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NOM-035-FITO-1995: Especificaciones fitosanitarias para la aprobación de personas físicas como unidades de verificación

Made 1996-12-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, inspection, standards, certification
Categories
agriculture

Where to read it

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  1. 01-16-97 NORMA Oficial Mexicana NOM-035-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la aprobación de personas físicas como unidades de verificación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA LA APROBACION DE PERSONAS FISICAS COMO UNIDADES DE VERIFICACION ROBERTO ZAVALA ECHAVARRIA, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracción XXVI, 19 fracción I, inciso j, 48 fracción III, 49 y 50 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta Dependencia, y CONSIDERANDO Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, aprobar, organizar, verificar, inspeccionar y normar la operación de organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas en materia de sanidad vegetal. Que debido a la apertura comercial que se está dando entre México y otros países, así como los esquemas de descentralización promovidos por el Gobierno Federal, es necesario fortalecer y ampliar los servicios fitosanitarios que presta el sector oficial a los productores e importadores de productos agrícolas e insumos. Que la aprobación de unidades de verificación es indispensable para que a través del acta de verificación de normas oficiales mexicanas, posteriormente puede otorgarse la certificación por la autoridad competente, por lo cual resulta importante fomentar la participación del sector privado en actividades de manejo integrado de plagas. Que en términos de ley los criterios para la adecuada operación de las unidades de verificación, mediante la evaluación de su capacidad y calidad técnica para ofrecer al agricultor servicios oportunos y confiables, deben establecerse a través de la Norma Oficial Mexicana correspondiente. Que para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha de 29 de noviembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-035-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la aprobación de personas físicas como unidades de verificación, iniciando con ello el trámite a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; razón por la que con fecha 26 de septiembre del año en curso, se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos en relación a dicho Proyecto. Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos del proyecto que resultaron procedentes y por lo cual, se expiden las presentes disposiciones para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-035-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la aprobación de personas físicas como unidades de verificación. INDICE 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 2. REFERENCIAS 3. DEFINICIONES 4. ESPECIFICACIONES 5. OBSERVANCIA DE LA NORMA 6. SANCIONES 7. BIBLIOGRAFIA 8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES 9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Objetivo y campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos que deben satisfacer las personas físicas para ser aprobadas como unidades de verificación en las materias específicas que establezca la Secretaría de Agrícultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en la prestación de servicios fitosanitarios para cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal, así como establecer las bases de operación, atribuciones y responsabilidades de quienes resulten aprobadas. La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma compete a la Dirección General de Sanidad Vegetal, así como a las delegaciones estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. 2. Referencias Para la aplicación de esta Norma deberán consultarse las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en las áreas específicas y para las cuales las personas físicas sean aprobadas como unidades de verificación. 3. Definiciones Para los efectos de esta Norma se entiende por: 3.1. Actividades fitosanitarias. Aquellas vinculadas con la producción, industrialización movilización o comercialización de vegetales, sus productos o subproductos o insumos, que realicen las personas físicas o morales sujetas a los procedimientos de certificación fitosanitaria o verificación previstos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal. 3.2. Aprobación. Acto por el que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación y unidades de verificación o laboratorios de pruebas. 3.3. Calidad fitosanitaria. Condición que adquieren los vegetales, sus productos o subproductos por no ser portadores de plagas que los afecten, o bien, la presencia de éstas no rebasa los niveles de tolerancia. 3.4. Campaña fitosanitaria. Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada. 3.5. Carrera afín. Profesionista en el área de la agronomía con otra especialidad diferente a parasitología agrícola, biólogos y químicos relacionados con la parasitología agrícola. 