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Laws of Mexico

NOMEM-004-FITO-1994: Requisitos fitosanitarios para la movilización de frutos cítricos para exportación y mercado nacional

Made 1994-08-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases, standards, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, post-harvest treatment, quarantine, transport/storage
Categories
*, agriculture

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  1. 08-26-94 NORMA Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-004 FITO-1994, Requisitos fitosanitarios y procedimientos para la movilización de frutos cítricos para exportación y mercado nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por conducto de la Dirección General Jurídica, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 7o. fracciones XIII, XVIII, XXI, 19 fracciones I, incisos b), e) y l); IV y V; 24, 25, 30, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 60, 65, 66 fracciones I, II, IV y XVI; 67 y 69 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, V y XI, y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 10 fracciones I, V y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y CONSIDERANDO Que en los últimos años se ha incrementado el acopio de productos agrícolas, ya sea para someterlos a tratamiento, selección o empaque; para destinarlos al mercado nacional o internacional, de acuerdo a las normas fitosanitarias y de calidad requeridas. Que la movilización de fruta puede propiciar la dispersión de plagas, debido a esto las organizaciones de productores agrícolas, los gobiernos estatales y el Gobierno Federal deben unir esfuerzos para conservar y proteger las zonas libres de plagas cuarentenarias y para proteger las zonas que presentan baja prevalencia de las mismas. Que las moscas de la fruta son una de las plagas de mayor importancia cuarentenaria en México y económica, por lo que se están realizando acciones a nivel nacional para su control y erradicación. Que los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Chihuahua, Coahuila y Nuevo León han entrado en la fase de erradicación y que posteriormente entrarán en reconocimiento como zonas libres de moscas de la fruta. Al igual que las regiones productoras de guayaba de Aguascalientes y Zacatecas realizan acciones intensivas de supresión o de baja prevalencia de esta plaga, por lo tanto, es necesario controlar la movilización de frutos cítricos y otros hospederos procedentes de zonas infestadas a fin de proteger las zonas libres y de baja prevalencia de moscas de la fruta. Que la exportación de cítricos debe ajustarse a los planes de trabajo suscritos con los países importadores, en los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios que deben reunir estos productos para su exportación, esta Secretaría ha tenido a bien expedir con carácter de emergencia la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-004 FITO-1994, REQUISITOS FITOSANITARIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA MOVILIZACION DE FRUTOS CITRICOS PARA EXPORTACION Y MERCADO NACIONAL. La presente Norma Oficial tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 18 de julio de 1994.- Director General Jurídico, Guillermo Colín Sánchez.- Rúbrica. NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-004 FITO-1994, REQUISITOS FITOSANITARIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA MOVILIZACION DE FRUTOS CITRICOS PARA EXPORTACION Y MERCADO NACIONAL. 1. Objetivo: Esta Norma tiene por objeto establecer los requisitos fitosanitarios y procedimientos para la movilización de frutos frescos de cítricos de zonas bajo control fitosanitario hacia zonas libres o de baja prevalencia de moscas de la fruta, ya sea para consumo nacional, uso industrial o para exportación. 