Skip to content
Nelum
Laws of Mexico

NOMEM-009-PESC-1993: Actividades de pesca deportivo-recreativa en aguas de jurisdicción federal

Made 1993-10-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
non-commercial fishing, marine fishes, fishing gear/fishing method, allocation/quota, cartilaginous fishes, fishery management and conservation, marine fisheries, aquatic animals

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 76 DIARIO OFIOAL Viernes 5 de noviembre de 1993 SECRETARIA DE PESCA NORMA Oficial Mexiana de Emergenda NOMEM-09-PESC-1993. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretarla de Pesca. NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOMEM-09-PESC-1993 INOICE 0. lntroduccion. 1. Objetivo y campo de aplicaci6n. 2. Referencias. 3. Definiciones. 4. Regulaciones para el aprovechamiento racional de las especies objeto de la pesca deportivo-recreativa. 5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales. 6. Bibliogratra. 7. Observancia de esta Norma. GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Secretario de Pesca, con fundamento en los artlculos 43 fracciones I, 11, IV, y XVIII de la Ley Orgclmica de la Administraci6n Publica Federal, 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX, 4o., 130., de la Ley de Pesca, 1o, 2o., fracci6n XV, 59, 60, 61 fracciones II y 111, 62, 63, fracciones I, II, Ill y IV, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 de su reglamento; 10., 2o. fracci6n 11, 3o. fracci6n XI, 38 fracci6n 11, 41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrologla y Normalizaci6n, he tenido a bien expedir la siguiente NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOMEM-09-PESC-1993, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES QUE SON OBJETO DE LA PESCA DEPORTIVO RECREATIVA, EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL. O. INTRODUCCION 0.1 La pesca deportivo-recreativa es una actividad dinamica que consiste en aprovechar los recursos de la fauna marina y continental con prop6sitos de distracci6n o entretenimiento. Su contribuci6n al desarrollo de las regiones costeras aledal'ias a litorales marinas y embalses, rlos y lagunas continentales ha permitido establecer nucleos de pesca deportiva integrados respecto de las especies de marlin, pez vela, pez espada, pez gallo, dorado y sabalo en aguas marltimas y salobres, los cuales fueron considerados, por la Ley de Pesca y su Reglamento, como especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa dentro de las 50 millas desde la lfnea a partir de la cual se mide el Mar Territorial. Paralelamente, en aguas continentales tambien se han identificado especies de interils deportivo como es el caso de la trucha y la lobina negra. 0.2 La importancia de este sector de la pesca por su contribuci6n en la generaci6n de empleo, ingreso, divisas y desarrollo regional, se ha revelado en la expansi6n del mercado, cuyos beneficios se propagan a otras actividades como el tutismo y el transporte, asl como en los programas sectoriales y en las polfticas que propenden a dar seguridad a las inversiones y garantla de preservaci6n de los recursos y su entorno. Esto demanda el aprovechamiento racional y el uso responsable de recursos privilegiados, dentro de un sistema donde se plantean necesidades de equilibrar la operaci6n de embarcaciones, equipo de captura, procesos tecnicos, llmites de captura, zonas de pesca, torneos, cultivos y aplicaci6n de practicas y usos internacionales compatibles con los nacionales. 0.3 Como consecuencia de lo anterior, se origin6 la emisi6n ordenamientos normativos mediante los cuales se estableci6 un esquema de regulaci6n para la pesca deportivo-recreativa. 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION Esta Norma tiene por objeto regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en aguas de jurisdicci6n federal. 2. REFERENCIAS Esta Norma no se complementa con ninguna otra Norma Oficial Mexicana vigente a la fecha. 3. DEFINICIONES Se considera pesca deportivo-recreativa la que se practica con fines de esparcimiento, con las artes de pesca y caracterlsticas previamente autorizadas por la Secretarra de Pesca. 4. REGULACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LAS ESPECIES OBJETO DE LA PESCA DEPORTIVO• RECREATIVA. 4.1 La pesca deportivo-recreativa, s6Io podra practicarse respecto de peces, quedando prohibida la captura de crustaceos, moluscos, mamlferos acu4ticos, reptiles y anfibios. 