NOMEM-004-SARH3-1994: Procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal
Made 1994-11-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, timber extraction/logging, non-wood forest products, forestry protection measures, transport/storage, environmental audit, environmental standards, authorization/permit, seeds/planting material, standards, protection of environment
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12-09-94 NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-004-SARH3-1994, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. La Secretaría de Desarrollo Social, a través del Presidente del Instituto Nacional de Ecología, y la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por conducto del Director General Jurídico, con fundamento en los artículos 32 fracciones XXV, XXVI y XXVIII, y 35 fracciones I y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. fracciones VI, VII y VIII, 8o. fracciones II y VIII, 36, 43, 79, 80 y 83 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., 2o., 3o., 5o. fracciones III, XV, XVII y XVIII, y 11 de la Ley Forestal; 10 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y primero del Acuerdo mediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, directa o de manera coordinada con otras dependencias del Ejecutivo Federal, y CONSIDERANDO Que con fecha 13 de mayo de 1994 se expidió, conjuntamente entre el Presidente del Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Social y el Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia, que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal, publicada el 20 de mayo de 1994 en el Diario Oficial de la Federación y con una vigencia de seis meses; Que de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 11 de la Ley Forestal, el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de recursos forestales no maderables, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que expidan conjuntamente las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y Desarrollo Social; Que dichas normas tienen la finalidad de conservar, proteger y restaurar los recursos forestales no maderables y la biodiversidad de los ecosistemas, prevenir la erosión de los suelos y lograr un manejo sostenible de esos recursos; Que la corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal, son considerados como productos forestales no maderables, de donde se extraen y obtienen productos para uso industrial, medicinal y construcción rural principalmente. Su distribución abarca la mayoría de los estados de la República, encontrándose en los tres ecosistemas forestales: bosques, selvas y zonas áridas; Que la corteza de vegetación forestal se obtiene de árboles y arbustos, principalmente de la familia de las Leguminoceae, de la cual se extraen taninos útiles en el curtido de pieles. Las principales especies de las que se obtiene este producto son: huizache (Acacia spp.), timbre (Caesalpinea spp.) y (Lysiloma spp.). En años recientes se aprovecha la corteza de tepezcohuite (Mimosa tenuifolia) para usos medicinales; Que de las especies que se aprovecha su tallo, consideradas como no maderables, destacan la vara blanca (Croton spp.), vara de perlilla (Infocarpus spp.) y especies del género Bambusa, como la caña garrocha, carrizo, otate, bambú y otras; Que de las especies que se aprovecha la planta completa, destacan la candelilla (Euphorbia spp.), palmilla (Yucca spp.), sotol (Dasylirion spp.) y cenizo (Leocophyllum spp.), entre otras, cuyo aprovechamiento actual es con fines comerciales, sin embargo, existen grupos de plantas de las familias de las Bromeliaceae, Cactaceae, Orchidaceae y los helechos, que su aprovechamiento se realiza en menor escala, para la obtención de productos químicos, alimenticios y como ornamentales, distribuyéndose en los tres ecosistemas forestales: bosques, selvas y zonas áridas; Que el aprovechamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal, como la mayoría de productos forestales no maderables, genera beneficios de carácter precario, es decir, que los ingresos derivados de los mismos apenas si proporcionan un complemento temporal para el sustento de los dueños y poseedores y pobladores que participan en el aprovechamiento; Que el aprovechamiento irracional de la corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal, puede ocasionar severos daños al recurso y recursos asociados, y Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, resulta necesario continuar con la vigencia de dicha norma por un periodo de seis meses, hemos tendido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-004-SARH3-1994, QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ESPECIFICA-CIONES PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE CORTEZA, TALLOS Y PLANTAS COMPLETAS DE VEGETACION FORESTAL. 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACION La presente Norma es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal en poblaciones naturales. 