NOMEM-007-ZOO-1994: Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares
Made 1994-10-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal welfare, certification, internal trade, pests/diseases, animal health
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11-28-94 NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-ZOO/1994, Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por conducto de la Dirección General Jurídica, con fundamento en el artículo 35, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 4o. fracción III, 12, 13, 17, 18 fracción I, 21, 22, 23 y 24 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5o., fracción I, 17, 18 fracciones XI, XIV y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. CONSIDERANDO: Que es función de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos fomentar la producción pecuaria, y consecuentemente la salud animal. Que los animales domésticos son susceptibles de contraer enfermedades infecto-contagiosas y en ocasiones afectar la salud humana. Que dichas enfermedades también ocasionan grandes pérdidas económicas a la ganadería nacional. Que con motivo de proteger los avances de campañas zoosanitarias en áreas o regiones en erradicación o libres de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias y dado que los establecimientos en los que se reúnen animales, como son los que señala la presente Norma, se pueden constituir en un riesgo zoosanitario por la transmisión de dichas enfermedades. Que para conseguir los propósitos antes enunciados de indudable interés público y social, he tenido a bien expedir la Norma Oficial Mexicana de emergencia "Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares". INDICE 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 2. REFERENCIAS 3. DEFINICIONES 4. DISPOSICIONES GENERALES 5. FERIAS, EXPOSICIONES Y SUBASTAS 6. TIANGUIS Y MERCADOS 7. SANCIONES 8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES 9. BIBLIOGRAFIA 10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto, establecer las características zoosanitarias para la operación de establecimientos y lugares en los que se confinen animales como son las ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares, para evitar el riesgo de transmisión de plagas y enfermedades infectocontagiosas. Esta Norma es aplicable a todas las ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares. 1.2. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y a los Gobiernos de los Estados en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales y de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos. 1.3. La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma, compete a la Dirección General de Salud Animal y a la Dirección General de Desarrollo Pecuario, así como a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. 2. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas. NOM-EM-002-SARH/1994. Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina. NOM-EM-004-ZOO/1994. Campaña Nacional contra la Garrapata Boophilus spp. NOM-EM-005-ZOO-1994. Campaña Nacional contra la Influenza Aviar. NOM-004-ZOO/1993. Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar. NOM-005-ZOO/1993. Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica (*) NOM-007-ZOO/1993. Campaña Nacional contra la Brucelosis. (*) NOM-014-ZOO/1994. Campaña Nacional contra la Enfermedad de Newcastle (*) NOM-006-ZOO/1993. Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky. (*) En trámite de publicación como normas definitivas en el Diario Oficial de la Federación. 3. Definiciones 3.1. Certificado Zoosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría o por quienes estén aprobados o acreditados para constatar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas. 3.2. Delegación: Representación Estatal de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos 3.3. Evento ganadero: Se refiere a exposiciones, ferias, tianguis, subastas y todos aquellos lugares en que se concentren animales con fines de exhibición y/o comercialización. 3.4. Exposición ganadera: Exhibición de la riqueza pecuaria de los ganaderos de una región o del país, para dar a conocer el tipo y calidad de los animales. 3.5. Expositor: Persona física o moral que concurre a una exposición con animales de cualquier especie o raza de su propiedad. 3.6. Feria ganadera: Mercado de mayor importancia que el común. Lugar en que se exponen los animales, para su comercialización. 3.7. Jefatura del Programa de Salud Animal: Unidad responsable de aplicar los lineamientos en Salud Animal. 3.8. Ley: La Ley Federal de Salud Animal 3.9. Médico Veterinario aprobado: Profesional reconocido por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, facultado para prestar servicios oficiales en materia zoosanitaria y que expide las constancias zoosanitarias correspondientes. 3.10. Médico Veterinario oficial: Profesional que forma parte de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 3.11. Norma: Norma Oficial Mexicana de Características Zoosanitarias para la operación de Establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares. 3.12. Requisito zoosanitario: Condición zoosanitaria amparada por un documento o constancia zoosanitaria, que se requiere para poder movilizar animales de su lugar de origen a un destino específico. 3.13. Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 3.14. Subasta: Venta pública de ganado, en la que el adjudicatario es el mejor postor. 3.15. Tianguis: Mercado que se celebra en algún(os) día(s) de la semana. 