Modificación de la NOM-005-FITO-1995: Cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra
Made 2007-03-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, cereals/grains/rice, quarantine, crops, agricultural commodities
- Categories
- agriculture
Where to read it
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Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el artículo 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 6, 7 fracciones XIII, XIV, 19 fracciones I inciso e), de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 51, 2o. párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta Dependencia, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría prevenir la introducción, establecimiento y dispersión de plagas que afectan a los vegetales, sus productos y subproductos, y agentes causales de problemas fitosanitarios; así como proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan. Que la NOM-005-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 1996, con modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2001, 15 de abril de 2002, 3 de mayo de 2002 y 9 de diciembre de 2004, señala que se prohíbe la introducción y tránsito por el territorio nacional con destino a un tercer país, de los productos vegetales listados como de cuarentena absoluta, cuando sean originarios y procedentes de los países con presencia de gorgojo khapra. Que la cuarentena absoluta se aplica como una medida fitosanitaria para prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas cuarentenarias, la cual es válida en tanto no cambien las condiciones fitosanitarias que generaron esta medida, o bien, no existan medidas de mitigación de riesgo aplicables a ciertos productos o plagas, que permitan el intercambio comercial de productos vegetales sin poner en riesgo la sanidad del país importador. Que en la actualidad existen medidas fitosanitarias que pueden ser tomadas en consideración para la importación de maíz, como la aplicación de tratamientos cuarentenarios, certificación en origen e inspección en punto de ingreso, etc., las cuales minimizan el riesgo fitosanitario de introducción, establecimiento y diseminación de plagas cuarentenarias asociadas al maíz. Que la importación de productos de cuarentena parcial está sujeta al resultado de un análisis de riesgo de plagas, en conformidad con las especificaciones señaladas en la Norma Oficial Mexicana NOM 006-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1996 y en las normas internacionales en la materia, mediante el cual se establecen, de ser procedente, los requisitos fitosanitarios aplicables que aseguren un nivel adecuado de protección fitosanitaria en el comercio de este producto. Que en virtud de los fundamentos y razones antes mencionadas se expide la presente: MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION DEL GORGOJO KHAPRA Se modifica el cuadro producto del punto 4.1. Productos de cuarentena absoluta, para quedar como sigue: 4.1. Productos de cuarentena absoluta. Se prohíbe la introducción y tránsito por el territorio nacional con destino a un tercer país, de los productos vegetales que a continuación se señalan, cuando sean originarios y procedentes de los siguientes países: Producto · Fríjol · Nabo o colza · Trigo · Girasol · Arroz · Cáñamo · Sorgo · Habas de soja (soya) · Lino ... Se modifica el cuadro Grupo 2 Producto del punto 4.2. Productos de cuarentena parcial, para quedar como sigue: 4.2. Productos de cuarentena parcial. Se establece cuarentena parcial para los siguientes productos vegetales, susceptibles de ser infestados por el gorgojo khapra, originarios y procedentes de los países señalados anteriormente: ... Grupo 2 Producto · Legumbres secas desvainadas. · Semillas de cucurbitáceas. · Nueces de Brasil con cáscara. · Alfalfa achicalada. · Nueces de cajú con cáscara. · De yute o de las demás fibras textiles del liber de la partida 53.03 (únicamente usados). · Almendras con cáscara. · Sésamo (ajonjolí). · Nueces de nogal con cáscara. · Algodón · Maíz DISPOSICIONES TRANSITORIAS UNICO.- La presente Modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, D.F., a 29 de marzo de 2007.- El Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Wolfgang Rodolfo González Muñoz.- Rúbrica.