NOMEM-005-FITO-1994: Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación del gorgojo khapra
Made 1994-07-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, quarantine, cereals/grains/rice, pests/diseases, standards, internal trade, international trade, crops, agricultural commodities
- Categories
- *, agriculture
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10-27-94 NORMA Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-005 FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación del gorgojo khapra. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por conducto de la Dirección General Jurídica, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 7o. fracciones XIII, XVIII, XX, XXI, XXIX, 19 fracciones I incisos b), e) y l); III, IV y V; 23, 25, 26, 30, 34, 35, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 60, 65, 66 fracciones I, II, IV, XV y XVI; 67 y 69 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, V y XI, y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 10 fracciones I, V y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y CONSIDERANDO Que el gorgojo khapra (Trogoderma granarium) es una plaga de productos almacenados, particularmente de granos, que tiene una amplia gama de hospederos en los que puede sobrevivir, tales como harinas, pieles, pastas, fibras y otros más. El daño que ocasiona esta plaga a los granos almacenados varía de 33% o más, dependiendo de las condiciones existentes en los almacenamientos. Que esta plaga es una de las más dañinas para los granos en el mundo, su distribución es localizada en ciertos países de Africa, Asia y Europa. Que existe un riesgo alto de diseminación de la plaga, debido al incremento de la comercialización internacional de granos y la extensa movilización de los transportes de carga, sobre todo los transportes marítimos. Por lo anterior, es necesario establecer regulaciones cuarentenarias para prevenir y evitar el ingreso del gorgojo khapra a los Estados Unidos Mexicanos, por lo que esta Secretaría ha tenido a bien expedir con carácter de emergencia, la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-005 FITO-1994, CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION Y DISEMINACION DEL GORGOJO KHAPRA. La presente Norma Oficial tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 22 de julio de 1994.- El Director General Jurídico, Guillermo Colín Sánchez.- Rúbrica. NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-005 FITO-1994, CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION Y DISEMINACION DEL GORGOJO KHAPRA. 1 Objetivo Esta Norma Oficial establece los requisitos fitosanitarios de los productos vegetales considerados y demás medidas fitosanitarias para prevenir la introducción del gorgojo khapra al territorio mexicano. 2 Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable únicamente a los vegetales de: frijol, maíz, sorgo, soya, lino, nabo, girasol, algodón, ajonjolí, cáñamo, arroz y trigo; productos o subproductos: abrigos de yute para embalajes, alfalfa seca, almendras, frutas secas, frutas cristalizadas, harina de maíz, harinolina, harinas diversas, hule sintético, hule natural, nueces con cáscara o sin cáscara, pasta de soya y embalajes de origen vegetal; transportes: barcos, furgones, trenes, etc., originarios y procedentes de los países indicados en el punto 5.1 de esta Norma Oficial. 3 Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar la siguiente Norma Oficial Mexicana vigente: NOM-008-SCFI-1993; "Sistema General de Unidades de Medida". NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-006 FITO-1994, REQUISITOS GENERALES QUE DEBERAN CUMPLIR LOS VEGETALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS QUE SE PRETENDAN IMPORTAR CUANDO ESTOS NO ESTEN ESTABLECIDOS EN UNA NORMA OFICIAL ESPECIFICA. 4 Definiciones 4.1 Certificado fitosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos. 4.2 Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido. 4.3 Cuarentena absoluta: Es aquella que establece prohibición para la introducción de los vegetales y materiales cuarentenarios, salvo los casos previstos en la misma cuarentena. 