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Laws of Mexico

NOMEM-006-FITO-1994: Requisitos para los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica

Made 1994-07-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, internal trade, international trade, quarantine, agricultural commodities
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Tomo CDXCIII, No. 19, Pág. 11, Sección 1 México, D. F., Jueves 27 de Octubre de 1994 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS 10-27-94 NORMA Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-006 FITO-1994, Requisitos generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica. Al margen en sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.- Dirección General Jurídica.- Dirección de Coordinación Jurídica y de Legislación. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por conducto de la Dirección General Jurídica, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 7o. fracciones XIII, XVIII, XX, 19 fracciones I incisos b), e) y l); IV y V; 24, 25, 30, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 60, 65, 66 fracciones I, II, IV, y XVI; 67 y 69 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, V y XI y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 10 fracciones I, V y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y CONSIDERANDO Que la agricultura nacional ha sufrido pérdidas por los daños directos a los cultivos y las taxativas cuarentenales a la comercialización de los productos por la introducción de plagas como el nematodo dorado (Globodera rostochiensis), la mosquita blanca (Bemisia argentifolii), el carbón parcial del trigo (Tilletia indica), el virus de la tristeza de los cítricos y la roya blanca del crisantemo (Puccinia horiana), entre otras. Que para el control de estas plagas se ha requerido el empleo de cuantiosos recursos humanos y financieros. Que lo expuesto anteriormente es indicativo de la importancia que tienen las medidas fitosanitarias de prevención de plagas cuarentenarias, aplicada a la introducción de vegetales, sus productos y subproductos estableciendo los requisitos fitosanitarios específicos por producto y país de origen. Que cuando no estén establecidos los requisitos específicos para un producto, es necesario proceder a su determinación haciendo el análisis de riesgo de plagas correspondiente. Que dichos requisitos están elaborados para los productos y países de origen que tradicionalmente han demandado los importadores, por lo que esta Secretaría ha tenido a bien expedir con carácter de emergencia la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-006 FITO-1994, REQUISITOS GENERALES QUE DEBERAN CUMPLIR LOS VEGETALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS QUE SE PRETENDAN IMPORTAR CUANDO ESTOS NO ESTEN ESTABLECIDOS EN UNA NORMA OFICIAL ESPECIFICA. La presente Norma Oficial tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 22 de julio de 1994.- El Director General Jurídico, Guillermo Colín Sánchez.- Rúbrica. 1 Objetivo y Campo de Aplicación Esta Norma establece los requisitos fitosanitarios para el ingreso de vegetales, sus productos y subproductos cuyos requisitos fitosanitarios de importación no estén establecidos en una Norma Oficial Mexicana específica. 2 Definiciones 2.1 Análisis de riesgo de plagas: Determinación del potencial del daño de un organismo (plaga) de importancia cuarentenaria y el tipo de medida que debe tomarse para evitar o disminuir el riesgo de introducción. 2.2 Aprobación: Acto por el que la Secretaría reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como Organismos Nacionales de Normalización, Organismos de Certificación, Unidades de Verificación o Laboratorios de Pruebas. 2.3 Certificado fitosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos. 2.4 Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido. 2.5 Disposiciones fitosanitarias: Las previstas en los reglamentos, decretos, acuerdos y normas oficiales mexicanas aplicables en materia de sanidad vegetal. 2.6 Inspección: Acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta. 2.8 Medidas fitosanitarias: Las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten. 2.9 Norma Oficial: Las normas oficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal de carácter obligatorio expedidas por la Secretaría en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 2.10 Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales. 2.11 Plaga de cuarentena (plaga cuarentenaria): Plaga de importancia reconocida o potencial para un país o área en el cual no está presente, o está presente, pero no ampliamente distribuidor y que se encuentra bajo control oficial. 2.12 Producto vegetal: Organos o partes útiles de los vegetales que por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización o movilización pueden crear un peligro de propagación de plagas. 2.13 Profesional fitosanitario: Previsionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, que es apto para coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de los programas de extensión y capacitación que en la materia implante, así como en la ejecución de las medidas fitosanitarias que establezca con el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal. 2.14 Puntos de inspección fitosanitaria internacional. Puntos de inspección ubicados en fronteras, puertos marítimos y aeropuertos internacionales por los que ingresan al país mercancías de importación incluyendo vegetales, sus productos y subproductos. 