NOM-001-PESC-1993: Aprovechamiento de los túnidos con embarcaciones de cerco en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Oceano Pacífico y con embarcaciones de cerco de bandera mexicana en aguas internacionales y aguas jurisdiccionles de otros paises que se encuentren en el Oceano Pacífico Oriental
Made 1993-12-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, bycatch, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals
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DIARJ0 0FIOAL Viernes 31 de diciembre de 1993 SECRET ARIA DE PE SCA NOltMA Ondal Mettit'ldfa 001-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de los tunidos con embarcaciones de cerco en las aguas de jurisdicci6n federal de los Estados Unidos Mexicanos del Oceano Padfico y con embarcaciones de cerco de bandera mexicana en aguas internacionales y aguas jurisdiccionales de otros pafses que se encuentren en el Oceano Padfko Oriental. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice. Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de Pesca. NORMA OFICIAL MEXICANA 001-PESC-1993, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LOS TUNIOOS CON EMBARCACIONES DE CERCO EN LAS AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DEL OCEANO PACIFICO Y COl't EMBARCACIONES DE CERCO DE BANDERA MEXICANA EN AGUAS INTERNACIONALES Y AGUAS JURISDICCIONALES DE OTROS PAISES QUE SE ENCUENTREN EN EL OCEANO PACIFICO ORIENTAL. GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Secretario de Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los articulos 43 fracciones I, II, de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal; 1o., 2o., 3o. de la Ley de Pesca; 1 o. y 2o. fracci6n XV y 100 de su Reglamento; 1o., 2o. fracci6n II, 3o. fracci6n XI, 38 fracci6n II, 40 fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrologia y Normalizaci6n y CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracci6n I del articulo 47 de la Ley Federal de Metrologia y Normalizaci6n, el 10 de agosto de 1993, se public6 en el Diario Oficial de la Federaci6n con caracter de proyecto la presente Norma, a fin de que los interesados en un plazo de 90 dfas naturales presentaran sus comentarios al Comite Nacional de Normalizaci6n de Pesca Responsable. Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del ordenamiento legal citado en el parrafo anterior, estuvieron a disposici6n del publico las documentos a que se refiere dicho precepto. Que de acuerdo con lo que dispone las fracciones II y Ill del articulo 47 de la Ley Federal sobre Metrologia y Normalizaci6n, las comentarios presentados por los interesados fueron analizados en el seno del citado Comite, realizando las modificaciones procedentes y publicadas en el Diario Oficial de la Federaci6n el 21 de diciembre de 1993 las respuestas a los comentarios recibidos en el plazo de ley. Que habiendose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrologia y Normalizaci6n para la elaboraci6n de Normas Oficiales Mexicanas, el Comite Consultivo Nacional de Normalizaci6n de Pesca Responsable, en reunion celebrada el 14 de diciembre de 1993, aprob6 la Norma Oficial Mexicana NOM-001-PESC-1993 para regular el aprovechamiento de los tunidos con embarcaciones de cerco en las aguas de jurisdicci6n federal de los Estados Unidos Mexicanos del Oceano Pacifico y con embarcaciones de cerco de bandera mexIcana en aguas internacionales y aguas Junsdiccionales de otros paises que se encuentren en el Oceana Pacifico oriental; par lo que he tenido bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA 001-PESC-1993, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LOS TUNIDOS CON EMBARCACIONES DE CERCO EN LAS AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS EST ADOS UNI DOS MEXICANOS DEL OCEANO PACIFICO Y CON EMBARCACIONES DE CERCO DE BANDERA MEXICANA EN AGUAS INTERNACIONALES Y AGUAS JURISDICCIONALES DE OTROS PAISES QUE SE ENCUENTREN EN EL OCEANO PACIFICO ORIENTAL. INDICE 0. lntroducci6n. 1. Objetivo y campo de aplicaci6n. 2. Referenc1as. 3. Defin1ciones. 4. Regulaciones para el aprovechamiento del atun utilizando embarcaciones cerqueras. 5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales. 6. Bibliografia. 7. Observancia de esta Norma. 0. INTRODUCCION. 