NOM-044-PESC-2004: Pesca responsable en el embalse de la presa La Boquilla en el Estado de Chihuahua
Made 2006-08-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- inland fisheries, fishery management and conservation, freshwater fishes, size, total allowable catch, fishing gear/fishing method, fishing authorization, non-commercial fishing, waterworks, authorization/permit, aquatic animals
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NORMA Oficial Mexicana NOM-044-PESC-2004, Pesca responsable en el embalse de la presa La Boquilla en el Estado de Chihuahua. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. MANUEL BARQUIN ALVAREZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. fracciones VI, y IX, 22, 23, 24 fracciones III, IV, VIII, XII, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII y XXV de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV, y XVIII, 3o., 5o., 16 fracción II, 24, 25, 26, 29, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII; 47, 80, 83, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 128, 129 fracciones I, III y V, 130, 144, 145, 146, 147 y 148 de su Reglamento; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracciones IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63, 64, 73, 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento, así como el artículo 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir la presente Norma Oficial Mexicana NOM-044-PESC-2004, Pesca responsable en el embalse de la presa “La Boquilla” en el Estado de Chihuahua. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros. INDICE 0. Introducción 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones 4. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa “La Boquilla en el Estado de Chihuahua 5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales. 6. Bibliografía 7. Observancia de esta Norma 8. Evaluación de la conformidad 0. Introducción 0.1 Considerando que el embalse de la Presa La Boquilla se encuentra en el Río Conchos en el Municipio de San Francisco de Conchos, en el Estado de Chihuahua, a 181 km de la ciudad de Chihuahua, en donde se desarrollan importantes pesquerías desde el punto de vista económico y social. 0.2 Que la Presa La Boquilla es uno de los embalses más grandes del Estado, el cual presenta un nivel de producción pesquera de significativo rendimiento y una capacidad de 3,593.98 mm3, abarcando una superficie de 17.249 hectáreas. 0.3 Que por estas características de tipo geográfico, las condiciones ambientales son propicias para el desarrollo de poblaciones ícticas dulceacuícolas, constituyendo comunidades biológicas, cuyos recursos pesqueros son de interés económico. 0.4 Que el diagnóstico de la Subdelegación de Pesca en el Estado y la Universidad Autónoma de Sinaloa con base en los estudios realizados por diversas instituciones de educación superior e investigación científica, determinó la existencia de una comunidad íctica constituida por: carpa común (Cyprinus carpio), bagre de canal (Ictalurus punctatus), bagre azul (Ictalurus furcatus), lobina negra (Micropterus salmoides), mojarra tilapia (Oreochromis spp), mojarra de agallas azules (Lepomis macrochirus) y charal (Chirostoma spp); además cangrejo de río (Procambarus clarki), anfibios y otros invertebrados como copépodos, rotíferos, insectos acuáticos, etc. 0.5 Que la pesca comercial de la Presa La Boquilla incluye las especies de carpa común (Cyprinus carpio), bagre de canal (Ictalurus punctatus), bagre azul (Ictalurus furcatus), mojarra de agallas azules (Lepomis macrochirus), charal (Chirostoma sp), mojarra tilapia (Oreochromis spp). 0.6 Que los estudios que ha venido realizando la Universidad Autónoma de Sinaloa, indican que los niveles de producción de lobina negra (Micropterus salmoides), en el embalse han disminuido, por lo que se debe reducir el impacto de la pesca comercial, siendo necesario establecer cuotas de captura para este recurso hasta en tanto los estudios no indiquen la recuperación total del mismo. 0.7 Que la producción de la pesca comercial de la Presa La Boquilla ha presentado ligeras variaciones en los últimos 10 años, destacando el año de 1997 con una producción de 371,981 kg y siendo 1995 el año de menor producción con 130,493 kg. Posteriormente se ha ido recuperando gradualmente pero la diferencia de producción es significativa. 0.8 Que el diagnóstico socioeconómico y pesquero de la Presa La Boquilla, indica que existe afectación de la población sujeta a la pesca comercial, lo que se manifiesta en una tendencia de la producción a la baja. En el año de 1997 la tilapia y la mojarra de agallas azules llegaron a tener una excelente producción, la cual tuvo una caída drástica, de la que no se ha recuperado, ésta se atribuye al aumento del esfuerzo pesquero y al uso de redes con luz de malla menor de 102 mm (4 pulgadas), que capturan ejemplares de tallas menores que no alcanzan a reproducirse. 