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NOM-046-PESC-2005: Pesca responsable en el embalse de la presa La Amistad en el Estado de Coahuila

Made 2006-07-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
inland fisheries, fishery management and conservation, freshwater fishes, size, fishing gear/fishing method, total allowable catch, fishing authorization, non-commercial fishing, cartilaginous fishes, waterworks, authorization/permit, aquatic animals

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  1. Viernes 21 de julio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION NORMA Oficial Mexicana NOM-046-PESC-2005, Pesca responsable en el embalse de la presa La Amistad en el Estado de Coahuila. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XVIII, 3o., 5o., 16 fracción II, 24, 25, 26, 29, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII; 47, 80, 83, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 128, 129 fracciones I, III y V, 130 y 144 de su Reglamento; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracciones IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento, así como el artículo 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir la presente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-046-PESC-2005, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA “LA AMISTAD” EN EL ESTADO DE COAHUILA. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS INDICE 0. Introducción 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones 4. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa “La Amistad” en el Estado de Coahuila 5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales 6. Bibliografía 7. Observancia de esta Norma 8. Evaluación de la conformidad 0. Introducción 0.1 Considerando que el embalse de la Presa La Amistad se encuentra ubicada entre los estados de Coahuila, México y Texas, Estado Unidos de Norteamérica, con una superficie de 26,300 hectáreas de las cuales 17,250 hectáreas corresponden a EEUU y 8,800 Has., a México, lo cual representa un 40%, su volumen es de 7,069 Mm3. La presa se encuentra en la cuenca del río Bravo y sus principales afluentes son los ríos Devils y Pecos, en donde se desarrollan importantes pesquerías desde el punto de vista económico y social. 0.2 La Presa “La Amistad” fue creada bajo estipulaciones del Tratado de agua entre los EEUU y México, llamada represa de almacenaje, EEUU y México, aprobada el 7 de julio de 1960, finalizando su construcción en 1969, y su principal objetivo para México fue el de almacenar agua, para generar electricidad, proporcionar agua para el riego agrícola, la pesca y el turismo. 0.3 Que el ordenamiento está orientado a regular el aprovechamiento de los recursos acuáticos, con el fin de garantizar su uso sostenible, su conservación y preservación, mediante su adecuado fomento y administración. Para lograr este objetivo se adoptarán medidas científicas y técnicas para mantener o restablecer las poblaciones al Máximo Rendimiento Sostenible. 0.4 Que la Presa “La Amistad” reviste tal importancia por ser un cuerpo de agua compartido con EEUU, lo que ha originado una estrecha coordinación para su cuidado. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de julio de 2006 0.5 Que derivado de los estudios por el Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro, Michoacán, se determinó la existencia de una comunidad íctica constituida por: besugo (Aplodinotus grunniens), potranca (Carpiodes carpio), chupón blanco (Catostomus comersonni), matalote (Ictiobus cyprinellus), carpa común (Cyprinus carpio), cuchilla (Dorosoma cepedianum), tilapia (Oreochromis spp), bagre blanco (Ictalurus catus), bagre azul (Ictalurus furcatus), bagre cabeza de toro negro (Ictalurus melas), bagre cabeza de toro café (Ictalurus nebulosus), bagre de canal (Ictalurus punctatus), piltontle (Pylodictis olivaris), catán (Atractosteus osseus y A. spatula), catán (Lepisosteus oculatus), mojarra de agallas azules (Lepomis macrochirus), mojarra de pecho amarillo (Lepomis microlophus), lobina de boca chica (Micropterus dolomieu), lobina moteada (Micropterus punctulatus), lobina negra (Micropterus salmoides), lobina de florida (Micropterus salmoides floridanus), robaleta blanca (Pomoxis annularis), robaleta negra (Pomoxis nigromaculatus), robalo blanco (Morone chrysops), lobina rayada (Morone saxatilis), robalo dienton (Stizostedion spp). 0.6 Que la pesca comercial de la Presa La Amistad incluye las especies de bagre blanco (Ictalurus catus), bagre azul (Ictalurus furcatus), bagre cabeza de toro negro (Ictalurus melas), bagre cabeza de toro café (Ictalurus nebulosus), bagre de canal (Ictalurus punctatus), besugo (Aplodinotus grunniens), catán (Atractosteus osseus y A. spatula), potranca (Carpiodes carpio), chupón blanco (Catostomus comersonni), matalote (Ictiobus cyprinellus), carpa común (Cyprinus carpio), cuchilla (Dorosoma cepedianum), tilapia (Oreochromis spp). 