NOMEM-007-SARH3-1994: Procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de cogollos de vegetación forestal, para la obtención de ixtles
Made 1994-11-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, timber extraction/logging, non-wood forest products, transport/storage, forestry protection measures, authorization/permit
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
12-09-94 NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-SARH3-1994, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de cogollos de vegetación forestal, para la obtención de ixtles. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. La Secretaría de Desarrollo Social, a través del Presidente del Instituto Nacional de Ecología, y la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por conducto del Director General Jurídico, con fundamento en los artículos 32 fracciones XXV, XXVI y XXVIII, y 35 fracciones I y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. fracciones VI, VII y VIII, 8o. fracciones II y VIII, 36, 43, 79, 80 y 83 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., 2o., 3o., 5o. fracciones III, XV, XVII y XVIII, y 11 de la Ley Forestal; 10 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y primero del Acuerdo mediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, directa o de manera coordinada con otras dependencias del Ejecutivo Federal, y CONSIDERANDO Que con fecha 13 de mayo de 1994 se expidió, conjuntamente entre el Presidente del Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Social y el Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia, que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de cogollos de vegetación forestal para la obtención de ixtles, publicada el 25 de mayo de 1994 en el Diario Oficial de la Federación y con una vigencia de seis meses; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Forestal, el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de recursos forestales no maderables, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que expidan conjuntamente las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y Desarrollo Social; Que dichas normas tienen la finalidad de conservar, proteger y restaurar los recursos forestales no maderables y la biodiversidad de los ecosistemas, prevenir la erosión de los suelos y lograr un manejo sostenible de esos recursos; Que el aprovechamiento de cogollos de vegetación forestal como producto forestal no maderable, se realiza para la obtención de fibras duras, conocidas con el nombre común de ixtles, y las principales especies de donde se obtiene son la lechuguilla (Agave spp.); la palma samandoca (Yucca spp.) y la palma real (Sabal spp.), de estas especies las dos primeras son las de mayor importancia económica, representando su aprovechamiento una de las principales fuentes de trabajo de las zonas áridas y semiáridas de los estados donde se distribuyen; Que el ixtle de lechuguilla se emplea en la fabricación de cepillos, brochas y tapetes, y con el de palma se fabrican costales, cubiertas para pacas de algodón, tapetes, cubiertas de empaques, cestos, bolsas y jarcería en general. El ixtle se extrae de las hojas (pencas) mediante tallado manual o mecánico; Que el aprovechamiento de este tipo de producto, como la mayoría de los productos forestales no maderables, genera beneficios de carácter precario, es decir, que los ingresos derivados del mismo apenas si proporcionan un complemento temporal para el sustento de los dueños y poseedores, y pobladores que participan en el aprovechamiento, y Que el aprovechamiento irracional de los cogollos de vegetación forestal puede ocasionar severos daños al recurso y recursos asociados, y Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, resulta necesario continuar con la vigencia de dicha norma por un periodo de seis meses, hemos tendido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-007-SARH3-1994, QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ESPECIFICA-CIONES PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE COGOLLOS DE VEGETACION FORESTAL, PARA LA OBTENCION DE IXTLES. 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACION La presente Norma es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible, transporte y almacenamiento de cogollos de vegetación forestal en poblaciones naturales para la obtención de ixtles. 2. DEFINICIONES Para los efectos de esta Norma, se entiende por: 2.1. Centro de almacenamiento: lugar con ubicación permanente y definida, donde se depositan temporalmente materias primas forestales, para su posterior traslado o transformación; 2.2. Cogollos: conjunto de hojas tiernas situadas en el centro de la planta, sin incluir la zona de crecimiento terminal, siendo la parte aprovechable para la obtención de ixtle; 2.3. Especies con estatus: se refiere a las especies y subespecies de flora silvestre catalogadas como en peligro de extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección especial en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, emitida por la Secretaría de Desarrollo Social; 2.4. Madurez de cosecha: es el conjunto de características específicas de cada planta, que determina el momento adecuado para realizar el aprovechamiento en forma sostenible, y se identifica por su etapa de desarrollo y dimensiones. 2.5. Madurez reproductiva: se refiere a la etapa o periodo en que la planta alcanza las condiciones óptimas para su reproducción sexual; 2.6. Responsable técnico: profesional encargado de proporcionar la asistencia técnica para el aprovechamiento, protección y fomento de los recursos forestales, y 2.7. Secretaría: la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1. Del aprovechamiento. 3.1.1. Para realizar el aprovechamiento de cogollos de vegetación forestal para la obtención de ixtles, el dueño o poseedor del predio deberá presentar una notificación por escrito ante la Delegación de la Secretaría en la entidad federativa que corresponda, misma que podrá ser anual o por un período máximo de 5 años. 3.1.2. La notificación deberá contener la siguiente información: I. Nombre y domicilio del dueño o poseedor del predio; II. Nombre y número de inscripción del responsable técnico en el Registro Forestal Nacional; III. Nombre y ubicación del predio, incluyendo un plano o croquis de localización; IV. Superficie y especies por aprovechar, incluyendo sus nombres comunes y científicos; V. Descripción de los criterios de madurez de cosecha y reproductiva, y las técnicas de aprovechamiento de cada especie, dentro del marco de los criterios y especificaciones que se establecen en la presente Norma; VI. Medidas de protección a las especies de fauna silvestre; VII. Medidas de protección a las especies de flora silvestre con estatus; VIII. Medidas para prevenir y controlar incendios, plagas, enfermedades forestales y otros agentes de contingencia, y IX. Medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales negativos que pudiera ocasionar el aprovechamiento. 