3.6. Carta de aprobación. Documento oficial expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a la persona física aprobada, en el cual se le reconoce como unidad de verificación. 3.7. Carta compromiso. Documento oficial requerido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a la persona física aprobada como unidad de verificación y por el que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de su aprobación. 3.8. Cédula de aprobación. Credencial de identificación oficial expedida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, al profesional aprobado para fungir como unidad de verificación. 3.9. Certificación fitosanitaria. Procedimiento por el cual se asegura que las personas físicas o morales vinculadas con la producción, industrialización, movilización, comercialización, internación o importación de productos vegetales, sus subproductos e insumos, así como los procesos, instalaciones o prestadores de servicios, cumplan con lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la presente Norma y en las normas oficiales fitosanitarias expedidas para tal efecto. 3.10. Certificado fitosanitario. Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas físicas o morales aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos. 3.11. Comité. Comité de Evaluación de Protección Fitosanitaria. 3.12. Cuarentena vegetal. Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción de plagas exóticas, o interiores si retarda la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido. 3.13. Evaluación. Reconocimiento que permite constatar los conocimientos del solicitante para una materia específica de aprobación. 3.14. Informe de actividades. Documento mediante el cual el organismo aprobado comunica a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, durante un determinado periodo, sobre las actividades realizadas en la materia de aprobación. 3.15. Inspección. Acto que practica la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta. 3.16. Insumo fitosanitario. Cualquier sustancia o mezcla utilizada en el control de plagas de los vegetales tales como plaguicidas, agentes de control biológico, material transgénico, feromonas, atrayentes y variedades de plantas cultivadas resistentes a plagas. 3.17. Interés directo. Beneficio que obtiene un profesional aprobado por la prestación de un servicio fitosanitario, sea económico o familiar que tienda a la subjetividad en la verificación o certificación. 3.18. Medidas fitosanitarias. Las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten. 3.19. Movilización. Transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro. 3.20. Norma oficial. Las normas oficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal de carácter obligatorio expedidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 3.21. Organismo auxiliar. Organizaciones de productores agrícolas o forestales, que fungen como auxiliares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el desarrollo de las medidas fitosanitarias que ésta implante en todo o parte del territorio nacional. 3.22. Organismo de certificación. Persona física o moral aprobada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para evaluar el cumplimiento de las normas oficiales, expedir certificados fitosanitarios y dar seguimiento posterior a la certificación inicial, a fin de comprobar periódicamente el cumplimiento de las normas oficiales. 3.23. Persona física. Para efectos de esta Norma se considerará a los ingenieros agrónomos especialistas en fitosanidad, profesionistas con postgrado en fitosanidad o profesionista de carrera afín con tres años de experiencia en sanidad vegetal. 3.24. Plaga. Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o parcialmente dañino a los vegetales. 3.25. Plaguicida. Insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales tales como: insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, molusquicidas, nematicidas y rodenticidas. 3.26. Producto vegetal. Organos o partes útiles de los vegetales que por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización o movilización pueden crear un peligro de propagación de plagas. 3.27. Profesional fitosanitario. Profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, que es apto para coadyuvar con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el desarrollo de los programas de extensión y capacitación que en la materia implante, así como en la ejecución de las medidas fitosanitarias que establezca con el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal. 3.28. Puntos de verificación interna. Instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación en donde se constatan los certificados fitosanitarios expedidos y, en su caso, se verifican e inspeccionan los vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a otra. 3.29. Renovación. Actualización de la vigencia de la aprobación. 3.30. Secretaría. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 3.31. Servicios fitosanitarios. La certificación y verificación de normas oficiales que realizan la Secretaría, las personas físicas o morales aprobadas. 3.32. Sistema Nacional de Aprobación Fitosanitaria. Conjunto de reglas establecidas por la Secretaría, para otorgar la aprobación a personas físicas o morales como Organismos Nacionales de Normalización, Organismos de Certificación, Unidades de Verificación y Laboratorios de Pruebas. 3.33. Subproducto vegetal. El que se deriva de un producto vegetal cuyo proceso de producción o transformación no asegura su calidad fitosanitaria. 3.34. Técnicas fitosanitarias. Métodos reconocidos por la Secretaría, para su uso en la identificación de plagas de los vegetales. 3.35. Tratamiento. Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales. 3.36. Unidad de verificación. Persona física o moral aprobada por la Secretaría, para prestar a petición de parte, servicios de verificación de normas oficiales y expedir certificados fitosanitarios. 3.37. Verificación. Constatación ocular o comprobación que efectúa una persona física o moral aprobada por la Secretaría, mediante muestreo y análisis de laboratorio, para cumplimiento de las normas oficiales, expresándose a través de un dictamen. 3.38. Verificación en origen. La que realiza la Secretaría o los organismos de certificación fitosanitaria o unidades de verificación aprobados por la Secretaría en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para constatar en el país de origen, previo a su importación, el cumplimiento de las normas oficiales o la calidad fitosanitaria de los vegetales, sus productos o subproductos. 4. Especificaciones La Secretaría podrá aprobar a personas físicas para realizar la verificación y certificación fitosanitaria de normas oficiales en las materias específicas. 4.1. Es competencia exclusiva de la Secretaría, la verificación y certificación fitosanitaria en puntos de inspección fitosanitaria internacional, la cual será realizada por el personal oficial. 4.2. Es facultad de la Secretaría, delegar la verificación y certificación de normas oficiales fitosanitarias a personas físicas, con la salvedad que indica el punto 4.1., previa aprobación en las materias específicas siguientes: Campaña nacional contra moscas de la fruta. Campaña contra el amarillamiento letal del cocotero. Campaña contra el carbón parcial del trigo. Campaña contra la broca y roya del cafeto. Control de plagas del algodonero. Campaña contra la roya blanca del crisantemo y plagas de las ornamentales. Campaña contra la mosquita blanca. Campaña contra la sigatoka negra del plátano. Campaña contra la roya lineal amarilla de la cebada. Campaña contra la langosta. Campaña contra la chinche café del sorgo. Campaña contra el virus tristeza de los cítricos. Certificación fitosanitaria de semilla de papa. Certificación fitosanitaria de semillas. Manejo fitosanitario de la fresa. Manejo fitosanitario del aguacatero. Verificación en origen de granos y subproductos. Certificación de estudios para el establecimiento de límites máximos de residuos. Estudios de efectividad biológica de plaguicidas. Signatario de diagnóstico fitosanitario. Signatario de análisis de residuos de palguicidas. Evaluador de laboratorios fitosanitarios. Otras que determine la Secretaría. 4.3. Aprobación de personas físicas como unidades de verificación. 4.3.1. La aprobación de las personas físicas como unidades de verificación, la otorgará la Secretaría, previo dictamen del Comité. 4.3.2. La aprobación que otorgue la Secretaría a personas físicas será por materia específica en los temas mencionados anteriormente y de esta manera serán reconocidas como unidades de verificación, pudiendo obtener una o varias aprobaciones en las diferentes materias que se señalan en el punto 4.2. anterior. 4.4. Comité de Evaluación de Protección Fitosanitaria. El Comité de Evaluación de Protección Fitosanitaria es un organismo de apoyo a la Secretaría, cuyo objetivo es evaluar y dictaminar por materias específicas de aprobación a personas físicas para operar como unidades de verificación. Se integrarán como parte del Comité: a los especialistas en sanidad vegetal, organizaciones de productores y universidades e institutos de enseñanza agrícola superior que impartan la especialidad de parasitología. Sus responsabilidades y funciones serán de acuerdo al Reglamento Interno del propio Comité. 4.5. Requisitos para aspirantes a aprobación como unidades de verificación: a). Ser ingeniero agrónomo especialista en fitosanidad o profesionista de otra carrera con postgrado en fitosanidad o ser profesionista de carrera afín con experiencia demostrable mínima de tres años en la materia de aprobación. b). Constancia de participación en el último año, en algún evento de actualización técnica relacionado con la materia en que desea ser aprobado. c). Solicitud y ficha de registro debidamente requisitada para ingresar al Sistema Nacional de Aprobación Fitosanitaria, disponibles en la Dirección General de Sanidad Vegetal y las Delegaciones Estatales de la Secretaría. d). Copia del título profesional. e). Copia de la cédula profesional. f). Curriculum vitae y documentación que lo avale. g). Tres fotografías tamaño infantil a color directo. h). Aprobar con un mínimo de 80/100 la evaluación general para obtener dictamen aprobatorio del Comité. 