0.7 Que los registros de producción de la Presa La Amistad se iniciaron en 1985, siendo el promedio de la producción anual de 230 ton, sobresaliendo en esta producción el bagre (42%) la carpa (10%) el besugo (15%) y la cuchilla (26%), con un rendimiento de 34 kg/Ha. La temporada alta de pesca es en los meses de septiembre a mayo, mientras que de mayo a agosto se presenta la temporada baja. 0.8 Que el diagnóstico general de la pesca en la Presa La Amistad, indica que existe afectación de la población sujeta a la pesca comercial, la temporada de menor producción se registra en los meses de mayo a agosto, siendo necesario administrar la pesquería con un enfoque precautorio para que se realice de manera racional, ya que la Presa es poco productiva. 0.9 Que la existencia de otros recursos pesqueros introducidos y nativos en el sistema de la Presa La Amistad, como la lobina, robalo rayado, bagre, pintontle y catán ha generado el interés y demanda para fines de pesca deportiva que se realiza por pescadores de ambos países, y actividades de turismo asociadas, por parte de pescadores y prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa y turísticos, quienes pretenden fortalecer este tipo de aprovechamiento. 0.10 Que la pesca deportivo-recreativa se ha venido practicando desde hace 10 años, registrándose un aproximado de 10 torneos al año, por lo que debe ser regulada para que su desarrollo se lleve a cabo de manera ordenada y atendiendo a las condiciones biológicas de las poblaciones de los recursos existentes en la Presa La Amistad. 0.11 Que la información biológica disponible de los recursos pesqueros del embalse de la Presa La Amistad, permite establecer en este momento la talla mínima de captura para la lobina negra, robalo rayado, bagre y pintontle en la pesca deportivo-recreativa, con la finalidad de proteger a los organismos pequeños. 0.12 Que también se requiere normar la pesca de consumo doméstico, para que se lleve a cabo en concordancia con las demás actividades productivas del sistema de la presa. 0.13 Que para inducir un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros existentes, revirtiendo los efectos adversos y previniendo otros posibles efectos sobre su capacidad de renovación y sobre el ecosistema, se hace necesario establecer normas y medidas que conformen un marco de actuación para los agentes productivos, buscando un desarrollo armonioso, ordenado y equilibrado de las actividades pesqueras, en las modalidades de pesca comercial, deportivo-recreativa y de consumo doméstico, todo ello en concordancia con la preservación del ambiente y de los recursos biológicos no sujetos a explotación. 1. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma establece regulaciones para el aprovechamiento responsable de las especies de la fauna acuática existente en el embalse de la “Presa La Amistad”. 2. Referencias Esta Norma se complementa con: 2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el aprovechamiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994. Viernes 21 de julio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-010-PESC-1993, Que establece los requisitos sanitarios para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1994. 2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-011-PESC-1993, Para regular la aplicación de cuarentenas, a efecto de prevenir la introducción y dispersión de enfermedades certificables y notificables en la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura y ornato, en los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1994. 2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1995. 3. Definiciones 3.1 Arponeo: Método de pesca que consiste en usar cualquier tipo de arpón para la captura de especies acuáticas. 3.2 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. 3.3 Corraleo: Se refiere a la acción de encerrar los recursos pesqueros mediante cualquier equipo de pesca para facilitar su captura. 3.4. Encabalgado: El valor porcentual del tamaño del paño de red de armado, respecto al paño estirado, una vez que se reduce su dimensión original al ser unido a las relingas durante la confección del equipo de pesca. 3.5 Longitud total (LT): La distancia existente entre la punta del hocico del pez y el extremo de la aleta caudal una vez que se contraen entre sí los dos lóbulos de la aleta (Anexo 1). 3.6 Luz de malla: La distancia entre dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de la malla en el sentido de construcción del paño. 3.7 Motoreo: Acción de hacer uso del motor fuera de borda con el objeto de dirigir u orientar los recursos pesqueros hacia los equipos de pesca. 3.8 Pesca de consumo doméstico: La captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice, y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización. 