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Laws of Mexico

NOM-114-ECOL-1998: Especificaciones ambientales para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de líneas de transmisión eléctrica

Made 1998-09-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, transport/storage, environmental standards, standards, protection of environment

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  1. 2.1 Esta Norma rige en todo el territorio nacional y se aplica en todos los centros de trabajo, excepto los casos mencionados en el apartado 2.2.

  2. 2.2 La presente Norma nose aplica en los casos siguientes: a) la sefializaci6n para la transportaci6n terrestre, marftima, fluvial o aerea, que sea competencia de la Secretarfa de Comunicaciones y Transportes; b) la identificaci6n de riesgos por fluidos conducidos en tuberfas subterraneas u ocultas, ductos electricos y tuberfas en centrales nucleares; c) las tuberfas instaladas en las plantas potabilizadoras de agua, asf como en las redes de distribuci6n de las mismas, en lo referente a la aplicaci6n del color verde de seguridad. 3. Referencias Para la correcta interpretaci6n de esta Norma, debe consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana vigente: NOM-114-STPS-1994, Sistema para la identificaci6n y comunicaci6n de riesgos por sustancias qufmicas en los centros de trabajo. 4. Definiciones y simbologfa Para los efectos de esta Norma, se establecen las definiciones y simbologfa siguientes:

  3. 4.1 Definiciones a) banda de identificaci6n: disposici6n del color de seguridad en forma de cinta o anillo transversal a la secci6n longitudinal de la tuberfa. b) color de seguridad: es aquel color de uso especial y restringido, cuya finalidad es indicar la presencia de peligro, proporcionar informaci6n, o bien prohibir o indicar una acci6n a seguir. c) color contrastante: es el que se utiliza para resaltar el color de seguridad. d) fluidos: son aquellas sustancias lfquidas o gaseosas que, por sus caracterfsticas fisicoqufmicas, no tienen forma propia, sino que adoptan la del conducto que las contiene. e) fluidos peligrosos: son aquellos lfquidos y gases que pueden ocasionar un accidente o enfermedad de trabajo por sus caracterfsticas intrfnsecas; entre estos se encuentran los inflamables, combustibles, inestables que puedan causar explosion, irritantes, corrosivos, t6xicos, reactivos, radiactivos, los que impliquen riesgos por agentes biol6gicos, o que se encuentren sometidos a condiciones extremas de presi6n o temperatura en un proceso. f) fluidos de bajo riesgo: son todos aquellos lfquidos y gases cuyas caracterfsticas intrfnsecas no sean peligrosas por naturaleza, y cuyas condiciones de presi6n y temperatura en el proceso no rebasen los lfmites establecidos en la presente Norma. g) serial de seguridad e higiene: sistema que proporciona informaci6n de seguridad e higiene. Consta de una forma geometrica, un color de seguridad, un color contrastante y un sfmbolo. h) sfmbolo: representaci6n de un concepto definido, mediante una imagen. i) tuberfas: es el conducto formado por tubos, conexiones y accesorios instalados para conducir fluidos.

  4. 4.2 Simbologfa 2 C m centfmetro cuadrado 0 grados (unidad de angulo) oc grados Celsius o centfgrados 2 kg/cm kilogramo por centfmetro cuadrado kPa kilo pascal Ix lux m metro m2 metro cuadrado mm milfmetro p pi % por ciento 3 mayor o igual 5. Obligaciones del patron

  5. 5.1 Establecer las medidas necesarias para asegurar que las sefiales y la aplicaci6n del color para prop6sitos de seguridad e higiene, asf como la identificaci6n de los riesgos por fluidos conducidos en tuberfas, se sujeten a las disposiciones de la presente Norman.

  6. 5.2 Proporcionar capacitaci6n a los trabajadores sobre la correcta interpretaci6n de los elementos de sefializaci6n indicados en el apartado anterior.

  7. 5.3 Garantizar que la aplicaci6n del color, la sefializaci6n y la identificaci6n de la tuberfa esten sujetos a un mantenimiento que asegure en todo momenta su visibilidad y legibilidad.

  8. 5.4 Ubicar las sefiales de seguridad e higiene de tal manera que puedan ser observadas e interpretadas por los trabajadores a los que estan destinadas y evitando que sean obstruidas. 6 Obligaciones de los trabajadores

  9. 6.1 Participar en las actividades de capacitaci6n a que se refiere el apartado 5.2;

  10. 6.2 Respetar y aplicar los elementos de sefializaci6n establecidos por el patron. 7 Colores de seguridad y colores contrastantes En el presente capftulo se indican los colores de seguridad y contrastantes y su significado. No se incluye el significado del color utilizado en c6digos especfficos ni los establecidos en la NOM-114- STPS-1994.

  11. 7.1 Colores de seguridad Los colores de seguridad, su significado y ejemplos de aplicaci6n se establecen en la tabla 1 de la presente Norma. TABLA 1 COLORES DE SEGURIDAD, SU SIGNIFICADO E INDICACIONES Y PRECISIONES COLOR DE SIGNIFICADO INDICACIONES Y PRECISIONES SEGURIDAD PARO Alto y dispositivos de desconexi6n para emergencias. PROHIBICION Sefialamientos para prohibir acciones especfficas. MATERIAL, EQUIPO Y ldentificaci6n y localizaci6n. SISTEMAS PARA COMBATE DE INCENDIOS ADVERTENCIA DE Atenci6n, precauci6n, verificaci6n. PELIGRO ldentificaci6n de fluidos peligrosos. DELIMITACION DE AREAS Lfmites de areas restringidas ode usos especfficos. AMARILLO ADVERTENCIA DE Serialamiento para indicar la presencia de PELIGRO POR material radiactivo. RADIACIONES IONIZANTES ldentificaci6n de tuberfas que conducen CONDICION SEGURA fluidos de bajo riesgo. Serialamientos para indicar salidas de emergencia, rutas de evacuaci6n, zonas de seguridad y primeros auxilios, lugares de reunion, regaderas de emergencia, lavaojos, entre otros. OBLIGACION Serialamientos para realizar acciones especfficas.