4.6. Procedimiento de aprobación. a) Entregar a las Delegaciones de la Secretaría o a las instituciones de enseñanza agrícola superior organizadoras de los eventos de aprobación, los documentos enlistados en el punto 4.5. b) El aspirante debe participar en una evaluación de carácter técnico ofrecida por una institución de educación agrícola superior, autorizada por la Secretaría quien le aplicará un examen de conocimientos y enviará a través de las Delegaciones Estatales los resultados del mismo a la Dirección General de Sanidad Vegetal. c) La Secretaría se reserva la facultad, en los casos que considere necesario, determinar qué instituciones especializadas podrán organizar cursos o eventos de las materias específicas para fines de aprobación, así como la evaluación de los asistentes quienes deben obtener una calificación mínima de 80/100. d) El Comité, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, efectuará un análisis del expediente del aspirante, evaluando su formación y experiencia. e) El Comité emitirá un dictamen mediante un “Acta de Aprobación” y notificará a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal su veredicto a la Delegación Estatal de la Secretaría respectiva. f) Los aspirantes que no obtengan la aprobación podrán hacer otra solicitud, cumpliendo con los requisitos que se establecen en el punto 4.5. 4.6.1. Otorgamiento de la aprobación. a) El Comité, a través de la Secretaría, extenderá a los aspirantes que obtuvieron dictamen aprobatorio, una Cédula y una Carta de Aprobación. Estos documentos serán entregados al aspirante previa firma de la Carta-Compromiso. b) La vigencia de la cédula de aprobación es por dos años. c) Las Unidades de Verificación podrán solicitar en cualquier tiempo a la Secretaría, la cancelación temporal o definitiva de la Cédula y Carta de Aprobación. d) El Comité podrá cancelar temporal o definitivamente la Cédula de Aprobación y Carta de Aprobación de aquellas Unidades de Verificación que hagan uso ilegal de las facultades conferidas por la Secretaría. e) Las personas físicas aprobadas no podrán ejercer ni otorgar servicios fitosanitarios particulares cuando estén laborando en el sector oficial. 4.7. Renovación de la aprobación de las unidades de verificación. 4.7.1. Las personas físicas aprobadas que tengan interés en renovar su aprobación, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar su solicitud de renovación de aprobación ante la Secretaría, acompañada de tres fotografías recientes tamaño infantil, de frente y a color directo. b) Presentar un documento que avale un curso de actualización realizado en un periodo no mayor de un año, previo al vencimiento de la aprobación y en la materia en que fue aprobada. c) Las que hayan trabajado en el Gobierno Federal durante el periodo de vigencia de la aprobación, deberán de presentar la constancia respectiva. d) Aquellos técnicos que no han ejercido su aprobación en el periodo de vigencia, deberán de presentar una justificación para su análisis y será a juicio de la Secretaría autorizar su renovación. e) La Secretaría determinará en qué materias de aprobación se podrá presentar una constancia expedida por la Delegación Estatal de la misma dependencia, en la que se indique que se ha mantenido activo en dicha aprobación. f) Cuando la Secretaría lo determine, presentará un examen en el que deberá obtener la calificación mínima de 8.0. 4.7.2. El procedimiento para obtener la renovación de la aprobación es el siguiente: a) Entregar la solicitud de renovación a la Delegación Estatal de la Secretaría, con un mínimo de 45 días naturales previos a la fecha de vencimiento de la aprobación. La Delegación le informará el procedimiento de renovación y una vez cumplidos los requisitos se remitirá a la Dirección General de Sanidad Vegetal para hacer el dictamen correspondiente a través del Comité. b) La renovación de la aprobación en forma autómatica se otorgará al solicitante cuando a juicio de la Secretaría, se haya mantenido activo en la materia específica aprobada y haya cumplido conforme a lo específicado en el punto 4.9. de esta Norma, siempre y cuando no hayan existido modificaciones en otras normas oficiales mexicanas referentes al área en la cual esté aprobada. c) Se requerirá de examen cuando se presenten los siguientes casos: En el periodo de aprobación no realizó actividades inherentes a la materia específica de su aprobación. No cuente con antecedentes de haber estado activo en la materia de aprobación. Existan modificaciones a las normas oficiales mexicanas referentes a las materias específicas de su aprobación. Cuando se requiera presentar el examen, deberá ser aplicado previo a la fecha del vencimiento de la aprobación, el cual se programará y gestionará por la Delegación correspondiente. Los exámenes serán calificados en las instituciones designadas por la Secretaría. d) Es facultad de la Secretaría otorgar la renovación de la aprobación cuando cumplan con los requisitos y procedimientos descritos en los puntos 4.6 y 4.7., así como la facultad de crear, homologar y extinguir las materias de aprobación conforme a la publicación de las normas oficiales mexicanas. 