3.9 Redes de enmalle o agalleras: Los equipos de pesca de tipo pasivo de forma rectangular, conformados por paño de red de hilo monofilamento o multifilamento, unidos a dos cabos o líneas de soporte denominadas “relingas” (la de flotación y la de hundimiento), llevan flotadores en la relinga superior y plomos en la relinga inferior, confiriéndole a la red la cualidad de mantener el paño extendido. 3.10 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 3.11 Trampa o nasa: Equipo de pesca de tipo pasivo generalmente utilizado para la captura de organismos bentónicos móviles, constituido por una estructura o cuerpo de la trampa, conductos de entrada, matadero, depósito de carnada y peso. El principio de funcionamiento o captura consiste en facilitar la entrada de los organismos mediante su atracción por medio de carnadas o “cebos”, e impedirles su escape debido a la reducción, en su parte interior, de los conductos de entrada. 3.11 Verificación: Constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición o examen de documentos, que se realiza para evaluar la conformidad de la NOM en un momento determinado. 3.12 Vivero: Contenedor con aditamentos para la oxigenación del agua, utilizado para mantener vivos en su interior a los organismos capturados. 4. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa La Amistad en el Estado de Coahuila 4.1 La pesca comercial de los recursos pesqueros existentes en el embalse de la Presa “La Amistad” podrá autorizarse a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate, sujetándose a las siguientes disposiciones: 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de julio de 2006 4.1.1 Unicamente podrá realizarse sobre las especies de bagre blanco (Ictalurus catus), bagre azul (Ictalurus furcatus), bagre cabeza de toro negro (Ictalurus melas), bagre cabeza de toro café (Ictalurus nebulosus), bagre de canal (Ictalurus punctatus), besugo (Aplodinotus grunniens), catán (Atractosteus osseus y A. spatula), potranca (Carpiodes carpio), chupón blanco (Catostomus comersonni), matalote (Ictiobus cyprinellus), carpa común (Cyprinus carpio), cuchilla (Dorosoma cepedianum), tilapia (Oreochromis spp). Dichas especies deberán contar con las especificaciones sanitarias que establezcan las autoridades competentes de conformidad, con las normas y demás disposiciones legales aplicables. 4.1.2 Los ejemplares de las demás especies de peces que sean capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial, deberán ser liberadas al agua independientemente de su condición biológica. 4.1.3 Las artes o equipos de pesca para pesca comercial con embarcaciones menores que se autorizan son: a) Para las especies de tilapia carpa y besugo: redes de enmalle o agallera construidas de hilo monofilamento o multifilamento de nylon o cualquier otro tipo de poliamida, con diámetro de 0.30 a 0.70 mm, con una luz de malla mínima de 102 mm (4 pulgadas), longitud máxima de 100 metros, caída o altura máxima de 2 a 3 metros. Para catán redes de enmalle con las mismas características pero con luz de malla mínima de 203 mm (8 pulgadas). b) Para carpa y bagre: Nasa o trampa elaborada de cualquier material, siempre y cuando se descarten los organismos que no alcancen la talla mínima. 4.1.3.1 En ningún caso podrán realizarse actividades de pesca empleando redes de doble y/o triple malla (trasmallos), ni los métodos de arponeo, motoreo o corraleo. Tampoco está autorizada la utilización de cualquier atrayente artificial como cebo para auxiliar el proceso de captura ni explosivos. 4.1.4 Las operaciones de pesca deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: 4.1.4.1 Las redes autorizadas deberán ser operadas de manera independiente una de otra. En ningún caso se podrán unir dos o más redes, ni instalarse en partes estrechas del embalse de la presa o de forma que tapen o abarquen más de 30% de la distancia existente, entre una y otra orilla del embalse, medida esta distancia en línea recta. 4.1.4.2 Las redes deberán instalarse en forma paralela a la ribera del embalse de la presa y deberán contar con un mínimo de tres boyas y/o banderas de señalamientos y con flotadores que aseguren la visibilidad de la red sobre la superficie del agua. 4.1.4.3 En cada embarcación autorizada podrán participar un máximo de 8 redes por socio de la cooperativa, pudiéndose utilizar simultáneamente un máximo de 16 redes por embarcación. 4.1.4.4 Las operaciones de pesca comercial no podrán realizarse durante los días y horarios en que se autoricen torneos de pesca deportivo-recreativa. 4.1.4.5 Se establece como horario para la instalación de las redes agalleras el domingo a las 6:00 p.m. y se recojan el viernes a las 8:00 p.m., revisando las redes una vez cada 24 horas. 