NOM-003-PESC-1993: Aprovechamiento de las especies de sardina monterrey, piña, crinuda, bocona, japonesa y de las especies de anchoveta y macarela, con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Oceano Pacífico, incluyendo el Golfo de California
Made 1993-12-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, size, mesh, fishing gear/fishing method, total allowable catch, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
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Viernes 31 de diciembre de 1993 DIARIO OFICIAL 75 NORMA Oficial Mexicana 00~ PESC-1993, para regular el aprovecha.miento de las especies de sardina monterrey, pin.a, crinuda, bocona, japonesa y de las especies anchoveta y macarela, con embarcaciones de cerco, en aguas de Jurisdicci6n Federal del Oceano Pacifico, incluyendo el Golfo de California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de Pesca. NORMA OFICIAL MEXICANA 003-PESC-1993, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE SARDINA MONTERREY, PINA, CRINUDA, BOCONA, JAPONESA Y DE LAS ESPECIES ANCHOVETA Y MACARELA, CON EMBARCACIONES DE CERCO, EN AGUAS OE JURISOICCION FEDERAL DEL OCEANO PACIFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Secretario de Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los articulos 43 fracciones I, II, de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal; 1 o., 2o., 3o. de la Ley de Pesca; 1 o. y 2o. fracci6n XV y 100 de su Reglamento; 1o., 2o. fracci6n II, 3o. fraccion XI, 38 fracci6n II, 40 fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrologia y Normalizaci6n y CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracci6n I del articulo 47 de la Ley Federal de Metrologia y Normalizaci6n, el 10 de agosto de 1993, se public6 en el Diario Oficial de la Federaci6n con caracter de proyecto la presente Norma, a fin de que los interesados en un plazo de 90 dias naturales presentaran sus comentarios al Comite Nacional de Normalizaci6n de Pesca Responsable. Que durante el plazo a que se refiere el consIderando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del ordenamiento legal citado en el parrafo anterior, estuvieron a dispos1ci6n del publico los documentos a que se refiere dicho precepto. Que de acuerdo con lo que dispone las fracciones II y Ill del articulo 47 de la Ley Federal sabre Metrologia y Normalizaci6n, los comentarios presentados per los interesados fueron analizados en el seno del citado Comite, realizando las modificaciones procedentes y pub'licadas en el Diario Oficial de la Federaci6n el 21 de diciembre de 1993 las respuestas a los comentarios recibidos en el plazo de ley Que habiendose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sabre Metrologia y Normalizaci6n para la elaboraci6n de Normas Oficiales Mexicanas, el ComIte Consultive Nacional 76 DIARIO OFICIAL Viernes 31 de diciembre de 1993 de Normalizaci6n de Pesca Responsable, en reunion celebrada el 14 de diciembre de 1993, aprobo la Norma Oficial Mexicana NOM-003-PESC-1993 para regular el aprovechamIento de las especIes de sardina monterrey, piria, cnnuda, bocona, Japonesa y de las especies de anchoveta y macarela, con embarcac1ones de cerco, en aguas de Junsdiccion federal del Oceana Pacifico, incluyendo el Golfo de California, por lo que he tenido b1en expedir la s1guiente NORMA OFICIAL MEXICANA 003-PESC-1993, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE SARDINA MONTERREY. PINA, CRINUDA, BOCONA, JAPONESA Y DE LAS ESPECIES ANCHOVETA Y MACARELA, CON EMBARCACIONES DE CERCO, EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL OCEANO PACIFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA INDICE 0. lntroducc16n 1. ObJetivo y campo de apl1cacI6n 2. Referenc1as 3. Regulac1ones para el aprovecham1ento de sardina monterrey, crinuda, p1ria, bocona, anchoveta y macarela 4. Grado de concordanc1a con normas y recomendacIones internac1onales 5. 81bl1ografia 6. Observancia de esta Norma 0. INTRODUCCION 0.1 El comportamIento de las pesquerias basadas en el aprovecham1ento de las espec1es de sardina, anchoveta y macarela del Pacifico mexIcano, indica la neces1dad de establecer regulac1ones que normen d1chas act1v1dades con el obJeto de garantIzar la conservac16n, la preservac16n y el aprovecham1ento rac1onal de estos recursos 0.2 De acuerdo con los resultados de las investIgaciones desarrolladas por el Institute Nac1onal de la Pesca y por otras mstItucIones nacionales y extran1eras de invest1gac16n cientifica y de la s1tuac16n de la mIsma industria, la pesqueria de pefag1cos menores actualmente se encuentra en un proceso de transici6n con evidentes afteracIones en la d1sponibif1dad del recurso, con respecto a los niveles poblacionafes de sard1na, macarela y anchoveta. Estos fenomenos coma otros en la naturafeza son cicficos, que se atribuyen no solo al esfuerzo de pesca sino a camb1os generales en fas cond1ciones del ecosIstema 0.3 De acuerdo con d1chas investIgacIones, se estIma que existe una poblac16n pequeria de sardina en contracci6n y una poblac16n pequeria de anchoveta que se encuentra en el imcio de una etapa de expansion dentro del Gaito de California e inversamente en la costa occidental de la Peninsula de BaJa California, circunstancia par la que se hace necesario tomar medidas administrativas tendentes a evitar quE: la captura se sustente en las grupos mas j6venes de las poblaciones existentes y que garanticen una explotaci6n moderada y sostenida en el tiempo, protegiendo a las especies en expans16n en ambas zonas. 