NOM-070-ECOL-1994: Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de preparación, conservación y envasado de frutas, verduras y legumbres en fresco y/o congelados
Made 1994-12-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- freshwater pollution, effluent waste water/discharge, standards, pollution control, waste disposal, waste management, waste non-domestic sources, organic waste, environmental standards, protection of environment
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01-09-95 NORMA Oficial Mexicana NOM-070-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de preparación, conservación y envasado de frutas, verduras y legumbres en fresco y/o congelados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. GABRIEL QUADRI DE LA TORRE, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32 fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones VIII y XV; 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones I, III y VII, 92 fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; primero y segundo del Acuerdo mediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y CONSIDERANDO Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en los terrenos, provenientes de la industria de preparación, conservación y envasado de frutas, verduras y legumbres en fresco y/o congelados, provocan efectos adversos en los ecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles de contaminantes que deberán satisfacer dichas descargas. Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, el C. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-070-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de preparación, conservación y envasado de frutas, verduras y legumbres en fresco y/o congelados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1994, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo. Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta. Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose las modificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional de Ecología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica Volumen VI, número especial de diciembre de 1994. Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 10 de noviembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-070-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE PREPARACION, CONSERVACION Y ENVASADO DE FRUTAS, VERDURAS Y LEGUMBRES EN FRESCO Y/O CONGELADOS. PREFACIO En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron: SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL . Instituto Nacional de Ecología SECRETARIA DE MARINA . Dirección General de Oceanografía Naval SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL . Subsecretaría de Minas e Industria Básica SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS . Comisión Nacional del Agua . Instituto Mexicano de Tecnología del Agua SECRETARIA DE PESCA . Dirección General de Acuacultura PETROLEOS MEXICANOS . Gerencia de Protección Ambiental CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX) CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN) CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA) ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA (ANIQ) BECTON DICKINSON DE MEXICO EMPRESA PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA EN LA ZONA DE CIVAC F. J. SALCEDO Y CIA. 1.Objeto Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de preparación, conservación y envasado de frutas, verduras y legumbres en fresco y/o congelados. 2. Campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de la industria de preparación, conservación y envasado de frutas, verduras y legumbres en fresco y/o congelados. 3. Referencias NMX-AA-3 Aguas Residuales-Muestreo NMX-AA-4 Determinación de sólidos sedimentables en aguas residuales-Método del cono imhoff NMX-AA-5 Aguas-Determinación de grasas y aceites-Método de extracción soxhlet NMX-AA-8 Aguas-Determinación de pH-Método potenciométrico NMX-AA-28 Determinación de la demanda bioquímica de oxígeno-Método de incubación por diluciones NMX-AA-30 Análisis de aguas-Demanda química de oxígeno-Método de reflujo del dicromato NMX-AA-34 Determinación de sólidos en agua-Método gravimétrico NMX-AA-42 Análisis de aguas-Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales- Método de tubos múltiples de fermentación 4. Definiciones Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, además de las siguientes: 4.1 Aguas residuales de la industria de preparación, conservación y envasado de frutas, verduras y legumbres en fresco y/o congelados Las que provienen de las empresas que reciben la materia prima en fresco para su procesamiento, el cual puede ser: Recortado, lavado, blanqueado, o escaldado, extraído, concentrado, empacado en fresco o congelado. 4.2 Límite máximo permisible promedio diario Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función del análisis de una muestra compuesta de las aguas residuales provenientes de esta industria. 4.3 Límite máximo permisible instantáneo Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función del análisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de esta industria. 4.4 Muestra compuesta La que resulta de mezclar varias muestras simples. 4.5 Muestra simple o instantánea La que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporcional al caudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en el momento del muestreo. 4.6 Parámetro Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple las características principales de un contaminante. 5. Especificaciones 5.