4.2 La pesca deportivo-recreativa se sujetará a la observancia de las disposiciones contenidas en la Ley de Pesca, su Reglamento, la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1995, así como a las siguientes disposiciones: 4.2.1 Todas las embarcaciones de prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa deberán contar con un vivero para el mantenimiento de los organismos capturados, facilitar la selección por tallas y la devolución al agua en adecuadas condiciones de sobrevivencia, de los ejemplares capturados fuera de la talla autorizada. El vivero deberá ser de una dimensión mínima de 30 x 50 x 30 cm, pudiendo ser de cualquier material térmico. La oxigenación del agua deberá realizarse utilizando cualquier sistema de bombeo. 4.2.2 Se podrán retener sólo cinco ejemplares diarios de las especies señaladas en el apartado 4.10, por pescador deportivo. Para tal efecto, se establece la modalidad de pescar y soltar, que consiste en liberar a los ejemplares que se capturen con talla inferior al más grande. Viernes 21 de julio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 4.2.3 Las actividades de pesca deportivo-recreativa que se lleven a cabo durante “torneos” y desde embarcaciones, solamente podrán realizarse durante el día, considerando el periodo comprendido de las 6:00 a las 19:00 horas. 4.2.4 Con la finalidad de que se aplique lo dispuesto en el apartado 4.1.4.4, los organizadores de torneos de pesca deportivo-recreativa, deberán notificar la realización de dichos torneos a las organizaciones de pesca comercial con una antelación de por lo menos tres días. 4.2.5 Las capturas obtenidas de la pesca deportivo-recreativa únicamente podrán destinarse a la taxidermia o al consumo de quien lo realice. 4.3 La pesca de consumo doméstico podrá realizarse sujeta a las disposiciones de la Ley de Pesca y su Reglamento, bajo las siguientes condiciones: 4.3.1 Los productos pesqueros capturados deberán destinarse para el consumo directo de quien la realice y de sus familiares y no podrán comercializarse. 4.3.2 Sólo podrán utilizarse como equipos para este tipo de pesca, aquellos que pueda utilizar individualmente el pescador. 4.3.3 Se establece una cuota de captura para la pesca de consumo doméstico de 3 kg, por pescador. Los ejemplares capturados deben cumplir con los requisitos del apartado 4.10. 4.4 Los ejemplares de cualquier especie capturados mediante actividades de pesca comercial, no podrán ser fileteados a bordo de las embarcaciones. 4.5 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, establecerá los niveles de esfuerzo permisibles, así como el límite de captura o cuotas anuales a partir de las evaluaciones que se lleven a cabo sobre el desarrollo de las pesquerías. Estas disposiciones se notificarán oportunamente a los interesados mediante instrumentos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. 4.6 Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la Secretaría, establecerá periodos y zonas de veda para la captura de las especies acuáticas del embalse, durante los principales periodos de reproducción, nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones. La Secretaría, de acuerdo con los resultados de los estudios que se realicen, dará a conocer con la debida anticipación las fechas de inicio y término de las vedas, con base en el procedimiento establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, mediante instrumentos que se publicarán en el mismo órgano oficial. 4.7 Los pescadores comerciales y prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa que operen en los cuerpos de agua objeto de esta Norma, al amparo de los permisos correspondientes, quedan obligados a: 4.7.1 Apoyar y participar en la ejecución de los estudios biológico-pesqueros, programas de reproducción de especies y de repoblación del embalse de la presa, que desarrolle la Secretaría; así como en los muestreos para evaluar la calidad sanitaria de los productos pesqueros del embalse. Asimismo, apoyarán y participarán cuando estos programas se lleven a cabo por los gobiernos estatales y municipales, en la forma y términos que se establezcan en convenios específicos que para tal efecto se celebren entre la Secretaría a través de la CONAPESCA, los productores y prestadores de servicios. 4.7.2 Contribuir al mantenimiento, conservación y mejoramiento de las especies acuáticas y su hábitat. 4.7.3 Colaborar con la autoridad competente en acciones específicas para la preservación del medio ecológico e inducir a que los pescadores deportivos protejan las especies y su hábitat. 4.7.4 Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa deberán llevar a bordo de sus embarcaciones las bitácoras de pesca (Anexo 2), registrar las circunstancias de la pesca y entregarlas dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir del arribo de sus embarcaciones en las oficinas federales de la Secretaría, ubicadas en el Estado de Coahuila. 