Modifica la NOM-120-ECOL-1997: Especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera en zonas donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo
Made 2004-04-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, environmental standards, soil pollution/quality, standards, protection of environment, pollution control
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Articulo 1.- Se incluye en el tftulo de la Norma Oficial Mexicana NOM-120-SEMARNAT-1997 a las zonas agrfcolas, ganaderas o eriales, para quedar como sigue: Norma Oficial Mexicana NOM-120-SEMARNAT-1997, Que establece las especificaciones de protecci6n ambiental para las actividades de exploraci6n minera directa, en zonas agrfcolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetaci6n de matorral xer6filo, bosque tropical caducifolio, bosques de confferas o encinos.
Articulo 2.- Se actualiza el nombre de la dependencia que emite esta Norma Oficial Mexicana, en el apartado de introducci6n yen los numerales 4.1.5, 4.1.25, 4.1.27 y 7.1. para quedar como "Secretarfa de Medio Ambiente y Recursos Naturales."
Articulo 3.- Se modifica el numeral 1 de la Norma Oficial Mexicana, para quedar como sigue: "1.- Objetivo y campo de aplicaci6n Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de protecci6n ambiental para realizar actividades de exploraci6n minera directa, exceptuando la exploraci6n por minerales radiactivos y las que pretendan ubicarse en areas naturales protegidas y es de observancia obligatoria para los responsables del proyecto a desarrollar en este tipo de actividades. Las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana, seran aplicables a aquellos proyectos de exploraci6n minera directa que se lleven a cabo en zonas agrfcolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetaci6n de matorral xer6filo, bosque tropical caducifolio, bosques de confferas o encinos."
Articulo 4.- Se actualiza el numeral 2 de la referida Norma Oficial Mexicana para quedar como sigue: "2. Referencias Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, Protecci6n ambiental-especies nativas de Mexico de flora y fauna silvestres-categorfas de riesgo y especificaciones Jueves 6 de mayo de 2004 DIARIO OFICIAL 3 para su inclusion, exclusion o cambio- lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 6 de marzo de 2002."
Articulo 5.- Se eliminan los numerales 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.6 de la citada Norma Oficial Mexicana.
Articulo 6 — Se modifican las especificaciones establecidas en los numerales 4.1.19, 4.1.20, 4.2.2.,
Articulo 6.- Se modifican las especificaciones establecidas en los numerales 4.1.19, 4.1.20, 4.2.2., 4.2.2.2, 4.2.7, de la norma en cuestion, para quedar como sigue: "4.1 .19 Cuando se deba hacer almacenamiento de combustibles, este se realizara dentro del area del proyecto, en recipientes cerrados que esten en perfectas condiciones, garantizandose que no existiran fugas. Deberan considerarse las medidas necesarias de seguridad para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables y combustibles en base a la normatividad aplicable." "4.1 .20 Para disminuir riesgos ambientales por el uso, manejo y almacenamiento de explosivos, el responsable del proyecto debera sujetarse a las disposiciones aplicables en la materia." "4.2.2 Caminos de acceso DIMENSIONES: No mayor a 5.0 m (cinco punto cero metros) de ancho y longitud no mayor a 150 m (ciento cincuenta metros) por hectarea. Solo en tramos con curvas y pendientes mayores a 5.0% (cinco punto cero por ciento) o con pendientes laterales peligrosas, se permitira por razones estrictamente de seguridad, ensanchar hasta 7.0 m (siete punto cero metros) los caminos de acceso. Lo anterior, tambien aplica en tramos cortos donde se requiera de mayor amplitud para la circulacion de vehfculos en sentidos opuestos. PARAMETROS - Numero total de metros de camino: No mayor a 150 m/h (ciento cincuenta metros por hectarea). 2 - Superficie por afectar: 1,050 m /ha (mil cincuenta metros cuadrados por hectarea). 2 - Se consideran 400 m (cuatrocientos metros cuadrados) para el deposito del material removido. - Porcentaje maxima por afectar por hectarea: 10.5% (diez punto cinco por ciento), incluye los sitios para el deposito de material removido." "4.2.2.2 En el caso de ampliacion o rehabilitacion de caminos existentes, no se debera rebasar el lfmite de 5.0 m (cinco punto cero metros) de ancho, a excepcion de tramos cortos con curvas y pendientes mayores a 5.0% (cinco punto cero por ciento) o con pendientes laterales peligrosas, donde se permitira solo por razones estrictamente de seguridad, ensanchar hasta 7.0 m (siete punto cero metros) el camino para el paso de vehfculos que circulen en sentido opuesto. La superficie que sera empleada de manera adicional a la ocupada por los caminos existentes, sera considerada para el calculo de la superficie por afectar por los caminos de acceso." "4.2.7 Socavon DIMENSIONES: Su seccion podra ser de 2.5 m (dos punto cinco metros) de alto, por 2.5 m (dos punto cinco metros) de ancho, por 40 m (cuarenta metros) de longitud. PARAMETROS 3 - El numero de metros cubicos de material removido por socavon sera de 250 m (doscientos cincuenta metros cubicos). 2 - Superficie a afectar por el deposito de material extrafdo por socavon: 100 m (cien metros cuadrados). Jueves 6 de mayo de 2004 DIARIO OFICIAL 4 2 - Superficie a afectar por apertura del socav6n 6.25 m (seis punto veinticinco metros cuadrados). 2 - La superficie maxima a afectar sera de 150 m /ha (ciento cincuenta metros cuadrados por hectarea). - Porcentaje maxima a afectar por hectarea: 1.5% (uno punto cinco por ciento), que incluye la superficie para el dep6sito del material removido."
Articulo 7.- Se eliminan los Anexos 1 y 2 de la citada Norma Oficial Mexicana. TRANS ITO RIO La presente modificaci6n a la Norma Oficial Mexicana NOM-120-SEMARNAT-1997, entrara en vigor al dfa siguiente a su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. Mexico, Distrito Federal, a los veinte dfas del mes de abril de dos mil cuatro.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretarfa de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comite Consultivo Nacional de Normalizaci6n de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Jose Garcia de Alba Bustamante.- Rubrica.