0.9 Que la existencia de recursos pesqueros introducidos en el sistema de la Presa La Boquilla, como la lobina, ha generado el interés y demanda para fines de pesca deportiva y actividades de turismo asociadas, por parte de pescadores y prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa y turísticos, quienes pretenden fortalecer este tipo de aprovechamiento. 0.10 Que la pesca deportivo-recreativa debe ser regulada para que su desarrollo se lleve a cabo de manera ordenada y atendiendo a las condiciones biológicas de las poblaciones de los recursos existentes en la Presa La Boquilla. 0.11 Que la información biológica disponible sobre los recursos pesqueros de la Presa La Boquilla, permite establecer en este momento talla mínima de captura para la lobina en la pesca deportivo recreativa, con la finalidad de proteger a los organismos pequeños. 0.12 Que también se requiere normar la pesca de consumo doméstico, para que se lleve a cabo en concordancia con las demás actividades productivas que se llevan a cabo en la presa. 0.13 Considerando que la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1995, establece en su apartado 4.10, que con independencia del número de especímenes que puede retener cada pescador deportivo en función de las cuotas máximas de captura, se puede pescar un mayor número de organismos a condición de que sean devueltos a su medio natural en buenas condiciones de sobrevivencia; es conveniente establecer mecanismos para mantener vivos a los organismos capturados a fin de que puedan seleccionarse los especímenes que conformarán la cuota máxima de captura diaria en cantidad de ejemplares que pueden ser retenidos por el pescador, evitando así el descarte de organismos muertos y favoreciendo la liberación de los ejemplares menores a la talla mínima, hembras preñadas o excedentes de la cuota. 0.14 Que para inducir un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros existentes, revirtiendo los efectos adversos y previniendo otros posibles efectos sobre su capacidad de renovación y sobre el ecosistema, se hace necesario establecer normas y medidas que conformen un marco de actuación para los agentes productivos, buscando un desarrollo armonioso, ordenado y equilibrado de las actividades pesqueras, en las modalidades de pesca comercial, deportivo-recreativa y de consumo doméstico, todo ello en concordancia con la preservación del ambiente y de los recursos biológicos no sujetos a explotación. 1. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma establece regulaciones para el aprovechamiento responsable de las especies de la fauna acuática existente en la Presa La Boquilla, Estado de Chihuahua. 2. Referencias Esta Norma se complementa con: 2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el aprovechamiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994. 2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-010-PESC-1993 que establece los requisitos sanitarios para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1994. 2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-011-PESC-1993, para regular la aplicación de cuarentenas, a efecto de prevenir la introducción y dispersión de enfermedades certificables y notificables en la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura y ornato, en los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1994. 2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1995. 3. Definiciones 3.1 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. 3.2 Encabalgado: El valor porcentual del tamaño del paño de red de armado, respecto al paño estirado, una vez que se reduce su dimensión original al ser unido a las relingas durante la confección del equipo de pesca. 3.3 Historial genético: Una relación de las líneas parentales que han originado algún organismo en el que con procedimientos de selección se incluya alguna o algunas características deseables. 3.4 Longitud total (LT): La distancia existente entre la punta del hocico del pez y el extremo de la aleta caudal una vez que se contraen entre sí los dos lóbulos de la aleta (Anexo 1). 3.5 Luz de malla: La distancia entre dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de la malla en el sentido de construcción del paño. 3.6 Pesca de consumo doméstico: La captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice, y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización. 