4.2 Las artes y equipos autorizados para la pesca deportivo-recreativa debenin apegarse a las siguientes disposiciones: Viernes 5 de noviembre de 1993 DIARIOOFIOAL 75 en los Juicios de Garantlas nOmeros 945/71 y 946/71, a fin de que se dicte en su oportunidad diversa Resoluci6n Administrativa que se encuentre fundada y motivada, donde se analice y valore las pruebas aportadas por las referidas involucradas; de igual forma y tocante a los amparistas Armando Bernal Estrada, por su propio derecho y Gabriel Ramos Fernandez, coma albacea de la sucesi6n de Gabriel Ramos Millan, quejosos en el Juicio de Garantfas 944/71 y Nassip Aboumrad y Agustin Solls Villegas, en Representaci6n de la empresa "Pedregal de Monserrat", S.A.; quejosos en el diverse 974/71, se dicte otra Resoluci6n en la que se cumpla con la garantra de audiencia, brindandoles la intervencL6n en el procedimiento agrario de que se trata. Por otro lado, y siendo que dentro de los actos reclamados se combate el Decreto Expropiatorio de primero de diciembre de 1971, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el 4 del mes y at'lo citado; por lo que, toca a los Juicios 974 y 945/71, este se declara insubsistente en raz6n de la acci6n sobre una superficie de 261-19-80 hectareas, a favor del Institute Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular. En el orden precisado las autoridades lnvolucradas en el cumpllmlento, en debida observancia de lo contenido en el acuerdo de 4 de febrero de 1993, procedieron en el ambito de sus respectivas atribuciones a implementar lo necesario a efecto de respetar las garantlas transgredidas en el procedimiento administrativo, que culmin6 con la Resoluci6n Presidencial que nos ocupa; de lo que se tiene, que a traves del oficio numero 580551 del 8 de febrero de 1993, se remiti6 copia del acuerdo en cumplimiento de la Ejecutoria a la ciudadana profesora Sara Esther Muza de Marrufo, Delegada Agraria en el Distrito Federal; lo anterior, con la intenci6n de que esa representaci6n instrumentara la conducente en torno de la ejecutoria de merito, actuaciones que se vieron reflejadas en el contenido def diverso 0382 del 24 de febrero del expresado af\o, por el cual la Oelegada de la Secretarfa de la Reforma Agraria en el Distrito Federal, informa al licenciado Rogelio Hernandez Carrillo, Director General de Tenencia de la Tierra, de esta Secretaria de Estado, que el procedimiento motivo del presente cumplimiento en su etapa de reposici6n ha sido ordenado, mas sin embargo y dentro del desahogo de las diligencias notificatorias necesarias para hacer del conocimiento en forma personal a las partes involucradas, esta se ha vista obstaculizada en raz6n de que se desconocen los domicilios particulares donde pueden ser localizadas estas, sin que se conozca persona que pudiera informar el paradero de las mismas; motives los anteriores, y apoyo en lo establecido por el artlculo 315 del C6digo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicaci6n supletoria, en Materia Agraria, se ordena la notificaci6n a efecto de cumplir con las garantias individuales estatuidas en los artfculos 14 y 16 Constitucionales, debiendo hacer de su conocimiento el acuerdo tornado per las involucradas autoridades responsab/es en los terminos siguientes: Por lo expuesto y fundado, y a efecto de instrumentar lo necesario en raz6n del efecto protector decretado en los Juicios de Garantlas 951/71 y sus acumulados 944, 945, 946, 973 y 974/71, en terminos de las atribuciones de que goza la Direcci6n General de Tenencia de la Tierra, segun lo establece el artlculo 22 del actual Reglamento Interior de la Secretarla de la Reforma Agraria, y en concrete, en su fracci6n VII en el orden y en auxilio de la Representaci6n Agraria en el Distrito Federal, se notifique la reposici6n del procedimiento en el expediente 228/71, integrado con motive del procedimiento de confirmaci6n y titulaci6n d~ Bienes Comunales, en favor del poblado denominado "Pedregal de Santo Domingo Los Reyes", Coyoacan, Distrito Federal; per lo que, el expediente identificado estara a la vista por un plazo de 30 dlas, en las instalaciones que ocupa dicha representaci6n, sita en las calles de Sevilla nOm.ero 1016, colonia. Portales, de esta ciudad capital, mismos que empezaran a contar el dla siguiente del en que surta sus efectos la presente, a fin de que aporten las pruebas necesarias y aleguen lo que a su derecho corresponda. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelecci6n. Mexico, D.F., septiembre de 1993.