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Laws of Mexico

NOMEM-008-PESC-1993: Uso obligatorio de dispositivos excluidores de tortugas marinas en las redes de arrastre camaroneras durante las operaciones de pesca comercial de camarón en el Golfo de México y mar Caribe mexicanos

Made 1993-09-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
turtles, animal welfare, bycatch, wild fauna, reptiles

Where to read it

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  1. Martes 14 de septiembre de 1993 DIARIOOFIOAL 41 NORMA Ofldal Mexicana de Emergenda NbMEM-OOS-PESC-1993, por la que se establece el 'lllO obUgatorlo de dlspoaitlvos excluJdores de tonupa marinas en las redes de arrutre camaroneras durante las operadones de pesca coamdal de camarcSn en el Golfo de M4xico y mar Caribe mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretarla de Pesca. NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOMEM-OOM>ESC-1993. INDICE 0. lntroducci6n. 1. Objetivo y campo de aplicaci6n. 2. Referencias. 3. Definiciones. 4. Se establece el uso obligatorio de dispositivos · excluidores de tortugas marinas. 5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales. 6. Bibliografla. 7. Observancia de esta Norma. Guillermo Jimenez Morales, Secretario de Pesoa, con fundamento en los artfculos 43 fracciones I, II y XVI de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal, 1o., 2o., 3o. fracciones V, VI y IX, y demas relatives de la · Ley de Pesca, 1o., 2o. fracciones 11, X y XV, 4o. y demas aplicables de su Reglamento; 10., 2o. fracci6n II, 3o. fracci6n XI, 38 fracci6n 11, 41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrologfa y Normalizaci6n, he tenido a bien expedir la siguiente NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA 008 PESC-1993 POR LA QUE SE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE DISPOSITIVOS EXCLUIDORES DE TORTUGAS MARINAS EN LAS REDES DE ARRASTRE CAMARONERAS DURANTE LAS OPERACIONES DE PESCA COMERCIAL DE CAMARON EN EL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE MEXICANOS. 0. INTRODUCCION 0.1. La explotaci6n de camar6n en el Golfo de Mexico y mar Caribe por embarcaciones de bandera mexicana, constituye una actividad de larga trayectoria en la pesca de nuestro pals representando importantes fuentes de empleo y de ingreso para los pescadores, asf como uno de los renglones de exportaci6n mas destacados del comercio pesquero del pals. 0.2. En las actividades de pesca de camar6n, aun cuando la captura incidental de tortugas se presenta en forma eventual y circun~tancial, estas especies requieren de una protecci6n especial, por lo que el Gobierno de Mexico ha adoptado desde hace mas 'de dos decadas, medidas para disminuir la captura e incrementar las poblaciones de estos quelonios. 0.3. Asimismo, y como una medida mas para evitar la captura de los mismos, se ha dispuesto la utilizaci6n de dispositivos excluidores de tortugas marinas (DET) en las operaciones de arrastre para la pesca comercial de camar6n. 0.4. En este sentido la Secretarla de Pesca ha realizado estudios sobre la selectiVidad del arte de pesca cuando le son incorporados dispositivos excluidores de tortugas, con claros objetivos de optimizar los procesos de captura de camar(ln, asl como de garantiZlr que no se presenttm capturas 1ncidentalet de estos quelonlos. 42 DIARIO OFIOAL Martes 14 de septiembre de 1993 0.5. Con el fin de evitar al maximo la capture Incidental de tortuga:; la pre:;ente norma regula la adopci6n de dispositivos excluidores en las operaciones de arrastre de embarcaciones camaroneras nacionales. 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 1.1. La presente norma hace obligatorio el uso de cualquiera de los dispositivos excluidores de tortugas marinas que autorice la Secretarla de Pesca en todas las operaciones de pesca comercial de camar6n con redes de arrastre en el Golfo dg M6xico y mar Caribe mexicanos. 