NOM-061-ECOL-1994: Especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal
Made 1994-04-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- wild flora, ecosystem conservation, timber extraction/logging, protection of species, biodiversity
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Vi"'1'1'1-:s !'3 tk mayo de 1994 DIARIO OFICIAL ....... ..=.......,.==-======-==-~~~~---· (Segun<la Seccion) 5 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretarfa de Desarrollo Social JULIA CARABIAS LILLO, Presidente del Institute Nacional de Ecologia, con fundamento en los articulos 32 fracci6n XXV de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal; 5o. fracciones VIII XVII y XVIII, Bo. fracciones II, VII y VIII, 28, 29 fracci6n VII, 36, 79, 80, 83, 98, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente; 5o. fracci6n X y 33 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente en Materia de lmpacto Ambiental; 38 fracci6n II, 40 fracci6n X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrologia y Normalizaci6n; Primero y Segundo del Acuerdo por el que se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes lnmuebles y en el Presidente del Institute Nacional de Ecologfa, la facultad de expedir las normas oficial€s mexicanas en materia de vivienda y ecologfa, respectivamente, y CONSIDERANDO Que la protecci6n y conservaci6n de la flora y fauna silvestres requiere el establecimiento de especificaciones que permitan mitigar los efectos adverses ocas1onados por el aprovechamiento forestal en los bosques que constituyen su habitat. Que habiendose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrologia y Normalizaci6n para la elaboraci6n de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comite Consultivo Nacional de Normalizaci6n par.:i la Protecci6n Ambiental orden6 la publicaci6n del proyec.to de norma ofioi~I M~}.(iCM::I NOM-PA-CRN 003/93, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adverses ocasionados por el aprovechamiento fore·stal en la flora y fauna silvestres, publicado ·Em el Oiario Oficial de la Federaci6n el 2 de agonto de 1993, con el objeto de que los interesados pmsentaran sus comentarios al dtado Comite Consultivo. Que la Comisi6n ~facional de Normalizaci6n determin6 en sesi6n de fecha 9 de marzo de 1994 la sustituci6n de la clave NOM-PA-CRN-003/93 co~ que fue publicado el proyecto de la presente n~rma oficial mexicana, por la clave NOM-061-ECOL-1994, que en lo subsecuentemEmte la identificara. Que durante el plaza de noventa dias naturales contados a partir de la fecha de la publicaci6n de dicho proyecto de norma oficial mexicana los analisis a que se refiere el articulo 45 def ~itado ordenamiento juridico, es.tuvieron a disposici6n dei publico para su consulta. Que el Comite Cons-ultivo Nacional de Normalizaci6n para la Protecci6n Ambiental en sesi6n de fecha 28 de febrero de 1994, aprob6 e1 proyecto de norma en cuesti6n, modificando el nombre del proyecto publicado denominandose Norma Oficial Mexicana NOM-061-ECOL-1994, que establece las especifi.cac:1iones para mitigar los efectos adverses ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal. Que dentro def reforido plazo no fueron presentados comentarios a,I. proyecto de norma, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-061-ECOL 1994, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA MITIGAR LOS EFECTOS ADVERSOS OCASIONAOOS EN LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES POR EL APROVECHAMIENTO FORESTAL. PREFACIO En la elaboraci6n de esta norma oficial mexicana participaron SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Institute Nacional de Ecologia Procuraduria Federal de Protecci6n al Ambiente SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL Subsecretaria de Ene1r9ia SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAUUCOS Direcci6n General d1~ Flora y Fauna Silvestres y Areas Naturales Protegidas Direcci6n General de Politica Foresta! Direcci6n General de Protecci6n Foresta! SECRETARIA DE PESCA Institute Nacional de la Pesca DEPART AMENTO .OEL DISTRITO FEDERAL (, (Segunda Secd6n) DIARIO OFICIAL Vientes 13 de mayo de 199;:1 Direcci6n General de Proyectos Ambientales Direcci6n General de Ecologfa GOBIERNO DEL ESl"ADO DE MEXICO Secretaria de Ecologf a COMISfON FEDERA'L OE ELECTRICIDAD Gerencia de Protecci,,on Ambiental INSTJTUTO MEXICJ\NO DEL PETROLEO PETROLE□'s MEXICANOS Auditorfa de Se!;Juridad Industrial y Protecci6n-Ambienta1I UNIVERSIOAD AUTONOMA DE CAMPECHE UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO 1. OBJETO Esta norma oficial m exicana establece las especificaciones para mitigm las efectos adverses ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestaL 2. CAMPO DE APLICACION La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en las aprovechamientos forestales. 