  12. 7.2 Co lores contrastantes Cuando se utilice un color contrastante para mejorar la percepci6n de los colores de seguridad, la selecci6n del primero debe ser de acuerdo a lo establecido en la tabla 2. El color de seguridad debe cubrir al menos 50 % del area total de la serial, excepto para las seriales de prohibici6n, segun se establece en el apartado 8.7.2. TABLA 2 SELECCION DE COLORES CONTRASTANTES COLOR DE SEGURIDAD COLOR CONTRASTANTE BLANCO BLANCO * Nota: El magenta debe ser el color contrastante del amarillo de seguridad, unicamente en el caso de la serial utilizada para indicar la presencia de radiaciones ionizantes, segun lo establecido en el apendice E. 8. Seriales de seguridad e higiene

  13. 8.1 Restricci6 en el uso de las seriales de seguridad e higiene en los centros de trabajo

  14. 8.1.1 Se debe evitar el uso indiscriminado de seriales de seguridad e higiene como tecnica de prevenci6n contra accidentes y enfermedades de trabajo.

  15. 8.1.2 La eficacia de las sefiales de seguridad e higiene no debera ser disminuida por la concurrencia de otras sefiales o circunstancias que dificulten su percepci6n.

  16. 8.2 Objetivo de las sefiales de seguridad e higiene Las sefiales de seguridad e higiene deben cumplir con: a) atraer la atenci6n de los trabajadores a los que esta destinado el mensaje especffico; b) conducir a una sola interpretaci6n; c) ser claras para facilitar SU interpretaci6n; d) informar sobre la acc1on especffica a seguir en cad a caso; e) ser factible de cumplirse en la practica;

  17. 8.3 Formas geometricas

  18. 8.3.1 Las formas geometricas de las sefiales de seguridad e higiene y su significado asociado se establecen en la tabla 3. TABLA 3 FORMAS GEOMETRICAS PARA SENALES DE SEGURIDAD E HIGIENE Y SU SIGNIFICADO " SIGNIFICADO FORMA GEOMETRICA DESCRIPCION DE UTILIZACION FORMA GEOMETRICA CIRCULO CON BANDA PROHIBICION DE UNA CIRCULAR Y BANDA DIAMETRAL ACCION SUSCEPTIBLE DE PROHIBICION OBLICUA A 45° CON LA PROVOCAR UN RIESGO HORIZONTAL, DISPUESTA DE LA PARTE SUPERIOR IZQUIERDA A LA INFERIOR DERECHA. CIRCULO DESCRIPCION DE UNA OBLIGACION ACCION OBLIGA TORIA " TRIANGULO EQUILATERO. LA ADVIERTE DE UN PELIGRO PRECAUCION BASE DEBERA SER PARALELA A LA HORIZONTAL CUADRADO O RECTANGULO. LA PROPORCIONA BASE MEDIRA ENTRE UNA A INFORMACION PARA CASOS UNA Y MEDIA VEGES LA ALTURA DE EMERGENCIA INFORMACION Y DEBERA SER PARALELA A LA HORIZONTAL

  19. 8.4 Sfmbolos de seguridad e higiene

  20. 8.4.1 El color de los sfmbolos debe ser en el color contrastante correspondiente a la serial de seguridad e higiene, excepto en las sefiales de seguridad e higiene de prohibici6n, que deben cumplir con el apartado 8.7.2.

  21. 8.4.2 Los sfmbolos que deben utilizarse en las seriales de seguridad e higiene, deben cumplir con el contenido de imagen que se establece en los apendices A, B, C, D y E, en los cuales se incluyen una serie de ejemplos.

  22. 8.4.3 Al menos una de las dimensiones del sfmbolo debe ser mayor al 60 % de la altura de la serial.

  23. 8.4.4 Cuando se requiera elaborar un sfmbolo para una serial de seguridad e higiene en un caso especffico que no este contemplado en los apendices, se permite el diserio particular que se requiera siempre y cuando se establezca la indicaci6n por escrito y su contenido de imagen asociado; este ultimo debe cumplir con lo establecido en el apartado 8.2.

  24. 8.4.5 En el caso de las seriales de obligaci6n y precauci6n, podra utilizarse el sfmbolo general consistente en un signo de admiraci6n como se muestra en las figuras B.1 y C.1 de los apendices B y C respectivamente, debiendo agregar un texto breve y concreto fuera de los lfmites de la serial. Este texto debera cumplir con lo establecido en el apartado 8.5.1.

  25. 8.5 Textos

  26. 8.5.1 Toda serial de seguridad e higiene podra complementarse con un texto fuera de sus If mites y este texto cumplira con lo siguiente: a) ser un refuerzo a la informaci6n que proporciona la serial de seguridad e higiene; b) la altura del texto, incluyendo todos sus renglones, no sera mayor a la mitad de la altura de la serial de seguridad e higiene; c) el ancho de texto no sera mayor al ancho de la serial de seguridad e higiene; d) estar ubicado abajo de la serial de seguridad e higiene; e) ser breve y concreto; f) ser en color contrastante sobre el color de seguridad correspondiente a la serial de seguridad e higiene que complementa, o texto en color negro sobre fondo blanco.

  27. 8.5.2 Unicamente las seriales de informaci6n se pueden complementar con textos dentro de sus Ifmites, debiendo cumplir con lo siguiente: a) ser un refuerzo a la informaci6n que proporciona la serial; b) no deben dominar sobre los sfmbolos, para lo cual se limita la altura maxima de las letras a la tercera parte de la altura del sfmbolo; c) deben ser breves y concretos, con un maxima de tres palabras , d) el color del texto sera el mismo que el color contrastante correspondiente a la serial de seguridad e higiene que complementa.

  28. 8.6 Dimensiones de las seriales de seguridad e higiene Las dimensiones de las seriales de seguridad e higiene deben ser tales que el area superficial y la distancia maxima de observaci6n cumplan con la relaci6n siguiente: 2 donde S = superficie de la serial en m L = distancia maxima de observaci6n en m Esta relaci6n s6Io se aplica para distancias de 5 a 50 m. Para distancias menores a 5 m, el area 2 de las seriales sera como mfnimo de 125 cm . Para distancias mayores a 50 m, el area de las 2 seriales sera, al me nos 12500 cm .

  29. 8.7 Disposici6n de los colores en las seriales de seguridad e higiene

  30. 8.7.1 Para las seriales de seguridad e higiene de obligaci6n, precauci6n e informaci6n, el color de seguridad debe cubrir cuando menos el 50 % de su superficie total.

  31. 8.7.2 Para las seriales de seguridad e higiene de prohibici6n el color de fondo debe ser blanco, la banda transversal y la banda circular deben ser de color rojo, el sfmbolo debe colocarse centrado en el fondo y no debe obstruir a la banda diametral, el color rojo debe cubrir por lo menos el 35 % de la superficie total de la serial de seguridad e higiene. El color del sfmbolo debe ser negro.