2. DEFINICIONES Para los efectos de esta Norma, se entiende por: 2.1. Arbusto: planta leñosa, por lo general menor de 5 metros de altura, cuyo tallo se ramifica desde la base; 2.2. Centro de almacenamiento: lugar con ubicación permanente y definida, donde se depositan temporalmente materias primas forestales, para su posterior traslado o transformación; 2.3. Corteza: material que recubre el tallo y las ramas de las especies leñosas, cuya función principal es la de protección; 2.4. Especies con estatus: se refiere a las especies y subespecies de flora silvestre, catalogadas como en peligro de extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección especial en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, emitida por la Secretaría de Desarrollo Social; 2.5. Madurez de cosecha: es el conjunto de características específicas de cada planta, que determina el momento adecuado para realizar su aprovechamiento en forma sostenible y se identifica por su etapa de desarrollo y dimensiones; 2.6. Madurez reproductiva: se refiere a la etapa o periodo en que la planta alcanza las condiciones óptimas para su reproducción sexual; 2.7. Responsable técnico: profesional encargado de proporcionar la asistencia técnica para el aprovechamiento, protección y fomento de los recursos forestales; 2.8. Secretaría: la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; 2.9. Tallo: parte principal de la planta de la que se derivan y desarrollan las yemas y brotes, y que tiene como función el soporte de la misma, así como la conducción y almacenamiento de nutrientes, y 2.10. Tanino: substancia astringente que se encuentra en algunos vegetales y que con frecuencia se usa para curtir pieles. 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1. Del aprovechamiento. 3.1.1. Con excepción de las cactáceas, para realizar el aprovechamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal, el dueño o poseedor del predio deberá presentar una notificación por escrito, ante la Delegación de la Secretaría en la entidad federativa que corresponda, misma que podrá ser anual o por un periodo máximo de 5 años. 3.1.2. La notificación deberá contener la siguiente información: I. Nombre y domicilio del dueño o poseedor del predio; II. Nombre y número de inscripción del responsable técnico en el Registro Forestal Nacional; III. Nombre y ubicación del predio, incluyendo un plano o croquis de localización; IV. Superficie y especies por aprovechar, incluyendo sus nombres comunes y científicos; V. Descripción de los criterios de madurez de cosecha y reproductiva, y las técnicas de aprovechamiento de cada especie, dentro del marco de los criterios y especificaciones que se establecen en la presente Norma; VI. La definición y justificación del periodo de recuperación al que quedarán sujetas las áreas intervenidas, de acuerdo a las características de reproducción y desarrolllo de las especies bajo aprovechamiento; VII. Medidas de protección a las especies de fauna silvestre; VIII. Medidas de protección a las especies de flora silvestre con estatus; IX. Medidas para prevenir y controlar incendios, plagas y enfermedades forestales, y otros agentes de contingencia, y X. Medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales negativos que pudiera ocasionar el aprovechamiento. 3.1.3. Para el aprovechamiento de cactáceas se requiere de autorización por parte de la Secretaría, para lo cual el interesado deberá presentar en la Delegación de la entidad federativa que corresponda, una solicitud por escrito, que deberá ir acompañada de: I. La documentación legal que acredite la posesión de los terrenos. II. Un estudio técnico justificativo cuya vigencia máxima será de 5 años. El estudio, además de la información requerida para la notificación, deberá considerar lo siguiente: a) La estructura de la población, indicando el porcentaje de organismos juveniles, maduros y seniles; b) La distribución y número de plantas factibles de aprovechamiento de acuerdo a la madurez de cosecha y el programa de aprovechamiento para el periodo de vigencia propuesto, y c) La ubicación del predio deberá presentarse en una carta topográfica escala 1:50,000. 3.1.4. La elaboración de la notificación o estudio técnico justificativo y el control técnico del aprovechamiento, serán responsabilidad de un profesional inscrito en el Registro Forestal Nacional, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente para los prestadores de servicios técnicos forestales, debiendo ser contratado por el dueño o poseedor del predio. Una vez recibida la notificación en la Delegación de la Secretaría correspondiente, o en su caso, obtener la autorización de la misma, se podrá iniciar el aprovechamiento. Para el caso de autorización para el aprovechamiento de cactáceas, la Delegación de la Secretaría deberá resolver al interesado en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha en que fue recibida la solicitud debidamente requisitada. 