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Laws of Mexico

NOM-046-ECOL-1993: Niveles máximos permisibles de emisiones provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico

Made 1993-10-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Air and atmosphere
Keywords
emissions, air quality/air pollution, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment

Where to read it

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  1. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-046-ECOL-93BIOXIDO DE AZUFRE, NEBLINAS DE TRIOXIDO DE AZUFRE, Y ACIDO SULFURICO EN LA PRODUCCION DE ACIDO ODECILBENCENSULFONICO EN FUENTES FIJAS (Publicada en el D.O.F. de fecha 22 de octubre de 1993) 1 SERGIO REYES LUJAN, Presidente del lnstituto Nacional de Ecologfa, con fundamento en los artfculos 32 fracci6n XXV de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal; So. fracci6n VIII, 80. fracciones II y VII, 36, 37, 43, 110, 111 fracciones I y IV, 113, 160 y 171 de la Ley General del Equilibria Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente; 7 o. fracciones II y IV y 16, del Reglamento de la Ley General del Equilibria Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente en materia de Prevenci6n y Control de la Contaminaci6n de la Atm6sfera; 38 fracci6n II, 40 fracci6n X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrologfa y Normalizaci6n; Primera y Segundo del Acuerdo por el que se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes lnmuebles yen el Presidente del lnstituto Nacional de Ecologfa, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecologfa, respectivamente, y CONSIDERANDO Que las fuentes fijas productoras de acido dodecilbencensulf6nico generan emisiones a la atm6sfera de bi6xido de azufre, neblinas de tri6xido de azufre y acido sulfurico que deterioran la calidad del aire, por lo que es necesario su control a traves del establecimiento de los niveles maximos permisibles que aseguren la preservaci6n del equilibria ecol6gico y la protecci6n al ambiente. Que habiendose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrologfa y Normalizaci6n para la elaboraci6n de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comite Consultivo Nacional de Normalizaci6n para la Protecci6n Ambiental orden6 la publicaci6n del proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-PA-CCAT-009/1993, que establece los niveles maximos permisibles de emisi6n a la atm6sfera de bi6xido de azufre, neblinas de tri6xido de azufre y acido sulfurico, provenientes de procesos de producci6n de acido dodecilbencensulf6nico en fuentes fijas, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el dfa 23 de junio de 1993, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comite Consultivo. Que la Comisi6n Nacional de Normalizaci6n determin6 en sesi6n de fecha 1 o. de julio de 1993, la sustituci6n de la clave NOM-PA-CCAT-009/1993, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana, por la clave NOM-046-ECOL-1993, queen lo subsecuente la identificara. Que durante el plazo de noventa dfas naturales contados a partir de la fecha de publicaci6n de dicho proyecto de norma oficial mexicana, los analisis a los que se refiere el artfculo 45 del citado ordenamiento jurfdico, estuvieron a disposici6n del publico para su consulta. 1 La nomenclatura de esta norma oficial mexicana esta en terminos del Acuerdo por el que se reforma la nomenclatura de 58 Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protecci6n Ambiental publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el dia 29 de noviembre de 1994. Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados en el citado Comite Consultivo Nacional de Normalizaci6n, realizandose las modificaciones procedentes. La Secretarfa de Desarrollo Social, por conducto del lnstituto Nacional de Ecologfa public6 las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecol6gica Volumen V, numero especial de octubre de 1993. Que mediante oficio de fecha 7 de octubre de 1993, la Secretarfa de Salud expres6 su conformidad con el contenido y expedici6n de la presente norma oficial mexicana. Que previa aprobaci6n del Comite Consultivo Nacional de Normalizaci6n para la Protecci6n Ambiental, en sesi6n de fecha 23 de septiembre de 1993, he tenido a bien expedir la siguiente NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-046-ECOL-1993 QUE ESTABLECE LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION A LA ATMOSFERA DE BIOXIDO DE AZUFRE, NEBLINAS DE TRIOXIDO DE AZUFRE Y ACIDO SULFURICO, PROVENIENTES DE