  32. 8.7.3 En el caso de las seriales de seguridad e higiene elaboradas con productos luminiscentes, se permitira usar como color contrastante el amarillo verdoso en lugar del color blanco. Asimismo el producto luminiscente podra emplearse en los contornos de la serial, del contenido de imagen y de las bandas circular y diametral, en las seriales de prohibici6n. 8.8 lluminaci6n En condiciones normales, en la superficie de la serial de seguridad e higiene debe existir una iluminaci6n de 50 Ix como mfnimo.

  33. 8.9 Seriales especfficas de seguridad e higiene Para denotar la presencia de fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes, debe utilizarse la serial de seguridad e higiene establecida en el apendice E. 9. ldentificaci6n de riesgos por fluidos conducidos en tuberfas En el presente capftulo se establece el c6digo de identificaci6n para tuberfas, el cual consta de los tres elementos siguientes: a) color de seguridad; b) informaci6n complementaria; c) indicaci6n de direcci6n de flujo.

  34. 9.1 Colores de seguridad para tuberfas

  35. 9.1.1 Las tuberfas deben ser identificadas con el color de seguridad de la tabla 4. TABLA 4 COLORES DE SEGURIDAD PARA TUBERIAS Y SU SIGNIFICADO COLOR DE SEGURIDAD Para definir si un fluido es peligroso se deberan consultar las hojas de datos de seguridad conforme a lo establecido en la NOM-114-STPS-1994. Tambien se clasificaran como fluidos peligrosos aquellos sometidos a las condiciones de presi6n o temperatura siguientes: a) condici6n extrema de temperatura: cuando el fluido este a una temperatura mayor de 50 °C o a baja temperatura que pueda causar lesion al contacto con este; b) condici6n extrema de presi6n: cuando la presi6n manometrica del fluido sea de 686 kPa, equivalente a 7 kg/cm2 , o mayor.

  36. 9.1.2 El color de seguridad debe aplicarse en cualquiera de las formas siguientes: a) pintar la tuberfa a todo lo largo con el color de seguridad correspondiente; b) pintar la tuberfa con bandas de identificaci6n de 100 mm de ancho como mfnimo, incrementandolas en proporci6n al diametro de la tuberfa de acuerdo a la tabla 5; de tal forma que sean claramente visibles; c) colocaci6n de etiquetas indelebles con las dimensiones mfnimas que se indican en la tabla 5 para las bandas de identificaci6n; las etiquetas de color de seguridad deben cubrir toda la circunferencia de la tuberfa.

  37. 9.1.3 La disposici6n del color amarillo para la identificaci6n de fluidos peligrosos, se permitira mediante bandas con franjas diagonales amarillas y negras a 45°. El color amarillo de seguridad debe cubrir por lo menos el 50% de la superficie total de la banda de identificaci6n y las dimensiones mfnimas de dicha banda se ajustaran a lo establecido en la tabla 5. La informaci6n complementaria debe cumplir con lo dispuesto en el apartado 9.2.4. TABLA 5 DIMENSIONES MINIMAS DE LAS BANDAS DE IDENTIFICACION EN RELACION AL DIAMETRO DE LA TUBERIA (todas las dimensiones en mm) DIAMETRO EXTERIOR DE TUBO ANCHO MINIMO DE LA BANDA I 0 CUBRIMIENTO DE IDENTIFICACION hasta 38 100 I mas de 38 hasta 51 200 I mas de 51 hasta 150 300 I mas de 150 hasta 250 600 I mas de 250 800 I

  38. 9.1.4 Las bandas de identificaci6n se ubicaran de forma que sean visibles desde cualquier punto de la zona o zonas en que se ubica el sistema de tuberfa y en la cercanfa de valvulas. En tramos rectos se ubicaran a intervalos regulares no mayores a lo indicado a continuaci6n: a) para un ancho de banda de color de seguridad de hasta 200 mm, cada 10 m; b) para anchos de banda mayores a 200 mm, cada 15 m. 9.2 lnformaci6n complementaria

  39. 9.2.1 Adicionalmente a la utilizaci6n del color de seguridad sefialado en el apartado 9.1 y de la direcci6n de flujo establecido en el apartado 9.3, debera indicarse la informaci6n complementariasobre la naturaleza, riesgo del fluido o informaci6n del proceso, la cual podra implementarse mediante cualquiera de las alternativas siguientes: a) utilizaci6n de sefiales de seguridad e higiene de acuerdo a lo establecido en el capftulo 8; b) uso de leyendas que indiquen el riesgo del fluido, conforme a la tabla 6; TABLA 6 LEYENDAS PARA FLUIDOS PELIGROSOS TOXICO INFLAMABLE ' EXPLOSIVO IRRITANTE CORROSIVO REACTIVO ' RIESGO BIOLOGICO ALTA TEMPERATURA BAJA TEMPERATURA AL TA PRESION c) utilizaci6n de la serializaci6n de indicaci6n de riesgos por sustancias qufmicas, de conformidad con lo establecido en la Norma NOM-114-STPS-1994; d) nombre completo de la sustancia (por ejemplo: ACIDO SULFURICO); e) informaci6n del proceso (por ejemplo: AGUA PARA CALDERAS); f) sfmbolo o formula quImIca (por ejemplo: H2 SO 4); g) cualquier combinaci6n de los incisos anteriores.

  40. 9.2.2 La serializaci6n a que se refieren los incisos a y c del apartado anterior, debe cumplir con lo siguiente: 2 - el area mIrnma de la serial sera de 125 cm ; - cuando la altura de la serial sea mayor al 70 % del diametro de la tuberfa, dicha serial se dispondra a manera de placa colgada en la tuberfa, adyacente a las bandas de identificaci6n; - las seriales cuya altura sea igual o menor al 70 % del diametro de la tuberfa, deben ubicarse de conformidad con lo establecido en el apartado 9.2.3. La utilizaci6n de las alternativas establecidas en los incisos b, d, e y f del apartado 9.2.1 se debe cumplir con lo establecido en los apartados 9.2.3 a 9.2.7.

  41. 9.2.3 La informaci6n complementaria y el sfmbolo para fluidos radiactivos a que se refiere el apartado 9.2.8, se pintara sobre la banda de color de seguridad o podra ubicarse en una etiqueta, placa o letrero fijado a la tuberfa, adyacente a las bandas de identificaci6n, siempre que dichos elementos de identificaci6n sean indelebles e intransferibles. Para la utilizaci6n de seriales debe observarse lo establecido en el apartado 9.2.2. En el caso de que la tuberfa se pinte a todo lo largo con el color de seguridad, la informaci6n complementaria se ubicara de forma que sea visible desde cualquier punto de la zona o zonas en que se ubica el sistema de tuberfa y en la cercanfa de valvulas. En tramos rectos se ubicara a intervalos regulares no mayores a lo indicado a continuaci6n: a) para diametros de tuberfa de hasta 51 mm, cada 10 m; b) para diametros de tuberfa mayores a 51 mm, cada 15 m.