3.7 Redes de enmalle o agalleras: Los equipos de pesca de tipo pasivo de forma rectangular, conformados por paño de red de hilo monofilamento o multifilamento, unidos a dos cabos o líneas de soporte denominadas relingas (la de flotación y la de hundimiento), llevan flotadores en la relinga superior y plomos en la relinga inferior, confiriéndole a la red la cualidad de mantener el paño extendido. 3.8 Ristra o palangre: Es un arte de pesca constituido por una línea madre sostenida en la superficie, mediante distintos tipos de flotadores de donde se desprenden líneas (reinales). 3.9 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 3.10 Trampa o nasa: Equipo de pesca de tipo pasivo generalmente utilizado para la captura de organismos bentónicos móviles, constituido por una estructura o cuerpo de la trampa, conductos de entrada, matadero, depósito de carnada y peso. El principio de funcionamiento o captura consiste en facilitar la entrada de los organismos mediante su atracción por medio de carnadas o cebos, e impedirles su escape debido a la reducción, en su parte interior, de los conductos de entrada. 3.11 Verificación: Constatación ocular o comprobación, mediante muestreo, medición o examen de documentos, que se realiza para evaluar la conformidad de la NOM en un momento determinado. 3.12 Vivero: Contenedor con aditamentos para la oxigenación del agua, utilizado para mantener vivos en su interior a los organismos capturados. 3.13 Zona de refugio: Las áreas delimitadas en las áreas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de la flora y la fauna acuáticas, así como preservar y proteger el medio ambiente que los rodea. 4. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa La Boquilla en el Estado de Chihuahua 4.1 La pesca comercial de los recursos pesqueros existentes en el embalse de la Presa La Boquilla podrá autorizarse a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate, sujetándose a las siguientes disposiciones: 4.1.1 Unicamente podrá realizarse sobre las especies de carpa común (Cyprinus carpio), bagre de canal (Ictalurus punctatus), bagre azul (Ictalurus furcatus), mojarra de agallas azules (Lepomis macrochirus), charal (Chirostoma sp), y tilapia (Oreochromis spp). Para el caso de lobina negra (Micropterus salmoides), sólo podrá capturarse una cuota diaria de 3 kg por pescador. 4.1.2 Los ejemplares de las demás especies de peces que sean capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial, deberán ser liberadas al agua independientemente de su condición biológica. 4.1.3 Las artes o equipos de pesca para pesca comercial con embarcaciones menores que se autorizan son: 4.1.3.1 Para las especies de peces: redes de enmalle construidas de hilo monofilamento o multifilamento de nylon o cualquier otro tipo de poliamida, con diámetro de 0.30 a 0.70 mm, con una luz de malla mínima de 102 mm (4 pulgadas), longitud máxima de 50 metros, caída o altura máxima de 3 metros. 4.1.4 Trampas o nasas, con un máximo de 3 por pescador, con 1 m largo por 60 cm de diámetro. 4.1.5 Ristra con reinales de 0.3 a 0.5 metros de longitud y separados un metro de otro con un máximo de 200 anzuelos del número 13 (una pulgada). 4.1.6 Se prohíbe la utilización de los siguientes equipos de pesca comercial con embarcaciones menores: a) Redes de arrastre o chinchorros. b) Atarrayas. Se prohíbe utilizar cualquier atrayente artificial como cebo para auxiliar el proceso de captura; así como sustancias tóxicas y/o explosivos. 4.1.7 Las operaciones de pesca deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: 4.1.7.1 Las redes autorizadas deberán ser operadas de manera independiente una de otra. En ningún caso se podrán unir dos o más redes, ni instalarse en el río Conchos en ríos o en partes estrechas del embalse de la presa o de forma que tapen o abarquen más de 30% de la distancia existente, entre una y otra orilla del embalse, medida esta distancia en línea recta. 4.1.7.2 Las redes deberán instalarse en forma paralela a la ribera del embalse de la presa y deberán contar con un mínimo de tres boyas y/o banderas de señalamientos y con flotadores que aseguren la visibilidad de la red sobre la superficie del agua. 4.1.7.3 Cada pescador podrá utilizar un máximo de cinco redes con las especificaciones señaladas. 4.1.7.4 Las operaciones de pesca comercial no podrán realizarse durante los días y horarios en que se autoricen torneos de pesca deportivo-recreativa. 4.1.7.5 Se establece como horario para la instalación y recuperación de redes, el comprendido entre las 18:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente. 4.1.8 Se establecen las siguientes tallas mínimas de captura: a) Para las especies de bagre: 320 mm de longitud total (LT) b) Para la carpa: 300 mm de longitud total (LT). Todo ejemplar con talla inferior a la mínima de captura deberá ser liberado al agua inmediatamente, independientemente de su condición biológica. 