1.2. Todas las redes de arrastre que se encuentren a bordo de embarcaciones camaroneras qua operen en aguas de jurisdicci6n federal del Golfo de M6xico y mar Caribe de los Estados Unldos Mexicanos, deberan tener instalado un dispositivo excluidor de tortugas. 2. REFERENCIAS Esta Norma no se complementa con ninguna otra Norma Oficial Mexicana vigente a la fecha. 3. DEFINICIONES Para las efectos de esta norma se establece la siguiente definici6n: 3.1. Se entiende por capture incidental la de cualquier especie de tortuga marina ocurrida de manera fortuita, y que se ejecute en las zonas, 6pocas y con las artes de pesca y caracterlsticas que para la p~ca comercial de camar6n haya autorizado la Secretarla de Pesca. 3.2. Se entiende por "Dispositivo Excluidor de Tortugas Marinas" aquel aditamento cuyo objetivo es lncrementar la selectividad de las redes de arrastre camaroneras, para evitar la captura incidental de tortugas marinas en las operaciones de pesca comercial de camar6n. Esta norma se refiere a los diferentes disenos de dispositivos excluidores que autorice la Secretarla de Pesca para su operaci6n. 4. SE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE DISPOSITIVOS EXCLUIDORES DE TORTUGAS MARINAS EN LAS REDES DE ARRASTRE CAMARONERAS DURANTE LAS OPERACIONES DE PESCA COMERCIAL DE CAMARON EN EL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE MEXICANOS. 4.1. En base a los didamenes cientlficos y t6cnicos elaborados par ra Secretarla de Pesca, se establece el uso obligatorio de cualquiera de los di1positivos excluidores de tortugas marinas autorizados por la Secretarlade Pesca, en las redes de arrastre de camar6n durante las operaciones de pesca comercial de este recurso. 5. GRADO DE CONCQRDANCIA CON NORMAS Y AECOMENDACIONES INTERNACIO-NALES. 1.1. Los elementos y preceptos de orden t6cnico y jurfdlco contenidos en esta Norma Oficial Mexicana se basan en los fundamentos tecnicos y ciantrficos raconilcidos internacionalmente. 6. BIBLIOGRAFIA 6.1. Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal. 6.2. Ley Federal sobre Metrologla y Normalizaci6n. 6.3. Ley de Pesca. 6.4. Reglamento de la Ley de Pesca. 6.5. Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protecci6n, conservaci6n, repoblaci6n y desarrollo de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en los . ~ dicha especie anida y desova, adyacentes a las playas que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el 29 de octubre de 1986. 6.6. Acuerdo por el que se establece veda para las especies y subespecies de tortuga marina en aguas de jurisdicci6n federal del Golfo de Mexico y mar Caribe, asl como en las del Oceano Pacifico, incluyendo el Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el 31 de mayo de 1990. 6.7. Acuerdo que norma el aprovechamiento de las especies de camar6n de altamar en aguas de jurisdicci6n federal del Golfo de Mexico y mar Caribe, asl como las del Oceano Pacifico, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el 17 de mayo de 1991. 6.8. Acuerdo por el que se reforma el que norma el aprovechamiento de las especies de camar6n de altamar en aguas de jurisdicci6n federal del Golfo de Mexico y mar Caribe, asl como las del Oceano Pacifico, publicado en el Diario Oficlal de la Federacl6n el 26 de septiembre de 1991. 6.9. Norma Oficial Mexicana de Emergencia 002-PESC-1993, por la que se establece el uso obligatorio de dispositivos excluidores de tortugas marinas en el Golfo de Mexico y mar Caribe mexicanos, publicada en el Diario Oflclal de la Federaci6n el 24 de febrero de 1993. 7. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA 7.1. La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a las Secretarlas de Pesca y de Marina, cuyo personal realizara los trabajos de inspecci6n y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionaran en los terminos de la Ley de Pesca l su Reglamento. 7 .2. La presente Norma entrara en vigor a parti, del 1 o. de octubre de 1993. M6xico D. F., a los nueve dlas del mes dr septiembre de mil novecientos noventa y tres.- E Secretario de Pesca, Guillermo Jim6nez Morales.• Rubrica.

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