4.4 Cuarentena parcial: Es aquella en que los vegetales y materiales podrán introducirse sólo mediante la aplicación de algún tratamiento con que pueda eliminarse el riesgo de introducción de la plaga. 4.5 Disposiciones fitosanitarias: Las previstas en los reglamentos, decretos, acuerdos y normas oficiales aplicables en materia de sanidad vegetal. 4.6 Gorgojo khapra: Insectos del orden Coleoptera, de la familia Dermestidae y nombre científico Trogoderma granarium. 4.7 Inspección: Acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta. 4.8 Medidas fitosanitarias: Las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten. 4.9 Norma Oficial: Las normas oficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal de carácter obligatorio expedidas por la Secretaría en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 4.10 Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales. 4.11 Plaga de cuarentena (plaga cuarentenaria): Plaga de importancia económica reconocida o potencial para un país o área en el cual no está presente, o está presente, pero no ampliamente distribuida y que se encuentra bajo control oficial. 4.12 Producto vegetal: Organos o partes útiles de los vegetales que, por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización o movilización, pueden crear un peligro de propagación de plagas. 4.13 Requisito fitosanitario: Condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilización de vegetales, productos y subproductos, las cuales fueron determinadas mediante análisis de riesgos. 4.14 Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 4.15 Tratamiento fitosanitario: Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales. 4.16 Vegetales: Se refiere a los individuos que pertenecen al reino vegetal, considerándose las especies agrícolas, forestales y silvestres. 4.17 Verificación en origen: La que realiza la Secretaría o los organismos de certificación o unidades de verificación acreditados o reconocidos en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para constatar en el país de origen, previo a su importación, el cumplimiento de las normas oficiales o la calidad fitosanitaria de los vegetales, sus productos y subproductos. 5 Especificaciones 5.1 Productos de cuarentena absoluta. Se prohíbe la introducción a los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito por territorio nacional con destino a un tercer país, de los granos de: Fracción arancelaria Frijol (excepto para siembra) 0713.33.02 Maíz 1005.90.99 Sorgo 1007.00.01 Sorgo para grano 1007.00.02 Habas de soya 1201.00.02 Los demás (soya) 1201.00.99 Lino 1204.00.01 Los demás (de lino) 1204.00.99 De nabo o de colza 1205.00.01 Girasol (las demás) 1206.00.99 Algodón 1207.20.01 Semilla de ajonjolí 1207.40.01 Las demás (de cáñamo) 1207.99.99 Arroz 1006.20.01 Trigo 1001.10.01 Trigo (los demás) 1001.90.99 Centeno 1002.00.01 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) 1006.20.01 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 1006.30.01 Arroz partido 1006.40.01 originarios y procedentes de: República de Afganistán, República Popular de Angola, Reino de Arabia Saudita, República Argelina Democrática y Popular, Commonwealth de Australia, República de Austria, República Popular de Bangladesh, Reino de Bélgica, Unión de Myanmar, Burkina Faso, Burma, República de la Côte d'Ivoire, República Popular Democrática de Corea, República Checa, República Eslovaca, República de Chipre, Reino de Dinamarca, República Arabe de Egipto, Reino de España, República de Filipinas, República de Gambia, República Helénica, República de Hungría, República de la India, República de Indonesia, República Islámica de Irán, República de Iraq, Estado de Israel, República Italiana (solamente Sicilia), Japón, República de Kenya, República Libanesa, Jamahiriya Arabe Libia Popular y Socialista, Federación de Malasia, República de Malí, República Islámica de Mauritania, Reino de Marruecos, República Popular de Mozambique, República de Níger, República Federal de Nigeria, Nueva Zelandia, Reino de los Países Bajos, República Islámica de Pakistán, República de Senegal, República de Sierra Leona, República Democrática Somalí, República Socialista Democrática de Sri Lanka, República del Sudán, República Arabe de Siria, República de Sudáfrica, Reino de Tailandia, República Unida de Tanzania, República de Túnez, República de Turquía, República Federativa Socialista de Yugoslavia, República de Zambia y República de Zimbabwe, por la presencia de gorgojo khapra. 