4.7.5 Los concesionarios de la pesca comercial que operen en el embalse, deberán registrar las circunstancias de la pesca en el formato de bitácora que se publica como Anexo 3 de la presente Norma, y entregarlo mensualmente a las Oficinas Federales de la Secretaría, en un plazo no mayor de cinco días después de cada mes calendario, con el propósito de evaluar oportunamente las operaciones de pesca. No es obligatorio llevar las bitácoras de pesca a bordo de las embarcaciones. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de julio de 2006 4.8 La introducción de organismos vivos de flora y fauna acuáticas en cualesquiera de los estadios de su ciclo de vida, en el embalse de la Presa “La Amistad”, con fines de acuacultura o repoblación, sólo podrá ser autorizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y tratándose de especies exóticas, híbridas y variedades transgénicas se sujetará a la resolución en materia de impacto ambiental que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 4.9 La introducción de organismos vivos de flora y fauna acuáticas debe justificarse y acreditarse que se encuentran libres de parásitos o enfermedades que pudieran dañar a las especies ya existentes u ocasionar problemas fito o zoosanitarios, o de salud pública. Para determinar tal circunstancia y, en su caso, obtener la autorización correspondiente, los interesados deberán proporcionar los siguientes datos y documentos: I. Nombre científico y común de la especie o especies a introducir, especificando si son silvestres o cultivadas. II. Cantidad y procedencia de los ejemplares, fase de desarrollo, indicando el nombre y ubicación de la zona o embalse donde hubieran sido capturados, o de la instalación acuícola, en caso de ser cultivados. III. Certificado de sanidad acuícola. IV. Informe en el que se haga constar que el genoma de la especie a introducir, no alterará el de las especies que habitan el cuerpo de agua objeto de esta Norma. V. Si las especies a introducir provienen del extranjero, además de presentar los datos y documentos contenidos en las fracciones I a IV de este apartado, se deberá presentar un estudio con bibliografía de los antecedentes de parasitosis y enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia, así como su historial genético. VI. Cuando se trate de la introducción de especies exóticas, híbridas y variedades transgénicas, se deberá presentar la Resolución en Materia de Impacto Ambiental, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 4.10 Se establecen las siguientes tallas mínimas de captura para cualquier tipo de aprovechamiento en la Presa “La Amistad”: lobina 350 mm, bagre 320 mm, robalo rayado 380 mm, pintontle 400 mm, robaleta 260 mm y mojarra (pecho amarillo y agallas y azules) de más de 150 mm, todo ejemplar con talla inferior a la mínima de captura deberá ser liberado al agua independientemente de su condición biológica. 4.11 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, se encargará de evaluar el desarrollo de la actividad pesquera del embalse de la presa. Para lo cual la Secretaría invitará a participar a través del Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura de Coahuila, o bien en el Consejo de Administración de Pesquerías de la Presa La Amistad, a los gobiernos estatal y municipal, instituciones académicas, representantes de los sectores social, privado y de la sociedad civil organizada. 4.12 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen con el objeto de garantizar la protección y el óptimo aprovechamiento de los recursos pesqueros del embalse de la presa, en su caso, se dará a conocer mediante modificación a esta Norma a publicar en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos sistemas, equipos o artes de pesca que se autoricen para su utilización en el embalse de la Presa La Amistad; así como los niveles de esfuerzo pesquero, volúmenes permisibles de captura incidental, áreas de refugio y aquellas relativas a la actualización de especificaciones de los equipos o artes de pesca autorizados en esta Norma. 5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales 5.1. No hay normas equivalentes. 6. Bibliografía 6.1 Centro Regional de Investigaciones Pesqueras del Instituto Nacional de la Pesca “Evaluación Biológico Pesquera de la Presa La Amistad, Coahuila”. 6.2 Contreras-Balderas, S., 2002. Las Presas del Noreste de México. En: De la Lanza-Espino, G. & J. L. García-Calderón (Compls.), Lagos y Presas de México. AGT Editor, S.A., México. pp. 485-499. 6.3 Espinosa Pérez H., M. T. Gaspar Dillanes, P. Fuentes Mata, 1993 Listado Faunísticos de México, III. Los Peces Dulceacuícolas Mexicanos, Instituto de Biología, UNAM. Viernes 21 de julio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 7. Observancia de esta Norma 7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la CONAPESCA, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios en colaboración con las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. 