Modifica la NOM-026-PESC-1999: Aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicado en el Estado de Nayarit
Made 2006-11-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- inland fisheries, freshwater fishes, fishing area, fishing gear/fishing method, waterworks, fishery management and conservation, aquatic animals
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Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-026-PESC-1999, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicado en el Estado de Nayarit, publicada el 9 de febrero de 2000. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-PESC-1999, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN EL EMBALSE DE LA PRESA AGUAMILPA, UBICADO EN EL ESTADO DE NAYARIT, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE FEBRERO DE 2000. MANUEL BARQUIN ALVAREZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI inciso d y e y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción IX de la Ley de Pesca; 3o., de su Reglamento; 1o. y 2o. fracción II, 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I y X, 41, 43, 44, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y CONSIDERANDO Que el día 9 de febrero de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-026-PESC-1999, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicado en el Estado de Nayarit. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas deben ser revisadas cada cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor. Que la Norma NOM-026-PESC-1999 cumplió cinco años de su publicación. Que una vez realizada la consulta pública las organizaciones de pescadores presentaron propuestas de modificación a la Norma, consistentes en incrementar el tamaño de caída de las redes de enmalle que utilizan para el aprovechamiento comercial de tilapia y carpa. Que el Centro Regional de Investigaciones Pesqueras del Instituto Nacional de la Pesca ubicado en la Cruz de Huanacaxtle, Nayarit, realizó los estudios que permitieron evaluar la posibilidad de modificar el tamaño máximo de la caída de las redes de enmalle utilizadas en la pesca comercial del embalse de la presa Aguamilpa. Que los resultados de los estudios mostraron la factibilidad técnica para modificar el tamaño de caída de las redes utilizadas en la presa Aguamilpa. Que las propuestas de modificación de la Norma fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico número 5 Pesquería en Embalses en la reunión celebrada el 7 de diciembre de 2005. Que el proyecto de modificación fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable en la Sesión realizada el 13 de diciembre de 2005. Que el proyecto de modificación fue publicado el día 17 de mayo de 2006, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presentaran comentarios al citado Comité, en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, ubicada en avenida Camarón Sábalo sin número, esquina avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Mazatlán, Sinaloa, para que en los términos de la Ley los comentarios fueran considerados. Que dentro de los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación del proyecto de modificación, se recibieron comentarios por parte de los pescadores comerciales que laboran en la presa Aguamilpa. Que la respuesta a los comentarios recibidos al proyecto de modificación de la Norma en el embalse de la presa Aguamilpa fue analizada en el Grupo de Trabajo Técnico número 5 Pesquería en Embalses, en la reunión celebrada el día 3 de agosto de 2006. Que la respuesta a los comentarios y propuestas de modificación recibidos por parte de los pescadores de la presa Aguamilpa para la Norma Oficial Mexicana NOM-026-PESC-1999 fue aprobada en Sesión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, efectuada el 14 de agosto del 2006, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-026-PESC-1999, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa “Aguamilpa”, ubicado en el Estado de Nayarit, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2000. ARTICULO UNICO.- Se modifican los apartados 4.2.3.6 y 4.2.5, y se agrega el apartado 4.9 a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-PESC-1999, para quedar como sigue: 4.2.3.6 La operación de las redes de enmalle desde el tendido de la red hasta su recuperación por despesca, sólo podrá efectuarse entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente. 4.2.5 Las actividades de pesca comercial en ningún caso podrán efectuarse entre las 6:00 horas y las 18:00 horas de lunes a viernes y de las 6:00 horas del sábado a las 00:00 horas del lunes de cada semana. 4.9 Con el propósito de inducir un aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la Secretaría, establecerá periodos y zonas de veda para la captura de las especies acuáticas del embalse, durante los principales periodos de reproducción, nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones. La Secretaría, de acuerdo con los resultados de los estudios que se realicen, dará a conocer con la debida anticipación, las fechas de inicio y término de las vedas, con base en el procedimiento establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-09-PESC-1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, mediante Acuerdos Regulatorios que se publicarán en el mismo órgano oficial. TRANSITORIOS PRIMERO.- Provéase la publicación de esta modificación de la Norma en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La presente resolución entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 29 de noviembre de dos mil seis.- El Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Manuel Barquín Alvarez. Rúbrica.