5.2 Productos de cuarentena parcial. Se establece cuarentena parcial para los productos susceptibles de ser infestados por el gorgojo khapra, tales como: Grupo 1 Fracción arancelaria Galletas 1905.30.01 Harina de maíz 1102.20.01 Harinolina 2306.10.01 Harina de trigo 1101.00.01 Harina de centeno 1102.10.01 Harina de arroz 1102.30.01 Las demás 1102.90.99 Harina y sémola de papa 1105.10.01 Harina y sémola de legumbres secas 1106.10.01 Harina de mandioca 1106.20.01 Las demás 1106.20.99 Harina de cajú 1106.30.01 Las demás 1106.30.99 Harina de soya 1208.10.01 Harina de algodón 1208.10.01 Harina de girasol 1208.90.02 Las demás 1208.90.99 Harina y pellets de alfalfa 1204.10.01 Harina de mostaza 2103.30.02 Hule sintético Hule natural Chabacanos secos con hueso o carozo 0813.10.01 Los demás 0813.10.99 Ciruelas secas deshuesadas o sin carozo (orejones) 0813.20.01 Ciruelas pasas 0813.20.02 Manzanas secas 0813.30.01 Peras secas 0813.40.01 Cerezas (guindas) secas con hueso o sin hueso o carozo 0813.40.02 Duraznos (melocotones) secos con hueso o carozo 0813.40.03 Los demás 0813.40.99 Mezclas de frutos secos o de frutos de cáscara 0813.50.01 Pasta de soya 2304.00.01 Los demás (legumbres secas desvainadas) 0713.39.99 Embalajes de origen vegetal Grupo 2 Abrigos de yute para embalajes Alfalfa seca 1214.90.01 Almendras (con cáscara) 0802.11.01 Almendras (sin cáscara) 0802.12.01 Nuez moscada 0908.10.01 Nueces del Brasil 0801.20.01 Nueces de cajú (sin cáscara) 0801.30.01 Nueces de cajú (las demás) 0801.30.99 Nuez de nogal (con cáscara) 0802.31.01 Nuez de nogal (sin cáscara) 0802.32.01 originarios y procedentes de los países señalados anteriormente. 5.2.1. Requisitos fitosanitarios para la importación de productos de cuarentena parcial. La importación a los Estados Unidos Mexicanos de los productos de cuarentena parcial indicados en el punto 5.2, grupo 1, están condicionados a la inspección fitosanitaria en puntos de ingreso. En caso de detectar gorgojo khapra se aplicará un tratamiento con bromuro de metilo a dosis de 82 g/m3 con un tiempo de disposición de 72 horas y el producto será retornado o destruido. Los productos del grupo 2 están condicionados a la inspección fitosanitaria en puntos de ingreso a territorio nacional y a cumplir los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-006 FITO 1994, Requisitos generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una Norma Oficial Específica. En caso de que encuentre libre de plagas cuarentenarias, el producto se libera. 5.3 Inspección fitosanitaria de productos regulados. 5.3.1 Se prohíbe a toda persona física o moral introducir cualquier cantidad de los productos enunciados en el punto 5.1. 5.3.2 El personal de la Secretaría, adscrito a los Puntos de Inspección Fitosanitaria Internacional de entrada, debe realizar una verificación de los productos considerados en el punto 5.2 para constatar que no son portadores del gorgojo khapra. 5.4 Inspección de barcos. 5.4.1 Cuando por la inspección efectuada en las cocinas, comedores, cuartos de provisiones secas, camarotes de los barcos y en las mercancías que transportan se detecta la presencia de larvas o adultos del gorgojo khapra (Trogoderma granarium), todas las mercancías que transporte dicha embarcación serán sometidas a una inspección rigurosa y a un tratamiento con bromuro de metilo a dosis de 82 g/m3 con un tiempo de exposición de 72 horas. 5.4.2 En el caso de detección de esta plaga en bodegas de carga, la Secretaría ordenará el tratamiento con bromuro de metilo a dosis de 82 g/m3 con un tiempo de exposición de 72 horas y notificará a las autoridades portuarias para que el barco abandone el puerto mexicano antes de 24 horas sin permitir la descarga. 5.5 Detección de gorgojo khapra en patios fiscales. 5.5.1 Cuando se compruebe la existencia de ésta en cualquier bodega o recinto fiscal, infestando o no productos almacenados, la Secretaría establecerá acciones de cuarentena en el lugar hasta que se efectúen los tratamientos fitosanitarios para erradicar la plaga, estableciendo una vigilancia permanente en dichas áreas de almacenamiento, hasta asegurar su erradicación. 