NOM-015-PESC-1994: Extracción de las existencias naturales de ostión en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco
Made 1995-01-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, fishing gear/fishing method, size, fishery management and conservation, aquatic animals
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04-24-95 NORMA Oficial Mexicana NOM-015-PESC-1994, Para regular la extracción de las existencias naturales de ostión en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV, V, XXXII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el octavo transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del citado ordenamiento legal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994; 1o., 2o. y 3o. de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracción XV y 100 de su Reglamento; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 6 de septiembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto, la presente Norma, a fin de que los interesados en un plazo de 90 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable. Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto. Que en el plazo a que hace referencia el considerando primero, no se recibieron comentarios por parte de los interesados. Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, en reunión celebrada el 12 de enero de 1995, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-015-PESC-1994, para regular el aprovechamiento de las existencias naturales de ostión en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-PESC-1994, PARA REGULAR LA EXTRACCION DE LAS EXISTENCIAS NATURALES DE OSTION EN LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DEL ESTADO DE TABASCO. INDICE 0. Introducción 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Regulaciones para la extracción de las existencias naturales de ostión en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco 4. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales 5. Bibliografía 6. Observancia de esta Norma 0. Introducción 0.1 La explotación de ostión en el Estado de Tabasco constituye una de las principales pesquerías en la región, que por su alto rendimiento económico juega un papel importante en la economía regional y nacional. 0.2 La pesquería de ostión de los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco está basada en el aprovechamiento de las poblaciones naturales de ostión (Crassostrea virginica). 0.3 La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Instituto Nacional de la Pesca, mantiene un programa permanente de evaluación biológico-pesquera de las poblaciones de ostión de los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco. 0.4 De acuerdo con los resultados de las investigaciones de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, durante los últimos años la pesquería de ostión del Estado de Tabasco registra variaciones importantes en su producción anual, así como en las tallas promedio de extracción, por lo que es necesario el establecimiento de medidas de regulación que apoyen la continuidad de la actividad económica sustentada en el aprovechamiento de este recurso. 0.5 Según los resultados de dichas investigaciones, en cuanto a la composición por tallas, características biológicas y de crecimiento del ostión, se hace necesario que la talla mínima de extracción sea de 70 mm. de longitud de la concha. 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 Esta Norma establece los términos y condiciones para el aprovechamiento de las existencias naturales de ostión (Crassostrea virginica) en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco. 2. Referencias Esta Norma se complementa con las siguientes disposiciones legales: 2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994. 2.2 Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994. 3. Regulaciones para la extracción de las existencias naturales de ostión en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco 3.1 La especie biológica objeto de las disposiciones de la presente Norma es el ostión (Crassostrea virginica) del Estado de Tabasco. 3.2 Los titulares de permisos y concesiones para el aprovechamiento comercial de las poblaciones naturales de ostión (Crassostrea virginica) del Estado de Tabasco, quedan obligados a participar en los programas de aprovechamiento y manejo definidos por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 3.2.1 Los programas a que se refiere el apartado anterior son los siguientes: 3.2.1.1 Programa de explotación bajo el régimen de rotación de bancos, que establecerá los volúmenes y periodos de extracción por banco ostrícola para cada temporada por permisionario o concesionario. 3.2.1.2 Programa de siembra de concha seca para el acondicionamiento de bancos, que establecerá los volúmenes, periodos y áreas de siembra de esta concha para cada temporada por permisionario o concesionario en atención a las cuotas de extracción que a cada uno se le haya asignado. 3.2.1.3 Programa de siembra de concha para la captación de semilla en las zonas de fijación y resiembra de las conchas con fijación en las áreas de engorda, que establecerá los volúmenes, periodos y áreas de siembra, así como de resiembra para cada temporada y por permisionario o concesionario, en función a las cuotas de extracción que a cada uno se le haya asignado. 3.2.1.4 Programa permanente de evaluación biológico-pesquera de las poblaciones de ostión, desarrollado por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través del Instituto Nacional de la Pesca, con el propósito de monitorear la composición por tallas y volúmenes disponibles para su aprovechamiento comercial y el comportamiento general de la pesquería. 3.2.1.5 Este programa establecerá, para cada permisionario o concesionario, las actividades en que participarán y los periodos en que éstas deberán ser ejecutadas. 3.3 Se establece como talla mínima de extracción la de 70 mm. de longitud de la concha. 3.4 Los equipos y métodos de extracción autorizados son las "gafas o rastrillos" operados manualmente desde una embarcación menor, debiendo practicarse el "despicado" en la zona de extracción, para seleccionar los organismos de la talla mínima de captura establecida en esta Norma y regresar a los bancos originales los organismos por debajo de esta talla. 3.5 La composición por tallas del ostión extraído no deberá contener más del 10% del número total de organismos, por debajo de la talla mínima de captura. 3.6 Todo el ostión extraído deberá ser descargado y desconchado en los sitios previamente autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca para cada permisionario o concesionario en el título respectivo. 3.7 La "concha verde", producto del desconchado, deberá ser devuelta a los bancos acondicionados, a los bancos ostrícolas en recuperación o a los bancos ostrícolas de donde fue extraída dicha concha, según lo indique la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 3.8 Durante los últimos quince días del periodo de veda anual aplicado al ostión (Crassostrea virginica), la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca establecerá, con base en los estudios biológico-pesqueros realizados, las cuotas de extracción de ostión a que deberán sujetarse los titulares de permisos o concesiones, lo cual se notificará oficialmente a los interesados por conducto de la Delegación Federal de esta Secretaría en la entidad. 4. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales 4.1 Los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico contenidos en esta Norma Oficial Mexicana, se basan en los fundamentos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente. 5. Bibliografía 5.1 Acuerdo que regula la extracción de las existencias naturales de ostión en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 1990. 6. Observancia de esta Norma 6.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a las secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Marina, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios; las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley de Pesca y su Reglamento. 6.2 La presente Norma entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 13 de enero de 1995.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.