2. Campo de aplicación: Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a los siguientes frutos cítricos: naranja (Citrus sinensis y Citrus aurantium), toronja (Citrus paradisi) y mandarina (Citrus reticulata y Citrus nobilis). Las fracciones arancelarias se enuncian para identificación los productos que aquí se mencionan: Productos de exportación: 0805.10 Naranjas 0805.20 Mandarinas 0805.40 Toronjas Productos de importación: 0805.10.01 Naranjas 0805.20.01 Mandarinas (tanjerinas satsuma), clementinas, wilkings e híbridos de agrios 0805.40.01 Toronjas y pomelos 3. Referencias. Para la correcta aplicación de esta Norma se debe consultar la siguiente Norma Oficial Mexicana vigente: NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidad de Medida. 4. Definiciones. 4.1 Aprobación: Acto por el que la Secretaría reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas. 4.2 Area infestada: Región en la cual se registran detecciones continuas de moscas de la fruta, como adultos en trampas o como larvas en frutos, generalmente no se aplican controles, o bien éstos son insuficientes. 4.3 Area reinfestada: Area libre o de baja prevalencia en la cual se han detectado adultos o larvas de moscas de la fruta. 4.4 Campaña fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada. 4.5 Certificado fitosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos. 4.6 Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido. 4.7 Disposiciones fitosanitarias: Las previstas en los reglamentos, decretos, acuerdos y normas oficiales aplicables en materia de Sanidad Vegetal. 4.8 Erradicación: Aplicación de medidas fitosanitarias tendientes a eliminar una plaga de una área o región determinada. 4.9 Inspección: Acto que practica la Secretaría para constatar, mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta. 4.10 Manejo integrado de moscas de la fruta: Es la aplicación de varios métodos de combate de manera armónica con la finalidad de controlar las moscas de la fruta en límites inferiores del umbral de significancia económica. 4.11 Medidas fitosanitarias: Las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten. 4.12 Moscas de la fruta: Insectos del orden Diptera, familia Tephritidae. Las especies de importancia económica y cuarentenaria para México incluyen principalmente, aunque no se limitan, a: Anastrepha ludens, mosca mexicana de la fruta. Anastrepha obliqua, mosca de las ciruelas y del mango. Anastrepha serpentina, mosca de los zapotes. Anastrepha striata, mosca de la guayaba. 4.13 Movilización: Transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro. 4.14 Norma Oficial: Las Normas Oficiales Mexicanas en materia de sanidad vegetal, de carácter obligatorio, expedidas por la Secretaría en términos de esta Ley y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 4.15 Organismo auxiliar: Organizaciones de productores agrícolas o forestales que fungen como auxiliares de la Secretaría en el desarrollo de las medidas fitosanitarias que ésta implante en todo o parte del territorio nacional. 4.16 Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales. 4.17 Plaga de cuarentena (plaga cuarentenaria): Plaga de importancia económica no presente en México, o presente pero sujeta a control fitosanitario oficial. 4.18 Plaga exótica: La que es originaria de otro país. 4.19 Plan de emergencia: Conjunto de acciones aplicadas en forma urgente y coordinada en una zona libre de una plaga determinada, encaminadas a detectar y combatir oportuna e inmediatamente el brote de esta plaga. 4.20 Producto vegetal: Organos o partes útiles de los vegetales que por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización o movilización, pueden crear un peligro de propagación de plagas. 4.21 Profesional fitosanitario: Profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, que es apto para coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de los programas de extensión y capacitación que en la materia implante, así como en la ejecución de las medidas fitosanitarias que establezca con el dispositivo nacional de emergencia de Sanidad Vegetal. 