0.1 La explotaci6n de tunidos en el Oceana Pacifico mexicano y en el Oceana Pacifico oriental por embarcaciones de bandera mexicana constituye una pesqueria de particular importancia nacional por su destacada participaci6n en la producci6n de alimentos para el consumo interno y en la generaci6n de empleos tanto en su fase extractiva, como en las de procesamiento y comercializaci6n. 0.2 En las actividades de pesca de tunidos se presenta la captura incidental de delfines, especies que requieren de una protecci6n especial, par lo Viernes 31 de diciembre de 1993 DIARIO OFICIAL 61 procedimiento relative de cuyos trabajos tecnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 7-28-65 Has., de agostadero de uso comun. RESUL TANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verific6 que: por Resoluci6n Presidencial de fecha 22 de julio de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 29 de septiembre de 1936 y ejecutada el 24 de octubre de 1936, se concedi6 por concepto de dotaci6n de tierras al poblado denominado "TIKUCH", Municipio de Valladolid, Estado de Yucatan, una superficie de 1,236-00-00 Has., para beneficiar a 91 capacitados en materia agraria, mas la parcela escolar; y por Resoluci6n Presidencial de fecha 26 de agosto de 1942, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 25 de enero de 1943 y ejecutada el 10 de enero de 1950, se ampli6 el ejido del poblado "TIKUCH", Municipio de Valladolid, Estado de Yucatan, con una superficie de 2,080-00-00 Has., para beneficiar a 32 capacitados en materia agraria Que la Comisi6n de Avaluos de Bienes Nacionales, determine el monto de la expropiaci6n mediante avaluo que consider6 et valor comercial que prescribe el articulo 94 de la Ley Agraria y asign6 como valor unitario el de N$ 6,000.00 por hectarea, por lo que el monto de la indemnizaci6n a cubrir por las 7-28-65 Has., de terrenos de agostadero, a expropiar es de N$ 43,719.00 Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaria de la Reforma Agraria, emitido a traves de la Dlrecci6n General de Procedimientos Agrarios, relative a la legal integraci6n del expediente, sabre la solicitud de expropiaci6n; y CONSIDERANDO: UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta soticitud de expropiaci6n, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad publica, consistente en la construcci6n de carreteras y demas obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiaci6n solicitada por apegarse a lo que establecen los articulos 27 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracci6n VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiaci6n que comprende la superficie de 7-28-65 Has., de agostadero de uso comun, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "TIKUCH", Municipio de Valladolid, Estado de Yucatan, sera a favor de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos al derecho de via de la carretera concesionada Merida-Cancun, tramo Kantunil-Tintal Debiendose cubrir por la citada Dependencia, la cantidad de N$ 43,719.00, por concepto de indemnizaci6n en favor del nucleo de pobtaci6n de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a esta. Por lo expuesto y con fundamento en los articulos 27 de la Constituci6n Polltica de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracci6n VII, 94, 95, 96, 97 y demas relatives de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad publica una superficie de 7-28-65 Has., (SIETE HECTAREAS, VEINTIOCHO AREAS, SESENTA Y CINCO CENTIAREAS), de agostadero de uso comun, de terrenos ejidales del poblado "TIKUCH", Municipio de Valladolid det Estado de Yucatan, a favor de la Secretarra de Comunicaciones y Transportes, quien las destinara al derecho de vra de la carretera concesionada Merida-Cancun, tramo Kantunil-Tintal. La superficie que se expropia es la sel'lalada en el piano aprobado por la Secretarra de la Reforma Agraria. SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretarra de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnizaci6n por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 43,719.00 (CUARENTA Y TRES MIL, SETECIENTOS DIECINUEVE NUEVOS PESOS 00/100 M.N. ), suma que se pagara en terminos del artfculo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiaci6n, s6Io podran ser ocupados mediante el pago o dep6sito del importe de la indemnizaci6n, que se hara de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacionat de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantra suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidara el exacto cumplimiento del artrculo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandara la reversi6n de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversi6n el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitara las acciones legales para que opere la incorporaci6n de dichos bienes a su patrimonio. TERCERO.- Publfquese en el Diario Oficial de la Federaci6n e inscrfbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "TIKUCH", Municipio de Valladolid del Estado de Yucatan, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Publico de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notitrquese y ejecutese. DADO en el Palacio det Peder Ejecutivo de la Uni6n, en Mexico, Distrito Federal, a los veintitres dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rubrica.- Cumplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Victor M. Cervera Pacheco. Rubrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rubrica.- El Secretario de Hacienda y Credito Publico, Pedro Aspe Armella - Rubrica - El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patr6n.- Rubrica. Viernes 31 de diciembre de 1993 DIARIO OFICIAL 63 que se adoptaron medidas para reducir la captura incidental de este mamffero marina. 0.3 En este sentido, la Secretaria de Pesca ha realizado estudios sabre la captura incidental de delfines y determinado los criterios pertinentes para evaluar el desempeiio de la flota atunera de cerco, con claros objetivos de abatir la captura incidental de delfines y mantener simultaneamente el 6ptimo aprovechamiento del recurso atunero. 0.4 A fin de reducir al mfnimo la captura incidental de delfines, se ha regulado la actividad que realizan los capitanes, tecnicos pesqueros, tripulaci6n y proptetanos de las embarcacIones atuneras nacionales. 0.5 Como resultado de las evaluacIones efectuadas, se constat6 que la pesquer\a mexicana de atun con cerco ha registrado un·comportam1ento positive durante los ultimas afios, ya que la pesca asociada a delfines 1ncide fundamentalmente sabre eJemplares adultos de atun aleta amarilla, lo que ha permitido mantener buenos niveles en la producci6n y en el reclutamiento de las poblaciones de esta especie. 0.6 Sin embargo, aun cuando· el excelente desempeiio de la flota atunera de cerco mexicana ha permit1do reducir la perdida incidental de delfines en un 87 6% entre 1986 y 1992 y que las poblaciones de delfines en el Oceana Pacifico onental, de acuerdo a la informaci6n cientifica disponible, se encuentran estables, los sectores productivos han coinc1dido con la Secretaria de Pesca, en la neces1dad de continuar los esfuerzos para disminu1r aun mas la perdida incidental de delfines 0.7 Entre las acciones desarrolladas en este sentido, la Secretaria de Pesca, de manera concertada con los sectores social y privado que part1cipan en la pesqueria de atun con cerco, d1senaron un programa de verificaci6n de las redes y de los equIpos auxiliares: un programa nac1onal de monitoreo con observadores a bordo de la flota, y definieron los elementos a conslderar en el reporte anual de desempefio de la flota y de las acciones para continuar reduciendo los indices de perd1da 1nc1dental de delfmes por barco. 0.8 As1mismo, con el prop6sito de complementar los esfuerzos realizados para desarrollar y consol1dar la pesqueria mexicana de atun con embarcaciones cerqueras reduciendo al minima sus efectos sobre especies asociadas, se concerto con el sector productivo el "Programa Nacional de Aprovechamiento del Atun y Protecci6n al Delfin" 0.9 Como resultado de lo senalado, se establecieron normas de operaci6n de la flota atunera mexicana, tendentes a evitar al maxima la captura incidental de delfines, mediante acuerdos de la Secretaria de Pesca de 13 de Junto de 1990 y 15 de mayo de 1991, publicados en el Diario Oficial de la Federaci6n el 18 de junio de 1990 y 20 de mayo de 1991, respectivamente 0.10 Con el mismo fin, mediante acuerdos y Norrnas Oficiales Mexicanas de Etnergencia, publicadas en el Diario Oficial de la Federaci6n del 27 de septiembre de 1991, 1 o. de junio de 1992, 30 de diciembre de 1992 y 9 de junio de 1993, se establecieron Hmites maximos de delfines perdidos por lance en promedio: de 4, 3, 2.5 y 2.0 organismos respectivamente. 0.11 La presente Norma integra y actualiza las diferentes disposiciones mexicanas. aplicables a la pesqueria de atun con cerco en el Oceano Pacifico onental. 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION. 1.1 Esta Norma define los terminos y condiciones para la pesca de atun con red de cerco, tanto para las especificaciones de los medics de pesca, como para las maniobras y equipos complementarios, con el fin de garantizar un 6ptimo aprovechamiento de estos recursos, asegurando la liberaci6n de las especies de delfines que incidentalmente son atrapados durante los lances de pesca por este metodo y la reducci6n de la perdida de estos organismos por dicha causa. 1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria para quienes se dediquen al aprovechamiento de las especies de atun y se aplica a todas las embarcaciones atuneras de cerco que operen en aguas de junsdicci6n federal asl como a las embarcaciones atuneras de cerco de bandera mex1cana que realicen actividades pesqueras en aguas internacionales o en aguas jurisdiccionales de otros paises del Oceano Pacifico oriental que se encuentren comprendidas entre los paralelos de los 23 grados 27 minutos de latitud norte y 23 grados 27 minutes de latitud sur y hasta el meridiano de los 150 grades de longitud oeste. 