4.2 La pesca deportivo-recreativa en la Presa la Boquilla, podrá realizarse por personas físicas nacionales o extranjeras previa obtención de los permisos correspondientes, cuando se utilicen embarcaciones. No se requerirá de permiso cuando ésta se realice desde tierra. Esta actividad estará condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate y queda sujeta a la observancia de las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1995 y demás preceptos legales aplicables. 4.2.1 Todas las embarcaciones dedicadas a la pesca deportiva-recreativa deberán contar con un vivero para el mantenimiento de los organismos capturados, facilitar la selección por tallas y la devolución al agua en adecuadas condiciones de sobrevivencia, de los ejemplares capturados fuera de la talla autorizada. El vivero deberá ser de una dimensión mínima de 30 x 50 x 30 cm, pudiendo ser de cualquier material térmico. La oxigenación del agua deberá realizarse utilizando cualquier sistema de bombeo. 4.2.2 Se podrá retener sólo un ejemplar diario de lobina, por pescador deportivo. Para tal efecto, se establece la modalidad de pescar y soltar, que consiste en liberar a los ejemplares que se capturen con talla inferior al más grande. 4.2.3 Se establece una talla mínima de captura para las especies de lobina de 320 mm de longitud total (Anexo 1), todo ejemplar con talla inferior a la mínima de captura deberá ser liberado al agua inmediatamente, independientemente de su condición biológica. 4.2.4 Las capturas obtenidas de la pesca deportivo-recreativa únicamente podrán destinarse a la taxidermia o al consumo de quien lo realice. 4.2.5 Las actividades de pesca deportivo-recreativa que se lleven a cabo durante torneos y desde embarcaciones, solamente podrán realizarse durante el día, considerando el periodo comprendido de las 6:00 a las 19:00 horas. 4.2.6 Con la finalidad de que se aplique lo dispuesto en el apartado 4.1.7.4, los organizadores de torneos de pesca deportivo-recreativa, deberán notificar la realización de dichos torneos a las organizaciones de pesca comercial con una antelación de por lo menos tres días. 4.3 La pesca de consumo doméstico podrá realizarse sujeta a las disposiciones de la Ley de Pesca y su Reglamento, bajo las siguientes condiciones: 4.3.1 Sólo podrán capturarse un máximo de cinco ejemplares de cualquier especie por pescador al día, incluyendo un máximo de un ejemplar de lobina de más de 320 mm de longitud total. 4.3.2 Los productos pesqueros capturados deberán destinarse para el consumo directo de quien la realice y de sus familiares y no podrán comercializarse. 4.3.3 Podrán efectuarla los habitantes residentes en las comunidades ribereñas al embalse. 4.3.4 Sólo podrán utilizarse como equipos para este tipo de pesca, aquellos que pueda utilizar individualmente el pescador. 4.4 Los ejemplares de cualquier especie capturados mediante actividades de pesca comercial y deportivo-recreativa, no podrán ser fileteados a bordo de las embarcaciones. 4.5 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, establecerá los niveles de esfuerzo permisibles, así como el límite de captura o cuotas anuales a partir de las evaluaciones que se lleven a cabo sobre el desarrollo de las pesquerías. Estas disposiciones se notificarán oportunamente a los interesados mediante avisos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. 4.6 Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la Secretaría, establecerá periodos y zonas de veda para la captura de las especies acuáticas del embalse, durante los principales periodos de reproducción, nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones. La Secretaría, de acuerdo con los resultados de los estudios que se realicen, dará a conocer con la debida anticipación las fechas de inicio y término de las vedas, con base en el procedimiento establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, mediante avisos que se publicarán en el mismo órgano oficial. Asimismo, la Secretaría podrá establecer las zonas de refugio para proteger la reproducción, nacimiento y crecimiento de juveniles de las especies objeto de esta Norma. 4.7 Los pescadores comerciales y prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa que operen en los cuerpos de agua objeto de esta Norma, al amparo de los permisos correspondientes, quedan obligados a: 4.7.1 Apoyar y participar en la ejecución de los estudios biológico-pesqueros, programas de reproducción de especies y de repoblación del embalse de la presa, que desarrolle la Secretaría; así como en los muestreos para evaluar la calidad sanitaria de los productos pesqueros del embalse. Asimismo, apoyarán y participarán cuando estos programas se lleven a cabo por los gobiernos estatales y municipales, en la forma y términos que se establezcan en convenios específicos que para tal efecto se celebren entre la Secretaría a través de la CONAPESCA, los productores y prestadores de servicios. 