5.6 Gastos por maniobras y tratamientos a mercancías infestadas. 5.6.1 Los gastos por demora, descarga, carga, tratamientos profilácticos, destrucción del producto y cualquier otro gasto que se origine al tratar la mercancía infestada o proveniente de países cuarentenados, serán por cuenta del interesado. En el caso de mercancías susceptibles de diseminar esta plaga, que hayan sido abandonadas en recintos fiscales, la Secretaría, en coordinación con otras dependencias del Ejecutivo Federal, efectuará las medidas fitosanitarias necesarias para su tratamiento o destrucción, de acuerdo al artículo 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. 5.7 Notificaciones internacionales de embarcaciones infestadas. 5.7.1 Ante la notificación a nuestro país de la detección de una embarcación infestada con gorgojo khapra, se debe proceder como sigue: a) En el caso de la detección en cocinas se deben aplicar las mismas consideraciones técnicas señaladas en el numeral 5.4. b) Para embarcaciones en las cuales se haya detectado la infestación en bodegas de carga, no se permitirá el arribo del barco a puerto mexicano. 5.8 Tratamientos fitosanitarios. 5.8.1 Los contenedores y embalajes susceptibles de ser portadores de gorgojo khapra, descargados en puertos marítimos mexicanos, y que hayan sido transportados en embarcaciones procedentes de países con la presencia de gorgojo khapra, deben ser sometidos a un tratamiento profiláctico de acuerdo a los siguientes lineamientos técnicos: Producto Dosis Malathion 50 5 cm3/l de agua en aspersión. Malathion 50 10 cm3/l diesel o agua en nebulización. Thiodan 35 400 cm3/100 l de agua en aspersión. DDVP 50 (Dicloro Vinil Dimetil Fosfato) 18 cm3/l de diesel, keroseno o aceite cristal, aplicando 2 cm3 de dicha solución. 5.9 Disposiciones generales Ante el conocimiento de cambio de las condiciones fitosanitarias en un país exportador, la Secretaría debe publicar la Norma Oficial Emergente que establezca la prohibición de la importación o la modificación de los requisitos fitosanitarios. Asimismo, de acuerdo al artículo 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, cuando se compruebe que los productos enunciados regulados en este punto no cumplen con las disposiciones fitosanitarias respectivas, la Secretaría ordenará que se realice su reexportación o destrucción antes de 24 horas, a costa del propietario o importador. Como lo establece el artículo 55 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Secretaría, aleatoriamente, podrá verificar o inspeccionar vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, embalajes, maquinaria, equipos e insumos fitosanitarios de importación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de esta Norma Oficial, estando facultada para suspender o revocar en cualquier tiempo y lugar y sin responsabilidad alguna los certificados fitosanitarios que se hayan expedido y para aplicar las medidas fitosanitarias necesarias, cuando se detecte la existencia de algún riesgo fitosanitario superveniente. 6 Observancia de la presente Norma Corresponde a la Secretaría vigilar las disposiciones establecidas en la presente Norma. 7 Sanciones El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma Oficial será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 8 Bibliografía Berg, G. H. 1989. La Cuarentena Vegetal. Teoría y Práctica. Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria. San Salvador, El Salvador. Global Plant Quarantine Information System. FAO ver. 2.1 1993. Data base for plant protectin Services in the Caribbean. CPPC. 1991. Ley Federal de Sanidad Vegetal. 1993. S.A.R.H./D.G.S.V. México, D.F. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 1992. SECOFI. México, D.F. NAPPO/FAO. 1991. Glossary of Phytosanitary Terms. NAPPO Secretariat. Ottawa, Ontario, Canadá. 9 Concordancia con otras normas internacionales Esta Norma Oficial tiene concordancia con la siguiente Norma: Code of Federal Regulation, U.S.A. January 1,1994. Foreing Quarantine Notices. Subpart- Khapra Beetle, 319.75 (a). Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D,F., a 22 de julio de 1994, El Director General Jurídico.- Guillermo Colín Sánchez.- Rúbrica.