3. DEFINICIONES 3.1 Cobertu ra Proporci6n o area de la superficie del suelo ocupada par la proyecci6n vertical del follaJe, ramas y· trances de las arboles, arbustos y especies herbaceas en un area bof,cosa determinada. 3.2 Estructura horizontal El arreglo de las comunidades vegetales, en una superficie determinada a. lo largo de un gradiente horizontal. 3.3 Estructura vertica 1 El arreglo de la vegetaci6n de una comunidad a partir de las formas de crecimiento herbaceo, arbustivo o arb6reo de diferentes especIes y grupos de edades de estas, en un piano vertical conformado por diferentes pisos de \/egetaci6n. 3.4 Habitat Es el sitio especifIcc, en un medio ambiente fisico y su comunidad bi6tica, ocupado por un organismo, especie o por comunidades de especies en un tiempo en particular 3.5 Requerimientos de habitat El conjunto de elementos de un ecosistema, nf:?cesarios para el des arrollo de una espec1e de flora o fauna 3.6 Para la flora silvestre los requerimientos se dividen en los grupos siguientes: 3.6.1 De luz · 3.6.2 De suelo 3.6.3 De nutrientes 3.6.4 De tempera'cura 3.6.5 De agua J.o.o De espac10 3.6.7 Especificos, cuando el desarrollo de una especie de flora silvestre este asociado con alg(m elemento de los ecosistemas, distinto de los arriba listados. 3.7 Para la fauna silvestre los requerimientos se dividen en los grupos siguientes: 3.7.1 De apijreamiento y reproducci6n 3.7 .2 De alimentaci6n 3.7.3 De cobertura 3.7.4 De espacio 3.7.5 Especificos, cuando el desarrollo de una especie de fauna silvestre se encuentre asociado cori algun elemento de los ecosistemas, distinto de las arriba listados. 3.8 Regeneraci6n El proceso natural mediante et cua-I se establece una nueva masa arbolada. 3.9 Silvicultura El cultivo y aprovechamiento racional del bosque para mejorar su regeneraci6n, composIcIon y desarrollo, asi coma para adaptar sus beneficios a las necesidades del hombre. 3.10 Tipos de vegetaci6n Son los bosques tropicales espinosos, perennifolios, caducifolios y subcaducifolios, de encinos, de confferas y mes6filos de montalia, asi come los matorrales xer6filos y pastizales o bosques mixtos. 4. ESPECIFICACIONES Para mitigar los efectos adverses ocasionados en la flora y fauna silvestre por el aprovechamiento forestal se establecen las siguientes especificaciones: 4.1 Cuando se requiera el establecimiento de carnpamentos para las actividades de aprovechamiento forestal, se debera proveer a las personas de equipo y los viveres necesarios para su alimentaci6n y evitar la utilizaci6n de flora y fauna silvestres, asi como prevenir los incendios forestales conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes. 4.2 En las programas de manejo forestal en areas que presenten especies de flora silvestre en pellgro de extinci6n. se considerara: 4.2.1 Que el area de distribuci6n de las especies este segregada del aprovechamiento. 4.2.2 El mantenimiento de una franja de protecci6n de vegetaci6n natural alrededor del area de distribuci6n de la poblaci6n, cuyo ancho se determinara de acuerdo a las caracteristicas de cobertura vegetal y geomorfologia existentes. 4.2.3 Realizar actividades de limpia y saneamiento y de prevenci6n de Incendios en las franjas de protecci6n de vegetaci6n natural 4.3 Las solicitudes para aprovechamiento de recurses forestales en terrenos que contengan Vi i:rni:s• 13 de mayo de 1994 DIAR.IO OHCIAL (Segunda Secci6n) 7 especies de flora silvestre raras, amenazadas, en peligro de extinci6n, sujetas a protecci6n especial, requieren la presentaci6n de una manifestaci6n de impacto ambiental en su modalidad general, la cual debera ser complementada con informaci6n acerca de los siguientes aspectos: 4.3.1 Tamafio y estructura de la poblaci6n 4.3.2 Capacidad de regeneraci6n de la poblaci6n de la especie 4.3.3 Biologfa y ecologfa de la especie 4.3.4 Requerimientos especfficos de habitat 4.3.5 Programa de monitoreo de poblaciones 4.4 Las solicitudes para aprovechamiento de recursos forestales en terrenos que contengan especies de fauna silvestre raras, amenazadas, sujetas a protecci6n especial, requieren la presentaci6n de una manifestaci6n de impacto ambiental en su modalidad general, la cual debera ser complementada con informaci6n acerca de los sigu1entes aspectos: 4.4.1 La forma de uso de los ecosistemas por parte de la fauna presente. 