8. Evaluación de la conformidad 8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará por la Secretaría a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. 8.2 La evaluación de la conformidad de la presente Norma también podrá ser efectuada por personas acreditadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En este caso, la lista de las personas acreditadas, estará disponible con fines informativos, en la página de Internet de la CONAPESCA, www.sagarpa.gob.mx/conapesca, así como en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en Camarón-Sábalo esquina Tiburón, colonia Sábalo Country Club, en Mazatlán, Sinaloa. 8.3 Los requisitos para el cumplimiento de la NOM, son los descritos en el apartado 4 de la NOM, en el que se establecen las especificaciones para el aprovechamiento de las especies de peces en aguas de jurisdicción federal de la Presa La Amistad en el Estado de Coahuila. 8.4 La evaluación de la conformidad de la presente Norma, se llevará a cabo a petición de parte, por lo que los particulares que así lo deseen podrán solicitarla a la autoridad competente, en cualquier momento mediante escrito libre que deberá ser respondido en un plazo de cinco días hábiles y que contenga los siguientes requisitos de información: ♦ Nombre de la Norma Oficial Mexicana. ♦ Nombre o razón social del permisionario o concesionario. ♦ Núm. de permiso o concesión de pesca. ♦ Vigencia del permiso. ♦ No. de embarcaciones que ampara el permiso o concesión, y nombre de la(s) embarcación(es) 8.5 El procedimiento para la Evaluación de la Conformidad será el siguiente: 8.5.1 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma se efectuará la evaluación de la conformidad mediante la verificación por parte de los Oficiales Federales de Pesca en cualquiera de las siguientes opciones: 8.5.1.1 En los sitios de acopio y/o desembarque, en las embarcaciones dedicadas a la pesca de las especies objeto de la presente Norma. 8.5.1.2 Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones. 8.5.2 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.5.1.1 y 8.5.1.2, se llevará a cabo la comprobación de la talla de captura de las especies referidas en esta Norma, en el caso de la pesca comercial, mediante la medición de una muestra de 200 ejemplares, midiéndose la longitud total mediante ictiómetro o reglilla, y en los casos de la pesca deportivo-recreativa y de consumo doméstico, midiendo la totalidad de ejemplares capturados. 8.5.3 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.5.1.1 y 8.5.1.2, se llevará a cabo la constatación ocular o comprobación de las características de los equipos de pesca descritos en la presente Norma. a) Para constatar la luz de malla de las redes, se medirá la distancia entre dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de la malla en el sentido de construcción del paño. b) Para constatar la caída de la red, se medirá el tamaño de malla “a paño estirado” por el número de mallas utilizando cinta métrica. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de julio de 2006 8.5.4 La supervisión de la composición de las capturas se efectuará en los centros de acopio y/o sitios de desembarque. 8.5.5 Los Oficiales Federales de Pesca elaborarán un informe escrito sobre el cumplimiento de la NOM, que contendrá los resultados de la verificación realizada conforme a las acciones descritas en los apartados 8.5.1.1, 8.5.1.2, 8.5.2, 8.5.3 y 8.5.4 en escrito libre que contenga los datos de identificación del evaluado: nombre o razón social del permisionario o concesionario, el número del permiso o concesión de pesca, la vigencia del permiso y la fecha de evaluación, así como los elementos verificados y los resultados de dicha verificación de acuerdo a lo establecido en los apartados mencionados. TRANSITORIOS PRIMERO.- Provéase la publicación de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los sesenta días posteriores contados a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Todos los equipos de pesca actualmente en uso, cuyas características técnicas no concuerden con las establecidas en la presente Norma, podrán continuar utilizándose por un periodo máximo de dos años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Norma, plazo durante el cual deberán ser sustituidos por los equipos autorizados. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil seis.- La Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Lilia Isabel Ochoa Muñoz. Rúbrica. ANEXO I PROCEDIMIENTO DE MEDICION DE LA TALLA DE CAPTURA La medición de la talla de captura para cualquiera de las especies de peces objeto de la presente Norma, se realizará mediante la utilización de un ictiómetro con graduación en centímetros (cm) y subdivisiones en milímetros (mm). El procedimiento de medición de la Longitud Total (LT) será el siguiente: 1) Se toma el ejemplar y se coloca sobre el ictiómetro en forma longitudinal sobre la graduación, haciendo coincidir la punta del hocico con la tabla o borde perpendicular a la base del ictiómetro en donde inicia la graduación. 