Skip to content
Nelum
Laws of Mexico

Modifica la NOMEM-009-ZOO-1994: Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres

Made 1995-04-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Livestock
Keywords
animal welfare, slaughtering

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 04-24-95 ACUERDO mediante el cual se reforma y adiciona la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-009-ZOO-1994, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA Y ADICIONA LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-009-ZOO-1994, SACRIFICIO HUMANITARIO DE LOS ANIMALES DOMESTICOS Y SILVESTRES La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por conducto de la Dirección General Jurídica, y con fundamento en los artículos 35, fracciones IV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 3o., 4o., fracciones I, III y IX; 12, fracción XIV; 17, fracciones I y II, y 18 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o., 38, fracción II; 41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el artículo 10, fracciones I, V y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y CONSIDERANDO Que en virtud de que en nuestro país no existían normas que regularan las técnicas de sacrificio humanitario en los animales, con fecha 22 de diciembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-09-ZOO-1994, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres, misma que fue reformada y adicionada mediante acuerdo publicado en el mismo órgano informativo el 7 de febrero del año en curso. Que dicha Norma de Emergencia pretende alcanzar la uniformidad en los métodos de insensibilización humanitaria que garanticen una muerte rápida, sin sufrimiento y sin dolor para los animales. Que no solamente los animales de abasto se sacrifican en grandes cantidades, sino también todos aquellos utilizados en experimentación científica, enseñanza, pruebas de constatación, peletería y cualquier otro tipo de aprovechamiento. En todos los casos es necesario que el personal responsable de su manejo conozca perfectamente las técnicas, sustancias y su efecto, vías de administración y las dosis, así como métodos alternativos para la eutanasia. Que conforme a lo anterior, y con el propósito de actualizar la referida Norma Oficial Mexicana de Emergencia, es necesario reformar los puntos 5.2 inciso a) relativo a Equinos, 5.4 inciso b) relativo a Ovinos y Caprinos, y el punto 6, 6.1.2, inciso b) relativo a Trato humanitario en el sacrificio de los animales de compañía, de tiro, de carga y de trabajo; así como adicionar al apartado 4. de Disposiciones Generales el punto 4.16., razón por la que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se reforma la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-009-Z00-1994, Sacrifico humanitario de los animales domésticos y silvestres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1994, en los puntos 5.2 inciso a), 5.4 inciso b) y 6.1.2 inciso b), para quedar como sigue: 5.2 Equinos a) Insensibilización.- Se debe utilizar un perno cautivo de penetración aplicándolo 2 cm arriba del cruce de las líneas. El cañón del pistolete será dirigido hacia la garganta, como se indica en el "Apéndice C" (Normativo). La potencia de los cartuchos dependerá del tipo de equipo utilizado y de la recomendación del fabricante. 5.4 Ovinos y Caprinos b) Electroinsensibilización.- Se colocarán ambos aplicadores del bastón en las sienes de la cabeza del borrego o cabra, el tiempo de aplicación se regulará por el peso del animal, separándolos en dos grupos, grandes y pequeños. 6.1.2 Se utilizará cualquiera de los métodos que a continuación se indican y que como requisito produzca insensibilización inmediata, para que bajo inconsciencia, posteriormente sobrevenga la muerte clínica, dependiendo del método utilizado: b) Aparatos de electroinsensibilización concebidos especialmente para el sacrificio de perros. Se colocará una de las pinzas de este sistema en la zona de la nuca (bulbo raquídeo) ya empapada de agua, dirigida hacia la nariz y la otra en la zona de la base superior de la cola, también empapada de agua, dirigida hacia la columna vertebral. El tiempo de duración será de medio a un minuto dependiendo del peso del animal. No deben usarse con cachorros de perros ni gatos de cualquier edad. ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-009-ZOO-1994, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres, en el punto 4.16. al Capítulo 4. de Disposiciones Generales, para quedar de la siguiente forma: 4. Disposiciones Generales 4.16. El sacrificio de un animal doméstico no destinado al consumo humano, sólo podrá realizarse en razón del sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o vejez extrema, con excepción de aquellos animales que se constituyan en una amenaza para la salud humana, la economía, riesgo zoosanitario o los que por exceso de su especie signifiquen un peligro grave para la sociedad. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo por el que se reforma y adiciona la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-009-ZOO-1994, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres, publicada el 22 de diciembre de 1994, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de abril de 1995.- El Director General Jurídico, Roberto Zavala Echavarría.- Rúbrica.

Modifica la NOMEM-009-ZOO-1994: Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres · Nelum