3.1.5. La autorización que expida la Secretaría deberá especificar: a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del titular; b) Nombre, en su caso, y ubicación del predio; c) Superficie en hectáreas y número de individuos por aprovecharse; d) Vigencia de la autorización, y e) Restricciones de protección ecológica adicionales que, en su caso, emita la Secretaría de Desarrollo Social. 3.1.6. El dueño o poseedor del predio, o el titular de la autorización, según corresponda, deberá presentar a la Secretaría un informe trimestral, avalado por el responsable técnico, respecto del cumplimiento de lo especificado en la notificación o estudio técnico justificativo, indicando a su vez las cantidades aprovechadas. 3.1.7. Las Delegaciones de la Secretaría harán llegar a sus similares de la Secretaría de Desarrollo Social, una copia de la notificación, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que fue recibida. Para el caso de aprovechamiento de cactáceas, la Secretaría enviará copia del estudio técnico justificativo a la Secretaría de Desarrollo Social, para que dentro de los 10 días siguientes determine, en su caso, las restricciones ecológicas aplicables. Si transcurrido el plazo señalado la Secretaría de Desarrollo Social no hubiera comunicado dichas restricciones, se entenderá que no existen restricciones adicionales a las previstas en el estudio técnico justificativo. 3.1.8. El aprovechamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal, quedará sujeto a los siguientes criterios y especificaciones técnicas: I. Aprovechar sólo plantas en la etapa de madurez de cosecha, seleccionándolas por el tamaño y las características de cada especie y producto. II. Dejar distribuido uniformemente en el área de aprovechamiento, sin intervenir el 20% de las plantas en la etapa de madurez de cosecha, para que lleguen a su madurez reproductiva y propiciar la regeneración por semilla. III. Para el aprovechamiento de corteza de vegetación forestal: a) En árboles, sólo se permitirá realizar podas, ya que el aprovechamiento de árboles completos necesariamente requiere de un programa de manejo forestal, y b) En arbustos, cuando se aproveche toda la planta, el corte se deberá realizar a una altura no mayor de 20 cm del suelo y en forma diagonal, con la finalidad de favorecer la regeneración vegetativa. IV. Para el aprovechamiento de tallos de vegetación forestal: a) Para el caso de vara blanca, la madurez de cosecha se identifica cuando los tallos han alcanzado un diámetro mínimo de 3 cm. Con el fin de no dañar la regeneración vegetativa, se deberán excluir del pastoreo las áreas recién intervenidas; b) Para el caso del género Bambusa, el aprovechamiento se realizará sobre aquellos tallos que han alcanzado su madurez de cosecha, identificándolos por su máxima altura, de acuerdo a la especie y características fisiográficas y climáticas de la localidad, y c) Para el aprovechamiento de grupos de plantas de edad y tamaño homogéneo, sólo se permitirá aprovechar como máximo el 60% de los tallos en madurez de cosecha. Cuando se presenten grupos en etapas de floración y semillación, sólo se deberá aprovechar el mismo porcentaje, con la finalidad de favorecer la reproducción por semilla. V. Para el aprovechamiento de plantas completas: a) Para el aprovechamiento de candelilla (Euphorbia spp.), la madurez de cosecha se identificará cuando los macollos o matas han alcanzado un diámetro mayor de 25 cm y una altura mínima de 40 cm, y se deberá extraer en forma manual, como máximo, el 80% del macollo, dejando en el mismo sitio sin desenterrar el porcentaje restante. En el caso de poblaciones de edad homogénea de candelilla, toda área que haya sido aprovechada no podrá ser intervenida nuevamente antes de 3 años o cuando la media de la población no haya alcanzado las dimensiones que se indican en el párrafo anterior; b) Para el aprovechamiento de palmilla (Yucca spp.), la madurez de cosecha se identificará cuando las plantas tengan el tallo desprovisto de hojas verdes en un 80% de su longitud, y tratándose de grupos de plantas de edad homogénea se deberá aprovechar sólo el 50% de las plantas maduras, evitando dañar los brotes y plantas jóvenes; c) El aprovechamiento de palmas deberá realizarse en plantas juveniles, a fin de que la población en etapa de madurez reproductiva propicie la semillación. Las palmas aisladas quedarán segregadas del aprovechamiento. Para el caso de palmas dioicas, las plantas a dejar en pie serán grupos con una proporción semejante de sexos, con el fin de favorecer la fertilización y por lo tanto la producción de semilla. Para aquellas palmas que pretendan aprovecharse con fines de transplante, éstas deberán extraerse con cepellón, tratando de no dañar sus raíces; d) Para el caso de cactáceas, el aprovechamiento de biznagas (Equinocactus spp. y Ferocactus spp.) deberá realizarse cortando con la herramienta adecuada la base del tallo para propiciar la regeneración vegetativa. Con fines de confitería, la madurez de cosecha de los organismos propicios para el aprovechamiento se identificará por tener un diámetro mínimo de 25 cm. Con fines ornamentales se deberán aprovechar preferentemente plantas juveniles y no más del 30% de plantas maduras reproductivas, y e) Para el aprovechamiento de colonias o grupos de plantas de bromelias, helechos y orquídeas, sólo se podrá aprovechar el 50% de los organismos, quedando excluidos aquellos que se desarrollan en forma individual. 