2. REFERENCIAS. Esta Norma se complementa con la Norma Oficial Mexicana de Emergencia-006-PESC-199--3 por la que se establece la tasa maxima de captura incidental de delfines durante las operaciones de pesca de tunidos con redes de cerco en el Oceana Pacifico oriental, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n del 9 de junio de 1993. 3. DEFINICIONES. Para los efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones: 3.1 Se entiende por red de cerco, todo aparejo tejido de mafias rnediante el cual se confina o encierra a los organismos objeto de captura a un area determinada, para hacerlos accesibles a los medias de que se disponga a bordo del barco, para realizar la extracci6n propiamente dicha. 3.2 Se entiende por patio de seguridad, una pieza de red que impide el enmallamiento de los 64 DIARIO OFIClAL Viernes 31 de diciembre de 1993 delfines que resulten encerrados durante las man1obras de captura, cuyas especificac1ones se describen dentro del contenido de esta Norma en el apartado 4. 3.3 Se entiende por linea o relinga de flotaci6n, relinga superior o linea de corchos, a la estructura de cabos o cables, sabre los que se arman los pa/\os de la red y que van provistos de flotadores o boyas con el fin de que el borde correspondiente del equipo, se mantenga al nivel de la superficie del mar 3.4 Se entiende por maniobra de retroceso, a la operac16n de dar marcha atras a la embarcaci6n, de manera sostenida e imprim1endo un mov1miento l1geramente circular, con el fin de que la forma del cerco se modifique y forme un canal en cuyo vert1ce se sumeqa la linea de flotac16n para perm1tir el escape de los delfines. 3.5 Se ent1ende por canal de retroceso, el que forman la 1inea de flotac16n y el pano durante ia maniobra de retroceso, a traves del cual se d1rige ei escape de los delfines hacia el vertice o apice del canal que se sumerge por la acc16n de retroceso 3.6 Se entiende por manoJos, los amontonam1entos de boyas que se forman durante la maniobra de· cobrado de la red de cerco, debido a la particular disposici6n de estos elementos sobre la relinga de la red. 3.7 Se entiende por luz de malla, la distanc1a interior entre dos nudos opuestos de una malla est1rada en el sent1do vertical del pa/\o 3.8 Se entiende por caida, la longitud del pano est1rado de la red en el sent1do vertical 3.9 Se ent1ende por bandas de pano, las secc1ones que componen la cafda de la red, las cuales generalmente corresponden a la long1tud de las mallas estiradas del pa/\o de un fardo, en el sent1do vertical 3.10 Se entiende por angolas, los espac1os l1bres que quedan entre cada nudo que se hace durante el armada de los panos a las rel1ngas y entre las relingas y las lineas principales de flotac16n y de hund1m1ento 3.11 Se entiende por armado o encabalgado, el proceso de union de los panos a las relingas y en su caso el de estas a las lineas princ1pales de flotaci6n o de hundimiento 3.12 Se entiende por bridas y If neas de remolque, las piezas de cable de acero o cabo de material sintetico, que se encuentran permanentemente unidas a las lanchas -rap1das y con las cuales estas ultimas pueden "amarrarse" a la linea de flotaci6n y Jalar de ella. 3.13 Se entiende por equipo de observac16n subacuat1ca, al integrado por un Juego de visor y tubo de resp1raci6n. 3.14 Se entiende por alineaci6n de la red, los trabaJos que se real1zan para que el pano protector y las marcas que lo senalan, queden ubicados en la porci6n prevista de la red, para a$egurar su funcionamiento 6ptimo. 3.15 Se entiende por lances nocturnos, desde aquellos en los que las maniobras de retroceso, liberac16n y rescate de delfines no se hubieran conclu1do y el cobrado para concentrar las capturas no se hubiera iniciado transcurridos 30 minutes desde la puesta del soi, hasta aquellos in1ciados 30 minutos antes de la salida del sol. La hora de puesta y sal1da del sol sera la que se establece en los almanaques naut1cos que publica la Secretarfa de Marina 4. REGULACION DEL APROVECHAMIENTO DE LOS TUNIDOS CON EMBARCACIONES CON RED DE CERCO. 