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Laws of Mexico

NOMEM-003-SARH3-1994: Procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal

Made 1994-11-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Forestry
Keywords
forest management/forest conservation, timber extraction/logging, non-wood forest products, transport/storage, forestry protection measures, environmental audit, environmental standards, authorization/permit, seeds/planting material, standards, protection of environment

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  1. 12-09-94 NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-SARH3-1994, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. La Secretaría de Desarrollo Social, a través del Presidente del Instituto Nacional de Ecología, y la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por conducto del Director General Jurídico, con fundamento en los artículos 32 fracciones XXV, XXVI y XXVIII, y 35 fracciones I y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. fracciones VI, VII y VIII, 8o. fracciones II y VIII, 36, 43, 79, 80 y 83 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., 2o., 3o., 5o. fracciones III, XV, XVII y XVIII, y 11 de la Ley Forestal; 10 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y primero del Acuerdo mediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, directa o de manera coordinada con otras dependencias del Ejecutivo Federal, y CONSIDERANDO Que con fecha 13 de mayo de 1994 se expidió, conjuntamente entre el Presidente del Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Social, y el Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia, que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal, publicada el 25 de mayo de 1994 en el Diario Oficial de la Federación y con una vigencia de seis meses; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Forestal, el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de recursos forestales no maderables, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que expidan conjuntamente las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y Desarrollo Social; Que dichas normas tienen la finalidad de conservar, proteger y restaurar los recursos forestales no maderables y la biodiversidad de los ecosistemas, prevenir la erosión de los suelos y lograr un manejo sostenible de esos recursos; Que las raíces y rizomas de vegetación forestal son productos forestales no maderables, el aprovechamiento de algunas especies como el barbasco (Dioscorea spp.), la raíz de zacatón (Muhlenbergia spp.), la raíz de "memela" o "rattan mexicano" (Clusia spp.) y la raíz de pingüica (Arctostaphylos spp.), constituyen una importante fuente de ingresos para la población rural de las regiones donde se distribuyen dichas especies; Que el rizoma del barbasco se aprovecha para la obtención de esteroides, útiles en la elaboración de productos químicos y farmacéuticos que demanda el mercado nacional e internacional. Su distribución abarca las selvas altas y medianas perennifolias y subperennifolias del país, principalmente en los estados de Chiapas, Guerrero, México, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Tabasco y Veracruz; Que de las raíces del zacatón se fabrican escobas y cepillos, por lo que su aprovechamiento depende directamente de la demanda nacional de estos productos. Su distribución natural abarca los bosques de clima templado frío, distribuyéndose en los estados de Colima, Chihuahua, Durango, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Puebla y San Luis Potosí, siendo el Estado de México la principal entidad donde se aprovecha; Que la planta conocida como "memela" o "rattan mexicano", es una especie epifita que se desarrolla en las selvas altas perennifolias, distribuyéndose en los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Tabasco. Su aprovechamiento actualmente tiene un uso regional, pero con grandes posibilidades de ser utilizado como sustituto del rattan o mimbre, para la fabricación de muebles y artesanías; Que la raíz de pingüica es utilizada en la elaboración de artesanías, principalmente en el Estado de Baja California; Que el aprovechamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal como la mayoría de los productos forestales no maderables, genera beneficios de carácter precario, es decir, que los ingresos derivados del mismo apenas si proporcionan un complemento temporal para el sustento de los dueños y poseedores y pobladores que participan en el aprovechamiento, y Que el aprovechamiento irracional de las raíces y rizomas de vegetación forestal puede ocasionar severos daños al recurso y recursos asociados, y Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, resulta necesario continuar con la vigencia de dicha norma por un periodo de seis meses, hemos tendido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-003-SARH3-1994, QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ESPECIFICA-CIONES PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE RAICES Y RIZOMAS DE VEGETACION FORESTAL. 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACION La presente Norma es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal en poblaciones naturales. 