3.1.3. La elaboración de la notificación y el control técnico del aprovechamiento, serán responsabilidad de un profesional inscrito en el Registro Forestal Nacional, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente para los prestadores de servicios técnicos forestales, debiendo ser contratado por el dueño o poseedor del predio. Una vez recibida la notificación en la Delegación de la Secretaría correspondiente, se podrá iniciar el aprovechamiento. 3.1.4. El dueño o poseedor del predio deberá presentar en la Delegación de la Secretaría un informe trimestral, avalado por el responsable técnico, respecto del cumplimiento de lo especificado en la notificación, indicando a su vez las cantidades aprovechadas. 3.1.5. Las Delegaciones de la Secretaría harán llegar a sus similares de la Secretaría de Desarrollo Social, una copia de la notificación, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que fue recibida. 3.1.6. El aprovechamiento de cogollos de vegetacion forestal para la obtención de ixtles, quedará sujeto a los siguientes criterios y especificaciones técnicas: I. Sólo se podrán aprovechar plantas en la etapa de madurez de cosecha, identificándolas por el tamaño y las características vegetativas de cada especie; II. Deberá dejarse distribuido uniformemente, en el área de aprovechamiento sin intervenir, el 20% de las plantas en la etapa de madurez de cosecha, para que lleguen a su madurez reproductiva y propiciar la regeneración por semilla; III. Para el aprovechamiento de palma samandoca, la madurez de cosecha se identificará cuando los cogollos presenten una longitud mínima de 30 cm y el tallo desprovisto de hojas en un 80% de su longitud. IV. Para el aprovechamiento de lechuguilla, la madurez de cosecha se identificará por la longitud del cogollo, que debe ser mínimo de 25 cm; V. Para el corte del cogollo se deberá utilizar la herramienta adecuada (cogollera), evitando dañar la zona de crecimiento terminal y los hijuelos, y 3.1.7. Cuando se aprovechen cogollos de vegetación forestal de otras especies diferentes a las mencionadas en el punto anterior, el responsable técnico establecerá los criterios y especificaciones técnicas en la notificación respectiva. 3.1.8. La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de sus Delegaciones, con base en estudios técnicos y científicos, determinarán las áreas de los predios en las que deberá suspenderse temporalmente el aprovechamiento, para permitir la recuperación del recurso. Al respecto, la Delegación de la Secretaría notificará por escrito a los interesados, a fin de que en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciban la notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga. 3.1.9. Las especies con estatus no podrán incorporarse al aprovechamiento si no existe un dictamen específico por parte de la Secretaría de Desarrollo Social. 3.1.10. En terrenos comprendidos en zonas declaradas como áreas naturales protegidas, el aprovechamiento de cogollos de vegetación forestal para la obtención de ixtles, deberá supeditarse a la autorización que en materia de impacto ambiental emita la Secretaría de Desarrollo Social. 3.1.11. Cuando se suspenda el aprovechamiento antes del término de la notificación, el dueño o poseedor del predio deberá informar a la Secretaría, debiendo, en este caso, cumplir con las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales negativos, de acuerdo con la superficie aprovechada. Para reiniciar el aprovechamiento, el interesado deberá presentar una nueva notificación. 3.2. Del almacenamiento. Los responsables de los centros de almacenamiento de ixtle, incluyendo aquellos que estén ubicados en las instalaciones de los centros de transformación, deberán informar dentro de los primeros 5 días de cada mes a la Delegación de la Secretaría correspondiente, sobre las entradas y salidas del producto del mes inmediato anterior, utilizando los formatos que se anexan como apéndices 1 y 2 de la presente Norma. 3.3. Del transporte. 3.3.1. El transporte del producto (ixtle) resultante del tallado de cogollos de vegetación forestal, desde el centro de almacenamiento al centro de transformación, se realizará al amparo de remisión o factura comercial, expedida por el responsable del centro de almacenamiento. En los casos en que el producto se lleve directamente del predio a los centros de transformación, el transporte deberá ampararse con remisión o factura comercial, expedida por el dueño o poseedor del recurso, siempre y cuando dicho producto se transporte en vehículo automotor y su peso sea mayor de 500 kg. 3.3.2. La factura o remisión comercial deberá contener, además de los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo siguiente: I. Ubicación y número de inscripción del centro de almacenamiento en el Registro Forestal Nacional; II. En su caso, nombre y ubicación del predio del cual proviene el producto, y III. Domicilio al que se envía el producto y el volumen o peso que se remite. 4. OBSERVANCIA 4.1. Corresponde a la Secretaría y a la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar las acciones de inspección y vigilancia para el cumplimiento de la presente Norma. Las Delegaciones de la Secretaría en los estados deberán incorporar en sus programas de inspección y vigilancia, la supervisión del aprovechamiento, transporte y almacenamiento de cogollos de vegetación forestal para la obtención de ixtles. 4.2. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Norma será sancionado conforme a las leyes y reglamentos aplicables en la materia. 5. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 5.1. La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses. 5.2. Los permisos de aprovechamiento de cogollos de vegetación forestal para la obtención de ixtles, expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma, continuarán teniendo validez, sin perjuicio de que su titular opte por ajustarse a las prescripciones establecidas en la misma. Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- La Presidente del Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Social, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Guillermo Colín Sánchez.- Rúbrica.