4.22 Puntos de verificación interna: Instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación, en donde se constatan los certificados fitosanitarios expedidos y, en su caso, se verifican e inspeccionan los vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a otra. 4.23 Requisito fitosanitario: Condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilización de vegetales, productos y subproductos, los cuales fueron determinados mediante análisis de riesgo. 4.24 Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 4.25 Servicios fitosanitarios: La cerficación y verificación de normas oficiales que realizan la Secretaría o las personas físicas o morales aprobadas. 4.26 Subproducto vegetal: El que se deriva de un producto vegetal cuyo proceso de producción o transformación no asegura su calidad fitosanitaria. 4.27 Tarjeta de manejo integrado de moscas de la fruta: Documento firmado por personal aprobado por la Secretaría en la Campaña Nacional Contra Moscas de la Fruta, mediante el cual se comprueban los niveles de infestación de moscas de la fruta en el huerto inscrito. 4.28 Tratamiento fitosanitario: Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales. 4.29 Zona bajo control fitosanitario: Area geográfica determinada en la que se aplican medidas fitosanitarias a fin de controlar, combatir, erradicar o disminuir la incidencia o presencia de una plaga, en un periodo y para una especie vegetal específicos. 4.30 Zona de baja prevalencia: Area geográfica que presenta infestaciones de especies de plagas no detectables que, con base en el análisis de riesgo correspondiente, no causan impacto económico. 4.31 Zona libre: Area geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos de una plaga de vegetales específica, durante un periodo determinado, de acuerdo con las medidas fitosanitarias aplicables establecidas por la Secretaría. 5. Especificaciones. 5.1 De la inscripción. 5.1.1 Los propietarios o encargados de los huertos, empacadoras e industrializadoras de naranja, toronja y mandarina deben presentar a la Delegación Estatal de la Secretaría, directamente o a través de los organismos de certificación aprobados, el aviso de inicio de funcionamiento para su inscripción, conforme a lo especificado en los formatos SV-01 y SV-02 para huertos y empacadoras e industrializadoras, respectivamente. 5.1.2 La inscripción se otorgará por la Secretaría mediante los formatos SV-05 para huertos de frutas y hortalizas, y SV-06 para empacadoras e industrializadoras de frutas y hortalizas e industrializadoras de frutos cítricos, previo dictamen de certificación por personal aprobado, según los formatos SV-03, para huertos, y SV-04 para empacadoras e industrializadoras, respectivamente. La inscripción es de carácter permanente, en tanto el huerto, la empacadora o industrializadora cumplan con las disposiciones de ésta y de las demás normas oficiales aplicables. 5.2 Del muestreo, la certificación y los tratamientos. La movilización de cítricos debe ajustarse a los procedimientos fitosanitarios que se indican a continuación: 5.2.1 Procedimiento: La fruta debe rebanarse para observar si hay presencia de larvas vivas o muertas de moscas de la fruta en empacadoras, industrializadoras y puntos de verificación interna, como a continuación se indica. 5.2.1.1 En las empacadoras. El muestreo se hará de la siguiente manera: a) En cajas de campo de 36.3 kg: Número de cajas Número de frutos por caja 43-46 14 47-49 13 50-54 12 55-59 11 60-64 10 65-66 Alternar 9 y 10 67-70 9 71-74 Alternar 8 y 9 75-79 8 80-85 Alternar 7 y 8 86-92 7 93-99 Alternar 6 y 7 100-109 6 110-119 Alternar 5 y 6 120-130 5 131-133 Repetir 4,5,5 134-140 Alternar 4 y 5 141-149 Repetir 5,4,4 150-164 4 165-171 Repetir 3,4,4 172-179 Alternar 4 y 3 180-199 Repetir 4,3,3 200-224 3 225-239 Repetir 3,3,2 240-257 Alternar 2 y 3 258-299 Repetir 2,2,3 300 2 > 300 Adicionar 2 de cada 1 después de 