2) Se unen los dos lóbulos de la aleta caudal contrayéndolos entre sí de modo que queden juntos 3) Se registra el valor de longitud total (Figura 1) en que coincide el extremo de la aleta caudal con la reglilla del ictiómetro. Figura 1 Longitud Total V ie rn e s 2 1 d e ju lio d e 2 0 0 6 D IA R IO O F IC IA L (P rim e ra S e c c ió n ) 9 7 ANEXO 2 Bitacora Continental de Pesca Deportiva Sportfishing en Embalses Logbook E M B A R C A C I 0 H b 0 a I LISTA DE PESCADORES NOMBRE nome INACJONALIDAD Nationali ty I MATRICU LA (Reglorer) I EILORA (LenWh) • I MANGA (Bea n) m No. No.depetmiso indMduol !number) (individuolnumherlia:nse) p E R M I s 0 I I C . n ' . NUMERO number I VIGENCIA thrn I TITULAR titular DURACIOH DEL VIAil DE PESCA 1 I I VOUIMEM DEL COMIUnlBLE (LITROS} ',UlltTO I I I I 4LIMICIOVIAII I J RESULTADO DE LAS OPERACIOHES DE PUCA lishin!I results " ZONADEPESCA lishzone IFECHA OO te IHORA rn1c10 time start flN end l~o. DE PESCADOREI no.of fishe rmen ESP ECIE LOBINA TRUCHA CARPA OTRAI species bm trou1 coro others CAR NA DAVIVA C ( I I DEVUELTOS liveboit Ac No t~ E p • nr. is es I RETENIDOS CARNADA T t Bail U C KGS R h A TALIA MINIMA SENU ELO s mimumsize spinning-trockle TALLA MAXI MA morimsize !ALLA PROMEDIO middle size ~ ( RESPOHSABLl DI LOS DATOS ASEHTADOS EH ESTl DOCUMIHTO ) C omisi6n N acional de A cuacultura y P esca D lrecci6n Cieneral d e O rdenamiento P esque ro y A cufcola SAGARPA-BP-05 fisher Ii st Hombre (Nome) RKlPCION DE BRACORA OFICINA FEDERAL DI SAGARPA onaNA QUE RIOBE I R(HA DE REUPCION NOMBRE CARGO FIRMA NOMBRE , .... RIMA 9 8 (P rim e ra S e c c ió n ) D IA R IO O F IC IA L V ie rn e s 2 1 d e ju lio d e 2 0 0 6 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA BITACORA DE PESCA DEPORTIVA EN EMBALSES INSTRUCTIVE FOR THE FILLING OUT OF THE SPORTFISHING LOGBOOK (CONTINENTAL WATERS) SAGARPA-BP-05 EMBARCACION NOMBRE: Anotar el nombre de la embarcaci6n. NACIONALIDAD: Anotar la nacionalidad de la bandera de la embarcaci6n . MATRiCULA: Anotar el nllmero de matricula otorgado par la autoridad correspondiente. ESLORA : Anotar la medida de la eslora de la embarcaci6n en metros lineales MANGA: Anotar la medida de la manga de la embarcaci6n en metros lineales. PERMISO NO MERO: Anotar el nUmero del permiso otorgado a la embarcaci6n para llevar a cabo la pesca deportivo-recreativa a bordo. VIGENCIA: Anotar la fecha de termino de la vigencia. TITULAR: Anotar el nombre de la persona a la que se otorg6 et permiso. DURACION DEL VIAJE DE PESCA SALIDA ViA LA PESCA: PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio de! cual zarpa el barco rumba a la pesca. FECHA: Anotar la secuencia dia-mes-af\o. El dia y af\o deberan anotarse con nUmeros arabigos. El mes debera anotarse util izando abreviaturas. Par ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotara 05-jul-00. ENTRADA A PUERTO: PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio de arribo en donde se realice el desembarque FECHA: Anotar la secuencia dia-mes-ano. El dla y ano deberan anotarse con nUmeros arc3bigos. El mes debera anotarse util izando abreviaturas. Par ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotara 05-jul-00. VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE: INICIO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcaci6n inicia su viaje de pesca. Tl:RMINO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcaci6n termina su viaje de pesca. RESULTADO DE LAS OPERACIONES DE PESCA ZONA DE PESCA: Anotar el nombre con el que se conozca el embalse donde se realiza la pesca . FECHA: Anotar la secuencia dia -mes-ano del dia en que inicie la operaci6n de pesca. El dia y ario deberan anotarse con nUmeros arc3bigos. El mes debera anotarse uti1izando abreviaturas. Par ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotara 05 jul-00. HORA INICIO: Anotar la hora en que se inicien las operaciones de pesca FIN: Se anotara la hora de tE!rm ino de la faena de pesca. En ambos casos la precisi6n sera a minutos; por ejemplo: las cinco y media de la manana se expresara 05:30, mientras que las cinco y media de la tarde se expresara 17:50 horas No. DE PESCADORES: Anotar el nUmero de pescadores a bordo de la embarcaci6n CAPTURAS ESPECIES : Para cada especie indicada en cada columna, anotar en el rengl6n correspondiente el numero de peces capturados en el viaje, el numero de peces devueltos, el numero de peces retenidos . El peso en kilogramos del total de peces retenidos , la talla minima, maxima y promedio en centfmetros. OTRAS: Anotar el nUmero de peces capturados de otras especies, que sera la suma del nUmero de peces devueltos y el nUmero de peces retenidos durante el viaje de pesca, tambiE!n anotar el peso en kilogramos, la talla minima , maxima y promedio de los peces