3.1.9. Cuando se aprovechen otras especies diferentes a las mencionadas en el punto anterior, el responsable técnico establecerá los criterios y especificaciones técnicas en la notificación respectiva. 3.1.10. La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de sus Delegaciones, con base en estudios técnicos y científicos, determinarán las áreas de los predios en las que deberá suspenderse temporalmente el aprovechamiento, para permitir la recuperación del recurso. Al respecto, la Delegación de la Secretaría notificará por escrito a los interesados, a fin de que en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciban la notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga. 3.1.11. Las especies con estatus no podrán incorporarse al aprovechamiento si no existe un dictamen específico por parte de la Secretaría de Desarrollo Social. 3.1.12. En terrenos comprendidos en zonas declaradas como áreas naturales protegidas, el aprovechamiento de corteza, tallos y plantas completas, deberá supeditarse a la autorización que, en materia de impacto ambiental, emita la Secretaría de Desarrollo Social. 3.1.13. Cuando se suspenda el aprovechamiento antes del término establecido en la notificación, el dueño o poseedor del predio deberá informar a la Secretaría, debiendo, en este caso, cumplir con las medidas de mitigación de impactos ambientales negativos, de acuerdo con la superficie aprovechada. Para reiniciar el aprovechamiento, el interesado deberá presentar una nueva notificación o estudio técnico justificativo. 3.2. Del almacenamiento. Los responsables de los centros de almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas, incluyendo aquellos que estén ubicados en las instalaciones de los centros de transformación, deberán informar dentro de los primeros 5 días de cada mes a la Delegación de la Secretaría correspondiente, sobre las entradas y salidas del producto del mes inmediato anterior, utilizando los formatos que se anexan como apéndices 1 y 2 de la presente Norma. 3.3. Del transporte. 3.3.1. El transporte de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal, desde el centro de almacenamiento al centro de transformación, se realizará al amparo de remisión o factura comercial, expedida por el responsable del centro de almacenamiento. En los casos en que el producto se lleve directamente del predio a los centros de transformación, el transporte deberá ampararse con remisión o factura comercial expedida por el dueño o poseedor del recurso, en los siguientes casos: I. Tratándose de corteza y tallos, cuando se utilice vehículo automotor y el peso de la carga sea mayor de 500 kg de producto, y II. Tratándose de plantas completas, cuando se utilice vehículo automotor y el peso de la carga sea mayor de 50 kg si cada planta pesa menos de 1 kg, 300 kg si cada planta pesa entre 1 y 5 kg, y 500 kg si cada planta pesa más de 5 kg. 3.3.2. La remisión o factura comercial deberá contener, además de los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo siguiente: I. Ubicación y número de inscripción del centro de almacenamiento en el Registro Forestal Nacional; II. En su caso, el nombre y ubicación del predio del cual proviene el producto, y III. Domicilio al que se envía el producto y el volumen o peso que se remite. 4. OBSERVANCIA 4.1. Corresponde a la Secretaría y a la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar las acciones de inspección y vigilancia para el cumplimiento de la presente Norma. Las Delegaciones de la Secretaría en los estados deberán incorporar en sus programas de inspección y vigilancia, la supervisión del aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal. 4.2. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Norma será sancionado conforme a las leyes y reglamentos aplicables en la materia. 5. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 5.1. La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses. 5.2. Los permisos de aprovechamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal, expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma, continuarán teniendo validez, sin perjuicio de que su titular opte por ajustarse a las prescripciones establecidas en la misma. Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- La Presidente del Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Social, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Guillermo Colín Sánchez.- Rúbrica.