300 b) En cajas de campo de 25 kg: Número de cajas Número de frutos por caja 300-310 Alternar 2 de 300 1 del resto 311-330 Alternar 2 de 280 1 del resto 331-340 Alternar 2 de 370 1 del resto 341-350 Alternar 2 de 265 1 del resto 351-360 Alternar 2 de 260 1 del resto 361-370 Alternar 2 de 250 1 del resto 371-380 Alternar 2 de 240 1 del resto 381-390 Alternar 2 de 230 1 del resto 391-400 Alternar 2 de 220 1 del resto 400-420 Alternar 1 y 2 421-449 Alternar 2 de 180 1 del resto 450 Alternar 2 de 150 1 del resto 450 Adicionar 4 frutos de cada 3 cajas excedentes de 450 5.2.1.2 En industrializadoras. Se muestreará de las partes baja, media y superior del vehículo de transporte, tomando 15 frutos por tonelada para mandarina y naranja, y 7 frutos por tonelada para toronja, con base a la siguiente figura: a) Vista lateral del transporte. 0 0 0 b) Vista superior del transporte. 0 0 0 0 0 0 5.2.1.3 En puntos de verificación interna. a) En cajas de campo: Número de cajas Número de frutos a muestrear por caja 01-0010 4/1 11-0020 3/1 21-0050 2/1 51-0100 1/1 101-0400 1/2 401-0600 2/3 601-0800 1/4 801-1000 1/5 > 1000 300 frutos b) En cajas comerciales: 01-0100 1 cajas 101-0300 2 cajas 301-0600 3 cajas > 0600 4 cajas El 100% equivale al total de frutos muestreados por embarque y el porcentaje de infestación de larvas se determina en función de los frutos muestreados que presenten larvas. 5.2.2 Certificado fitosanitario. El certificado fitosanitario debe ser expedido por personal aprobado por la Secretaría, quien realizará la inspección del embarque, especificando en este documento el nombre o razón social del solicitante, destinatario, número de inscripción del huerto, empacadora o industrializadora, especie, variedad y cantidad de frutos a movilizar, tipo y placas del transporte empleado, y señalar si la fruta debe ser muestreada o tratada en algún punto de verificación interna. 5.2.3 Tarjeta de manejo integrado (formato SV-07). Los huertos de cítricos bajo manejo integrado de plagas deben contar con una tarjeta de manejo integrado de moscas de la fruta, en la cual se deberán especificar las acciones y resultados del manejo integrado, que permitan establecer la categoría fitosanitaria del huerto durante la temporada, mediante el índice de infestación de moscas por trampa por día (MTD). Esta tarjeta debe ser firmada por personal aprobado por la Secretaría, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV) en la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta. La tarjeta tendrá una vigencia de 7 días naturales. Categoría MTD Nula igual a 0.00 Baja menor de 0.01 Media de 0.01 a 0.08 Alta mayor de 0.08 5.2.4 Tratamientos fitosanitarios. 5.2.4.1 A transportes. Los transportes provenientes de zonas bajo control fitosanitario hacia zonas libres o de baja prevalencia deben desinfestarse una vez descargados los frutos cítricos en las empacadoras, industrializadoras o centros de abastos, con una aspersión de malatión 1000 CE a una dosis de cinco centímetros cúbicos por litro de agua. 5.2.4.2 En empacadoras para exportación. 5.2.4.2.1 El tratamiento de mandarina, naranja y toronja debe realizarse en cámaras de fumigación con bromuro de metilo (100% puro) a la dosis de 40 gramos por metro cúbico durante dos horas. 5.2.4.2.2 Antes del tratamiento se debe tomar la temperatura de la pulpa de siete frutos, de la parte más fría de la carga, la cual no debe ser menor de 1.1 grados Celsius (ºC). Si la temperatura es menor, la carga deber calentarse en cuartos de maduración o de almacenamiento. 5.2.4.3 En puntos de verificación interna. En los puntos de verificación interna, los embarques deberán presentarse con los frutos a una temperatura mayor de 21.1 grados Celsius (ºC) o de lo contrario deben esperar a que adquieran la temperatura indicada y fumigarse conforme al punto 5.2.4.2, incisos (5.2.4.2) y (5.2.4.2.2). Los vehículos de transporte de frutos cítricos se deben nebulizar o rociar con malatión 1000 CE a una dosis de 5 centímetros cúbicos por litro de solvente. 