capturados, medidos en cenlfmetros , as[ como la talla promedio de los peces capturados durante el viaje de pesca, medidos en centfmetros . CARNADA VIVA: Si utiliz6 carnada viva en sus operaciones de pesca , escribir el nombre. CARNADA: Si utihz6 carnada en sus operaciones de pesca, escribir el nombre. SENUELO: Si uliliz6 sef\uelo en sus operaciones de pesca , escribir el nombre. LIST A DE PESCADORES No. Se usara un orden numE!rico progresivo para indicar el nombre y nUmero de permiso individual de cada pescador que particip6 en el viaje de pesca. No. De permiso individual : Escriba el nUmero del permiso individual de cada uno de las pescadores Nombre: Se anotara et nombre complete de las pescadores con permiso individual a bordo de la embarcaci6n. RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO El capitan y/o patr6n de pesca escribira su nombre y firmara la bitacora de pesca responsabiliz8ndose de la informaci6n vertida en E!sta. RECEPCION DE BITACORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA El Jefe de la Oficina de Pesca, debera anotar el nombre de la oficina en la que se esta recibiendo la bitacora , la fecha de recepci6n . El dfa y af\o deberan anotarse con nUmeros ar8bigos. El mes debera anotarse utilizando abreviaturas. Par ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotara 05-jul-00. Se anotara tambiE!n el nombre del jefe de la oficina , el cargo que ocu a su firma VESSEL INFORMATION NAME: Vessel's name. NATIONALITY: Vessel's flag nationality. VESSEL REGISTER: Reg istration number granted by the respective authority. LENGTH : Vessel's length in lineal meters BEAM: Vessel's beam in lineal meters. PERMIT NUMBER: Permit number granted to the ship to carry out activities of sport-recreational fishing on board. THE PERMIT HOLDER: Permifs holder name DURATION OF THE FISH TRIP PORT: Departure port o place in wich the fishing departure authorization is granted DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be writte in Arabic numbers. The month will be writte using abbreviations e.g .. 5 of July 2000 will be writte 05-Jul-00. PORT OF ARRIVAL: PORT: Arrival port or place of unloading. DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be writte in Arabic numbers. The month will be writte using abbreviations e.g .: 5 of July 2000 will be writte 05-Ju!-00. FUEL CONSUMPTION: INITIAL VOLUME. Writte the initial fuel volume in litres. FINAL VOLUME : Writte the final fuel volume in litres upon return. FISHING RESULT FISHING ZONE: Quadrant code on map corresponding to the carried out sets . DATE: Sequence day-month-year of the day of port arrival. The day and year will be written in arabic numbers The month will be written using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be written 05-Jul-00. START TIME: Hour when the fishing operations started. END TIME : Hour when the fishing operations ended. In both cases the time will be wri tten hours and minutes; e.g five thirty in the morning wi ll be expressed 05:30, while five th irty in the afternoon will be expressed 17:50 hours. No. OF FISHERMEN: Number of fishermen on board. CATCHES SPECIES: Specify for each specie , in the corresponding column , the number of fishes captured during the trip ; number of returned fishes to the sea, and number of retained fishes. Specify weight in kilograms of retained fishes as well as its minimum, maximum and average size in centimeters. OTHERS: For other species wri te the total account of the catch during the trip, number of the returned fishes plus the number of the retained fishes. Total of the retained fishes must specify its weight in kilograms, as well as its minimum, maximum and average size in centimeters. LIVE BAIT: If live bait was used in their fishing operations write the name. BAIT: If bait was used in their fishing operations write the name. ENTICEMENT: If enticement was used in their fishing operations write the name. LIST OF FISHERMEN. No. It'll be used a progresive number for the name an individual permit for each sportfisherman during the fish trip. Individual permit number: It'll be write the individual permit number of each one sportfisherman. Name: It'll be write the sportfishermen full name with their respective individual permit. SIGNATORY: The Captain and/or the vessel's Skipper will wri te his name and signature on the logbook, taking responsibility of the provided information. RECEIVE DATE IN SAGARPA OFFICE: The Head of the Office will write the name of the Office in which the logbook is submitted , as well as the reception date. The day and year will be writte in Arabic numbers. The month will be writte using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be writte 05-Jul-00. The name, osition and si nature of the Head of the Office must be added.

NOM-046-PESC-2005: Pesca responsable en el embalse de la presa La Amistad en el Estado de Coahuila · Nelum