- El Director General, Rogelio Hern6ndez Carrillo. Rubrica. Viernes 5 de noviembre de 1993 DIARiO OFIOAL 77 4.2.1 Unicamente se podran utilizar una sola calla o una sola lfnea de mano con anzuelo, cor, carnada o con senueto, para cada pescador deportivo. 4.2.2 Para la captura de peces de profundidad y para la obtenci6n de carnada viva unicamente se podra utilizar una sola calla o linea de mano hasta con 4 anzuelos en lfnea vertical por pescador deportivo; quedando prohibido el uso de "grampin" o "anzuelo de multiples muertes". Adicionalmente podran utilizarse redes de man<' de cuchara, ganchos y fisgas, exclusivamente com, equipos auxiliares para asegurar la retenci6n de los peces capturados. 4.2.3 La pesca subacuatica unicamente podra practicarse con un solo arp6n de liga o resorte por pescador deportivo, quedando prohibido el empleo de ganchos y fisgas. 4.2.4 Los carretes de funcionamiento electrico podran ser utilizados exclusivamente por personas minusvalidas. 4.2.5 El uso de carnada en aguas marinas unicamente podra ser de origen pesquero, pudiendo utilizarse carnada viva, para la captura de los dos primeros ejemplares en cada jornada, luego de lo cual exclusivamente podra emplearse carnada muerta, fresca o descongelada. Sin perjuicio de lo anterior, podran llevarse consigo o a bordo de embarcaciones, callas o lfneas de mane de repuesto, carretes, selluelos de material sintetico, de plumas de ave y cucharas metalicas, anzuelos, destorcedores, alambre de acero para empatar, pinzas de corte, cuchillos, mazo para abreviar el sacrificio y carnada en las cantidades necesarias. 4.3 La practica de la pesca deportivo-recreativa, queda sujeta a los siguientes lfmites maximos de captura por pescador, dla y especie: 4.3.1 De diez ejemplares, con no mas de cinco de una misma especie, excepto cuando se trate de marlin, pez vela o pez espada, cuyo llmite maximo por pescador y dia sera de un solo ejemplar; en el caso del sabalo, dorado, pez gallo o tibur6n, el If mite maxima sera de dos ejemplares de cualquiera de tales especies. Tratandose de especies de agua dulce el trmite maximo permisible sera de cinco ejemplares por pescadoi'. 4.3.2 En actividades de pesca deportivo recreativas con embarcaciones cuyos viajes tengan ma duraci6n de mas de tres dfas, el numero naximo acumutable de ejemplares que podran capturarse por pescador deportivo, sera el equivalente a tres dfas de pesca conforme a las cuotas establecidas en el inciso anterior. 4.3.3 La pesca subacuatica tendra como lfmite maximo de captura cinco ejemplares de cualquier especie de peces marinos o de agua dulce. 4.3.4 Las cuotas serialadas en los incises anteriores determinan el numero de especfmenes que podra retener cada pescador deportivo, sin perjuicio de que pueda pescar un mayor numero de ejemplares a condici6n de que los organismos que excedan de dichas cuotas, sean devueltos a su medic natural en buenas condiciones de sobrevivencia. 4.4 Los ejemplares destinarse al consumo deportivos y sus familiares taxidermia. capturados podran de los pescadores o para su montaje en Los ejemplares capturados que no se apliquen a los fines indicados, podran destinarse a los fines que establece el artfculo 65 del Reglamento de la Ley de Pesca. Los organismos que se vayan a destinar al consumo humano, podran filetearse a bordo de las embarcaciones utilizadas para la pesca deportiva, siempre y cuando a uno de las costados del ejemplar se le deje la piel y la cola para fines de identificaci6n, hasta su descarga en puerto. 4.5 Los propietarios y operadores de embarcaciones que se dediquen a la pesca deportiva, bien sean de propiedad particular o de prestadores de servicios, deberan de llevar a bordo los permisos de la embarcaci6n y de los pescadores deportivos, el cuaderno de bitacora y asentar los datos que en ella se piden. Quedan exentos de la obligaci6n de requisitar y llevar a bordo el cuaderno de bitacora los propietarios y operadores de embarcaciones con motor fuera de borda y las propulsadas a remo, que sean de propiedad particular. Los prestadores de servicios a la pesca deportiva que utilicen este tipo de embarcaciones, tampoco estaran obfigados a llevar las bitacoras a bordo, pero deberan registrar los datos en ellas contenidos y presentarlas a la autoridad pesquera correspondiente. Los cuadernos de bitacora deberan solicitarse a la Oficina Federal de Pesca del puerto base de operaciones o, en su defecto, a la que se encuentre mas cercana a la zona de operaciones, debiendo devolverse mensualmente a dichas oficinas las hojas de biMcora que se utilicen dentro del termino citado. 