5.3 De la movilización. 5.3.1 Movilización de frutos cítricos para consumo en fresco, con destino a los estados de Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Sonora y Chihuahua. 5.3.1.1 Para la movilización a estas entidades, los frutos cítricos deben proceder de huertos inscritos y sujetos a manejo integrado de moscas de la fruta. 5.3.1.2 Obtener el certificado fitosanitario en el que se especifique que los frutos serán muestreados y fumigados en los puntos de verificación interna de La Concha o Concordia, Sinaloa; Cd. Jiménez o Villa Matamoros, Chihuahua, si los frutos se comercializan en estas entidades o en Baja California Sur. 5.3.1.3 Cuando los embarques se destinen a Baja California y Sonora se deben muestrear y fumigar en los puntos de verificación interna de Estación Don, Yécora o Agua Prieta, Sonora. 5.3.1.4 Como medida de seguridad, los embarques destinados a Baja California Sur se deben muestrear en el punto de verificación de Pichilingue, B.C.S. y en caso de encontrarse larvas vivas de moscas de la fruta, se fumigarán nuevamente. 5.3.1.5 No se aceptan embarques con tratamientos fitosanitarios realizados en origen. 5.3.1.6 La fruta debe transportarse en cajas de campo o cajas comerciales de cartón. 5.3.1.7 Se debe expedir un Certificado fitosanitario por embarque; sin embargo, es factible llevar en un mismo vehículo cargas compuestas por diferentes especies y variedades de frutos cítricos amparados por el mismo certificado, indicando el número de inscripción de cada huerto. 5.3.1.8 La movilización debe ser siempre por vía terrestre, exclusivamente por carretera. Por ningún motivo se expedirá el Certificado fitosanitario para movilizaciones vía aérea, ferrocarril o paquetería. 5.3.1.9 Los embarques procedentes de los centros de abasto de Guadalajara, Jalisco, Torreón, Coahuila y Monterrey, Nuevo León, deben solicitar el Certificado fitosanitario, el cual se le otorgará una vez verificados por personal de la Secretaría, los embarques y el Certificado fitosanitario expedido en el lugar de producción para su movilización a estos centros de abasto. 5.3.1.10 La movilización de frutos cítricos en embarques mixtos procedentes de las centrales de abastos de la República Mexicana, se les reexpedirá el Certificado fitosanitario siempre y cuando vayan separados el resto de la carga para facilitar la inspección en los puntos de verificación interna; si estos productos no presentan Certificado fitosanitario al ser inspeccionados, se decomisarán y destruirán a costa del propietario. 5.3.1.11 Para reexpedir el Certificado fitosanitario en las centrales de abastos deben presentar copia del Certificado fitosanitario expedido en origen. 5.3.1.12 No se aceptarán embarques compuestos por varias especies. 5.3.1.13 El muestreo se debe realizar en los puntos de verificación interna señalados en los puntos 5.3.1.2, 5.3.1.3 y 5.3.1.4, conforme al punto 5.2.1.3. 5.3.1.14 Si en la muestra de la fruta se encuentra una infestación de 0.5% o más de larvas vivas de moscas de la fruta, el embarque se debe fumigar conforme al punto 5.2.4.2, incisos 5.2.4.2 y 5.2.4.2.2, y debe ser rechazado. 5.3.1.15 Si en la muestra de la fruta se encuentra una infestación menor del 0.5% de larvas vivas de moscas de la fruta, el embarque se fumigará conforme al punto 5.2.4.2, incisos 5.2.4.2 y 5.2.4.2.2, y debe permitirse su ingreso. 5.3.2 Movilización de frutos cítricos para consumo en fresco para los estados de Nuevo León, Coahuila, Aguascalientes y Zacatecas. 5.3.2.1 Para la movilización a estas entidades, los frutos cítricos deben proceder de huertos inscritos y sujetos a manejo integrado de moscas de la fruta. 