0.4 Las verificaciones de campo realizadas por el Institute Nac1onal de la Pesca, asf coma opiniones de los propI0s productores, indican que resulta tecnica y biol6gicamente factible reconocer las especies y tamalios de los organismos obJeto de captura, previamente a la e1ecuc16n de los lances de pesca comercial. 0.5 Del segu1miento de las operaciones de pesca se desprende que el uso de redes cuyo poder de pesca excede a la capacidad de bodega de los barcos, resulta en capturas que no pueden ser aprovechadas en su totalidad pero que mcrementan la mortal1dad de las especies capturadas, por lo que se hace necesano regular su tamalio adecuandolo a la capacidad de almacenam1ento de cada una de las unidades de la flota pesquera. 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION. 1.1 Esta Norma define las terminos y condic1ones de pesca para el aprovecham1ento 6ptimo de las espec1es de sardina, anchoveta y mqcarela con red de cerco 1.2 Esta Norma Ofic1al Mex1cana es de observanc1a obligatona para quienes se dediquen al aprovecham1ento de las especIes de sardIna, anchoveta y macarela con embarcac1ones de cerco que operen en aguas de Junsdicc16n federal del Oceana Pacifico 1ncluyendo el Golfo de California 2. REFERENCIAS. Esta Norma no se complementa con ninguna Norma Ofic1al Mex1cana vigente a la fecha 3. REGULACION DEL APROVE CHAMIENTO DE LA SARDINA MONTERREY, PINA, CRINUDA, BOCONA, JAPONESA Y DE LAS ESPECIES DE ANCHOVETA Y MACARELA CON EMBARCACIONES DE CERCO. 3.1 Las especIes de sardina, anchoveta y macarela obJeto de la presente Norma son Sardina monterrey ( Sardinops sagax caerulea). Sardina crinuda ( Ophistonema spp.) Sardina Japonesa (Etrumeus teres). Sardina pilia ( O//goplites spp. ). Sardina bocona (Cetengrau/Js mysticetus) Anchoveta (Engraulis mordax mordax) Viernes 31 de diciembrc de 1993 DIARIO OFICIAL 77 Macarela ( Scomber ;aponicus). 3.2 Se establecen las sIguIentes tallas mfnimas permit1das de captura. 3.2.1 La talla mfn1ma de captura de sard1na monterrey ( Sardmops sagax caeru/ea) es de 150 mm de long1tud patron para todas las aguas de JUnsdicci6n federal del Oceano Pacifico, 1ncluyendo el Golfo de California ' 3.2.2 La talla minima de captura de sardina crinuda (Ophistonema spp) es de 160 mm de long1tud patron en todas las aguas de 1unsdicc16n federal del Oceano Pacifico, incluido el Golfo de Cal1forn1a 3.2.3 La talla mfn1ma de captura de anchoveta (Engrau/1s mordax mordax) es de 100 mm de long1tud patron en toda la zona de aplicac16n de la presente Norma 3.3 La Secretaria de Pesca, basandose en los resultados de los monitoreos b1olog1cos que realIce el lnstrtuto Nac1onal de la Pesca, ordenara las vedas temporales sardinero-anchovetera, cuando se detecte que la mayor proporcIon de los organIsmos muestreados se encuentran en proceso de desove Dado el dinam1smo y variab1lidad que regIstra el proceso de desove de estas especIes en cada temporada, las vedas a las operacIones de pesca seran not1ficadas med1ante avIsos publicados en el Diario Oficial de la Federaci6n. 3.4 El esfuerzo pesquero apl1cable a la captura de todas las especies de sardIna, anchoveta y macarela. no podra 1ncrementarse en las aguas de JUnsdIcci6n federal del Oceano Pacifico comprendIdas al norte del paralelo de los 20 grados de latItud norte, inclu1do el Golfo de California 3.5 Solo se podra autorizar la incorporacI6n de nuevas embarcac1ones en las pesquerfas de sardina anchoveta y macarela, dentro del area seiialada en el punto anterior, si tales unidades cuentan con s1stemas adecuados de refngerac1on y subst1tuyen a embarcacIones actualmente permIt1das que se hubIeran mantenido activas en estas pesquerias 3.6 Todas las embarcacIones sardInero anchoveteras que tengan sIstema de refr1geracion a bordo. deberan mantenerlo en condic1ones adecuadas de func1onam1ento para la conservac1on de las capturas Las embarcac1ones que no d1spongan de s1stemas de refngerac1on, solo podran operar en un radio de 40 millas nauticas contadas a partIr de su puerto base de operaciones 3.7 El tamafio max1mo de las redes de cerco autorizadas para la captura de las especies de sardina. anchoveta y macarela sefialadas en esta norma es el que a continuac16n se indica, en func1on de las d1ferentes rangos de capacidad de bodega detectados Rango de capacidad Longitud de la red de la bodega del (metros) barco (Tons.) menor de 80 366 81-120 549 121-150 585 151-200 604 mas de 200 640 3.8 Los titulares de permIsos y concesiones para la pesca comercial de sardina, macarela y anchoveta, deberan 3.8.1 Perm1tir y facilitar al personal acreditado por las autoridades competentes, la inspecc16n de su embarcaci6n y de sus instalac1ones en tierra para comprobar el c.umplim1ento de las presentes disposiciones. 