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de frutas y verduras deben cumplir con las especificaciones que se indican en la Tabla 1. Tabla 1 LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARAMETROS PROMEDIO INSTANTANEO DIARIO pH (unidades de pH) 6 - 9 6 - 9 Demanda bioquímica de oxígeno (mg/L) 150 180 Demanda química de oxígeno (mg/L) 250 300 Grasas y aceites (mg/L) 20 25 Sólidos sedimentables (ml/L) 1.0 2.0 Sólidos suspendidos totales (mg/L) 150 180 5.1.1 En el caso de que el agua de abastecimiento contenga alguno de los parámetros que se encuentran regulados en esta norma, no será imputable al responsable de la descarga, y éste podrá solicitar a la autoridad competente, le fije condiciones particulares de descarga. 5.2 Los límites máximos permisibles de coliformes totales medidos como número más probable por cada 100 ml en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de preparación, conservación y envasado de frutas, verduras y legumbres en fresco y/o congelados considerando o no las aguas de servicios son: 5.2.1 10,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo. 5.2.2 Sin límite, en el caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el proceso para su depuración prevea su infiltración en terreno, de manera que no se cause un efecto adverso en los cuerpos receptores. 5.3 Condiciones particulares de descarga En el caso de que se identifiquen descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en esta norma causen efectos negativos en el cuerpo receptor, la autoridad competente, fijará condiciones particulares de descarga, además límites máximos permisibles para aquellos parámetros que se consideren aplicables a la descarga, como pueden ser entre otros: Color Fósforo total Materia flotante Nitrógeno total Sólidos disueltos totales Temperatura Turbiedad Plaguicidas 5.3.1 En el caso en que las descargas sean en terrenos o a zonas marinas, y tomando en consideración su capacidad de recepción, dilución y dispersión, el responsable de la descarga tendrá la opción de solicitar a la autoridad competente, le establezca disposiciones diferentes a las consignadas en esta norma. 6. Muestreo 6.1 Los valores de los parámetros en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de preparación, conservación y envasado de frutas, verduras y legumbres en fresco y/o congelados a cuerpos receptores se obtendrán del análisis de muestras compuestas, de acuerdo con la Tabla 2. Tabla 2 HORAS POR DIA QUE OPERA NUMERO DE INTERVALO ENTRE TOMA DE EL PROCESO GENERADOR MUESTRAS MUESTRAS SIMPLES DE LA DESCARGA (HORAS) MINIMO MAXIMO HASTA 8 4 1 2 MAS DE 8 Y HASTA 12 4 2 3 MAS DE 12 Y HASTA 18 6 2 3 MAS DE 18 Y HASTA 24 6 3 4 6.2 En el caso que durante el período de operación del proceso generador de la descarga, ésta no se presente en forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridad competente, la información en la que se describa su régimen de operación de la misma y el programa de muestreo para la medición de los parámetros contaminantes. 6.3 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante el análisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto 6.1, se integrará en los términos que establezcan las disposiciones legales aplicables. 7. Métodos de prueba Para determinar los valores de los parámetros señalados en la Tabla 1, se deberán aplicar los métodos de prueba que se establecen en las Normas Mexicanas referidas en el punto 3. 8. Vigilancia La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y en coordinación con la Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar, vigilará el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. 9. Sanciones El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables. 10. Bibliografía 10.1 APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. 18th. Edition. U.S.A. (APHA, AWWA, WPCF, 1992. Métodos Normalizados para el Análisis del Agua y Aguas Residuales. 18ava. Edición. E.U.A.). 10.2 Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental 1992. U.S.A. (Código de Normas Federales 40. Protección al Ambiente 1992. E.U.A.). 10.3 Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988 Gordon M. Fair, John Ch. Geyer, Limusa, México. 10.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. Eckenfelder W.W. Jr. 2nd Edition McGraw-Hill International Editions. U.S.A. (Control de la Contaminación Industrial del Agua, 1989. 2a. Edición McGraw-Hill Ediciones Internacionales E.U.A.). 10.5 Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica, S.A. 1a. Edición. Volúmenes I al IV. México. 10.6 Manual del Agua, 1989. Frank N. Kemmer John McCallion Ed. McGraw-Hill. Volúmenes I al III. México. 10.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New Source Performance Standard for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guías de Límites de Efluentes y Estandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974). 10.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. U.S.A. Flick, Ernest W. Noyes Publications. U.S.A. (Tratamiento Químico del Agua. Una Guía Industrial 1991. E.U.A.). 10.9 Water Treatment Handbook, 1991. Degremont U.S.A. 6th. Edition. Vol. I y II. (Manual de Tratamiento de Agua, 1991 Degremont. E.U.A. 6a. Edición. Volúmenes I y II.). 10.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal, Reuse, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw Hill International Editions. 3rd edition. U.S.A. (Ingeniería en el Tratamiento de Aguas Residuales, Disposición y Reuso, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-Hill Ediciones Internacionales 3a. edición. E.U.A.). 11. Concordancia con normas internacionales 11.1. Esta Norma Oficial Mexicana coincide parcialmente con las normas: Canned and Preserved Fruits and Vegetables Processing (Procesos de enlatado y preservado de frutas y vegetales);-Apple Juice (Jugo de Manzana);-Apple Products (Productos de Manzana);-Citrus Products (Productos Cítricos);-Frozen Potato Products (Productos Congelados de Papa) EPA 40 CFR-PART 407 U.S.A. de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos de América. 12. Vigencia 12.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor el día 1o. de mayo de 1995. Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Gabriel Quadri de la Torre.- Rúbrica.