NOM-016-RECNAT-1997: Regula sanitariamente la importación de madera aserrada, contrachapada y chapada usadas
Made 1998-04-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forestry protection measures, timber, international trade, certification, forest management/forest conservation
- Categories
- *
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Norma Oficial Mexicana NOM-017-RECNAT-1997, Que regula sanitariamente la madera aserrada, contrachapada y chapada usadas de importación en la región y franja fronterizas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Subsecretaría de Recursos Naturales. Dirección General Forestal. INDICE 1.- Objetivo y campo de aplicación. 2.- Definiciones. 3.- Especificaciones. 4.- Observancia de la Norma. 5.- Sanciones. 6.- Bibliografía. 7.- Concordancia con otras normas internacionales. 8.- Disposiciones transitorias 1. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma tiene por objeto establecer las especificaciones y requisitos fitosanitarios para la importación de madera aserrada, contrachapada y chapada usadas en las regiones y franjas fronterizas y es de observancia obligatoria para todos aquellos interesados en importar los productos objeto de esta Norma. 2. Definiciones 2.1. Acta circunstanciada. Documento en el cual el personal de la PROFEPA hace constar con toda claridad los hechos y omisiones observados durante la inspección, y con base en el cual la autoridad emitirá, en su caso, la resolución correspondiente. 2.2. Certificado fitosanitario de importación. Documento expedido por el personal de la PROFEPA, organismo de certificación o unidad de verificación, en el que se hace constar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en la presente Norma. 2.3. Certificado de tratamiento. Documento oficial expedido por las personas físicas o morales aprobadas o acreditadas para tal efecto, que hace constar el cumplimiento de los tratamientos a que se sujetan los productos y subproductos forestales de importación. 2.4. Franja fronteriza. Franja fronteriza sur, colindante con Guatemala, está conformada por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del país, en el tramo comprendido entre el municipio de la Unión de Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra la Ciudad de Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente le correspondan. La franja fronteriza norte, está conformada por el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora. 2.5. Inspección. Acto que practica el personal de la PROFEPA para constatar, mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta circunstanciada. 2.6. Madera aserrada usada. Es aquella madera que ha sido utilizada en el proceso de la construcción y que, por mantener sus características físicas originales, es susceptible a ser comercializada. 2.7. Madera chapada usada. Es la constituida por planchas o tableros formados por una hoja de chapado aplicada por encolado y presión sobre un soporte de madera generalmente de calidad inferior, se considera también a la hoja de chapado aplicada en un soporte de materia distinta a la madera, y que ha sido utilizada en el proceso de la construcción y que, por mantener sus características físicas originales, es susceptible a ser comercializada. 2.8. Madera contrachapada usada. Es la constituida por hojas de chapado cortadas (por lo menos tres) ensambladas generalmente en tableros, el contrachapado está formado generalmente por un número impar de hojas y la intermedia se denomina alma y que ha sido utilizada en el proceso de la construcción y que, por mantener sus características físicas originales, es susceptible a ser comercializada. 2.9. Organismo de certificación. Persona física o moral aprobado por la Secretaría, para evaluar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, expedir certificados fitosanitarios y dar seguimiento posterior a la certificación inicial, a fin de comprobar periódicamente el cumplimiento de normas oficiales mexicanas. 2.10. Piezas de carpintería para construcción. Comprenden los trabajos de madera, tales como vigas, cuartones, cabios puntales, etc., que forman parte de las cubiertas y estructuras de todas las construcciones en general. 2.11. Plaga. Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales. 2.12. Plaga de cuarentena (plaga cuarentenaria). Plaga de importancia económica, no presente en México o presente, pero sujeta a control fitosanitario oficial en productos a importar. 2.13. PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 2.14. Región fronteriza. Se considera a los estados de Baja California y la región parcial de Sonora, Baja California Sur, Quintana Roo, el municipio de Salina Cruz, Oaxaca; la franja fronteriza norte del país y el municipio de Cananea, Sonora. La región parcial del Estado de Sonora está comprendida en los siguientes límites: al norte la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoita; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. 2.15. Secretaría. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 2.16. Tableros celulares. Tableros constituidos por dos caras fijas y una armadura central que puede formar un alma calada hecha con elementos ensamblados que dejan entre sí vacíos de cualquier forma geométrica. 