5.3.2.2 Obtener el Certificado fitosanitario en el que se especifique que los frutos se deben muestrear y fumigar en los puntos de verificación interna de García de la Cadena, Saldaña o Jesús María en Zacatecas; Palo Alto, Jaralillo o Cosío en Aguascalientes; Linares o San Roberto en Nuevo León; en Tanque Escondido, Coahuila, se efectuará únicamente la verificación del Certificado fitosanitario y la inspección del embarque. 5.3.2.3 El muestreo se debe realizar conforme lo señala en el punto 5.2.1.3 y el tratamiento conforme al punto 5.2.4.3. 5.3.2.4 Si en el muestreo de fruta se encuentra una infestación del 0.5% o mayor de larvas vivas de moscas de la fruta, el embarque se debe fumigar y no podrá ingresar a estos estados, por lo que se tendrán que retornar. 5.3.3 Movilización de fruta para uso industrial. 5.3.3.1 Los frutos cítricos que se destinen a la industria de Nuevo León deben proceder de huertos inscritos y sujetos a manejo integrado de moscas de la fruta. 5.3.3.2 Los frutos deben transportarse a granel o en cajas de campo, en embarques completos exclusivamente de frutos cítricos en camiones protegidos. 5.3.3.3 Debe inspeccionarse y verificarse el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de los embarques en los puntos de verificación interna de Linares, Santa Catarina, La Poza o San Roberto, N.L. 5.3.3.4. Los muestreos deben realizarse conforme al punto 5.2.1.2 en la industrializadora por personal aprobado por la Secretaría. 5.3.3.5 La industrializadora tiene la obligación de limpiar y desinfectar los camiones después del desembarque, conforme al punto 5.2.4.1. 5.3.3.6 Los residuos del muestreo de frutos deben deshidratarse o incinerarse y destruir basuras y residuos del proceso industrial. 5.3.3.7 Se colocarán 5 trampas McPhail en las instalaciones de la industria y otras 5 en los alrededores, revisándolas cada 7 días durante la temporada, de encontrarse moscas de la fruta en las trampas se hará un control químico conforme la dosis especificada en el punto 5.2.4.1 alrededor de la industria y se reforzarán las acciones de prevención en el manejo de la fruta. 5.3.4 Movilización de frutos cítricos para empacadoras con fines de exportación. 5.3.4.1 La movilización de frutos cítricos a las empacadoras, con fines de exportación, debe proceder de huertos inscritos, certificados y sujetos a manejo integrado de moscas de la fruta. 5.3.4.2 Al solicitar el Certificado fitosanitario se deben presentar las tarjetas de manejo integrado de moscas de la fruta de las últimas cuatro semanas con resultados de nula o baja prevalencia de esta plaga. 5.3.4.3 La fruta debe enviarse en cajas de campo, en embarques completos exclusivamente de cítricos. 5.3.4.4 El personal aprobado por la Secretaría, antes de permitir la recepción de la fruta en la empacadora, debe verificar que el embarque cumpla con los requisitos especificados en el Certificado fitosanitario y de los datos de las tarjetas de manejo integrado de moscas de la fruta. 5.3.4.5 El muestreo de los frutos se debe realizar conforme al punto 5.2.1.1. 5.3.4.6 Si en el muestreo de la fruta no se encuentran larvas vivas de moscas de la fruta, el embarque se debe aceptar para exportación, procediendo a fumigarlo conforme al punto 5.2.3.2. 5.3.4.7 Para la exportación de cítricos a Europa y Canadá que no requieren tratamiento fitosanitario, se debe anotar en el Certificado fitosanitario que los frutos cítricos fueron muestreados y no se encontraron larvas vivas de moscas de la fruta. 5.3.4.8 Si en el muestreo de fruta se encuentra una o más larvas de moscas de la fruta, el embarque será rechazado para exportación. 5.3.4.9 Al detectarse larvas vivas o muertas de moscas de la fruta, el personal aprobado debe comunicar a la Jefatura de Programa de Sanidad Vegetal de la Secretaría en la entidad de origen, el cual debe notificar al productor intensifique el manejo integrado contra las moscas de la fruta. Si se movilizan otros embarques del mismo huerto, al llegar a la empacadora se duplicará la muestra a 1200 frutos por camión aplicándose este mismo criterio. 