  42. 9.2.4 El color de la informaci6n complementaria debe ser del color contrastante correspondiente conforme a lo indicado en la tabla 2 de la presente Norma. Cuando se utilicen bandas de color de seguridad mediante franjas diagonales amarillas y negras como se indica en el apartado 9.1.3, las leyendas de informaci6n complementaria se pintaran adyacentes a dichas bandas, en color blanco o negro, de forma que contrasten con el color de la tuberfa. En el caso del uso de textos como informaci6n complementaria, la altura de las letras debe cumplir con la relaci6n: altura minima de texto = d (p / 6) donde d = diametro exterior de la tuberfa o cubrimiento.

  43. 9.2.5 Para la utilizaci6n de leyendas que identifiquen el riesgo del fluido, primeramente se empleara el termino EXPLOSIVO o el termino INFLAMABLE, cuando alguno de estos aplique, mas la leyenda del riesgo principal del fluido conforme a lo indicado en la tabla 6. Por ejemplo: INFLAMABLE - TOXICO

  44. 9.2.6 Los acidos y alcalis deben diferenciarse anteponiendo a la leyenda IRRITANTE o CORROSIVO, la palabra ACIDO o ALCALI, seg(m corresponda.

  45. 9.2.7 Para los casos de los riesgos especiales no considerados en la tabla 6, se deberan utilizar leyendas particulares que indiquen claramente el riesgo.

  46. 9.2.8 Los fluidos radiactivos se identificaran mediante el sfmbolo establecido en la figura E 1 del apendice E.

  47. 9.3 Direcci6n del flujo

  48. 9.3.1 La direcci6n del flujo debe indicarse con una flecha adyacente a las bandas de identificaci6n, o cuando la tuberfa este totalmente pintada, adyacente a la informaci6n complementaria. Las tuberfas en las que exista flujo en ambos sentidos, se identificaran con una flecha apuntando en ambas direcciones. La longitud de la flecha sera igual o mayor a la altura de las letras de las leyendas en relaci6n al diametro de la tuberfa, conforme a lo indicado en el apartado 9.2.4.

  49. 9.3.2 La flecha de direcci6n del flujo se pintara directamente sobre la tuberfa, en color blanco o negro, para contrastar claramente con el color de la misma.

  50. 9.3.3 La flecha de direcci6n podra integrarse a las etiquetas, placas o letreros, establecidos en el apartado 9.2.3. 10. Vigilancia La vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretarfa del Trabajo y Prevision Social. 11. Bibliograffa a) Norma Mexicana NMX-S-017-1996-SCFI, Sefiales y avisos para protecci6n civil - colores, formas y sfmbolos a utilizar, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 16 de julio de 1997. b) Consejo de Ministros de Espana. Real Decreto 485/1997, del 14 de abril de 1997, sobre disposiciones mfnimas en materia de sefializaci6n de seguridad y salud en el trabajo; anexos I, II y 111. c) American National Standard Institute. ANSI Z 535.1-1991, American National Standard for Safety Color Code. Estados Unidos de America. d) Japanese Industrial Standard. JIS Z 9101-1995, Safety colours and safety signs. Jap6n. e) American National Standard Institute. ANSI A 13.1, Scheme for the identification of piping systems. Estados Unidos de America. 12. Concordancia con normas internacionales Esta Norma coincide parcialmente con las normas internacionales siguientes: a) International Organization for Standardization. ISO 3864-1984 (E) Safety colours and safety signs. b) International Organization for Standardization. ISO 6309 : 1987 (E/F) Fire protection - safety signs. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrara en vigor a los ciento ochenta dfas siguientes a su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. SEGUNDO. Durante el lapso sefialado en el artfculo anterior, los patrones cumpliran con las Normas Oficiales Mexicanas NOM-026-STPS-1993, Seguridad - Colores y su aplicaci6n, NOM- 027-STPS-1993, Sefiales y avisos de seguridad e higiene y NOM-028-STPS-1993, Seguridad - C6digo de colores para la identificaci6n de fluidos conducidos en tuberfas, o bien realizaran las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este ultimo caso, las autoridades laborales proporcionaran a petici6n de los patrones interesados, asesorfa y orientaci6n para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de las normas en vigor. TERCERO. Se cancelan las Normas Oficiales Mexicanas NOM-027-STPS-1993, Sefiales y avisos de seguridad e higiene y NOM-028-STPS-1993, Seguridad - C6digo de colores para la identificaci6n de fluidos conducidos en tuberfas, publicadas en el Diario Oficial de la Federaci6n los dfas 27 y 24 de mayo de 1994, respectivamente. Sufragio Efectivo. No Reelecci6n. Mexico, Distrito Federal, a los once dfas del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. El Secretario del Trabajo y Prevision Social, Jose Antonio Gonzalez Fernandez.- Rubrica APENDICEA SENALES DE PROHIBICION En el presente apendice se establecen las sefiales para denotar prohibici6n de una accIon susceptible de provocar un riesgo. Estas sefiales deben tener forma geometrica circular, fondo en color blanco, bandas circular y diagonal en color rojo y sfmbolo en color negro segun la tabla 3 y la tabla A 1. TABLA A 1 SENALES DE PROHIBICION INDICACION CONTENIDO DE IMAGEN DEL SIMBOLO EJEMPLO A.1 PROHIBIDO FUMAR CIGARRILLO ENCENDIDO A.2 A.3 PROHIBIDO EL PASO SILUETA HUMANA CAMINANDO APENDICE B SENALES DE OBLIGACION En el presente apendice se establecen las sefiales de seguridad e higiene para denotar una acci6n obligatoria a cumplir. Estas sefiales deben tener forma circular, fondo en color azul y sfmbolo en color blanco segun la tabla 3 y la tabla B 1 TABLA B 1 SENALES DE OBLIGACION INDICACION CONTENIDO DE IMAGEN DEL SIMBOLO EJEMPLO ' 8.1 INDICACION GENERAL DE SIGNODE ADMIRACION OBLIGACION ' 8.2 USO OBLIGATORIO DE CASCO CONTORNO DE CABEZA • HUMANA, PORTANDO CASCO

  51. 8.3 USO OBLIGATORIO DE CONTORNO DE CABEZA PROTECCION AUDITIVA HUMANA PORTANDO PROTECCION AUDITIVA.