2.17. Tratamiento. Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales. 2.18. Traviesas (durmientes) de madera. Piezas de madera de los tipos utilizados generalmente como soporte para las vías férreas, sin cepillar, de sección más o menos rectangular, incluyendo las traviesas o durmientes de las bifurcaciones y las traviesas de puentes. 2.19. Unidad de verificación. Persona física o moral aprobada por la Secretaría, para prestar servicios de verificación de normas oficiales mexicanas y expedir certificados fitosanitarios. 2.20. Verificación. Constatación ocular o comprobación, mediante muestreo y análisis de laboratorio, del cumplimiento de las normas oficiales, expresándose a través de un dictamen. 3. Especificaciones 3.1. La presente Norma es aplicable a la madera aserrada (madera aserrada o desbastada en tablas, tablones o vigas), traviesas, madera chapada y contrachapada, piezas de carpintería para la construcción, tableros celulares, tablillas para cubierta de tejado o fachadas, ventanas, contraventanas, marcos y contramarcos, puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales y construcciones prefabricadas de madera, usadas. 3.2. Puntos de inspección fitosanitaria internacional. Frontera norte. Mexicali, Tecate y Tijuana, Baja California, Nogales y San Luis Río Colorado, Sonora, Piedras Negras, y Ciudad Acuña, Coahuila, Ciudad Juárez, Chihuahua y Matamoros, Nuevo Laredo y Reynosa, Tamaulipas. Frontera sur. Cuidad Hidalgo, Chiapas y Subteniente López, Quintana Roo. 3.3. Requisitos fitosanitarios para la importación de madera aserrada, contrachapada y chapada usadas. 3.3.1. La madera aserrada, contrachapada y chapada usadas de importación, tendrán como destino y podrán ser utilizadas únicamente en la región y franjas fronterizas. 3.3.2. La madera aserrada, contrachapada y chapada usadas, deberán estar libres de plagas de cuarentena, como Coptotermes formosanus y Solenopsis invicta. 3.4. Método de prueba. 3.4.1. El producto será verificado en el punto de ingreso al país por personal de la PROFEPA, organismo de certificación o unidad de verificación, de acuerdo al anexo técnico, adjunto a la presente Norma. Toma de muestras y análisis fitosanitario. Cuando en la inspección ocular del embarque se determine la presencia de plagas de cuarentena, el personal de la PROFEPA ordenará la retención y cuarentena de los productos, enviando las muestras al Centro Nacional de Referencia en Parasitología Forestal o laboratorio aprobado por la Secretaría, e impedirá el ingreso del producto al país hasta recibir el diagnóstico y dictamen técnico, en el entendido de que los gastos serán sufragados por el importador. 3.4.2. En el caso de que de la inspección ocular del embarque se determine que los productos o subproductos forestales se encuentran libres de plagas, el personal de la PROFEPA, el organismo de certificación o unidad de verificación, otorgará el certificado fitosanitario de importación y devolverá al importador y/o agente aduanal o a su representante, la documentación original, a efecto de que continúe con los trámites que correspondan. 3.4.3. Si durante la inspección ocular se encuentran plagas como Coptotermes formosanus y/o Solenopsis invicta, el producto será destruido o retornado al país de origen; asimismo, los vehículos y lugares de almacenamiento serán objeto de fumigación, en el entendido de que los gastos que estos procedimientos generen, serán cubiertos por el propietario o importador. La Secretaría por conducto del personal de la PROFEPA levantará un acta circunstanciada en original y tres copias, proporcionando una copia con firmas autógrafas al importador, agente aduanal o a su representante. 3.4.4. Si durante la verificación se encuentran plagas diferentes a Coptotermes formosanus y Solenopsis invicta, el producto será sometido a tratamiento bajo la supervisión del personal de la PROFEPA. 3.4.5. Tratamiento en frontera realizado conforme a la tabla siguiente: TRATAMIENTO QUIMICO FUMIGA NTE DOSIS TIEMPO DE EXPOSICI ON Fosfuro de aluminio 4-5 pastillas/m3 48 h. Bromuro de metilo 40-60 g/m3 48 h. Los tratamientos químicos deberán hacerse en compartimientos cerrados o, en su caso, cubrir el cargamento con polietileno calibre grueso o lona plástica, sellando perfectamente los extremos y periferia para evitar fuga de gases, el cual será realizado por las personas físicas o morales aprobadas por la Secretaría, para prestar los servicios fitosanitarios de tratamiento. Lo anterior, es con la finalidad de eliminar toda presencia de termitas o barrenadores de la madera, que en ocasiones se encuentran como huevecillos o al interior de la madera, por lo que se necesita de un periodo de exposición al fumigante (tabla anterior). La persona física o moral aprobada por la Secretaría que realizó el tratamiento profiláctico, expedirá al propietario o importador el Certificado de Tratamiento. 