4.1 O1spos1ciones de caracter general 4.1.1 Las espec1es de tun1dos obJeto de la presente norma son a) Atun aleta amarilla ( Thunnus albacares) b) Barrilete (Katsuwonus pelam1s) c) Albacora ( Thunnus alalunga). d) Atun aleta azul ( Thunnus thynnus onenta/Js) e) Atun aleta azul del sur ( Thunnus macoyii) f) Patudo o atun 0J0 grande (Thunnus obesus) g) Bamlete negro {Euthynnus /Jnneatus) 4.1.2 No pueden llevarse a bordo de las embarcac1ones pesqueras delfines v1vos o muertos a menos que ex1sta un programa de 1nvest1gac16n que as[ lo acred1te y que se encuentre deb1damente autorizado por la Secretaria de Pesca 4.1.3 A cada embarcac16n atunera le sera as1gnado un puerto base de operac1ones, sin perJuic10 de que podra real1zar operaciones de despacho via la pesca, descargas y transbordo de productos y manifestar el ambo y el volumen desembarcado, en cualqu1er puerto del literal del Oceana Pacifico 4.1.4 Todo titular de un perm1so o conces1on de pesca comerc1al de tun1dos con · redes de cerco debe part1c1par en los programas de 1nvest1gac16n de las pesquerias de tun,dos y de las poblaciones Viernes 31 de diciembre de 1993 DIARIO OFICIAL 65 de delfines, en los terminos establecidos por la Secretarfa de Pesca. 4.1.5 Permitir y facilitar la participaci6n a bordo de la embarcaci6n, al personal que designe la Secretarfa de Pesca. 4.1.6 Facilitar las labores del personal designado por la Secretar(a de Pesca durante el tiempo que dure el viaJe de pesca, apoyandolo en las actividades de captaci6n de inforrnaci6n, especiafmente aquella que se obtiene del instrumental de pesca, comunicaci6n y navegaci6n. 4.1.7 Atender a las indicaciones del personal designado por la Secretarfa de Pesca cuando, de acuerdo con el plan oficial de trabajo, requiera que algun o algunos organismos, le sean llevados a cubierta para su analisis, o que sean separados uno o mas organismos de las capturas con el mismo fin: dichos organismos o sus partes deben conservarse durante el tiempo que indique dicho personal y en las condiciones que lo solicite. 4.1.8 Proveer a d1cho personal del aloJarniento, alimentaci6n y facilidades sanitarias adecuadas iguales a las de la tripulaci6n, asf coma de un espacI0 adecuado para el trabajo de gabinete en el area de gob1erno de la embarcaci6n o lo mas cerca pos1ble, y para el trabaJo de cub1erta. 4.1.9 La evaluaci6n del cumplimiento de las d1sposIc1ones contenidas en esta Norma, 6e sustentara en los informes de resultados de las actJv1dades de pesca presentados par los observadores oficiales designados por la Secretarfa de Pesca. 4.1.10 La Secretarfa de Pesca podra revocar el permIs0 o concesi6n cuando no se acaten las d1spos1ciones de orden tecnico de la presente Norma 4.1.11 Para la debid~ observancia de la presente Norma, en todos los viaJes de pesca de la flota atunera mexicana de cerco con capacidad de bodega superior a 363 toneladas metricas (400 toneladas cortas ), debe 1r a bordo un observador autorizado par la Secretarfa de Pesca. 4.1.12 El tecn1co de pesca y/o el cap1tan, deberan registrar !as circunstancias y resultados de las operaciones de pesca en las cuadernos de b1tacora anotando las dates considerados en el formato of1cial que coma anexo forma parte de la presente Norma. 4.1.13 Los tItulares de permisos o concesiones de pesca de atun con redes de cerco, quedan obligados a entregar a la oficina federal de pesca del puerto de arribo, dentro de las 72 horas siguIentes al termino de cada viaje, las bitacoras oficiales de pesca debidamente requisitadas 4.1.14 Los titulares de los permisos o conces1ones, capitanes y tecnicos de pesca de las embarcaciones, son corresponsables en el cumplimiento de esta Norma. 4.1.15 La participaci6n de observadores a bordo de la flota atunera mexicana requiere la autorizaci6n de la Secretarfa de Pesca, quedando prohibida la admisi6n de observadores que no sean autorizados oficialmente por la Secretarfa de Pesca. 4.1.16 Las disposiciones contenidas en la presente Norma Ofical Mexicana podran ser rnodificadas cuando, de acuerdo con los resultados de los estudios que realice la Secretar(a de Pesca, as( resulte recornendable. Dichas modificaciones seran notificadas a los interesados mediante avis0 publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n. 4.2 Normas que adicionalmente son aplicables a las unidades de pesca que realicen "lances" para la captura de tunidos asociados a delfines. 4.2.1 Para la pesca comercial de tunidos asociados con delfines utilizando red de cerco, los solicitantes deben acreditar que las unidades de pesca de que disponen, cumptan los siguientes requisitos 4.2.1.1 Que la red de cerco cuente con un pario de seguridad; dicho pario de seguridad debera tener las caracter(sticas que a contiruaci6n se indican y aparecen en el diagrama an, 4.2.1.1.1 Debe cubm el perfmetro del area de retroceso, entendiendose coma tal la longitud de la lfnea de flotadores que comienza en el extrema exterior de la borda del ultimo "manojo" de la red, jalado hac1a proa, y continua cuando menos hasta dos terctos de fa dtstancia del apice del canal de retroceso al punto de ja16n hacia papa (ver diagrama anexo ). 