2. DEFINICIONES Para los efectos de esta Norma, se entiende por: 2.1. Centro de almacenamiento: lugar con ubicación permanente y definida, donde se depositan temporalmente materias primas forestales, para su posterior traslado o transformación; 2.2. Centro de beneficio: para el caso del barbasco, se denomina así al centro de transformación primaria donde el rizoma se convierte en harina; 2.3. Especies con estatus: se refiere a las especies y subespecies de flora silvestre, catalogadas como en peligro de extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección especial en la Norma Oficial Mexicana correspondiente emitida por la Secretaría de Desarrollo Social; 2.4. Madurez de cosecha: es el conjunto de características específicas de cada planta que determina el momento adecuado para realizar su aprovechamiento en forma sostenible y se identifica por su etapa de desarrollo y dimensiones; 2.5. Madurez reproductiva: se refiere a la etapa o periodo en que la planta alcanza las condiciones óptimas para su reproducción sexual; 2.6. Raíz: parte inferior de la planta que le sirve de anclaje y realiza las funciones de absorción de agua y nutrientes; 2.7. Responsable técnico: profesional encargado de proporcionar la asistencia técnica para el aprovechamiento, protección y fomento de los recursos forestales; 2.8. Rizoma: tallo subterráneo capaz de emitir ramas y raíces, su función principal es de almacenamiento de agua y substancias nutritivas, y 2.9. Secretaría: la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1. Del aprovechamiento. 3.1.1. Para realizar el aprovechamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal, el dueño o poseedor del predio correspondiente deberá presentar una notificación por escrito, ante la Delegación de la Secretaría en la entidad federativa que corresponda, misma que podrá ser anual o por un periodo máximo de 5 años. 3.1.2. La notificación deberá contener la siguiente información: I. Nombre y domicilio del dueño o poseedor del predio; II. Nombre y número de inscripción del responsable técnico en el Registro Forestal Nacional; III. Nombre y ubicación del predio, incluyendo un plano o croquis de localización; IV. Superficie y especies por aprovechar, incluyendo sus nombres comunes y científicos; V. Descripción de los criterios de madurez de cosecha y reproductiva, y las técnicas de aprovechamiento de cada especie, dentro del marco de los criterios y especificaciones que se establecen en la presente Norma; VI. La definición y justificación del periodo de recuperación al que quedarán sujetas las áreas intervenidas, de acuerdo a las características de reproducción y desarrollo de las especies bajo aprovechamiento; VII. Medidas de protección a las especies de fauna silvestre; VIII. Medidas de protección a las especies de flora silvestre con estatus; IX. Medidas para prevenir y controlar incendios, plagas y enfermedades forestales y otros agentes de contingencia; X. Medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales negativos que pudiera ocasionar el aprovechamiento. 3.1.3. La elaboración de la notificación y el control técnico del aprovechamiento serán responsabilidad de un profesional inscrito en el Registro Forestal Nacional, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente para los prestadores de servicios técnicos forestales, debiendo ser contratado por el dueño o poseedor del predio. Una vez recibida la notificación en la Delegación de la Secretaría correspondiente, se podrá iniciar el aprovechamiento. 3.1.4. El dueño o poseedor del predio deberá presentar en la Delegación de la Secretaría un informe trimestral, avalado por el responsable técnico, respecto del cumplimiento de lo especificado en la notificación, indicando a su vez las cantidades aprovechadas. 3.1.5. Las Delegaciones de la Secretaría harán llegar a sus similares de la Secretaría de Desarrollo Social, una copia de la notificación, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que fue recibida. 3.1.6. El aprovechamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal quedará sujeto a los siguientes criterios y especificaciones técnicas: I. Aprovechar sólo plantas en la etapa de madurez de cosecha, seleccionándolas por su tamaño y características propias de cada especie; II. Deberá dejarse distribuido uniformemente en el área de aprovechamiento, sin intervenir, el 20% de las plantas en etapa de madurez de cosecha, para que lleguen a su madurez reproductiva y propiciar la regeneración por semilla; III. Para el aprovechamiento de barbasco: a) La madurez de cosecha se identificará por el tamaño de la planta, que debe ser mayor de 1 metro de altura y el diámetro en la base del tallo (cuello) debe ser mayor de 1.5 cm, y b) Para favorecer la regeneración vegetativa, se deberán dejar enterradas en cada sitio donde se extrajo el rizoma, tres o cuatro partes del mismo; IV. Para el aprovechamiento de zacatón: a) Se realizará en manchones o franjas perpendiculares a la pendiente y en terrenos con pendientes no mayores del 20%; b) La madurez de cosecha se identificará cuando los macollos o matas alcancen un diámetro mínimo de 20 cm; c) Con el fin de prevenir la erosión de los suelos a orillas de caminos, arroyos, ríos y en general cuerpos de agua, deberán dejarse