PROCESOS DE PRODUCCION DE ACIDO DODECILBENCENSULFONICO EN FUENTES FIJAS. PREFACIO En la elaboraci6n de esta norma oficial mexicana participaron: SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL lnstituto Nacional de Ecologfa Procuradurfa Federal de Protecci6n al Ambiente SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL Subsecretarfa de Energia SECRETARIA DE SALUD Direcci6n General de Salud Ambiental DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL Direcci6n General de Proyectos Ambientales GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO Secretarfa de Ecologfa PETROLEOS MEXICANOS Gerencia de Protecci6n Ambiental/Auditorfa de Seguridad Ambiental COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Gerencia de Protecci6n Ambiental INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL CONFEDERACION PATRONAL MEXICANA 3 CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS Y JABONES CAMARA MINERA DE MEXICO ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A. C. ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C. LABORATORIOS NACIONALES DE FOMENTO INDUSTRIAL PINTURAS DE LERAPLAS, S. A. PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S. A. DE C. V. 1. OBJETO Esta norma oficial mexicana establece los niveles maximos permisibles de emisi6n a la atm6sfera de bi6xido de azufre (S02), neblinas de tri6xido de azufre (SO3) y acido sulfurico (H2SO4) provenientes de procesos de producci6n de acido dodecilbencensulf6nico en fuentes fijas. 2. CAMPO DE APLICACION Esta norma es de observancia obligatoria en los procesos de producci6n de acido dodecilbencensulf6nico en fuentes fijas. 3. REFERENCIAS NMX-AA-23 Terminologfa NMX-AA-55 Determinaci6n de bi6xido de azufre en gases que fluyen por un conducto NMX-AA-56 Determinaci6n de bi6xido de azufre, tri6xido de azufre y neblinas de acido sulfurico en los gases que fluyen por un conducto 4. DEFINICIONES 4.1 Acido dodecilbencensulf6nico La sustancia que se obtiene de la sulfonaci6n de dodecilbenceno con anhfdrido sulfurico gaseoso o con oleum. 4 4.2 Eficiencia de control La cantidad de 6xidos de azufre y neblinas acidas que se emiten a la atm6sfera, en relaci6n a la cantidad de 6xidos de azufre alimentados al proceso, expresado en por ciento. 4.3 Neblinas de acido sulfurico Las partfculas lfquidas finas de acido sulfurico que salen mezcladas con los gases residuales provenientes de los procesos de elaboraci6n de acido dodecilbencensulf6nico. 4.4 Planta nueva Aquella en la que se instale por primera vez un proceso de sulfonaci6n de dodecilbenceno o se modifiquen los existentes. 5. ESPECIFICACIONES 5.1 Los niveles maximos permisibles de emisi6n a la atm6sfera de bi6xido de azufre, neblinas de tri6xido de azufre y acido sulfurico provenientes de procesos de producci6n de acido dodecilbencen sulf6nico en fuentes fijas, son los establecidos en la tabla 1: TABLA 1 NIVELES MAxlMOS PERMISIBLES DE EMISION A LA ATMOSFERA EN PROCESOS DE PRODUCC/ON DE AC/DO DODECILBENCENSULFONICO EN FUENTES FIJAS Contaminante Emisi6n maxima perm .... , ...... ,..., acido dodecilbencensul', . - . In. ~I Planta existente Planta nueva Bi6xido de azufre 3.0 g 2.0 g Neblinas de tri6xido de azufre y acido sulfurico (expresado como acido dodecilbencensulf6nico) 1.2 g 1.2 g 6. VIGILANCIA 5 6.1 La Secretarfa de Desarrollo Social por conducto de la Procuradurfa Federal de Protecci6n al Ambiente, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana. 7. SANCIONES 7.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana sera sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibria Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevenci6n y Control de la Contaminaci6n de la Atm6sfera y demas ordenamientos jurfdicos aplicables. 8. BIBLIOGRAFIA 8.1 Code of Federal Regulations 40, Parts 53 to 60, revised july 1990, U.S.A. (C6digo Federal de Regulaciones 40, Partes de la 53 a 60, revisado en julio 1990, Estados Unidos de America). 9. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES 9.1 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional. 10. VIGENCIA 10.1 La presente norma oficial mexicana entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. 10.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidi6 la norma tecnica ecol6gica NTE-CCAT-012/88, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el 14 de diciembre de 1988. Dada en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, a los dieciocho dfas del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres. 6

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