Modifica la NOMEM-012-ZOO-1994: Campaña nacional contra la fiebre porcina clásica
Made 1995-04-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, pests/diseases, internal trade, quarantine, vaccination
Where to read it
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Text
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05-02-95 ACUERDO por el que se adiciona y reforma la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-012-ZOO-1994, Campaña nacional contra la fiebre porcina clásica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA Y REFORMA LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-012-ZOO-1994, CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA FIEBRE PORCINA CLASICA. ROBERTO ZAVALA ECHAVARRIA, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35, fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracciones I, II, V y XI, 12, 16, 18, 21, 22, 31, 32, 33, 34, 35, 44 y 47 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones II y IX, 41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10 fracciones V y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; y CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de enero de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-012-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica. Que para salvaguardar el estatus de estados libres y en erradicación de fiebre porcina clásica, es de primordial importancia que los cerdos, sus productos y subproductos que se pretendan importar a territorio nacional provengan de un país libre de esa enfermedad. Que conforme a lo anterior y con el propósito de otorgar la seguridad zoosanitaria necesaria en beneficio de los sectores productivos involucrados, se hace indispensable adicionar y reformar el apartado 13, relativo a importación en los puntos 13.1, 13.2 y 13.3, razón por la que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO UNICO.- Se modifica la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-012-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1995, adicionando y reformando el punto 13, para quedar de la siguiente manera: 13.1 Los cerdos destinados al abasto que pretendan ser introducidos al país, deberán ser originarios y procedentes de países libres de fiebre porcina clásica. 13.2 Los cerdos destinados a pie de cría, engorda, ferias y exposiciones deberán ser originarios y procedentes de países libres de fiebre porcina clásica y presentar certificado de salud expedido por un Médico Veterinario Oficial del país de origen en el que se indique: a) Nombre y domicilio del importador y exportador. b) Nombre y ubicación de la granja de origen y destino final. c) Identificación individual de los animales señalando raza, sexo, edad y número de tatuaje y/o arete. d) Al arribar los animales a la granja o predio deberán cumplir una cuarentena de 30 días. Los cerdos con destino a una zona de control de FPC, además de cumplir con lo señalado con anterioridad, deberán ser vacunados contra esta enfermedad, al arribar a la granja o predio de destino. 13.3 Los productos y subproductos de origen porcino que pretendan introducirse a territorio nacional deberán proceder de una planta TIF autorizada por la Secretaría y ser originarios o proceder de países libres de FPC. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo por el que se adiciona y reforma la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-012-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica, entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 24 de abril de 1995.- El Director General Jurídico, Roberto Zavala Echavarría.- Rúbrica.