca insensibilización inmediata, para que bajo inconsciencia, posteriormente sobrevenga la muerte clínica, dependiendo del método utilizado: a) Rifles o pistolas de émbolo oculto o cautivo y con cualquier otro aparato de funcionamiento análogo, concebido especialmente para el sacrificio de animales, debiéndose practicar el disparo apoyando el arma calculando un punto medio en el espacio de la frente, la cual termina en la parte alta del cráneo del animal, más dos cm hacia arriba en donde se encontrará un desnivel ligeramente hundido, redondo como una moneda, que se puede tocar a simple tacto. Este método sólo debe utilizarse en perros adultos, como se indica en el "Apéndice H" (Normativo), no debiéndose usar para cachorros de ninguna raza ni gatos de cualquier edad. b) Aparatos de electroinsensibilización, concebidos especialmente para el sacrificio de animales. No deben usarse con cachorros de perros ni gatos de cualquier edad. c) Sobredosis de pentobarbital o cualquier otro anestésico que produzca inconsciencia y la muerte del animal sin asfixia, convulsiones o cualquier otro sufrimiento. Este es el único sistema a utilizar para el sacrificio de gatos o cachorros de perro. d) Cualquier innovación que produzca inconsciencia y muerte del animal sin asfixia, convulsiones o cualquier otro sufrimiento, siempre que se compruebe científicamente y sea aprobado por la Secretaría. 6.1.3. Los propietarios, transportistas, encargados, administradores o empleados de expendios de animales deberán sacrificar en forma humanitaria inmediatamente a los animales que por cualquier causa se hubiesen lesionado gravemente. 6.2. Los métodos de insensibilización a utilizar para animales de tiro, de carga y de trabajo, serán los que se mencionan en la presente Norma de acuerdo a la especie de que se trate. 7. Trato humanitario en el sacrificio de la fauna silvestre. El sacrificio humanitario de la fauna silvestre, se realizará conforme al siguiente cuadro: SACRIFICIO HUMANITARIO DE FAUNA SILVESTRE Especie Sustancias y/o Dosis ` Métodos y/o Proce Medicamentos dimientos (Ver Apéndices) AVES Xilacina Sobredosis Vía intramuscular Ej: Ketamina Sobredosis o intracardiaca. Canarios, Dislocación cervical pericos, o decapitación en palomas, patos, aves pequeñas. garzas, búhos, Utilización de águilas, armas de fuego en avestruces, etc. aves grandes Ver "Apéndice I"(Normativo) (avestruz). CARNIVOROS Ketamina Sobredosis Vía intramuscular. Ej: Xilacina Sobredosis Vía intramuscular. Leones, Barbitúricos Sobredosis Vía intravenosa, tigres, pumas, intracardiaca o lobos, osos, intraperitoneal. leopardos, coyotes, etc. Pistolete de émbolo oculto. Armas de fuego. Método eléctrico (lobos y coyotes). Ver "Apéndice K"(Normativo) GRANDES Y Xilacina Sobredosis Vía intramuscular. MEDIANOS Ketamina Sobredosis Vía intramuscular. Hervívoros Barbitúricos Sobredosis Vía intravenosa, Ej: Jirafas, intracardiaca, o rinocerontes, intraperitoneal. elefantes, hipopótamos, Pistolete de émbolo antílopes, oculto. bisontes, Armas de fuego venados, 380-9 mm. búfalos, etc. Armas de fuego alto poder. Ver "Apéndice J"(Normativo) HERVIBOROS Xilacina Sobredosis Vía intramuscular. PEQUEÑOS Ketamina Sobredosis Vía intramuscular. Barbitúricos Sobredosis Vía intravenosa o Ej: Cabras, intracardiaca. borregos. Intraperitoneal. Pistolete de émbolo oculto. Método eléctrico. PRIMATES Barbitúricos Sobredosis Vía intravenosa o NO HUMANOS intracardiaca. Ej: Monos Arma de fuego grandes 22 mm a 380-9 mm y pequeños. según tamaño. REPTILES Xilacina Sobredosis Vía intramuscular. PEQUEÑOS Ketamina Sobredosis Vía intramuscular. Barbitúricos Sobredosis Vía intraperitoneal Ej: Víboras, o intracardiaca. cocodrilos, iguanas, Doble descerebración, camaleones, pistolete émbolo lagartijas oculto, arma de fuego, congelamiento. INVERTE- Eter etílico Sobredosis Colocar compresas BRADOS Dosis-efecto empapadas con éter Ej: dentro de un Tarántulas, recipiente alacranes, hermético, donde se escarabajos, introduce el caracoles, animal. (Constatar etc. la pérdida de los signos vitales). Golpe certero con objetos romos y pesados. 8. Sanciones. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal. 9. Concordancia con normas internacionales. Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna norma internacional. 10. Bibliografía. Aline S. de Aluja. Necropsias en Animales Domésticos. Cecsa, 1985 Animal and Plant Health Inspection Service, Usda. Usa, 1993. Fowler, M.E.: Restraint and Handling of Wild and Dometic Animals. Ames, Iowa, Iowa State University Press, 1978. Fowler, M.E.: Zoo and Wild Animal Medicine. WB Saunders Company, 1989. International Air Transport Asociation Live Animal Regulation, 1975. Report of the Avma. Panel on Euthanasia. Javma. Vol. 202, No.2, January 15, 1993. Report of the A.V.M.A. Panel of Euthanasia, Journal of the American Veterinary Medical Association, Vol. 202 No. 2 Pp.229-249 January 15, (1993). 11. Disposiciones transitorias. Esta Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 13 de diciembre de 1994.- El Director General Jurídico, Guillermo Colín Sánchez.- Rúbrica.