  52. 8.4 USO OBLIGATORIO DE CONTORNO DE CABEZA PROTECCION OCULAR HUMANA PORTANDO ANTEOJOS

  53. 8.5 USO OBLIGATORIO DE CALZADO UN ZAPATO DE DE SEGURIDAD SEGURIDAD ' 8.6 USO OBLIGATORIO DE GUANTES UN PAR DE GUANTES DE SEGURIDAD APENDICE C SENALES DE PRECAUCION En el presente apendice se establecen las sefiales para indicar precauci6n y advertir sobre algun riesgo presente. Estas sefiales deben tener forma geometrica triangular, fondo en color amarillo, banda de contorno y sfmbolo en color negro segun la tabla 3 y la tabla C1. TABLA C1 SENALES DE PRECAUCION INDICACION CONTENIDO DE IMAGEN DEL EJEMPLO SIMBOLO INDICACION GENERAL DE SIGNODE ADMIRACION PRECAUCION PRECAUCION, SUSTANCIAS UNA MANO INCOMPLETA CORROSIVAS SOBRE LA QUE UNA PROBETA DERRAMA UN LIQUIDO. EN ESTE SIMBOLO PUEDE AGREGARSE UNA BARRA INCOMPLETA SOBRE LA QUE OTRA PROBETA DERRAMA UN LIQUIDO PRECAUCION, MATERIALES IMAGEN DE FLAMA INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES PRECAUCION, MATERIALES CORONA CIRCULAR CON OXIDANTES Y COMBURENTES UNA FLAMA PRECAUCION, MATERIALES UNA BOMBA EXPLOTANDO CON RIESGO DE EXPLOSION ADVERTENCIA DE RIESGO FLECHA QUEBRADA EN ELECTRICO POSICION VERTICAL HACIA ABAJO ADVERTENCIA DE RIESGO BIOLOGICO APENDICE D SENALES DE INFORMACION En el presente apendice se establecen la sefiales para informar sobre ubicaci6n de equipo contra incendio y para equipo y estaciones de protecci6n y atenci6n en casos de emergencia segun las tablas D 1 y D 2. D 1 SENALES DE INFORMACION PARA EQUIPO CONTRA INCENDIO Estas sefiales deben tener forma cuadrada o rectangular, fondo en color rojo y sfmbolo y flecha direccional en color blanco. La flecha direccional podra omitirse en el caso en que el sefialamiento se encuentre en la proximidad del elemento sefializado. TABLA D1 SENALES PARA EQUIPO A UTILIZAR EN CASO DE INCENDIO CONTENIDO DE IMAGEN DEL SIMBOLO D.1.1 UBICACION DE UN SILUETA DE UN EXTINTOR EXTINTOR. CON FLECHA DIRECCIONAL. D.1.2 UBICACION DE UN SILUETA DE UN HIDRANTE HIDRANTE. CON FLECHA DIRECCIONAL. D 2 SENALES DE INFORMACION PARA SALIDAS DE EMERGENCIA Y PRIMEROS AUXILIOS Estos sefialamientos deben tener forma geometrica rectangular o cuadrada, fondo en color verde y sfmbolo y flecha direccional en color blanco. La flecha direccional podra omitirse en el caso en que el sefialamiento se encuentre en la proximidad del elemento sefializado, excepto en el caso de la serial de ubicaci6n de una salida de emergencia, la cual debera contener siempre la flecha direccional. TABLA D 2 SENALES QUE INDICAN UBICACION DE SALIDAS DE EMERGENCIA Y DE INSTALACIONES DE PRIMEROS AUXILIOS. EJEMPLO APENDICE E SENAL DE SEGURIDAD E HIGIENE RELATIVA A RADIACIONES IONIZANTES Las caracterfsticas de las sefiales de seguridad e higiene que deben ser utilizadas en los centros de trabajo para advertir la presencia de radiaciones ionizantes son: a forma cuadrada; ) geometrica: b color de amarillo; ) seguridad: c) color magenta; contrastante: d sfmbolo: el color del sfmbolo debe ser el magenta; este sfmbolo ) debe cumplir con la forma y dimensiones que se muestran en la figura E 1; e texto: opcional, siempre y cuando cumpla con lo establecido en ) el apartado 8.5.1 FIGURA E 1 SENAL PARA INDICAR PRESENCIA DE RADIACIONES IONIZANTES Las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana, no son aplicables a aquellos proyectos de lfneas de transmisi6n y de subtransmisi6n electrica que se pretendan ubicar en zonas donde existan bosques, terrenos forestales, selvas, desiertos, sistemas riberefios, costeros y lagunares donde sus caracterfs-ticas ecol6gicas naturales y biodiversidad no hayan sido alteradas, en areas consideradas como zonas de refugio y de reproducci6n de especies migratorias, en areas que sean el habitat de especies consideradas como raras, amenazadas, en peligro de extinci6n o sujetas a protecci6n especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994 yen aquellas zonas que estan consideradas como areas naturales protegidas en terminos del artfculo 46 y demas relativos de la Ley General del Equilibria Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente. 2. REFERENCIAS Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuaticas en peligro de extinci6n, amenazadas, raras y las sujetas a protecci6n especial, y que establece especificaciones para su protecci6n, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 16 de mayo de 1994. Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMP-1994, Relativa a las instalaciones destinadas al suministro y uso de la energfa electrica, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 10 de octubre de 1994. 3. DEFINICIONES

  54. 3.1 Aislador Elemento constituido de un material con propiedades dielectricas, usualmente vidrio, porcelana, o resina sintetica, des-tinado a mantener indepen-dientes o segregadas electrica-mente partes que tienen diferente potencial electrico, pudiendo utilizarse de forma independiente o en serie.

  55. 3.2 Area agropecuaria Terreno que se utiliza para la producci6n agrfcola o la crfa de ganado, el cual ha perdido la vegetaci6n original por las propias actividades antropogenicas.

  56. 3.3 Area industrial, de equipamiento urbano o de servicios Terreno urbano o aledafio a un area urbana, donde se asientan un conjunto de inmuebles, instala- ciones, construcciones y mobi-liario utilizado para prestar a la poblaci6n los servicios urbanos y desarrollar las actividades econ6-micas.