5.3.4.10 Cuando se notifique dos veces en la misma temporada que en el mismo huerto se detectaron larvas vivas o muertas, se suspenderá la expedición del Certificado fitosanitario para exportación por el resto de la temporada. 5.3.4.11 La empacadora tiene la obligación de limpiar y desinfectar los camiones después del desembarque conforme al punto 5.2.4.1. 5.3.5 Movilización de frutos cítricos producidos en zonas libres de moscas de la fruta. 5.3.5.1 La movilización de frutos cítricos producidos en zonas declaradas libres de moscas de la fruta por la Secretaría, para consumo nacional o para exportación, debe ampararse con el Certificado fitosanitario, especificando que los frutos proceden de huertos inscritos y ubicados en las zonas libres. 5.3.5.2 Para exportación se debe muestrear una fruta por cada 3 cajas de campo, si no se encuentran larvas se expedirá el Certificado fitosanitario, especificando que el producto procede de zona libre de moscas de la fruta. Los frutos se podrán exportar a cualquier país sin ningún tratamiento. 5.3.5.3 En caso de encontrar una larva de moscas de la fruta, el embarque se debe decomisar y destruir, no permitiendo la movilización de fruta en un radio de 7.5 km y aplicándose el plan de emergencia. 5.3.6 Movilización de frutos cítricos en el resto del territorio nacional con excepción de los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Zacatecas y Aguascalientes. 5.3.6.1 Para movilizar frutos cítricos a otros estados del resto del país que también están trabajando con mayor o menor grado de avance en el manejo integrado de moscas de la fruta, bajo el esquema de la Campaña Nacional contra dicha plaga, deben ampararse con el Certificado fitosanitario en el que especifique que los frutos proceden de huertos inscritos. 5.3.7 Envío de muestras. 5.3.7.1 Para el envío de muestras por vía aérea para los mercados nacionales e internacionales, sólo se permitirá un máximo 55 kg por embarque, amparado por el Certificado fitosanitario que especifique que la fruta procede de huertos inscritos y con baja o nula prevalencia de moscas de la fruta, comprobado mediante la presentación de las tarjetas de manejo integrado de moscas de la fruta de las últimas cuatro semanas. No se permite el envío de muestras a los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Zacatecas y Aguascalientes. 5.4 Del transporte. 5.4.1 El transporte con destino a las industrializadoras ubicadas en zonas de baja o nula prevalencia de moscas de la fruta, se debe enviar en camiones protegidos y la carga debe estar envuelta en una malla de 50% de sombra, o bien la parte media inferior deberá estar envuelta en lona o plástico, y la parte media superior del camión cubierta con lona. 5.4.2 Si se tiene la necesidad de cambiar la carga por descompostura o accidente, el transportista deberá comunicar al Distrito o Centro de Apoyo de Desarrollo Rural de la Secretaría para que se superficie el cambio del transporte, el cual deberá tener las mismas características de seguridad y no se debe dejar fruta tirada. El camión descompuesto debe desinfestarse como se establece en el punto 5.2.4.1. 5.4.3 Si durante el trayecto ocurriera algún accidente, la Policía Federal de Caminos o el transportista comunicará al Distrito o Centro de Apoyo de Desarrollo Rural de la Secretaría para que apliquen las medidas fitosanitarias para evitar la proliferación y dispersión de moscas de la fruta. 5.4.4 El transporte de frutos cítricos de los huertos a las empacadoras debe efectuarse en camiones enlonados. 5.4.5 El transporte a los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Zacatecas y Aguascalientes debe enviarse en camiones cerrados. 5.5 De los puntos de verificación interna. 5.5.1 Los inspectores de los puntos de verificación interna para la protección de las zonas libres o de baja prevalencia de moscas de la fruta en los estados de Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Zacatecas y Aguascalientes, deben realizar las siguientes acciones: 5.5.2 Verificar que el Certificado fitosanitario que ampara el embarque sea original, con firma autógrafa del personal de la Secretaría o profesional aprobado y el número de cédula de aprobación. 