4.2.1.1.2 En una longitud de cuando menos 37.00 m (20 brazas) sobre la lfnea de flotaci6n, en el apice del canal de retroceso, no deberan formarse "manojos". 4.2.1.1.3 El area que cubre el pario de seguridad debe estar serialada con marcas claramente distinguibles. 4.2.1.1.4 La luz de malla en el pario de seguridad no podra ser mayor de 32.00 mm (1 25 pulgadas). 4.2.1.1.5 Para embarcaciones con una capacidad de acarreo menor a 363 toneladas metricas ( 400 toneladas cortas ), el pario de seguridad tendra una longitud no menor de 185.00 metros medidos antes de su instalaci6n en la red, excepto cuando la red tenga una cafda de mas de 1 O bandas de pario, en cuyo caso la longitud del pario de seguridad sera igual a 18.50 m par cada banda de ca(da (L=18.50 m x No de bandas de ca(da). La altura del -pario de seguridad no podra ser menor a 11.00 m. 4.2.1.1.6 Para ernbarcaciones con una capacidad de acarreo mayor de 363 toneladas 66 DIARIO OF1CIAL Viernes 31 de diciembre de 1993 metricas. (400 toneladas cortas), el pano de segundad tendra una longitud no menor de 333.00 metros medidos antes de su instalaci6n en la red, excepto cuando la red. tenga una cafda de mas de 18 bandas de pano, en cuyo caso la longitud def pano de seguridad sera 1gual a 18. 50 m. por cada banda de cafda (L"'18 50 m x No. de bandas de cafda). La altura del pano de seguridad no podra ser menor a 22.00 m. 4.2.1.2 La relinga superior de la red (flotaci6n) debera contar con tres puntos de remolque localizados a 1/4, 1/2 y 3/4 de la longitud de la relinga. 4.2.1.3 las "angolas" del armada o "encabalgado" de la relinga superior (de flotaci6n) a lo largo del pano de seguridad deberan apretarse de tal manera que en esa zona no existan aberturas que permitan el paso de un obJeto c11indrico de 34.92 mm (1 3/8 pulgadas) de diametro. 4.2.1.4 Disponer de un minima de tres lanchas rap1das con equ1po de radiocomunicaci6n y motor en buenas cond1ciones, equ1padas con bndas y lfneas de remolque, asi coma con ganchos de c1erre instantaneo para emplearse durante las maniobras, con el fin de evitar el desplome de la red y facilitar la liberaci6n de las delfines. 4.2.1.5 Disponer de una balsa o plataforma y equipo de observaci6n subacuatica, tecnicamente utilizables con fines de observaci6n y rescate de delfines, dentro def cerco formado por la red 4.2.1.6 Disponer de reflectores de largo alcance en buenas condiciones con no menos de 140,000 lumenes de potencia, para poder ser utilizados ante la eventualidad de requerir iluminar el canal de retroceso para orientar la salida de delfines. 4.2.1.7 Obtener de la Secretarfa de Pesca el acta de verificaci6n ffs1ca, que efectue personal tecnico autorizado por la propia Secretarfa, en la que se haga constar el cumplimiento de las requ1s1tos anteriores, asi coma el estado ffs1co de las elementos verificados 4.2.1.8 Las cond1ciones descntas en los apartados 4.2.1 1 1 al 4.2.1 1.6 deberan mantenerse durante todo el tiempo que abarque la vigencia del permiso o concesion; la Secretaria de Pesca puede volver a realizar la verificac16n indicada en el punto 4.2. 1. 7 en cualquier momenta durante la v1gencia def permiso y el titular del mism6 se obl1ga a permitir y apoyar la verificaci6n cuantas veces le sea requerido por la Secretaria de Pesca. 4.2.2 Adicionalmente, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en las apartados del 4.2.1 al 4.2.1.6 de esta Norma, la Secretarfa de Pesca conformara un "Comite de Verificaci6n" integrado par un minima de dos tecnicos de la propia Secretaria, donde podran participar uno o mas representantes de la flota, incluidos el capitan, el tecnico de pesca o el ingeniero de maquinas del barco a revisar y el armador o su representante legal para atender, en su nombre, la diligencia; este Comite realizara verificaciones semestrales del armada, caracteristicas, y del estado ffsico y de funcionamiento de las redes y equ1po,s auxiliares durante los meses de junio y dic1embre, de acuerdo con las procedimientos que para tal prop6sito determine la propia Secretaria 4.2.3 Normas aplicables a las operaciones y maniobras de pesca de atun asociado con delfines 4.2.3.1 Durante las operaciones de pesca de tunidos con redes de cerco, asoc1ados con delfines, debe observarse lo sigu1ente 4.2.3.1.1 Ejecutar maniobras de retroceso. 