  57. 3.4 Area de maniobras Area que se utiliza para el prearmado, montaje y vestidura de estructuras de soporte cuyas dimensiones estan en funci6n del tipo de estructura a utilizar.

  58. 3.5 Area rural o campo Zona con nucleos de poblaci6n frecuentemente dispersos meno-res a 5,000 habitantes. General- mente, en estas areas predominan las actividades agropecuarias.

  59. 3.6 Area suburbana o semiurbana Zona con nucleos de poblaci6n entre 5,000 y 15,000 habitantes. En estas areas puede(n) presen- tarse alguno(s) de los siguientes servicios: drenaje, energfa elec-trica y red de agua potable.

  60. 3.7 Area turfstica Zona destinada a la recreaci6n, que cuenta con infraestructura de servicios para atender a los visitantes o a los paseantes.

  61. 3.8 Area urbana Zona caracterizada por presentar asentamientos humanos concen-trados de mas de 15,000 habitantes. En estas areas se asientan la administraci6n publica, el comercio organizado y la industria y puede(n) presentarse alguno(s) de los siguientes servicios: drenaje, energfa electrica y red de agua potable.

  62. 3.9 Biodiversidad Es la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuaticos y los complejos ecol6gicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

  63. 3.10 Brecha de maniobras y patrullaje Franja de terreno ubicada sobre el eje central del derecho de vfa a lo largo de la trayectoria de la lfnea de transmisi6n o subtransmisi6n electrica, que se utiliza para trans-portar al personal, los materiales y el equipo necesarios para los trabajos de construccion y para la vigilancia y mantenimiento de la lfnea durante su operacion.

  64. 3.11 Cable conductor Cable metalico, generalmente de cobre o aluminio, que permite el paso de la corriente electrica.

  65. 3.12 Claro Distancia existente entre dos estructuras de soporte conse-cutivas.

  66. 3.13 Desmonte a matarrasa Remocion total de la cubierta vegetal en el area de maniobras para el montaje de las estructuras de soporte y brecha de maniobras y patrullaje.

  67. 3.14 Derecho de vfa Es la franja de terreno que se ubica a lo largo de cada lfnea aerea, cuyo eje longitudinal coincide con el trazo topografico de la lfnea. Su dimension trans-versal varfa de acuerdo con el tipo de estructuras, con la magnitud y el desplazamiento lateral de la flecha y con la tension electrica de operacion (ver anexo 1).

  68. 3.15 Derribo selectivo de arbolado Remocion total de los arboles cuya altura exceda los lfmites de seguridad electrica marcados en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMP-1994 y que esten ubicados a lo largo de la brecha forestal (ver anexo 2).

  69. 3.16 Estructuras de soporte Torre de acero.- Estructura formada por un conjunto de perfiles de acero que forman un enrejado o celosfa. Poste de acero.- Estructura troncopiramidal de acero, conformada generalmente por secciones empotradas entre si. Estructura de madera.- Estructura formada generalmente por pares o tercias de pastes de madera. Estructura de concreto armada.- Estructura generalmente formada por pares o tercias de pastes de concreto armada.

  70. 3.17 Flecha Es la distancia medida vertical-mente desde el punto mas bajo del cable conductor, hasta una lfnea recta imaginaria que une sus dos puntos de soporte (expresada graficamente en el Anexo 3 de esta Norma).

  71. 3.18 Herrajes Conjunto de piezas metalicas disefiadas para fijar los cables a un aislador o a un soporte. 3.19 kilovoltio (kV) Es el multiplo de la unidad de tension electrica (voltaje) equiva-lente a 1000 V (voltios).

  72. 3.20 Revegetaci6n Conjunto de actividades tendien-tes a restablecer la cubierta vegetal de un sitio en particular. En las practicas de revegetaci6n se pueden utilizar especies herbaceas y lefiosas.

  73. 3.21 Linea de subtransmisi6n Es aquella que conduce la energfa electrica con tensiones entre 69 (sesenta y nueve) kV y 138 (ciento treinta y ocho) kV.

  74. 3.22 Linea de transmisi6n Es aquella que conduce la energfa electrica con tensiones de 161 (ciento sesenta y uno) kV o mayores.

  75. 3.23 Linea electrica Conjunto de elementos destina-dos a la conducci6n de energfa electrica.

  76. 3.24 Linea electrica aerea Es aquella constituida por con-ductores desnudos o aislados, tendidos en espacios abiertos y que estan soportados por estructuras o postes, con los accesorios necesarios para la fijaci6n y aislamiento de los mismos conductores.

  77. 3.25 Linea electrica subterra-nea Es aquella constituida por conductores aislados tendidos por debajo de la superficie del suelo encofrados en ductos de concreto o directamente deposi-tados o enterrados en el terreno.

  78. 3.26 Poda selectiva Corte del follaje, ramas y fustes de los arboles ubicados dentro del derecho de vfa y cuya altura exceda los lfmites de seguridad electrica marcados en la Norma Oficial Mexicana NOM-001- SEMP-1994.

  79. 3.27 Tension nominal Tension electrica de operaci6n normal de una lfnea o circuito.

  80. 3.28 Vegetaci6n original Vegetaci6n presente en un area dada y tiempo en particular, que no ha sido modificada por la acci6n del hombre.

  81. 3.29 Zona de refugio Area con condiciones fisicas y bi6ticas adecuadas que sirve como habitat temporal a las especies migratorias.

  82. 3.30 Zona de reproducci6n Sitio especffico que por sus condiciones fisicas y bi6ticas resulta adecuado para los fines reproductivos de las especies de fauna silvestre migratoria. 4. ESPECIFICACIONES Disposiciones Generales Los responsables del cumpli-miento de esta Norma Oficial Mexicana deberan notificar a la Secretarfa de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en el formato contenido en el Anexo 4 de esta Norma, la ejecucion de los proyectos para la planeacion, disefio, construccion, operacion y mantenimiento de subestaciones electricas de potencia ode distribucion. La notificacion antes referida debera presentarse con un mfnimo de cinco dfas habiles de anticipacion al inicio de tales actividades. Al termino de las mismas se debera notificar dentro de los quince dfas habiles siguientes a su conclusion, en el formato contenido en el anexo 5 de esta Norma.

  83. 4.1 En la planeaci6n y disefio de lfneas de transmisi6n y subtransmisi6n elec-trica; el responsable, debera cumplir con todas y cada una de las siguientes especifica-ciones de protecci6n ambiental:

  84. 4.1.1 El trazo de la lfnea electrica se debe localizar en su totalidad en zonas cuyo uso de suelo sea urbano, suburbano, rural, agropecuario, industrial, de equipamiento urbano o de servicios y turfstico, conforme a los planes y programas de desarrollo urbano estatal, municipal o centros de poblacion aplicables a las zonas de interes.