4.7.2 Contribuir al mantenimiento, conservación y mejoramiento de las especies acuáticas y su hábitat. 4.7.3 Colaborar con la Secretaría en acciones específicas para la preservación del medio ecológico e inducir a que los pescadores deportivos protejan las especies y su hábitat. 4.7.4 Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa deberán llevar a bordo de sus embarcaciones las bitácoras de pesca (Anexo 2), registrar las circunstancias de la pesca y entregarlas dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir del arribo de sus embarcaciones en las oficinas federales de la Secretaría, ubicadas en el Estado de Chihuahua. 4.7.5 Los concesionarios y permisionarios de la pesca comercial que operen en el embalse, deberán registrar las circunstancias de la pesca en el formato de bitácora que se publica como Anexo 3 de la presente Norma, y entregarlo mensualmente a las oficinas federales de la Secretaría, en un plazo no mayor de 5 días después de cada mes calendario, con el propósito de evaluar oportunamente las operaciones de pesca. No es obligatorio llevar las bitácoras de pesca a bordo de las embarcaciones. 4.8 La introducción de organismos vivos de flora y fauna acuáticas en cualesquiera de los estadios de su ciclo de vida, en el embalse de La Boquilla, con fines de acuacultura o repoblación, sólo podrá ser autorizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y tratándose de nuevas especies exóticas, híbridas o variedades transgénicas se sujetará a la resolución en materia de impacto ambiental que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 4.9 La introducción de organismos vivos de flora y fauna acuáticas debe justificarse y acreditarse que se encuentran libres de parásitos o enfermedades que pudieran dañar a las especies ya existentes u ocasionar problemas fito o zoosanitarios, o de salud pública. Para determinar tal circunstancia y, en su caso, obtener la autorización correspondiente, los interesados deberán proporcionar los siguientes datos y documentos: I. Nombre científico y común de la especie o especies a introducir, especificando si son silvestres o cultivadas. II. Cantidad y procedencia de los ejemplares, fase de desarrollo, indicando el nombre y ubicación de la zona o embalse donde hubieran sido capturados, o de la instalación acuícola, en caso de ser cultivados. III. Certificado de sanidad acuícola. IV. Informe en el que se haga constar que el genoma de la especie a introducir, no alterará el de las especies que habitan el cuerpo de agua objeto de esta Norma. V. Si las especies a introducir provienen del extranjero, además de presentar los datos y documentos contenidos en las fracciones I a IV de este apartado, se deberá presentar un estudio con bibliografía de los antecedentes de parasitosis y enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia, así como su historial genético. VI Cuando se trate de la introducción de nuevas especies exóticas, híbridas o variedades transgénicas, se deberá presentar la Resolución en materia de Impacto Ambiental, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 4.10 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, se encargará de evaluar el desarrollo de la actividad pesquera del embalse de la presa. Para lo cual la Secretaría invitará a participar a través del Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura de Chihuahua, a los gobiernos Estatal y Municipal, instituciones académicas, representantes de los sectores social, privado y de la sociedad civil organizada. 4.11 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen con el objeto de garantizar la protección y el óptimo aprovechamiento de los recursos pesqueros del embalse de la presa, notificará mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos sistemas, equipos o artes de pesca que se autoricen para su utilización en el embalse de la presa La Boquilla; así como los niveles de esfuerzo pesquero, volúmenes permisibles de captura incidental y aquellas relativas a la actualización de especificaciones de los equipos o artes de pesca autorizados en esta Norma. 5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales 5.1. No hay normas equivalentes. 6. Bibliografía 6.1 Memoria descriptiva de la presa “La Boquilla del Municipio de San Francisco de Conchos, Chihuahua, Subdelegación Federal de Pesca del Estado de Chihuahua (inédito). 