4.4.2 Las poblaciones de las especies mediante metodos de medici6n apropiados acordes con sus caracterfsticas y habitat. 4.4.3 El tamafio de poblaci6n viable para cada especie. 4.4.4 La superficie de habitat requerida para mantener las poblaciones viables. 4.4.5 Los requerimientos especiales y de habitat para la reproducci6n. alimentaci6n y cobertura. 4.4.6 Biologfa y ecologfa de la especie. 4.4.7 Programa de monitoreo de poblaciones. 4.4.B Propuestas tecnicas para el aprovechamiento restringido y sustentabte de los recurses forestales presentes en las areas de distribuc16n de especies de fauna silvestre raras, amenazadas. 4.5 En la conservaci6n de la composici6n de especies de las comunidades vegetales, asf como de su estructura vertical y horizontal, se considerara lo siguiente 4.5.1 La prioridad al uso de practicas silvfcolas que contribuyan a mantener la proporci6n de mezclas de espec1es existentes en los rodales. 4.5.2 El manten1miento de la diversidad estructural con la conservaci6n de arboles vivos de diferente edad. asf como arboles muertos derribados y en pie, para contribu1r al mantenimiento de los requerimientos de habitat de especies de flora y fauna asociadas. 4.5.3 En ei dembo, troceo y extracci6n se evitara da/\ar la vegehici6n circundante la regeMraei6n forestal y la fauna s1lvestre. 4.6 Las cortas de limpia que contribuyan a satisfacer los requerimientos de habitat de la flora y fauna silvestres, se sujetaran a lo siguiente: 4.6.1 El mfnimo de arboles muertos que deberan permanecer en pie sera de 5 a 1 0 individuos por hectarea, procurando que queden en forma agrupada. 4.6.2 Para la selecci6n de las caracteristicas de tamafio de los arboles muertos, el rango del diametro a la altura del pecho debera ser de 20 cm a 30 cm o mayor, y la altura de los arboles de 2 m a 20 mo mayor. 4.7 En las actividades de limpia y saneamiento forestal se debera: 4.7.1 Acreditar tecnicamente que el tipo de ataque y grado de afectaci6n por plagas o enfermedades forestales justifica la remoci6n del arbolado afectado. 4.7.2 Las cortas deberan iniciarse sabre el arbolado afectado por enfermedades o plaga activa y posteriormente sobre el arbolado muerto en pie. 4.7.3 Procurar el uso de metodos de control mecanico para evitar la aplicaci6n de productos qufmicos que resulten perjudiciales para la fauna silvestre. 4.7.4 Los productos de saneamiento, ademas de lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes, seran extrafdos del area de aprovechamiento inmediatamente a la terminaci6n de su tratamiento, aquellos sin tratamiento no deberan permanecer en dicha area. 5. VIGILANCIA Las Secretarias de Agricultura y Recursos Hidraulicos y de Desarrolo Social por conducto de la Procuradurfa Federal de Protecci6n al Ambiente, en el ambito de sus respectivas competencias, vigilaran el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana. 6. SANCIONES El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana sera sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibria Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente, la Ley Foresta! y demas ordenamientos jurfdicos aplicables. 7. BIBLIOGRAFIA 7 .1 Ceballos, G. 1989. La Extinci6n de especies. En Seminario de Ecologfa para la Comunicaci6n. Memorias. UNAM. Mexico. 12-14 p.p 7.2 Dasmann, R. 1981. Wildlife Biology. (Biologfa de la Fauna Silvestre). John Wiley & Sons. University of California. (Universidad de California). 55-72 p.p. 7.3 Dirzo, R. 1990. La Biodiversidad como Crn;1s ~col6gica Actual que Sabemos. Ciencias · UNAM. Mexico. Especial 4, 48-55 p.p. 8 (Segurn.la Secci6n) DIARIO OFICIAL 7.4 Eguiarte, L. y D. 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Dada en la Ciudad de Mexico, Dlstrito Federal, a los veintiocho dias del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente del lnst1tuto Nacional de Ecologia,Julia Carabias Lillo. Rubnca Viernes 13 <le mayo • 1994