78 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de noviembre de 1993 4.6 Los pescadores deportivos y las personas ffsicas o morales dedicadas a las prestaci6n de servicios a la pesca deportivo-recreativa, estan obligados a: 4.6.1 Obtener el permiso de pesca correspondiente, a cubrir previamente los derechos que establezca la legislaci6n respectiva para la pract1ca de la pesca deportiva, a excepci6n de quienes no requieran de permiso conforme se establece en la Ley de Pesca y su Reglamento; 4.6.2 Capturar exclusivamente las especies autorizadas y utilizar las artes y equipos de pesca perm1tidos; 4.6.3 Respetar el volumen maximo de captura autorizado, asi como las tallas, pesos mfnimos de captura y vedas que establezca la Secretarfa de Pesca·, 4.6.4 Registrar las circunstancias y resultados de las operaciones de pesca en los cuadernos de bitacora que sean asignados por la Secretarfa de Pesca; 4.6.5 Llevar consigo durante el desarrollo de sus actividades de pesca deportiva, el permiso correspondiente y mostrarlo a las autoridades competentes cuantas veces le sea requerido; 4.6.6 Coadyuvar con la Secretarfa de Pesca en los trabajos que realice para la reproducci6n, cultivo y repoblaci6n de las especies pesqueras propias para la pesca deportivo-recreativa; 4.6.7 Contribuir al desarrollo de las labores de vigilancia que realice la Secretarfa de Pesca, para ia preservaci6n y conservaci6n de las especies de interes deportivo; y 4.6.8 Permitir y facilitar al personal acreditado por las autoridades competentes, la inspecci6n que se realice cumpliendo con las formalidades estipuladas en las leves aplicables, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones. 4.7 La Secretarfa de Pesca, podra autorizar la presencia de un observador a bordo en las embarcaciones que presten servicio a la pesca deportivo-recreativa. 4.8 Quienes realicen actividades de pesca deportivo-recreativa, en ningun caso podran realizar los sigu1entes actos: 4.8.1 Operar de manera simultanea, mas de una cana o lfnea de mano; 4.8.2 Utilizar cimbras o palangres de multiples anzuelos, redes, explosives y sustancias t6xicas, asf como transportarlas en las embarcaciones destinadas a la pesca deportiva; 4.8.3 Destruir arrecifes naturales; y 4.8.4 Transportar ejemplares en cantidades superiores a los permitidos en esta Norma. 5. GRADO OE NORMAS Y INTERNACIONALES. CONCOROANCIA CON RECOMENDACIONES Existen normas internacionales en el ambito de la pesca deportivo-recreativa que son equivalentes o compatibles con las senaladas en el apartado anterior. En el aspecto deportivo rigen las reglas tecnicas en materia de equipo, artes, procesos de ca,,tura, conservaci6n de las especies y celebraci6n d, los torneos. 6. BIBUOGRAFIA 6.1 Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal. 6.2 Ley Federal sobre Metrologfa y Normalizaci6n. 6.3 Ley de Pesca y su Reglamento. 6.4 Acuerdo que regula el aprovechamiento de las especies de marlin, pez vela y pez espada conocidas comunmente como "picudos", en la Zona Econ6mica Exclusiva del Oceano Pacifico. Publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el 28 agosto de 1987. 6.5 Acuerdo por el que se establece un Esquema de Regulaci6n para la Pesca Deportivo Recreativa. Publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el 7 de marzo 1991. 6.6 Acuerdo por el que se reforms el que establece un Esquema de Regulaci6n para la Pesca Deportivo-Recreativa. Publicado en el Oiario Oficial de la Federaci6n el 19 de junio de 1991. 7. OBSERVANCIA OE ESTA NORMA 7 .1 Las disposiciones de esta Norma son de observancia obligatoria para quienes realicen la pesca deportivo-recreativa en aguas de jurisdicci6n federal. 7 .2 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a las Secretarfas de Pesca y de Marina, cuyo personal realizara los trabajos de inspecci6n y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionaran en los terminos de la Ley de Pesca y su Reglamento. 7.3 La presente Norma entrara en vigor el siguiente dla de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. Mexico, D.F., a los veintid6s dfas del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.- El Secretario de Pesca, Guillermo Jimenez Morales. Rubrica.

NOMEM-009-PESC-1993: Actividades de pesca deportivo-recreativa en aguas de jurisdicción federal · Nelum