3.8.2 Presentar a la Secretaria de Pesca un programa anual de operaci6n y producc1on que debera contener el numero de vIa1es que se pretenda realizar por mes, zonas de pesca a ocupar, pronostico de capturas mensuales y destino de- la producc1on. 3.8.3 PartIcipar en los programas de invest1gacion b1ol6g1co pesquera, de tecnologia de captura, de prospeccIon, de conservac16n y de maneJo de los recursos que soportan estas pesquerias en los terminos que se definan de manera concertada con la Secretaria de Pesca y proporcionar los apoyos y colaboraci6n que se requIeran para ello 3.8.4 Como parte de las apoyos fundamentales a los programas senalados en el apartado anterior asf como a las labores de los observadores oficiales, los - titulares de los permisos o concesiones involucrados deberan cumplir lo siguiente. 3.8.4.1 Admitir a bordo de sus embarcaciones a observadores, 1nvestigadores, cientfficos y tecnicos acreditados por la Secretarfa de Pesca y fac1litar sus labores durante el tIempo que dure el vIaJe de pesca 3.8.4.2 Facilitar las labores del personal que designe la Secretaria de Pesca durante el tiempo que dure el viaje de pesca, apoyandole en las act1vidades de captaci6n de informaci6n, particularmente aquella que se obtiene del instrumental de pesca, comunicaci6n y navegac16n. 3.8.-4.3 Atender a las indicaciones del p~rsonal designado por la Secretaria de Pesca, cuando de acuerdo con el plan oficial de trabajo requiera que algunos oganismos de las especies obJeto de pesca y/o de las capturadas incidentalmente, le sean separados para su analisis, clichos organismos o sus partes deberan conservarse durante el tl1rnpo 78 DIARIO OFICIAL Viernes 31 de dicicmbre de 1993 que indique dicho personal en las condIciones que lo solicite. 3.8.4.4 Proveer al personal designado por la Secretarfa de Pesca de alojamIento, alimentaci6n y facilidades sanitarias adecuadas, iguales a las de la tripulaci6n. 3.8.4.5 Proveer al personal designado por la Secretaric1 de Pesca de un espac10 adecuado para el trabajo rie gabinete en el area de gobierno de la embarcaci6n o lo mas cercanamente posible y para el trabajo de cubierta. 3.8.5 El cumplimiento de las obligaciones indicadas en el punto anterior, seran verificadas por la Secretarfa de Pesca cuando as[ lo estime procedente, ya sea mediante la inspeccl6n fisica o a partir del informe oficial del observador. 3.9 Las dispos1ciones contenidas en la presente Norma Ofic1al Mexicana podran ser modificadas cuando, de acuerd.o con los resulta.dos de los estudios que realice la Secretaria de Pesca, asf resulte recomendable. Dichas modificaciones seran notificadas a los interesados med1ante avIs0 publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n. 4. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES. 4.1 No hay Normas equivalentes, las dispos,ciones de caracter interno que existen en otros paises no reunen los elementos y preceptos de orden tecnico y jurfdico que en esta Norma Oficial Mexicana se integran y complementan de manera coherente, con base en los fundamentos tecnicos y cientificos reconocidos internac1onalmente 5. BIBIUOGRAFIA 5.1 Acuerdo med1ante el cual se establece la talla minima de captura para las especies de sardina monterrey ( Sardinops sagax caeru/ea), y la sardina crinuda ( Ophistonema /ibertate) en la zona econ6m1ca exclusiva de Mexico, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n de\ 16 de diciembre de 1983. 5.2 Acuerdo que regula la explotaci6n de la sard1na monterrey ( Sardinops sagax caeru/ea) y la sardina crinuda ( Ophistonema spp. ), en aguas del Gelfo de California. publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n del 23 de septiembre de 1987. 5. 3 Acuerdo que regula la explotaci6n de la anchoveta (Engrau/Js mordax mordax) en aguas del Oceano Pacifico, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el 23 de septiembre de 1987. 6. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA. 6.1 La v1gilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a las Secretarfas de Pesca y Marina, cuyo personal realizara los trabaJos de 1nspeccI6n y v1gilanc1a que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionaran i:>n los terminos de la Ley de Pesca y su Reglamentc 6.2 La presente Norma entrara en · vigor al siguiente dia de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. Mexico, D.F, a 22 de diciembre de 1993 - El Secretario de Pesca Guillerme Jimenez Morales. Rubrica.