6.2 Avances del Proyecto Diagnóstico socioeconómico y pesquero de la presa La Boquilla, Chihuahua, México. Facultad de Ciencias del Mar, Universidad Autónoma de Sinaloa. Septiembre 2003 (inédito). 6.3 Espinosa Pérez H., M. T. Gaspar Dillanes y P. Fuentes Mata, 1993 Listado Faunísticos de México, III. Los Peces Dulceacuícolas Mexicanos, Instituto de Biología, UNAM 99 p. 7. Observancia de esta Norma 7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la CONAPESCA, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios en colaboración con las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. 8. Evaluación de la conformidad 8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará por la Secretaría a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. 8.2 La evaluación de la conformidad de la presente Norma también podrá ser efectuada por personas acreditadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En este caso, la lista de las personas acreditadas, estará disponible con fines informativos, en la página de Internet de la CONAPESCA: www.sagarpa.gob.mx/conapesca, así como en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sitas en Camarón Sábalo esquina Tiburón, colonia Sábalo Country Club en Mazatlán, Sinaloa. 8.3 Los requisitos para el cumplimiento de la NOM, son los descritos en el apartado 4 de la NOM, en el que se establecen las especificaciones para el aprovechamiento de las especies de peces en aguas de jurisdicción federal del embalse de la Presa La Boquilla en el Estado de Chihuahua. 8.4 La evaluación de la conformidad de la presente Norma, se llevará a cabo a petición de parte, por lo que los particulares que así lo deseen podrán solicitarla a la autoridad competente, en cualquier momento mediante escrito libre que deberá ser respondido en un plazo de 5 días hábiles y que contenga los siguientes requisitos de información: ¨ Nombre de la Norma Oficial Mexicana. ¨ Nombre o razón social del permisionario o concesionario. ¨ Número de permiso o concesión de pesca. ¨ Vigencia del permiso. ¨ Número de embarcaciones que ampara el permiso o concesión y nombre de la(s) embarcación(es). 8.5. El procedimiento para la evaluación de la conformidad será el siguiente: 8.5.1 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma se efectuará la evaluación de la conformidad mediante la verificación por parte de los oficiales federales de pesca en cualquiera de las siguientes opciones: 8.5.1.1 En los sitios de acopio y/o desembarque, en las embarcaciones dedicadas a la pesca de las especies de peces objeto de la presente Norma. 8.5.1.2 Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones. 8.5.2 En las opciones previstas en los apartados 8.5.1.1 y 8.5.1.2, se llevará a cabo, la comprobación de la talla de captura del bagre y la carpa, obtenidas por la pesca comercial, mediante la medición de una muestra de 200 ejemplares, midiéndose la longitud total mediante ictiómetro o reglilla de acuerdo a lo especificado en el Anexo I. En el caso de la pesca deportivo-recreativa y pesca de consumo doméstico de los recursos antes mencionados, se medirán todos los ejemplares capturados. En el caso de captura de lobina, en cualquiera de las modalidades de pesca previstas en el Reglamento de la Ley de Pesca, se llevará a cabo la medición de la talla (longitud total medida con ictiómetro) de todos los ejemplares capturados, así mismo en el caso de la pesca comercial, se comprobará con una báscula, que el total del peso de los ejemplares de lobina capturados no exceda de 3 kilogramos. 8.5.3 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.5.1.1 y 8.5.1.2, se llevará a cabo la constatación ocular o comprobación de las características de los equipos de pesca descritos en la presente Norma. a) Para constatar la luz de malla de las redes, se medirá con vernier o cinta métrica, la distancia entre dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de la malla en el sentido de construcción del paño. b) Para constatar la caída de la red, se medirá el tamaño de malla a paño estirado multiplicándose por el número de mallas o bien utilizando cinta métrica para medir la caída longitudinalmente a “paño estirado. c) La comprobación de la longitud de la red se hará midiendo la relinga superior, con cinta métrica desde donde empieza el paño hasta donde termina. d) La comprobación del tamaño de la trampa o nasa se hará midiendo con cinta métrica el diámetro de la base circular de su extremo, así como el largo desde dicha base hasta el otro extremo de la nasa. e) La comprobación de la longitud de reinales se hará midiendo con cinta métrica desde donde empieza el reinal hasta donde termina. f) Para el caso de la verificación del número de anzuelo y número de hilo, se cotejará con los catálogos de distribución pública proporcionados por las empresas proveedoras. 