  85. 4.1.2 De llegar a encontrarse alguna especie, o subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuaticas en peligro de extincion, amenazadas, raras y las sujetas a proteccion especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, referida en el punto 2 de esta Norma Oficial Mexicana, se debera sujetar a lo dispuesto por la Ley General del Equilibria Ecologico y la Proteccion al Ambiente.

  86. 4.1.3 No ubicar estructuras de soporte en los cuerpos de agua superficiales existentes en la zona.

  87. 4.1.4 En zonas turfsticas, se deben considerar estructuras de soporte adecuadas que armonicen con las caracterfsticas esteticas del area o lfneas electricas subterraneas.

  88. 4.1.5 Las trayectorias de las lfneas de transmision y de subtrans-mision electrica, se deben proyectar por sitios libres o con poca vegetacion arborea. Si por alguna razon no fuera posible cumplir con esta disposicion, como medida de compensacion se llevara a cabo, fuera del derecho de vfa, en los lugares que sefiale la Delegacion Federal de la Secretarfa de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca que corresponda, la siembra de cinco ejemplares por cada arbol derribado, de la misma especie, de especies similares que existan en la zona o de alguna otra que determine dicha Delegacion. Se prohibe la introduccion de especies exoticas tales como Cassuarina sp. y Eucalyptus sp.

  89. 4.1.6 Las dimensiones del derecho de vfa, brechas de acceso sobre el mismo y area de maniobras para la instalacion de las estructuras de soporte de las lfneas de transmision y de subtransmision electrica aereas, deben ser las mfnimas requeridas de acuerdo con el tipo de estructura y tension nominal que se pretenda manejar, de acuerdo con la aplicacion de la formula que contiene el Anexo 1 de la presente Norma. 4.1. 7 Se debe seleccionar preferentemente la trayectoria de las lfneas de transmision y de subtransmision electrica, en terre-nos que por sus caracterfsticas topograficas hagan innecesaria la apertura de nuevos caminos de acceso.

  90. 4.2 Especificaciones para la preparaci6n del sitio y durante la construcci6n

  91. 4.2.1 Deberan utilizarse los caminos de acceso ya existentes. En el caso excepcional de que sea imprescindible la apertura de nuevos caminos de acceso a los frentes de trabajo, se debe procurar que estos sean los estrictamente necesarios, con un ancho de corona maxima de 4 m y longitud maxima de 500 m, los cuales al termino de la obra deben ser inhabilitados. En el caso de que en la construccion de los caminos de acceso se afecte al arbolado, se debera aplicar la medida de compensacion sefialada en la especificacion 4.1.5 de la presente Norma.

  92. 4.2.2 Si en las diferentes etapas del proyecto, es necesaria la instalacion de campamentos, estos se deberan ubicar dentro del derecho de vfa de las lfneas de transmision y/o subtrans-mision electrica, a efecto de evitar impactos ambientales a las zonas aledafias, y deberan desmantelarse una vez concluida la obra, para posteriormente, restaurar a sus condiciones naturales las areas afectadas, con excepcion de aquellas que se encuentren localizadas dentro de la brecha de maniobras y patrullaje.

  93. 4.2.3 Para almacenar los materiales, combustibles, pinturas, solventes y aceites utilizados durante la construccion de la obra, se debe utilizar la infraestructura existente en la zona y manejar dichos materiales de acuerdo a la normatividad aplicable al caso.

  94. 4.2.4 No se deberan realizar quemas de maleza durante las actividades de desmonte, ni utilizar productos qufmicos que afecten el brote de vegetacion.

  95. 4.2.5 No se debera excavar ni rellenar, areas distintas de las que se utilicen para la cimentacion de las estructuras de soporte de las lfneas de transmision y de subtransmision electrica.

  96. 4.2.6 Se debera contar con letrinas moviles para el uso obligatorio de los trabajadores que laboren en las obras. En areas rurales y agropecuarias los desechos se deben enterrar.

  97. 4.2.7 El manejo de la vegetacion en el derecho de vfa se efectuara como se indica en el Anexo 2 de esta Norma.

  98. 4.2.8 En la etapa de construccion de las lfneas, solo se realizara el desmonte a matarrasa en la brecha de maniobras y patrullaje y en las areas de maniobras. Una vez concluidas las obras, en los sitios que ocuparon las areas de maniobras, se permitira la regeneracion de la vegetacion en forma natural.

  99. 4.2.9 Con excepcion de los caminos de acceso temporales y de la brecha de maniobras y patrullaje dentro del derecho de vfa, el derribo de arboles se debera realizar manualmente y en forma direccional, de tal manera que se eviten dafios al suelo ya la vegetacion circundante.

  100. 4.2.10 Se deberan conservar los tocones de los arboles derribados a una altura de 60 cm (sesenta centfmetros) con el fin de evitar problemas de erosion, con excepcion de aquellos que fueron desmontados en los caminos de acceso temporales y en la brecha de maniobras y patrullaje dentro del derecho de vfa.

  101. 4.2.11 El transporte de los materiales de construccion se debera realizar en camiones cubiertos con Iona y de preferencia humedecidos para evitar la dispersion de polvos y partfculas.

  102. 4.2.12 Cuando las lfneas de transmision y de subtransmision electricas, se ubiquen en zonas urbanas se llevaran a cabo actividades de riego en las areas de trabajo, con el fin de evitar la dispersion de polvos.

  103. 4.2.13 Se llevaran a cabo actividades de riego, para evitar la dispersion de polvos y partfculas, en aquellos sitios que se encuentran cercanos a asenta-mientos humanos.

  104. 4.2.14 Los residuos solidos generados durante la cons-truccion del proyecto, se deben disponer de acuerdo a su naturaleza, en la forma siguiente: Los residuos solidos domesticos se deben depositar en contenedores provistos de tapa, los cuales se deben ubicar en forma visible y estrategica en las areas de su generacion para su posterior disposicion en los sitios que sefiale la autoridad local competente. Los residuos susceptibles de reutilizarse tales como: papel, madera, vidrios, metales en general y plasticos, se deben separar y enviar a empresas que los aprovechen o depositarse donde la autoridad competente lo autorice. El material producto de las excavaciones y despalme que no se utilice en los rellenos y en general todos los residuos no factibles de ser reutilizados, se deben enviar fuera del area de la obra para ser destinados a los sitios que designen las autoridades competentes. Los residuos vegetales generados por las actividades de desmonte seran trozados y esparcidos dentro de los lfmites del derecho de vfa de manera que no formen apilamientos, con objeto de facilitar la incorporacion de sus elementos bioqufmicos al suelo; los troncos con diametro mayor de 25 cm seran cortados con el fin de evitar su rodamiento y con ello afectaciones a la vegetacion aledafia.