2.15 Puntos de verificación interna: Instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación, en donde se constatan los certificados fitosanitarios expedidos y, en su caso, se verifican e inspeccionan los vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a otra. 2.16 Requisito fitosanitario: Condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilización de vegetales, productos y subproductos, las cuales fueron determinadas mediante análisis de riesgos. 2.17 Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 2.18 Subproducto vegetal: El que se deriva de un producto vegetal cuyo proceso de producción o transformación no asegura su calidad fitosanitaria. 2.19 Tratamiento fitosanitario: Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales. 2.20 Vegetales: Se refiere a los individuos que pertenecen al reino vegetal, considerándose las especies agrícolas, forestales y silvestres. 2.21 Verificación en origen: La que realizan la Secretaría o los organismos de certificación o unidades de verificación acreditados o reconocidos en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para constatar en el país de origen, previo a su importación, el cumplimiento de las normas oficiales o la calidad fitosanitaria de los vegetales, sus productos o subproductos. 3 Especificaciones De conformidad con el artículo 24 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal para la importación de vegetales, sus productos y subproductos cuyos requisitos fitosanitarios de importación no estén establecidos en una norma oficial específica, se establecen los requisitos siguientes: 3.1 El interesado debe solicitar ante la Secretaría el análisis de riesgo de plagas correspondiente al material a importar, proporcionando la información solicitada en el formato CI-01 que se anexa a esta Norma Oficial. 3.2 La Secretaría en un periodo que no exceda de 120 días naturales, emitirá la respuesta al interesado, estableciendo los requisitos fitosanitarios o prohibiendo el ingreso del producto al territorio mexicano según sea la situación. En caso de aceptar la importación, los requisitos fitosanitarios se incorporarán en la Norma Oficial correspondiente relacionada con la especie vegetal de que se trate a través del Diario Oficial de la Federación para futuras importaciones. En los casos que la Secretaría cuente con antecedentes de situación fitosanitaria del producto en cuestión en el país de origen, la respuesta se otorgará en un plazo no mayor de 10 días hábiles. 3.3 Cuando en el Punto de Inspección Fitosanitaria Internacional se compruebe que los productos agrícolas no cumplen con las disposiciones fitosanitarias, la Secretaría, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, ordenará su reexportación o destrucción a costa del propietario o importador. Asimismo, en casos procedentes la Secretaría ordenará se realice el tratamiento fitosanitario o acondicionamiento de los productos objeto de su importación. 4 Observancia de la Norma Corresponde a la Secretaría vigilar las disposiciones establecidas en la presente Norma. 5 Sanciones El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma Oficial será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 6 Bibliografía Data base for plant protection Services in the Caribbe. CPPC. 1991. Global Plant Quarantine Information System. FAO ver. 2.1 1993. Ley Federal de Sanidad Vegetal. 1993. S.A.R.H./D.G.S.V. México, D.F. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 1992. SECOFI. México, D.F. NAPPO/FAO. Glossary of Phytosanitary Terms. NAPPO Secretariat. Ottawa, Ontario, Canadá. 1991. 7 Concordancia con otras Normas Internacionales Esta Norma no tiene concordancia con otras normas internacionales hasta el momento de su elaboración. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 22 de julio de 1994.- El Director General Jurídico, Guillermo Colín Sánchez.- Rúbrica. DECLARACION ADICIONAL PARA LA SOLICITUD DE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACION ANEXO DE SOLICITUD DE REQUISITOS FITOSANITARIOS INFORMACION REQUERIDA PARA INICIAR EL ANALISIS Y EVALUACION DE RIESGOS DE PLAGAS EN EL INGRESO DE FRUTAS FRESCAS A MEXICO Y PARA ESTABLECER LA ESTRATEGIA OPERATIVA DE PRE-INSPECCION. 1. AREAS DE PRODUCCION DE FRUTAS PARA EXPORTACION. 2. MAPA DE LOCALIZACION POR CONDADOS, DISTRITOS, DEPARTAMENTOS, MUNICIPIOS EN LOS ESTADOS. 3. VOLUMEN ESTIMADO DE EXPORTACION DE FRUTAS FRESCAS. 4. VALOR DEL VOLUMEN APROXIMADO. 5. GUIA PARA EL MANEJO FITOSANITARIO DEL FRUTAL EN EL ESTADO. 6. FENOLOGIA DEL CULTIVO DEL FRUTAL, INDICANDO FECHAS DE FLORACION, FRUCTIFICACION Y COSECHA. 7. PRODUCTORES Y EMPACADORES INTERESADOS EN EXPORTAR FRUTAS FRESCAS A MEXICO. 8. PROBLEMAS FITOSANITARIOS DEL CULTIVO EN EL ESTADO. 9. SITUACION DE LAS PLAGAS DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA PARA MEXICO E INFORMACION BIBLIOGRAFICA AL RESPECTO. 10. MAPA DE DISTRIBUCION DE PLAGAS DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA EN EL ESTADO. 11. PROGRAMAS DE CONTROL Y/O MANEJO INTEGRADO DE LAS PLAGAS DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA. 12. PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE FRUTAS FRESCAS DE EXPORTACION. 13. PROCEDIMIENTOS DE EMPAQUE. 14. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION Y CERTIFICACION DE FRUTAS FRESCAS DE EXPORTACION. 15. AREAS PARA TRATAMIENTOS Y ALMACEN DE LA FRUTA. 16. APROBACION DE UN PLAN DE TRABAJO PARA LA EXPORTACION DE FRUTAS FRESCAS DE CADA UNO DE LOS ESTADOS. TODA LA INFORMACION DEBERA ESTAR AVALADA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA DEL PAIS EXPORTADOR Y PRESENTADA A LA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL EN FORMA OFICIAL.

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