3.4.6. Si posterior al tratamiento no se encuentran plagas vivas diferentes a Coptotermes formosanus y Solenopsis invicta, el personal de la PROFEPA, el organismo de certificación o unidad de verificación otorgará el Certificado Fitosanitario de Importación, con lo que se comprobará el cumplimiento de las disposiciones aplicables y procederá a devolver la documentación original al importador, dando por concluida la inspección ocular. 3.5. Se prohibe introducir al territorio nacional cualquier cantidad de productos regulados por esta Norma que no cumplan con los requisitos fitosanitarios establecidos en la misma. 3.6. La Secretaría podrá verificar o inspeccionar los productos y subproductos forestales, que cuenten con certificado fitosanitario, con el objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en la presente Norma, estando facultada para suspender o revocar en cualquier tiempo y lugar y sin responsabilidad alguna, los certificados fitosanitarios que se hayan expedido y para aplicar las medidas fitosanitarias necesarias, cuando se detecte la existencia de algún riesgo fitosanitario. 4. Observancia de la Norma La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría por conducto de la PROFEPA. 5. Sanciones El incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Norma, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley Forestal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Metrología y Normalización y demás disposiciones legales aplicables. 6. Bibliografía 6.1. Cibrián T. D., J.T. Méndez M. y R. Campos B. 1994. Análisis del Riesgo de Introducir Plagas de Importancia Cuarentenaria en la Madera Usada que se Importa hacia Baja California, México. Universidad Autónoma Chapingo. 6.2. Fisher, G., J. Deangelis, D.M. Burgett, H. Homan, Baird, R. Stoltz, A. Antonelle, D. Mauer y E. Beers. 1993. Insect Control Handbook. Pacific Nortwest 325 pp. 6.3. Furnis R.L. y V.M. Carolin 1977. Western Forest Insect Miscelaneos publication No. 1339. United States Departament of Agriculture. Forest Service 654 pp. 6.4. Johnson W.T. y H.H. Lyon. 1984. Insect that feed on trees and shurbs. 2o. Edition Comstock Publishing Associates. Cornell University Press. Ithaca N.Y. 566 pp. 7. Concordancia con otras normas internacionales Al momento de realizar la presente Norma, no se encontró concordancia con normas internacionales. 8. Disposiciones transitorias PRIMERA.- La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDA.- Las personas acreditadas, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, podrán ser aprobadas por la Secretaría, para llevar a cabo la evaluación de la conformidad con la presente Norma Oficial Mexicana. Sufragio Efectivo. No Reelección. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Conservación, Protección, Restauración y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Suelos y Costas, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica. ANEXO TECNICO PARA LA VERIFICACION EN EL PUNTO DE INGRESO AL PAIS PARA LA IMPORTACION DE MADERA ASERRADA, CONTRACHAPADA Y CHAPADA USADA 1. Verificación de los cargamentos: Los cargamentos serán verificados en su totalidad, tanto por su periferia como en la parte superior del cargamento. 2. El personal de la PROFEPA verificará las evidencias externas o daños que están asociados a la madera aserrada, contrachapada y chapada usadas, siendo estos: • Presencia de orificios. • Presencia de aserrín. • Presencia en la madera de galerías internas con tapones de tierra o aserrín. • Presencia en la madera de ninfas, obreros, soldados o formas aladas de Coptotermes u obreros y formas aladas de Solenopsis. 3. En caso de encontrar alguna de las evidencias o daños mencionados en el punto 2, se tomarán muestras para buscar: a) Galerías internas en forma de láminas, los espacios entre las láminas están llenos de material esponjoso (mezcla de madera masticada, excremento y tierra) Coptotermes. b) Insectos, especialmente los que presenten las siguientes características: Solenopsis. 3-6 mm, rojiza o café-rojiza, pedicelo con dos segmentos, abdomen café obscuro y algunas veces con bandas transversales amarillas en la base, mandíbulas con 4 dientes distintivos y no curvados al interior, antena con 10 segmentos presentando los dos últimos segmentos más grandes (mazo antenal). Coptotermes. Soldados, miden casí 5 mm de longitud, la cabeza es de color ámbar, piriforme y con una fontanela tubular grande, el cuerpo es de color blanco-cremoso. Obreras, son de color blanco-amarillento sin alas y llegan a medir un poco menos de 5 mm Alados, incluyendo las alas, miden aproximadamente 14 mm de longitud, el cuerpo mide de 6 a 7 mm. 4. Si el personal de la PROFEPA no logra identificar a las plagas de cuarentena, deberá remitir por lo menos 2 ejemplares al Centro Nacional de Referencia en Parasitología Forestal o laboratorio aprobado por la Secretaría e impedirá el ingreso del cargamento hasta recibir el diagnóstico. 5. Regla de decisión: a) Si se encuentra 1 insecto vivo de Coptotermes formosanus y/o Solenopsis invicta, el cargamento será rechazado o destruido. b) Si se encuentran plagas distintas a Coptotermes formosanus y Solenopsis invicta, el cargamento será sometido a tratamiento, según la tabla indicada en el punto 3.4.5. de la Norma.