4.2.3.1.2 Durante la marnobra de retroceso. aux1l1andose con la balsa de hule o lancha rescatadora de delfines, se debe ayudar a dirig1r el movimiento de las delfines por el canal de retroceso hacia el ap1ce y las lanchas rapidas, desde afuera del cerco, auxiliaran a mantener la forma de la red,. evitando que se JUnten las paredes del canal o se formen balsas o dobleces en la zona del pano de seguridad y que las delfines entren en contacto con la red fuera de esta zona, Jalando directamente .la linea de corchos mediante las bndas de remolque ub.1cadas en la popa de la lancha 4.2.3.1.3 Con ayuda de la balsa y equipam1ento de apoyo a la observaci6n y rescate, deben liberarse los delfines atrapados en los panos de la red. 4.2.3.2 No deben utilizarse balsas de pano o redes para sacar los delfines del cerco durante las maniobras de rescate 4.2.3.3 Queda prohib1da la eiecuc16n de lances nocturnos sabre delfines 4.2.3.4 Queda prohib1do el uso de cualqu1er clase de explos1vos durante todas las fases de lances con redes de cerco sabre atun asoc1ado con delfines, incluyendo su uso desde balsas de salvamento, lanchas rapidas y hel1c6pteros. 4.2.3.5 Durante lances con redes de cerco sabre atun asociado con delfines podran utilizarse "bengalas submarinas", que em1tan estimulos o senales 6pticas exclusivamente, con. el prop6s1to de apoyar las labores tendentes a disminu1r la captura incidental de delfines 4.2.4 Los titulares de las perm1sos o conces1ones de pesca deben presentar a la Secretarfa de Pesca, un programa anual de acc16n tendente a reducir los niveles observados de perdida de delfines, en el que se incluya una evaluaci6n de la eficac1a de sus tecn1cos de pesca y capitanes y medidas para induc1r disminuc1ones en las tasas de perdida que registren 1ndiv1dualmente Viernes 31 de diciembre de 1993 DIARIO OFJCIAL 67 El programa senalado, debera ser presentado a la Secretaria de Pesca. por conducto de la Direcci6n Gen~ral de Administraci6n de Pesquerias, a mas tardar el 30 de abril de cada ano y tendra que contener un reporte del desempeno observado en la temporada inmediata anterior por el(los) tecnico(s} de pesca de la embarcaci6n de que se trate, y una descripci6n de las acciones previstas a realizar en la temporada siguiente para mejorar su desempeno 4.2.5 El reporte del desempeno del(los) tecnIco(s) de pesca de cada embarcaci6n que deben entregar anualmente los permisionar10s o con~esionarios a la Secretaria de Pesca, se presentara por viajes completos aun cuando alguno de ellos se hubiera inic1ado en el ano que se informa y terminado en el siguiente Dicho informe debera contener 4.2.5.1 Datos de identificaci6n del barco. su capitan y SU tecnico pesquero 4.2.5.1.1 concesIonario. Nombre del permisionario 0 4.5.1.2 Nombre de la embarcaci6n, numero y v1gencia del permiso o concesi6n 4.5.1.3 Nombre del capitan y del tecn1co pesquero en cada viaje de pesca. 4.2.5.2 Datos sabre los viaJes de pesca iniciados en la temporada anual que corresponda, considerada del 1o. de enero al 31 de diciembre. 4.2.5.2.1 Numero y duraci6n de los viaJes realizados, segun aparezca en los despachos via la pesca 4.2.5.2.2 Fechas y puertos de zarpe y arribo de cada vIaJe de pesca, entendiendose coma puerto de arribo aquel donde se efectuen descargas o transbordos de las capturas obtenidas, bien sea en puertos nacionales o extranJeros Cuando se descargue parte o la totalidad de las capturas por arribo forzoso · debidamente comprobado, no se considerara concluido el viaJe de pesca. 4.2.5.2.3 Numero total de lances efectuados en cada viaje 4.2.5.2.4 Numero total estimado de delfines encerrados durante cada viaJe de pesca 4.2.5.2.5 Numero total de delfines perdidos por especie, por viaje de pesca. 4.2.5.3 La descripci6n de las acciones que tanto el titular del permiso o concesion, coma el tecnico pesquero se comprometan a desarrollar para 1nducir reducciones en las tasas de perdida de delfines para la siguiente temporada, se referiran, entre otros aspectos al estado ffsico y de funcionamiento de la unidad de pesca, de la red de cerco y de los equipos auxiliares de pesca y rescate de delfines; a las formas de mejorar las maniobras de pesca, incluidas las de retroceso y delfines y a su participaci6n en especificos de desarrollo tecnol6gico. rescate de proyectos 4.2.6 La Secretaria de Pesca mantendra en operaci6n un comite de expertos para evaluar el desempeno de la flota atunera de cerco de bandera mexicana, formado con tecnicos de ra propia Secretaria. en el cual participen los representantes de lo~ sectores social y privado involucrados en la pesca del atun, los tecnicos de pesca de la flota con los mas altos niveles de eficienc1a en su desempeno y c1entificos especIalistas las activ1dades de este Comite, que llevara un regIstro y seguim1ento de la perdida incidental de delfines, evaluara y calificara el nivel de desempeno de la flota por vIaJe de pesca, y se apegara a los procedimientos elaborados por el mismo 4.2.7 La Secretaria de Pesca, tomando en cuenta las evaluaciones que realice el comite de expertos, determinara, con ta particIpaci6n de los sectores interesados, el limite maxima de captura incidental de delfines por embarcac16n durante la pesca de atun con redes de cerco, en term1nos de delfines perdidos por lance en promedio, buscando reducir al minima la perdida de estos organismos; esta disposic16n se 1nformara a los interesados con la debida oportunIdad, mediante notificac16n publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n. 4.2.8 Con base en las evaluaciones y calificacIones que realice el comIte a que se refiere lo dispuesto en el apartado 4. 