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Laws of Mexico

NOM-008-PESC-1993: Aprovechamiento de las especies de pulpo en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe

Made 1993-12-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, molluscs, size, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. Martes 21 de diciembre de 1993 DIARJO OFinAL 97 NORMA Oficial Mexicana 00B ~-1993, para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo en las aguas de jurisdicci6n federal del Golfo de Mexico y mar Caribe. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos - Secretaria de Pesca NORMA OFICIAL MEXICAN A 008 PESC-1993, PARA ORDENAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE PULPO EN LAS AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE. GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Secretario de Pesca, con fundamento en lo dIspuesto en los articulos 43 fracc,ones I, II, de la Ley Organ,ca de la Admin1straci6n'Publica Federal; 1o, 2o, 3o. de la Ley de Pesca; 1o. y 2o fracc16n XV y 100 de su Reglamento, 1o., 2o. fracci6n II, 3o fraccI6n XI, 38 fracc16n II, 40 fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 4 7, 51, 52, 62. 63 y 64 de la Ley Federal sob re Metrologia y Normal1zaci6n y CONSIDERANDO Que en cumplimIento a lo dispuesto en la fracc16n I del articulo 47 de la Ley Federal de Metrologia y Normalizaci6n, el 10 de agosto ee 1993, se public6 en el Diario Oficial de la Federacion con caracter de proyecto la presente Norma, a fin de que los interesados en un plaza de 90 dias naturales presentaran sus comentarios al Comite Nacional de Normalizac16n de Pesca Responsable Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conform1dad con lo dIspuesto en el artfculo 45 del ordenam1ento legal c1tado en el parrafo anterior. estuvIeron a dispos1c16n del publ1co los documentos a que se refiere dtcho precepto Que en el plazo a que hace referenc1a el cons1derando primero. no se recib1eron comentarios por parte de los interesados Que habiendose cumpl1do el procedimiento establecido en la Ley Federal sabre Metrologia y Normal1zaci6n para la elaborac16n de Normas Of1c1ales Mex,canas, el Com,te Consultive Nac,onal de Normal1zaci6n de Pesca Responsable, en reunion celebrada el 14 de d1ciembre de 1993. aprob6 la Norma Of1c1al Mex1cana NOM-008-PESC-1993 para ordenar el aprovecham1ento de las especies de pulpo en las aguas de JUrisdicci6n federal del Golfo de Mexico y mar Caribe, por lo que he tenido a b1en expedir la sigu1ente. NORMA OFICIAL MEXICANA 008 PESC-1993, PARA ORDENAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE PULPO EN LAS AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE. INDICE 0. lntroducci6n 1. ObJet,vo y campo de apl1caci6n. 2. Referencias 3. NormatIvidad para el aprovechamiento de las especies de pulpo en aguas de 98 DIARI0 0FIOAL Martes 21 de diciembre de 1993 jurisdicci6n federal del Golfo de Mexico y mar Caribe. 4. Grado de concordancia con Normas y recomendaciones internacionales. 5. Bibliografla. 6. Observancia de esta Norma. 0. INTROOUCCION. 0.1 Las especies de pulpo ( Octopus maya) y (Octopus vulgaris), constituyen un recurso natural que sustenta una importante actividad econ6mica, principalmente en los estados de Campeche Yucatan y Quintana Roo. 0.2 Los resultados de los estudios del lnstituto Nacional de la Pesca, indica" la necesidad de establecer disposiciones que normen los medias de extracci6n, con el objeto de proteger a las hembras de estas especies, durante su periodo de reproducci6n y desove. 0.3 Dichas investigaciones indican asimismo, que la primera reproducci6n de estas especies se efectua cuando los ejemplares han alcanzado la ta Ila de 100 mm de longitud del manto, en virtud de lo cual se estima necesario establecer una talla minima de captura, con el fin de garantizar el sostenimiento de las poblaciones de pulpo y su reclutamiento a la pesqueria. 0.4 La presente Norma integra y actualiza las diferentes disposiciones mexicanas aplicables a la pesqueria de pulpo de las aguas de jurisdicci6n federal del Gelfo de Mexico y mar Caribe. 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION. 1.1 Esta Norma define los terminos y condiciones de pesca para el aprovechamiento 6ptimo de las especies de pulpo. 1.2 Esta Norma Oficial Mt!xicana es de observancia obligatoria para quienes se dedican al aprovechamiento comercial de las especies de pulpo en las aguas de jurisdicci6n federal del Gelfo de Mexico y mar Caribe. 2. REFERENCIAS. Esta Norma no se complementa con ninguna otra Norma Oficial Mexicana vigente a la fecha. 3. SE ESTABLECE LA NORMATIVIDAD PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE PULPO. 3.1 Esta Norma Oficial Mexicana se aplica a las especies de pulpo (Octopus maya y Octopus vulgaris). 3.2 Se establece una talla minima de 110 milimetros de longitud del "manta" para la captura de todas las especies de pulpo, en las aguas de jurisdicci6n federal del Gelfo de Mexico y mar Caribe. 3.3 La Secretaria de Pesca establecera las cuotas de captura por especie y region para cada temporada de pesca, asi come los limites permisibles de esfuerzo pesquero. 3.4 La captura de pulpo podra realizarse mediante la utilizaci6n de los equipos y metodos que autorice la Secretaria de Pesca, excepto el use de. ganchos, fisgas y arpones, los cuales no -podran ser utilizados en todas las aguas de jurisdicci6n federal del Gelfo de Mexico y mar Caribe. 4. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES. 4.1 No hay Normas equivalentes, las disposiciones de caracter interno que existen en otros parses no reunen los elementos y preceptos de orden tecnico y juridico que en esta Norma Oficial Mexicana se integran y complementan de manera coherente, con base en los fundamentos tecnicos y cientfficos reconocidos internacionalmente. 5. BIBLIOGRAFIA. 5.1. Acuerdo mediante el cual se establecen medidas de explotaci6n para las especies de pulpo en las aguas litorales de los estados de Campeche, Yucatan y Quintana Roe. publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n del 30 de noviembre de 1984. 5.2 Acuerdo que establece la veda de especies de pulpo en aguas litorales de los estados de Campeche, Yucatan y Quintana Roe, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n del 3 de diciembre de 1984. 6. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA. 6.1 La vigilancia del cumpllmiento de la presente Norma corresponde a las secretarias de Pesca y Marina, cuyo personal realizara los trabaJos de inspecci6n y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sanc1onaran en los terminos de la Ley de Pesca y su Reglamento. 6.2 La presente Norma entrara en vigor al siguiente dia de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. Mexico, D.F, a 16 de diciembre de 1993.- El Secretario de Pesca, Guillermo Jimenez Morales. Rubrica.

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