3.16. Trato Humanitario: Las medidas para evitar dolor innecesario a los animales durante su captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio. 3.17. Verificación: Constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio aprobado o acreditado, del cumplimiento de las normas oficiales, de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 4. Disposiciones generales 4.1. La presente Norma se aplicará en las especies bovina, equina, caprina, ovina, porcina y aves comerciales. 4.2. Todo evento relacionado con ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, deberán contar con la autorización de la Secretaría en materia de salud animal y estarán sujetos a supervisiones periódicas por parte de Médicos Veterinarios oficiales. 4.3. Los propietarios de los animales que se concentren con fines de exhibición o compra-venta, deberán demostrar el cumplimiento de las normas oficiales que correspondan a cada especie en materia de campañas zoosanitarias y de trato humanitario a los animales. 4.4. Todos los animales que ingresen a eventos relacionados con ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, deberán ser inspeccionados por un Médico Veterinario, Médico Veterinario aprobado u oficial y no podrán ingresar aquellos lotes en donde se identifiquen clínicamente signos de enfermedades infectocontagiosas o parasitarias. 4.5. Para el ingreso y egreso de los animales en ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, se requerirá del Certificado Zoosanitario. 4.6. Los animales que no cumplan satisfactoriamente con las normas oficiales mexicanas establecidas según la especie de que se trate, serán rechazados y sus propietarios deberán regresarlos a su lugar de origen. 4.7. Cuando dentro del área destinada para la celebración de ferias, exposiciones, subastas, tianguis o eventos similares y durante el tiempo que tenga verificativo el evento, se presente alguna epizootia, la Secretaría deberá ser notificada de inmediato y ésta impondrá las medidas zoosanitarias que correspondan. 5. Ferias, exposiciones y subastas 5.1. Todo evento relacionado con ferias, exposiciones o subastas, deberá contar con una persona física o moral responsable del cumplimiento de esta Norma. 5.2. Se contará también durante todo el periodo del evento, por lo menos con un Médico Veterinario, Médico Veterinario aprobado u oficial de planta, quien será encargado de vigilar el estado de salud de los animales, así como el trato humanitario de los mismos. 5.3. Para autorizar la realización de ferias, exhibiciones y subastas, deberá contarse con las instalaciones adecuadas para cada especie, las cuales deberán ser supervisadas por la Secretaría. 5.4. Las intalaciones deberán mantenerse limpias y en buenas condiciones durante el tiempo en que se realice el evento. 5.5. Se deberá contar por lo menos con lo siguiente: a) Rampa de desembarque y corrales de recepción. b) Corrales o espacios para cada especie en forma separada. c) Area de aislamiento para animales que ameriten esta medida zoosanitaria. d) Area para el manejo de excretas y desechos. e) Fuente de abastecimiento de agua. f) Sistema de ventilación adecuado a las instalaciones y a los animales. g) Enfermería y farmacia. 5.6. Se deberá contar y operar con un programa de limpieza y desinfección de vehículos, instalaciones y equipo de control de ectoparásitos, de control de fauna nociva y de manejo, tratamiento y desalojo de excretas y desechos, autorizado por la Secretaría. 6. Tianguis y eventos similares 6.1. Los tianguis y eventos similares, deberán contar con una persona física o moral responsable del cumplimiento de esta Norma. 6.2. La Secretaría podrá realizar supervisiones periódicas, a través de Médicos Veterinarios oficiales, para revisar las condiciones zoosanitarias de los tianguis y eventos similares. 6.3. Para la autorización de tianguis y eventos similares, se deberá contar con las instalaciones adecuadas para cada especie, las cuales deberán ser supervisadas por la Secretaría. 6.4. Se deberá contar por lo menos con lo siguiente: a) Rampas de desembarque y de embarque. b) Corrales o espacios para cada especie en forma separada. c) Area para el manejo de excretas y desechos. d) Fuente de abastecimiento de agua. 6.5. Se deberá contar y operar un programa de limpieza y desinfección de vehículos, instalaciones y equipo de manejo, tratamiento y desalojo de excretas así como de desechos, autorizados por la Secretaría. 6.6. En referencia a los animales que se concentren en tianguis y eventos similares, deberá cumplirse con los requisitos señalados a continuación: a) Se prohíbe la introducción y/o comercialización de animales con lesiones, traumatismos, fracturas, heridas o gusaneras. b) Se prohíbe el maltrato mediante golpes o cualquier otra forma que sea contraria al trato humanitario de los animales. c) El desembarque y embarque de animales obligatoriamente, deberá realizarse en las instalaciones que se señalan en el punto 6.4. inciso a). d) Todos los animales deberán contar con espacio suficiente, alimento y agua para beber. 7. Sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal. 8. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna norma internacional. 9. Bibliografía Subsecretaría de Ganadería. Normas a las que se sujetarán la organización y funcionamiento de ferias y exposiciones ganaderas. Dirección General de Fomento y Protección Pecuaria, México 1989. 10. Disposiciones transitorias Esta Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir del día siguiente de su publicación. México, D.F., a 21 de octubre de 1994.- El Director General Jurídico, Guillermo Colín Sánchez.- Rúbrica.