franjas de protección de 5 metros de ancho como mínimo; d) Queda prohibido realizar aprovechamiento en taludes, y e) Deberán segregarse del aprovechamiento aquellos sitios donde habite el conejo "teporingo" (Romerolagus diazi), por considerarse ésta una especie de fauna silvestre en peligro de extinción. Al efecto, la Secretaría de Desarrollo Social, con base en la copia de la notificación que se le turne, determinará los casos en que se trate de los sitios antes mencionados, informando de ello a la Delegación de la Secretaría que corresponda, la cual a su vez le hará del conocimiento al dueño o poseedor del predio en cuestión; V. Para el aprovechamiento de raíces de "memela" o "rattan mexicano": a) Se deberán intervenir sólo aquellos bejucos que han alcanzado un diámetro mínimo de 3 cm, dejando dos raíces por planta para que se fijen al suelo, y b) El corte deberá hacerse en forma manual con un machete bien afilado para evitar desgarrar el bejuco; VI. El aprovechamiento de raíz de pingüica deberá realizarse cuando la planta haya alcanzado cuando menos un metro de altura. 3.1.7. Cuando se aprovechen otras especies diferentes a las mencionadas en el punto anterior, el responsable técnico establecerá los criterios y especificaciones técnicas correspondientes en la notificación respectiva. 3.1.8. La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de sus Delegaciones, con base en estudios técnicos y científicos, determinarán las áreas de los predios en las que deberá suspenderse temporalmente el aprovechamiento, para permitir la recuperación del recurso. Al respecto, la Delegación de la Secretaría notificará por escrito a los interesados, a fin de que en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciban la notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga. 3.1.9. Las especies con estatus no podrán incorporarse al aprovechamiento si no existe un dictamen específico por parte de la Secretaría de Desarrollo Social. 3.1.10. En terrenos comprendidos en zonas declaradas como áreas naturales protegidas, el aprovechamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal deberá supeditarse a la autorización que, en materia de impacto ambiental, emita la Secretaría de Desarrollo Social. 3.1.11. Cuando se suspenda el aprovechamiento antes del término establecido en la notificación, el dueño o poseedor del predio deberá informar a la Secretaría, debiendo, en este caso, cumplir con las medidas de mitigación de impactos ambientales negativos, de acuerdo con la superficie aprovechada. Para reiniciar el aprovechamiento, el interesado deberá presentar una nueva notificación. 3.2. Del almacenamiento. Los responsables de los centros de almacenamiento de raíces y rizomas, incluyendo aquellos que estén ubicados en las instalaciones de los centros de transformación, deberán informar dentro de los primeros 5 días de cada mes a la Delegación de la Secretaría correspondiente, sobre las entradas y salidas del producto del mes inmediato anterior, utilizando los formatos que se anexan como apéndices 1 y 2 de la presente Norma. 3.3. Del transporte. 3.3.1. El transporte de raíces y rizomas de vegetación forestal, desde el centro de almacenamiento al centro de transformación o beneficio, se realizará al amparo de remisión o factura comercial, expedida por el responsable del centro de almacenamiento. En los casos en que el producto se lleve directamente del predio a los centros de transformación o beneficio, el transporte deberá ampararse con remisión comercial, expedida por el dueño o poseedor del recurso, siempre y cuando dicho producto se transporte en vehículo automotor y su peso sea mayor de 500 kg. 3.3.2. La factura o remisión comercial deberá contener, además de los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo siguiente: I. Ubicación y número de inscripción del centro de almacenamiento en el Registro Forestal Nacional; II. En su caso, el nombre y ubicación del predio del que proviene el producto, y III. Domicilio al que se envía el producto y el volumen o peso que se remite. 4. OBSERVANCIA 4.1. Corresponde a la Secretaría y a la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar las acciones de inspección y vigilancia para el cumplimiento de la presente Norma. Las Delegaciones de la Secretaría en los estados deberán incorporar en sus programas de inspección y vigilancia, la supervisión del aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal. 4.2. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Norma será sancionado conforme a las leyes y reglamentos aplicables en la materia. 5. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 5.1. La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses. 5.2. Los permisos de aprovechamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal, expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma, continuarán teniendo validez sin perjuicio de que su titular opte por ajustarse a las prescripciones establecidas en la misma. Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- La Presidente del Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Social, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Guillermo Colín Sánchez.- Rúbrica.

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