5.5.3 Realizar el muestreo y tratamiento de los embarques comerciales de frutos cítricos y otorgar el Certificado fitosanitario que especifique el tratamiento. 5.5.4 Inspeccionar los autotransportes de pasajeros y de carga, equipajes, cajuelas de vehículos particulares, maquinaria y equipos que representen riesgo de diseminación de moscas de la fruta. 5.5.5 Decomisar y destruir los productos de cuarentena absoluta y cuarentena parcial que transporten los pasajeros en equipajes, bolsos de mano o cajuelas de vehículos y levantar el acta de decomiso. 5.5.6 Cuando se presenten embarques comerciales sin Certificado fitosanitario o que dicho documento tenga alteraciones: datos no coincidentes, tachaduras, el número de cédula no autorizado, o se presente en fotocopia; éstos deben ser retornados y levantar acta admisnistrativa y turnarla a la delegación de la Secretaría para su dictamen. La Secretaría no se responsabiliza de los daños que pudieran sufrir las mercancías, con objeto del manejo y tratamientos en los puntos de verificación interna. 5.6 Informes de empacadoras e industrializadoras. 5.6.1 Las empacadoras tienen la obligación de informar mensualmente de la actividad realizada con la fruta que se destine a mercado nacional o de exportación, a la Jefatura de Programa de Sanidad Vegetal de la Delegación Estatal de la Secretaría y al Comité Estatal o Regional de Sanidad Vegetal del área de influencia, indicando lo siguiente: 5.6.1.1 Para cada embarque recibido: Número de Certificado fitosanitario. Número de cédula de inscripción del huerto. Números de las tarjetas de manejo integrado de moscas de la fruta. Toneladas de fruta. Especie y variedades de cítricos. Resultados del muestreo de la fruta. 5.6.1.2 Para cada embarque exportado: Número del Certificado fitosanitario. Toneladas de fruta. Especie y variedades de cítricos. Destino de la fruta. 5.6.1.3 Para cada embarque con destino al mercado nacional: Número del Certificado fitosanitario. Toneladas de fruta. Especie y variedades de cítricos. Resultados del muestreo de la fruta. Destino final de la fruta. 5.6.2 Las industrializadoras ubicadas en zonas de nula o baja prevalencia tienen la obligación de informar semanalmente de la actividad realizada con la fruta recibida, a la Jefatura de Programa de Sanidad Vegetal de la Delegación statal de la Secretaría y al Comité Estatal o Regional de Sanidad Vegetal del área de influencia, indicando lo siguiente: 5.6.2.1 Para cada embarque recibido: Número de Certificado fitosanitario. Número de cédula de inscripción del huerto. Toneladas de fruta. Especie y variedades de cítricos. Resultados del muestreo de la fruta. 6. Observancia de la Norma. Corresponde a la Secretaría vigilar las disposiciones establecidas en la presente Norma. 7. Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Norma será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 8. Bibliografía. Berg, H. G 1989. Cuarentena Vegetal y Protección Fitosanitaria del OIRSA. FAO. 1992. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma, Italia. Ley del Impuesto General de Exportación. D.O.F. 8 de febrero de 1988. México, D.F. Ley del Impuesto General de Importación. D.O.F. 12 de febrero de 1988. México, D.F. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 1992. SECOFI. México, D.F. Ley Federal de Sanidad Vegetal. 1993. SARH. México, D.F. NAPPO/FAO. Glosary of Phytosanitary Terms. 1991. NAPPO Secretariat. Ottawa, Ontario, Canada. 9. Concordancia con normas internacionales Esta Norma no tiene concordancia con otras normas hasta el momento de su elaboración.

NOMEM-004-FITO-1994: Requisitos fitosanitarios para la movilización de frutos cítricos para exportación y mercado nacional · Nelum