4.8. Acreditación de las personas físicas como unidades de verificación. Se requerirá el acreditamiento de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, cuando se realicen actividades relacionadas con el ámbito de competencia de dos o más dependencias del Gobierno Federal. 4.9. Responsabilidades de las personas físicas aprobadas como unidades de verificación. a). Prestar servicios y desarrollar las actividades que se indiquen en las normas oficiales relacionadas con la materia específica de la aprobación. b). Dar aviso a la Secretaría, cuando conozca sobre la presencia de una enfermedad o plaga de vegetales que de acuerdo con las normas oficiales respectivas, sea de notificación obligatoria. c). Informar a la Secretaría sobre los documentos fitosanitarios que expidan. d). Informar mensualmente a la Secretaría sobre los servicios fitosanitarios que presten. e). Prestar los servicios propios de su aprobación cuando la Secretaría lo requiera y en casos de emergencia fitosanitaria. f). Coordinarse con la Secretaría, para prestar los servicios oficiales en fitosanidad en la materia específica para la que fue aprobada. g). Verificar el cumplimiento de las normas oficiales en la materia específica en que fueron aprobadas. h). Manejar bajo un estricto control los documentos oficiales, reportes, certificados fitosanitarios y dictámenes que expida con autorización de la Secretaría. i). Expedir documentación oficial, certificados fitosanitarios, dictámenes exclusivamente para la materia específica en que fue aprobado. j). Abstenerse de realizar verificaciones o certificaciones cuando tengan un interés directo. k). Aplicar los procedimientos de verificación y certificación de acuerdo a lo especificado en cada una de las normas oficiales mexicanas. l). Ejercer sus funciones en todo el territorio nacional. m). Entregar a la Delegación Estatal de la Secretaría, los documentos oficiales que obren en su poder, cuando se les haya revocado la aprobación, o bien, haya concluido la vigencia de la misma. n). Dar seguimiento posterior a la verificación y certificación que realice de acuerdo a la materia específica. ñ). Prestar a petición de parte, servicios de verificación de normas oficiales relacionados con la materia en que fue aprobado. o). Cumplir con las demás obligaciones a su cargo. 4.10. Informe de actividades Las unidades de verificación informarán a la Secretaría de sus actividades, conforme a lo establecido en las normas oficiales correspondientes. 4.11. Expedición de documentación oficial fitosanitaria. Las unidades de verificación tendrán la facultad de expedir documentos oficiales que se indican en las normas oficiales mexicanas en las materias en las que fue aprobada. 4.12. Directorio fitosanitario. La Secretaría elaborará, actualizará y difundirá el Directorio Fitosanitario. Dicho Directorio consistirá en un catálogo de datos que incluirá entre otros, la información básica de las unidades de verificación para que desarrollen las normas oficiales que le son aplicables. Este Directorio estará disponible en las Delegaciones Estatales y la propia Secretaría. 4.13. De la supervisión de las unidades de verificación. 4.13.1. La Secretaría tendrá la facultad de supervisar en cualquier momento, que los servicios que otorguen las unidades de verificación sean de acuerdo a lo establecido en esta Norma, debiendo asentar tal circunstancia en un acta. 4.13.2. Las personas físicas aprobadas están obligadas a permitir que se lleve a cabo la inspección y/o verificación, otorgando todas las facilidades al personal técnico autorizado, para que constate el cumplimiento de las disposiciones de esta Norma. 5. Observancia de la Norma Corresponde a la Secretaría, vigilar y hacer cumplir los objetivos y las disposiciones establecidas en la presente Norma oficial. 6. Sanciones El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma oficial, será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 7. Bibliografía SARH 1992 Sistema Nacional de Acreditación Fitosanitaria. Manual del Acreditado. DGSV SARH. 8. Concordancia con normas internacionales Esta Norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional, por no existir referencia al momento de elaborarla. 9. Disposiciones transitorias La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección México, D.F., a 9 de diciembre de 1996.- El Director General Jurídico, Roberto Zavala Echavarría.- Rúbrica.

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