5 7, la Secretaria de Pesca, resolvera respecto de la suspens16n temporal o definitiva de aquellos tecnicos de pesca que tengan bajos niveles de desempeno en su act1v1dad y en su caso, establecera los programas de capacitac16n a que deberan suJetarse para reincorporarse nu·evamente a esta pesqueria. 4.2.9 Se sancionara en los terminos de la Ley de Pesca y su Reglamento, al titular de un permiso o concesi6n que obtenga una tasa promedio de perdida incidental mayor a la establecida por la Secretaria de Pesca. 4.2.10 Las bitacoras, formates y demas regIstros del observador a bordo, incluyendo los de observadores contratados por organismos internacionales, deben ser entregados a la coordinaci6n del "Programa Nacional de Aprovechamiento del Atun y Protecci6n al Delfin", quien procesara y entregara la intormaci6n resultante al comite de expertos, previsto en el apartado· 4. 5. 7 de esta Norma. 5. GRADO DE CONCORDANCIA. CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES. Las disposiciones de esta Norma son equivalentes a las que aplican los parses cuyas 68 DIARIO OFICIAL Viernes 31 de diciembre de 1993 flotas atuneras de cerco realizan operaciones de pesca sobre atunes asociados a delfines en el Oceano Pacifico oriental. 6. BIBLIOGRAFIA. 6.1 Acuerdo que regula el aprovecham1ento de atun con embarcaciones cerqueras de bandera mexIcana en aguas de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo su Zona Econ6mica Exclus1va y Pacifico oriental. publicado en el Oiario Oficial de la ~ederaci6n del 18 de junio de 1990. 6.2 Acuerdo que norma la operaci6n de la flota atunera de cerco de bandera mexicana que opere en aguas del Mar Territorial y Zona Econ6mica Exclus1va de los Estados Urndos Mexicanos en el Oceano Pacffico. aguas internacionales y Zonas Econ6micas Exclus1vas de otros pafses que se encuentren en el Oceano Pacffico oriental, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n del 20 de mayo de 1991 6.3 Acuerdo por el que se regula la captura de atun por parte de. las embarcacIones atuneras de cerco de bandera mexicana que operen en aguas del Mar Territorial y de Ia Zona Econ6mica Exclus1va de los Estados Unidos Mexicanos en el Oceana Pacifico, aguas internacionales y Zonas Econ6m1cas Exclus1vas de otros paises que se encuentren en el Oceano Pacifico oriental, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n del 27 de septIembre de 1991 6.4 Acuerdo por el que se modif1ca la tasa de captura incidental de delfines, a que se refiere el artfculo pnmero. segundo parrafo del que regula la captura de atun por parte de las embarcaciones atuneras de cerco de bandera mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n del 1-0. de iurno de 1992 6.5 Norma Oficial Mexican a de Emergencia-001-PESC-1992 por la que se establece la tasa maxima de captura incidental de delfines durante las operacIones de pesca de turndos con redes de cerco en el Oceano Pacifico oriental, publ1cada en el Oiario Oficial de la Federacion del 30 de diciembre de 1992 6.6 Norma Ofic1al Mex1cana de Emergencia-006-PESC-1993 por la que se establece la tasa maxima de captura incidental de delfines durante las operaciones de pesca de tunidos con redes de cerco en el Oceana Pacifico oriental, publicada en el Oiario Oficial de la Federacion el 9 de Junio de 1993 7. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA. 7 .1 La presente Norma entrara en vigor al sIguIente dia de su publ1caci6n en el Oiario Oficial de la Federaci6n. 7.2 La v1gilanc1a del cumpl1m1ento de la presente Norma corresponde a las secretarfas de Pesca y de Marina, cuyo personal realizara los trabaJoS de inspecci6n y vigilancIa que sean necesarios a las embarcaciones atuneras de cerco que operen en la zona descrita en el punto 1.2; sus tripulacIones y las propietarios se obligan a permitir y apoyar las verificacIones que se realicen. Las violacIones a esta disposici6n se sancionaran en los terminos de la Ley de Pesca y su Reglarnento. Mexico, DF, a 22 de diciembre de 1993.- El Secretario de Pesca, Guillermo Jimenez Morales. Rubnca