8.5.5 Los oficiales federales de pesca elaborarán un informe escrito sobre el cumplimiento de la NOM, que contendrá los resultados de la verificación realizada conforme a las acciones descritas en los apartados 8.5.1.1, 8.5.1.2, 8.5.2 y 8.5.3 en escrito libre que contenga los datos de identificación del evaluado: nombre o razón social del permisionario o concesionario, el número del permiso o concesión de pesca, la vigencia del permiso y la fecha de evaluación, así como los elementos verificados y los resultados de dicha verificación de acuerdo a lo establecido en los apartados mencionados. TRANSITORIOS PRIMERO.- Provéase la publicación de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Todos los equipos de pesca actualmente en uso, cuyas características técnicas no concuerden con las establecidas en la presente Norma, podrán continuar utilizándose por un periodo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Norma, plazo durante el cual deberán ser sustituidos por los equipos autorizados. TERCERO.- La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los 60 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a veintinueve de agosto de dos mil seis.- El Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Manuel Barquín Alvarez.- Rúbrica. ANEXO 1 PROCEDIMIENTO DE MEDICION DE LA TALLA DE CAPTURA La medición de la talla de captura para cualquiera de las especies de peces objeto de la presente Norma, se realizará mediante la utilización de un ictiómetro con graduación en centímetros (cm) y subdivisiones en milímetros (mm). El procedimiento de medición de la Longitud Total (LT) será el siguiente: 1. Se toma el ejemplar y se coloca sobre el ictiómetro en forma longitudinal sobre la graduación, haciendo coincidir la punta del hocico con la tabla o borde perpendicular a la base del ictiómetro en donde inicia la graduación. 2. Se unen los dos lóbulos de la aleta caudal contrayéndolos entre sí de modo que queden juntos 3. Se registra el valor de longitud total (Figura 1) en que coincide el extremo de la aleta caudal con la reglilla del ictiómetro. Figura 1 Longitud Total ANEXO 2 SAGARPA-BP-05 SAGARPA-BP-05 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA BITACORA DE PESCA DEPORTIVA EN EMBALSES INSTRUCTIVE FOR THE FILLING OUT OF THE SPORTFISHING LOGBOOK (CONTINENTAL WATERS) EMBARCACION NOMBRE: Anotar el nombre de la embarcación. VESSEL INFORMATION NAME: Vessel´s name. NACIONALIDAD: Anotar la nacionalidad de la bandera de la embarcación. MATRICULA: Anotar el número de matrícula otorgado por la autoridad correspondiente. ESLORA : Anotar la medida de la eslora de la embarcación en metros lineales. MANGA: Anotar la medida de la manga de la embarcación en metros lineales. PERMISO NUMERO: Anotar el número del permiso otorgado a la embarcación para llevar a cabo la pesca deportivo-recreativa a bordo. VIGENCIA: Anotar la fecha de término de la vigencia. TITULAR: Anotar el nombre de la persona a la que se otorgó el permiso. DURACION DEL VIAJE DE PESCA SALIDA VIA LA PESCA: PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio del cual zarpa el barco rumbo a la pesca. FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. ENTRADA A PUERTO: PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio de arribo en donde se realice el desembarque. FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE: INICIO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la NATIONALITY: Vessel´s flag nationality. VESSEL REGISTER: Registration number granted by the respective authority. LENGTH: Vessel´s length in lineal meters. BEAM: Vessel´s beam in lineal meters. PERMIT NUMBER: Permit number granted to the ship to carry out activities of sport-recreational fishing on board. THE PERMIT HOLDER: Permit´s holder name. DURATION OF THE FISH TRIP PORT: Departure port o place in wich the fishing departure authorization is granted. DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be writte in Arabic numbers. The month will be writte using abbreviations e.g.: 5 of July 2000 will be writte 05-Jul-00. PORT OF ARRIVAL: PORT: Arrival port or place of unloading. DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be writte in Arabic numbers. The month will be writte using abbreviations e.g.: 5 of July 2000 will be writte 05-Jul-00. FUEL CONSUMPTION: INITIAL VOLUME. Writte the initial fuel volume in litres. FINAL VOLUME: Writte the final fuel volume in litres upon return. FISHING RESULT FISHING ZONE: Quadrant code on map corresponding to the carried out sets. DATE: Sequence day-month-year of the day of embarcación inicia su viaje de pesca. TERMINO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación termina su viaje de pesca. RESULTADO DE LAS OPERACIONES DE PESCA ZONA DE PESCA: Anotar el nombre con el que se conozca el embalse donde se realiza la pesca. FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año del día en que inicie la operación de pesca. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. HORA INICIO: Anotar la hora en que se inicien las operaciones de pesca. FIN: Se anotará la hora de término de la faena de pesca. En ambos casos la precisión será a minutos; por ejemplo: las cinco y media de la mañana se expresará 05:30, mientras que las cinco y media de la tarde se expresará 17:50 horas. No. DE PESCADORES: Anotar el número de pescadores a bordo de la embarcación CAPTURAS ESPECIES: Para cada especie indicada en cada columna, anotar en el renglón correspondiente el numero de peces capturados en el viaje, el numero de peces devueltos, el numero de peces retenidos. El peso en kilogramos del total de peces retenidos, la talla mínima, máxima y promedio en centímetros. OTRAS: Anotar el número de peces capturados de otras especies, que será la suma del número de peces devueltos y el número de peces retenidos durante el viaje de pesca, también anotar el peso en kilogramos, la talla mínima, máxima y promedio de los peces capturados, medidos en centímetros, así como la talla promedio de los peces capturados durante el viaje de pesca, medidos en centímetros. port arrival. The day and year will be written in arabic numbers. The month will be written using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be written 05-Jul-00. START TIME: Hour when the fishing operations started. END TIME: Hour when the fishing operations ended. In both cases the time will be written hours and minutes; e.g. five thirty in the morning will be expressed 05:30, while five thirty in the afternoon will be expressed 17:50 hours. No. OF FISHERMEN: Number of fishermen on board. CATCHES SPECIES: Specify for each specie, in the corresponding column, the number of fishes captured during the trip; number of returned fishes to the sea, and number of retained fishes. Specify weight in kilograms of retained fishes as well as its minimum, maximum and average size in centimeters. OTHERS: For other species write the total account of the catch during the trip, number of the returned fishes plus the number of the retained fishes. Total of the retained fishes must specify its weight in kilograms, as well as its minimum, maximum and average size in centimeters. LIVE BAIT: If live bait was used in their fishing operations write the name. BAIT: If bait was used in their fishing operations write the name. ENTICEMENT: If enticement was used in their fishing operations write the name. LIST OF FISHERMEN. No. It´ll be used a progresive number for the name an individual permit for each sportfisherman during the fish trip. Individual permit number: It´ll be write the individual permit number of each one CARNADA VIVA: Si utilizó carnada viva en sus operaciones de pesca, escribir el nombre. CARNADA: Si utilizó carnada en sus operaciones de pesca, escribir el nombre. SEÑUELO: Si utilizó señuelo en sus operaciones de pesca, escribir el nombre. LISTA DE PESCADORES No. Se usará un orden numérico progresivo para indicar el nombre y número de permiso individual de cada pescador que participó en el viaje de pesca. No. De permiso individual: Escriba el número del permiso individual de cada uno de los pescadores. Nombre: Se anotará el nombre completo de los pescadores con permiso individual a bordo de la embarcación. RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO El capitán y/o patrón de pesca escribirá su nombre y firmará la bitácora de pesca responsabilizándose de la información vertida en ésta. RECEPCION DE BITACORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA El Jefe de la Oficina de Pesca, deberá anotar el nombre de la oficina en la que se está recibiendo la bitácora, la fecha de recepción. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. Se anotará también el nombre del jefe de la oficina, el cargo que ocupa y su firma. sportfisherman. Name: It´ll be write the sportfishermen full name with their respective individual permit. SIGNATORY: The Captain and/or the vessel´s Skipper will write his name and signature on the logbook, taking responsibility of the provided information. RECEIVE DATE IN SAGARPA OFFICE: The Head of the Office will write the name of the Office in which the logbook is submitted, as well as the reception date. The day and year will be writte in Arabic numbers. The month will be writte using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be writte 05-Jul-00. The name, position and signature of the Head of the Office must be added.