  105. 4.2.15 Debera evitarse el derrame en el suelo, vertimiento en el drenaje o en cuerpos de agua presentes en la zona, de residuos de grasas, aceites, solventes, y sustancias peligrosas que se lleguen a generar en las diferentes etapas de construccion de la obra. Estos residuos se deben manejar de acuerdo con el Reglamento de la Ley General del Equilibria Ecologico y la Proteccion al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos y demas normatividad aplicable.

  106. 4.3 Especificaciones para la etapa de operaci6n y mantenimiento

  107. 4.3.1 Las podas selectivas de mantenimiento se deben realizar dentro del derecho de vfa.

  108. 4.3.2 Se debera conservar una cubierta vegetal para evitar la erosion dentro del derecho de vfa, en los tramos donde sea factible.

  109. 4.3.3 En el derecho de vfa, no deben existir obstaculos ni construcciones de ninguna naturaleza, instalados por el responsable de la obra, para proteccion del publico y de la propia lfnea.

  110. 4.4 Especificaciones para el abandono del sitio

  111. 4.4.1 Se debe desmantelar la infraestructura establecida cuando las instalaciones rebasen su vida util y no existan posibilidades de renovarlas. 5. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMEN-DACIONES INTERNACIONA- LES.

  112. 5.1 No hay normas equivalentes, las disposiciones de caracter interno que existen en otros pafses no re(men los elementos y preceptos de orden tecnico y juridico que en esta Norma Oficial Mexicana se integran y complementan de manera coherente, con base en los fundamentos tecnicos y cientf-ficos reconocidos internacional-mente. 6. BIBLIOGRAFiA

  113. 6.1 Derechos de via; Especifi-caciones. Comisi6n Federal de Electricidad. 1993, L0000-10, 15 pp.

  114. 6.2 Folsom, Blair. 1980. Energy Impact Analysis; Environ-mental Impact Analysis Handbook, Eds. John G. Rau and David C. Wooten, McGraw-Hill Publishing Com-pany, pp 5-1 a 5-98 (Analisis de lmpacto de Energia. Manual de Analisis de lmpacto Ambiental).

  115. 6.3 Hernandez-Alvarez, Arturo. 1994. Transmisi6n y Distri-buci6n de Energia Electrica y Apendice Estadistico; El Sector Electrico de Mexico, Coordinador D. Resendiz, Comisi6n Federal de Electri-cidad. Fondo de Cultura Econ6mica, 1a ed., pp 121 a 148 y 525 a 624.

  116. 6.4 Organization for Economic Cooperation and Develop-ment. 1985. Environmental Effects of Electricity Generation, 148 pp. (Organi-zaci6n de Cooperaci6n y Desarrollo Econ6mico. Efec- tos en el medio ambiente en la generaci6n de energia).

  117. 6.5 Rau, John G. 1980. Concepts of Environmental Impact Analysis; Environmental Impact Analysis Handbook, Eds. John G. Rau and David C. Wooten, McGraw-Hill Publi-shing Company, pp 1-1 a 1-57 (Conceptos del Analisis de lmpacto Ambiental. Manual de Analisis de lmpacto Ambiental).

  118. 6.6 Resendiz-Nunez, Daniel, 1994. Aspectos Ambientales de la Evaluaci6n y Manejo de Proyectos Electricos y Apen-dice Estadistico; El Sector Electrico de Mexico, Coordi-nador D. Resendiz, Comisi6n Federal de Electricidad. Fondo de Cultura Econ6mica, 1a ed., pp 149 a 172 y 525 a 624.

  119. 6.7 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFl-1993, Sistema General de Unidades de Medida. 7. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA

  120. 7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Procuraduria Federal de Protecci6n al Ambiente, cuyo personal realizara los trabajos de inspecci6n y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionaran en los terminos de la Ley General del Equilibria Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente, su Reglamento en Materia de lmpacto Ambiental y demas ordenamientos juridicos aplicables.

  121. 7.2 La presente Norma Oficial Mexicana entrara en vigor al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. Mexico, Distrito Federal, a los trece dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

  122. Anexo 1 Integraci6n del derecho de via

  123. Anexo 2 Esquema para el manejo de la vegetaci6n en el derecho de via de lineas electricas

  124. Anexo 3 Representaci6n grafica de la flecha Aislador ~ I: -- Unea recta . . Imag1naria ~ Aislador ~-- ~ 1- ~ -· F16°C 0 u ~ Flecha cable conductor Ck: mas bajo 1- U) LU Punta rri as baJo de la catenaria ~ ~ 1- u ~ Ck: 1- U) LU

  125. Anexo 4 AVISO DE INICIO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA PLANEACION, DISENO, CONSTRUCCION Y OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LINEAS DE TRANSMISION Y SUBTRANSMISION ELECTRICA QUE SE PRETENDAN UBICAR EN .A.REAS URBANAS, SUBURBANAS, RURALES, AGROPECUARIAS, INDUSTRIALES, DE EQUIPAMIENTO URBANO ODE SERVICIOS Y TURISTICAS. 1.- Nombre de la empresa y del responsable de la obra. 2.- Nombre del proyecto. 3.- Ubicaci6n geografica del proyecto: - Estado - Municipio - Coordenadas geograficas. 4.- Caracterfsticas del proyecto. 5.- Programa calendarizado del proyecto.

  126. Anexo 5 AVISO DE CONCLUSION DE LAS ACTIVIDADES PARA LA PLANEACION, DISENO, CONSTRUCCION Y OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LiNEAS DE TRANSMISION Y SUBTRANSMISION ELECTRICA QUE SE PRETENDAN UBICAR EN AREAS URBANAS, SUBURBANAS, RURALES, AGROPECUARIAS, INDUSTRIALES, DE EQUIPAMIENTO URBANO O DE SERVICIOS Y TURiSTICAS. 1.- Nombre de la empresa y del responsable de la obra. 2.- Nombre del proyecto. 3.- Ubicaci6n geografica del proyecto: 1 - Estado - Municipio - Coordenadas geograficas. 4.- Fecha de conclusion del proyecto. 2