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Laws of Mexico

Modificación de los numerales 4 y 6.6.8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasado y a granel. Especificaciones sanitarias

Made 2012-11-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Food and nutrition, Water
Keywords
food safety and quality, packaging/labelling, water quality standards, standards

Where to read it

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Text

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  1. DOF: 26/12/2012 Modificación de los numerales 4 y 6.6.8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-201 SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasado y a granel. Especificaciones sanitarias. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracciones XXII y XXIV, 13 apartado A), fracciones I y II, 17 Bis fracción III , 194 fracción I, 195, 197, 201, 205, 210, 212, 213, 214 y 215 de la Ley General de Salud; 38 fracción XXII y 51 Segundo Párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 fracción VI, 4, 15, 25, 30, 101 fracción I, 102, 103, 104, 109 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 inciso C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 3 fracciones I inciso c y II, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y CONSIDERANDO Que el 18 de octubre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasado y a granel. Especificaciones sanitarias; Que en el apartado de vigencia de la Norma Oficial Mexicana indica que ésta entró en vigor a los 60 días posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto el apartado de etiquetado que entró en vigor a los 120 días; Que el 17 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación de los numerales 2, 3, 4, 6.1, 9.1.1, 9.1.2, 9.1.3, 9.1.4 y 10 de la Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasado y a granel. Especificaciones sanitarias; Que debido a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, el pasado 16 de julio de 2012, se ha detectado la necesidad de efectuar algunas modificaciones respecto a los numerales 4 y 6.6.8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasado y a granel. Especificaciones sanitarias, sobre las definiciones y especificaciones sanitarias; Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permite la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas; Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario el 23 de agosto de 2012, aprobó la modificación de los numerales 4 y 6.6.8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasado y a granel. Especificaciones sanitarias, sobre las definiciones y especificaciones sanitarias; Que el anteproyecto de modificación se sometió al procedimiento de mejora regulatoria de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no afecta a la industria actualmente establecida, obteniéndose la exención de presentación de la manifestación de impacto regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el 30 de agosto de 2012; por lo que he tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente: MODIFICACION DE LOS NUMERALES 4 Y 6.6.8 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-201-SSA1 2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. AGUA Y HIELO PARA CONSUMO HUMANO, ENVASADO Y A GRANEL. ESPECIFICACIONES SANITARIAS UNICO.- Se modifican los numerales 4 y 6.6.8 de la Norma Oficial Mexicana NOM 201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasado y a granel. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2002, para quedar como sigue: PREFACIO a 3... 4 Símbolos y abreviaturas ... Acuerdo, debe entenderse que se trata del Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. ... 5 a 6.6.7... 6.6.8 En los productos objeto de esta norma se pueden utilizar los aditivos establecidos en el Acuerdo, bajo las especificaciones establecidas en el mismo. 6.6.9 a 15.2... TRANSITORIO UNICO.- La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 29 de noviembre de 2012.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Mikel Andoni Arriola Peñalosa. Rúbrica.

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