Modifica la NOMEM-033-FITO-2000: Confinamiento y erradicación de brotes de la Mosca del Mediterráneo en los municipios del Estado de Chiapas
Made 2000-02-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, post-harvest treatment, pests/diseases, transport/storage
- Categories
- agriculture
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MODIFICACION a la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-033-FITO 2000, Confinamiento y erradicación de brotes de la mosca del Mediterráneo en los municipios del Estado de Chiapas, que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.- Dirección General Jurídica. MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-033-FITO-2000, CONFINAMIENTO Y ERRADICACION DE BROTES DE LA MOSCA DEL MEDITERRANEO EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE SE INDICAN. JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones XIII, XVIII, XX, XXI, XXIX, 19 fracciones I, incisos b), e), l), II, III, V, 22, 30, 32, 34, 35, 51, 52, 54, 55, 57, 58, 60, 65, 66 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 38 fracciones II, V, 40 fracciones I, V, XI y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, y CONSIDERANDO Que el 19 de enero de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-033-FITO-2000, Confinamiento y erradicación de brotes de la mosca del Mediterráneo en los municipios del Estado de Chiapas, que se indican. Que el Gobierno del Estado de Chiapas publicó en el Períodico Oficial tomo I, número 041 del 28 de julio de 1999, el Decreto número 205, por el que se crean los municipios de Aldama, Benemérito de las Américas, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Monte Cristo de Guerrero, San Andrés Duraznal y Santiago El Pinar, y se declaran reformados los artículos 3o. de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 11 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y 12 del Código Electoral del Estado de Chiapas. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones XIII, XVIII, XIX, XXII, 19 fracción I, inciso e), y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, establece las medidas fitosanitarias para asegurar el nivel adecuado de protección fitosanitaria sin detrimento de las zonas de baja prevalencia y zonas libres de plagas. Que es necesario ampliar el número de municipios en el Estado de Chiapas sujetos a cuarentena contra la mosca del Mediterráneo, así como adecuar la disposición sobre los tratamientos cuarentenarios aplicados en origen, razón por la que se expide, la siguiente: MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-033-FITO-2000, CONFINAMIENTO Y ERRADICACION DE BROTES DE LA MOSCA DEL MEDITERRANEO EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE SE INDICAN En el apartado de considerando, párrafo sexto; párrafo primero del punto 1. Objetivo y campo de aplicación, párrafo del punto 4.2 del área cuarentenada; y en párrafo del punto 4.4. de los puntos de verificación interna, se modifica para quedar: “... Bellavista, Benemérito de las Américas, Cacahoatán, Escuintla (...) Mazapa de Madero, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mazatán, Metapa ... ” En el punto 4.8.1. Se adiciona al final del párrafo el siguiente texto: “... Los embarques de fruta fumigados en origen únicamente se podrán movilizar hacia las zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta. En cambio, los embarques sometidos a tratamientos hidrotérmico en origen se podrán movilizar hacia zonas libres y de baja prevalencia de mosca de la fruta, conforme a las zonas definidas en el punto 4.1 de la NOM-075-FITO-1997.” La presente Modificación a la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-033 FITO-2000, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil. El Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Jorge Moreno Collado.- Rúbrica.